Reglamento Construccion Imagen Urbana Lerma

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE IMAGEN URBANA F U N D A C I Ó N D E Es un Orgullo Pertenecer ADMINISTRACIÓN 2013-2015

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE IMAGEN URBANA

F U N D A C I Ó N

D E

Es un Orgullo Pertenecer ADMINISTRACIÓN 2013-2015

A C U E R D O Al margen un sello con el Escudo de Lerma, México, que dice: Ayuntamiento de Lerma, México “2013-2015 “ Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca, Presidente Municipal Constitucional de Lerma, México, a sus habitantes hace saber: Que el Ayuntamiento de Lerma, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

REG L AME NTO DE CONS TRUCCIÓ N E IMAGE N URB ANA

T ÍT U LO PRI ME RO DISPOSICIONES GENERALES Capitulo único De la competencia de la autoridad municipal Articulo 1.

El presente reglamento precisa en detalles las atribuciones de la autoridad municipal, derechos y obligaciones de los particulares, requisitos indispensables para obtener la Licencia Municipal de Construcción y de Usos de Suelo, así como su cambio y en su caso la densidad e intensidad y la altura de edificaciones; y la autorización correspondiente de las subdivisiones, fusiones y sus relotificaciones; efectos de la misma, normas y técnicas básicas para edificaciones de cualquier tipo y uso; inspección de obras y finalmente, las infracciones, medidas de seguridad y sanciones a que queden sujetas las personas que quebranten este reglamento, que se realicen dentro del territorio municipal, ya sea por personas físicas o morales.

Articulo 2.

Las actividades a que se refiere el artículo anterior, se sujetaran en todo tiempo a las disposiciones establecidas en el Código Administrativo del Estado de México, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Lerma, el Plan Regional Metropolitano del Valle

de Toluca, el Bando Municipal, el Reglamento de la Administración Pública Municipal y este reglamento, además de los Planes y Programas existentes en la materia, sean éstos de carácter federales, estatales y/o municipal. A efecto de este reglamento se denominará a: I.

El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Lerma como “El Plan”;

II.

El Plan Regional Metropolitano del Valle de Toluca como “El Plan Metropolitano”;

III.

Al Municipio de Lerma como “El Municipio”;

IV.

El Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno como “El Bando”;

V.

Al Reglamento de Construcción e Imagen Urbana del Municipio de Lerma como “El reglamento”;

VI.

Al Código Administrativo del Estado de México “Código”;

VII.

Al Libro Quinto y Decimo Octavo como “Libro Quinto” y “libro decimo octavo”; y

Articulo 3.

La aplicación del presente reglamento corresponde a las autoridades municipales siguientes:

I.

El Ayuntamiento.

II.

El Presidente Municipal.

III.

La Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de México.

IV.

La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

V.

La Subdirección del Transporte.

VI.

El Departamento de Tenencia de la Tierra y limites Territoriales

VII.

El Departamento de Asuntos Jurídicos y Metropolitanos.

VIII. La Segunda Regiduría.

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IX.

El Organismo Publico Descentralizado para la Presentación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, y Saneamiento del Municipio de Lerma (O.P.D.A.P.A.S. Lerma).

Articulo 4.

Es atribución del Ayuntamiento, autorizar las actividades a que se refiere el artículo primero de este ordenamiento y que estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano la cual tendrá a su cargo las áreas de de Transporte, Tenencia de la Tierra y Limites Territoriales y la de Asuntos Metropolitanos para lo cual dentro del presente reglamento se crean los capítulos que regulan sus atribuciones y ámbitos de competencia.

Articulo 5.

Sólo se expedirán las autorizaciones cuando las autoridades a las que se refiere este ordenamiento vayan a ejecutar acción en el área urbanizable y los centros de población ya establecidos, considerando lo que marca el plano de usos de suelo, Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Lerma, el Plan Metropolitano y los diversos planes parciales. Los demás centros de población que determine el Ayuntamiento, dichas autoridades se limitarán a la factibilidad de dotación de servicios públicos.

Articulo 6.

No serán expedidas licencias de construcción ni permisos en aquellos usos de suelo; de alto rendimiento agrícola, las de valor histórico, artístico, donde no se cuente con servicios e infraestructura básica y las que mantienen el equilibrio ecológico, salvo cuando lo permita la reglamentación y se cumpla con los requisitos establecidos por el marco jurídico correspondiente.

Articulo 7.

En todos los casos, la emisión de licencia de construcción en áreas no urbanizables estará restringida a las observaciones que la autoridad municipal establezca y su propio reglamento.

T ÍT U LO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Capítulo I De las atribuciones de la autoridad municipal Articulo 8.

I.

Para el cumplimiento de sus fines y la aplicación de este reglamento, la autoridad municipal tendrá las siguientes atribuciones: Establecer los requerimientos administrativos y técnicos a que deberán someterse las construcciones, para satisfacer las condiciones necesarias

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de seguridad, higiene, comodidad, así como la imagen urbana; II.

Controlar el crecimiento urbano, las densidades de construcción, población, y los usos, destinos y reservas del suelo;

III.

Expedir licencias, constancias y/o permisos para la ejecución de obra a que se refiere este reglamento;

IV.

Inspeccionar todas las obras de construcción a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento;

V.

Aplicar y/o ejecutar las medidas de seguridad y, en su caso, sancionar las infracciones cometidas al presente ordenamiento, en forma independiente en la correspondiente resolución;

VI.

Realizar, por cuenta de los responsables de obras, las disposiciones ordenadas en cumplimiento del presente reglamento;

VII.

Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para el cumplimiento del presente reglamento;

VIII. Regular y reglamentar todo el Transporte dentro del Municipio IX.

Y las demás que le otorguen las distintas leyes de la materia.

Capítulo II De las obligaciones de los particulares Artículo 9.

La persona física o moral que realice o quiera realizar alguna de las obras a que se refiere este reglamento, tiene la obligación de constar con la autorización del Ayuntamiento, así como dar aviso de terminación de obra, suspensión o modificación de obras y cumplir con las disposiciones contenidas en los reglamentos Municipales sobre la materia, el Bando Municipal, el reglamento, y acuerdos que emita el Ayuntamiento, así como las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 10.

Son obligaciones de los responsables de la ejecución de obras de construcción, los siguientes:

I.

Obtener la licencia de uso de suelo y de construcción;

II.

Ejecutar las obras de construcción conforme a la licencia municipal de construcción y planos autorizados por el Ayuntamiento;

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III.

Dar aviso de terminación de obra dentro del término de veinte días a partir de la fecha de vencimiento de la licencia de construcción o al ocupar el edificio, lo que ocurra primero; y

IV.

También deberá darse el aviso correspondiente a la misma autoridad, en el caso de suspensión de obra durante más de treinta días, pero si la construcción quedara en condiciones de ser ocupada, procederá a dar curso al aviso de terminación.

T ÍT U LO TE RC E RO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE CONSTRUCCIÓN Capítulo I Generalidades Artículo 11.

Se requiere de licencia para todo tipo de construcción que se realice o pretenda realizar dentro del Municipio Lerma, México. En el caso de obras que causen molestias o afecten la vida ordinaria de los habitantes circundantes, será requisito indispensable someter dicha aprobación a algunas de las las formas de consulta ciudadana prevista en el Bando Municipal.

Artículo 12.

No se extenderá ninguna licencia que contravenga los usos y destinos que establece el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y Planes Parciales. Así también, la licencia de construcción podrá ser revocada cuando exista una causa que afecte el orden público.

Artículo 13.

No se autorizan licencias de construcción en los lotes resultantes de subdivisiones, fusiones, lotificaciones, fraccionamientos que no hayan sido aprobados por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y ratificados por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda y cada una de sus dependencias correspondientes.

Artículo 14.

La Licencia Municipal de Construcción podrá solicitarse para los siguientes conceptos, según lo establecido en el Código Administrativo del Estado de México, en su Libro Quinto:

I.

Construcción de obra nueva;

II.

Construcción de barda;

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III.

Construcción de ampliación o por modificación del proyecto de una obra autorizada;

IV.

Remodelación;

V.

Ocupación de la vía pública, permiso temporal sólo por tres días como máximo en caso contrario el Ayuntamiento retirará dichos materiales destinados a obras de beneficio social;

VI.

Terminación de obra;

VII.

Regularización de construcción, por resolución o mandato;

VIII. Otorgamiento de Prorrogas, extensión de licencias de construcción hasta por once meses; IX.

Otorgamiento de alineamiento;

X.

Otorgamiento de número oficial.

XI.

Demolición, excavación o relleno;

XII.

Demolición en banquetes, guarniciones, arroyo de calles;

XIII. Para las construcciones de alto impacto tales como restaurantes, hoteles, moteles, centros comerciales, centros de servicios, la autoridad municipal otorgará el permiso correspondiente, cuando el solicitante cubra con toda la normatividad establecida por la ley; XIV. Obras de conexión de agua potable y drenaje, realizadas por particulares; XV.

La construcción e instalación de antenas para radiotelecomunicaciones y de anuncios publicitarios que requieran de elementos estructurales, así como también por la introducción o canalización en vía pública, cualquiera que sea su modalidad, suspensión temporal o definitiva de la construcción; y

XVI. De no cumplir lo antes establecido se procederá administrativamente a clausurar y en su caso a demoler dicha obra. Para solicitar cualquiera de los trámites antes mencionados en la fracción solicitara la factibilidad de servicios que será otorgado por el O.P.D.A.P.A.S. Lerma. Así como el pago correspondiente del impuesto predial vigente.

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Artículo 15.

Quedan exentos de licencia de construcción municipal para la ejecución de obras menores, por separado de cada una de las siguientes:

I.

Rebajamiento y aplanado de interiores.

II.

Reposición y reparación de pisos y techos que no afecten elementos estructurales.

III.

Pintura y revestimiento interior.

IV.

Reparación de albañiles.

V.

Reparación de tuberías de agua, instalaciones sanitarias que no afecten elementos estructurales y que no afecten ni banquetas ni calles, ya que en tal caso se requerirá de la autorización correspondiente, otorgada por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y en el entendido de que se tendrá que realizar el convenio de responsabilidad.

