Reglamento de Atraviesos EFE

Reglamento de Atraviesos Empresa de los Ferrocarriles del Estado EFE 1 Reglamento de Atraviesos Empresa de los Ferro

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Reglamento de Atraviesos Empresa de los Ferrocarriles del Estado

EFE

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Reglamento de Atraviesos Empresa de los Ferrocarriles del Estado - EFE Índice 1. Antecedentes y Objetivos

3

2. Procedimiento para la Provisión del Servicio

3

a.

Solicitud de Atraviesos y Revisión Inicial

3

b.

Construcción y Aprobación del Trabajo Realizado

6

c.

Otros Aspectos del Procedimiento

9

d.

Disposiciones Técnicas

9

i. Atraviesos de Agua Potable y Aguas Servidas

9

ii. Atraviesos de Líneas Eléctricas y de Telecomunicaciones

12

iii. Atraviesos Subterráneos

16

iv. Atraviesos Aéreos

17

v. Otras Disposiciones Técnicas

18

3. Tarifas

19

a.

Derecho Anual a Atravieso: Aspectos Generales

19

b.

Cálculo del Derecho Anual de Atraviesos

20

c.

Criterios de Diferenciación de Costos

28

d.

Tarifas Finales a Cobrar

30

Anexo Nº 1: Tablas de Distancia de los Atraviesos

32

Anexo Nº 2: Tabla de Valores de Terrenos

40

2

1. Antecedentes y Objetivos El artículo Nº 2 del DFL Nº 1 de 1993, Ley Orgánica de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (en adelante, también “EFE”), establece que ésta puede hacer explotación comercial de sus activos, especificando que para éstos fines se rige por las normas de derecho privado. Sus principales activos son el terreno de la faja vía en que está instalada su vía férrea, sus líneas férreas, y su sistema de electrificación, de señales y de telecomunicaciones y demás infraestructura ferroviaria. Cabe destacar que estos activos, por su destinación al tráfico ferroviario, generan requerimientos especiales en materia de seguridad. Por todo lo cual resulta necesario reglamentar las obras anexas al objetivo primario de la infraestructura ferroviaria. En el contexto descrito, el presente documento tiene por objeto reglamentar la autorización, construcción y tarifas de los atraviesos en las líneas férreas y demás infraestructura ferroviaria de propiedad de EFE, sean estos, de agua potable,

de

alcantarillado,

de

líneas

eléctricos,

de

líneas

de

telecomunicaciones, de líneas de fibra óptica, de obras viales a desnivel (cruces desnivelados) y en general toda obra anexa a la infraestructura ferroviaria, cuyo trazado cruce o atraviese a distinto nivel la línea férrea e infraestructura ferroviaria de EFE. 2. Procedimiento para la Provisión del Servicio a. Solicitud de Atraviesos y Revisión Inicial

Las solicitudes de atraviesos deberán seguir el siguiente procedimiento:



El interesado presentará la solicitud de atravieso a EFE en la Unidad de Atraviesos y Paralelismos.

3



La solicitud de atraviesos deberá contener la siguiente información respecto del solicitante y el atravieso requerido: 1. Nombre, giro o actividad. 2. RUT. 3. Domicilio, Nº de Fax y/o correo electrónico. 4. Individualización completa de sus representantes. 5. Manifestación expresa de conocer el Reglamento de Atraviesos de EFE y comprometerse a su cumplimiento. 6. Planos, firmados por el proyectista y el propietario o representante autorizado, en cuadruplicado en formato A-1 con viñeta que proporcionará EFE, que contenga lo siguiente: •

Ubicación



Planta



Elevaciones



Cortes



Detalles y toda la planimetría que sea necesaria para el correcto entendimiento del proyecto.

7. Metodología Constructiva a Emplear, incluyendo la Memoria de Cálculo y/o estudio de Mecánica de Suelos si amerita, con recomendaciones constructivas. 8. Carta Gantt del Proyecto, especificando total de días de la obra en la faja vía de EFE. 9. Certificado de título del Proyectista responsable, en original o copia autorizada ante Notario. 10. Certificado de kilometraje del atravieso (se debe solicitar a un Inspector de EFE del sector considerado). El contacto será proporcionado por EFE



EFE estudiará el proyecto, verificará que éste de acuerdo a lo establecido en las disposiciones técnicas reglamentarias, efectuará inspecciones al

4

lugar en que se ejecutará la obra y aprobará o hará indicaciones para que el proyecto se modifique.



EFE enviará al solicitante el presupuesto con el valor de la Revisión Inicial, en función de las características del atravieso y su ubicación, y una Orden de trabajo pro – forma, para la contratación de la Revisión Inicial.



El solicitante debe devolver debidamente suscrita la Orden de Trabajo, aceptar el presupuesto por la Revisión Inicial y enviar a EFE copia del comprobante de pago.



EFE autoriza la ejecución de la Revisión Inicial del Proyecto, una vez cumplido los tramites anteriores.



Junto al presupuesto con el valor de la Revisión Inicial, EFE enviará una propuesta del valor a cobrar por el Derecho Anual de Atravieso, la cual tendrá dos opciones para el solicitante: 1.- Firma y aceptación del monto Propuesto por EFE por el Derecho Anual de Atravieso, calculado a través del procedimiento establecido en el punto 3.b del presente reglamento; o, 2.- Entrega de resolución de diferendo, respecto al monto anual por Derecho Anual de Atravieso, a un perito elegido de una lista de peritos tasadores que EFE mantiene en su página Web, la cual ha sido revisada y aprobada por la Fiscalía Nacional Económica, según se especifica en el punto 3.b de este documento. El costo del perito tasador será siempre del solicitante y deberá pagarlo directamente al perito que designe. El valor del Derecho de Paso, determinado mediante la participación de un perito o por acuerdo de las partes, se podrá pagar en 20 anualidades expresadas en Unidades de Fomento, o se podrá pagar en una sola

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cuota a la suscripción del contrato, en cuyo caso, el valor que corresponda en UF se estimará usando una tasa de descuento predeterminada. Transcurrido los 20 años, deberá determinarse un nuevo derecho de paso mediante un procedimiento análogo al descrito Si el solicitante no estuviese de acuerdo con la propuesta de EFE, y no estimase de su conveniencia recurrir al perito referido, deberá usar los mecanismos que le concede la Ley, respecto a la constitución de la servidumbre respectiva. Mientras no se haya suscrito el correspondiente contrato con el monto propuesto por EFE y aceptado por el requirente, o con el monto determinado por el perito, a falta de aceptación del requirente, no se podrá

intervenir

bajo

ninguna

circunstancia

la

línea

férrea

e

infraestructura ferroviaria. b. Construcción y Aprobación del Trabajo realizado Las solicitudes deberán seguir el siguiente procedimiento:



El interesado presentará la solicitud de construcción de un atravieso en la Unidad de Atraviesos y Paralelismos de EFE.



La solicitud de construcción de atravieso deberá ser presentada una vez aprobada la revisión inicial del atravieso correspondiente, la cual contiene todas las especificaciones del proyecto.



EFE se reserva el derecho de exigir los planos y los cálculos complementarios que estime necesario, todo lo cual debe tener la firma de un Ingeniero responsable y la aprobación del organismo correspondiente, cuando proceda.

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EFE enviará al solicitante el presupuesto con el valor del Derecho a Construcción y Aprobación del Trabajo Realizado, en función de las características del atravieso y su ubicación, como asimismo el modelo del correspondiente

Contrato

de

Construcción

de

Atravieso.

En

este

presupuesto se indicará si el atravieso requiere de cortes de electricidad o desvíos.



El Contrato que enviará EFE incluirá el valor del Derecho Anual de Atravieso, el valor del Derecho a Construcción y Aprobación, y los términos de pago por el valor de la Revisión Anual de Atravieso, en función de las características del atravieso y su ubicación. En este mismo documento, EFE indicará la fecha estimada para la revisión anual del atravieso, la cual deberá ser confirmada con un mes de antelación al interesado para que pueda concurrir al acto de revisión, si así lo estimase conveniente.



