Requisitos Genericos Terrenos 10-07-17

REQUISITOS DE INFORMACION PARA POSTULACION DE INICIATIVAS DE INVERSION REQUISITOS GENERICOS RESPECTO DE PROPIEDAD DE LOS

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REQUISITOS DE INFORMACION PARA POSTULACION DE INICIATIVAS DE INVERSION REQUISITOS GENERICOS RESPECTO DE PROPIEDAD DE LOS INMUEBLES EN QUE SE PROYECTAN EDIFICACIONES

I. POSTULACIÓN PARA LA ETAPA DE DISEÑO 1. Proyectos en propiedad de la institución que financia, ejecuta y/o administra: Acreditar propiedad mediante certificado de dominio vigente. 2. Proyectos en propiedad de privados o de Empresas del Estado: Solo es posible invertir fondos públicos en diseño, en tanto se encuentre concedido el uso y usufructo de la propiedad a favor de la institución pública que financia o administra el proyecto. La acreditación de la condición señalada se realiza mediante certificado vigente de “hipotecas, gravámenes y prohibiciones” en que debe constar la inscripción del “uso y usufructo” por un periodo que exceda el de la vida útil del proyecto. 3. Proyectos en propiedades de Bienes Nacionales (BBNN): • Decreto de Destinación emitido por Bienes Nacionales (conforme art. 56 del D.L. Nº 1 1.939 de 1977 y sus modificaciones ). • Certificación de intención de destinación o carta compromiso de destinación suscrita por el Seremi de Bienes Nacionales. • Certificación de que la renovación de una destinación vencida se encuentra en trámite. 4. Proyectos en propiedades de otros Servicios Públicos: • Resolución de Comodato o de transferencia a título gratuito u oneroso emitido por un Servicio Público (en el caso de Serviu, conforme a los Art. 4° y 5° del Decreto 355 de 1976). • Carta compromiso de cesión en comodato suscrita por el superior competente del Servicio Público (Director del nivel pertinente de la institución o de Serviu).

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D.L. Nº 1.939 de 1977

Artículo 56.- Mediante la destinación se asigna, a través del Ministerio, uno o más bienes del Estado a la institución que los solicita, con el objeto de que los emplee en el cumplimiento de sus fines propios. Las destinaciones sólo se dispondrán en favor de los servicios y entidades que conforman la Administración del Estado, el Poder Judicial, los servicios dependientes del Congreso Nacional y la Contraloría General de la República. Todos los gastos que provengan de reparaciones, conservación, ejecución de obras y pagos de servicios tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfono, gas, contribuciones y otros a que estén afectos los bienes destinados, serán de cargo exclusivo de los destinatarios. (Inciso modificado por art. 10 Nº2.- de Ley 19.606) El Ministerio de Bienes Nacionales estará facultado para cobrar por el uso y goce de los bienes destinados a que se refiere este artículo, con excepción de aquellos destinados a los servicios dependientes del Congreso Nacional. Mediante decreto supremo expedido por este Ministerio, el que deberá ser suscrito además por el Ministerio de Hacienda, se establecerán las condiciones, el procedimiento, la forma de cobro y demás normas necesarias para la aplicación de esta disposición. El producto obtenido por el cobro señalado ingresará a rentas generales de la Nación. (Inciso agregado por art. 15 de Ley 20.128) Los bienes destinados deberán ser empleados exclusivamente en el objeto para el cual se solicitaron. Si por cualquier motivo dejaren de utilizarse en dicho objeto, deberán ser puestos de inmediato a disposición del Ministerio de Bienes Nacionales para su debida administración. El Ministerio fiscalizará el empleo debido que se dé a estos bienes, pudiendo poner término a la destinación cada vez que las circunstancias así lo aconsejen.

