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ZONA REGISTRAL N°IX - SEDE LIMA CUALQUIER SUGERENCIA O APORTE LEGAL COMUNICARSE CON LA GERENCIA REGISTRAL DE LA ZONA IX

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ZONA REGISTRAL N°IX - SEDE LIMA CUALQUIER SUGERENCIA O APORTE LEGAL COMUNICARSE CON LA GERENCIA REGISTRAL DE LA ZONA IX – SEDE LIMA REQUISITOS DE ACTOS O DERECHOS INSCRIBIBLES, CERTIFICADOS Y BUSQUEDAS Y OTROS REQUISITOS SOLICITADOS CON MAS FRECUENCIA POR LOS USUARIOS A LOS ABOGADOS DE ORIENTACION DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA INDICE I. - REQUISITOS APLICABLES A TODOS LOS REGISTROS II. - BUSQUEDA DE TITULOS ARCHIVADOS, REQUISITOS PARA LA TACHA Y RESUMEN DEL TRAMITE REGISTRAL III .- REGISTRO DE PERSONAS NATURALES IV.- REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS V .- REGISTRO DE PREDIOS ***************************************************************************************

I.- REQUISITOS APLICABLES A TODOS LOS REGISTROS 1.- RECTIFICACION DE NOMBRE 2.- TRASLADO DE ASIENTO DE INSCRIPCION DE UNA PARTIDA REGISTRAL A OTRA PARTIDA REGISTRAL 3.- RECTIFICACION POR ERROR MATERIAL 4.- REGULARIZACION DE CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN SE ENCUENTREN SIN FIRMA DE REGISTRADOR 5.- REGULARIZACION DE FIRMA EN ASIENTOS DE INSCRIPCION ***************************************************************************************

II.- BUSQUEDA DE TITULOS ARCHIVADOS, REQUISITOS PARA LA TACHA Y RESUMEN DEL TRAMITE REGISTRAL 1.- BUSQUEDA DE TITULO ARCHIVADO 2.- BUSQUEDA DE TITULO ARCHIVADO DE LA DECLARATORIA DE FABRICA Y REGLAMENTO INTERNO 3.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA TACHA 4.- RESUMEN DEL TRAMITE REGISTRAL ***************************************************************************************

III.- REGISTRO DE PERSONAS NATURALES 1.- INSCRIPCION DE DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE CURADOR 2.- SEPARACION DE PATRIMONIO 3.- DIVORCIO 4.- INHABILITACION – VIA PENAL 5.- PODER OTORGADO EN PAIS EXTRANJERO POR PERSONA JURIDICA 6.- PODER OTORGADO EN PAIS EXTRANJERO POR PERSONA NATURAL 7.- SUCESION INTESTADA 8.- TESTAMENTO ***************************************************************************************

IV.- REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS 1.- NUEVO CONSEJO DIRECTIVO DE UNA ASOCIACIÓN 2.- NUEVO CONSEJO DIRECTIVO DE ASOCIACIÓN - VIA JUDICIAL 3.- CONSTITUCION DE ASOCIACION 4.- MODIFICACION DEL ESTATUTO DE UNA ASOCIACION 5.- CONSTITUCION DE CAFAE 6.- NUEVOS INTEGRANTES DEL CAFAE 7.- CONSTITUCION DE COOPERATIVA 8.- DISOLUCION Y LIQUIDACION DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL) 9.- SUCESION INTESTADA DE TITULAR DE EIRL 10.- REQUISITOS PARA LA PRIMERA INSCRIPCION DE: ORGANIZACIÓN SOCIAL DE BASE 11.- NOMBRAMIENTO DE NUEVO CONSEJO DIRECTIVO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DE BASE (OSB) 12.- REAPERTURA DE ACTA 13.- REGISTRO DE COMERCIANTES 14.- INSCRIPCION DE SINDICATO 15.- REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES o EMPRESAS 16.- CAMBIO DE DOMICILIO DE UNA SOCIEDAD O EMPRESA 17.- DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES REGULADAS POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES (LGS)

18.- REMOCION Y/O NOMBRAMIENTO DE GERENTE, DIRECTOR Y/O DIRECTORIO DE SOCIEDAD O EMPRESA 19.- INSCRIPCION DE RENUNCIA DE GERENTE O DIRECTOR 20.- TRANSFORMACION DE SOCIEDAD ****************************************************************************************

V.- REGISTRO DE PREDIOS 1.- INSCRIPCION DE ACUMULACION 2.- ADECUACION Y/O MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO 3.- ANOTACION PREVENTIVA DE DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA HABIILITACION URBANA 4.- CAMBIO DE NOMBRE DEL PROPIETARIO POR ADECUACION A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES 5.- CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL PARA RECTIFICACION DE AREA Y/O LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS EN APLICACIÓN DEL INCISO B DEL ART. 13 DE LA LEY 27333 6.- CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL (CBC) 7.- INSCRIPCION DE COMPRAVENTA 8.- DECLARACION JURADA: PARA ACREDITAR QUE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS RESPECTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDEN AL PREDIO MATERIA DE INSCRIPCION. 9.- ANOTACION PREVENTIVA DE DOCUMENTOS PREVIOS DE LA DECLARATORIA DE FABRICA – LEY 29090 10.- DECLARATORIA DE FABRICA Y DEMOLICION – REQUISITOS GENERALES PARA TODO TIPO DE EDIFICACIONES 11.- DECLARATORIA DE FABRICA POR REGULARIZACION – LEY 27157 12.- INSCRIPCION DE DEMOLICION EN VIA DE REGULARIZACION TERMINADOS HASTA EL 20 DE JULIO DE 1999 – LEY 27157 13.- ANOTACION PREVENTIVA DE PRE DECLARATORIA DE FABRICA (FUE), PRE-REGLAMENTO INTERNO Y PRE-INDEPENDIZACIÓN - LEY 29090. 14.- INSCRIPCION DE DECLARATORIA DE FABRICA DE LA MODALIDAD “A” – LEY 29090 15.- INSCRIPCION DE DECLARATORIA DE FABRICA DE LA MODALIDAD “B” – LEY 29090 16.- INSCRIPCION DE DECLARATORIA DE FABRICA DE LA MODALIDAD “C” – LEY 29090 17.- INSCRIPCION DE DECLARATORIA DE FABRICA DE LA MODALIDAD “D” – LEY 29090 18.- HABILITACION URBANA DE LAS MODALIDADES B. C. Y D - LEY 29090 19.- RECEPCIÓN DE OBRAS DE LA HABILITACIÓN URBANA APLICANDO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO DE LAS MODALIDADES B, C y D - LEY 29090 20.- ANOTACION PREVENTIVA DE DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA HABILITACION URBANA – LEY 29090 21.- ANOTACION PREVENTIVA DEL PROYECTO DE HABILITACION URBANA – LEY 29090 22.- RECEPCION DE OBRAS DE LA HABILITACION URBANA – LEY 29090 23.- INDEPENDIZACION Y REGLAMENTO INTERNO 24.- SUB-DIVISION DE PREDIO URBANO E INDEPENDIZACION DE LOS SUB-LOTES 25.- INDEPENDIZACION O PARCELACION DE PREDIO RUSTICO 26.- INMATRICULACION DE PREDIO URBANO (PARA TITULOS CON ANTIGÜEDAD DE 05 AÑOS) 27.- LEVANTAMIENTO DE DEMANDA 28.- LEVANTAMIENTO DE EMBARGO 29.- LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA 30.- LEVANTAMIENTO DE CARGAS TECNICAS 31.- INSCRIPCION DE NUMERACION DE PREDIOS 32.- INSCRIPCION DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS 33.- REAPERTURA DE ACTA DE ELECCION DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS 34.- RECTIFICACION O DETERMINACION DE AREA Y/ O LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS 35.- RECTIFICACION DE AREA POR ERROR DE CALCULO 36.- RECTIFICACION DE LA CALIDAD DE BIEN PROPIO DE UNO DE LOS CONYUGES A BIEN SOCIAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 37.- INSCRIPCION DE TRANSFERENCIA DE UN PREDIO EN LA PARTIDA REGISTRAL POR FUSION DE SOCIEDADES

******************************************************************************************** I.- REQUISITOS APLICABLES A TODOS LOS REGISTROS 1.- RECTIFICACION DE NOMBRE Cuando el error del nombre se encuentra en el Título Archivado que dio mérito a la extensión del asiento de inscripción que se quiere rectificar, solicitar la rectificación de nombre.

REQUISITOS: 1.- Adjuntar los documentos de la persona cuyo nombre se quiere rectificar, que pueden ser: a) Partida de Nacimiento original y de fecha reciente. b) Partida de Matrimonio original y de fecha reciente, solo si cuando adquirió el predio tenia el Estado Civil de casado. c) Copia de D.N.I. legalizado por Notario. d) Certificado Expedido por la RENIEC donde se consignen todos los números de documentos que haya tenido, sobre todo el número que tenía cuando adquirió la propiedad. e) Partida de Defunción original y de fecha reciente, cuando hubiere fallecido la persona del cual se quiere rectificar su nombre. f) Cuando no se sea factible la presentación de los documentos antes señalados adjuntar documento(s) que demuestre(n) o pruebe(n)n de un modo absoluto e indubitablemente lo afirmado por el solicitante como verdadero. 2.- Llenar Formulario de la solicitud de Inscripción (distribución gratuita). 3.- Llenar la Solicitud de Rectificación (distribución Gratuita). 4.- Copia de DNI del presentante. 5.- Pasar por PRE-LIQUIDACION 6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO. -----------------------------------------------TENER EN CUENTA: Cuando el error del nombre se encuentra en el REGISTRO DE TESTAMENTOS, EN EL REGISTRO DE SUCESION INTESTADA o REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES, primero hay que solicitar la rectificación de nombre en el Registro donde se encuentre el error y después pedir que se rectifique en el Registro de Predios de ser el caso. -----------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 85 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN, publicado el 30-03-2005. -----------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== 2.- TRASLADO DE ASIENTO DE INSCRIPCION DE UNA PARTIDA REGISTRAL A OTRA PARTIDA REGISTRAL REQUISITOS: 1.- Hacer su solicitud de TRASLADO DE ASIENTO, indicando el motivo del pedido de traslado del asiento de inscripción y dirigido al Registrador Público del Registro correspondiente donde se encuentre inscrita la partida registral. 2.- Llenar el Formulario de la solicitud de Inscripción 3.- Copia de DNI del presentante. 4.- Sin costo pasar por PRE-LIQUIDACION para que le pongan el sello de exonerado. 5.- SE PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LA VENTANILLA DE CAJA-DIARIO. ---------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: EL Art. 83 del TUO del RGRP señala que puede solicitarse el traslado, cuando se hubiera extendido un asiento en una partida o rubro distinto de aquel en el cual debió haberse practicado. ---------------------------------------------------------------BASE LEGAL: El Art. 83 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN, publicado el 30-03-2005. -------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== === 3.- RECTIFICACION DE OFICIO POR ERROR MATERIAL REQUISITOS: 1.- Llenar la Solicitud de Rectificación 2.- Llenar el Formulario de la solicitud de Inscripción 3.- Copia de DNI del presentante. 4.- Sin costo pasar por PRE-LIQUIDACION para que le pongan el sello de exonerado. 5.- SE PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO. -----------------------------------------------TENER EN CUENTA: Se solicita la rectificación de oficio cuando se verifica que lo consignado en la partida registral que no

concuerda con la información que contiene el Título Archivado que dio mérito su inscripción o de otra documentación de los Registros Públicos de donde se hubiere trasladado la información. -----------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 75 al 82 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN, publicado el 30-03-2005. -----------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== == 4.- REGULARIZACION DE CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN SE ENCUENTREN SIN FIRMA DE REGISTRADOR REQUISITOS: 1.- Llenar la solicitud, dirigida al Registrador Público del Registro correspondiente, pidiendo la Regularización de la firma del Registrador en la ANOTACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Título Archivado que dio mérito a la extensión del Asiento de Inscripción, solo procede si el asiento de inscripción se encuentra firmado por el Registrador en aplicación del Art. 72 del TUO del RGRP. 2.- Copia de DNI del presentante. 3.- Sin costo. 4.- SE PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LA OFICINA DE TRAMITE DOCUMENTARIO. -----------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 72 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP), aprobado por la Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN, publicado el 30-03-2005. INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== === 5.- REGULARIZACION DE FIRMA EN ASIENTOS DE INSCRIPCION REQUISITOS: 1.- Solicitud de Regularización de firma de Asiento de Inscripción, solo si la Anotación de Inscripción puesta en el Título que dio mérito a la extensión de los asientos se encuentra firmada por el Registrador. 2.- Llenar Formulario de la solicitud de Inscripción. 3.- Copia de DNI del presentante. 4.- Sin costo pasar por PRE-LIQUIDACION para que le pongan el sello de exonerado. 5.- SE PAGA Y PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. -----------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 71 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN, publicado el 30-03-2005. -----------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== === II.- BUSQUEDA DE TITULOS ARCHIVADO, REQUISITOS PARA LA TACHA Y RESUMEN DEL TRAMITE REGISTRAL 1.- BUSQUEDA DE TITULO ARCHIVADO Título Archivado: Son los Documentos que se presentaron para la Inscripción de un acto o derecho en los Registros Públicos y al inscribirse lo solicitado, los documentos quedan guardados en el Archivo Registral de la Oficina Registral correspondiente. ¿Como conocer el NUMERO Y FECHA del Título Archivado de un Asiento Registral? 1.- Sacar COPIA o hacer Visualización de la Partida Registral, para lo cual debe conocer el NUMERO DE FOJA Y TOMO, FICHA, PARTIDA ELECTRONICA O CODIGO DE PREDIO. 2.- UBICAR EL ASIENTO: se encuentra casi al final del Asiento de Inscripción el número y fecha del Título Archivado. En algunos casos el número y fecha del Título Archivado del PRIMER ASIENTO INSCRITO en una Ficha se encuentra en la parte Superior de la Ficha. 3.- Ubicado el Número y fecha del Título Archivado puede: a) Hacer LECTURA del TITULO ARCHIVADO en el PISO 8. En el SOTANO se hará la lectura cuando se trate de Títulos Archivados que dieron mérito a la extensión de asiento hasta el 15-06-2004 en partidas con Códigos de Predio del Ex Registro Predial Urbano. Costo: Pagar en Caja. b) Sacar COPIA SIMPLE Costo: Pagar en Caja c) COPIA LITERAL :Costo: pagar en caja -------------------------------------------------

INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== == 2.- BUSQUEDA DE TITULO ARCHIVADO DE LA DECLARATORIA DE FABRICA Y/O REGLAMENTO INTERNO Título Archivado: Son los Documentos que se presentaron para la Inscripción de un acto o derecho en los Registros Públicos y al inscribirse lo solicitado, los documentos quedan guardados en el Archivo Registral de la Oficina Registral correspondiente. ¿Como conocer el NUMERO Y FECHA del Título Archivado de un Asiento Registral? 1.- Sacar COPIA o hacer Visualización de la Partida Registral, para lo cual debe conocer el NUMERO DE FOJA Y TOMO, FICHA, PARTIDA ELECTRONICA O CODIGO DE PREDIO. 2.- UBICAR EL ASIENTO: se encuentra casi al final del Asiento de Inscripción el número y fecha del título Archivado. En algunos casos el número y fecha del Título Archivado del PRIMER ASIENTO INSCRITO en una Ficha se encuentra en la parte Superior de la Ficha. 3.- Ubicado el número y fecha del Título Archivado puede: b) Hacer LECTURA del TITULO ARCHIVADO en el PISO 8. En el SOTANO se hará la lectura cuando se trate de Títulos Archivados que dieron mérito a la extensión de asiento hasta el 15-06-2004 en partidas con Códigos de Predio del Ex Registro Predial Urbano. Costo: Pagar en Caja. b) Sacar COPIA SIMPLE .Costo: Pagar en Caja c) COPIA LITERAL : Costo: pagar en caja -------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== === 3.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA TACHA EL PRESENTANTE DEL TITULO PUEDE DESISTIRSE DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION. REQUISITOS: 1) Llenar su solicitud de DESISTIMIENTO DE LA ROGATORIA QUE PUEDE SER PARCIAL O TOTAL, solicitarlo en módulo de entrega de formularios. 2) Hacer certificar la FIRMA DEL PRESENTANTE con FEDATARIO DE REGISTROS PUBLICOS O NOTARIO. (el presentante deberá presentar su DNI, copia simple del DNI, solicitud de desistimiento de la rogatoria debidamente llenado y el cargo del Formulario de la Solicitud de Inscripción, estos documentos serán presentados para la certificación de su firma por el Fedatario) 3) SIN COSTO 4) PRESENTAR la solicitud de DESISTIMIENTO de la rogatoria con la firma, certificada por Fedatario de la Zona Registral N° IX o por Notario, del presentante. 5) RECOGER después de unos días la TACHA de la solicitud de inscripción y sus documentos presentados EN MESA DE PARTES (Se recomienda recoger después de 3 días útiles). --------------------------------------------------TENER EN CUENTA: A.- Cuando solicite el desistimiento de la rogatoria en forma parcial debe señalarse de que acto se esta solicitando el desistimiento. B.- En la esquela de la TACHA se va consignar el monto a devolver, solo se devuelve los derechos de inscripción, no se devuelve los derechos de presentación. C.- El titulo tachado se archiva si dentro de 6 meses posteriores a la notificación de la tacha no es presentado nuevamente, siempre que no se hubiera retirado (**) los documentos que forman parte del titulo, se aplicarán los beneficios de calificación citados en el literal a.2 del art. 33. D.- Después de recoger la esquela de tacha puede volver a presentar su solicitud de inscripción llenando nuevo formulario de inscripción y teniendo en cuenta de cumplir con subsanar los puntos observados. E.- Para que se tenga en cuenta el monto devuelto en la esquela de tacha, adjuntar en la nueva presentación: el cargo original de la solicitud de inscripción, recibo de pago original y la esquela de tacha. -------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art.13 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN, publicado el 30-03-2005. -------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== == 4.- RESUMEN DEL TRAMITE REGISTRAL I.- REGISTRADOR PUBLICO (PRIMERA INSTANCIA) - TRAMITE REGULAR

EL REGISTRADOR evalúa (dentro de los 7 primeros días de su presentación -Art. 37, con excepción de los solicitados por rectificación por error material incurridos de oficio por la autoridad registral en el cual el plazo es de 3 días útiles) los documentos presentados, y puede: OBSERVAR Y/O LIQUIDAR O TACHAR SUSTANTIVAMENTE. La vigencia del Asiento de Presentación es de 35 días hábiles (Art. 25). Cuando el Registrador observe o liquide, prorrogará el plazo del Asiento de Presentación por 25 días útiles. (Letra b del Art. 28) TRAMITE: 1.- Cuando el Título es tachado sustantivamente y se encuentre vigente el asiento de presentación el presentante puede apelar para que su título sea revisado por el Tribunal Registral, la solicitud debe contener entre otros requisitos la firma de Abogado Colegiado y del apelante. 2.- Cuando es OBSERVADO Y/O LIQUIDADO, el presentante cumple con subsanar y pagar hasta dentro 5 días antes del termino de la vigencia del Asiento de Presentación. 3.- Si ha SUBSANADO CORRECTAMENTE y paga la liquidación dentro del plazo, entonces el Registrador procederá a la inscripción. 4.- Si no subsana la observación y/o no paga, el Registrador VOLVERA A OBSERVAR Y/O LIQUIDAR hasta 5 días antes de la caducidad de la vigencia del asiento de presentación. 5.- Si no se cumple con pagar la liquidación o subsanar correctamente dentro del plazo establecido, el Registrador TACHARA EL TÍTULO PRESENTADO. En la Tacha se consignarán los derechos por devolver. Art. 43. - Los títulos tachados por caducidad de la vigencia del Asiento de Presentación. De no ser retirados por el presentante y cuando el título es presentado dentro del plazo de 6 meses posteriores a la Notificación de la tacha, este reingresará junto con el nuevo Título para ser calificado en conjuntamente de acuerdo al Art. 33. 6.- El presentante puede apelar de la OBSERVACIÓN, LIQUIDACIÓN O TACHA SUSTANTIVA dentro de la vigencia del Asiento de Presentación. Letra a) del Art. 142 del RGRP. Se apela cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 145 del RGRP. No se paga arancel. El recurso de apelación se presenta en la Oficina de Tramite Documentario. Art. 146 del RGRP. Recibida la apelación el Registrador efectuará la ANOTACION DE APELACION en la Partida Registral correspondiente y remite el título con el recurso de la apelación al TRIBUNAL REGISTRAL.

