SE PRESENTA REQUERIMIENTO FISCAL. SE PONE A LA ORDEN ELIMPUTADO. SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR. SE SEÑALE HORA Y FECHA P
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SE PRESENTA REQUERIMIENTO FISCAL. SE PONE A LA ORDEN ELIMPUTADO. SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR. SE SEÑALE HORA Y FECHA PARA LA AUDIENCIA INICIAL.PETICION. Juzgado de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula. EL MINISTERIO PUBLICO a través de la Agente Fiscal GABRIELA ARGUETA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo Certificado de Colegiación numero 18888, en representación, protección y defensa de los intereses generales de la sociedad, señalando como lugar para recibir notificaciones y citaciones las oficinas de la Fiscalía Común, ubicadas en Barrio Lempira, 10 y 11 calle, 5 avenida, Edificio Fernández Guzmán de esta ciudad; comparezco ante este Juzgado presentando Requerimiento Fiscal contra el señor MARIO SALGUERO por suponerlo responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de ANDREA HERNANDEZ RODRIGUEZ, basándome en los hechos y fundamentos de derecho que a continuación enuncio: DATOS DEL IMPUTADO El imputado responde al nombre de MARIO SALGUERO, de treinta cinco años de edad, con número de identidad 0501197700156, con domicilio en Barrio Medina 15 calle, entre 9 y 10 avenida. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS UNICO: El día 14 de Abril alrededor de la una de la madrugada el señor MARIO SALGUERO en un vehículo marca Toyota, doble cabina, vidrios polarizados, placas PAQ3540, vistiendo una chumpa negra, llego a la colonia Aurora 17 y 18 calle a la casa habitación de la señora ANDREA HERNANDEZ RODRIGUEZ discutió con esta y le profirió tres disparos en el rostro con un arma de fuego marca smith & wesson, calibre 9 mm, ocasionando la muerte instantánea de la señora ANDREA HERNANDEZ acto seguido, el señor MARIO SALGUERO se condujo a Barrio Cabañas en donde dejo abandonado su vehículo el cual fue encontrado a las 3:48 de la madrugada. A las 6:19 de la mañana el señor MARIO SALGUERO fue capturado en su casa habitación ubicada Barrio Medina. DELITO QUE SE IMPUTA Considerando que la consumación de la muerte cometida por el señor MARIO SALGUERO en perjuicio de ANDREA HERNANDEZ no incurre en ningún elemento de especialidad y que el Código Penal en su articulo 116 establece que: “Quien diere muerte a una persona sin concurrir las circunstancias que se mencionan en los Artículos siguientes, comete el delito de homicidio simple e incurrirá en la pena de quince a veinte años de reclusión” es evidente que la acción delictiva a título de autor cometida por el señor MARIO SALGUERO se subsume en el delito de HOMICIDIO SIMPLE. PRUEBAS QUE ACREDITAN LA EXISTENCIA DEL DELITOY PARTICIPACION DEL IMPUTADO TESTIFICAL. 1. ERICKA HERNANDEZ, menor de edad, hija de la víctima. 2.CLAUDIA HERNANDEZ, amiga y vecina de la víctima, con número de identidad 0501197923512. DOCUMENTAL. 3. Acta de Inspección Ocular de la escena del crimen ratificada por JOSUE ALEJANDRO HENRIQUEZ.
4. Acta de diligencia policial de incautacion de vehículo marca Toyota, doble cabina, vidrios polarizados placa PAQ3540 y todo su contenido interior ratificada por MANUEL ISVAN GUERRERO. 6. Acta de Levantamiento de cadaver. 7. Acta de absorción atómica. PERICIAL. 7. Dictamen de autopsia realizada al cadáver de ANDREA HERNANDEZ RODRIGUEZ, ratificada por JOSE CARLOS CUERVO. 8. Dictamen balístico de comparación de ojiva en cadáver con los casquillos encontrados en la escena ratificado por FRANCISCO MATUTE. EVIDENCIA FISICA. 10. Chumpa de cuero encontrada en vehículo abandonado. 11. Vehículo marca Toyota, doble cabina, vidrios polarizados. 12. Arma de fuego, pistola marca smith & wesson, calibre 9 mm. PETICION CONFORME A DERECHO Con los elementos probatorios allegados en legal y debida forma a través de las actuación de ejecución inmediata para la constatación del delito y demás prueba documentada realizada y dirigida técnica y jurídicamente por esta sede fiscal, es procedente concluir que existen fundamentos suficientes para presentar Requerimiento Fiscal en contra del señor MARIO SALGUERO por lo que se solicita se tenga por presentado y admitido el escrito de Requerimiento Fiscal, se le haga saber al encausado los hechos que se le imputan y se reciba su declaración indagatoria si así lo desea; se decrete la medida de detencion judicial en virtud del peligro de obstrucción ya que el procesado podría influir y tergiversar la declaración de los testigos y asimismo por el peligro de fuga del imputado en vista de la gravedad de la pena; se señale fecha y hora para la celebración de la Audiencia Inicial. San Pedro Sula, Cortes, 15 de Abril de 2012.
GABRIELA ARGUETA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO