renuncia gananciales

Escritura publica de renuncia de gananciales. En ............., a ....... de ............... de mil novecientos noventa

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Escritura publica de renuncia de gananciales. En ............., a ....... de ............... de mil novecientos noventa y ......., ante mí ..................., Abogado y Notario Público de ..............., domiciliado en ..........................., Nº ................, comparece doña ............................. chilena, labores, casada con don ..........................., domiciliada en ............... Nº ..........., de esta ciudad, cédula nacional de identidad Nº ...................., mayor de edad, quien expone: PRIMERO: Que contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, con don ........................, con fecha ...... de ............, de mil novecientos .........., ante el Oficial del Registro Civil de ........................, inscrito con el Nº.........., del mismo año. SEGUNDO: Que dicha sociedad conyugal se disolvió con fecha ..... de ............ de 199., por causa de ............... TERCERO: Que, por convenir a los intereses de la compareciente, ésta renuncia a los gananciales adquiridos por la sociedad conyugal mencionada. CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir las anotaciones e inscripciones que procedan. En comprobante, firman ................... NOTA: La renuncia de los gananciales es un derecho privativo de la mujer o de sus herederos, que no precisa de expresar causa o razones. Habitualmente, a ella le convendrá renunciar a los gananciales, cuando los bienes que ha adquirido en su patrimonio reservado de mujer casada, son de consideración, y la sociedad conyugal no tiene patrimonio o éste es de valor inferior; o nulo o negativo. De otro modo , los bienes de su patrimonio reservado (art. 150 del Código Civil) se colacionarán; esto es, se juntarán con los gananciales, si los hay, para la liquidación de la sociedad conyugal. Se disuelve la sociedad conyugal: 1.- Por muerte del cónyuge. 2.- Por nulidad de matrimonio. 3.- Por divorcio perpetuo. 4.- Por pacto de separación total de bienes (art. 1723 del C. C.) 5.- Por resolución judicial.