II.- TRIBUNAL REGISTRAL (SEGUNDA INSTANCIA) El apelante puede pedir, dentro de los primeros 10 días de ingresado el expediente a la secretaria del Tribunal Registral (TR), el uso de la palabra para su abogado. Art. 155 del RGRP. El TR se pronunciará: a) Confirmando total o parcialmente la decisión del Registrador. También se pronunciará sobre la liquidación de los derechos o las determinará de ser el caso. b) Revocando total o parcialmente la decisión del Registrador. También se pronunciará sobre la liquidación de los derechos o las determinará de ser el caso. c) Declarando improcedente o inadmisible el recurso de apelación. d) Aceptando o denegando total o parcialmente el desistimiento formulado. Art. 156 del RGRP. La resolución del TC se notifica al apelante. Después de recepcionar el cargo de la notificación se remite el expediente al Registrador para la ejecución de la Resolución, excepto cuando el TR revoca las observaciones y los derechos se encuentran totalmente pagados y el título se encuentra para inscribir, en éste caso notifica la resolución y remite el título al Registrador para la inscripción en forma simultánea. III.- REGISTRADOR PUBLICO (PRIMERA INSTANCIA) Recepcionado el expediente el Registrador levantará la anotación de apelación de la partida registral y va continuar el procedimiento Registral de inscripción teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal. El TR puede resolver de la siguiente forma: 1) Ordenar la Inscripción al Registrador. Art. 160 del RGRP. 2) Ordenar el reintegro de derechos registrales al interesado. Art. 161 del RGRP. 3) Ordenar subsanar nuevos defectos al interesado. Art. 162 del RGRP. 4) Declarar la improcedencia e inadmisibilidad del recurso de apelación. Art. 163 del RGRP. -----------------------------------------------------TENER EN CUENTA: 1) EL apelante se puede DESISTIR, en la 2da. instancia registral, del recurso de apelación o de la rogatoria que puede ser TOTAL O PARCIAL señalando el acto respecto del cual se desiste, cuando se trate de un desistimiento parcial en el TR no se pronunciará sobre el acto del cual se desistió. Art. 149 del RGRP. -------------------------------------------------BASE LEGAL: Todos los artículos citados son del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. ================================================================================== === III.- REGISTRO DE PERSONAS NATURALES 1.- INSCRIPCION DE DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE CURADOR REQUISITOS 1.- Parte Judicial que comprende el Oficio del Juez dirigido a Registrador Público del Registro Personal y las copias certificadas respectiva del expediente judicial, relacionadas al acto a inscribir. 2.- Llenar el FORMULARIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION 3.- Copia de DNI del presentante 4.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACION 5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN CAJA. ---------------------------------------------TENER EN CUENTA: El acto materia de inscripción es el discernimiento del cargo de curador, para lo cual deberá remitirse con el parte Judicial el acta que contenga dicho discernimiento con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas. El acto a inscribir no es la aprobación y nombramiento del curador. (Base Legal: Art. 2030° Inc. 4 del Código Civil). ================================================================================= 2.- INSCRIPCION DE SEPARACION DE PATRIMONIO I.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES (REGISTRO PERSONAL) REQUISITOS: 1.- ESCRITURA PUBLICA de separación de patrimonios y de liquidación de bienes gananciales otorgado por los cónyuges ante Notario 3.- Llenar FORMULARIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION 4.- Copia de DNI del presentante 5.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACION 6.-SE PAGA Y PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LA VENTANILLA DE CAJA-DIARIO ---------------------------------------------TENER EN CUENTA: El Art. 2033 del Código Civil establece que la inscripción se hace en la Oficina Registral que corresponda al domicilio de la persona interesada y, además, en el lugar de la ubicación de los inmuebles, si fuera el caso. =============================================== II.- INSCRIPCION DE LA ADJUDICACION DE PREDIOS A CONSECUENCIA DE LA SEPARACION DE PATRIMONIO.-

Después de inscrito la Separación de Patrimonio en el Registro Personal solicitar la inscripción de la Adjudicación en el Registro de Predios, debiendo indicar el número de la partida registral del Registro personal. Se solicita siempre y cuando existan bienes inmuebles que se hayan adjudicado en la Escritura Pública de Separación de Patrimonios y de liquidación de bienes gananciales. La solicitud de Adjudicación debe contener el criterio de Valorización del inmueble, cuando éste no se encuentra contenido en la Escritura Publica de Separación de Patrimonio. REQUISITOS: 1.- Solicitud de inscripción de la Adjudicación a consecuencia de la Separación de Patrimonio y de la liquidación de bienes gananciales. 2.- ACREDITAR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL: ADJUNTAR la HR, PU y recibo de pago del IMPUESTO PREDIAL correspondiente al año en que se realizó la transferencia Ley 27616 del 28/12/2001), si no se puede verificar la Dirección del predio adjuntar una DECLARACIÓN JURADA CON FIRMA CERTIFICADA por Notario, o CONSTANCIA DE NO ADEUDO expedido por la Municipalidad. 3.- Llenar FORMULARIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION 4.- Copia de DNI del presentante 5.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACIÓN 6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLA DE CAJA DIARIO. ------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== === 3.- INSCRIPCION DEL DIVORCIO I.- EN EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES 1.-Existen 03 Procedimientos: A.- VIA MUNICIPAL (Ley 29227 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 009-2008-JUSTICIA) Presentar la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA expedida por el Alcalde Distrital o Provincial competente que declare el divorcio ulterior o disolución del Vinculo Matrimonial. B.- VIA NOTARIAL (Ley 29227 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 009-2008-JUSTICIA) Presentar el ACTA NOTARIAL expedido por el Notario competente que declare el divorcio ulterior o disolución del Vinculo Matrimonial. C.- VIA JUDICIAL a.- Anotación Preventiva.- Presentar PARTES JUDICIALES que comprende el oficio del Juez para Registros con copia certificada de la demanda y la Resolución que admite la demanda. b.- Anotación Definitiva.- Presentar Partes Judiciales que comprende el Oficio del Juez para Registros con la copia certificada de la(s) sentencia(s) y el auto que declara consentida o ejecutoriada la sentencia. 2.- Llenar el FORMULARIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION. 3.- COPIA DE DNI DEL PRESENTANTE. 4.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION. COSTO: S/. 16.00 por cada Anotación o Inscripción. 5.- SE PAGA Y SE PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LA VENTANILLAS DE CAJA -----------------------------------------TENER EN CUENTA El Art. 2033 del Código Civil establece que la inscripción se hace en la Oficina Registral que corresponda al domicilio de la persona interesada y, además, en el lugar de la ubicación de los inmuebles, si fuera el caso. ========================================== II.- INSCRIPCION DEL DIVORCIO EN EL REGISTRO DE PREDIOS Después de inscrito el Divorcio en el Registro Personal solicitar la inscripción del Divorcio en la Partida Registral de los predios que se hubieren adjudicado en el Registro de Predios, indicando la partida registral donde se encuentre inscrita en el Registro Personal. REQUISITOS: 1.- Hacer una solicitud, dirigida al Registrador de Predios, pidiendo la inscripción del divorcio en la partida registral del predio. 2.- Si por el acuerdo de la liquidación de Bienes Gananciales de la Sociedad Conyugal va solicitar la inscripción de la ADJUDICACION de la propiedad a FAVOR DE UNO DE LOS CONYUGES, adjuntar además copia legalizada o fedateada del recibo de pago del impuesto predial correspondiente al año de la transferencia, Ley 27616 del 28-12-2001. Si en el recibo no se aprecia la descripción del predio, deberá adjuntarse también las hojas de: Hoja Resumen (HR) y Predio Urbano(PU). Si tampoco se puede verificar en los documentos que se indican el pago del impuesto predial, adjuntar además el CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA MUNICIPALIDAD, en el que conste que ha pagado el impuesto predial. 3.- Llenar Formulario de la Solicitud de Inscripción 4.- Copia de DNI del presentante 5.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION

5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA. -----------------------------------------BASE LEGAL: Ley 29227 (publicado el 16-05-2008) y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 009-2008JUSTICIA (publicado el 13-06-2008), Código Civil Y C.P.C. ------------------------------------------TENER EN CUENTA: 1.- También se puede solicitar la inscripción de la SEPARACIÓN CONVENCIONAL antes que la inscripción del Divorcio para lo cual se adjunta el Parte Judicial o documento Notarial o Municipal correspondiente. 2.- No es inscribible la adjudicación de bienes de la sociedad conyugal a favor de TERCEROS (hijos, hermanos, padres y otros) solo es favor de los ex cónyuges. 3.- Si el Divorcio fue aprobado mediante sentencia expedida en PAÍS EXTRANJERO, pedir su reconocimiento en el Poder Judicial (execuatur) de conformidad al art. 2102 y siguientes del Código Civil y Res. 168-1997-TR. 3.- Si se trata de VARIOS PREDIOS UBICADOS EN DIFERENTES DISTRITOS llenar un formulario de inscripción por cada predio ubicado en diferente distrito. -----------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== == 4.- INSCRIPCION O LEVANTAMIENTO DE LA INHABILITACION ORDENADO POR JUEZ DE JUZGADO PENAL REQUISITOS: 1.- PARTE JUDICIAL El mismo que comprende el Oficio del Juez dirigido a Registrador Público del Registro Personal y las copias certificadas pertinentes del expediente judicial, relacionadas al acto a inscribir. 2.- Llenar FORMULARIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION 3.- Copia de DNI del presentante 4.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACION 5.- PAGA Y PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN CAJA-DIARIO. -----------------------------------------BASE LEGAL: TUO DEL RGRP, ART. 36 Y SGTES. DEL CODIGO PENAL. -----------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== == 5.- PODER OTORGADO POR EMPRESAS EXTRANJERAS QUE NO TIENEN SUCURSAL EN EL PERU REQUISITOS: 1.- DOCUMENTO que contenga el PODER. 2.- Certificado de vigencia de la Empresa Extranjera. 3.- Vigencia de Poder o Declaración Jurada expedida por el representante legal de la sociedad extranjera en el sentido de que la persona que ha otorgado el poder en nombre de la persona jurídica extranjera esta facultado para hacerlo de conformidad con el estatuto de la empresa y conforme la legislación del país de origen (Verificar el Art. 166 del Reglamento del Registro de Sociedades). 4.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción. (de la Persona autorizada por el Cónsul en el Parte Consular) 5.- Copia del DNI del Presentante. 6.- Costos: Pasar por Pre-liquidaciones. 7.- Pagar y presentar los documento en Caja Diario. -----------------------------------------TENER EN CUENTA: a) El D. Leg. 1049 y su Reglamento en el Art. 36 del D.S. 003-2009-JUS establecen que los Partes Notariales, Partes Consulares, los Partes expedidos por el Archivo de la Nación y Archivos Departamentales que se presenten a los Registros de Mandatos y Poderes en las Oficinas Regístrales, deberán ser presentados por el Notario ante quien se otorga o por la persona designada expresamente en el Parte Notarial o Parte Consular CON NOMBRE COMPLETO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD. b) El Art. 2037 del Código Civil establece que la inscripción se hace en la Oficina Registral del lugar donde permanentemente se va ejercer el mandato o la representación. c) Todo documento expedido en País extranjero para presentarse en los Registros Públicos debe estar certificado por el consulado del Perú en el País Extranjero y luego en el PERU por el Ministerio de Relaciones Exteriores Peruano. La cadena de legalizaciones de las firmas se inicia con la de la Autoridad que otorga el Documento. d) Los documentos deben presentarse en idioma español o con la traducción por traductor oficial, la relación de traductores oficiales se encuentra en el Ministerio de RREE. (Art. 11 del Reglamento General de los

Registros Publicos. Los TRADUCTORES Oficiales no son parte de la Cadena de Legalización. -----------------------------------------BASE LEGAL: Código Civil, Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN publicado el 23-07-01, Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN publicado el 27-07-01 y el Reglamento Consular del Perú (aprobado por D.S. 076-2005-RE, publicado el 05-10-05). -----------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== == 6.- PODER OTORGADO EN PAIS EXTRANJERO POR PERSONA NATURAL REQUISITOS: 1.- PARTE NOTARIAL DE LA ESCRITURA PUBLICA DE PODER OTORGADO ANTE EL CONSUL del PERU en el País Extranjero donde se encuentre la persona que va otorgar el poder. En la Escritura Publica se debe dejar constancia de quien va solicitar la inscripción en los Registros Publicos señalando su número del D.N.I., asimismo certificar la firma del Cónsul por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Debe solicitar la inscripción en el REGISTRO DE PERSONAS NATURALES. 3.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción 4.- COPIA del DNI del presentante.(de la Persona autorizada por el Cónsul en el Parte Consular) 5.- Pasar por PRE-LIQUIDACION 6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO. -----------------------------------------TENER EN CUENTA: a) El D. Leg. 1049 y su Reglamento en el Art. 36 del D.S. 003-2009-JUS establecen que los Partes Notariales, Partes Consulares, los Partes expedidos por el Archivo de la Nación y Archivos Departamentales que se presenten a los Registros de Mandatos y Poderes en las Oficinas Regístrales, deberán ser presentados por el Notario ante quien se otorga o por la persona designada expresamente en el Parte Notarial o Parte Consular CON NOMBRE COMPLETO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD. b) El Art. 2037 del Código Civil establece que la inscripción se hace en la Oficina Registral del lugar donde permanentemente se va ejercer el mandato o la representación. c) TODO DOCUMENTO EXPEDIDO EN PAÍS EXTRANJERO para presentarse en los Registros Públicos debe estar certificado por el consulado del Perú en el País Extranjero y luego en el PERU por el Ministerio de Relaciones Exteriores Peruano. La cadena de legalizaciones de las firmas se inicia con la de la Autoridad que otorga el Documento. d) Los documentos deben presentarse en idioma español o con la traducción por traductor oficial, la relación de traductores oficiales se encuentra en el Ministerio de RREE (Art. 11 del Reglamento General de los Registros Publicos). e) No se puede otorgar poder respecto a los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad que corresponde a los padres de menores de edad. -----------------------------------------BASE LEGAL: Código Civil, el Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN publicado el 23-07-01 y el Reglamento Consular del Perú (aprobado por D.S. 0762005-RE, publicado el 05-10-05), D. Legislativo 1049 y su Reglamento. -----------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== === 7.- INSCRIPCION DE SUCESION INTESTADA I.- INSCRIPCION DE SUCESION INTESTADA EN EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES 1.-EXISTEN DOS PROCEDIMIENTOS: A.- VIA NOTARIAL a.- Anotación Preventiva.- a pedido del Notario, adjuntar la copia legalizada del pedido al Notario. b.- Anotación Definitiva.- Adjuntar el Acta Notarial de Declaración de Herederos B.- VIA JUDICIAL a.- Anotación Preventiva.- Adjuntar el Parte Judicial que comprende el oficio del Juez para Registros con copia certificada de la demanda y la Resolución que admite la demanda. b.- Anotación Definitiva.- Adjuntar el Parte Judicial que comprende el Oficio del Juez para Registros con la copia certificada de la(s) sentencia(s) y el auto que declara consentida o ejecutoriada la sentencia. 2.- FORMULARIO DE INSCRIPCION, 3.- COPIA DE DNI DEL PRESENTANTE, 4.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION COSTO: S/. 16.00 por cada Anotación o Inscripción.

5.- SE PAGA Y SE PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LA VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO -------------------------------------------------TENER EN CUENTA: El Art. 2042 del Código Civil establece que la inscripción se hace en la Oficina Registral del último domicilio del causante y, además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles del causante. -------------------------------------------------II.- INSCRIPCION DE LA SUCESION INTESTADA EN EL REGISTRO DE REGISTRO DE PREDIOS Después de inscrita la Sucesión Intestada en el Registro de Personas Naturales solicitar la inscripción de la sucesión intestada en la Partida Registral de la Propiedad en el Registro de Predios, indicando la partida registral donde se encuentre inscrita en el Registro de Personas Naturales. REQUISITOS: 1.- Llenar la solicitud de inscripción de Sucesión Intestada 2.- Llenar Formulario de Inscripción 3.- Copia de DNI del presentante 5.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION 6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA. ---------------------------------------------TENER EN CUENTA: a) Verificar si el causante (fallecido) otorgo PODER, de ser el caso solicitar la inscripción de la extinción del Poder adjuntando la Partida de Defunción expedida con fecha reciente, en el REGISTRO de MANDATOS Y PODERES. ---------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== == 8.- INSCRIPCION DE TESTAMENTO I.- INSCRIPCION DE LA AMPLIACION DEL TESTAMENTO EN EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES REQUISITOS: 1.- Escritura Publica del Testamento. 2.- Partida de Defunción (Original y de fecha reciente). 3.- Llenar FORMULARIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION 4.- Copia de DNI del presentante 5.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACION 6.- PAGA Y PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN CAJA -DIARIO. ---------------------------------------------TENER EN CUENTA El Art. 2040 del Código Civil establece que la inscripción se hace en la Oficina Registral que corresponda al domicilio del testador y, además, en el lugar de la ubicación de los inmuebles, si se designan en el Testamento. ============================================== II.- INSCRIPCION DEL TESTAMENTO EN EL REGISTRO DE PREDIOS Después de Inscrito el Testamento en el Registro de Testamentos puede solicitar la inscripción del Testamento en la Partida Registral de los predios en el Registro de Predios donde se encuentren ubicados los predios. REQUISITOS: 1.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL TESTAMENTO (indicar el N° de la partida registral donde se encuentre inscrito el Testamento en el Registro de Testamentos del Registro de Personas Naturales. 2.- Llenar Formulario de la Solicitud se Inscripción 3.- Copia de DNI del presentante 5.- COSTO: Pasar por Preliquidación 6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA DIARIO ---------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL. ================================================================================== === IV.- REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS 1.- NUEVO CONSEJO DIRECTIVO DE UNA ASOCIACIÓN REQUISITOS:

1.- PUEDE PRESENTAR COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO DEL: A).- ACTA DE LA ASAMBLEA DE NOMBRAMIENTO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. La convocatoria la efectuará el último presidente inscrito. Ver Art. 45 del R.I.R.P.J.N.S. Además adjuntar copia certificada por Notario DEL ACTA DONDE CONSTE TODO EL PROCESO ELECTORAL, como elección de Comité Electoral y aprobación de Reglamento, cuando el ESTATUTO lo establezca, solo cuando se trate de nueva elección de Consejo Directivo. O, B) EL ACTA DE ASAMBLEA DE RECONOCIMIENTO solo procede PARA REGULARIZAR 2 O MÁS PERIODOS ELECCIONARIOS. La convocatoria la efectuará el último presidente o integrante elegido no inscrito, aunque hubiere vencido su periodo. El Acta de Reconocimiento debe contar con la información que se indica en el Art. 63 del R.I.R.P.J.N.S. el contenido con que debe contar el Acta de Reconocimiento. En el Acta de Asamblea de Reconocimiento tener en cuenta lo señalado en el Art. 62 del R.I.R.P.J.N.S. 2.-PARA ACREDITAR LA CONVOCATORIA Y QUORUM PRESENTAR: a.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 53 del R.I.R.P.J.N.S.). Y b.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE EL QUORUM DE LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 59 del R.I.R.P.J.N.S.). El facultado para declarar en las citadas Constancias es quien se encontraba facultado para convocar la asamblea de elección, las dos Constancias deben contar con la firma del declarante debidamente certificada ante Notario Público o Fedatario de la SUNARP. 3.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción. 4.- COPIA DE DNI DEL PRESENTANTE. 5.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION 6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN CAJA - DIARIO ----------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: 1.- Los documentos que se presentan para la inscripción deben cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias. 2.- En el Acta consignar el número de D.N.I. de cada representante que se nombra. 3.- Si en su Estatuto se establece expresamente la NO CONTINUIDAD DE FUNCIONES, el Consejo Directivo u órgano análogo estará LEGITIMADO ÚNICAMENTE PARA CONVOCAR A LA ASAMBLEA ELECCIONARIA y no para otros acuerdos aprobados en Asamblea de Reconocimiento como otorgar poder, modificar el estatuto. Igual regla se aplica a Asociación de Vivienda u otras en las que legalmente se prohiba la continuidad de funciones. Ver Art. 44 del R.I.R.P.J.N.S. 4.- La CITACIÓN (convocatoria) a la Asamblea se efectuará de conformidad al Estatuto de la Asociación y a lo señalado al Art. 80 al 89 del Código Civil. 5.- Cuando se trate de sesión universal no se requiere convocatoria. Ver requisitos para ser considerada una sesión universal en el Art. 61 del R.I.R.P.J.N.S. -------------------------------------------BASE LEGAL: Código Civil y Art. 40 al 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias (R.I.R.P.J.N.S.), aprobado por la Res. 086-2006-SUNARP/SN, publicado el 01-042009. -------------------------------------------SE RECUERDA AL USUARIO: El Código Penal sanciona los siguientes hechos: a) Falsificación de documentos (Art. 427) b) Declaración falsa en instrumentos públicos (Art. 428). c) La omisión de declaración que debe constar en un documento público o privado (Art. 429). d) La supresión, ocultamiento o destrucción de documentos en todo o en parte (Art. 430). Estos hechos son penados por el Código Penal cuando cause perjuicio o de origen a un hecho u obligación. -------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL =======================================================================2.INSCRIPCION DE NUEVO CONSEJO DIRECTIVO DE ASOCIACIÓN - VIA JUDICIAL Convocado en aplicación del 2do. párrafo del Art. 85 Código Civil - VIA JUDICIAL REQUISITOS: 1.- Parte Judicial que contenga las Actas donde conste la elección del Consejo Directivo conforme al procedimiento establecido en el Estatuto de la Asociación. (No es necesario adjuntar el Acta donde conste todo el Proceso Electoral cuando EL JUEZ CONVOQUE DIRECTAMENTE A LA ASAMBLEA para elegir al órgano respectivo- Inciso g del Art. 41 del R.I.R.P.J.N.S.). 3.- ACREDITACION DE LA CONVOCATORIA JUDICIAL a.- Copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional de:

a.1.- La sentencia que ordena la convocatoria, la misma que debe estar consentida o ejecutoriada. a.2.- Las resoluciones que en ejecución de sentencia fijen nueva fecha, de ser el caso. Ver Art. 54 del R.I.R.P.J.N.S. 2.-PARA ACREDITAR LA CONVOCATORIA Y QUORUM PRESENTAR: a.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 53 del R.I.R.P.J.N.S.). Y b.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE EL QUORUM DE LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 59 del R.I.R.P.J.N.S.). El facultado para declarar en las citadas Constancias es quien se encontraba facultado para convocar la asamblea de elección, las dos Constancias deben contar con la firma del declarante debidamente certificada ante Notario Público o Fedatario de la SUNARP. 4.- FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, 5.- COPIA DE DNI DEL PRESENTANTE. 6.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION 7.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN CAJA ---------------------------------------------TENER EN CUENTA: - La CITACIÓN (convocatoria) a la Asamblea se debe efectuar de conformidad al Estatuto de la Asociación y a lo señalado al Art. 80 al 89 del Código Civil. ---------------------------------------------BASE LEGAL: Código Civil, C.P.C. y Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias (R.I.R.P.J.N.S.), aprobado por la Resolución N° 086-2006-SUNARP/SN, publicado el 01-042009. ---------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== == 3.- CONSTITUCION DE ASOCIACION I.- BUSQUEDA DE NOMBRE Pagar en Caja: hacer la búsqueda en el primer piso =================================== II.- RESERVA DE NOMBRE O DENOMINACION DE LA ASOCIACION REQUISITOS: 1.- Llenar FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN 2.- Solicitud de Reserva de nombre. solicitado por uno o varios de los miembros de la asociación, abogado, representante autorizado de Notario o Notario interviniente en la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Ver Art. 31 del R.I.R.P.J.N.S. 3- Copia de DNI del presentante 4.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION. 5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA ------------------------------------TENER EN CUENTA: 1.-No hay prorroga ni renovación de reserva de nombre, si vence su reserva, sírvase solicitarlo nuevamente antes de que venza. 2.- No es obligatorio usar SIGLA, se recomienda usarlo cuando es un nombre extenso. 3.- El nombre abreviado o sigla debe estar compuesta por una o más palabras o 1ras. Letras o 1eras. Sílabas de toda o algunas de las palabras que integran el nombre completo, en el orden que se presente. Ver Art. 28 del R.I.R.P.J.N.S. y Art. 82 y 2028 del Código Civil. 4.- NO SE APRUEBA SOLICITUDES DE RESERVA DE NOMBRE con igual nombre (incluye la sigla) a otra que se haya solicitado con anterioridad o ya se encuentre inscrito. ===================================== III.- INSCRIPCION DE LA ASOCIACION REQUISITOS: 1.- Escritura Pública de Constitución de la Asociación (debe contener la Minuta y ésta a su vez contendrá el Acta donde conste la aprobación del Estatuto,y la designación del Primer Consejo Directivo de la Asociación. EL Notario debe indicar expresamente que el Libro de Actas ha sido aperturado por la autoridad correspondiente). Ver el Art. 80 al 98 del Código Civil y Art. 24, 26 y 36 del R.I.R.P.J.N.S. y Art. 112 al 116 del D.Leg. 1049. 2.- Llenar formulario de solicitud de Inscripción 3.- Copia de DNI del solicitante. 4.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACIÓN 5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO.