VI.

Colocación de madrinas en techos, salvo en los de concreto.

VII.

Demolición hasta de un cuarto aislado de doce metros cuadrados si está desocupado y no afecta la estabilidad del resto de la construcción.

VIII. Cuando se trate de inmuebles que formen parte del patrimonio histórico, cultural y artístico del Municipio de Lerma, ya que para realizar estos trabajos requerirán la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). Artículo 16.

La expedición de cada una de las licencias de construcción otorgadas en el Municipio considerara lo establecido en el Código Administrativo del Estado de México, Libro Quinto:

I.

Licencia de uso de suelo vigente.

II.

Planos arquitectónicos del proyecto, y en el caso de construcciones menores a 60 metros cuadrados, croquis arquitectónico de la obra.

III.

Planos estructurales, memoria de cálculo de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales, tratándose de usos de impacto regional. Al igual que para construcciones en régimen de condominio.

IV.

Planos y memoria de cálculo de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléc-

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tricas y especiales, tratándose de usos de impacto regional. V.

Los dictámenes técnicos, que es su caso se señalen en la respectiva licencia de uso de suelo.

VI.

Y demás que establezca la Ley.

Capítulo II De la Licencia de Uso de Suelo Estatal Artículo 17.

Se da la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano Estatal para realizar los siguientes trámites en tanto no se cuente con el acuerdo de transferencia de funciones:

I.

Licencia de Uso del Suelo, hasta que se haga la transferencia de facultades.

II.

Lotificación en condominio.

III.

Subdivisiones.

IV.

Fusiones

V.

Factibilidad de Uso de Suelo.

VI.

Cambio de Uso de Suelo

VII.

Cedula informativa de Zonificación.

Artículo 18.

La licencia de Uso de Suelo Estatal para una obra de trascendencia regional requerirá de un dictamen de impacto regional, que será emitido por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de México, impacto significativo.

Artículo 19.

Los usos de suelo que requieren del dictamen de impacto regional son: las gaseras, gasolineras, los ductos e instalaciones para el almacenamiento procesamiento o distribución de combustibles, la explotación de bancos de materiales; Además de todos aquellos que produzcan un impacto significativo sobre la infraestructura y equipamiento, así como los servicios en general.

Artículo 20.

La Licencia de Uso de Suelo Municipal se sujetara a la normatividad establecida en el correspondiente Plan Municipal de Desarrollo Urbano, una vez aprobado y publicado, por el Cabildo y

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA

por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de México. Artículo 21.

Se requiere de la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, para llevar a cabo los siguientes trámites:

I.

Inicio de obras de urbanización.

II.

Realizar construcciones provisionales.

III.

La apertura de calles o prolongación de ellas.

IV.

Colocación de vibradores.

V.

Excavación en vías públicas.

VI.

Nomenclaturas y Números Oficiales.

VII.

Alineamiento.

VIII. Cédula Informativa de Zonificación.

Capítulo III De las obras en vía pública Artículo 22.

Para los efectos de este reglamento se considerará vía pública a todo inmueble del dominio público reconocido físicamente y de uso común que por disposiciones de la Ley, se destine al libre tránsito o bien que de hecho esté ya afectada por el uso público en forma real y actual, en cuya función sea la de servir de acceso a los predios y edificaciones colindantes y para el alojamiento de cualquier instalación de ductos, aparatos o accesorios para el servicio público.

Artículo 23.

En todas las vías públicas existentes en el Municipio de Lerma, queda prohibida la colocación de topes, sin la debida autorización y las personas que sean sorprendidas colocando éstos, serán sancionadas conforme a las infracciones que establezca el presente reglamento, el Bando Municipal y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 24.

Toda acción material que implique la ruptura, levantamiento o alteración física de cualquier tipo de pavimento requerirá de la autorización municipal.

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Artículo 25.

El Ayuntamiento sólo autorizara las acciones a que se refiere el artículo anterior en los casos siguientes:

I.

Ocupación temporal de la vía pública por ejecución de obras especificadas en el artículo de este ordenamiento.

II.

Ocupación de la vía pública para instalaciones de servicios públicos y equipamiento urbano.

III.

Afectación de pavimentos, banquetas y guarniciones para la ejecución de obras públicas o privadas, así como las construcciones subterráneas.

IV.

La autoridad Municipal establecerá las condiciones a que deberán sujetarse los interesados para la ejecución de las obras de infraestructura autorizadas en la vía pública.

V.

Los permisos o autorizaciones que la autoridad competente otorgue para aprovechar las vías públicas con determinados fines, no crean a favor del permisiario o beneficiado derechos reales, ni otorga acción alguna sobre esas vías.

VI.

En el caso de permisos para instalaciones especiales tales como; antenas de telecomunicación, telefonía cablevisión u otra modalidad; reparaciones en conductos de PEMEX, instalaciones o mantenimiento a las mismas, se requerirá autorización expresa por la Ayuntamiento para su ejecución, dicha solicitud tendrá que venir acompañada por el dictamen y trabajos a realizar, de la misma manera tendrán que restaurar las obras afectadas y dejarlas como estaban en su origen.

VII.

Para el caso de la colocación de vibradores es necesario mandar al Cabildo del Ayuntamiento el estudio de factibilidad de la colocación emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y en caso de ser aprobado, será el solicitante quien a su costa construya el vibrador, siguiendo los lineamientos y asesoría técnica emitida por la misma Dirección, así como la pintura del vibrador, de igual forma se firmará por parte del solicitante una carta compromiso para que por lo menos una vez cada tres meses, se dé mantenimiento al vibrador y a su pintura.

VIII. Si se colocará algún tope sin contar con el permiso correspondiente y a criterio de la Autoridad competente el tope no se requiere, la demolición será automática y el que lo construyó pagará bajo su responsabilidad el monto de la demolición. Artículo 26.

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No se autorizará el uso de las vías públicas para los siguientes casos:

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I.

Para aumentar el área de construcción de un predio.

II.

Para obras provisionales con duración de más de tres días, en este caso requerirán la autorización correspondiente.

III.

Para obras, actividades o fines que perturben la vida de los vecinos, tales como producción de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y similares.

IV.

Para obras, actividades o fines que alteren o perturben el orden público.

V.

Para la colocación de elementos destinados a propaganda.

VI.

Para otros fines que, a juicio de la autoridad municipal, alteren el orden público y cambien el uso y destino para el que fue creado.

VII.

Para la invasión de cunetas de carreteras con material de producto de una excavación o material de construcción.

VIII. Para depósitos de basura y otros desechos tóxicos. IX.

Para instalar comercios ambulantes en vías primarias y accesos controlados y demás que otros ordenamientos legales señalen.

Artículo 27.

Para el caso de que los comerciantes semifijos o ambulantes que invadan la vía pública, concretamente las banquetas con su mercancía, ésta será retirada inmediatamente, previo el procedimiento administrativo correspondiente, en el cual se le impondrá en primer lugar, el retiro de las mismas y la multa correspondiente, quedando prohibido expedir permiso por invasión de vía pública a los comerciantes establecidos o semifijos, se canalizara a las instancias correspondientes del Ayuntamiento.

Artículo 28.

Cuando por realización de obras de construcción se utilice la vía pública, el propietario o responsable de las mismas, estará obligado a retirar los materiales u objetos utilizados a su costa, una vez terminadas dichas obras o venciéndose la vigencia del permiso.

Artículo 29.

Los permisos u autorizaciones antes expresas serán temporales, como ya se mencionó, y podrán revocarse cuando exista una causa superveniente de carácter público que le justifique.

Artículo 30.

Los permisos y concesiones que se otorguen para la ocupación, uso aprovechamiento de las vías públicas o cualquiera de

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uso común o destinadas a un servicio público, no creara ningún derecho real o posesorio. Artículo 31.

La autoridad municipal en todo tiempo, podrá dictar las medidas administrativas necesarias para prever el adecuado funcionamiento de la vía pública.

Artículo 32.

Para el caso de instalaciones de servicio público subterráneo, estos se localizarán en las aceras y camellones y a una distancia mínima de cincuenta centímetros respecto al alineamiento oficial. Este artículo será aplicable a instalaciones de reciente creación.

Artículo 33.

La altura mínima para la colocación de cables, mensuales u otros elementos, será de dos metros con ochenta centímetros sobre el nivel de banqueta.

Artículo 34.

Los postes e instalaciones colocadas en la vía pública tendrán que estar sujetos a mantenimiento periódico para evitar accidentes de cualquier índole.

Artículo 35.

En el caso de nuevos conjuntos urbanos residenciales, las instalaciones deberán ser subterráneas con el fin de mejorar la imagen urbana.

Artículo 36.

Las excavaciones y, en general, cualquier obstáculo en la vía pública será demarcado con señales claramente visibles e identificables a toda hora del día.

Artículo 37.

Cuando por la ejecución de una obra se causen daños a cualquier servicio público existente en una vía pública, la reparación o reposición inmediata del servicio público perjudicado será por cuenta del dueño de la obra.

Artículo 38.

El propietario de la obra en construcción colindante con vía pública y que implique peligro a los transeúntes, está obligado a tomar las medidas de seguridad necesarias.

Artículo 39.

En el caso de instalaciones subterráneas que afectan la vía pública banquetas, calles, carreteras, para obtener previa autorización, requerirán cubrir una fianza a favor del Ayuntamiento de Lerma, para garantizar la reparación total de los trabajos a realizar, esta será de por lo menos del diez por ciento del costo total de la obra. La fianza antes mencionada tiene como objeto asegurar la restauración total de las obras afectadas y dejarlas en su estado original.

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Artículo 40.

Disposiciones adicionales a las autorizaciones especiales, referenciadas del reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo:

I.

Alineamiento: se entiende por alineamiento, la superficie vertical que limita la vía pública y la propiedad privada. En el cual se señalen las restricciones para el caso se establezca en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y Planes correspondientes. Dicho alineamiento se identifica mediante la traza de superficie vertical en el terreno.

II.

Cuando se haya autorizado separadamente un alineamiento y éste se hubiese modificado a la fecha se solicitarse la licencia de construcción municipal, el respectivo proyecto de construcción deberá sujetarse al nuevo alineamiento.