Suscrito el Contrato, el solicitante pagará el presupuesto por el Derecho a Construcción y Aprobación del Trabajo Realizado, y por el Derecho Anual de Atravieso. Respecto a las semanas adicionales a las estándar que pudiese durar la ejecución del atravieso, representada por la variable “Z” incluida en el cuadro tarifario de la sección 3.d de este reglamento, deberán ser pagadas con posterioridad a la realización de las visitas requeridas, las cuales deberán ser informadas con antelación al interesado, de forma que pueda concurrir a dichas visitas adicionales. El solicitante deberá enviar a EFE la siguiente documentación: 11. Copia del comprobante de pago. 12. Original del Contrato, debidamente suscrito. .



El contrato suscrito indicará que las semanas adicionales para la ejecución del atravieso, representada por la variable “Z” incluida en el cuadro tarifario

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de la sección 3.d de este reglamento, en las que efectivamente se hubiesen realizado visitas a terreno, no podrán superar el número de 18, sin que medie una redefinición del contrato previo acuerdo de las partes.



Cumplido lo anterior, EFE hará entrega del terreno respectivo y levantará el Acta correspondiente para que el solicitante pueda iniciar los trabajos de construcción de la obra de atravieso.



Terminados los trabajos de construcción, el solicitante hará entrega de la obra a EFE, quien inspeccionará la obra, y en caso que proceda otorgará la primera certificación con un año de validez, levantándose el Acta de recepción de los trabajos.



EFE certificará anualmente que cada atravieso construido no afecte la operación ferroviaria.



Anualmente, el solicitante deberá pagar tanto el valor de la Revisión Anual de Atravieso, según los valores que se hayan estipulado en el contrato respectivo, como asimismo, el valor del Derecho Anual de Atravieso, según los valores que se deriven del contrato previamente firmado, o en su caso, lo que hubiese determinado el perito correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior y en relación con el pago del valor del Derecho Anual de Atravieso, el solicitante podrá optar, en vez de un pago anula por 20 años, por el pago actualizado y anticipado del periodo de 20 años, pagando el valor presente obtenido mediante la actualización de los cobros por concepto de Revisión Anual y Derecho Anual con una tasa de descuento del 10% anual.

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c. Otros Aspectos del Procedimiento



En el Contrato de Construcción de Atravieso suscrito, el solicitante se compromete a no enajenar ni arrendar la obra sin la autorización de EFE y llevar a cabo los trabajos necesarios para mantener la condición servible de la obra.



En caso de incumplimiento del Contrato, EFE queda autorizada a eliminar el atravieso y a facturar su costo al cliente.



Cuando los componentes materiales a transportar, sean sólidos, gases, líquidos, líneas eléctricas, líneas de telecomunicaciones, cuyo paso es por las obras a emplazar en la faja vía y procedan directamente de una Empresa o Compañía productora o explotadora del servicio, la solicitud de atravieso deberá ser presentada únicamente por dichas compañías o empresas y no por los consumidores o usuarios.



Cualquier solicitante de un atravieso podrá optar por el pago actualizado y anticipado de períodos de 20 años, pagando el valor presente obtenido mediante la actualización de los cobros por concepto de Revisión Anual y Derecho Anual con una tasa de descuento del 10% anual. La compañía o Empresa productora o explotadora del rubro del atravieso, debe hacerse responsable de su mantenimiento técnico y de los derechos anuales posteriores a los 20 años iniciales, por medio de una carta compromiso. d. Disposiciones Técnicas i. Atraviesos de Agua Potable y Aguas Servidas



Toda cañería o conducto que de pasada a líquidos, susceptibles de producir daños a la vía férrea en caso de fallas o rupturas, deberá atravesar

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la vía dentro de un tubo de concreto, mortero de cemento comprimido, fierro fundido o acero, previamente calculado, y sobre una base de concreto distribuidora de presiones.



Los tubos y las bases con cemento deberán llevar las armaduras de fierro necesarias. El diámetro mínimo de estos tubos será igual al doble de la cañería o ducto interior, pero en ningún caso será inferior a 20 centímetros.



Se consideran como líquidos o gases susceptibles de producir daños a los que pasen con presión superior a la atmosférica y a los que reaccionen químicamente con los rieles o sean combustibles.



En los sectores con líneas electrificadas o sujetas a proyectos de electrificación, los tubos de protección deben ser de material no afecto a la electrólisis o corrientes parásitas y de ser necesario deberán llevar cátodos de sacrificio.



La arista o plano superior de las secciones cerradas, cañerías y tubos deberá quedar a una profundidad mínima de un metro bajo la cara inferior del durmiente de la vía. Para reducir esta profundidad en casos justificados, se requerirá una autorización especial de EFE.



Al lado exterior al cierre de la línea férrea y a una distancia mínima de 6,00 metros del eje de la vía más próxima, se deberán ubicar cámaras de inspección con las llaves de paso que sean necesarias, cuando se trate de líquidos a presión. Sólo en casos especiales, la Gerencia de Operaciones o la que la reemplace podrá autorizar cámaras de inspección a menos de 6,00 metros del eje de la vía. Excepcionalmente podrán aceptarse cámaras de inspección alejadas de la línea.

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Los atraviesos de la vía férrea deberán efectuarse dentro de lo posible en ángulo recto. Excepcionalmente la Gerencia de Operaciones o la que la reemplace, podrá autorizar atraviesos con un esviamiento máximo de hasta 60º.



En el caso de cortes y terraplenes, el proyecto deberá condicionarse a las posibilidades técnicas que sean más favorables a la seguridad de la vía férrea.



No se exigirá colocar el ducto dentro de un tubo de mayor diámetro si se trata de desagüe, alcantarilla cerrada o a tajo abierto, y en general para atraviesos sin presión.



La solicitud de atravieso, cualquiera sea su tipo y tiempo de duración y aún aprovechando una obra existente, deberá ceñirse a los trámites de aprobación, previa inspección y pago de los correspondientes derechos contemplados en el presente reglamento.



Los heridos para la colocación de los ductos de los atraviesos, que van con refuerzo de concreto armado o con cañería de protección de un diámetro mayor que el correspondiente a máquinas tuneleras, deberán ser hechos por Contratistas aceptados por EFE.



EFE le arrendará o le venderá al solicitante los rieles necesarios para instalar un refuerzo en la vía, para permitir durante la ejecución de la obra la circulación de los trenes a una velocidad reducida, siempre y cuando exista stock disponible para ello.



Será de cargo de la Empresa solicitante del atravieso, lo siguiente:

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13. Reponer los durmientes y chancado que sea necesario para restituir la vía a su estado anterior a la ejecución de la obra. 14. La mano de obra necesaria para el cambio de estos elementos y la ejecución de los trabajos de mantenimiento que sea necesario efectuar, hasta obtener el asentamiento definitivo del terreno en la zona del atravieso.



Siempre que EFE necesite variar el trazado de sus vías o introducir modificaciones en sus obras en el lugar que existe un atravieso, el solicitante estará obligado a efectuar la o las modificaciones que EFE indique, a su exclusivo costo y sin derecho a indemnización de ninguna especie por parte de EFE.