--------------------------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: Toda Asociación debe contar con 03 Libros (Libro de Asociados, Libro de Actas de las sesiones de Asambleas Generales y el Libro del Consejo Directivo) de acuerdo a lo dispuesto al Art. 83 del Código Civil. Antes de ser usados los libros de la Asociación deben contar con la CERTIFICACIÓN DE LA APERTURA DEL LIBRO efectuada por un Notario de acuerdo Art. 112 al 116 de la Ley del Notariado (D.Leg. 1049) y Art. 53 Reglamento de la Ley del Notariado. --------------------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art.. 80 al 98 del Código Civil, Reglamento de Inscripciones del Registro De Personas Jurídicas no Societarias (R.I.R.P.J.N.S.), aprobado por Resolución 086-2009-SUNARP/SN, publicado el 0104-2009, Decreto Legislativo 1049 (Ley del Notariado) y l D.S.003-2009-JUS (Reglamento de la Ley del Notariado). --------------------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== == 4.- MODIFICACION DEL ESTATUTO DE UNA ASOCIACION REQUISITOS: 1.-ESCRITURA PUBLICA DE MODIFICACION DEL ESTATUTO otorgada ante Notario, ésta debe contener el Acta donde conste el acuerdo de modificación, en el Acta se debe consignar el número del articulo que se modifica, incorpora o deroga y de ser el caso el nuevo texto del artículo aprobado. (Ver más información en el Art. 38 y 39 del R.I.R.P.J.N.S. 2.-PARA ACREDITAR LA CONVOCATORIA Y QUORUM PRESENTAR: a.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 53 del R.I.R.P.J.N.S.). Y b.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE EL QUORUM DE LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 59 del R.I.R.P.J.N.S.). El facultado para declarar en las citadas Constancias es quien se encontraba facultado para convocar la asamblea de elección, las dos Constancias deben contar con la firma del declarante debidamente certificada ante Notario Público o Fedatario de la SUNARP. 3.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción 4.- COPIA DE DNI DEL PRESENTANTE. 5.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION 6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LA VENTANILLA DE CAJA-DIARIO. --------------------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: A.- Cuando en el Estatuto de la Asociación van a modificar el nombre de la Asociación, se recomienda hacer la reserva de nombre. Ver Art. 30 del R.I.R.P.J.N.S. B.- Se recomienda contar con un Consejo Directivo VIGENTE e INSCRITO cuando se apruebe la modificación del Estatuto. C.- Se sugiere tener VIGENTE e INSCRITO el Consejo Directivo cuando soliciten la inscripción de Modificación del Estatuto. C.- El Estatuto modificado SE APLICARÁ CUANDO YA SE ENCUENTRE INSCRITO en los Registros Públicos. D.- La CONVOCATORIA a la Asamblea se debe efectuar de conformidad al Estatuto de la Asociación. E.- Para el QUORUM de la Asamblea tener en cuenta el segundo párrafo del Art. 87 del Código Civil, en el que señala que para modificar el Estatuto se requiere en 1ra. convocatoria la asistencia de más de la mitad de asociados y los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En 2da. convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte, salvo que su Estatuto establezca un quórum superior. --------------------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 87 del Código Civil, el Art. 59 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias (R.I.R.P.J.N.S.) aprobado por la Resolución N° 86-2009-SUNARP/SN, publicado el 01-04-2009. --------------------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== == 5.- CONSTITUCION DE CAFAE REQUISITOS: 1.- Resolución de CONSTITUCIÓN DEL CAFAE emitida por el Titular del Pliego presupuestal, la que debe presentarse en COPIA AUTENTICADA POR FUNCIONARIO COMPETENTE de la Institución que emite la Resolución de Constitución (La indicada Resolución no debe estar certificado por Fedatario o Notario y

tampoco debe entregar el original). 2.- La RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL CAFAE en copia autenticada por funcionario competente de la Institución que emite la Resolución (La indicada Resolución no debe estar certificado por Fedatario o Notario y tampoco debe entregar el original). 3.- Copia autenticada por fedatario de la Zona Registral N° IX - Sede Lima correspondiente de la parte pertinente del ACTA que contenga inserto el texto integro del REGLAMENTO INTERNO, así como la parte en que conste la APROBACIÓN del Reglamento Interno. 4.- Llenar Formulario de Solicitud de Inscripción 5.- Copia de DNI del presentante. 6.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACIÓN 7.- PAGAR Y PRESENTAR EN VENTANILLAS DE CAJA - DIARIO --------------------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 7 del Decreto de Urgencia 088-2001 y Resolución Nº015-2002-SUNARP/SN que aprueba la Directiva Nº 001-2002-SUNARP/SN (publicado el 13-01-02). Ver punto 5.6 de la Directiva 001-2002-SUNARP/SN para la RATIFICACION O MODIFICACION del Reglamento Interno del CAFAE --------------------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== == 6.- NUEVOS INTEGRANTES DEL CAFAE REQUISITOS: 1.- Copia CERTIICADA, por fadatario de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, del ACTA DE RATIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO INSCRITO, que contenga inserto el texto integro del REGLAMENTO INTERNO. 2.- La RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL CAFAE en copia autenticada por funcionario competente de la Institución que emite la Resolución. 3.- Llenar FORMULARIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION 4.- Copia de DNI del presentante. 5.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACION 6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA DIARIO -----------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 7 del Decreto de Urgencia 088-2001 y Resolución Nº015-2002-SUNARP/SN que aprueba la Directiva Nº 001-2002-SUNARP/SN (publicado el 13-01-02) Ver punto 5.6 de la Directiva 001-2002-SUNARP/SN para la RATIFICACION O MODIFICACION del Reglamento Interno del CAFAE. ----------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== == 7.- CONSTITUCION DE COOPERATIVA REQUISITOS: 1.- Escritura Pública o Documento Privado con firma legalizada por Notario. La Escritura Pública o el documento privado debe contener: a) Acta de Asamblea General de Fundación, b) Acta de Asamblea donde se apruebe su Estatuto, c) El Capital social inicial, si se trata de Cooperativas Primarias o Central de Cooperativas. d) Acta de elecciones de los miembros de sus órganos directivos. e) Acta de instalación del Consejo Administrativo. f) Acta de instalación del Consejo de Vigilancia. g) Acta de instalación del Comité de Educación, de ser el caso. h) Acta de instalación del Comité Electoral. Señalar en el Acta de la Asamblea General, si se otorga poder y si se nombre Gerente, nombres y D.N.I. de cada uno. 4.- Llenar Formulario de la solicitud de Inscripción 5.- Copia de DNI del presentante. 6.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACIÓN 7.- PAGAR Y PRESENTAR EN VENTANILLAS DE CAJA DIARIO ---------------------------------------------------BASE LEGAL: TUO de la Ley de Cooperativas vigente. Ejemplos P.E. Nros. 12182822 Y 12154648.

---------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== === 8.- DISOLUCION Y LIQUIDACION DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL) REGULADOS POR EL DECRETO LEY 21621 Y SUS LEYES MODIFICATORIAS. I.- DISOLUCION DE UNA EIRL REQUISITOS: 1.-Escritura Pública que contenga el acta de la DECISIÓN DE DISOLVER la empresa otorgada por el Titular de la Empresa y el NOMBRAMIENTO del LIQUIDADOR. 2.-PUBLICACIÓN del acuerdo de Disolución y nombramiento del liquidador, por tres veces consecutivas en el diario oficial "El Peruano", dentro de los diez días de la decisión. Decreto Ley 27075, modificatoria de la Decreto Ley 21621. 3.- Llenar Formulario de la Solicitud de Inscripción 4.- Copia de DNI del presentante, 5.- Costo: pasar por PRE-LIQUIDACION 6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO ================================= II.- EXTINCION DE EIRL REQUISITOS: 1.- SOLICITUD del LIQUIDADOR con firma legalizada indicando donde quedan los libros y la distribución del haber. 2.- BALANCE FINAL de LIQUIDACIÓN suscrito por el liquidador y contador publico colegiado después de 30 días de efectuadas las publicaciones. (Ley 13253) 3.- 3 PUBLICACIONES convocando a los acreedores conforme al Art. 88 del Decreto Ley 21621 (En el diario Oficial El Peruano). 4.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción 5.- Copia de DNI del presentante, 6.- Costo: pasar por PRE-LIQUIDACION 7.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA -----------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL. ================================================================================== == 9.- SUCESION INTESTADA DE TITULAR DE EIRL I.- INSCRIPCION DEL FALLECIMIENTO DEL TITULAR EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS REQUISITOS: 1.- PARTIDA DE DEFUNCION, dentro de los 30 días de ocurrido el fallecimiento del titular. 2.- Llenar el Formulario de Solicitud de Inscripción 3.- Copia de DNI del presentante 4.- COSTO:PASAR POR PRELIQUIDACION 5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA DIARIO ======================================== II.- INSCRIPCION DE LA SUCESION INTESTADA EN EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES (REGISTRO DE SUCESIÓN INTESTADA) REQUISITOS: 1.- El ACTA NOTARIAL de declaración de herederos y solicitar la inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas (Registro de Personas Naturales) o, PARTE JUDICIAL del Juzgado ante quien se tramito la sucesión intestada solicitando la ANOTACIÓN EN FORMA PREVENTIVA y luego solicitar la inscripción DEFINITIVA con el PARTE JUDICIAL correspondiente cuando el proceso judicial concluya con la Resolución de la Declaración de Herederos y se cuente con la Resolución que declare que la sentencia se encuentre consentida o ejecutoriada. 2.- Llenar Formulario de Solicitud de Inscripción 3.- COPIA DE DNI DEL PRESENTANTE, 4.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION 5.- SE PAGA Y SE PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO ========================================== III.- INSCRIPCION DE LA SUCESION INTESTADA DEL TITULAR DE LA EIRL EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS: REQUISITOS: 1.- Llenar la solicitud de inscripción de Sucesión Intestada

2.- Llenar el Formulario de solicitud de Inscripción 3.- Copia de DNI del presentante 4.- COSTO: Pasar por PRE-LIQUIDACION 5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA DIARIO ------------------------------------------TENER EN CUENTA: A) Se solicitará la inscripción de la sucesión intestada en el Registro de Personas Jurídicas dentro del plazo de 30 días contados a partir de haber quedado consentida la sucesión intestada, en caso contrario quedara automáticamente disuelta la empresa, asumiendo los sucesores responsabilidad personal e ilimitada en la marcha de la empresa. B) Si el sucesor o heredero fuera una sola persona natural capaz, adquirirá la calidad de titular de la empresa (EIRL). C) Si la Persona Jurídica cuenta con bienes inscritos a nombre de la Empresa y cambia de Nombre o denominación social debe solicitar la inscripción del cambio de nombre en el Registro de Predios o Registro de Bienes Muebles correspondiente, según sea el caso. ------------------------------------------BASE LEGAL: Decreto Ley 21621 y sus modificatorias (Art. 26, 29, 31, 32, 33, 34). ------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== == 10.- REQUISITOS PARA LA PRIMERA INSCRIPCION DE: ORGANIZACION SOCIAL DE BASE (OSB) 1.- Copia autenticada por funcionario de la Municipalidad de la Resolución que autoriza su registro. 2.- Copia autenticada por fedatario o certificada por Notario del Acta de la Asamblea General de elección del PRIMER CONSEJO DIRECTIVO. 3.- DECLARACION JURADA con firma legalizada por Notario o Certificada por fedatario del presidente del consejo Directivo señalando que los documentos (los indicados en el punto 2) es de igual contenido que los presentados ante el Registro de la Municipalidad correspondiente. 4.- Llenar Formulario de Solicitud de Inscripción 5.- Copia de DNI del presentante. 6.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACION 7.- PAGAR Y PRESENTAR EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO -----------------------------------------BASE LEGAL: Punto 5.4 de Directiva No. 010-2003-SUNARP/SN aprobada por la Resolución No. 3732003-SUNARP/SN(PUBLICADO EL 30-07-03), modificada por Res. 038-2006- SUNARP/SN, Ley 25307 y su Reglamento aprobado por D.S. 041-2002-PCM. NOTA: Para el TRASLADO del Libro de Asociaciones al Libro de OSB ver requisitos en el punto 5.7 de la Directiva No. 010-2003-SUNARP/SN. Y en el punto 5.6 de la Directiva antes mencionada ver requisitos para la Inscripción NUEVA JUNTA DIRECTIVA Y MODIFICACION DE ESTATUTO. ---------------------------------------------------------------------* INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== == 11.- NOMBRAMIENTO DE NUEVO CONSEJO DIRECTIVO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DE BASE (OSB) REQUISITOS: 1.- Copia Certificada por Fedatario del Acta de Elección del Consejo Directivo 2.-PARA ACREDITAR LA CONVOCATORIA Y QUORUM PRESENTAR: a.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 53 del R.I.R.P.J.N.S.). Y b.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE EL QUORUM DE LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 59 del R.I.R.P.J.N.S.). El facultado para declarar en las citadas Constancias es quien se encontraba facultado para convocar la asamblea de elección, las dos Constancias deben contar con la firma del declarante debidamente certificada ante Notario Público o Fedatario de la SUNARP. 3.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción 4.- Copia de DNI del presentante. 5.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACION

6.- PAGAR Y PRESENTAR EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO -----------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Punto 5.4 de Directiva No. 010-2003-SUNARP/SN aprobada por la Resolución No. 3732003-SUNARP/SN, PUBLICADO EL 30-07-03, Ley 25307 y su Reglamento aprobado por D.S. 041-2002PCM. El Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no societarias (R.I.R.P.J.N.S.) aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN, publicado el 01-04-2009. ------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: Para el TRASLADO del Libro de Asociaciones al Libro de la Organización Social de Base (OSB) ver requisitos en el punto 5.7 de la Directiva No. 010-2003-SUNARP/SN. Y en el punto 5.6 de la Directiva antes mencionada ver requisitos para la Inscripción de una NUEVA JUNTA DIRECTIVA Y MODIFICACION DE ESTATUTO. --------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== == 12.- REAPERTURA DE ACTA Se hace una REAPERTURA DE ACTA cuando en el Acta se ha OMITIDO alguna información o se ha incurrido en un ERROR MATERIAL. REQUISITOS: 1.- Presentar copia certificada por Notario de la reapertura del Acta y del Acta reaperturada. 2.- Llenar formulario de inscripción. 3.- Copia de D.N.I. del presentante. 4.- Pasar por Preliquidación 5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN CAJA DIARIO -----------------------------------------------BASE LEGAL: Artículo 44 del Código de Comercio. -----------------------------------------------TENER EN CUENTA: a.- La reapertura de Acta se hace a continuación del Acta que se va reaperturar. b.- Se señalará en el margen del acta que tenga el error material u omisión que en determinado folio hay una reapertura del Acta, cuando la reapertura del acta se haga en folio distinto al del acta reaperturada. c.- La reapertura de Acta debe tener la FECHA, HORA Y LUGAR en que se realiza y al final firman todos los que firmaron el acta que se ha reaperturado de acuerdo al Art. 44 del Código de Comercio. d.- Se puede reaperturar un Acta cuando no ha dado mérito a una inscripción, es decir cuando no constituye Título Archivado. e.- Cuando se haga la REAPERTURA DE ACTA NO SE PUEDE TOMAR NUEVOS ACUERDOS NI MODIFICARSE los ya se tomaron en la ASAMBLEA. Asimismo tener en cuenta: a.- La ASAMBLEA DE RATIFICACIÓN de Acuerdos se puede hacer cuando en la convocatoria no se ha cumplido con todas las formalidades en la Asamblea en la que se tomó los acuerdos que se quiere ratificar. b.- Se hace una ASAMBLEA ACLARATORIA cuando hay cuestiones de fondo por aclarar en una asamblea. c.- Cuando se haga una Asamblea de RATIFICACIÓN DE ACUERDOS o una ASAMBLEA ACLARATORIA se debe acreditar la convocatoria y el Quórum con las formalidades establecidas. -------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== === 13.- REGISTRO DE COMERCIANTES En el Registro de comerciantes se inscriben los comerciantes o empresarios individuales; la separación de patrimonios de los titulares del comercio; los poderes que otorgan y sus revocatorias y extinciones; la liquidación o fenecimiento de sus negocios. Se pueden inscribir los dueños de Bodegas, Tiendas, Juguerias, transportistas individuales y otros comercios. REQUISITOS: 1.- Solicitud del comerciante con firma certificada por Notario, dirigida al Registrador del Registro de Personas Naturales, la solicitud debe contener sus nombres y apellidos, estado civil, edad y nacionalidad del titular del negocio o actividad comercial; nombre del cónyuge si lo tuviera; la clase de comercio o industria a la que se dedicará; nombre comercial del establecimiento si lo tuviera; sucursales si las tuviera; domicilio comercial y de ser el caso señalar el domicilio donde funcionará el establecimiento principal, fecha de inicio de operaciones; y la Declaración Jurada en la que el titular señale no estar comprendido en alguna de las incompatibilidades establecidas en el Art. 13 y 14 del Código de Comercio.

2.- Copia Legalizada de la Licencia de Funcionamiento. 3.- Copia Legalizada de la Constancia de Incorporación al RUC (Registro Unico de Contribuyentes). 4.- Llenar FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION. 5.- Copia de DNI del presentante. 6.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACION 7.- PAGAR Y PRESENTAR EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO ------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 13 y 14 del Código de Comercio. ------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== == 14.- INSCRIPCION DE SINDICATO REQUISITOS: 1.- Adjuntar el documento donde conste el dato de inscripción del Registro de Sindicatos de Trabajadores del Ministerio de Trabajo, expedido por el Citado Ministerio. 2.- Escritura Publica de Constitución del Sindicato que contenga inserta el Acta de Asamblea General de Fundación (Constitución), el mismo que debe contener la aprobación del Estatuto y el texto integro del Estatuto, nomina de afiliados y el nombramiento de la Junta Directiva elegida. 3.- Llenar Formulario de solicitud de inscripción. 4.- Copia de DNI del presentante. 5.- Pasar Preliquidación 6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO ----------------------------------------------TENER EN CUENTA: a.- El Notario debe indicar expresamente, en la Escritura Pública de Constitución de Sindicato, que el Libro de Actas de Asamblea General ha sido aperturado por la autoridad correspondiente de acuerdo al Art. 112 al 116 de la Ley del Notariado (D.Leg. 1049) y Art. 53 del D.S. 003-2009-JUS. b.- Los Sindicatos pueden ser: Sindicatos de Empresa, de Actividad, de Gremio o de Oficios varios. c.- Se requiere un mínimo de 20 trabajadores para formar un Sindicato de Empresa y de 50 trabajadores en los demás clases de Sindicatos. d.- El Sindicato es una organización de trabajadores dependientes, cuyo fin es el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros. ----------------------------------------------BASE LEGAL: Ley de Negociaciones Colectivas, Ley del Notariado (D.Leg. 1049) y su Reglamento (D.S. 003-2009-JUS). ----------------------------------------------NO OFICIAL SOLO REFERENCIAL NO OFICIAL ================================================================================== == 15.- REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES o EMPRESAS I.- BUSQUEDA DE NOMBRE Pagar en Caja: 0.12 % de la UIT hacer la búsqueda en el primer piso ============================= II.- RESERVA DE NOMBRE REQUISITOS: 1.- Llenar FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN 2.- Llenar la Solicitud de Reserva de nombre realizada por uno o varios Socios, el Abogado o Notario intervinientes en la Constitución de la Sociedad. Art. 19 del Reglamento del Registro de Sociedades. 3.- Copia de DNI del presentante 4.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION. 5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA- DIARIO ----------------------------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: 1.- NO HAY PRORROGA NI RENOVACION DE RESERVA DE NOMBRE, SI VENCE SU RESERVA, SÍRVASE SOLICITARLO NUEVAMENTE. 2.- LA RESERVA DE NOMBRE ES POR 30 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU APROBACION. 3.- No es obligatorio usar SIGLA, se recomienda usarlo cuando es un nombre extenso. 4.- La DENOMINACIÓN ABREVIADA debe estar compuesta por palabras, primeras letras o sílabas de la

denominación completa. En el nombre abreviado no es obligatorio la inclusión de la sigla de la forma societaria (Art. 15 del Reglamento del Registro de sociedades). ============================== III.- INSCRIPCION DE LA SOCIEDAD O EMPRESA REQUISITOS: 1.- Llenar el Formulario de Solicitud de Inscripción 2.- Escritura Pública de Constitución de la Sociedad o Empresa 3.- Copia de DNI del solicitante 4.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACIÓN 5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO Además de pagar por la inscripción de la sociedad se pagará el 0.36 % de la UIT por Derecho de calificación y 0.24% de la UIT por derecho de inscripción por la inscripción de cada Gerente, Apoderado o Director. ----------------------------------------TENER EN CUENTA: 1.- Cuando se va formar una sociedad con el objetos de prestación de servicio, el objeto debe ser solo ese y el capital mínimo es de 45UIT y el Tipo de sociedad solo los incluidos en la Ley General de Sociedades (Ley Nº 27626) como SRL,SAC, SAA. 2.- Cuando se va formar una Empresa con una con una sola persona, hacerlo bajo la modalidad de una EIRL (EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA). ----------------------------------------BASE LEGAL: Reglamento del Registro de Sociedades (Resolución 200-2001- SUNARP/SN), Ley General de Sociedades (Ley 27626 y sus modificatorias), Ley 21621 y modificatorias para las EIRL, Ley del Notariado (Decreto.Legislativo 1049) y su Reglamento (D.S. 003-2009-JUS) y. ----------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== == 16.- CAMBIO DE DOMICILIO DE UNA SOCIEDAD O EMPRESA I.- CAMBIO DE DOMICILIO DE UNA SOCIEDAD O EMPRESA REQUISITOS: 1.- ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO de la Persona Jurídica, donde se modifique el Artículo pertinente del Estatuto que señale el nuevo domicilio. Ejemplos: a) Con domicilio en la Provincia de Lima cambia a la Provincia del Callao. b) Con domicilio en la Provincia de Lima cambia a Iquitos. 2.- Llenar Formulario de la solicitud de Inscripción 3.- Copia de DNI del presentante. 4.- COSTO: pasar por pre-liquidación 5.- SE PAGA Y PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LA VENTANILLA DE CAJA-DIARIO. ---------------------------------------TENER EN CUENTA: Después de inscrito el cambio de domicilio no se podrá inscribir ningún acto posterior en la partida registral donde se inscribió el cambio de domicilio. Tampoco se podrá expedir certificado de vigencia de poder u otro. ======================================== II.- INSCRIPCION DE LA SOCIEDAD O EMPRESA EN LA OFICINA REGISTRAL CORRESPONDIENTE AL NUEVO DOMICILIO REQUISITOS: 1.- COPIA LITERAL DE TODA LA PARTIDA REGISTRAL de la Persona Jurídica, incluyendo el asiento de inscripción del cambio de domicilio. 2.- El Parte Notarial o la Escritura Pública con el cual se inscribió el cambio de domicilio. 3.- Llenar FORMULARIO DE INSCRIPCION 4.- Copia de DNI del presentante. 5.- COSTO: pasar por pre-liquidación 6.- SE PAGA Y PRESENTA LOS DOCUMENTOS CAJA DIARIO. -----------------------------------------TENER EN CUENTA: Antes de solicitar la inscripción de CAMBIO DE DOMICILIO, se recomienda HACER LA RESERVA DE NOMBRE de la Persona Jurídica y presentar la solicitud en el DIARIO DE LA OFICINA REGISTRAL para ser protegida a nivel nacional. -----------------------------------------BASE LEGAL: Art. 21 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución. 200-2001SUNARP/SN, Art. 21 modificado por la Resolución. 188-2009- SUNARP/SN (Publicada el 07-07-2009). -----------------------------------------

INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== = 17.- DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES REGULADAS POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES(LGS)- Ley 26887. I.-DISOLUCION DE SOCIEDADES REQUISITOS: 1.- COPIA CERTIFICADA por NOTARIO del ACTA del acuerdo de disolución y nombramiento del liquidador. La copia certificada del Acta debe estar certificada de acuerdo a lo dispuesto al Art. 104 del D. Leg. 1049 Ley del Notariado. 2.- Original ó Copia legalizada de las PUBLICACIONES del acuerdo de disolución y nombramiento del liquidador (3 publicaciones en el diario oficial El PERUANO y 3 publicaciones en otro Diario). 3.- Llenar Formulario de la Solicitud de Inscripción 4.- Copia de DNI del presentante 5.- Costo: pasar por PRE-LIQUIDACION 6.- PAGAR Y PRESENTAR DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO ------------------------------------------TENER EN CUENTA: 1.- La REVOCACIÓN DEL ACUERDO DE DISOLUCIÓN voluntaria se inscribe con la copia certificada del acta de la Junta General donde conste el acuerdo y la declaración del liquidador o liquidadores de que no se ha iniciado el reparto del haber social entre los socios (Art. 437 de la LGS y Art. 159 del RRS). 2.- Vencido el PLAZO DE DURACIÓN o EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD debidamente establecido en el Estatuto de la Sociedad, la disolución opera de pleno derecho y puede solicitar la inscripción de la disolución cualquier interesado.(Art. 436 de la LGS). -------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 407 al 420 Ley General de Sociedades y Art.156 al 159 del Reglamento del Registro de Sociedades (RRS) aprobado por Res. Nº 200-2001-SUNARP/SN. ============================================ II.- INSCRIPCIÓN DE EXTINCION DE LA SOCIEDAD Inscrita la disolución de la sociedad puede solicitar la inscripción de la extinción. REQUISITOS: 1.- SOLICITUD del liquidador con firma certificada por Notario, indicando donde quedan los libros y como se ha repartido el haber, dirigida al Registrador del Registro de Personas Jurídicas. 2.- Copia certificada por Notario del ACTA DE APROBACIÓN DEL BALANCE FINAL de Liquidación. La copia certificada debe estar certificada de acuerdo a lo dispuesto al Art. 104 del D. Leg. 1049 - Ley del Notariado. 3.- PUBLICACIÓN DEL BALANCE FINAL suscrito por el liquidador y contador publico colegiado, en el Peruano y otro diario. 4.- Llenar Formulario de la Solicitud de Inscripción 5.- Copia de DNI del presentante, 6.- Costo:Pasar por PRE-LIQUIDACION 7.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO. --------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 419° y 421° Ley General de Sociedades -Ley 26887- y Art. 160 al 161 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Res. Nº 200-2001-SUNARP/SN. --------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== == 18.- REMOCION Y/O NOMBRAMIENTO DE GERENTE, DIRECTOR Y/O DIRECTORIO DE SOCIEDAD O EMPRESA REQUISITOS 1.- Copia Certificada por Notario del ACTA DONDE CONSTE EL ACUERDO DE REMOCIÓN y/o nombramiento de gerente, director y/o directorio. El Acta del acuerdo deberá contar con la firma del TITULAR de la empresa debidamente certificada por Notario cuando se trate de una EIRL. 2.- Se acredita la CONVOCATORIA de conformidad a lo establecido por el Estatuto de la Sociedad, cuando el acuerdo no se haya tomado en Junta Universal. 3.- Llenar Formulario de la Solicitud de Inscripción 4.- Copia de DNI del presentante. 5.-COSTO: Pasar por PRE-LIQUIDACIÓN 6.- PAGAR Y ENTREGAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO. --------------------------------------------

TENER EN CUENTA: a.- Señalar en el acta LA FORMA DE VOTACIÓN DE LOS ACUERDOS APROBADOS, es decir si es aprobado por unanimidad o por mayoría absoluta, si es por mayoría absoluta señalar el resultado de las votaciones. b.- Los requisitos que debe contener el Acta se encuentran señalados en el Art. 134 y 135 de la LGS Y 52 al 60 del RRS. c.- La TRANFERENCIA DE ACCIONES no se inscriben en la SUNARP (Registros Públicos de conformidad al inciso b del Art. 4 del Reglamento del Registro de sociedades. De acuerdo al Art. 92 de la LGS las Transferencias de Acciones se anotan en el Libro de Matricula de Acciones certificado por Notario. d- Las TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES es por Escritura Pública otorgado ante Notario y se inscriben en la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP conforme al Art. 298 de la LGS. f.- En relación a las Actas que se extiendan fuera del Libro de Actas se encuentra regulado por el Art. 136 de la LGS. e.- La MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO de una sociedad o empresa es por ESCRITURA PUBLICA y se inscribe en la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP. ------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Ley General de Sociedades (LGS) aprobado por Ley 26887; el Reglamento del Registro de Sociedades (RRS) aprobado por Resolución 200-2001-SUNARP/SN, publicado el 27-07-01 y Art. 112 al 116 del D. Leg. 1049 (Ley del Notariado) y su Reglamento aprobado por D.S. 003-2009-JUS. ------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== = 19.- INSCRIPCION DE RENUNCIA DE GERENTE O DIRECTOR REQUISITOS: 1.- Puede inscribirse presentando: A.- SOLICITUD DEL RENUNCIANTE con firma certificada ante notario, en la que se solicita al Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas inscriba su renuncia en la partida registral de la Empresa o Sociedad, después de haber transcurrido 30 días naturales desde la comunicación. Y el CARGO DE LA CARTA DE RENUNCIA con la debida certificación del Notario en la que dejará la constancia de haberse entregado a la Sociedad a la que se renuncia (Art. 15 de la LGS). O, B.- COPIA CERTIFICADA por Notario del Acta donde conste el acuerdo de aprobación de la renuncia. En el Acta dejar constancia del nombre y documento de identidad del renunciante (Tener en cuenta los Art. 14, 134 y 135 de la LGS). 2.- Llenar Formulario de Solicitud de Inscripción 3.- Copia de DNI del presentante. 4.- COSTO: pasar por PRE-LIQUIDACIÓN 5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN CAJA-DIARIO -------------------------------------------TENER EN CUENTA: El cargo al que se renuncia TIENE QUE ESTAR INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL de la sociedad. También puede solicitar la inscripción del nombramiento y renuncia al cargo en forma simultánea o en forma conjunta. --------------------------------------------BASE LEGAL: La Ley General de Sociedades (LGS) aprobado por Ley 26887; el Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución 200-2001-SUNARP/SN, publicado el 27-07-01y Art. 95 y 100 del D. Leg. 1049 (Ley del Notariado) y su Reglamento aprobado por D.S. 003-2009-JUS. --------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== 20.- TRANSFORMACION DE SOCIEDAD REQUISITOS: 1.- ESCRITURA PÚBLICA, la misma que debe contener el ACTA donde conste el acuerdo de transformación de la sociedad con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades y todos los requisitos exigidos para la nueva forma societaria adoptada. 2.- Publicaciones por 03 veces consecutivas, con intervalos de 5 días (Para el ejercicio del derecho de Separación de los socios) en el diario oficial El Peruano y en otro diario, salvo el acuerdo se haya tomado en Junta Universal. 3.- Llenar Formulario de Solicitud de Inscripción. 4- Copia de DNI del presentante. 5.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACION

6.- PAGAR Y PRESENTAR EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO --------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 333 de la Ley General de Sociedades; Art. 117 y 118 Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución 200-2001-SUNARP/SN,publicado el 27-07-01 y D. Legislativo 1049 (Ley del Notariado) y su Reglamento aprobado por D.S. 003-2009-JUS. --------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== == V.- REGISTRO DE PREDIOS 1.- INSCRIPCION DE ACUMULACION REQUISITOS: 1.- Los predios a acumularse deben constituir un todo sin solución de continuidad y deben pertenecer AL MISMO PROPIETARIO. 2.- Solicitud, con firma legalizada del propietario, dirigida al Registrador del Registro de Predios, indicando área y linderos y medidas perimétricas de cada uno de las propiedades a acumularse, así como de la nueva unidad inmobiliaria que se formara al acumularse las propiedades (área acumulada). Indicar el número de la partida registral donde se encuentran registrados los predios que se van a acumular. Se indica áreas, medidas, linderos de cada unidad y de la nueva unidad inmobiliaria resultante, DEBERA INDICARSE LA DENOMINACION DE LA NUEVA UNIDAD RESULTANTE. 3.- El Plano de acumulación con firma del Ingeniero o Arquitecto colegiado, salvo que los predios materia de acumulación hayan constituido una sola unidad inmobiliaria y esta retorne a su descripción original. 4.- Además presentar teniendo en cuenta donde se encuentra ubicados los predios a acumular: A.- ZONA URBANA: Los PLANOS Y SUS RESPECTIVOS CÓDIGOS CATASTRALES emitido por la Municipalidad Distrital respecto de cada predio a acumular, así como el de la Unidad Inmobiliaria acumulada resultante. * Si la Municipalidad no contará con Catastro implementado, adjuntar CONSTANCIA NEGATIVA DE CATASTRO. B.- ZONA RURAL: Los propietarios de predios inscritos ubicados en Zonas Catastradas deberán solicitar a COFOPRI la asignación del Código de Referencia Catastral y la expedición de los Certificados de Información Catastral correspondientes, para sus tramite de fraccionamiento e independización, acumulación u otro que importe modificación física del Predio. (Art. 88 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, publicado el 14-12-2008). En el caso de predios inscritos ubicados en Zonas no Catastradas no se requiere asignación de Código de Referencia Catastral ni visación de plano alguno. Presentará el Certificado Negativo de Zona Catastrada emitido por COFOPRI de conformidad al Art. 88 del D.S. 032-2008-VIVIENDA. 5.- Cuando los predios a acumularse tengan HIPOTECA u otro Derecho real de Garantía debe constar en la solicitud de acumulación o en documento adjunto la intervención de todos los acreedores, expresando precisa y claramente su conformidad con la acumulación con firma legalizada notarialmente. Y cuando se trate de MEDIDAS CAUTELARES, adjuntar el documento en el que conste la conformidad del Juzgado, Sala o Entidad Administrativa que ordeno extender la Medida cautelar, siempre que la Medida Cautelar NO PIERDA PRIORIDAD como consecuencia de la acumulación. 6.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción 7.- Copia de DNI del presentante. 8.- COSTO: Pasar por pre-liquidación. 9.- PAGAR Y ENTREGAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO -------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: 1.- En el caso de predios sujetos a un Reglamento Interno, los predios a acumularse deben constituir una unidad funcional y la falta de continuidad de tales secciones esta determinada por dicho Régimen. 2.- Cuando se va acumular SOLO ALGUNOS PREDIOS que se encuentren sujetos a un Reglamento Interno, debe presentar además la ESCRITURA PUBLICA de ADECUACION (de ser el caso) y MODIFICACION del REGLAMENTO INTERNO de Acuerdo a la Ley 27157 y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley 27157 aprobado por D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA (publicado el 08-11-2006). 3.- Cuando se acumulen TODOS LOS PREDIOS sujetos a un Reglamento Interno se debe extinguir el Reglamento Interno inscrito. --------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: D.S. 02-89-JUS, Art. 48 y 49 del REGLAMENTO de INSCRIPCIONES del REGISTRO de PREDIOS aprobado por Res. Nº 248-2008-SUNARP/SN publicado el 30-08-2008. ---------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = = = = = = = == 2.- ADECUACION Y/O MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO A LA LEY 27157 Y SU REGLAMENTO (D.S. 035-2006-VIVIENDA) REQUISITOS: 1.- Documento Privado con firmas certificadas por Notario de todos los Propietarios inscritos que contenga el texto integro del Reglamento Interno Adecuado y/ o modificado. 2.- Copia Certificada por Notario del Acta donde conste el acuerdo de la Adecuación y/o modificación del Reglamento Interno, el texto integro del Reglamento Interno y el Nombramiento de los integrantes de la Junta de Propietarios. 3.- Acreditar la CONVOCATORIA (citación) a los propietarios de acuerdo a su Reglamento Interno inscrito, en caso contrario con la formalidad establecida en el Art. 6 de la Ley 27157 (CONVOCATORIA POR CARTA NOTARIAL). La comunicación notarial a los propietarios que no asisten a la Junta, así como el transcurso del plazo de 20 días después de la publicación a que se refiere el Art. 43 de la Ley 27157, también podrá ser acreditado mediante CONSTANCIA otorgado por el Presidente de la Junta de la Propietarios o por la persona designada en la propia ASAMBLEA, con firma debidamente certificada ante Notario Público o Fedatario de la SUNARP. Los requisitos que debe contener LA CONSTANCIA se encuentra señalados en el Art. 16 y 53 del R.I.R.P.J.N.S. 4.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción 5.- Copia de DNI del presentante 6.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACIÓN 7.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. ------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: A)- Los Modelos publicados de los Reglamentos Internos el 08-10-00 en el Diario Oficial “El Peruano” ya no están vigentes. El Art. 155 del D.S. 035-2006-MTC señala que se va a aprobar y publicar el nuevo “Modelo de Reglamento Interno”, en tanto no se publique los nuevos modelos se puede utilizar los modelos anteriores considerando las modificaciones del D.S. 035-2006-VIVIENDA y demás normas legales modificatorias posteriores. B) - En el Reglamento Interno que se adecua a la Ley 27157 debe consignar que los intereses son MORATORIOS y el QUORUM para la 1ra. Convocatoria es de más del 50% de las participaciones de los propietarios. C) - Cuando se inscriba la adecuación del Reglamento Interno en la partida matriz del Registro de Predios, también se inscribirá a la Junta de Propietarios y al Presidendebe te de la Junta de Propietarios. Art. 55 del R.I.R.P., aprobado por Resolución. Nº 248-2008. D) - Se puede aprobar la adecuación del Reglamento Interno con la concurrencia de propietarios señalados en la tercera Disposición Transitoria de la Ley 27157, en 1ra. convocatoria con la mayoría de los propietarios y en 2da. convocatoria con los que asistan, los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los concurrentes a la Junta de Propietarios. E) – El Reglamento Interno se modifica por acuerdo de la Junta de propietarios que cuente con más del 50% de participaciones de los propietarios (punto 5.3 del Contenido de la Res. N° 340-2008SUNARP/SN, publicado el 26-12-08 que aprueba la Directiva los Criterios para la Calificación e inscripción del Registro de Propiedad Exclusiva y Común). Y para los casos de modificación del porcentaje de participación, desafectación de los bienes comunes, venta, gravamen, cesión en uso o afectación permanente de zonas comunes, se requiere un acuerdo por mayoría de 2/3 tercios de las participaciones de los propietarios (Art. 135 del D.S. 0352006-VIVIENDA). ------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Ley 27157, TUO del Reglamento de la Ley 27157 aprobado por D.S. Nº 035-2006VIVIENDA (publicado el 08-11-2006): y Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP), aprobado por Res. 248-2005-SUNARP/SN, publicado el 30-08-2009. ---------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================ 3.- ANOTACION PREVENTIVA DE DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA HABILITACION URBANA REQUISITOS: 1.- CERTIFICADO DE ZONIFICACION Y VIAS Y LOS CERTIFICADOS DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS, deben estar vigentes. 2.- SOLICITUD de los propietarios inscritos con firma certificada por Notario en la que se solicite la inscripción. 3.- Llenar el Formulario de la solicitud de Inscripción.

4.- Copia de DNI del presentante. 5.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACION. 6.- SE PAGA Y SE PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. -------------------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: a.- La falta de Anotación Preventiva de los documentos previos no impide la inscripción de la Habilitación Urbana. b.-. EL Asiento de anotación preventiva caducará de pleno derecho al vencimiento del plazo de vigencia del Certificado. -------------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 31A de la Res. N° 339–2008-SUNARP/SN (publicado el 26-12-2008) que adecua el RIRP a las disposiciones de la Ley 29090. Art. 14 de la Ley 29090 y D.S. 024-2008-VIVIENDA. -------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== === 4.- CAMBIO DE NOMBRE DEL PROPIETARIO POR ADECUACION A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES REQUISITOS: 1.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PREDIOS.- Solicitud dirigida al Registrador del Registro de Predios, indicando que se inscriba el cambio de nombre del propietario del predio, por haberse ADECUADO EL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, la que ya se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas. Señalar, entre otros datos, en la citada solicitud el número de Asiento y Partida del Registro de Personas Jurídicas donde se encuentra inscrita la Adecuación del Estatuto a la Ley General de Sociedades). Ejm. Antes: Compañía El Carmen S.A. Ahora: Compañía El Carmen S.A.C. 2.- Llenar el Formulario de la solicitud de Inscripción 3.- Copia de DNI del presentante. 4.- Costo: PASAR POR PRELIQUIDACION 5.- Pagar y presentar LOS DOCUMENTOS EN CAJA DIARIO. -------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== 5.- CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL PARA RECTIFICACION DE AREA Y/O LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS APLICABLE SOLO PARA LOS CASOS ESTABLECIDOS EN EL INCISO B DEL ART. 13 DE LA LEY 27333. REQUISITOS: 1.- Llenar el FORMULARIO PARA CERTIFICADO, consignar en el Formulario que se requiere el Certificado para la rectificación de área de su predio inscrito en aplicación del inciso b) del Art. 13 de la Ley 27333, además indicar los datos de ubicación del predio y la partida registral donde se encuentra inscrita. 2.- PLANO DE UBICACIÓN Y PLANO PERIMETRICO se presentarán según se trate de: (Art. 20 del RIRP) A.- PREDIOS URBANOS ubicados en: A.1.- Regiones Catastradas o en Proceso de Levantamiento Catastral Presentar el PLANO CATASTRAL y su respectivo CODIGO DE REFERENCIA CATASTRAL emitidos por la Municipalidad Distrital donde esta ubicado el predio. Indicar el área del terreno y el área construida expresadas ambas en metros cuadrados y con dos cifras decimales aproximadamente. A.2.- Regiones No Catastradas Se presentará el PLANO DE UBICACIÓN del predio elaborado y suscrito por VERIFICADOR competente, visado por la MUNICIPALIDAD correspondiente. B.- PREDIOS RURALES ubicados en: B.1.- Areas Catastradas Se presentará el CERTIFICADO CATASTRAL otorgado por COFOPRI. B.2.- En áreas no Catastradas, pero que cuentan con Planos Catastrales Se presentará el PLANO CATASTRAL y su respectivo CÓDIGO de referencia catastral y la MEMORIA DESCRIPTIVA del predio firmada por VERIFICADOR, donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas del predio a inmatricular y CERTIFICADO NEGATIVO DE ZONA CATASTRADA emitida por COFOPRI. B.3.- Área no catastrada y que no cuentan con Plano Catastral: Se presentará CERTIFICADO NEGATIVO DE ZONA CATASTRADA entregada por COFOPRI y el PLANO PERIMETRICO y la MEMORIA DESCRIPTIVA elaborado y firmado por VERIFICADOR de conformidad al

