Clases de Albacea

ALBACEAS El testador puede encomendar a una o varias personas, a quienes se denomina albaceas o ejecutores testamentario

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ALBACEAS El testador puede encomendar a una o varias personas, a quienes se denomina albaceas o ejecutores testamentarios, el cumplimiento de sus disposiciones de última voluntad. CLASES DE ALBACEA FORMA DE SU NOMBRAMIENTO PUEDE SER: A. Testamento; designado por el testador B. legales; son los mismos herederos quienes asumen las contribuciones del albaceazo cuando el testador no ha designado no quiere desempeñar el cargo. C. albaceo dativo; son los nombrados por el juez cuando a falta de nombramiento por el testador los herederos no se ponen de acuerdo. POR LA EXTENSIÓN DE SUS FACULTADES: A. Universales; son los que han sido designados para ejercer el cargo sin limitaciones. B. Particulares; son los designados solo para cumplir determinadas funciones. POR EL NÚMERO: A. Singulares; cuando se designa a una sola persona. B. Plurales; cuando el cargo se le haya dado a varias personas. En este caso los albaceas pueden ser simultáneos -> cuando pueden ejercer el cargo conjuntamente ya sea por forma mancomunada o solidaria; y también pueden ser sucesivos -> cuando han sido designados para suceder unos a otros en el cargo. REQUISITOS PARA EL CARGO: 1. pueden recaer en persona natural o jurídica siempre y cuando se encuentren autorizadas por ley o por sus estatutos a ejercer el albaceazo. 2. en caso de personas naturales no pueden ser albaceas quieren están incursos en una causalidad de indignidad desheredación. Para ejercer el cargo se requiere tener capacidad de ejercicio sin embargo esta no es exigible al momento de su designación. FACULTADES 787 CC Artículo 787.- Son obligaciones del albacea:

1.- Atender a la inhumación del cadáver del testador o a su incineración si éste lo hubiera dispuesto así, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13. 2.- Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios. 3.- Hacer inventario judicial de los bienes que constituyen la herencia, con citación de los herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga conocimiento. 4.- Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicados por el testador, hasta que sean entregados a los herederos o legatarios, salvo disposición diversa del testador. 5.- Pagar las deudas y cargas de la herencia, con conocimiento de los herederos. 6.- Pagar o entregar los legados. 7.- Vender los bienes hereditarios con autorización expresa del testador, o de los herederos, o del juez, en cuanto sea indispensable para pagar las deudas de la herencia y los legados. 8.- Procurar la división y partición de la herencia. 9.- Cumplir los encargos especiales del testador. 10.- Sostener la validez del testamento en el juicio de impugnación que se promueva, sin perjuicio del apersonamiento que, en tal caso, corresponde a los herederos. RENDICIÓN DE CUENTAS ART. 794 "Artículo 794.- Aunque el testador le hubiera eximido de este deber, dentro de los sesenta días de terminado el albaceazgo, el albacea debe presentar a los sucesores un informe escrito de su gestión y, de ser el caso, las cuentas correspondientes, con los documentos del caso u ofreciendo otro medio probatorio. Las cuentas no requieren la observancia de formalidad especial en cuanto a su contenido, siempre que figure una relación ordenada de ingresos y gastos. También cumplirá este deber durante el ejercicio del cargo, con frecuencia no inferior a seis meses, cuando lo ordene el Juez Civil a pedido de cualquier sucesor. La solicitud se tramita como proceso no contencioso. El informe y las cuentas se entienden aprobados si dentro del plazo de caducidad de sesenta días de presentados no se solicita judicialmente su desaprobación, como proceso de conocimiento. Las reglas contenidas en este artículo son de aplicación supletoria a todos los demás casos en los que exista deber legal o convencional de presentar cuentas de ingresos y gastos o informes de gestión."

FIN DEL ALBACEAZO: 1. Por haber transcurrido 2 años de su aceptación a no ser que el testador señale un plazo mayor, o cuando el juez

señale un plazo mayor por acuerdo de la mayoría de herederos. 2. por haber concluido sus funciones 3. por denuncia aprobada judicialmente 4. por incapacidad legal o físico que impida el desempeño de la función. 5. por remoción judicial a petición de parte debidamente fundamentada. 6. por muerte, desaparición o declaración de ausencia 7. por no empezar la facción de inventarios dentro de los 90 días contados desde la muerte del testador o dentro de los 30 días de haber sido requerido para ello notarial o judicialmente. REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO (es un acto jurídico)  Expresa; indica de manera clara que está dejando sin efecto un testamento con fechas anteriores.  Tacita; que reviste muchas formas con disposiciones totalmente al testamento anterior.

DIA LUNES 26 NO TENGO TODO EL TEMA TE PASO LO QUE ANOTE MASA HEREDITARIA TOTAL, cuando a estos patrimonios se le deducen gananciales del conyuge supérstite las deudas propias del difunto y las cargas de la herencia obtenemos la masa hereditaria neta o herencia propiamente dicha. COLACION Es todas las liberalidades otorgadas que retornan en valor. 500

masa hereditaria

Le dio a su hijo un anticipo de 100 Ese valor regresa a la masa hereditaria en total ser 600 como tiene 3 hijos c/u recibe 200; en el caso del hijo que recibió los 100 de anticipo recibe lo restante (100)