III.

Si se modificase el alineamiento después de concedida la licencia municipal de construcción, se dispondrá la suspensión de la obra para que se revise el proyecto de la misma y se ajuste a las características del nuevo alineamiento.

IV.

Se permitirá la construcción de portales, cuyos soportes no invadan la vía pública cuando las construcciones adyacentes tengan las mismas características o cuando la imagen urbana, la utilidad u otra razón de orden público lo requiera.

V.

Toda construcción que sobrepase el alineamiento oficial, con excepción de las marquesinas y de las salientes arquitectónicas permitidas, serán consideradas como invasión a la vía pública. El dueño de la construcción quedará obligado a demoler la parte de la misma, dicha invasión dentro del plazo que fije la Autoridad y que no excederá de veinte días a partir de la fecha de notificación, de no hacerlo así, la Autoridad competente ejecutará la demolición a costa del propietario. Se consideran como salientes arquitectónicos permitidos las cornisas, los balcones abiertos, grecas, parasoles, cornisas fijas y, en general, los detalles de la fachada que requiere el estilo de la misma. Estos salientes de limitarán a veinte centímetros respecto del alineamiento. Así mismo, se procederá la demolición automática, en caso de que se invada la vía pública con elementos de construcción tales como trabes, bardas, columnas o muros.

VI.

En los casos que por invasión de la vía pública se obstruyan o invadan terrenos destinados a servicios públicos o zonas de restricción, sin que los interesados tengan derechos al pago de indemnizaciones, será en los siguientes casos:

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a.

Cuando la obra se haya ejecutado violando lo antes mencionado por no haber respetado un alineamiento o restricción de construcción debidamente expedida.

b.

Cuando ejecute una obra sin respetar el alineamiento respectivo y resulte que dicha obra invada una vía pública, un terreno destinado a servicios públicos, de uso común o zonas de restricción independientemente de la demolición, el que infrinja lo antes mencionado se hará acreedor a una sanción.

c.

Así también se tomará dentro del alineamiento el espacio correspondiente a la banqueta que será parte del mismo alineamiento.

d.

Queda prohibido, totalmente, invadir o tapar las cunetas de las carreteras, caminos y los colindantes. Dichas cunetas tendrán que mantenerlas libres de basura o escombro. Así mismo, se consideran en el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Lerma, donde se establecen como normas básicas para la vía pública las siguientes:

a.

La sección mínima será:

1.

Para vialidad primaria veintiún metros.

2.

Para vialidad secundaria o colectora dieciocho metros.

3.

Para vialidad local doce metros.

4.

Para vialidad con retorno nueve metros.

5.

Andadores seis metros.

b.

Los anchos mínimos de las banquetas serán de tres metros en vialidad primaria; de dos metros en vialidad secundaria o colectora; de un metro con ochenta centímetros en local y de un metro con veinte centímetros en vialidades con retorno.

Capítulo IV De los peritos responsables de obra Artículo 41.

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El registro del perito autorizado estará regulado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y operará como tal dentro de un Registro Estatal de Desarrollo Urbano.

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Artículo 42.

Para los efectos de este reglamento se denomina Perito responsable de obra a aquella persona física que habiendo sido debidamente registrada en la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado, le han sido concedidas facultades para otorgar su responsiva profesional y obligaciones manifestadas en el artículo del reglamento del Libro Quinto de Construcción del Código Administrativo de Estado de México.

Artículo 43.

En el caso de que el registro de un perito no esté vigente, la autoridad municipal no expedirá la licencia o autorización para el caso de las obras que necesiten responsiva, salvo se pruebe lo contrario. En el caso de requerir el registro del perito para realizar algún trámite de licencia de construcción, será perito del Estado de México y con vigencia actual.

Artículo 44.

La autoridad municipal podrá solicitar a la Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado, a través de la dirección de Operación Urbana la suspensión del registro del perito responsable por las siguientes causas:

I.

Cuando no hubiere cumplido con las obligaciones que marca el presente reglamento en la ejecución de las obras en que otorgue su responsiva profesional;

II.

Cuando haya reincidido en violaciones a este reglamento.

T ÍT U LO C UAR TO NORMAS DEL PROYECTO ARQUITECTÓCNICO Capítulo I Consideraciones generales del proyecto Artículo 45.

Todo proyecto arquitectónico para edificaciones deberá ajustarse a las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 46.

La Dirección de Desarrollo Urbano aprobará, previa revisión, aquellos proyectos arquitectónicos que cumplan con lo estipulado en este reglamento, así se ajustará el criterio en los casos concretos de los conjuntos urbanos, residenciales, campestres y otros; Club de Golf Los Encinos en el área que compete a Lerma, Los Robles, así como los de nueva creación. En caso de que el comité de arquitectura o en su caso el que corresponda, no aprobare dichos proyectos, se hará el comu-

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nicado de la negatoria a través de un escrito explicando las razones para ello; lo anterior no es aplicable a las solicitudes de construcción debidamente comprobadas con anterioridad a la fecha de su aprobación o vigencia de los reglamentos Internos de los diferentes conjuntos urbanos, residenciales y campestres; por lo que éstos deberán seguir construyendo de acuerdo a su proyecto original, con su debida licencia de construcción vigente. Artículo 47.

La autoridad competente no será responsable por cambios o adiciones al proyecto autorizado.

Artículo 48.

El plano del proyecto autorizado tendrá que permanecer en el lugar de la obra para su revisión por parte del personal de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, con el fin de que se respete lo autorizado por la misma.

Artículo 49.

Normas básicas generales para la edificación.

I.

Sólo se autorizan edificaciones de acuerdo a la zonificación establecida en el Plano de Usos de Suelo del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Lerma y una vez aprobados y publicados los planes parciales;

II.

Todas las edificaciones deberán respetar el alineamiento y las restricciones marcadas en este reglamento, en la licencia de construcción y la licencia de uso del suelo Municipal;

III.

Las edificaciones se sujetaran al uso de suelo permitido en la zona, al igual que a la intensidad y densidad;

IV.

Toda edificación deberá contar con áreas de estacionamiento, considerando lo establecido en la licencia de uso de suelo para uso habitacional, comercial, industrial y de servicios y las especificaciones presentadas en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal vigente;

V.

Todo edificio público deberá contar con una rampa que permita el acceso a personas con capacidades diferentes y colocación de señalamientos correspondientes;

VI.

Las edificaciones enfocadas a comercios, centros de reunión, restaurantes, industria y servicios, deberán contar con instalaciones y equipo requerido para prevenir y sofocar incendios, mismos que deberán ser revisados periódicamente para mantenerlos en óptimo estado, así como contar con salidas de emergencia, como lo marca la licencia de uso de suelo, su espacio correspondiente al estacionamiento;

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VII.

En el caso de edificaciones con varios niveles y que queden por sus características dentro de la fracción VI del presente artículo, requerirán un equipo de extintores por cada nivel;

VIII. Para edificios públicos, centros de reunión y servicios, con superficie de más de seis mil metros cuadrados, deberán contar con instalaciones complementarias con cisternas, con tanques y equipo de bombeo. Artículo 50.

Para la autorización de edificios con más de cinco niveles de construcción, tendrán que cubrir los siguientes lineamientos:

I.

Deberá contar con su factibilidad de uso de suelo y cambio de densidad e intensidad; en caso de que el uso de suelo no se lo permitiera;

II.

Se tendrá que fundamentar la construcción, considerando la estructura de la comunidad, tomando en cuenta el aspecto del lugar, de las calles y del paisaje circundante a la nueva construcción;

III.

Considerar la seguridad de los colindantes y de la propia construcción.

IV.

Se adjuntara a la solicitud la factibilidad de servicios de agua potable y drenaje que serán proyectados considerando la capacidad del uso de la edificación;

V.

Deberán contar con núcleo de ascensor, escaleras de seguridad y salidas de emergencia.

Artículo 51.

En el caso de las obras de impacto significativo ya existentes, se podrá realizar su regularización; siempre y cuando el particular, pague el costo de la multa, así como su licencia de construcción respectiva como infractor a la normatividad aplicable.

Artículo 52.

No se permitirá que las marquesinas o volados sobrepasen la traza de alineamiento en elementos estructurales o arquitectónicos, cuya altura sea dos metros con setenta centímetros, considerando el nivel de la banqueta, a mayor altura solo se permitirán salientes hasta veinte centímetros En ningún caso se permitirá la construcción de balcones o volados que sobrepasen la traza del alineamiento ya establecido.

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Capitulo II De las áreas libres Artículo 53.

Toda construcción deberá contar con áreas libres de construcción que estarán destinadas a proporcionar una buena iluminación y ventilación natural, así como permitir la filtración de agua, las cuales no podrán ser cubiertas ya sea total o parcialmente con volados, pasillos, escaleras, o colocar pisos en las áreas verdes.

Artículo 54.

En el caso de que exista un árbol que obstruya la construcción se requerirá de la autorización o dictamen por parte de la autoridad municipal competente para su reubicación y así proseguir con la obra autorizada.

Capítulo III De la iluminación y ventilación Artículo 55.

La superficie total de ventanas para iluminación deberá ser por lo menos la sexta parte de la superficie del piso de la habitación y la mínima para ventilación, será la tercera parte de aquella.

Artículo 56.

En el caso en que se demuestre que los locales de una construcción no se pueden iluminar naturalmente y ventilar artificialmente.

Artículo 57.

En ningún caso se autoriza abrir ventanas, balcones o puertas de servicio en colindancias o que estas invadan áreas comunes o propiedades privadas.

Capitulo IV De las circulaciones Artículo 58.

Se denomina circulaciones al área destinada al tránsito de personas dentro y fuera de las edificaciones y comprenden a los pasillos, corredores, escaleras y rampas.

Artículo 59.

Las circulaciones horizontales, ya sean pasillos o corredores, se ajustaran a lo siguiente:

I.

Todos los espacios internos de un edificio deberán tener pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o escaleras;

II.

