Remocion de Albacea

JUICIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NÚMERO: 4546/2018 SECRETARIA: B CIUDADANO JUEZ SEPTIMO DE LO FAMILIAR DEL H. TRIBUNAL

Views 84 Downloads 2 File size 47KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

JUICIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NÚMERO: 4546/2018 SECRETARIA: B CIUDADANO JUEZ SEPTIMO DE LO FAMILIAR DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA CIUDAD DE MÉXICO GISELA MENDOZA AMBRIZ, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA, en los siguientes términos: H E C H O S: 1.- Con fecha once de abril del año dos mil dieciocho, la suscrita y el señor JAVIER MENDOZA AMBRIZ, ocurrimos ante la Oficialía Común de Partes de los Juzgados Especializados en Materia Familiar, a promover JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, a bienes de nuestra madre la Señora ANDREA AMBRIZ LINARES, mismo que por turno le tocó conocer a este Honorable Juzgado bajo el número indicado al rubro. 2.- Con fecha dieciocho de julio de dos mil dieciocho, tuvo verificativo la Declaración de Herederos, donde se reconocieron los derechos hereditarios de la suscrita y JAVIER MENDOZA AMBRIZ, a bienes de la Señora ANDREA AMBRIZ LINARES, nombrándose como Albacea Definitivo de la presente Sucesión al Señor JAVIER MENDOZA AMBRIZ. 3.- Dentro de las obligaciones que conlleva el cargo de Albacea Definitiva que ostenta el señor JAVIER MENDOZA AMBRIZ, está la de rendir cuentas de manera mensual respecto de la administración de la sucesión y deberá contar con los lineamientos básicos de contabilidad, debiéndose acompañar los justificantes correspondientes y señalar, en caso de erogaciones, el consentimiento de los herederos o la autorización judicial, tal y como se desprende de autos. En el caso concreto el Albacea Definitivo ha erogado cantidades sin el consentimiento de los herederos y sin autorización judicial. En consecuencia, es procedente su remoción. D E R E C H O: I.- Al fondo es aplicable lo dispuesto por el artículo 1706 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.

2.- Determinan el procedimiento lo dispuesto por el artículo 854, 255 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. P R U E B A S: I.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. - Consistente en la absolución de posiciones que de manera personalísima se le hagan de manera verbal el día y hora que señale su Señoría, con el apercibimiento de que se le declararan como ciertos los hechos de manera ficta de aquellas que sean calificadas de legales. Por consiguiente, solicito sea notificado del presente en el domicilio que tiene señalado para los efectos legales conducentes. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente y con la cual pretendo demostrar que el Albacea Definitivo no cumplido con las obligaciones que la Ley le confiere. II.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas dentro de la Sección Primera del presente Juicio Sucesorio, así como las que se practiquen hasta su total terminación del presente Incidente, en tanto y cuanto me favorezcan y tienda al esclarecimiento de los hechos que se investigan. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente y con lo cual pretendo demostrar que el Albacea Definitivo no ha formulado su rendición de cuentas. III.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en las inferencias lógicas y jurídicas que se desprendan de la tramitación del presente Incidente, concatenadas con las existentes dentro del Juicio Principal, mismas que deberán ser observadas por su Señoría al momento de dictar la Sentencia Interlocutoria que conforme a derecho corresponda. Por lo antes expuesto a usted C. Juez, atentamente solicito: PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, interponiendo formal INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA. SEGUNDO. - Correr traslado con la copia simple que acompaño al presente incidente para que, en término de Ley, manifieste lo que a su interés convenga. TERCERO. - Dictar la interlocutoria correspondiente, en la que se remueva al albacea Definitivo, Señor JAVIER MENDOZA AMBRIZ y sea conferido el cargo a la suscrita. PROTESTO LO NECESARIO

GISELA MENDOZA AMBRIZ