El cliente será el responsable del mantenimiento del atravieso; de los daños o perjuicios que cause a las instalaciones de EFE o a terceros durante la construcción. Además, deberá ejecutar los trabajos que arroje la inspección de la certificación anual en un plazo de 30 días desde la comunicación, en caso de no hacerlo autoriza a EFE a ejecutarlo y que se le facture su costo. ii. Atraviesos de Líneas Eléctricas y de Telecomunicaciones



Para los efectos de aplicación de este reglamento, las líneas eléctricas se dividirán en 3 categorías: 15. Baja tensión 16. Media tensión 17. Alta tensión

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Los valores de las corrientes para cada una de estas categorías se indican en el cuadro siguiente: TIPO

DE

CORRIENTE

CORRIENTE

TENSIÓN

ALTERNA

CONTINUA

BAJA TENSIÓN

< =

< =

MEDIA TENSIÓN ALTA TENSIÓN



380 V

400 V

< = 15.000 V

< = 1.000 V

>

>

15.000 V

1.000 V

Las líneas eléctricas o de telecomunicaciones, que crucen las vías férreas o líneas eléctricas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, deberán atravesar la línea férrea en lo posible en la zona más angosta y en ángulo recto, sin uniones o soldaduras en la zona de la faja vía de propiedad de la empresa.

En

casos

excepcionales

la

Gerencia

de

Gestión

de

Infraestructura, podrá autorizar atraviesos en ángulos inferiores a 90º pero no inferior a 60º.



Las líneas y sus soportes no deben estorbar el espacio libre necesario al ferrocarril ni impedir la buena visibilidad de la vía y señales.



Los postes o soportes del cruce deberán colocarse en lo posible fuera de la faja vía, siendo la luz máxima aceptable de 50 metros. Se aceptarán luces mayores de 50 metros sólo en caso que las condiciones de terreno impidan la colocación de los soportes a la distancia estipulada, o que se adopten precauciones especiales.



La distancia de cualquier poste o soporte, no podrá ser menor a 6,00 metros al eje de la vía más cercana, ni inferior a 2,00 metros al conductor

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más cercano de cualquier línea preexistente, cumpliendo con la normativa aplicable.



En los sectores de vía férrea electrificada o con posibilidades futuras de ser electrificada, los postes o soportes del cruce deberán tener la altura necesaria para que los conductores más bajos queden, en la condición de mayor flecha, a una distancia igual o mayor de 10,70 metros de la cabeza del riel de la vía y a una distancia mínima de 2,00 metros sobre cualquier conductor preexistente.



En aquellos sectores no electrificados y sin posibilidades de serlo, los conductores más bajos en la condición de mayor flecha deben tener una altura mínima de 7,00 metros sobre la cabeza del riel de la vía, y a 2,00 metros de cualquier conductor preexistente.



Los postes o soportes de líneas de alta tensión deberán resistir los esfuerzos solicitantes, suponiendo la ruptura de los conductores en cualquiera de los tramos adyacentes al cruce. Estas estructuras no deberán tener tirantes ni vientos de anclaje.



En los atraviesos de líneas de baja tensión podrá aceptarse el uso de tirantes o vientos de anclaje, los cuales serán de cable de acero galvanizado, y a la salida del suelo estarán provistos de un tubo protector de más o menos 2,00 metros de largo.



Las fundaciones de los postes o soportes deberán dar plena seguridad de resistir el momento de volcamiento, y deberán ser proyectados de acuerdo a la naturaleza del terreno.



Los esfuerzos admisibles en las estructuras del atravieso deberán ser tales que no sobrepasen un tercio de la resistencia de ruptura del material.

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La solicitación máxima de los conductores de todo atravieso aéreo, en las condiciones más desfavorables, no debe ser superior a un tercio del esfuerzo de ruptura del material.



Los siguientes factores se deben considerar para determinar las solicitaciones en las zonas que se indican: o Valparaíso a Chillán: Altitud sobre 1.000 metros, Carga tipo I, Peso propio del conductor más viento de 60 Kg/m2 sobre la superficie diametral del alambre más 6,5 Mm. de hielo y una temperatura de 10 ° C. Altitud bajo 1.000 metros, Carga tipo II, Peso propio del conductor más viento de 40 Kg/m2 a una temperatura mínima de – 5° C. o Chillán al Sur: Carga tipo III, Peso propio del conductor más viento de 60 Kg./m2 a una temperatura mínima de – 5°C. o La flecha máxima del conductor se determinará en todo los atraviesos para la temperatura de + 55° C, sin viento y sin sobre carga. o Para los atraviesos de líneas de transmisión importantes de 2 grandes luces, en la región cordillerana, se aplicarán las cargas de acuerdo con las observaciones locales, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las indicadas para la zona respectiva.



Como medida de seguridad, en el punto de fijación se deberá colocar un sistema de amarra de seguridad que impida, en caso de ruptura del conductor en dicho punto, su caída más abajo de las alturas exigidas. En cruces de líneas de baja tensión se acepta la fijación del conductor

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mediante una pieza tipo RACK o similar, siempre que tenga amarra de seguridad.



Los postes que se emplean en la ejecución del atravieso deberán llevar marcado en forma bien visible el nombre de la Compañía o Empresa propietaria de la línea que efectúa el atravieso.



No se aceptan como medida de protección el empleo de redes o mallas bajo los conductores del cruce.



En los sectores de la vía que estén electrificados o que existan proyectos de electrificación, no se autorizarán atraviesos aéreos de la vía férrea con líneas de baja tensión, los cuales deberán efectuarse en forma subterránea. La Gerencia de Gestión de Infraestructura podrá autorizar atraviesos aéreos en casos justificados. iii. Atraviesos Subterráneos



Las tuberías, cuando atraviesen la vía férrea, deberán hacerlo protegidas con una camisa de refuerzo de acero estructural, de un diámetro igual al doble del diámetro de la cañería de trabajo, con un espesor de pared, para dicha camisa, no inferior a 9mm.



La camisa de refuerzo debe estar ubicada a un mínimo de 1.5m de profundidad, medida entre cara inferior de durmiente y clave de ésta.



En el caso de ejecución del atravieso a tajo abierto el refuerzo o protección puede ser ejecutado mediante dado de concreto armado a la misma profundidad indicado anteriormente.

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Las cámaras de inspección se deben ubicar a una distancia no inferior a 6 m de eje de la vía, y fuera del cierro de la faja vía de EFE.



Cuando se trate de atraviesos de ductos de relativo tamaño, estos podrán hacerlo adosados a obras de arte existentes, como son bóvedas, pasos inferiores, alcantarillas, etc.



Se debe acompañar memoria de cálculo, que incluya análisis de tensiones y de deformaciones, considerando como carga móvil un tren tipo C de 25 Ton/eje. Así como también planos respectivos que muestren: elevación, planta, cortes, detalles de refuerzo y de conexiones, todo con sus cotas.



Los atraviesos a la línea férrea deberán emplazarse, en lo posible, en ángulo recto, es decir, perpendicular a la vía.



Para la colocación de los ductos, EFE acepta un sistema constructivo a tajo abierto con refuerzo de vía, mediante paquete de rieles o tramos metálicos.



La empresa solicitante será la responsable del mantenimiento del atravieso y/o paralelismo, y de lo daños o perjuicios que cause a las instalaciones de EFE durante la construcción y también en los trabajos de mantenimiento.



En vías electrificadas o sujetas a proyecto de electrificación, los tubos de protección, deben ser en lo posible de material no afecto a la electrólisis o corrientes parásitas y de ser necesario deberán llevar protección catódica (ánodos de sacrificio.) iv. Atraviesos Aéreos



Los cables eléctricos deben ir a una cota mínima de 10,70 m., con respecto a cabeza de riel y a 2,00 metros sobre cualquier conductor preexistente.

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La postación debe estar ubicada fuera de la faja de EFE, a una distancia tal que en el caso de caer no interrumpa el gálibo de la vía.



Cuando se trate de atraviesos de líneas de tensiones mayores de 3.000 volts (tensión de la catenaria), éstos pueden instalarse por sobre la catenaria con una separación mínima de 2 m. entre conductores.



Cuando se trate de atraviesos de líneas menores de 3.000 volts, tendrán que realizarse de modo subterráneo. v. Otras Disposiciones Técnicas



Toda otra información que se requiera para la ejecución de una obra en la vía férrea se deberá consultar en Santiago a la Unidad de Atraviesos y Paralelismos.