Los anchos mínimos de pasillos y circulaciones internas de tipo habitacional son de ochenta centímetros, en edificios de oficinas de noventa

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centímetros y edificaciones con transito intenso de un metro con veinte centímetros; III.

Los pasillos o circulaciones en edificios públicos, escolares o que desemboquen en la vía pública se deberá construir con materiales antiderrapantes que proporcionen seguridad al tránsito de personas, además que deberán contar con iluminación natural; y

IV.

La altura mínima de los barandales que así lo requieran será de noventa centímetros y de construcción que no permita el paso de niños a través de ellos.

Artículo 60.

Circulaciones verticales. Las circulaciones verticales deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I.

Toda edificación tendrá que contar con un núcleo de escaleras a un cuando cuenten con elevador;

II.

Ningún piso o planta se encontrara respecto al núcleo de escaleras, a una distancia mayor de dos metros cincuenta centímetros;

III.

Disposiciones: el ancho mínimo para escaleras de casa habitación o de departamento unifamiliar es de noventa centímetros;

a.

Ancho mínimo para escaleras de servicio: sesenta centímetros; y

b.

Ancho mínimo para centro de reunión y sala de espectáculos: noventa centímetros.

IV.

El ancho de la escalera se incrementara en sesenta centímetros por cada setenta y cinco usuarios, considerando únicamente la población del piso o nivel de la edificación.

a.

Ancho mínimo de descanso: ochenta centímetros.

b.

Dimensión mínima para huella de escalones: veinticinco centímetros.

c.

Dimensión de peral: dieciocho centímetros. Número máximo de escalones: trece.

d.

Para escalera de más de cinco escalones, requiere pasamanos y este a su vez requiere como altura mínima noventa centímetros y su construcción impedirá el paso de menores a través de ella.

671

V.

Rampas: tendrá un ancho mínimo de noventa centímetros con pendientes máximas del 14%, con pavimentos antiderrapantes, así también deberán integrarse las rampas al proyecto arquitectónico.

Capitulo V De las salidas de emergencia Artículo 61.

Todo acceso o salida a un local, como las puertas se ajustara a lo estipulado en este reglamento.

Artículo 62.

El ancho mínimo para puertas que comuniquen con la vía pública será de un metro a un metro con veinte centímetros.

I.

Los accesos o salidas en casa habitación, departamentos y puertas internas de edificios, tendrá un ancho mínimo de noventa centímetros; y

II.

Las puertas de áreas de servicios tendrán un ancho mínimo de sesenta centímetros a ochenta centímetros.

Artículo 63.

Salidas de emergencia. En todo edificio público o centro de reunión con capacidad mayor de cuarenta concurrentes y en centros comerciales de más de quinientos metros cuadrados, deberá contar con:

I.

Salidas de emergencia, número y dimensión, tales que permitan el desalojo del edificio en un tiempo máximo de cinco minutos;

II.

Deberán existir salidas de emergencia en cada nivel;

III.

Se deberán ubicar en lugares visibles en las áreas públicas,

IV.

No deberán abrir contra el flujo de transito;

V.

Tendrán salida directa a la vía pública y en caso de que no se pudiere cumplir con esta disposición se optaran por desalojar a través de los pasillos,

VI.

Estarán libres de toda obstrucción y en ningún caso tendrán acceso o cruce; y

VII.

Se señalaran mediante letreros en idioma español e ingles y flechas o símbolos luminosos que indiquen la ubicación y dirección de las salidas.

Artículo 64.

672

Las puertas de salidas de emergencia de hoteles, casa de huéspedes, hospitales, centros de reunión, salas de espectáculos,

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA

deportivos, locales y centros comerciales se sujetaran a la siguiente normatividad. I.

Estas serán abatibles hacia el exterior sin que sus hojas obstruyan pasillos y escaleras;

II.

Contarán con un dispositivo que permita su apertura con el simple empuje de los usuarios, y

III.

Cuando estas comuniquen con escaleras, deberá existir un espacio mínimo de un metro con veinte centímetros entre la puerta y el primer escalón.

Capitulo VI De las medidas y disposiciones de seguridad Artículo 65.

Las edificaciones de tipo industrial, comercial y de servicios deberán contar con instalaciones y equipos necesarios para prevenir y combatir los incendios. Los equipos contra incendios deberán mantenerse en condiciones óptimas para que funcionen adecuadamente en cualquier momento, para lo cual deberán ser revisadas y probadas periódicamente.

Artículo 66.

Deberán efectuarse simulacros de incendios cada 6 meses, éstos consistirán en prácticas de salida de emergencia, utilización de los equipos de extinción y formación de brigadas contra incendios.

Artículo 67.

Las construcciones de tipo industrial, comercial y de servicios deberán contar además de las instalaciones y dispositivos señalados en el artículo anterior, con un sistema de alarma contra incendio visible y sonoro independientes entre si.

Artículo 68.

Durante las diferentes etapas de la construcción de cualquier obra, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar los incendios y, en su caso, para combatirlo mediante el equipo de extinción adecuado. Esta protección deberá proporcionarse tanto al área ocupada por la obra, como a las colindancias, bodegas, almacenes y oficinas. El equipo de extinción deberá ubicarse en lugares de fácil acceso y se identificara mediante señales, letreros o símbolos claramente visibles.

Artículo 69.

Las edificaciones señaladas en este capítulo deberán contar con un local de servicio médico consistente en un consultorio

673

con mesa de exploración, botiquín de primeros auxilios y un sanitario con lavabo y W.C. Artículo 70.

Los equipos de extinción de fuego deberán someterse a las siguientes disposiciones relativas a su mantenimiento:

I.

Los extintores deberán ser revisados cada año debiendo señalarse en los mismos la fecha de la última revisión, carga y la de su vencimiento;

II.

Las mangueras contra incendios deberán probarse cuando menos cada seis meses, salvo indicaciones de la Autoridad correspondiente;

III.

Los equipos de bombeo deberán probarse por lo menos mensualmente bajo las condiciones de presión normal por un mínimo de tres minutos utilizando para ello los dispositivos necesarios para no desperdiciar agua;

Capítulo VII De los permisos de explotación de bancos materiales para construcción Artículo 71.

Se entiende por bancos materiales para construcción, aquel depósito natural de arena, grava, tepetate, tezontle, arcilla, piedra o cualquier otro material derivado de las rocas, que sean susceptibles de ser utilizados como material de construcción, como agregado para la fabricación de éstos o como elementos de ornamentación.

Artículo 72.

Para su explotación es necesario presentar un dictamen favorable de impacto regional emitido por la Secretaria de Desarrollo Urbano y respaldado por un perito responsable inscrito en el Registro Estatal de Desarrollo Urbano.

Artículo 73.

La explotación del banco de materiales solo podrá efectuarse si no contradice lo establecido en el actual Código Administrativo del Estado de México y lo establecido en el respectivo Plan de Desarrollo Urbano Municipal.

Artículo 74.

En la explotación de bancos, se cumplirán las siguientes especificaciones:

I.

Sólo se permitirán excavaciones a cielo abierto o en ladera;

II.

Se dejará una franja de protección de cuarenta metros de ancho mínimo alrededor de la zona de explotación, el ancho de esa franja de protección se medirá a partir de las colindancias del predio o camino, líneas de conducción, transmisión de telecomunicaciones, hasta la intersección del terreno natural.

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA

Esa franja de protección debe quedar totalmente libre de cualquier instalación o depósito de material almacenado Esta zona constituirá, al mismo, una zona de protección ecológica para los colindantes, por lo que la autoridad correspondiente fijará las condiciones bajo las cuales estas zonas deberán ser reforestadas, así como el plazo máximo para realizar esas acciones, las cuales serán con cargo al titular de la licencia correspondiente. El incumplimiento de la observancia de esta protección ocasionará la cancelación inmediata del permiso.

Capitulo VIII De los permisos de uso y conservación de predios y edificaciones Artículo 75.

El Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, establecerá las medidas de protección que conjuntamente con la autoridad municipal en materia ambiental deberán cubrir, cuando:

I.

Produzcan, almacén, vendan o manejen objetos o substancias tóxicas, explosivas, inflamables o de fácil combustión;

II.

Acumulen escombros o basura;

III.

Se trate de excavaciones profundas;

IV.

Produzcan humedad, salinidad, erosión, gases, humos, polvos, ruidos, cambios importantes de temperatura, malos olores, entre otros, efectos perjudiciales o molestos que puedan ocasionar daños a terceros en su propia persona, sus propiedades o posesiones; y

V.

Y las demás que otros instrumentos legales determinen.

Artículo 76.

Los inmuebles no podrán dedicarse a usos que modifiquen las cargas vivas, cargas muertas o el funcionamiento estructural autorizado. Cuando una edificación o un predio se utilice total o parcialmente para un uso diferente al autorizado, sin haber obtenido previamente la licencia de cambio de uso de suelo, así como la ejecución de obras, adaptaciones, instalaciones y otros trabajos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del inmueble y restricción al uso aprobado dentro del plazo establecido por la autoridad correspondiente.

Artículo 77.

Los propietarios de las edificaciones, y predios tienen la obligación de conservarlos en buenas condiciones de estabilidad,

675

servicio, aspecto e higiene, evitar que se conviertan en molestia o peligro para las personas o los bienes, reparar y corregir fugas y consumos excesivos de los servicios de agua potable. Artículo 78.

Los predios baldíos deberán estar libres de escombro y basura, además, sise ubican dentro de un área urbana, requerirán estar bardeados.

Artículo 79.

Son medidas de seguridad las siguientes:

I.

Suspensión definitiva o temporal, total o parcial de las instalaciones, construcciones, explotación de bancos de materiales, obras y servicios;

II.

Clausura definitiva o temporal, total o parcial de las instalaciones, construcciones, explotación de bancos de materiales obras y servicios;

III.

Demolición total o parcial de la construcción;

IV.

Revocación de la licencia o permiso;

V.

Decomiso de materiales;

VI.

Multa equivalente de cinco a cinco mil veces el monto del salario mínimo general de la zona económica correspondiente; y

VII.

Evacuación de zonas.

T ÍT U LO QUI NTO DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE LERMA Capítulo único Normatividad específica Artículo 80.