Art. 89 D.S. 032-2008-VIVIENDA que modifica el Tercer Párrafo del Art. 20 del RIRP. Los planos de ubicación o perimetrico deben estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. 3.- Costo: Pagar y entregar los documentos en Caja de Certificados. 4.- Recoger el Certificado en la Ventanilla de Certificados en Mesa de Partes. ----------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: a.- En todos los documentos (planos, memoria descriptiva y certificados catastrales) que se presenten debe señalarse el ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS CON LOS CUALES SE QUIERE RECTIFICAR. a.- En la MEMORIA DESCRIPTIVA indicar los nombres y apellidos de los propietarios colindantes. b.- El PLANO DE UBICACIÓN a escala 1:1000 o 1:5000. c.- El PLANO PERIMETRICO precisando las coordenadas UTM en el sistema PSAD 56 o WGS 84 del IGN. d.- Para aquellos casos en que NO EXISTAN PUNTOS SUPLEMENTARIOS ligados A LA RED GEODÉSICA para el levantamiento topográfico debe señalar lo indicado en el punto 5.3 de la Directiva 082004-SUNARP/SN: 1.- Los datos físicos resaltantes y/o a las cabezas de manzanas existentes, levantando los detalles topográficos no perecederos. 2.- Descripción de la geomorfología del terreno, las vías de acceso, la ubicación por calle, la numeración municipal anterior, y opcionalmente, las descripciones adicionales. 3.- Cuando se trate de predios rurales, se deberá consignar el nombre del propietario/posesionario actual, y de los anteriores, que figuren en el Padrón Catastral del Ministerio de Agricultura; unidad catastral antigua y actual; y otras descripciones adicionales. Los levantamientos topográficos rurales deben graficarse sobre una base cartográfica existente georeferenciada. e.- En los planos graficar los LÍMITES DISTRITALES correspondientes, de ser el caso. ---------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Letra b del Art. 13 de Ley 27333; Inciso d) del Art. 132 del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP); Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP); D.S. 002-89-JUS; punto 5.3 del contenido de la Directiva 008-2004-SUNARP/SN aprobada por la Resolución 296-2004-SUNARP/SN (PUB. EL 05-07-04) ; y Art. 87 D.S. 032-2008-VIVIENDA. -----------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL = = = = = = = = = == = = = = = = = = == = = = = = == = = = = = = = = == = = = = = = = = == = = = = = = = = == == 6.- CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL El Certificado sirve para acreditar si un determinado predio se encuentra inmatriculado o no; o si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito de acuerdo al inciso d) del Art. 132 del RGRP. También podrá solicitar este certificado cuando desconoce el nombre del último propietario inscrito y el número de la partida registral del predio REQUISITOS: 1.- FORMULARIO PARA CERTIFICADO, en el cual indicará los datos de ubicación del predio a ubicar. 2.- PLANO DE UBICACIÓN Y PLANO PERIMETRICO se presentarán según se trate de: (Art. 20 del RIRP) A.- PREDIOS URBANOS ubicados en: A.1.- Regiones Catastradas o en Proceso de Levantamiento Catastral Se presentará el PLANO CATASTRAL y su respectivo CODIGO DE REFERENCIA CATASTRAL emitidos por la Municipalidad Distrital donde esta ubicado el predio. indicar el área del terreno y el área construida expresadas ambas en metros cuadrados y con aproximadamente dos cifras decimales. A.2.- Regiones No Catastradas Se presentará el PLANO DE UBICACIÓN del predio elaborado y suscrito por VERIFICADOR competente, visado por la MUNICIPALIDAD correspondiente. B.- PREDIOS RURALES ubicados en: B.1.- Areas Catastradas Se presentará el CERTIFICADO CATASTRAL otorgado por COFOPRI. B.2.- En áreas no Catastradas, pero que cuentan con Planos Catastrales Se presentará el PLANO CATASTRAL y su respectivo CÓDIGO de referencia catastral y la MEMORIA DESCRIPTIVA del predio firmada por VERIFICADOR, donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas del predio y CERTIFICADO NEGATIVO DE ZONA CATASTRADA emitida por COFOPRI. B.3.- Área no catastrada y que no cuentan con Plano Catastral: Se presentará CERTIFICADO NEGATIVO DE ZONA CATASTRADA expedida por COFOPRI y el PLANO PERIMETRICO y la MEMORIA DESCRIPTIVA elaborados y firmados por VERIFICADOR de conformidad al Art. 89 del D.S. 032-2008-VIVIENDA que modifica el Tercer Párrafo del Art. 20 del RIRP. Los planos de ubicación o perimétrico que se presentarán deberán estar georreferenciados a la Red

Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. 3.- Costo: Pagar y entregar los documentos en Caja de Certificados. 4.- Recoger el Certificado en la Ventanilla de Certificados en Mesa de Partes. ----------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: a.- En la MEMORIA DESCRIPTIVA indicar los nombres y apellidos de los propietarios colindantes. b.- El PLANO DE UBICACIÓN a escala 1:1000 ó 1:5000. c.- El PLANO PERIMETRICO precisando las coordenadas UTM en el sistema PSAD 56 ó WGS 84 del Instituto Geográfico Nacional (IGN). d.- Para aquellos casos en que NO EXISTAN PUNTOS SUPLEMENTARIOS ligados A LA RED GEODÉSICA para el levantamiento topográfico se debe señalar lo indicado en el punto 5.3 de la Directiva 008-2004-SUNARP/SN: 1.- Los datos físicos resaltantes y/o a las cabezas de manzanas existentes, levantando los detalles topográficos no perecederos. 2.- Descripción de la geomorfología del terreno, las vías de acceso, la ubicación por calle, la numeración municipal anterior, y opcionalmente, las descripciones adicionales. 3.- Cuando se trate de predios rurales, se deberá consignar el nombre del propietario/posesionario actual, y de los anteriores, que figuren en el Padrón Catastral del Ministerio de Agricultura; unidad catastral antigua y actual; y otras descripciones adicionales. Los levantamientos topográficos RURALES deben graficarse sobre una base cartográfica existente georeferenciada. e.- En los planos graficar los LÍMITES DISTRITALES correspondientes, de ser el caso. -----------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Inciso d) del Art. 132 del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP); Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP); D.S. 002-89-JUS; punto 5.3 del contenido de la Directiva 008-2004-SUNARP/SN aprobada por la Resolución 296-2004-SUNARP/SN (PUB. EL 05-07-04); y Art. 87 D.S. 032-2008-VIVIENDA. ----------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ======================================================== == 7.- INSCRIPCION DE COMPRAVENTA REQUISITOS: 1.-Parte Notarial de la ESCRITURA PUBLICA de Compraventa. El D. Leg. 1049 y el Art. 36 del D.S.03-2009-JUS establecen que los Partes Notariales, Partes Consulares, los partes expedidos por el Archivo de la Nación y Archivos Departamentales que se presenten al Registro de Predios, deberán ser presentados por el Notario ante quien se otorga o por la persona designada expresamente en el Parte con nombre completo y número de documento de identidad. 2.- ACREDITAR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL: ADJUNTAR la HR, PU y recibo de pago del IMPUESTO PREDIAL correspondiente al año en que se realizó la transferencia (inafectos al pago del Impuesto Predial - Ley 27616, publicado 29/12/2001), si no se puede verificar la Dirección del predio adjuntar una DECLARACIÓN JURADA CON FIRMA CERTIFICADA por Notario, o CONSTANCIA DE NO ADEUDO expedido por la Municipalidad. 3.- IMPUESTO DE ALCABALA: Es el pago que se hace en la Municipalidad que corresponda, por la transferencia del predio. Para acreditar el pago ADJUNTAR la Copia autenticada por fedatario o legalizada del RECIBO DE PAGO y la Hoja de Liquidación del Impuesto, cuando corresponda. 4.- FORMULARIO DE INSCRIPCION 5.- COPIA del DNI del presentante. 6.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACION 7.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN CAJA-DIARIO --------------------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: A).- El comprador debe conocer el número de la PARTIDA REGISTRAL (FOJA Y TOMO, FICHA, PARTIDA ELECTRÓNICA o CODIGO del PREDIO) donde se encuentre INSCRITO el predio que esta comprando. B).- El que vende el inmueble debe estar inscrito en los REGISTROS PÚBLICOS como propietario del inmueble que transfiere. C).- Cuando se actúe con representante o apoderado el Vendedor y/o comprador, estos deben estar debidamente inscritos en el Registro de Mandatos y poderes. Puede sacar certificado de vigencia. D).- Cuando el vendedor sea Persona Jurídica (Asociación, Empresa, Sociedad, Etc.) verificar que el PODER del Representante para vender predios se encuentre INSCRITO y VIGENTE en el Registro de Personas Jurídicas. Puede sacar certificado de vigencia.

E) También se puede comprar un porcentaje de acciones y derechos de un predio, en este caso se señalará la cuota ideal (%) que se transfiere respecto de la totalidad del predio. (Art. 970 y 977 del C.C. y Art. 62 del R.I.R. P.) -------------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Código Civil, Art. 59 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (R.I.R. P.) aprobado por la Res. Nº 248-2008-SUNARP/SN, publicado el 30-08-2008. -------------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL = = = = = = = = = == = = == = = = = = = = = = == = = = = = = = = = == = = = = = = = = = == = = = = = = = = = == = 8.- DECLARACION JURADA: PARA ACREDITAR QUE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS RESPECTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDEN AL PREDIO MATERIA DE INSCRIPCION Modelo: DECLARACION JURADA Yo, ...... identificado con DNI N°........., domiciliado en .................... Declaro bajo juramento que los documentos (Recibos, HR, PU y otros) presentados que acreditan el pago del Impuesto Predial, en el Título Nº ...... de fecha ......., corresponden al predio inscrito, en el Registro de Predios, con el Nº ........(señalar el Folio y Tomo, Ficha, partida o código de predio) lo que declaro de conformidad a la Directiva 07-2005SUNARP/SN aprobada por Resolución Nº 318-2005-SUNARP/SN, publicada el 21-12-2005. Lima, .. de ..... del 2009. ................................................................. NOMBRE Y FIRMA DEL CONTRIBUYENTE (La Firma del contribuyente debe estar debidamente certificada por Notario). ------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: 1.- La Declaración Jurada la hacen todos los Contribuyentes. 2.- Cuando no pueda presentar Declaración Jurada, presentar CERTIFICADO DE NUMERACION (predio con edificación inscrita) O CERTIFICADO DE NOMENCLATURA (predio inscrito como terreno) expedido por la Municipalidad Distrital correspondiente, para acreditar la DIRECCION O UBICACIÓN del predio. De ser el caso presentar CERTIFICADO DE JURISDICCION. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = == 9.- ANOTACION PREVENTIVA DE DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA REQUISITOS: 1.- CERTIFICADO DE PARAMETROS, URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS Y EL CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS, deben estar vigentes. 2.- SOLICITUD de los propietarios inscritos con firma certificada por Notario en la que se solicite la inscripción. 3.- Llenar el Formulario de la solicitud de Inscripción. 4.- Copia de DNI del presentante. 5.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACION. 6.- SE PAGA Y SE PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. ----------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: a.- La falta de Anotación Preventiva de los documentos previos no impide la inscripción de la Declaratoria de fabrica. b.-. EL Asiento de anotación preventiva caducará de pleno derecho al vencimiento del plazo de vigencia del Certificado. ----------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 50A de la Res. N° 339–2008-SUNARP/SN, publicado el 26-12-2008, que adecua el RIRP a las disposiciones de la Ley 29090, Art. 14 de la Ley 29090 y D.S. 024-2008-VIVIENDA. ----------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFCIAL, SOLO REFERENCIAL = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = == = = = = = = = == = = = = = = 10.- DECLARATORIA DE FABRICA Y DEMOLICION – REQUISITOS GENERALES PARA TODO TIPO DE EDIFICACIONES REQUISITOS: 1.- Formulario Único de Edificaciones (FUE) de conformidad a la Ley 29090 y su Reglamento aprobado por D.S. 024-2008-VIVIENDA. 2.- Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el Formulario Único de Edificaciones (FUE) o los documentos exigidos según la normativa aplicable al caso y modalidad concreta. 3.- Formulario Registral (FOR) aprobado por la SUNARP, en el caso de REGULARIZACIÓN DE

EDIFICACIONES a que se refiere la Ley 27157. 4.- Otros requisitos señalados en Normas Legales Especiales. * Cualquiera de los instrumentos señalados debe ACOMPAÑAR LOS ANEXOS que la normativa aplicable señale, así como los PLANOS DE UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN, y los PLANOS DE DISTRIBUCIÓN que corresponda de acuerdo a lo que se esta declarando, autorizado por profesional competente. En el caso de demolición total no se requiere la presentación del Plano de Distribución. 5.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción. 6.- Copia de DNI del presentante. 7.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACIÓN. 8.- SE PAGA Y SE PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. ------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 50J de la Resolución N° 339-SUNARP/SN (publicado el 26-12-08) que aprueba la Adecuación del RIRP a las disposiciones de la Ley 29090. -----------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, NO OFICIAL = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = == = = = = = = = == = = = = = = = = = = == = = = === = = = == 11.- DECLARATORIA DE FABRICA POR REGULARIZACION – LEY 27157 Sólo para edificaciones terminadas hasta el 20 de Julio de 1999 de conformidad a la Ley 27157. REQUISITOS: 1.- FORMULARIO REGISTRAL (FOR) Nº...... Debe ser llenado por un Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado e inscrito en el índice de Verificadores de PREDIOS de la ZONA REGISTRAL correspondiente para que efectúe la constatación de la edificación de la cual va solicitar la inscripción. 2.- PLANO DE LOCALIZACIÓN Y UBICACIÓN A ESCALA 1/500. Debe contener el cuadro normativo y el cuadro de Áreas de acuerdo al Formato publicado el 17-02-2000 conjuntamente con el D.S. 008-2000-MTC. 3.- PLANOS DE DISTRIBUCIÓN. En los casos de AMPLIACIONES, MODIFICACIONES, REMODELACIONES O REPARACIONES los planos de arquitectura SERAN DOS: uno que contenga los elementos eliminados y otro que contenga los elementos ampliados y/o modificados. 4.- INFORME TECNICO DE VERIFICACION. A cargo del verificador responsable y cuyo contenido esta previsto en el Art. 12 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, publicado el 08/11/06. Cuando corresponda deberá constar en el Informe Técnico de Verificación la CONSTANCIA de la comunicación a la entidad rectora de la cual se requiere el INFORME TECNICO AD HOC y de la respectiva constancia de pago por la verificación especial. Formato publicado el 17-02-2000 conjuntamente con el D.S. 008-2000-MTC. 5.- CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS. solicitarlo con el Formulario Oficial Múltiple (FOM) en la Municipalidad Distrital respectiva. Formato del FOM publicado el 17-02-2000 conjuntamente con el D.S. 008-2000-MTC. 6.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción. 7.- Copia de DNI del Presentante 8.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACION 9.- SE PAGA Y PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA ---------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: A.- Solicitar la RELACION DE VERIFICADORES con el Formulario de Publicidad en Caja. B.- La regularización de declaratoria de Fabrica solo se aplica a PREDIOS URBANOS o Predios que cuenten con HABILITACION URBANA o CERTIFICADO DE ZONIFICACION URBANA. C.- El INFORME TECNICO DE VERIFICACIÓN y Los PLANOS deben contar con la firma Certificada por Notario del Verificador responsable. D.- El FOR debe contar con la Firma certificada de los PROPIETARIOS INSCRITOS y el VERIFICADOR. E.- Todos los documentos señalados deben presentarse POR TRIPLICADO (UN ORIGINAL y 2 COPIAS SIMPLES): El original para REGISTROS PÚBLICOS, 1 copia simple para el USUARIO y 1 copia simple para enviar a la MUNICIPALIDAD Distrital correspondiente. F.- De conformidad con la Ley 27333 del 30-07-2000, solo PROCEDE si la regularización de la edificación es realizada por un propietario que requiera de saneamiento (prescripción Adquisitiva) lo debe solicitar el Notario ante quien se ha tramitado la prescripción adquisitiva. -------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Ley 27157, Ley de Regularizaciones de Edificaciones, publicado el 20-07-1999; Ley 27333 publicado el 30-07-2000 y el TUO del Reglamento de la Ley 27157 aprobado por D.S. Nº 035-2006VIVIENDA, publicado el 08-11-2006. ---------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL. = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = == = = = = = = = == = = == = = = = = = = = == = = = = = = = == 12.- INSCRIPCION DE DEMOLICION EN VIA DE REGULARIZACION, TERMINADOS HASTA EL 20/07/99 – LEY 27157.

REQUISITOS: 1.- Formulario Registral (FOR) Nº ..... Debe ser llenado por un Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado e inscrito en el índice de Verificadores de PREDIOS de la ZONA REGISTRAL correspondiente para que efectúe la constatación de la demolición de la construcción o edificación. 2.- PLANO DE UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN a escala 1/500, incluyendo Cuadro Normativo y el cuadro de Areas, con indicación de la edificación (construcción) demolida. Debe contener el cuadro normativo y el cuadro de Áreas de acuerdo al Formato publicado conjuntamente con el D.S. 008-2000-MTC el 17-02-2000. 3.- PLANO DE PLANTA escala 1/75, delineando la zona de la fabrica demolida en caso de DEMOLICION PARCIAL. 4.- INFORME TÉCNICO DE VERIFICACIÓN en el Formulario aprobado por el Reglamento de Ley 27157, con los requisitos que establece el Art. 12 del Reglamento de la Ley 27157, aprobado por D.S. 035-2006VIVIENDA. Formato publicado conjuntamente con el D.S. 008-2000-MTC el 17-02-2000. 5.- Llenar el Formulario de la solicitud de Inscripción. 6.- Copia de DNI del Presentante. 7.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACION. 8.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO -------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: a) El INFORME TECNICO DE VERIFICACIÓN debe contar con la firma CERTIFICADA por Notario del Verificador. b) FOR debe contar con la FIRMA CERTIFICADA por Notario de los PROPIETARIOS INSCRITOS y del VERIFICADOR y los PLANOS con la FIRMA CERTIFICADA por Notario del VERIFICADOR. c) Todos los documentos señalados deben presentarse POR TRIPLICADO (UN ORIGINAL y 02 COPIAS SIMPLES): una vez inscrita la demolición Los documentos originales se archivan en los Registros Publicos, 01 juego de copias se entregará al USUARIO y 01 juego de copias se enviará a la Municipalidad Distrital correspondiente. ----------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: 1ra. Disp. Transitoria de la Ley 27157; el Art. 24 del D.S.Nº 035-2006-VIVIENDA (TUO del Reglamento de la Ley 27157), publicado el 08-11-2006; y, la Ley Nº 27333, ley complementaria de la Ley Nº 26662, para la regularización de edificaciones, publicado el 30-07-2000. ----------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== = 13.- ANOTACION PREVENTIVA DE PRE DECLARATORIA DE EDIFICACION (FUE), PRE-REGLAMENTO INTERNO Y PRE-INDEPENDIZACIÓN - LEY 29090. REQUISITOS: 1- Cargo de FORMULARIO ÚNICO DE EDIFICACIONES - FUE presentado ante la Municipalidad correspondiente, con el sello de su recepción y el número de expediente asignado.(Art. 50-C). 2.- RESOLUCIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, para los casos de las modalidades C y D. (Art. 50-C). 3.- PLANO DE UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN Y PLANO DE ARQUITECTURA (de planta o distribución) presentados ante la Municipalidad respectiva.(Art. 50-C). 4.- MEMORIA DESCRIPTIVA de la distribución de ambientes de la Edificación.(Art. 50-C). 5.- DOCUMENTO PRIVADO con firmas certificadas por Notario de los propietarios inscritos en el Registro de Predios, mediante el cual SOLICITA LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA PREINDEPENDIZACIÓN señalando los requisitos establecidos en el Art. 56 el RIRP (área, linderos y medidas perimétricas de las Unidades Inmobiliarias a independizarse y de las zonas comunes). 6.- DOCUMENTO PRIVADO que contenga el REGLAMENTO INTERNO, con las firmas certificadas por Notario de los propietarios inscritos en el Registro de Predios de acuerdo al Art. 53 del RIRP y deberá contener los requisitos obligatorios que se indican en el Art. 153 del D.S. 035-2006-VIVIENDA. 7.- PLANOS DE LAS UNIDADES INMOBILIARIAS A INDEPENDIZAR, firmadas por el Ingeniero o Arquitecto colegiado competente con firma certificada por Notario, en el que conste el área, linderos y medidas perimétricas de las Unidades Inmobiliarias a independizarse, así como la que corresponde al predio después de independizadas las Unidades Inmobiliarias. 8.- Llenar el Formulario de Solicitud de Inscripción. 9.- Copia de DNI del presentante. 10- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACIÓN 11- SE PAGA Y SE PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO ------------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: 1.- Los requisitos de los puntos 5 y 6 pueden presentarse en un solo Documento Privado. 2.- Las Anotaciones Preventivas de la Pre-Declaratoria de Fabrica, Pre-reglamento Interno y Pre-