Ningún usuario de las líneas e infraestructura, obligado o no a conservarlas, podrá realizar, autorizar o permitir para beneficio propio o de terceros y sin el consentimiento previo y escrito de EFE, ningún tipo de obras, cruzamientos o uso paralelo de la faja vía, por debajo o por encima, para fines tales como el cruce rodoviario o peatonal, tendidos subterráneos o aéreos de cables eléctricos, de telecomunicaciones, cañerías, ductos o cualquier otro. Sólo EFE podrá percibir tales indemnizaciones, frutos o beneficios de cualquier especie que se deriven de las servidumbres o permisos o autorizaciones respectivas.



EFE comunicará al o los usuarios de la vía férrea de toda solicitud que se le presente para ejecutar un atravieso o paralelismo, lo que irá acompañado de una descripción de la obra y trabajos propuestos, con indicación de su ubicación, fecha de inicio y de término de la obra. El usuario tendrá un plazo de 30 días para formular las observaciones que estime pertinente. El

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usuario de la vía estará obligado de notificar a EFE dentro del tercer día, de toda solicitud que recibiere. Las obras y trabajos que autorice EFE deberán ser notificados al usuario, dentro de un plazo de 15 días y, en todo caso, antes de su inicio. Los proyectos de construcción de pasos superiores e inferiores que crucen la faja vía deben ser ingresados a la Unidad de Atraviesos y Paralelismos de EFE, para su aprobación técnica y cálculo de sus respectivos derechos de Revisión, Construcción, Revisión Anual y Derecho Anual de Atravieso. 3. Tarifas a. Derecho Anual a Atravieso: Aspectos Generales Para los efectos de los atraviesos, en cuanto al Derecho Anual de Atravieso o Derecho de Paso que afectará los inmuebles de EFE y su pago anual, el valor que en definitiva, por cada atravieso, deba pagar el solicitante se determinará a través del siguiente procedimiento, el cual será puesto a disposición de las partes, sin perjuicio de los derechos que la ley les otorga a este respecto. La primera forma para determinar el derecho de paso anual por el atravieso será mediante el procedimiento establecido en la siguiente sección de este reglamento (3.b). En este contexto, EFE determinará la parte afectada del inmueble de su propiedad por el atravieso, revisará el proyecto y en la etapa de aprobación de éste le indicará al solicitante el monto a pagar por el Derecho de Paso anual, o por el equivalente considerando un plazo de 20 años. Si éste es aceptado, constituirá el valor del derecho de paso por el período considerado. Si el solicitante no acepta dicho valor, o no llega a un acuerdo diferente con EFE en un plazo de 15 días, contados desde la fecha de entrega de la aprobación de la revisión inicial del proyecto (con la respectiva propuesta de

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derecho anual presentada por EFE), podrá el solicitante recurrir a un perito, a su costa y elegido de una lista de peritos tasadores que EFE creará e informará anualmente en su pagina WEB, para que éste determine el valor de dicho Derecho de Paso. Para el cálculo del derecho de paso anual, el perito deberá considerar el valor comercial de los terrenos colindantes y otras variables que considere pertinentes. La lista de Peritos antes mencionada, será elaborada por EFE durante el primer trimestre de cada año y propuesta a la Fiscalía Nacional Económica para su aprobación y aplicabilidad durante el año correspondiente. El valor del derecho de paso determinado mediante la participación de un perito, o por acuerdo de las partes, se podrá pagar en 20 anualidades expresadas en Unidades de Fomento, o se podrá cancelar en una sola cuota a la suscripción del contrato, en cuyo caso el valor que corresponda en UF se estimará usando una tasa de descuento predeterminada. Transcurrido los 20 años, deberá determinarse un nuevo derecho de paso mediante un procedimiento análogo al descrito. Si no hubiere acuerdo de las partes o el solicitante no estima de su conveniencia recurrir al perito, deberá usar los mecanismos que le concede la ley, respecto a la constitución de la servidumbre respectiva. b. Cálculo del Derecho Anual de Atraviesos La tarifa de derecho de paso anual (DPA) para obras de Atravieso se determina por la siguiente fórmula:

DPA= [ VT * a + CRF * b + POC * c ] * FR

20

Para el caso de Atraviesos viales, a la fórmula anterior se le aplicará un factor de reducción, según la siguiente expresión:

DPA= {[ VT * a + CRF * b + POC * c ] * FR} * 0,35 El significado de cada componente es el siguiente: Componente Descripción Valor UTM VT Valor terreno Cálculo según Tabla 1 CRF Costo reposición infraestructura vía Cálculo según Tabla 5 férrea POC Presupuesto obras de construcción a, b, c Factores de incidencia Cálculo según Tabla 6 FR Factor de riesgo Cálculo según Tabla 5 y8

b.1

Cálculo VT

Para determinar el valor de los terrenos, se hace referencia a cada una de las estaciones y/o paraderos indicados en el plano de Red Ferroviaria de fecha Noviembre de 2008, elaborado por Gerencia de Infraestructura de EFE (ver Anexo Nº 2).

Para su aplicación se debe ubicar el Atravieso en la estación o tramo entre estaciones que corresponda, y luego definir si se emplaza en sector urbano o rural. Cuando se juntan sectores urbanos o rurales de 2 comunas con distinto valor, el límite estará dado por el deslinde comunal. Finalmente, VT (UTM) = Valor terreno (UTM/m²) x área de influencia (m²) El área de influencia se determinará según el proyecto presentado, y corresponderá a la proyección en planta de las obras a ejecutar más un sobreancho según características de las obras (ver Tablas N° 2; 3 y 4).

21

Tabla N° 2. Para atraviesos eléctricos aéreos y subterráneos. Tipo de tensión

Corriente

Distancia adicional por lado “a” (m.)

≤ 1 kv.

1,3 1,3

≤ 25 Kv. > 25 Kv.

2,0 2,5 + 1 cm. x c/1kv > 25 Kv.

Corrientes débiles Baja Tensión Media Tensión Alta Tensión

Ejemplo:

Faja Via

Conductor Proyectado Conductor Proyectado a b a

a = sobre ancho b = distancia entre conductores

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Tabla N° 3. Para atraviesos subterráneos por medio de ductos de líquidos inflamables, gases, líquidos tóxicos o venenosos (ver clasificación tabla N° 7). Diámetro (mm.)

Distancia adicional por lado “a” (m.)

Hasta 150 151 – 400

1,0 2,0

401 – 600 ≥ 601

3,0 4,0

Nota: Para el caso en que estos ductos se emplacen a través de zanjas abiertas, se considerará el ancho de la excavación más los valores de la tabla anterior. Ejemplo:

ja Fa

Via

ca En

a

d

sa mi

do

Pr

ta ec oy

do

a

a = sobre ancho d = diametro

23

Tabla N° 4. Para atraviesos subterráneos por medio de ductos de líquidos no inflamables (ver clasificación tabla N° 7). Diámetro tubo exterior (mm.)

Distancia adicional por lado (m.)

Para todos los casos

0,5

Nota: Para el caso en que estos ductos se emplacen a través de zanjas abiertas, se considerará el ancho de la excavación más los valores de la tabla anterior. Ejemplo:

ja Fa

Via

E

5 0.

m

do sa mi a nc

e oy Pr

do cta

d m

5 0.

d = diametro

24

Para el caso de atraviesos de pasarelas peatonales, cintas transportadoras y pasos viales sólo se considerará el ancho de las obras en materia, sin considerar sobre-anchos. Ejemplo:

b.2

Cálculo CRF

CRF (UTM) = Valor reposición infraestructura vía férrea (UTM/ ml x vía) x metros lineales de vía férrea afectada (ml) x N° de vías -Valor reposición infraestructura vía férrea (Tabla N° 5).