Se contemplara lo dispuesto en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Lerma, hasta que este no sea modificado o sustituido por otro vigente.

Artículo 81.

La normatividad respecto al espacio destinado para estacionamiento es el siguiente. El espacio de estacionamiento se proporcionará al usuario en tres fases diferentes: el que se ofrece en edificios o predios destinados exclusivamente a este fin y el

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA

que debe ofrecerse en cada edificación, el cual deberá cumplir con las siguientes normas de estacionamiento, de acuerdo al uso de edificación y superficie de construcción. Según lo establecido en el plan municipal de desarrollo urbano de Lerma vigente, según la Tabla 45, correspondiente a las Normas Mínimas de Requerimiento de Estacionamientos. Artículo 82.

Con relación a la normatividad de suelo que se tiene que cumplir para la posterior construcción de las edificaciones es la siguiente:

I.

NORMAS DE USO DE SUELO. Las normas sobre usos y destinos permitidos en áreas urbanas y urbanizables son:

II.

H100.A HABITACIONAL DENSIDAD 100.- Se tendrá una densidad neta máxima de 100 viv/ha y se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo sesenta metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de tres metros con cincuenta centímetros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de nueve metros y tres niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 20% de la superficie de lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 2.4 veces la superficie del lote.

III.

H200.A HABITACIONAL DENSIDAD 200.- Se tendrá una densidad neta máxima de 50 viv/ha y se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo de siete metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de nueve metros y tres niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 30% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 2.1 veces la superficie del lote.

IV.

H250.A HABITACIONAL DENSIDAD 250.- Se tendrá una densidad neta máxima de 40 viv/ha y se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo ciento cincuenta metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de ocho metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de seis metros y dos niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 30% de la superficie del lote sin construir y una máxima construida equivalente a 1.4 veces la superficie del lote.

V.

H333.A HABITACIONAL DENSIDAD 333.- Se tendrá una densidad neta máxima de 30 viv/ha y se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo doscientos metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de diez metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de seis metros y dos niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 40% de la

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superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 1.2 veces la superficie del lote. VI.

H417.A HABITACIONAL DENSIDAD 417.- Se tendrá una densidad neta máxima de 24 viv/ha y se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo doscientos cincuenta metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de catorce metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de seis metros y dos niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 40% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 1.2 veces la superficie del lote.

VII.

H500.A HABITACIONAL DENSIDAD 500.- Se tendrá una densidad neta máxima de 15 viv/ha y se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo cuatrocientos metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de veinte metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de seis metros y dos niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 50% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 1.0 veces la superficie del lote.

VIII. H833.A HABITACIONAL DENSIDAD 833.- Se tendrá una densidad neta máxima de 24 viv/hay se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo doscientos cincuenta metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de veinticinco metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de tres metros y un nivel. Deberá de dejarse como el mínimo el 40% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 1.0 veces de la superficie del lote. IX.

H1000.A HABITACIONAL DENSIDAD 1000.- Se tendrá una densidad neta máxima de 10 viv/ha y se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo seiscientos metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de veinticinco metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinaco a de tres metros y un nivel. Deberá de dejarse como el mínimo el 60% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 0.4 veces de la superficie del lote.

X.

H2000.A HABITACIONAL DENSIDAD 2000.- Se tendrá una densidad neta máxima de 10 viv/ha y se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo seiscientos metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de treinta metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de tres metros y un nivel. Deberá de dejarse como el mínimo el 80% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 0.2 veces la superficie del lote.

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA

XI.

CU100.A CENTRO URBANO 100.- Se tendrá una densidad neta máxima de 100 viv/ha y se permite la instalación de usos comerciales y de servicio de cobertura básica y media. Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo sesenta metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de tres metros cincuenta centímetros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de quinde metros y cinco niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 20% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 4.0 veces de la superficie del lote.

XII.

CU200.A CENTRO URBANO 200.- Se tendrá una densidad neta máxima de 50 viv/ha y se permite la instalación de usos comerciales y de servicio de cobertura básica y media. Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo ciento veinte metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de siete metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de nueve metros y tres niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 30% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 4.2 veces de la superficie del lote.

XIII. CU250.A CENTRO URBANO 250.- Se tendrá una densidad neta máxima de 40 viv/ha y se permite la instalación de usos comerciales y de servicio de cobertura básica y media. Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo ciento cincuenta metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de tres metros ocho metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de seis metros y dos niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 30% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 41.4 veces de la superficie del lote. XIV. CU333.A CENTRO URBANO 333.- Se tendrá una densidad neta máxima de 30 viv/ha y se permite la instalación de usos comerciales y de servicio de cobertura básica y media. Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo doscientos metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de diez metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de seis metros y dos niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 40% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 1.2 veces de la superficie del lote. XV.

CUR CENTRO URBANO REGIONAL.- Se permite la instalación de usos comerciales y de servicio de cobertura regional y media. Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo trescientos metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de dieciséis metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de quince metros y cinco niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 30% de la superficie del lote sin construir y una super-

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ficie máxima construida equivalente a 3.5 veces de la superficie del lote. XVI. CORREDOR URBANO CRU-A (CRU100A, CRU200A) CRU100.A CORREDOR URBANO 100 A.- Se tendrá una densidad neta máxima de 100 viv/ha y se permite la instalación de usos comerciales y de servicio de cobertura básica y media. Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo sesenta metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de tres metros cincuenta centímetros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de quince metros y cinco niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 20% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 4.0 veces de la superficie del lote. XVII. CRU200.A CORREDOR URBANO 200 A.- Se tendrá una densidad neta máxima de 50 viv/ha y se permite la instalación de usos comerciales y de servicio de cobertura básica y media. Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo ciento veinte metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de tres metros cincuenta centímetros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de nueve metros y tres niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 20% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 2.1 veces de la superficie del lote. XVIII. CRS333.A CORREDOR DE SERVICIOS 333A.- Se tendrá una densidad neta máxima de 30 viv/ha y se permite la instalación de usos comerciales y de servicio de cobertura básica y media. Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo doscientos metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de diez metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de quince metros y cinco niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 40% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a tres veces de la superficie del lote. XIX. CRS333A CORREDOR DE SERVICIOS 333 A.- Habitacional mezclado con establecimiento de productos y servicios básicos, establecimientos para el servicio de vehículos, centros comerciales, establecimientos con servicios de alimentos con o sin bebidas alcohólicas, estaciones de servicio, turístico, instalaciones para la recreación y los deportes, instalaciones para la procuración de justicia, áreas verdes, instalaciones hoteleras, instalaciones para el transporte, instalaciones para la compra y venta de materiales de desecho, servicios de apoyo a las actividades agropecuarias, instalaciones para la distribución y captación de agua. XX.

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I-G-C INDUSTRIA GRANDE CONTAMINANTE.- Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo tres mil metros cuadrados de superficie y un frente cuando menos de

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA

cuarenta metros lineales. La altura máxima será de quince metros; el 25% de la superficie del lote sin construir. XXI. I-M-C INDUSTRIA MEDIANA CONTAMINANTE.- Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo tres mil metros cuadrados de superficie y un frente cuando menos de treinta metros lineales. La altura máxima será de quince metros; el 25% de la superficie del lote sin construir. XXII. I-P-N INDUSTRIA PEQUEÑA NO CONTAMINANTE.- Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo mil metros cuadrados de superficie y un frente cuando menos de treinta metros lineales. La altura máxima será de quince metros; el 25% de la superficie del lote sin construir. XXIII. I-G-A INDUSTRIA GRANDE DE ALTO RIESGO.- Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo tres mil quinientos metros cuadrados de superficie y un frente cuando menos de treinta metros lineales. La altura máxima será de quince metros; el 25% de la superficie del lote sin construir. XXIV. I-PN-H INDUSTRIA PEQUEÑA NO CONTAMINANTE MEZCLADA CON VIV/H100A.- Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo seiscientos metros cuadrados de superficie y un frente cuando menos de veinticinco metros lineales. La altura máxima será de quince metros; el 25% de la superficie del lote sin construir. XXV. AUNP AREA URBANIZABLE NO PROGRAMADA.- Esta clave se aplica en zonas críticas, estratégicas o que requieren de estudios o proyectos especializados. La definición de usos permitidos y densidades esta sujeto a la elaboración de un plan parcial aprobado por parte de las Autoridades Estatales y Municipales. XXVI. N-BOS-N BOSQUE NO PROTEGIDO.- Los usos habitacionales están completamente restringidos. Sin embargo, se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo dos mil metros cuadrados y frente mínimo de cuando menos cincuenta metros lineales. XXVII. N-PAR-P PARQUE NATURAL PROTEGIDO.- Los usos habitacionales están completamente restringidos. Sin embargo, se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo dos mil metros cuadrados y frente mínimo de cuando menos cincuenta metros lineales.

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XXVIII. N-PAR-P/PM AREA NATURAL PROTEGIDA CON PROGRAMA DE MANEJO.- Estas áreas que se determinan, se destinaran fundamentalmente al desarrollo de un parque natural con propósitos de aprendizaje, entretenimiento, cultura y deporte con enfoque turístico, mismo que contendrá una serie de funciones y usos que se concretizan en elementos de infraestructura, arquitectónicos constructivos y de paisaje entre los que destacan: instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas compatibles al ámbito del parque natural; entre otros. Los usos habitacionales están completamente restringidos, sin embargo se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo dos mil metros cuadrados y frente mínimo de cuando menos cincuenta metros lineales. Las especificaciones de materiales, procedimientos y normas de construcción se describen en el apartado 7.1.10 N normas para el Desarrollo y Aprovechamiento de Áreas Naturales N-PAR-P/PM. XXIX. C-A CUERPOS DE AGUA.- Estas zonas están constituidas por los vasos que forman la cuenca del rio Lerma, lagos y lagunas que se destinaran para la recarga de los mantos acuíferos, el aprovechamiento de las actividades agropecuarias, la cría de especies de peces, los usos habitacionales están completamente restringidos. XXX. ZONAS NO URBANIZABLES XXXI. AG-AP-P AGRICOLA DE ALTA PRODUCTIVIDAD PROTEGIDA.- Esta zonas se destinarán como espacios abiertos de aprovechamiento agrícola. Las subdivisiones de predios se darán cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo diez mil metros cuadrados y cincuenta metros lineales al menos de frente. XXXII. AG-MP-P AGRICOLA DE MEDIA PRODUCTIVIDAD PROTEGIDA.- Estas zonas se destinarán como espacios abiertos de aprovechamiento agrícola. Se permite una vivienda cada tres mil metros cuadrados y solo se permiten subdivisiones de predios se darán cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo cinco mil metros cuadrados y cincuenta metros lineales al menos de frente. XXXIII. AG-MP-P AGRICOLA DE MEDIA PRODUCTIVIDAD PROTEGIDA.- Estas zonas se destinaran como espacios abiertos de aprovechamiento agrícola. Se permite una vivienda cada tres mil metros cuadrados y solo se permiten subdivisiones de predios se darán cuando los fraccionamientos resultantes tengan como mínimo tres mil metros cuadrados y cincuenta metros lineales al menos de frente.