independización tienen una VIGENCIA DE UN AÑO contado desde la fecha del Asiento de presentación y puede ser RENOVADA O PRORROGADA presentando los requisitos señalados en los puntos 1, 6, 7, 8 y 9 antes del vencimiento de la Anotación Preventiva, por igual plazo tantas veces como sea necesario mientras la LICENCIA DE OBRA este VIGENTE. (Art. 50G). 3.- Si durante la vigencia de las Anotaciones Preventivas no se llega a registrar su conversión a inscripción LA ANOTACIÓN CADUCARÁ DE PLENO DERECHO. Producida la caducidad, se cancelarán las partidas Pre-independizadas, de ser el caso. 4.- El DOCUMENTO PRIVADO con firmas certificadas por Notario también puede ser presentado por CUALQUIERA DE LOS ADQUIRIENTES DE LAS UNIDADES INMOBILIARIAS PREINDEPENDIZADAS o por el tercero cuyo derecho emane de la partida independizada, acompañada de la documentación pertinente solo para los casos de la Pre-declaratoria de Fábrica. 5.- El Registrador al extender la Anotación Preventiva del Pre-reglamento Interno procederá a EXTENDER LAS NUEVAS PARTIDAS donde se anotarán las Pre-independizaciones. (Art. 50E). 6.- Se podrá efectuar la ANOTACION PREVENTIVA DE COMPRAVENTA o otros actos análogos por las cuales el propietario se obligue a transferir la propiedad de las FUTURAS SECCIONES de propiedad exclusiva. La INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de dichos actos se efectuará simultáneamente con la Declaratoria de edificación y el Reglamento Interno. 7.- Para la CONVERSIÓN A INSCRIPCIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA de la Declaratoria de Edificación se presentarán los documentos que den mérito a la inscripción de la Declaratoria de Edificación, al inscribir la declaratoria de Edificación, el Registrador procederá a CONVERTIR EN INSCRIPCIÓN LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS del Pre-reglamento Interno y las Pre-independizaciones, incluyendo las transferencias y demás actos anotados preventivamente en las partidas preindependizadas. (Art. 50-I). 8.- A fin de agilizar el procedimiento de inscripción, podrá presentarse adicionalmente la Memoria Descriptiva de la edificación en COPIA DIGITAL. 9.- Al elaborar el REGLAMENTO INTERNO tener en consideración lo siguiente: a.- Los Modelos publicados de los Reglamentos Internos el 08-10-00 en el Diario Oficial “El Peruano” ya no están vigentes. El Art. 155 del D.S. 035-2006-MTC señala que se va a aprobar y publicar el nuevo “Modelo de Reglamento Interno”, en tanto no se publique los nuevos modelos se puede utilizar los modelos anteriores considerando las modificaciones del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley 27157, aprobado por D.S. 035-2006-VIVIENDA. b.- En el Reglamento Interno se debe consignar que los intereses son MORATORIOS y EL QUORUM para la 1ra. Convocatoria es de más del 50% de las participaciones de los propietarios. c.- Si existen distintos propietarios para cada Unidad Inmobiliaria deben nombrar obligatoriamente un Presidente de la Junta de propietarios, lo que debe estar consignado en el Reglamento Interno. d.- Cuando en el Reglamento Interno se establezca la RESERVA DE AIRES debe asignársele porcentajes de participación en los bienes comunes como a una unidad inmobiliaria. En este caso la independización procederá siempre que cuente por lo MENOS CON UN ÁREA PROYECTADA DE ACCESO. 10.- “La inscripción en Registros Públicos de las habilitaciones urbanas autorizadas por las modalidades B, C, D SE REALIZARÁ ÚNICAMENTE CON LA RECEPCIÓN DE OBRAS, a excepción de las habilitaciones urbanas con construcción simultánea y venta garantizada de lotes, en las que SE REALIZA LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA PRE-DECLARATORIA Y LA PRE-INDEPENDIZACIÓN UNA VEZ OBTENIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN. Sin embargo, el proyecto de habilitación urbana aprobado por la

municipalidad puede ser inscrito, de ser el caso, bajo responsabilidad del promotor.” último párrafo del numeral 4 del Art. 10 de la ley 29090 modificado por la Ley N° 29476 (publicado el 18-12-2009). -------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 50-C, 50-E y 50-G de la Resolución N° 339-2008-SUNARP/SN que aprueba la Adecuación del RIRP a las disposiciones de la Ley N°29090 (publicado el 26-12-08); Res. 340-2008SUNARP/SN (publicado el 26-12-08); Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP) aprobado por la Res. 248-2008-SUNARP/SN (publicado el 30-08-08); Ley 27157(publicado el 20-07-1999); D.S. 035-2006-VIVIENDA (publicado el 08-11-2006); Ley 29090 y su modificatoria Ley 29476 (publicado el 18-12-2009) y D.S. 024-2008-SUNARP/SN (publicado el 27-09-08). -------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = === = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == 14.- DECLARATORIA DE EDIFICACION DE LA MODALIDAD “A” Para las inscripciones de las declaraciones de edificaciones y para las declaraciones de demoliciones de edificaciones, en aplicación de la Ley 29090. REQUISITOS: 1.-FORMULARIO UNICO DE EDIFICACION (FUE) de LICENCIA DE EDIFICACIÓN, debidamente suscrito por el solicitante, y de ser el caso por los profesionales responsables. El mismo que debe estar debidamente sellado y firmado por el funcionario municipal competente. (Dos juegos). Cuando se sujete al SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO presentar el CARGO del FUE DE LICENCIA

DE EDIFICACIÓN presentado ante la Municipalidad correspondiente y el CARGO de RECEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA del propietario en el sentido que ha operado el silencio administrativo positivo, presentada ante la Municipalidad correspondiente. Elaborar la Declaración Jurada Teniendo en cuenta el Art. 3 de la Ley 29060 (publicado el 07-07-2007) modificado por el Decreto Legislativo 1029 (publicado el 24-06-2008). 2.- FORMULARIO UNICO DE EDIFICACION (FUE) de CONFORMIDAD DE OBRA, debidamente suscrito por el solicitante, y de ser el caso por los profesionales responsables. El mismo que debe estar debidamente sellado y firmado por el funcionario municipal competente. (Dos juegos). 3.- PLANO DE UBICACIÓN de la obra ejecutada, aprobada por la Municipalidad. (Dos juegos). 4.- PLANO DE ARQUITECTURA de la obra ejecutada, aprobada por la Municipalidad. En el caso de AMPLIACIONES O REMODELACIONES de predios que cuenten con licencia o declaratoria de fábrica. El plano de ARQUITECTURA estará desarrollada sobre una copia del plano de la edificación existente, con indicación de las obras nuevas ejecutadas. (Dos juegos). 5.- Llenar el Formulario de Solicitud de Inscripción. 6.- Copia de DNI del presentante. 7.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACIÓN. 8.- SE PAGA Y SE PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. ------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 10, 25, 27 y 28 de la Ley 29090 (Publicado el 25-09-2007) y su ley modificatoria Ley N° 29476 (publicado el 18-12-2009) y su Reglamento aprobado por D.S. 024-2008-VIVIENDA (publicado el 2709-2008) y Art. 50J de la Resolución N° 339-SUNARP/SN que aprueba la Adecuación del RIRP a las disposiciones de la Ley 29090 (publicado el 26-12-08). ------------------------------------------------------------------------La Modalidad “A” Es para las siguientes edificaciones según lo dispuesto al numeral 1 del Art. 10 de la Ley 29090 modificado por la Ley N° 29476 (publicado el 18-12-2009): a.- La construcción de una VIVIENDA UNIFAMILIAR DE HASTA 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el Lote. b.- La AMPLIACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m2. c.- La REMODELACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso o aumento de área construida. d.- La CONSTRUCCIÓN DE CERCOS de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. e.- La DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIONES menores de 5 pisos de altura, siempre que no requiera uso de explosivos. f.- Las AMPLIACIONES CONSIDERADAS OBRAS MENORES, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. g.- Las obras de CARÁCTER MILITAR de las Fuerzas Armadas y las de CARÁCTER POLICIAL de la Policía Nacional del Perú, así como los ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN PENAL, los que deberán ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En la modalidad A no están contempladas las edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural declaradas por el INC. Además en esta modalidad A no están incluidas las edificaciones señaladas en los puntos a, b, c, d y F QUE REQUIERAN LA EJECUCIÓN DE SÓTANOS O SEMISÓTANOS O UNA PROFUNDIDAD DE EXCAVACIÓN MAYOR A 1,50 METROS, colindantes con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B. -----------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== 15.- INSCRIPCION DE DECLARATORIA DE EDIFICACION DE LA MODALIDAD “B” Para las inscripciones de las declaraciones de construcciones de edificaciones y para las declaraciones de demoliciones parciales de edificaciones, en aplicación de la Ley 29090. REQUISITOS: 1.-FORMULARIO UNICO DE EDIFICACION (FUE) de Licencia de Edificación, debidamente suscrito por el solicitante, y de ser el caso por los profesionales responsables. El mismo que debe estar debidamente sellado y firmado por el funcionario municipal competente. (Dos juegos). Cuando se sujete al SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO presentar el CARGO del FUE DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN presentado ante la Municipalidad correspondiente y el CARGO de RECEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA del propietario en el sentido que ha operado el silencio administrativo positivo, presentada ante la Municipalidad correspondiente. Elaborar la Declaración Jurada teniendo en cuenta el Art. 3 de la Ley 29060 (publicado el 07-07-2007) modificado por el Decreto Legislativo 1029 (publicado el 24-062008).

2.-FORMULARIO UNICO DE EDIFICACION (FUE) de Conformidad de Obra, debidamente suscrito por el solicitante, y de ser el caso por los profesionales responsables. El mismo que debe estar debidamente sellado y firmado por el funcionario municipal competente. (Dos juegos). 3.- PLANO DE UBICACIÓN de la obra ejecutada, aprobado por la Municipalidad. (Dos juegos). 4.- PLANOS DE ARQUITECTURA, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso. En el caso de AMPLIACIONES O REMODELACIONES de predios que cuenten con licencia o declaratoria de fábrica. El plano de ARQUITECTURA estará desarrollada sobre una copia del plano de la edificación existente, con indicación de las obras nuevas ejecutadas 5.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción. 6.- Copia de DNI del presentante. 7.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACIÓN. 8.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. ---------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 10, 25 y 27 de la Ley 29090 (Publicado el 25-09-2007) y su modificatoria Ley 29476 (publicado el 18-12-2009) y su Reglamento aprobado por D.S. 024-2008-VIVIENDA (publicado el 27-092008) y el Art. 50J de la Resolución N° 339-SUNARP/SN que aprueba la Adecuación del RIRP a las disposiciones de la Ley 29090 (publicado el 26-12-08). ---------------------------------------------------------------------------La Modalidad B: Es para las siguientes edificaciones según el numeral 2 del Art. 10 de la L EY 29090, modificado por la Ley N° 29476 (publicado el 18-12-2009): a.- Las EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a 5 pisos y que no superen los 3 000 m2 de área construida. b.- Las obras de AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN EXISTENTE, con modificación estructural, aumento de área construida o cambio de uso. c.- Las DEMOLICIONES PARCIALES. c.- La construcción de CERCOS en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que COEXISTAN SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN. En esta modalidad B no están contempladas las edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural declaradas por el INC. --------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================= 16.- INSCRIPCION DE DECLARATORIA DE EDIFICACION DE LA MODALIDAD “C” Para las inscripciones de las declaraciones de construcciones de edificaciones y para las declaraciones de demoliciones parciales de edificaciones en aplicación de la Ley 29090 y su Reglamento. REQUISITOS: 1.-FORMULARIO UNICO DE EDIFICACION (FUE) de licencia de edificación, debidamente suscrito por el solicitante, y de ser el caso por los profesionales responsables. El mismo que debe estar debidamente sellado y firmado por el funcionario municipal competente. (Dos juegos). Cuando se sujete al SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO presentar el CARGO del FUE DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN presentado ante la Municipalidad correspondiente y el CARGO de RECEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA del propietario en el sentido que ha operado el silencio administrativo positivo, presentada ante la Municipalidad correspondiente. Elaborar la Declaración Jurada Teniendo en cuenta el Art. 3 de la Ley 29060 (publicado el 07-07-2007) modificado por el Decreto Legislativo 1029 (publicado el 24-06-2008). 2.-FORMULARIO UNICO DE EDIFICACION (FUE) de conformidad de obra, debidamente suscrito por el solicitante, y de ser el caso por los profesionales responsables. El mismo que debe estar debidamente sellado y firmado por el funcionario municipal competente. (Dos juegos). 3.- PLANO DE UBICACIÓN de la obra ejecutada, aprobado por la Municipalidad. (Dos juegos). 4.- PLANOS DE ARQUITECTURA, estructuras, instalaciones eléctricas y electromecánicas y de ser el caso instalaciones sanitarias e instalaciones de gas. 5.- ADEMÁS ADJUNTAR: a.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones. b.- INFORME TÉCNICO FAVORABLE de los Revisores Urbanos o DICTAMEN DE LA COMISIÓN TÉCNICA, según corresponda. 6.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción. 7.- Copia de DNI del presentante. 8.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACIÓN. 9.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. ------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 10, 25 y 27 de la Ley 29090 (Publicado el 25-09-2007) y su modificatoria Ley 29476

(publicado el 18-12-2009) y su Reglamento aprobado por D.S. 024-2008-VIVIENDA (publicado el 27-092008) y Art. 50J de la Resolución N° 339-SUNARP/SN que aprueba la Adecuación del RIRP a las disposiciones de la Ley 29090 (publicado el 26-12-08). -----------------------------------------------------------------------LA MODALIDAD “C”: La modalidad C es para las siguientes edificaciones de conformidad al numeral 3 del Art. 10 modificado por la Ley N° 29476 (publicado el 18-12-2009): a.- Las EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA, MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS, que incluyan vivienda multifamiliar de MAS DE 5 PISOS y/o MAS DE 3 000 m2 de área construida. b.- Las EDIFICACIONES PARA FINES DIFERENTES DE VIVIENDA, a excepción de las previstas en la Modalidad D. c.- Las EDIFICACIONES DE USO MIXTO CON VIVIENDA. d.- Las INTERVENCIONES QUE SE DESARROLLEN EN BIENES CULTURALES INMUEBLES, previamente declarados. e.- Las edificaciones para LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30 000 m2 de área construida. f.- Las EDIFICACIONES PARA MERCADOS que cuenten con un máximo de 15 000 m2 de ÁREA CONSTRUIDA. g.- LOCALES PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS de hasta 20 000 ocupantes. h.- Todas las DEMÁS EDIFICACIONES QUE NO SE ENCUENTREN contempladas en las modalidades A, B y D. ------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== 17.- INSCRIPCION DE DECLARATORIA DE EDIFICACION DE LA MODALIDAD “D” Para la declaración de construcciones de edificaciones y para la declaración de demoliciones parciales de edificaciones, en aplicación de la Ley 29090. REQUISITOS: 1.-FORMULARIO UNICO DE EDIFICACION de licencia de edificación, debidamente suscrito por el solicitante, y de ser el caso por los profesionales responsables. El mismo que debe estar debidamente sellado y firmado por funcionario municipal competente. (Dos juegos). Cuando se sujete al SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO presentar el CARGO del FUE DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN presentado ante la Municipalidad correspondiente y el CARGO de RECEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA del propietario en el sentido que ha operado el silencio administrativo positivo, presentada ante la Municipalidad correspondiente. Elaborar la Declaración Jurada Teniendo en cuenta el Art. 3 de la Ley 29060 (publicado el 07-07-2007) modificado por el Decreto Legislativo 1029 (publicado el 24-06-2008). 2.-FORMULARIO UNICO DE EDIFICACION de Conformidad de obra, debidamente suscrito por el solicitante, y de ser el caso por los profesionales responsables. El mismo que debe estar debidamente sellados y firmados Por el funcionario municipal competente. (Dos juegos). 3.- PLANO DE UBICACIÓN de la obra ejecutada, aprobado por la Municipalidad. (Dos juegos). 4.- PLANOS DE ARQUITECTURA, plano de estructuras, instalaciones eléctricas y electromecánicas, de ser el caso instalaciones sanitarias e instalaciones de gas, de ser el caso. 5.- ADEMÁS ADJUNTAR: a.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones. b.- DICTAMEN FAVORABLE DE LA COMISIÓN TÉCNICA 6.- Llenar el Formulario de Solicitud de Inscripción. 7.- Copia de DNI del presentante. 8.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACIÓN. 9.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO. ------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 10, 25 y 27 de la Ley 29090 (Publicado el 25-09-2007) y su modificatoria Ley 29476 (publicado el 18-12-2009) y su Reglamento aprobado por D.S. 024-2008-VIVIENDA (publicado el 27-092008) y Art. 50J de la Resolución N° 339-SUNARP/SN que aprueba la Adecuación del RIRP a las disposiciones de la Ley 29090 (publicado el 26-12-08). ------------------------------------------------------------------------La Modalidad “D”: Es para las siguientes edificaciones indicadas en el numeral 4 del Art. 10 de la Ley 29090 modificado por la Ley N° 29476 (publicado el 18-12-2009): a.- Las edificaciones para FINES DE GRAN INDUSTRIA. b.- Las edificaciones para LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y

SALAS DE ESPECTÁCULOS que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30 000 m2 de área construida. c.- Las edificaciones para MERCADOS que cuenten con más de 15 000 m2 de área construida. d.- los LOCALES DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS de más de 20 000 ocupantes. e.- Las edificaciones para FINES EDUCATIVOS, SALUD, HOSPEDAJE, ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES Y TERMINALES DE TRANSPORTE. ------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== RECEPCION DE OBRA DE LA HABILITACION URBANA, MODALIDADES B, C y D: I.- La Modalidad B: Para las siguientes habilitaciones Urbanas según el numeral 2 del Art. 10 modificado por la Ley N° 29476 (publicado el 18-12-2009): a.- Las Habilitaciones Urbanas de unidades prediales NO MAYORES DE 5 HECTAREAS que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando no esté afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano. b.- Las Habilitaciones Urbanas de predios que CUENTEN CON UN PLANTEAMIENTO INTEGRAL aprobado con anterioridad. En esta modalidad B no están contempladas las habilitaciones urbanas que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Instituto Nacional de Cultura (INC). II.- La Modalidad C: Para los siguientes casos, según el numeral 3 del Art. 10 modificado por la Ley N° 29476 (publicado el 18-12-2009): a.- Las Habilitaciones Urbanas que se vayan a ejecutar por Etapas, con sujeción a un planeamiento integral de la misma. b.- Las Habilitaciones Urbanas con construcción simultanea, que soliciten venta garantizada de lotes. c.- Las Habilitaciones Urbanas con construcción simultanea de viviendas, donde el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas. III.- La Modalidad D: La modalidad D es para los siguientes casos, según el numeral 4 del Art. 10 de la ley 29090 modificado por la Ley N° 29476 (publicado el 18-12-2009): a.- Las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con áreas urbanas o que cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y por lo tanto requieran de la formulación de un planeamiento integral. b.- Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueológicas, bienes culturales inmuebles previamente declarados, o con Areas Naturales Protegidas. c.- Las habilitaciones urbanas para fines de gran industria o industria básica, comercio y usos Especiales (OU). RECUERDE: “La inscripción en Registros Públicos de las habilitaciones urbanas autorizadas por las modalidades B, C, D SE REALIZARÁ ÚNICAMENTE CON LA RECEPCIÓN DE OBRAS, a excepción de las habilitaciones urbanas con construcción simultánea y venta garantizada de lotes, en las que se realiza LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA PREDECLARATORIA Y LA PREINDEPENDIZACIÓN UNA VEZ OBTENIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN. Sin embargo, el proyecto de Habilitación Urbana aprobado por la municipalidad puede ser inscrito, de ser el caso, bajo responsabilidad del promotor.” último párrafo del numeral 4 del Art. 10 de la ley 29090 modificado por la Ley N° 29476 (publicado el 18-12-2009). ----------------------------------------------------------------------18.- RECEPCION DE OBRAS DE HABILITACION URBANA DE LAS MODALIDADES B. C y D SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA LEY 29090: REQUISITOS 1.FORMULARIO UNICO DE HABILITACION URBANA (FUHU), correspondiente a la recepción de obras de Habilitación Urbana aprobado por la Municipalidad correspondiente. 2.- La RESOLUCIÓN DE RECEPCIÓN DE OBRAS DE LA HABILITACION URBANA debidamente sellados por la Municipalidad correspondiente. 3.- EL PLANO DE UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN presentado para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana, salvo que el proyecto se hubiera anotado preventivamente. 4.- PLANO DE REPLANTEO DE TRAZADO Y LOTIZACION. Si se anotó preventivamente el proyecto de la Habilitación Urbana se presentará únicamente el nuevo Plano de Replanteo de Trazado y Lotización, no siendo necesario presentar el PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN que se presento para la anotación preventiva en los Registros Públicos. 5.- La MEMORIA DESCRIPTIVA de la Habilitación Urbana, debe contener entre otros datos la descripción literal de área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de cada uno de los lotes. Si se anotó

preventivamente el proyecto de la Habilitación Urbana no se presenta la Memoria Descriptiva, salvo que hubiera cambiado el contenido de la citada Memoria descriptiva. Los documentos del 1 al 5 deben estar debidamente sellados por la Municipalidad respectiva y dan mérito a la inscripción registral de la Habilitación Urbana y a la inscripción individualizada definitiva de los predios urbanos generados durante este proceso. 6.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción. 7.- Copia de DNI del presentante. 8.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACIÓN. 9.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. --------------------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 10, 25 y 27 de la Ley 29090 (Publicado el 25-09-2007) y su modificatoria Ley 29476 (publicado el 18-12-2009), Art. 63 y 64 del Reglamento de la Ley 29090 aprobado por D.S. 024-2008VIVIENDA (publicado el 27-09-2008) y el Art. 31H del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por la Resolución Nº 339-2008-SUNARP/SN mediante el cual se adecua a la Ley 29090 (publicado el 26-12-2008). --------------------------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: a.- La falta de Anotación Preventiva de los documentos previos no impide la inscripción de la Habilitación Urbana. b.- Los requisitos para solicitar a la Municipalidad la Licencia de Habilitación Urbana se encuentran señalados en el Art. 16 de la Ley 29090, modificado por la Ley 29476. c.- Los requisitos para solicitar a la Municipalidad la Recepción de Obras cuando ya se hubiere concluido con la Habilitación Urbana se encuentran establecidos en el Art. 19 de la Ley 29090, modificado por la Ley 29476. d.- Las licencias de Habilitación Urbana tendrán una vigencia de 10 años, la licencia de habilitación puede ser solicitado por Etapas de acuerdo al Art. 11 de la Ley 29090, modificado por la Ley 29476. e.- El Registrador Publico se sujetará a lo establecido en el Art. 19, modificado por la Ley 29476, no requiriendo documentación adicional, bajo responsabilidad. f.- La Municipalidad Distrital envía a la Municipalidad Provincial para su conocimiento copia de la Resolución de aprobación de Habilitación Urbana y Recepción de Obras, un Juego de copias de los Planos de Replanteo de Trazado y Lotización, así como de la Memoria Descriptiva. g.- Para la TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS LOTES QUE INTEGRAN UNA HABILITACIÓN URBANA, previamente debe inscribirse la recepción de obras, salvo que la resolución que la aprueba se establezca la libre disponibilidad sin requerirse la recepción de obras conforme a la normativa vigente (Art. 31-P). h.- Al inscribirse la Recepción de Obras también se procederá a INDEPENDIZAR (ABRIR PARTIDAS) a cada uno los lotes que conforman la Habilitación Urbana, de conformidad al Art. 20 de la Ley 29090, modificado por la Ley 29476. i.- Si los lotes estuvieran pre-independizados en partidas registrales se procederá a CONVERTIR EN DEFINITIVAS las partidas pre-independizadas. Y de ser el caso, en las partidas pre-independizadas SE HARÁN LAS MODIFICACIONES DE LAS ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DE LOS LOTES de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución que aprueba la Recepción de Obra. ----------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 31-H de la Res. N°339–2008-SUNARP/SN (publicado el 26-12-2008) que adecua el RIRP a las disposiciones de la Ley 29090, Art. 10, 25 y 27 de la Ley 29090 y su modificatoria Ley 29476 (publicado el 18-12-2009) y su Reglamento aprobado por D.S. 024-2008-VIVIENDA. ----------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL -----------------------------------------------------------------------================================================================================= 19.- RECEPCIÓN DE OBRAS DE LA HABILITACIÓN URBANA APLICANDO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO DE LAS MODALIDADES B, C, Y D - Ley 29090 REQUISITOS: 1.- Cargo del FORMULARIO UNICO DE HABILITACION URBANA - FUHU, correspondiente a la Recepción de Obras, presentado ante la municipalidad correspondiente. 2.- PLANO DE REPLANTEO DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN de lotes. 3.- La MEMORIA DESCRIPTIVA. 4.- PLANO DE UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN presentado para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana, salvo que el proyecto se hubiera anotado preventivamente. 5.- CARGO DE RECEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA del propietario en el sentido que ha operado el silencio administrativo positivo, presentada ante la Municipalidad correspondiente. (Declaración Jurada de acuerdo al Art. 3 de la Ley 29060 modificado por el D. Leg. 1029). 6.- Llenar el Formulario de la solicitud de Inscripción.