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-Los metros lineales de vía férrea afectada deberán ser determinados según proyecto presentado y corresponderá a los metros de vía férrea del área de influencia de las obras a ejecutar. -El N° de vías corresponde a la cantidad de líneas férreas que existen en lugar de atravieso del proyecto presentado. Tabla N° 5 Tipo de vía

Valor reposición UTM / ml x vía

Vía electrificada

10,366

Vía no electrificada

8,760

Fuente EFE = Vía electrificada US$ 710.000 x KM x 1 vía ; Vía no electrificada: US$ 600.000 x KM x 1 vía US$ (dólar observado)=$532,85 al 29-10-09 ; UTM= $ 36.498,00 Oct-09 b.3

Cálculo POC

POC (UTM) =

Presupuesto de obras de construcción (UTM) x 0.01 (1%)

-El monto del presupuesto de obras de construcción es asociado sólo al atravieso de la franja EFE y lo entregará el solicitante. Se deberá incluir en los antecedentes del proyecto y corresponderá al valor neto de dicho presupuesto (Sin IVA). -El presupuesto de obra debe incluir la totalidad de los materiales y mano de obra asociados a los trabajos dentro de la Faja Vía. b.4

Cálculo factores de incidencia (a, b, c)

Los atraviesos pueden ser clasificados de acuerdo a laso siguientes características:

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Atravieso subterráneo. Son obras que cruzan la vía férrea, bajo la altura de los rieles, a una profundidad compatible con la seguridad del servicio ferroviario (Tabla N° 6).



Atraviesos Aéreos. Son obras que cruzan la vía férrea, por sobre la altura máxima de los trenes y de la catenaria, a una distancia vertical compatible con la seguridad del servicio ferroviario (Tabla N° 6). Tabla N° 6 Factor

b.5

Tipo de Atravieso Aéreo

Subterráneo

a

0,12

0,18

b

0,13

0,24

c

0,75

0,58

Cálculo factor de Riesgo (FR)

Se hace necesario definir y clasificar el producto que han uso del atravieso, según riesgo menor o mayor, con el objeto de determinar aquellos que pudiesen eventualmente afectar la infraestructura férrea. Tabla N° 7 (Clasificación de atraviesos según producto) DESCRIPCION Líquidos no inflamables

MATERIALES Agua potable (*) Aguas servidas Aguas lluvias Aguas de regadío Líquidos y gases inflamables Petróleo Derivados del petróleo Gas licuado Metano Propano Tendidos eléctricos Alta tensión Media tensión Baja tensión Tendido de comunicación Transmisión de datos Televisión

27

Líquidos venenosos

tóxicos

y

Pasos distinto nivel Correas transportadoras Materiales inerte

Ácidos Sustancias corrosivas Peatonales Vial Animal Aridos, minerales, granos Otros

Tabla N° 8 (Clasificación de riesgo) CLASIFICACION Menor riesgo

Mayor riesgo

DESCRIPCION Líquidos no inflamables Tendido eléctricos (baja tensión) Tendido de comunicación Pasos distinto nivel Correas transportadoras Materiales inertes Líquidos y gases inflamables Tendido eléctrico (alta y media tensión) Líquidos tóxicos y venenosos Gases y explosivos Agua Potable (*)

FACTOR DE RIESGO 1,0

1,5

c. Criterios de Diferenciación de Costos La diferenciación en los costos de la revisión inicial, el derecho a construcción y aprobación del proyecto ejecutado y la revisión anual de atraviesos se origina en los aspectos que a continuación se explicitan:



Atraviesos con o sin Refuerzo de Vías. Los atraviesos con refuerzo de vía implican un tiempo de trabajo mayor y más visitas a terreno. Los pasos superiores e inferiores son obras de carácter mayor, por lo cual deben realizarse con refuerzo de vía.

28



Localidades y Distancias Involucradas. Las obras de atraviesos se presentan en toda la red ferroviaria por lo cual es necesario considerar que los kilometrajes a recorrer para visitar la obra son variables, dependiendo de la localidad que se trate. Considerando la distancia de las diversas obras se pueden clasificar en: cercanas, hasta 300 km; medias, entre 300 y 500 km; y lejanas, más de 500 km. Esta distinción genera una diferencia en los costos asociados. En términos de distancias involucradas, se establecen tres agrupaciones1:



Requerimientos de corte de electricidad. Durante la ejecución de atraviesos efectuados para transportar gas o líquidos inflamables y de aquellos que afecten al sistema eléctrico de EFE, se hace necesario establecer cortes de corriente, lo cual tiene aparejado la presencia de un eléctrico en las faenas y visitas adicionales a terreno.



Necesidad de construcción de desvíos de líneas. La magnitud de ciertas obras de atravieso tiene tales características que se hace necesario la construcción de desvíos de líneas para evitar una suspensión prolongada del servicio. En estos casos existen costos adicionales en términos de las visitas a terreno y los profesionales involucrados.



Disminución de velocidad y suspensión de tráfico. La construcción de atraviesos, cualquiera sea su tipo, requiere por normas de seguridad la disminución de velocidad, e incluso la suspensión de tráfico. De hecho, en sectores donde se circula a velocidad máxima de 140 km/hr es necesario disminuirla a 20 km/hr. Esta disminución de velocidad trae aparejado mayores costos de energía y desgaste del sistema de frenos.

1

En el Anexo Nº 1 se presenta un listado con las distintas localidades y su distancia respecto a Santiago, que constituye la cede de las operaciones de EFE y, por tanto, la referencia respecto a la distancia involucrada.

29



Visitas adicionales en pasos superiores e inferiores. Dado el tiempo que pueden demorarse las obras correspondientes, los pasos superiores e inferiores pueden requerir de visitas adicionales a las establecidas para el cálculo de las tarifas normales, cuyos costos deben ser incorporados en las tarifas. Estas visitas adicionales serán previamente avisadas a los interesados para que puedan concurrir a ellas y serán canceladas con posterioridad a su realización. Asimismo, el número total de semanas adicionales en las cuales se realicen visitas no podrá superar las 18, sin que medie una redefinición del contrato previo acuerdo de las partes.

d. Tarifas Finales a Cobrar Las tarifas que cobrará EFE por concepto de atraviesos, según su tipo, se presenta a continuación: Tarifas Finales para el Servicio (UF)

Tipo Atravieso

Revisión Inicial

Derecho a Construcción y Revisión Aprobación Proyecto Ejecutado Anual

Sin refuerzo x < 300

9,878

16,070 + 5,986*X + 29,488*Y

5,783

300 < x < 500

14,484

20,676 + 9,462*X + 51,360*Y

7,704

x > 500

16,287

23,105 + 11,002*X + 62,390*Y

8,886

x < 300

13,691

42,833 + 5,986*X + 29,488*Y + 8,943*Z

11,417

300 < x < 500

16,073

47,439 + 9,462*X + 51,360*Y + 16,234*Z

18,708

20,758

49,868 + 11,002*X + 62,390*Y +

22,385

Con refuerzo

x > 500

19,910*Z

30

Donde: x = Distancia en Km. Medidos desde Estación Central en Santiago. X = Número de cortes de corrientes necesarios de llevar a cabo durante la ejecución del atravieso. Y = Variable que asume valores cero y uno, dependiendo de: Si hay que establecer un desvío => Y = 1 Si no hay que establecer un desvío => Y = 0 Z = Variable que asume valores iguales a 0, 1, 2, 3, ……….., N, en función del número de semanas adicionales a los quince días ya considerados en las tarifas, en las cuales se efectúen nuevas visitas, en función de la demora en la construcción de atraviesos caracterizados como pasos superiores o inferiores. Todas las tarifas antes señaladas correspondientes a la Revisión Inicial, al Derecho a Construcción y Aprobación del Trabajo Realizado y de la Revisión Anual del atravieso, han sido establecidas a costo, por lo cual, para la determinación de su valor final se les agregará un 20% por concepto de utilidad, ya que EFE esta obligado por su Ley Orgánica (DFL Nº 1 de Mintratel 1993) a la explotación comercial de sus activos.