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA

T ÍT U LO SE X TO DE LAS CONSTRUCCIONES Capitulo I De la seguridad en las estructuras de las construcciones Artículo 83.

Los métodos de cálculo para cuantificar los esfuerzos y deformaciones a que se encuentra sometida la estructura de cualquier construcción, así como el diseño estructural de los diversos elementos que la forman, estarán bajo criterio del perito responsable para su cálculo y definición bajo su responsabilidad.

Artículo 84.

Los planos estructurales, presentados ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, deberán contener los elementos estructurales derivados de la memoria de cálculo correspondiente debidamente acotados y especificados, empleando una nomenclatura clara que permita la correcta lectura e interpretación de dichos planos. Así también, se tendrá que incluir dentro del plano la identificación y rúbrica del perito responsable.

Artículo 85.

Se considera el criterio del perito responsable para ampliaciones o remodelaciones en las que se vea afectada la estructura original.

Artículo 86.

El propietario será responsable de los perjuicios que le ocasione el cambio de uso de una construcción cuando esta sea producto de cargas mayores que las del diseño estructural aprobado.

Artículo 87.

Los datos mínimos que requiere una memoria de cálculo es el análisis de cargas, cálculo de elementos de carga, la designación de armando para cada elemento estructural. Así mismo, se requiere que en la misma este la rúbrica del perito responsable.

Artículo 88.

Para calcular la carga estructural se tomará en consideración lo siguiente:

I.

Grupo A: Construcciones cuya falla estructural podría causar la perdida de un numero elevado de vidas o perdidas económicas o culturales excepcionalmente altas, o que constituyan un peligro significativo por contener substancias tóxicas o explosivas, así como construcciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana como hospitales, escuelas, estadios, templos, salas de espectáculos y hoteles que tengan zonas de reunión que puedan alojar a mas de doscientas personas; ga-

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solineras, depósito de substancias inflamables o tóxicas, terminales de transporte, estación de bomberos, subestaciones eléctricas y centrales telefónicas y de telecomunicaciones, archivos, registros públicos, civiles, museos, monumentos y locales que alojen equipo especial costoso. II.

Grupo B: construcciones comunes destinadas a vivienda, oficinas, locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales e industriales no incluidas con el grupo A. Además de considerar las cargas vivas, muertas y accidentales como viento, granizo, nieve, sismo, y tomar, con base en los coeficientes de seguridad, todo esto para evitar fallas estructurales en las edificaciones.

Artículo 89.

En el caso de la licencia de regularización, solo en situaciones de hecho, ordenadas solo mediante resoluciones a autoridad competente, es importante marcar que el Ayuntamiento de Lerma no se hace responsable de la estabilidad de la construcción.

Capitulo II De control de ejecución de obras Artículo 90.

La autoridad municipal podrá intervenir en cualquier momento en la ejecución de la obra para verificar si los trabajos se efectúan de acuerdo al proyecto autorizado en la licencia municipal de construcción otorgada, conforme a derecho.

Artículo 91.

Cuando la superficie autorizada no requiera la rúbrica del perito responsable, el propietario de la construcción deberá vigilar.

I.

Que el procedimiento de construcción sea el adecuado según el destino de la obra;

II.

Será obligación del propietario de la construcción otorgar los elementos de seguridad al personal que labora en la obra;

III.

Tener a la vista las licencias que amparen la construcción, así como copia de los planos autorizados durante el período de ejecución de las obras.

Artículo 92.

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Las construcciones que por alguna razón sean interrumpidas durante su proceso de construcción, solicitaran una suspensión ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal para que el tiempo de vigencia de la licencia de construcción sea congelado. Así mismo tendrá que solicitar reinicio de obra cuando se continúe la construcción.

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Artículo 93.

Cuando la obra requiera la excavación hacia una vía pública, se requerirá que el propietario coloque los señalamientos y el cercado correspondiente para prevenir accidentes, así como la autorización, permiso o licencia municipal.

Capitulo III De las demoliciones Artículo 94.

Para la ejecución de cualquier demolición, ya sea por solicitud del propietario o sanción, sea parcial o total, se requerirá de la autorización o mandato de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal para su realización. Así también, el propietario hará del conocimiento del método para la demolición, deberá de acondicionar el área a demoler para que las construcciones vecinas no sufran ningún percance. El personal que realice la demolición deberá contar con el equipo de seguridad, éste tendrá que ser facilitado por el propietario de la construcción, los gastos que origine esta será a cargo del particular.

Capítulo IV De las construcciones en zonas federales y áreas con restricción Artículo 95.

Las construcciones que se pretendan realizar en las zonas federales, no podrán obtener su licencia de construcción hasta que regularicen la situación jurídica y urbana.

Artículo 96.

Se tendrán que respetar los alineamientos que demarque la Autoridad Municipal, con base a proyectos de vialidades aprobadas u otros que en materia de desarrollo urbano sean necesarios.

Artículo 97.

Para construcciones que coinciden con la carretera Federal Toluca- México, la Autoridad Municipal requerirá el alineamiento otorgado por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes respetando así el derecho de vía federal para otorgar licencia de construcción en cuyos casos colinden con pasos de drenaje y agua. Así también, las construcciones que invadan con alguna construcción ó material un paso de drenaje o agua procederá la demolición inmediata a costa del particular, previo procedimiento administrativo. En el caso de otras vialidades que se ubiquen dentro de nuestro territorio y que sean jurisdicción de otras dependencias como: la Junta de Caminos y la SCT, se procederá según lo establezca la previa consulta de su reglamentación, con la finalidad de vigilar y controlar su invasión en la sección marcada con respecto a su restricción.

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T ÍT U LO SE PTI MO DE LAS VISITAS DE VERIFICACION Capitulo I Del procedimiento Artículo 98.

La finalidad de lo establecido en este reglamento es que se cumpla a través de la autoridad municipal, y para ello deberá observar lo establecido del Código Administrativo del Estado de México, y contara con un equipo de verificadores, notificadores e inspectores para que se encarguen de dar cumplimiento a las disposiciones del mismo. Los verificadores requerirán la documentación correspondiente que amparen la construcción cuantas veces lo crean conveniente, así como permitir el acceso a la construcción para la inspección y/o verificación.

Artículo 99.

Los notificadores e inspectores deberán identificarse ante el propietario o encargado de la obra con la credencial oficial expedida por el Ayuntamiento de Lerma.

Artículo 100.

Cuando la autoridad municipal o notificadores e inspectores dictaminen alguna falta al presente reglamento, procederán a levantar el acta correspondiente y según la situación de la verificación realizada se suspenderá temporal o definitivamente, o clausurara temporal o definitivamente, previa iniciación del Procedimiento Administrativo.

Artículo 101.

Al inicio de la verificación el inspector deberá requerir al visitado para que nombre a dos personas como testigos en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en caso de rebeldía estos serán propuestos por el propio inspector. En el caso de que se niegue a recibir el acta correspondiente, el proceso de verificación no se vera afectado.

Artículo 102.

Los visitados podrás aportar pruebas por escrito con relación al contenido del acta levantada dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del acta de verificación ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal. Al escrito de inconformidad acompañaran las pruebas documentales pertinentes y vinculadas con los hechos que se pretendan desvirtuar, siempre que no las hubiere presentado durante el desarrollo de la vista. Los hechos con los cuales los visitados no se conforman durante el plazo señalado o haciéndolo no lo hubieren desvirtuado con las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por consentido y se iniciara el Procedimiento Administrativo.

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA

Articulo 103.

La autoridad municipal podrá en cualquier momento suspender temporal o definitivamente la construcción, si esta invadiendo área común, invasión de la vía pública o restricciones de carácter estatal o federa, invasión de cunetas o invasión de zona federal. Así mismo, también procederá cuando la obra no cuente con la licencia correspondiente otorgada por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y el propietario hubiese hecho caso omiso a la notificación, infracción o suspensión de obra, que no haya regularizado su situación en el plazo establecido por la Autoridad correspondiente. En el caso de contar con la licencia, la autoridad competente podrá en todo tiempo y forma, revocar la licencia de construcción si afecta al dominio público y se iniciara el procedimiento administrativo al particular.

Artículo 104.

Al término otorgado por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal para regularizar la licencia o en su caso para la corrección de la obra, la autoridad correspondiente realizará una inspección física a la obra para que de fe de lo establecido y acordado ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal. Si el propietario hiciere caso omiso a este, procederá la clausura o la demolición de la obra, y en caso de incumplimiento lo hará la Autoridad correspondiente a costa del infractor, previo Procedimiento Administrativo.

Artículo 105.

Si el propietario no respetara lo establecido en la licencia otorgada por el Ayuntamiento, esta quedara sin validez alguna, ya sea por construir más de lo autorizado y declarado, por cambiar el uso de suelo, por invasión a la vía pública, invasión a áreas comunes, invasión de áreas verdes; previas al desahogo de su garantía de audiencia.

Capitulo II De las infracciones y sanciones Artículo 106.