7.- Copia de DNI del presentante. 8.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACIÓN. 9.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. --------------------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 10, 25 y 27 de la Ley 29090 (Publicado el 25-09-2007) y su modificatoria Ley 29476 (publicado el 18-12-2009), Art. 63 y 64 del Reglamento de la Ley 29090 aprobado por D.S. 024-2008VIVIENDA (publicado el 27-09-2008) y el Art. 31H del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por la Resolución Nº 339-2008-SUNARP/SN por el que se adecua a la Ley 29090 (publicado el 26-12-2008). --------------------------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: a.- Los requisitos para solicitar a la Municipalidad la Licencia de Habilitación Urbana se encuentran señalados en el Art. 16 de la Ley 29090, modificado por la Ley 29476. b.- Las licencias de Habilitación Urbana tendrá una vigencia de 10 años, la licencia de habilitación puede ser solicitado por Etapas de acuerdo al Art. 11 de la Ley 29090, modificado por la Ley 29476. c.- Los requisitos para solicitar a la Municipalidad la Recepción de Obras cuando ya se hubiere concluido con la Habilitación Urbana lo señala el Art. 19 de la Ley 29090, modificado por la ley 29476. d.- Para la aprobación de la recepción de obras de la Habilitación Urbana el Registrador Publico se sujetará a lo establecido en el Art. 19 de la Ley 29090 modificado por la Ley 29476, no requiriendo documentación adicional bajo responsabilidad. e.- La inscripción individualizada de un predio urbano es requisito para la conformidad de obra de una edificación de acuerdo a lo dispuesto al Art. 20 de la Ley 29090, modificación de la Ley 29476. d.- La Municipalidad Distrital envía a la Municipalidad Provincial, para conocimiento, una copia de la Resolución de aprobación de Habilitación Urbana y Recepción de Obras, un Juego de copias de los Planos de Replanteo de Trazado y Lotización, así como de la Memoria Descriptiva. ================================================================================== 20.- ANOTACION PREVENTIVA DE DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA HABILITACION URBANA REQUISITOS: 1.- CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN Y VIAS Y LOS CERTIFICADOS DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS 2.- SOLICITUD de los propietarios inscritos con firma certificada por Notario en la que se solicite la inscripción. 3.- Llenar Formulario de solicitud de Inscripción. 4.- Copia de DNI del presentante. 5.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACION. 6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. ------------------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: La falta de Anotación Preventiva de los documentos previos no impide la inscripción de la Habilitación Urbana. -------------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 31-B de la Res. N° 339–2008-SUNARP/SN (publicado el 26-12-2008) que adecua el RIRP a las disposiciones de la Ley 29090. Art. 14 de la Ley 29090 y D.S. 024-2008-VIVIENDA. ------------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ================================================================================== 21.- ANOTACION PREVENTIVA DEL PROYECTO DE HABILITACION URBANA REQUISITOS: 1.- CARGO DEL FORMULARIO ÚNICO DE HABILITACIÓN URBANA–FUHU presentado ante la Municipalidad Distrital o provincial en el caso del Cercado, con el Sello de su recepción y el número de expediente asignado. En el cargo debe aparecer el número de expediente y la fecha de recepción. 2.- PLANO de UBICACIÓN y LOCALIZACIÓN del Terreno y el PLANO de TRAZADO y LOTIZACIÓN presentados ante la Municipalidad respectiva. 3.- La MEMORIA DESCRIPTIVA debe contener entre otros datos la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de cada uno de los lotes. 4.- Llenar Formulario de Solicitud de Inscripción. 5.- Copia de DNI del presentante. 6.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACION. 7.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. -----------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: a.- La Anotación Preventiva del proyecto de la Habilitación Urbana no es obligatorio.

b.- En el CUADRO DE DISTRIBUCIÓN de ÁREA se debe señalar el área total del predio habilitado, área útil, cantidad de lotes que conforman la Habilitación Urbana, áreas de aportes, áreas de compensación si las hubiere, área total de las vías públicas y otros datos técnicos relevantes. c.- El ASIENTO de ANOTACIÓN PREVENTIVA CADUCARÁ de pleno derecho al vencimiento del plazo de vigencia de la Licencia de Habilitación Urbana. El plazo de vigencia es de 36 meses prorrogables a 12 meses calendario de conformidad al Art. 11 de la Ley 29090, modificado por la Ley 29746. d.- Las PARTIDAS PREINDEPENDIZADAS y las ANOTACIONES PREVENTIVAS extendidas en ellas se mantendrán vigentes hasta la caducidad del asiento de anotación preventiva del proyecto de Habilitación Urbana. e.- Para agilizar la inscripción puede presentar en COPIA DIGITAL los documentos señalados en los puntos 2 y 3. -------------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 31-D de la Res. 339–2008-SUNARP/SN (publicado el 26-12-2008) que adecua el RIRP a las disposiciones de la Ley 29090, Ley 29090 y su modificación aprobada por la Ley 29476 (publicado el 18-12-2009) y su Reglamento aprobado por el D.S. 024-2008-VIVIENDA (publicado el 27-09-2008). -------------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ======================================================== = 22.- INSCRIPCIÓN DE LA RECEPCION DE OBRAS DE LA HABILITACION URBANA REQUISITOS 1.- FORMULARIO UNICO DE HABILITACION URBANA (FUHU), correspondiente a la recepción de obras de la Habilitación Urbana aprobado por la Municipalidad correspondiente. 2.- La RESOLUCIÓN DE RECEPCIÓN DE OBRAS DE LA HABILITACION URBANA debidamente sellados por la Municipalidad correspondiente. 3.- EL PLANO DE UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN presentado para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana, salvo que el proyecto se hubiera anotado preventivamente. 4.- PLANO DE REPLANTEO DE TRAZADO Y LOTIZACION. Si se anotó preventivamente el proyecto de la Habilitación Urbana se presentará únicamente e l Plano de Replanteo de Trazado y Lotización, no siendo necesario presentar el PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN que se presento para la anotación preventiva en los Registros Públicos. 5.- La MEMORIA DESCRIPTIVA de la Habilitación Urbana, debe contener entre otros datos la descripción literal de área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de cada uno de los lotes. Si se anotó preventivamente el proyecto de la Habilitación Urbana no se presenta la Memoria Descriptiva, salvo que hubiera cambiado el contenido de la citada Memoria descriptiva. Los documentos del 1 al 5 deben estar debidamente sellados por la Municipalidad respectiva y dan mérito a la inscripción registral de la Habilitación Urbana y a la inscripción individualizada definitiva de los predios urbanos generados durante este proceso. 6.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción. 7.- Copia de DNI del presentante. 8.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACIÓN. 9.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. --------------------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 10, 25 y 27 de la Ley 29090 (Publicado el 25-09-2007) y su modificatoria Ley 29476 (publicado el 18-12-2009), Art. 63 y 64 del Reglamento de la Ley 29090 aprobado por D.S. 024-2008VIVIENDA (publicado el 27-09-2008) y el Art. 31H del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por la Resolución Nº 339-2008-SUNARP/SN mediante el cual se adecua a la Ley 29090 (publicado el 26-12-2008). --------------------------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: a.- La falta de Anotación Preventiva de los documentos previos no impide la inscripción de la Habilitación Urbana. b.- Los requisitos para solicitar a la Municipalidad la Licencia de Habilitación Urbana se encuentran señalados en el Art. 16 de la Ley 29090, modificado por la Ley 29476. c.- Los requisitos para solicitar a la Municipalidad la Recepción de Obras cuando ya se hubiere concluido con la Habilitación Urbana se encuentran establecidos en el Art. 19 de la Ley 29090, modificado por la Ley 29476. d.- Las licencias de Habilitación Urbana tendrán una vigencia de 10 años, la licencia de habilitación puede ser solicitado por Etapas de acuerdo al Art. 11 de la Ley 29090, modificado por la Ley 29476. e.- El Registrador Publico se sujetará a lo establecido en el Art. 19, modificado por la Ley 29476, no requiriendo documentación adicional, bajo responsabilidad. f.- La Municipalidad Distrital envía a la Municipalidad Provincial para su conocimiento copia de la Resolución de aprobación de Habilitación Urbana y Recepción de Obras, un Juego de copias de los Planos

de Replanteo de Trazado y Lotización, así como de la Memoria Descriptiva. g.- Para la TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS LOTES QUE INTEGRAN UNA HABILITACIÓN URBANA, previamente debe inscribirse la recepción de obras, salvo que la resolución que la aprueba se establezca la libre disponibilidad sin requerirse la recepción de obras conforme a la normativa vigente (Art. 31-P). h.- Al inscribirse la Recepción de Obras también se procederá a INDEPENDIZAR (ABRIR PARTIDAS) a cada uno los lotes que conforman la Habilitación Urbana, de conformidad al Art. 20 de la Ley 29090, modificado por la Ley 29476. i.- Si los lotes estuvieran pre-independizados en partidas registrales se procederá a CONVERTIR EN DEFINITIVAS las partidas pre-independizadas. Y de ser el caso, en las partidas pre-independizadas SE HARÁN LAS MODIFICACIONES DE LAS ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DE LOS LOTES de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución que aprueba la Recepción de Obra. ----------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 31-H de la Res. N°339–2008-SUNARP/SN (publicado el 26-12-2008) que adecua el RIRP a las disposiciones de la Ley 29090, Art. 10, 25 y 27 de la Ley 29090 y su modificatoria Ley 29476 (publicado el 18-12-2009) y su Reglamento aprobado por D.S. 024-2008-VIVIENDA. ----------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ======================================================== 23.- INDEPENDIZACION Y REGLAMENTO INTERNO REQUISITOS: 1.- SOLICITUD DE INDEPENDIZACION CON FIRMAS CERTIFICADAS de los propietarios inscritos en el Registro de Predios de Lima con los requisitos que señala el Art. 41 del RIRP (área, linderos y medidas perimétricas de las unidades inmobiliarias a independizarse y de las zonas comunes). 2.- PLANOS DE LAS UNIDADES INMOBILIARIAS A INDEPENDIZAR, firmadas por el Ingeniero o Arquitecto colegiado competente con firma certificada por Notario, en el que conste el área, linderos y medidas perimétricas de las unidades inmobiliarias a independizarse, así como la que corresponde al predio después de independizadas las Unidades Inmobiliarias. 3.- Puede presentar de acuerdo al Art. 53 del RIRP: a.- DOCUMENTO PRIVADO con firmas certificadas por Notario de todos los propietarios inscritos con el Texto Integro del Reglamento Interno. O, b.- DOCUMENTO PRIVADO con la firma certificada por Notario del Presidente de la Junta de Propietarios con el Texto Integro del Reglamento Interno. En este caso se presentará además la copia certificada por Notario DEL ACTA DE LA SESIÓN DE JUNTA DE PROPIETARIOS EN LA QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO INTERNO y los CARGOS DE CONVOCATORIA a la sesión o la Declaración Jurada, ahora Constancia, de conformidad a la Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN que aprueba el Reglamento de Personas Jurídicas no societarias. Verificar que el Reglamento Interno contenga los requisitos obligatorios que se indican en el Art. 153 del D.S. 035-2006-VIVIENDA. 4.- Cuando solo se va solicitar la inscripción de la independización y el Reglamento Interno acompañar los CERTIFICADOS DE NUMERACIÓN de las Unidades a independizar, expedidos por la Municipalidad Distrital. 5.- Llenar el Formulario de la Solicitud de inscripcion 6.- Copia de DNI del presentante 7.- Costo: pasar por PRE-LIQUIDACIÓN 8.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. ---------------------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: a.- Los Modelos publicados de los Reglamentos Internos el 08-10-00 en el Diario Oficial “El Peruano” ya no están vigentes. El Art. 155 del D.S. 035-2006-MTC señala que se va a aprobar y publicar el nuevo “Modelo de Reglamento Interno”, en tanto no se publique los nuevos modelos se puede utilizar los modelos anteriores considerando las modificaciones del D.S. 035-2006-VIVIENDA. b.- En el Reglamento Interno se debe consignar que los intereses son MORATORIOS y EL QUORUM para la 1ra. Convocatoria es de más del 50% de las participaciones de los propietarios. c.- Si existen distintos propietarios para cada unidad inmobiliaria deben nombrar obligatoriamente un presidente de la Junta de propietarios, lo que debe estar consignado en Reglamento Interno. d.- Cuando en el Reglamento Interno se establezca la RESERVA DE AIRES debe asignársele porcentajes de participación en los bienes comunes como a una unidad inmobiliaria. En este caso la independización procederá siempre que cuente por lo MENOS CON UN ÁREA PROYECTADA DE ACCESO. e.- Cuando se va independizar un predio que se encuentre sujeto a un Reglamento Interno, debe presentar la Escritura Pública o documento privado de ADECUACIÓN (si no esta adecuado) y MODIFICACIÓN del Reglamento Interno de acuerdo a la Ley 27157 y su Reglamento, siempre que se modifiquen los porcentajes de participación que corresponden a cada propietario de los bienes comunes del Reglamento

Interno Inscrito. ---------------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 41 y 45 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP), aprobado por Res. 248-2008-SUNARP/SN, publicado el 28-08-2008; Ley 27157 y el Art. 19 del TUO del Reglamento de la Ley 27157 aprobado por el D.S.035-2006-VIVIENDA (Publicado el 08-11-2006). --------------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ======================================================== 24.- SUB-DIVISION DE PREDIO URBANO E INDEPENDIZACION DE LOS SUB-LOTES REQUISITOS

1.- Copia Certificada de la RESOLUCION MUNICIPAL que aprueba la SUB-DIVISION del predio, expedida por la Municipalidad Distrital o la que corresponda, la misma que debe estar debidamente certificada por el Secretario General de la Municipalidad. 2.- Adjuntar los PLANOS CATASTRALES y CÓDIGOS CATASTRALES de los predios resultantes, emitidos por la Municipalidad, si esta no contará con Catastro Implementado presentar la CONSTANCIA NEGATIVA. Con los códigos catastrales se identifica al lote donde se encuentra el predio que se va subdividir. Los documentos indicados deben estar debidamente sellados y visados por los funcionarios correspondientes de la Municipalidad. 3.- Cuando va solicitar también la independización presentar: Solicitud, dirigida al Registrador Público del Registro de Predios, pidiendo la INDEPENDIZACIÓN con firmas certificadas por Notario de los propietarios inscritos, indicando áreas y linderos y medidas perimétricas de los Sub-lotes a independizarse, así como al que corresponda al predio después de independizado los Sub-lotes, si fuera el caso. 4.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción. 5.- Copia de DNI del presentante. 6.-Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACIÓN 7.- PAGAR Y ENTREGAR LOS DOCUMENTOS EN LA VENTANILLAS DE CAJA. --------------------------------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: - No se requerirá presentar la Resolución Municipal que aprueba la Subdivisión, cuando la independización se origina en la desacumulación de predios, es decir que retornen a su descripción primigenia antes de haberse acumulado en un solo predio y con la desacumulación van a estar subdivididos otra vez. En este caso bastará con presentar los requisitos señalados en los puntos 3 al 7. ------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 42 y 43 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Res. 248-2008-SUNARP/SN, publicado el 30-08-2008. -------------------------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ==== = = = = = = 25.- INDEPENDIZACION O PARCELACION DE PREDIO RUSTICO REQUISITOS: 1.-SOLICITUD dirigida al Registrador del Registro de Predios, con firma certificada por Notario de los propietarios, pidiendo se inscriba la independización indicando: el área de cada uno de los predios que se desmembran y, en su caso, el área remanente, con precisión de sus linderos y medidas perimétricas. 2.- Se acompañará los CERTIFICADOS Y/O PLANOS que correspondan, según donde se encuentre ubicado el predio a independizar: a.- EN AREAS CON LEVANTAMIENTO CATASTRAL, presentar: El CERTIFICADO CATASTRAL emitido por el órgano competente (COFOPRI), tanto del área a independizar como del área remanente del área a independizar como del área remanente. b.- EN AREAS DONDE NO SE HA CULMINADO EL LEVANTAMIENTO CATASTRAL, presentar: EL CERTIFICADO CATASTRAL emitido por el órgano competente (COFOPRI), del área a independizar, acompañado del PLANO PERIMETRICO y MEMORIA DESCRIPTIVA del área remanente, firmado por VERIFICADOR. c.- EN AREA NO CATASTRADA, PERO CUENTA CON PLANO CATASTRAL, presentar: PLANO CATASTRAL en el que conste el área a independizar, acompañado de los PLANOS PERIMETRICOS firmados por VERIFICADOR, del área de independizar y del área remanente con sus respectivos cuadros de datos técnicos en el que se indique el área, linderos y medidas perimetricas de los predios resultantes. Asimismo adjuntar el Certificado Negativo de zona catastrada expedido por el órgano competente (COFOPRI) de acuerdo a lo dispuesto al Art. 89 del D.S. 032-2008-VIVIENDA. d.- EN AREA NO CATASTRADA Y NO CUENTA CON PLANO CATASTRAL, presentar: PLANO PERIMETRICO en coordenadas oficiales con el respectivo de cuadro de datos técnicos y la

MEMORIA DESCRIPTIVA firmados por VERIFICADOR, donde se indique el área, linderos y medidas perimetricas, tanto del área independizada como del área remanente. Asimismo adjuntar el Certificado Negativo de Zona Catastrada expedido por el órgano competente (COFOPRI) de acuerdo a lo dispuesto al Art. 89 del D.S. 032-2008-VIVIENDA. 3.- Llenar Formulario de Solicitud de Inscripción. 4.- Copia de DNI del presentante 5.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACION 6.- SE PAGA Y SE PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. -------------------------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 41 y 46 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Res. 248-2008-SUNARP/SN (publicados el 30-08-2008). -------------------------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL. ======================================================== 26.- INMATRICULACION DE PREDIO URBANO (Para títulos con antigüedad de 05 años) Se solicita cuando nunca ha estado inscrito el predio en Registros Públicos y no cuenta con partida Registral en el Registro de Predios, es decir el predio no tiene inscripción en Tomo y Folio, Ficha, Partida Electrónica o Código de Predio en el Registro de Predios. REQUISITOS: 1.- PARTE NOTARIAL DE LA ESCRITURA PUBLICA que acredite el dominio de mínimo 05 años de antigüedad. El D. Leg. 1049 y el Art. 36 del D.S.03-2009-JUS establecen que los Partes Notariales, Partes Consulares, los partes expedidos por el Archivo de la Nación y Archivos Departamentales que se presenten al Registro de Predios, deberán ser presentados por el Notario ante quien se otorga o por la persona designada expresamente en el Parte con nombre completo y número de documento de identidad. 2.- El PLANO DE UBICACIÓN, PLANO PERIMETRICO, LA MEMORIA DESCRIPTIVA y/o CERTIFICADO CATASTRAL se presentarán de acuerdo donde se encuentre ubicado el predio rural o urbano a inmatricular (puede estar ubicado en zona no catastrada o zona catastrada) de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 20 del RIRP, D.S 032-2008-VIVIENDA (PREDIO RURAL) y al D. S. 002-89-JUS. Los documentos que corresponda presentar deben estar elaborados y firmados por Verificador y visados por la autoridad competente, en el caso de PREDIOS URBANOS la Municipalidad correspondiente y en el caso de PREDIOS RURALES se solicita a COFOPRI el documento respectivo de acuerdo al Art. 87 del Reglamento de la D. Legislativo 1089, aprobado por D.S. 032-2008-VIVIENDA. Los planos que se presenten deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al Datum y proyección en coodenadas oficiales. En los planos se deben graficar el límite o límites distritales correspondientes. 4.- Llenar Formulario de la solicitud de Inscripción 5.- Copia del DNI del presentante. 6.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACION 7.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA -DIARIO ------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: No se requiere pluralidad de Títulos para la inmatriculación cuando el Título tiene por sí solo la antigüedad requerida. Tratándose de sucesión testamentaria sólo da mérito a inmatricular el Título en el que se ha individualizado el predio transferido. -------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 17 Y 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP), aprobado por la Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN, publicado el 30-08-2008; D.S. 032-2008-JUS (PREDIOS RURALES) Y D.S. 002-89-JUS (PREDIO URBANO). --------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ======================================================== 27.- LEVANTAMIENTO DE DEMANDA REQUISITOS: 1.- DECLARACIÓN JURADA para levantamiento de demanda, según modelo: DECLARACION JURADA Yo, ......identificado con DNI N°........., domiciliado en ....... señalo que LA DEMANDA anotada en el Asiento N°.... de la Ficha/Partida/Foja y Tomo o Código de Predio N° ....... del Registro de Predios de ......... , cuyo asiento de presentación es el Número...... de fecha ..... Habiendo transcurrido......años hasta la actualidad, ha CADUCADO de conformidad con la LEY 26639 (*). Bajo estos alcances deberá extenderse el asiento de levantamiento de la indicada DEMANDA. Lima, .. de ..... del 200.. ..............................