31

Anexo Nº 1: Distancia de los Atraviesos ALAMEDA - LLAY LLAY NUM

ESTACION Yungay Renca Quilicura Colina Batuco Polpaico Tiltil Rungue Montenegro La Cumbre Las Chilcas Llay-Llay

DISTANCIA DESDE SANTIAGO (KM) 2,500 5,80 10,00 20,30 27,40 38,30 48,70 59,70 66,60 72,10 80,80 91,800

LLAY LLAY - SAN PEDRO NUM

ESTACION Llay-Llay Las Vegas Ocoa Pachacama Pachacamita La Calera La Cruz Quillota Corvi San Pedro

DISTANCIA DESDE SANTIAGO (KM) 91,80 95,80 104,80 111,00 114,80 118,10 123,50 129,50 130,00 137,10

SAN PEDRO - LIMACHE NUM

ESTACION San Pedro Limache

DISTANCIA DESDE SANTIAGO (KM) 137,10 142,80

LIMACHE - PUERTO NUM

ESTACION Limache Peña Blanca Villa Alemana Belloto El Sol Quilpué El Salto Chorrillos

DISTANCIA DESDE SANTIAGO (KM) 142,80 155,50 157,50 160,00 163,20 164,50 173,40 176,30

32

Viña del Mar Miramar Recreo Portales Barón Bellavista Puerto Puerto Aduana

177,50 178,50 180,10 181,70 183,50 185,20 186,90 188,00

ALAMEDA - TALAGANTE NUM

ESTACION

DISTANCIA DESDE SANTIAGO (KM)

Bernal del Mercado Cerrillos Capilla Maipú Santa Ana de Chena Santa Rosa de Chena Padre Hurtado Malloco Colonia Santa Ana Talagante

2,40 5,900 9,400 11,500 15,500 16,900 18,700 24,800 27,300 29,500 33,500

TALAGANTE - SAN ANTONIO NUM

ESTACION Talagante Arturo Prat El Monte Zócimo Errázuriz Lo Chacón El Paico Chiñigue El Marco Melipilla Esmeralda Puangue Leyda Malvilla Llolleo Barrancas San Antonio Cartagena

DISTANCIA DESDE SANTIAGO (KM) 33,500 38,800 39,900 41,600 43,100 45,100 48,200 55,800 60,800 67,800 77,600 88,200 97,000 108,600 111,000 112,200 117,700

ALAMEDA - CHILLAN NUM

ESTACION

DISTANCIA DESDE SANTIAGO (KM)

33

Alameda

0,000

Empalme (Alameda)

1,000

Pedro León Ugalde

7,100

Espejo

9,500

Tres Marcos

11,600

Chena

12,500

San Bernardo

16,000

Maestranza

17,000

El Banco

19,100

Nos

20,800

Guindos

29,700

Buin

31,800

Linderos

35,300

Bascuñan

37,600

Munic. Paine

39,000

Paine

41,200

Rinconada de Paine

43,900

Hospital

47,000

Angostura

54,300

San Francisco

60,100

Graneros

69,900

Rancagua

81,800

Los Lirios

88,900

Requínoa Rosario

96,400 103,900

Rengo

110,500

Pelequén

117,100

Polonia

126,600

San Fernando

133,800

Centinela

137,100

Tinguiririca

139,600

Chimbarongo

148,700

Quinta

158,200

Teno

169,500

Sarmiento

178,000

Curicó

185,200

Lontué

193,700

Molina

199,800

Itahue

207,400

Camarico

218,000

San Rafael

231,000

Panguilemo

240,300

Talca

249,300

Maule San Javier

260,200 269,400

Villa Alegre

279,900

Putagán

288,000

Linares

299,900

Miraflores

309,100

Longaví

315,800

Retiro

328,200

34

Copihue Parral

333,300 339,200

Perquilauquén

350,500

Ñiquén

357,100

Buli

365,300

San Carlos

373,200

Ninquihue

380,400

Cocharcas

387,700

Chillán

397,600

TALCA - CONSTITUCIÓN NUM

ESTACION Talca Colín Rauquén Corinto El Morro Curtiduría El Peumo González Bastías Toconey Pichamán Forel Huinganes Maquegua Constitución

KM UBICACIÓN [km]

DISTANCIA DESDE SANTIAGO (KM)

0,00 12,60 18,10 26,70 30,00 33,50 39,60 43,50 47,50 52,80 62,20 65,90 74,30 88,60

249,30 261,90 267,40 276,00 279,30 282,80 288,90 292,80 296,80 302,10 311,50 315,20 323,60 337,90

CHILLAN - SAN ROSENDO NUM

ESTACION Chillán Almarza Nebuco Rucapequén Bulnes Santa Clara General Cruz Cabrero Monte Aguila Yumbel Río Claro Turquía San Rosendo

DISTANCIA DESDE SANTIAGO (KM) 397,600 404,400 409,400 414,900 423,900 432,900 446,100 457,800 464,600 475,900 485,800 489,900 498,800

35

SAN ROSENDO - RENAICO NUM

ESTACION

DISTANCIA DESDE SANTIAGO (KM)

San Rosendo Laja Diuquín Millantú Santa Fe Coigue Rihue Renaico

498,800 501,200 511,800 519,500 526,900 538,400 545,600 551,000

SAN ROSENDO - TALCAHUANO NUM

ESTACION San Rosendo Buenuraqui Gomero Talcamávida Unihue Quilacoya Hualqui Araucana La Cuesta Omer Huet La Leonera Manquimávida Polígono Chiguayante Fresia Colón Caupolicán Concepción Chepe Cementerio Lorenzo Arenas Los Perales Hualpén El Arenal El Portón Talcahuano

KM UBICACIÓN [km] 0,00 8,30 15,30 23,00 29,30 37,00 46,70 47,90 48,90 53,10 54,60 57,00 59,40 60,10 60,90 61,60 64,00 70,20 71,00 72,70 73,70 76,10 82,30 83,30 84,00 85,30

DISTANCIA DESDE SANTIAGO (KM) 498,80 507,10 514,10 521,80 528,10 535,80 545,50 546,70 547,70 551,90 553,40 555,80 558,20 558,90 559,70 560,40 562,80 569,00 569,80 571,50 572,50 574,90 581,10 582,10 582,80 584,10

CONCEPCION - CORONEL NUM

ESTACION Concepción

KM UBICACIÓN [km] 0,000

DISTANCIA DESDE SANTIAGO (KM) 569,000

36

Bío-Bío Loma Colorada Escuadrón Coronel

3,200 11,300 19,700 26,700

572,200 580,300 588,700 595,700

LIRQUEN - CONCEPCION NUM

ESTACION

KM UBICACIÓN [km]

Lirquén Penco Playa Negra Cosmito Tucapel Andalién Concepción

111,200 114,500 115,900 122,100 128,000 128,800 130,500

DISTANCIA DESDE SANTIAGO (KM) 588,300 585,000 583,600 577,400 571,500 570,700 569,000

RUCAPEQUÉN - NUEVA ALDEA NUM

ESTACION

KM UBICACIÓN [km]

Rucapequén Colliguay Confluencia Nueva Aldea

0,000 9,600 16,200 19,300

DISTANCIA DESDE SANTIAGO (KM) 414,900 424,500 431,100 434,200

COIGUE - NACIMIENTO NUM

ESTACION

KM UBICACIÓN [km] 1,16 1,48 2,73 3,782 4,687 5,22

RENAICO - TEMUCO NUM

ESTACION Renaico Las Viñas Mininco Lolenco Collipulli Pidima Ercilla Pailahueque Inspector

DISTANCIA DESDE SANTIAGO (KM) 551,000 562,900 570,700 580,200 588,800 595,945 602,580 612,940 620,500

37

Fernández Victoria Púa Perquenco Quíllem Lautaro Bilbao Pillanlelbún Cajón Temuco

625,500 637,440 647,820 653,340 661,500 662,500 674,400 680,920 690,600

TEMUCO - LONCOCHE NUM

ESTACION Temuco Padre Las Casas Metrenco Quepe Freire Pitrufquén Gorbea Quitratúe Lastarria Afquintúe Loncoche