Se considera infracción a este reglamento todo lo que contravenga a lo establecido en el mismo por lo que hace a la construcción. La imposición y cumplimiento de las sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que haya dado motivo al levantamiento de la infracción y que para el caso de no estar reglamentadas dentro del presente reglamento y la establecido dentro del titulo decimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México. Cuando la autoridad competente evalué la sanción correspondiente según sea el caso, esta podrá ir desde el pago de la infracción hasta la demolición total o parcial de la construc-

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ción; que será ejecutada por el afectado o infractor a su costa y dentro del plazo que fije la autoridad municipal. De no hacerlo, la Autoridad la ejecutara por cuenta y cargo del infractor y su monto constituirá un crédito fiscal. Así mismo, la autoridad para cualquier diligencia que lleve a cabo para inspeccionar obras relativas a este reglamento se podrá auxiliar en todo tiempo y forma de la fuerza pública, sin que por ello el verificado se vea afectado en su persona moral. Para calificar las infracciones, suspensiones y clausuras, se tomara en consideración lo establecido en el Bando Municipal conjuntamente con el Código Administrativo del Estado de México, en su Libro Quinto y el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, el Código de Procedimientos Administrativos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 107.

Cuando el propietario haga caso omiso a una infracción o sanción ya establecida, la infracción se duplicara y se le iniciara el Procedimiento Administrativo de ejecución conforme al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 108.

Los propietarios se harán acreedores a la demolición.

I.

Cuando la construcción invada un bien del dominio público.

II.

Cuando la obra no respete el uso de suelo.

III.

Cuando la construcción no cuente con la autorización otorgada por la autoridad competente y se encuentre en áreas no urbanizables, considerando lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Lerma.

IV.

Y las demás que no cumplan con ordenamientos legales aplicables a su favor.

Artículo 109

Procederá el retiro de materiales cuando se depositen en la vía pública por un tiempo prolongado y perturben el libre transito.

Artículo 110.

Para la aplicación de las sanciones se tomará en cuenta lo establecido en el Bando Municipal, considerando para calificar las infracciones, la situación económica del infractor y la gravedad de la falta.

Artículo 111.

Procederá la cancelación de la licencia de construcción cuando:

I.

688

Se transfiera la titularidad de la misma o no se respete lo ahí establecido e invada el alineamiento en la vía pública.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA

II.

Por algún problema jurídico; donde no de defina claramente la propiedad o posesión en su caso.

III.

En caso de que en la visita y la verificación se detecte excedente en metros cuadrados de construcción de los autorizados en su licencia de construcción.

Artículo 112.

Cuando la obra se haya suspendido y no se presente voluntariamente el propietario se girara citatorio para el desahogo de garantía de audiencia p y en caso de que no se presentara, se tendrá por satisfecha la misma y se tomará la resolución decretando las sanciones correspondientes.

T ÍT U LO OC TAVO DE IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO DE LERMA Capítulo I Generalidades Artículo 113.

Las disposiciones que emanen de este reglamento normarán todos los elementos que integran la imagen urbana del municipio; entendiéndose como tales: las construcciones, vialidades, plazas, parques, mobiliario urbano, vegetación e infraestructura.

Artículo 114.

Toda acción encaminada a edificar los elementos que integran la imagen urbana y que se encuentren dentro de los límites del territorio municipal deberán respetar las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 115.

La aplicación de las normas contenidas en el presente ordenamiento, compete al Ayuntamiento a través de las autoridades respectivas y se apegarán a lo establecido en el Bando Municipal, Libro Quinto del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población y las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 116.

Con el fin de definir y regularizar la imagen urbana del municipio, la autoridad municipal establece los requisitos que deberán contemplar los particulares que pretendan llevar a cabo acciones que modifiquen o cambien dicha imagen.

689

I.

Se procurará clasificar las edificaciones de conformidad a su estilo y a sus cualidades formales, procurando asimismo el manejo de una escala común al paisaje urbano existente;

II.

Se procurará el adecuar las edificaciones nuevas a las ya existentes, por medio del manejo de las proporciones, de la forma, materiales, textura y el color; para que prevalezca el arraigo cultural del municipio y se establezca una imagen distintiva del mismo.

III.

Se prestará especial importancia al uso del color en fachadas, como medio de identificar y definir determinadas zonas o colonias en el municipio.

Artículo 117.

La autoridad municipal deberá poner especial atención al aspecto formal de los proyectos arquitectónicos para los que soliciten autorización de licencia de construcción con el fin de coadyuvar al Logro de una imagen urbana propia y homogénea del primer cuadro de la cabecera municipal

Artículo 118.

La autoridad municipal tendrá las siguientes facultades y atribuciones en materia de imagen urbana.

I.

Conceder o negar autorizaciones para construir edificaciones dentro del Municipio de Lerma de conformidad con los lineamientos establecidos dentro del primero cuadro de la cabecera municipal que mas adelante se precisa.

II.

Practicar la inspección de obras para verificar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y las que emanen de la materia de desarrollo urbano.

III.

Inspeccionar los medios publicitarios en comercios así como la remodelación y pintura de fachadas dentro del primero cuadro de la cabecera municipal.

IV.

Revocar las autorizaciones y permisos que no cumplan con las características especificadas; dentro del presente reglamento y de las normas de desarrollo urbano.

V.

Ordenar la suspensión o clausura de obras que no cuenten con la debida autorización; de la dirección de desarrollo urbano.

VI.

Ordenar previo dictamen técnico: el retiro, modificación o demolición de la obra que no cumpla con las disposiciones de este reglamento;

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA

VII.

Aplicar y/o ejecutar las medidas necesarias o en su caso sancionar las infracciones cometidas en el presente reglamento;

VIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para el cumplimiento de las disposiciones; IX.

Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del reglamento y las que le confieran otros ordenamientos.

Capitulo II Definiciones Artículo 119.

Para los efectos de este título se entenderá por:

I.

Centro Histórico.- Es el núcleo principal de atracción dentro del área urbana, donde se encuentran edificaciones, y trazas urbanas representativas de una época y que, dieron origen al alojamiento de una población. Se caracteriza por la presencia de instituciones de Gobierno, así como por localizarse en él actividades comerciales, financieras, sociales y culturales de primera Importancia o altamente especializadas. Se delimita físicamente por las siguientes calles y avenidas; Poligonal Centro Histórico. Partiendo del punto situado en el cruce de las vialidades Denominadas Avenida Reolín Barejón, Avenida Miguel Hidalgo Poniente siguiendo hacia el cruce con el Boulevard Vicente Fox, siguiendo sobre Av. Reolín Varejón hacia el Oriente en cruce con la calle 5 de Mayo y prolongándose hacia el sur en una línea que continúa por calle Francisco I. Madero que para identificación se le denominara el primer cuadro de la cabecera municipal del municipio de Lerma de Villada, México y de acuerdo al plan de desarrollo municipal de Lerma, México;

II.

Portales.-Zona enmarcada que se encuentra ubicada en el Centro Histórico, constituida por Tres Secciones: Al norte con 15 arcos ubicados sobre la Av. Miguel Hidalgo dividida en 2 secciones: al poniente con 10 arcos ubicada sobre plaza B. Juárez; al sur con 5 arcos sobre la Plaza Benito Juárez;

III.

Patrimonio Inmobiliario: Son Monumentos Histórico-Arquitectónicos que cumplen con múltiples funciones desde el punto de vista urbano. Son parte del Patrimonio Cultural e Histórico y son puntos de interés turístico y símbolos comunitarios que apoyan la estructura urbana;

IV.

Área Urbana.- Es el área habitada o urbanizada, total o parcialmente en donde existen servicios mínimos esenciales;

V.

Áreas Urbanizables.-Son las áreas que se determinan como tales en los Planes de Desarrollo Urbano, mismas que son autorizadas para desarrollar

691

asentamientos humanos y todos aquellos elementos urbanos que correspondan, también son áreas que se reservan para el futuro crecimiento de los centros de población de los mismos por ser aptas para la dotación de servicios, y se delimitan por una línea o borde que ha sido establecida legalmente como límite del crecimiento urbano; VI.

Colonia.-Zona homogénea y sector del área urbana que son determinados por el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno;

VII.

Pueblo o Poblado.-Centro de población de características rurales que tienen esta categoría política por el número de habitantes con que cuentan y por las actividades económicas que desempeñan, son determinadas también por el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno;

VIII. Construcciones.-Las obras de cualquier tipo, destino o uso, inclusive los equipos e instalaciones adheridas permanentemente y que forman parte integrante de ella; IX.

Áreas Verdes.-Superficie de terreno de uso público dentro del área urbana o en su periferia, provista de vegetación, jardines, arboledas y edificaciones menores complementarias;

X.

Vialidad.- Es el espacio público destinado a la circulación o desplazamiento de vehículos y peatones considerándose tres tipos de vialidad. La vehicular, la peatonal y la mixta;

XI.

Vialidad Colectora.- Es aquella vialidad vehicular diseñada como primaria o regional que une distintas zonas del área urbana, y que tendrá preferencia de tránsito sobre el resto de las vías;

XII.

Vialidad Local.- Es aquella vialidad vehicular diseñada para dar servicio al interior de una colonia o sector, con características de continuidad y sección regular en todo su trayecto;

XIII. Vías peatonales o andadores son las vías para uso exclusivo de peatones con accesos controlados para automóviles de servicios o emergencias; XIV. Remodelación de Fachadas.-Es la reconstrucción, arreglo o modificaciones que se haga a las edificaciones ubicadas dentro del Municipio; XV.

692

Anuncios Comerciales.- Anuncios que se instalen, funcionen o se empleen al frente de las fachadas o a la vista de la vía pública, con propósito de comercialización.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA

Capitulo III Construcciones Artículo 120.

Las obras a ejecutar estarán sujetas a las siguientes restricciones quedando obligados a respetarlas los propietarios de los Inmuebles.

I.

La autoridad correspondiente aprobará previa revisión aquellos proyectos arquitectónicos que cumplan con los requisitos físicos, espaciales y reglamentarios en vigor, en caso contrario comunicarán por escrito al solicitante, estableciendo las causas por las que el proyecto no se autoriza;

II.