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REQUISITOS DE INFORMACION PARA POSTULACION DE INICIATIVAS DE INVERSION 5. Proyectos a ejecutar en propiedad privada a adquirir en la etapa de Diseño Cuando se programe realizar o perfeccionar la compra de una propiedad durante la Etapa de Diseño, se deberá acreditar mediante una “carta de intención de venta” simple, en que el promitente vendedor se identifique en su calidad de propietario, individualice el terreno y el precio de venta. En el caso, se deberá acompañar, además, tasación comercial de la propiedad efectuada por un perito o profesional competente. Alternativamente o de manera complementaria, se podrán acompañar antecedentes de terrenos en venta, publicados en periódicos, sitios de la Web o tenidos en venta por corredores de propiedades. 6. Proyectos en propiedad fiscal con traspaso condicionado: Cuando una institución pública condicione el perfeccionamiento de la venta, destinación o cesión a la obtención de financiamiento y/o de la seguridad de materialización de la iniciativa, deberá quedar estipulado en la certificación o carta de compromiso que extienda. 7. Certificación de disponibilidad En todos los casos, junto a la comprobación de dominio, se acreditará que no existen impedimentos o condicionantes legales que limiten o entraben la materialización del proyecto. Esto se acreditará mediante: • Certificado vigente de hipotecas, gravámenes y prohibiciones. a) En predios urbanos, además,: • Certificado de expropiaciones (Municipal y de Serviu). b) En predios rústicos (fuera de límites urbanos), además: • N° de rol de avalúo del SII. 8. Cabida predial El terreno o la porción de un terreno que se tenga para el desarrollo del proyecto debe ser apto y capaz de contener el programa y requerimientos que se tienen a nivel de idea o prefactibilidad, incluyendo proyecciones tales como un futuro crecimiento y/o ampliaciones necesarias, considerando las normas aplicables al predio, el que, como principal condición, debe permitir el uso que se considera. 9. Consolidación Predial Podrán aprobarse proyectos en esta etapa, emplazados en predios cuya conformación definitiva esté en trámite, es decir comprometidos en procesos de subdivisión y/o loteo, rectificación y modificación de deslindes o fusión de terrenos, en tanto el(los) predio(s) de origen cumplan las condiciones señaladas que correspondan, indicadas en los números anteriores. En estos casos, se deberá(n) presentar la(s) carta(s) de el(los) propietario(s) que manifiestan su acuerdo y voluntad de colaboración para llevar a cabo estos procesos. 10. Excepciones: Se tendrán presente las excepciones existentes, que permiten invertir en terrenos privados o de terceros a determinadas instituciones públicas, caso en que la institución financiera acompañará el informe que así lo señala emitido por una instancia jurídica competente. Casos habituales: • Pueden invertir los Serviu en terrenos privados, con o sin fines de lucro, en virtud de la legislación orgánica que les rige (Art. 49 del Decreto Nº 355, de Vivienda y Urbanismo, de 1976). • Puede invertir el MOP en terrenos privados, con o sin fines de lucro, en virtud de la legislación orgánica que les rige (Artículo 83 del DFL Nº 850 D.O. 12 de septiembre de 1997). • Conforme a la letra f del Art. 70 de la Ley 19175 y sus modificaciones puede invertir los GORE en terrenos privados, cuando pertenezcan a instituciones que presten servicios de utilidad pública y no tengan fines de lucro y, en tanto estén autorizados por glosa de la Ley de Presupuestos. (D.F.L. N° 1; D.O. 08/11/2005), Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

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II. POSTULACIÓN PARA LA ETAPA DE EJECUCION 1. Proyectos en propiedad de la institución que financia, ejecuta y/o administra: Acreditar propiedad mediante certificado de dominio vigente. 2. Proyectos en propiedad de privados o de Empresas del Estado: Solo es posible invertir fondos públicos en diseño, en tanto se encuentre concedido el uso y usufructo de la propiedad a favor de la institución pública que financia o administra el proyecto. La acreditación de la condición señalada se realiza mediante certificado vigente de “hipotecas, gravámenes y prohibiciones” en que debe constar la inscripción del “uso y usufructo” por un periodo que exceda el de la vida útil del proyecto. 3. Proyectos en propiedades de Bienes Nacionales (BBNN): • Decreto de Destinación emitido por Bienes Nacionales (conforme art. 56 del D.L. Nº 2 1.939 de 1977 y sus modificaciones ). • Certificación de destinación suscrita por el Seremi de Bienes Nacionales. • Certificación de la renovación de una destinación suscrita por el Seremi de Bienes Nacionales. 4. Proyectos en propiedades de otros Servicios Públicos: Resolución de Comodato o de transferencia a título gratuito u oneroso emitido por un Servicio Público (en el caso de SERVIU, conforme a los Art. 4° y 5° del Decreto 355 de 1976). 5. Cabida de la Propiedad: Se tendrá presente que el terreno o la porción de un terreno empleado para el desarrollo del proyecto no ha presentado problemas para acoger el diseño logrado, el que cumple con todas las condiciones señaladas respecto de esta misma materia para la Etapa de Diseño. 6. Certificación de disponibilidad y consolidación predial: En todos los casos, a la comprobación de dominio, se acompañará certificación de que no existen obstáculos legales que representen impedimentos para efectuar el proyecto, de la manera en que se indicó en el número 7 de la Etapa de Diseño. Todos los proyectos que se presenten a ejecución deberán situarse en terrenos que no tengan pendiente trámites y/o procesos del tipo de los señalados en el número 9 de la Etapa de Diseño. 7. Vigencia de los instrumentos legales que no transfieren propiedad: Las cesiones a título gratuito, comodatos, “usos y usufructos” y en general todos los actos que no transfieren en definitiva la propiedad, deben tener vigencia por un plazo que exceda la vida útil del proyecto. Se exceptuaran de esta exigencia las destinaciones de BBNN, institución que tiene como política resguardar que se cumpla el propósito del bien cedido y que en virtud de este principio, la mayor de las veces, solo genera una destinación de largo plazo una vez ejecutada la inversión. 8. Excepciones: • Se tendrá presente lo señalado respecto de esta materia en los requisitos para la postulación a Etapa de Diseño.

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D.L. Nº 1.939 de 1977

Ídem texto del artículo 56 indicado en nota 1

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