DISTANCIA DESDE SANTIAGO (KM) 690,600 693,100 702,500 706,900 715,900 720,100 733,700 740,200 749,440 760,200 769,500

LONCOCHE - OSORNO NUM

ESTACION Loncoche La Paz Lanco Ciruelos Mariquina Máfil Mulpún Antilhue Purey Los Lagos Lipingue Reumén Paillaco Pichi-Ropulli Los Conales Rapaco La Unión Empalme Cocule Trumao Caracol Chacayal Osorno

DISTANCIA DESDE SANTIAGO (KM) 769,500 777,900 785,300 798,700 805,400 817,250 830,600 835,300 847,810 849,590 857,000 866,000 876,390 886,020 894,900 902,020 910,410 916,000 923,090 935,000 942,010 953,400

38

OSORNO - PUERTO MONTT NUM

ESTACION Osorno Sagllúe Chahuilco Río Negro Purranque Corte Alto Casma Frutillar Los Pellines Llanquihue Puerto Varas Alerce Puerto Montt

DISTANCIA DESDE SANTIAGO (KM) 953,400 963,700 972,320 981,500 996,100 1.000,550 1.007,550 1.021,690 1.029,000 1.039,120 1.046,840 1.059,800 1.079,390

ANTILHUE - VALDIVIA NUM

ESTACION Antilhue Pishuinco Huellelhue Valdivia

KM UBICACIÓN [km] 0,000 9,800 15,890 28,270

DISTANCIA DESDE SANTIAGO (KM) 835,300 845,100 851,190 863,570

39

Anexo Nº 2: Tabla de Valores de Terrenos (para cálculo del VT) Km 0,0 9,5 16,0 20,8 31,8 41,2 47,0 60,1 69,9 81,8 96,4 103,9 110,5 117,1 133,8 139,6 148,7 158,2 169,5 178,0 185,2 193,7 199,8 207,4 218,0 231,0 240,3 249,3 260,2 269,4 279,9 283,0 299,9 309,1 315,8 328,2 333,3 339,2 350,5

ALAMEDA-PUERTO MONTT ESTACION URBANO Tramo UF/m2 UTM/m2 ALAMEDA (Est. Central) Lo Espejo San Bernardo Nos Buin Paine Hospital San Francisco Graneros RANCAGUA Requinoa Rosario Rengo Pelequén SAN FERNANDO Tinguiririca Chimbarongo Quinta Teno Sarmiento CURICO Lontué Molina Itahue Camarico San Rafael Panguilemo TALCA Maule San Javier Villa Alegre Putagán LINARES Miraflores Longaví Retiro Copihue Parral Perquilauquén

Comuna Comuna Comuna Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano

16,0 2,0 2,0 2,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 8,0 1,0 1,0 1,0 1,0 5,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 5,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 5,0 1,0 1,0 1,0 1,0 3,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0

9,170 1,146 1,146 1,146 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 4,585 0,573 0,573 0,573 0,573 2,865 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 2,865 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 2,865 0,573 0,573 0,573 0,573 1,719 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573

Tramo Comuna Comuna Comuna Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural

RURAL UF/m2 UTM/m2 0,40 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,20 0,06 0,06 0,06 0,06 0,15 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,15 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,15 0,02 0,02 0,02 0,02 0,10 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02

0,229 0,040 0,040 0,040 0,040 0,040 0,040 0,115 0,034 0,034 0,034 0,034 0,086 0,029 0,029 0,029 0,029 0,029 0,086 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,086 0,011 0,011 0,011 0,011 0,057 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011

40

357,1 365,3 373,2 380,4 387,7 397,6 409,4 414,9 423,9 432,9 446,1 457,8 464,6 475,9 485,8 489,9 498,8 501,2 511,8 519,5 526,9 538,4 551,0 562,9 570,7 580,2 588,8 595,9 602,6 612,9 620,5 625,5 637,4 647,8 653,3 661,5 674,4 680,9 690,6 693,0 702,4 706,8 715,9 720,0 733,7 740,2 749,4 760,2

Ñiquen Buli San Carlos Ninquihue Cocharcas CHILLAN Nebuco Rucapequén Bulnes Santa Clara General Cruz Cabrero Monteaguila Yumbel Río Claro Turquía SAN ROSENDO Laja Diuquín Millantú Santa Fe Coigue Renaico Las Viñas Mininco Lolenco Collipulli Pidima Ercilla Pailahueque Insp. Fernández Victoria Pua Perquenco Quillem Lautaro Pillanlelbun Cajón TEMUCO Padre Las Casas Metrenco Quepe Freire Pitrufquén Gorbea Quitrahue Lastarria Afquintue

Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano

1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 5,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 2,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 6,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0

0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 2,865 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 1,146 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 3,439 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573

Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural

0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,15 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,07 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,25 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02

0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,086 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,040 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,143 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011

41

769,5 777,9 785,3 798,7 805,3 817,3 830,6 835,3 842,8 849,6 857,3 866,0 876,4 886,0 894,9 902,0 910,4 915,9 923,1 935,0 942,0 953,3 s/i 963,7 972,3 981,5 996,1 1.000,6 1.007,6 1.021,7 1.029,4 1.039,1 1.046,8 1.059,7 1.079,3

Loncoche La Paz Lanco Ciruelos Mariquina Máfil Mulpún Antilhue Purey Los Lagos Lipingue Reumen Paillaco Pichi-Ropulle Los Conales Rapaco La Unión Empalme Cocule Trumao Caracol Chacayal OSORNO Ovejería Sagllue Chahuilco Río Negro Purranque Corte Alto Casma Frutillar Los Pellines Llanquihue PUERTO VARAS Alerce LA PALOMA

Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano (P.M.)

1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 3,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 3,0 1,0 15,0

0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 1,719 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 1,719 0,573 8,596

Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural

0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,08 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,10 0,03 0,50

0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,046 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,057 0,017 0,287

42

Km

ALAMEDA-PUERTO (VALPARAISO) ESTACION URBANO Tramo UF/m2 UTM/m2

0,0 2,5 5,8 10,0 20,3 27,4 38,3 48,7 59,7 66,6 80,8 91,8 104,8 111,0 118,1 129,5 137,1 142,8 155,5 157,5 164,5 173,4 177,5 183,5 186,9

ALAMEDA (Est. Central) Comuna 16,0 Yungay Intercomunas 4,0 Renca Comuna 3,0 Quilicura Comuna 2,0 Colina Comuna 2,0 Batuco Comuna 1,0 Polpaico Urbano 1,0 Tiltil Urbano 1,0 Rungue Urbano 1,0 Montenegro Urbano 1,0 E. Meiggs Urbano 1,0 LLAYLLAY Urbano 2,0 Ocoa Urbano 1,0 Pachacama Urbano 1,0 La Calera Urbano 2,0 Quillota Urbano 2,0 San Pedro Urbano 1,0 Limache Urbano 2,0 Peñablanca Urbano 1,0 Villa Alemana Urbano 3,0 Quilpué Urbano 4,0 El Salto Urbano 4,0 VIÑA DEL MAR Urbano 12,0 Barón Urbano 18,0 PUERTO Urbano 18,0

0,0 7,0 13,0 18,0 24,7 34,5

SAN PEDRO - QUINTERO (KM 35) SAN PEDRO Comuna Aconcagua Urbano Mauco Urbano Colmo Urbano Concón Urbano Km 35 Urbano

KM 35 - VENTANAS 0,0 Km 35 10,7 VENTANAS

Urbano Comuna

9,170 2,292 1,719 1,146 1,146 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 1,146 0,573 0,573 1,146 1,146 0,573 1,146 0,573 1,719 2,292 2,292 6,877 10,316 10,316

Tramo

RURAL UF/m2

Comuna Intercomunas Comuna Comuna Comuna Comuna Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural

UTM/m2

0,80 0,50 0,20 0,08 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,07 0,08 0,08 0,09 0,09 0,09 0,09 0,09 0,09 0,09 0,09 0,50 -

0,458 0,287 0,115 0,046 0,029 0,029 0,029 0,029 0,029 0,040 0,046 0,046 0,052 0,052 0,052 0,052 0,052 0,052 0,052 0,052 0,287 -

0,9 0,7 0,7 0,7 1,0 0,7

0,516 0,401 0,401 0,401 0,573 0,401

Comuna Rural Rural Rural Rural Rural

0,10 0,08 0,08 0,08 0,10 0,06

0,057 0,046 0,046 0,046 0,057 0,034

0,7 1,0

0,401 0,573

Rural Comuna

0,06 0,08

0,034 0,046

43

Km

LLAY LLAY - LOS ANDES ESTACION Tramo

URBANO UF/m2

UTM/m2

2,0 1,4 0,8 0,8 0,8 0,8 4,0 0,8 4,0

LOS ANDES - RIO BLANCO 0,0 LOS ANDES Urbano 16,0 Vilcuya Urbano 34,0 RIO BLANCO Urbano RIO BLANCO - SALADILLO 0,0 RIO BLANCO Urbano 42,0 SALADILLO Comuna

0,0 6,7 11,7 15,8 19,0 23,2 31,1 37,7 45,7

Km 0,0 11,5 18,7 24,8 33,5 39,9 48,7 60,8 77,6 97,0 108,6 110,1 112,2

LLAY LLAY Chagres Lo Campo San Roque Panquehue Palomar San Felipe Curimón LOS ANDES

Comuna Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano

Tramo

RURAL UF/m2

UTM/m2

1,146 0,802 0,458 0,458 0,458 0,458 2,292 0,458 2,292

Comuna Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural

0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,10 0,07 0,10

0,040 0,040 0,040 0,040 0,040 0,040 0,057 0,040 0,057

4,0 0,5 0,5

2,292 0,287 0,287

Rural Rural Rural

0,10 0,05 0,05

0,057 0,029 0,029

0,5 1,0

0,287 0,573

Rural Comuna

0,05 0,05

0,029 0,029

ALAMEDA-SAN ANTONIO ESTACION Tramo ALAMEDA (Est. Central) Maipú Padre Hurtado Malloco TALAGANTE El Monte Chiñihue MELIPILLA Puangue Malvilla Llolleo Barrancas SAN ANTONIO

TALAGANTE - PAINE 0,0 TALAGANTE 26,0 PAINE

URBANO UF/m2 UTM/m2

Comuna Comuna Comuna Comuna Comuna Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano

16,0 4,0 2,0 2,0 2,0 1,0 1,0 2,0 1,0 1,0 4,0 4,0 10,0

Comuna Comuna

2,0 1,0

9,170 2,292 1,146 1,146 1,146 0,573 0,573 1,146 0,573 0,573 2,292 2,292 5,731

1,146 0,573

Tramo

RURAL UF/m2

UTM/m2

Comuna Comuna Comuna Comuna Comuna Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural

0,30 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,05 0,05 0,10 0,10 0,10

0,172 0,057 0,057 0,057 0,057 0,057 0,057 0,029 0,029 0,057 0,057 0,057

Comuna Comuna

0,10 0,07

0,057 0,040

44

Km

TALCA-CONSTITUCION ESTACION Tramo

0,0 12,6 26,7 33,5 43,5 52,8 62,2 74,3 88,6

TALCA Colín Corinto Curtiduría G. Bastías Pichaman Forel Maquehua CONSTITUCION

Comuna Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Comuna

Km

SAN ROSENDO-TALCAHUANO ESTACION Tramo

URBANO UF/m2 UTM/m2 5,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 2,0

2,865 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 1,146

URBANO UF/m2 UTM/m2

Tramo

RURAL UF/m2

UTM/m2

Comuna Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Comuna

0,15 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,05

0,086 0,006 0,006 0,006 0,006 0,006 0,006 0,006 0,029

Tramo

RURAL UF/m2

UTM/m2

0,0 8,3 15,3 23,0 29,3 37,0 46,7 53,1 60,1 70,2 85,3 s/i

SAN ROSENDO Buenuraqui Gomero Talcamávida Unihue Quilacoya Hualqui Omer Huet Chiguayante CONCEPCION TALCAHUANO PUERTO TALCAHUANO

Comuna Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Comuna Comuna Comuna

2,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 2,0 5,0 4,0 4,0

1,146 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 0,573 1,146 2,865 2,292 2,292

Comuna Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Comuna Comuna Comuna

0,05 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,10 0,70 0,50 0,50

0,029 0,006 0,006 0,006 0,006 0,006 0,006 0,006 0,057 0,401 0,287 0,287

0,0 3,5 11,5 20,5 28,5 37,5 48,5 59,5 65,5 79,5 91,5

CONCEPCION-CURANILAHUE CONCEPCION Comuna Biobío Urbano Loma Colorada Urbano Escuadrón Urbano CORONEL Comuna Lota Urbano Laraquete Urbano Carampangue Urbano Ramadillas Urbano Colico Urbano CURANILAHUE Comuna

5,0 1,0 1,0 1,0 2,0 1,2 0,8 0,6 0,6 0,6 1,0

2,865 0,573 0,573 0,573 1,146 0,688 0,458 0,344 0,344 0,344 0,573

Comuna Rural Rural Rural Comuna Rural Rural Rural Rural Rural Comuna

0,70 0,20 0,20 0,20 0,30 0,10 0,10 0,05 0,05 0,05 0,08

0,401 0,115 0,115 0,115 0,172 0,057 0,057 0,029 0,029 0,029 0,046

COIGUE-NACIMIENTO 0,0 COIHUE Urbano 7,8 Nacimiento Urbano

1,0 1,0

0,573 0,573

Rural Rural

0,03 0,03

0,017 0,017

45

Km

SANTA FE - LOS ANGELES ESTACION Tramo

URBANO UF/m2 UTM/m2

Tramo

RURAL UF/m2

UTM/m2

0,0 9,2 14,7 20,4

SANTA FE Candelaria El Arrayán LOS ANGELES

Comuna Urbano Urbano Comuna

1,0 0,7 0,7 1,5

0,573 0,401 0,401 0,860

Comuna Rural Rural Comuna

0,03 0,03 0,03 0,04

0,017 0,017 0,017 0,023

0,0 3,1 7,3 21,0 26,8 39,2 52,1 63,8 71,4 77,8

RENAICO - PUREN RENAICO Roblería Tijeral Angol Lealtad Trintre Los Sauces Guadaba Tranaman PUREN

Comuna Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Comuna

1,0 0,7 0,7 1,0 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5

0,573 0,401 0,401 0,573 0,287 0,287 0,287 0,287 0,287 0,287

Comuna Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Rural Comuna

0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03

0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017

0,0 12,6 25,5 38,6

PUA - TRAIGUEN PUA Quino Tricauco TRAIGUEN

Comuna Urbano Urbano Comuna

1,0 0,7 0,7 1,5

0,573 0,401 0,401 0,860

Comuna Rural Rural Comuna

0,03 0,03 0,03 0,04

0,017 0,017 0,017 0,023

QUINO - GALVARINO 0,0 QUINO Comuna 15,0 Chufquén Urbano 29,0 GALVARINO Comuna

0,7 0,7 0,9

0,401 0,401 0,516

Comuna Rural Comuna

0,03 0,03 0,03

0,017 0,017 0,017

ANTILHUE-VALDIVIA Antilhue Urbano Pishuinco Urbano Huellelhue Urbano VALDIVIA Comuna

1,0 1,0 1,0 3,0

0,573 0,573 0,573 1,719

0,020 0,020 0,020 0,050

0,011 0,011 0,011 0,029

0,0 9,5 15,9 28,3

Rural Rural Rural Comuna

46