(Con firma del interesado certificada por Notario o Fedatario de la Oficina Registral respectiva) 2.- Llenar Formulario de solicitud de Inscripción 3.- Copia de DNI del presentante 4.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACIÓN 5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN CAJA-DIARIO ----------------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: a.- No es aplicable para medidas cautelares ordenadas en un PROCESO PENAL (*). b.- Art. 3 de la Ley 26639, las Inscripciones de Demandas o Sentencias se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no hubieran sido renovadas antes que hubieran caducado. ----------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ======================================================== 28.- LEVANTAMIENTO DE EMBARGO REQUISITOS: 1.- DECLARACION JURADA para levantamiento de Embargo según modelo: DECLARACION JURADA Yo, ......identificado con DNI N°........., domiciliado en .................. señalo que EL EMBARGO anotado en el Asiento N° .... de la Ficha/Partida/Folio y Tomo o Código de Predio N° .....del Registro de Predios de Lima, cuyo Asiento de Presentación es el Número...... de fecha ........, por lo que habiendo transcurrido ...... años hasta la actualidad, ha CADUCADO de conformidad con la LEY Nº. 26639 (*). Bajo estos alcances deberá extenderse el Asiento de Levantamiento del indicado EMBARGO. Lima, .. de ..... del 200.. .............................................. (Con firma del interesado certificada por Notario o Fedatario de la Oficina Registral respectiva) 2.- Llenar el Formulario de solicitud de Inscripción 3.- Copia de DNI del Presentante 4.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACION 5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN CAJA DIARIO. -----------------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: a.- (*)No es aplicable a MEDIDAS CAUTELARES ordenadas en un PROCESO PENAL. b.- La Ley 26639, fue DEROGADA y solo se aplica a los embargos que se encontraban CADUCOS al 18/03/2005 fecha que FUE DEROGADA. LOS EMBARGOS QUE NO SE ENCONTRABAN CADUCOS A LA INDICADA FECHA SOLO SE LEVANTAN POR ORDEN JUDICIAL -----------------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ======================================================== 29.- LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA REQUISITOS: 1.- Declaración Jurada para el LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA según modelo: DECLARACION JURADA Yo, ......identificado con DNI N°....domiciliado en ...... Declaro bajo juramento que la HIPOTECA anotado en el Asiento N° .... de la Ficha/Foja y Tomo/ Partida Electrónica o Código de Predio N°..... del Registro de Predios de Lima, cuyo asiento de presentación (Título Archivado) es el Número...... de fecha ........; cuya obligación se cumplió el ..... a partir de la cual han transcurrido ...... años hasta la actualidad, ha CADUCADO de conformidad con la LEY Nº 26639 (*). Bajo estos alcances deberá extenderse el asiento de levantamiento de la HIPOTECA inscrita en el Asiento antes indicado. Lima, .. de ..... del 200.. ...................................... (Con firma del interesado certificada por Notario o Fedatario de la Oficina Registral respectiva) 2.- Llenar el Formulario de solicitud de Inscripción 3.- Copia de DNI del Presentante 4.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACION 5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO ----------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: a.- No es aplicable la caducidad en aplicación de la Ley 26639 a HIPOTECAS constituidas a favor de Empresas del Sistema Financiero (Ej. Bancos, Financieras, Mutuales, Etc.), sin embargo procede el levantamiento de Hipotecas a favor de Empresas del Sistema Financiero cuando han transcurrido 10 años desde la fecha de la inscripción de la EXTINCION de las Empresas del Sistema Financiero en los Registros

Públicos de conformidad al Art. 115 del Registro de Inscripciones del Registro de Predios. Ver MODIFICATORIA del Art. 115 en la Resolución No. 215-2004-SUNARP/SN. De acuerdo al último párrafo del Art. 3 de la Ley 26639, los 10 años se contará desde la fecha del vencimiento del plazo del Crédito Garantizado, cuya fecha debe constar en el documento que se presentó cuando se inscribió la Hipoteca (Ver el respectivo Título Archivado). ----------------------------------------------------------------------RECUERDE: Cuando la HIPOTECA se encuentre inscrita en la PARTIDA MATRIZ, hay que solicitar que primero se levante en la Partida Matriz, también puede solicitar que se levante simultáneamente en la Partida Matriz y en la Partida Registral Independizada. Cuando ya se encuentre levantada la HIPOTECA en la PARTIDA REGISTRAL MATRIZ ya no se presenta la Declaración Jurada, presentar una solicitud indicando el número de Asiento de Inscripción donde conste el levantamiento de la HIPOTECA y solicitar el levantamiento de la HIPOTECA en la Partida Registral Independizada. ---------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ======================================================== 30.- LEVANTAR CARGAS TECNICAS REQUISITOS: 1.- NUEVO INFORME TÉCNICO DE VERIFICACION emitido y firmado por VERIFICADOR competente con firma certificada por Notario, en el cual se acredite el levantamiento de las observaciones inscritas como carga técnica, acompañando, de ser necesario, de los planos replanteados. El verificador debe indicar que tipo de carga que levanta y en mérito a que documento se realiza el levantamiento de carga. También puede adjuntar otros documentos comprobatorios, como por ejemplo un nuevo CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS (CPUE) en el cual han cambiado los parámetros y por lo cual lo que constituía como carga ya no lo es. 2.- SOLICITUD de los propietarios inscritos con firma certificada por Notario en la que se solicite el levantamiento de la carga. 3.- Llenar Formulario de solicitud de Inscripción. 4.- Copia de DNI del presentante. 5.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACION 6.- SE PAGA Y SE PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. ----------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: a.- El INFORME TECNICO DE VERIFICACION se elaborará en Formato aprobado por D.S.008-2000-MTC (publicado el 17-02-2000). b.- Si hay CARGAS TECNICAS INSCRITAS, no se puede inscribir ampliaciones, modificaciones, remodelaciones o reparaciones de la declaratoria de fabrica. c.- Las cargas referentes a las discrepancias de área, 120 linderos y medidas perimétricas, se cancelan de acuerdo al procedimiento legal correspondiente para la rectificación de área. d.- Cuando la CARGA TECNICA se encuentre inscrito en la PARTIDA REGISTRAL MATRIZ, hay que solicitar que primero se levante en la PARTIDA MATRIZ adjuntando los documentos correspondientes y la SOLICITUD CON FIRMA LEGALIZADA DE TODOS LOS PROPIETARIOS INSCRITOS, también puede solicitar que se levante simultáneamente en la PARTIDA MATRIZ y en las PARTIDAS REGISTRALES INDEPENDIZADAS. e.- Cuando ya se encuentre levantada la GARGA TECNICA en la PARTIDA REGISTRAL MATRIZ solo presentar una solicitud donde se indique el Asiento de Inscripción donde conste el levantamiento de la GARGA TECNICA en la PARTIDA REGISTRAL MATRIZ y pedir el levantamiento de la CARGA TECNICA en las PARTIDAS REGISTRALES INDEPENDIZADAS adjuntado la solicitud correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 50N de la Res. N° 339–2008-SUNARP/SN (publicado el 26-12-2008) que adecua el RIRP a las disposiciones de la Ley 29090; y el Art. 34 del Reglamento de la Ley 27157, aprobado por D.S. 035-2006-VIVIENDA. -------------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ========================================================

31.- INSCRIPCION DE NUMERACION Se presenta el Certificado de Numeración del Predio cuando con la que esta inscrita en la PARTIDA REGISTRAL no corresponde al Domicilio actual por haber sido CAMBIADA O NO CONTAR con NUMERACIÓN. REQUISITOS: 1.- CERTIFICADO DE NUMERACION expedida por la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el inmueble. 2.- Solicitud dirigida al Registrador del Registro de Predios, indicando la numeración que le corresponde al predio (Esta solicitud no es obligatorio presentar, solo si requiere aclarar lo solicitado). 3.- Llenar el Formulario de Inscripción. 4.- Copia de DNI del presentante. 5.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACION. 6.- SE PAGA Y PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. -----------------------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: Cuando ha cambiado el DISTRITO donde se encuentre ubicado el PREDIO adjuntar el CERTIFICADO DE JURISDICCION expedido por la Municipalidad Distrital y solicitar la inscripción del CAMBIO DE JURISDICCION, el costo por la inscripción será igual al monto que se paga para la inscripción de la numeración. -----------------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 56, 57 y 58 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios aprobado por la Resolución 248-2008-SUNARP/SN, publicado el 30-08-2008. -----------------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL. ======================================================== 32.- INSCRIPCION DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS REQUISITOS: 1.- COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO del Acta de elección del Presidente de la Junta de Propietarios. 2.- La CONVOCATORIA se podrá acreditar adjuntando: a.- Copias certificadas u originales de los CARGOS DE RECEPCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS (citación) a la Junta de Propietarios. La convocatoria, debe efectuarse de acuerdo a su Reglamento Interno inscrito, a todos los PROPIETARIOS INSCRITOS de los predios sujetos al Reglamento Interno. O, b.- CONSTANCIA otorgado por el Presidente de la Junta de la Propietarios o por la persona designada en la propia ASAMBLEA de ELECCIÓN, con firma debidamente certificada ante Notario Público o Fedatario de la SUNARP. Los requisitos que debe contener LA CONSTANCIA se encuentra señalados en el Art. 16 y 53 del R.I.R.P.J.N.S.). 3.- Llenar Formulario de Solicitud de Inscripción 4.- Copia de DNI del presentante. 5.-Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACIÓN 6.- PAGAR Y ENTREGAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. -----------------------------------------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: A.- Para solicitar la inscripción del Presidente de la Junta de Propietarios, el REGLAMENTO INTERNO DEBE ESTAR ADECUADO a la Ley 27157 y su Reglamento aprobado por el D.S. 035-2006-VIVIENDA (publicado el 08-11-2006). B.- La inscripción del Presidente de la Junta de Propietarios se inscribe en la PARTIDA MATRIZ del Registro de predios. C.- Los miembros de la Junta de Propietarios deben tener su dominio inscrito. D).– Los PROPIETARIOS PODRÁN HACERSE REPRESENTAR por otras personas ante la Junta de Propietarios de acuerdo a su Reglamento Interno. La representación debe conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión o asamblea, salvo que el Poder sea por Escritura Pública. Art. 147 del D.S. 035-2006-VIVIENDA. E.- La REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL es ejercida conjuntamente por los cónyuges. Sin embargo cualquiera puede otorgar poder al otro cónyuge para que ejerza dicha representación de manera total o parcial. Art. 292 del C.C. ---------------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 145 al 149 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, publicado el 08-11-2006, que aprueba el T.U.O. del Reglamento de la Ley 27157; Punto 5.10 (aplicación de Directiva de Asociación) de la Res. N°340-2008-SUNARP/SN que aprueba la Directiva sobre criterios para la calificación e inscripción del Registro de propiedad exclusiva y común; Art. 16 y 53 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias (R.I.R.P.J.N.S.), aprobado por la Res. 086-2006-SUNARP/SN, publicado el 01-04-2009; y Art. 292 del Código Civil.

---------------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ======================================================== 33.- REAPERTURA DE ACTA PARA CASOS DE ELECCION DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS Se hace una REAPERTURA DE ACTA cuando en el Acta se ha OMITIDO alguna información o se ha incurrido en un ERROR MATERIAL. REQUISITOS: 1.- Presentar copia certificada por Notario de la reapertura del Acta y del Acta reaperturada. 2.- Llenar formulario de inscripción. 3.- Copia de D.N.I. del presentante. 4.- Pasar por Preliquidación --------------------------------------------------------------------PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN CAJA DIARIO --------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Artículo 44 del Código de Comercio. -------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: a.- La reapertura de Acta se hace a continuación del Acta que se va reaperturar. b.- Se señalará en el margen del acta que tenga el error material u omisión que en determinado folio hay una reapertura del Acta, cuando la reapertura del acta se haga en folio distinto al del acta reaperturada. c.- La reapertura de Acta debe tener la FECHA, HORA Y LUGAR en que se realiza y al final firman todos los que firmaron el acta que se ha reaperturado de acuerdo al Art. 44 del Código de Comercio. d.- Se puede reaperturar un Acta cuando no ha dado mérito a una inscripción, es decir cuando no constituye Título Archivado. e.- Cuando se haga la REAPERTURA DE ACTA NO SE PUEDE TOMAR NUEVOS ACUERDOS NI MODIFICARSE los ya se tomaron en la ASAMBLEA. Asimismo tener en cuenta: a.- La ASAMBLEA DE RATIFICACIÓN de Acuerdos se hace cuando en la convocatoria no se ha cumplido con todas las formalidades en la Asamblea en la que se tomo los acuerdos que se quiere ratificar. b.- Se hace una ASAMBLEA ACLARATORIA cuando hay cuestiones de fondo por aclarar en una asamblea. c.- Cuando se haga una Asamblea de RATIFICACIÓN DE ACUERDOS o una ASAMBLEA ACLARATORIA se debe acreditar la convocatoria y el Quórum con las formalidades establecidas. --------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ======================================================== 34.- RECTIFICACION O DETERMINACION DE AREA Y/ O LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS REQUISITOS: 1.- Según donde se encuentre ubicado el predio: a.- Zona URBANA presentar: a.1.- PARTE NOTARIAL de la Escritura Pública de rectificación o determinación de área. El D. Leg. 1049 y el Art. 36 del D.S.03-2009-JUS establecen que los Partes Notariales, Partes Consulares, los partes expedidos por el Archivo de la Nación y Archivos Departamentales que se presenten al Registro de Predios, deberán ser presentados por el Notario ante quien se otorga o por la persona designada expresamente en el Parte con nombre completo y número de documento de identidad. a.2.- PARTE JUDICIAL emitido por el órgano competente del Poder Judicial. Según sea el procedimiento utilizado de acuerdo al Art. 13 de la Ley 27333. b.- Zona RUSTICA o RURAL presentar: b.1.- PARTE JUDICIAL emitido por el órgano competente del Poder Judicial que emitió la Resolución de Rectificación de área de acuerdo al Código Procesal Civil. O, b.1.- Concluido el Procedimiento de rectificación de área en COFOPRI se presentará el INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN CON LOS PLANOS O CERTIFICADOS DE INFORMACIÓN CATASTRAL documentos señalados en el Art. 84 del D.S. 032-2008-VIVIENDA según corresponda, los que serán entregados por COFOPRI al interesado. EL procedimiento de Rectificación de área se efectúa ante COFOPRI de conformidad al Art. 79 al 84 del D. S. 032-2008-V INSTRUMENTO DE FORMALIZACIÓN CON LOS PLANOS O CERTIFICADOS DE INFORMACIÓN CATASTRAL, sin embargo no es aplicable a predios de las comunidades campesinas y comunidades Nativas. 2.- Llenar el Formulario de solicitud de inscripción. 3.- Hacer una solicitud pidiendo la Rectificación. 4.- Copia de DNI del presentante. 5.- Costo: Pasar por PRE- LIQUIDACION

6.- SE PAGA Y SE PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO -------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: 1.- Toda rectificación de Area de predios urbanos que suponga superposición de áreas o linderos, o cuando surja oposición de Terceros se efectuará de acuerdo al inciso 3 del Art. 504 del Código Procesal Civil. 2.- De ser el caso adjuntar Certificado Catastral del predio expedido por la Municipalidad Distrital correspondiente, donde se aprecien los linderos y medidas perimétricas del predio a rectificar y de los predios colindantes. 3.- Adjuntar el Plano Catastral del predio materia de rectificación. 4.- Cuando va solicitar certificado catastral de no superposición de área de acuerdo al inciso b) de la Ley 27333, solicitar los requisitos establecidos para la obtención del citado certificado. ------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 13 de la Ley 27333; Código Procesal Civil (CPC); D.S. 032-2008-VIVIENDA y D. Leg. 1089. -------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ======================================================== 35.- RECTIFICACION DE AREA POR ERROR DE CALCULO (Siempre que el área de Catastro determine que los linderos y la ubicación espacial del predio no ha sufrido variación de área y solo se trata de un error matemático) REQUISITOS: 1.- Presentar los siguientes documentos debidamente visados por la Municipalidad competente con el área a rectificar: a.- Plano de Ubicación y Localización. b.- Memoria Descriptiva. c.- Plano Perimétrico. 2.- Solicitud, dirigida al Registrador Público del Registro de Predios, con firma certificada por Notario del propietario pidiendo la rectificación de área. 3.- Llenar el Formulario de la solicitud de Inscripción. 4.- Copia de DNI del presentante. 5.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACION 6.- SE PAGA Y SE PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO -------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: Si los linderos y medidas perimétricas se encuentran con error, pueden acogerse al trámite de Rectificación de acuerdo al Art. 13 de la Ley 27333 en el caso del Predios Urbanos y en el caso de predios rústicos recurrir al poder judicial. --------------------------------------------------------------------Ver : tercer precedente del 10 pleno registral, res. 182-2005-Trujillo, res. 290-99 y 26-2006-lima. ---------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ======================================================== 36.- RECTIFICACION DE LA CALIDAD DE BIEN PROPIO DE UNO DE LOS CONYUGES A BIEN SOCIAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL REQUISITOS: 1. – El Parte Notarial de la ESCRITURA PUBLICA de ratificación otorgado por el cónyuge (o sus sucesores) que no intervino en la transferencia del predio, la presentación corresponde al Notario ante quien se otorgo la citada Escritura. El D. Leg. 1049 y el Art. 36 del D.S.03-2009-JUS establecen que los Partes Notariales, Partes Consulares, los partes expedidos por el Archivo de la Nación y Archivos Departamentales que se presenten al Registro de Predios, deberán ser presentados por el Notario ante quien se otorga o por la persona designada expresamente en el Parte con nombre completo y número de documento de identidad. 2. - La PARTIDA DE MATRIMONIO expedida por la Municipalidad correspondiente, cuando no se encuentre inserta en la Escritura Pública señalado el en punto 1. 3. - Llenar el Formulario de Solicitud de Inscripción. 4. – Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACION 5.- SE PAGA Y SE PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. -----------------------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: A.- La PARTIDA DE MATRIMONIO debe ser expedida con posterioridad al documento con el cual se inscribió la transferencia del predio. B.- El predio debe haberse adquirido dentro del Matrimonio y no deben haberse encontrado dentro del

Régimen de Separación de Patrimonios. C.- De requerirse también la Rectificación del Estado Civil ver requisitos en el Art. 85 del RGRP. ----------------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP), aprobado por Res. Nº 248-2008-SUNARP/SN, publicado el 30-08-2008 y Art. 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RGRP). -----------------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL ======================================================== 37.-INSCRIPCION DE TRANSFERENCIA DE UN PREDIO EN LA PARTIDA REGISTRAL POR FUSION DE SOCIEDADES REQUISITOS: 1.- SOLICITUD dirigida al Registrador del Registros de Predios indicando que se inscriba la transferencia del predio en el Registro de Predios, al haberse absorbido por fusión a la Sociedad propietaria y se inscriba como nuevo propietario a la sociedad absorbente la que se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas (indicar el número de asiento y número de partida registral del Registro de Personas Jurídicas de la sociedad absorbente donde se encuentra inscrita la fusión). 2.- IMPUESTO PREDIAL: Es el pago anual (Impuesto) que se hace a la Municipalidad Distrital por ser propietario de una propiedad inmueble.(Ley 27616 del 28/12/2001). Para acreditar el pago del impuesto predial ADJUNTAR copia autenticada por fedatario o legalizada del RECIBO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL correspondiente al año de la transferencia por fusión. Si en el RECIBO no se aprecia la DIRECCIÓN del inmueble, deberá adjuntarse además las hojas de: HOJA RESUMEN (HR) y PREDIO URBANO (PU). Si tampoco se puede verificar la Dirección del predio en los documentos que se indican, ADJUNTAR además el CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA MUNICIPALIDAD, el que conste que ha pagado el impuesto Predial. Según D. Leg. 952 (publicado el 03-02-04) se acreditará el pago del IMPUESTO PREDIAL correspondiente al ejercicio en que se produjo la TRANSFERENCIA. 3.-IMPUESTO DE ALCABALA: Es el pago (Impuesto) que se hace por la transferencia de un predio. Para acreditar el pago ADJUNTAR la Copia autenticada por fedatario o legalizada del RECIBO DE PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA, cuando corresponda. 4.- Llenar el Formulario de Solicitud de Inscripción. 5.- Copia de DNI del presentante. 6.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACION 7.- SE PAGA Y PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LA VENTANILLA DE CAJA DIARIO --------------------------------------------------------------------------------------------TENER EN CUENTA: Cuando el predio se encuentre inscrito en OFICINA REGISTRAL DISTINTA a la Oficina Registral donde se encuentre inscrita la FUSION, adjuntar COPIA LITERAL del Asiento de Inscripción donde conste la FUSIÓN y del respectivo TITULO ARCHIVADO o la Escritura Pública que dio mérito a la inscripción de la Fusión con la respectiva constancia de la inscripción de la Fusión. --------------------------------------------------------------------------------------------BASE LEGAL: Art. 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP) aprobado por Res. Nº 248-2008-SUNARP/SN, publicado el 30-08-2008 y el Art. 123 del Reglamento general de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N° 200-2001- SUNARP/SN, publicado el 27-07-2001. ----------------------------------------------------------------------------------------------INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL. ================================================================================== = COSTOS: Ver en “Lista de Servicios” en Intranet – TUPA-2004 CUALQUIER SUGERENCIA O APORTE LEGAL COMUNICARSE CON LA GERENCIA REGISTRAL DE LA ZONA IX – SEDE LIMA Lima, 21 de Octubre del 2009. Gerencia Registral de la Zona N° IX - Sede Lima