Sólo se autorizarán edificaciones de acuerdo a la zonificación establecida en el Plan de Centro de Población Estratégico del municipio de Lerma; en un primer termino dentro del primer cuadro de la cabecera municipal y con excepción todos los monumentos históricos como patrimonio inmobiliario de todo el municipio de Lerma, México en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) por ser aquel el encargado de la conservación y vigilancia de dicho patrimonio inmobiliario.

III.

Todas las edificaciones deberán respetar el alineamiento y en su caso las restricciones que señale el reglamento de Construcción; el de imagen urbana y otros ordenamientos legales; con excepción de las construcciones de patrimonio inmobiliario.

IV.

Las edificaciones se sujetarán a las superficies edificables, áreas libres y número de niveles permitidos en las zonas correspondientes; de acuerdo a los usos de suelo establecidos para tal efecto.

V.

Cuando a juicio de la autoridad municipal y del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el proyecto de la fachada contraste desfavorablemente con el conjunto urbano circundante se someterá a estudio por parte de una Comisión Asesora designada por aquella. En caso de que está sostenga igual criterio se ordenará la modificación del proyecto al perito responsable de la obra y al propietario;

VI.

Todas las construcciones nuevas deberán respetar las características predominantes de la zona en que se ubiquen principalmente aquellas que se localicen en el Centro Histórico y en colonias tradicionales;

VII.

Altura máxima en edificaciones.- La altura máxima autorizada para edificios no excederá de 2.0 veces el ancho de la calle, en centros, subcentros urbanos, centros distritales y corredores urbanos, contemplados en el plano (E.I) del Plan de Centro de Población Estratégico del municipio de Lerma en aquellas áreas no comprendidas anteriormente, la altura permitida

693

será de 1.5 veces el ancho de la calle; VIII. Para predios ubicados en esquinas la altura será calculada en base a la calle más ancha y de acuerdo con lo establecido en el reglamento de Construcciones del Municipio de Lerma; para lo cual el ancho de banquetas será del que determinen las autoridades; IX.

En el caso de propuesta de edificaciones mayores a las especificadas, se verificar su ubicación dentro del predio así como la superficie del mismo, evaluando los efectos que sobre iluminación y asoleamiento pueda causar el inmueble sobre sus alrededores;

X.

En el caso de que la edificación solicitada se encuentre colindando con un inmueble catalogado como Monumento Histórico la altura será determinada por la autoridad municipal, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Comisión Asesora del Ayuntamiento de Lerma.

XI.

Todas las construcciones, demoliciones; adecuaciones, ampliaciones y restauraciones que se pretendan se harán mediante un permiso expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Lerma;

XII.

En caso de que se pretenda realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción que puedan afectar las características de Monumentos Históricos colindantes se deberá obtener permiso por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Lerma y de la Delegación del I.N.A.H. que expedirá la constancia correspondiente una vez satisfechos los lineamientos establecidos para la conservación de dichos inmuebles colindantes;

XIII. En el caso de demolición se especificará detalladamente en el Programa las Medidas Preventivas para no afectar los edificios colindantes; XIV. Toda barda que constituya un peligro dadas sus condiciones de deterioro, no respete el alineamiento que marca su calle, así como el ancho de banqueta o no cumpla con una debida cimentación en su estructura será demolida a costa del propietario por no respetar a todas luces las normas de urbanidad y constituir un peligro para la ciudadanía y para el propio propietario por poner en un riesgo inminente a su familia y a los transeúntes que transiten en dicha edificación. XV.

Cuando se construya una obra de dimensiones considerables se presentará además un estudio de mecánica del suelo;

XVI. Se prohíben las demoliciones con explosivos.

694

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA

Capitulo IV Patrimonio histórico Articulo 121.

Para la conservación y mejoramiento de la imagen urbana en el Municipio de Lerma se atenderá a lo siguiente, todas las personas estarán obligadas a conservar y proteger todos los sitios y edificios que se encuentren en el Municipio y que signifiquen un testimonio valioso de su historia y cultura.

Articulo 122.

Todos los edificios significativos o de valor patrimonial comprendidos en el Municipio de Lerma, que se encuentren contenidos dentro del catálogo de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas elaborado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (l.N.A.H.); y por el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), deberán conservar su aspecto formal actual y no se autorizará ningún cambio o adición de elementos en sus fachadas sin la autorización expresa de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Lerma y del propio INAH.

Artículo 123.

De acuerdo por lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos; el Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural estará constituido por:

I.

Los inmuebles vinculados a la historia local o nacional, los inmuebles que tengan valor arquitectónico y que sean definidos por el l.N.A.H. y en su caso por el INBA. Así como la traza urbana original del municipio y los poblados;

II.

Las zonas arqueológicas y poblados típicos.

Articulo 124.

Las autoridades podrán establecer convenios con los propietarios de inmuebles declarados del Patrimonio, Histórico y Cultural para su mejoramiento, preservación, conservación, reparación, utilización y mejor aprovechamiento.

Capitulo V Áreas verdes Artículo 125.

Deberá preservarse la apertura, renovación y mantenimiento de zonas verdes y de otras medidas para evitar la contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida en el municipio.

Articulo 126.

En las banquetas que midan más de 1.80 Mts. se podrán sembrar árboles y estos deben colocarse a una distancia de 3.00 Mts. como mínimo entre si.

695

Artículo 127.

Todos los propietarios o usuarios de inmuebles quedarán obligados a mantener y conservar los árboles que se encuentren ubicados al frente de sus fachadas.

Articulo 128.

Los propietarios de los inmuebles cuyos árboles ubicados en los mismos afecten la banqueta o la infraestructura estarán obligados a reparar los daños que ocasionen los mismos.

Capitulo VI Vialidad Artículo 129.

El espacio que integra la vialidad está limitado por planos verticales que siguen el alineamiento oficial o el lindero de dicha vía pública y se denominan paramentos.

Artículo 130.

El trazo de nuevas vialidades deberá adecuarse a la traza urbana existente del municipio de Lerma y los lineamientos que marcan los Planes de Desarrollo Urbano.

Articulo 131.

Las secciones de cada tipo de vialidad deberán corresponder a las especificadas en el Plan Desarrollo Urbano de ser posible en ningún caso se permitirán ampliaciones de calles que afecten edificios con valor histórico, o trazas de calles originales.

Artículo 132.

Las vialidades deberán jerarquizarse de conformidad con un esquema de estructura vial.

Artículo 133.

Se establecerán como normas básicas para vialidades las siguientes:

I.

El ancho mínimo de las vialidades colectoras será de 20.00 Mts.;

II.

El ancho mínimo de las calles locales será de 12.00 Mts. a excepción de aquellas que se localicen en los Centros Históricos;

III.

Los andadores serán de 6.0 metros;

IV.

Los materiales que se utilizarán en la pavimentación deberán ser antiderrapantes evitando los acabados lisos;

V.

En lo posible el ancho de las nuevas banquetas que sea de 1.80 Mts., y sean circulables;

VI.

Se procurará la existencia de una vialidad colectora cada 1000 metros de distancia como máximo;

696

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA

VII.

La distancia máxima de un andador entre una calle y un lote a servir será de 50 Mts.;

VIII. En caso de servidumbres de paso la anchura mínima será de 1.50 metros; IX.

A cada lado de los derechos de vía federales y estatales se establecerán restricciones de construcción en una franja de 10 Mts. de anchura mínima.

X.

Las señales de tránsito, lámparas casetas y cualquier otro mobiliario de calles, será dispuesto de manera que no estorben a los peatones o a la visibilidad de los automovilistas;

XI.

Las instalaciones subterráneas para los servicios públicos de teléfonos, alumbrado, semáforos, energía eléctrica, gas y cualquier otra deberán localizarse a lo largo de aceras o camellones;

XII.

La apertura, prolongación o ampliación de las vías públicas podrá realizarse por las autoridades estatales o municipales en áreas urbanas cuando estén previstas en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano vigentes o se demuestre causa de utilidad pública;

XIII. Toda apertura, prolongación o ampliación de calles en poblados requerirá la aprobación previa de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Lerma y posteriormente del cabildo; XIV. Ninguna de las calles que sea prolongación de otra podrá tener una anchura menor que la existente, el ancho de la prolongación será el mínimo establecido en el Libro Quinto del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población a excepción de aquellas donde se afecten inmuebles considerados como Patrimonio Histórico; XV.

Las zonas comerciales con frente a la vía pública con gran intensidad de uso del suelo, deberán tener acceso de carga y descarga en la parte posterior y dentro de sus instalaciones.

Capitulo VII Alumbrado publico Articulo 134.

El alumbrado público deberá responder a las normas que para tal efecto se emitan.

Artículo 135.

La iluminación de plazas y jardines deberán diferenciarse del resto del área mediante lámparas de distinta intensidad de manera que facilite la seguridad en su tránsito.

697

Articulo 136.

La iluminación en los portales y pasajes deberá diferenciarse del resto del área urbana, en los portales se prohíbe el uso de luz blanca en aparadores y locales.

Articulo 137.

Deberá evitarse en lo posible, la saturación de un solo tipo de luz en el municipio, siendo indispensable el hecho de que exista variedad y diversidad de intensidades de iluminación. La función de las luminarias como mobiliario urbano deberá responder de conformidad con su diseño y localización a las características del contexto.

Articulo 138.

Se deberá evitar que las luminarias bloqueen vistas importantes o que obstruyan la circulación vehicular o peatonal. El espaciamiento, altura de montaje y la sección de luminarias se determinará de acuerdo a las características propias del espacio en que se ubicarán.

Capitulo VIII De la remodelación y pintura en fachadas de inmuebles Articulo 139.

Se requiere de licencia para la remodelación de la fachada de los inmuebles de propiedad particular o pública, sobre todo en casos de edificios clasificados como patrimonio inmobiliario municipal, que se encuentren dentro del primero cuadro de la cabecera municipal o que necesiten obstruir la vía pública con materiales, tapiales o instalaciones de seguridad y protección.

Articulo 140.

Cuando se trate de edificaciones consideradas como patrimoniales, solo se podrá otorgar la licencia, permiso u autorización municipal para la remodelación y/o pintura en fachadas, previa presentación ante la Dirección de Desarrollo Urbano, de la aprobación que por escrito haga la Delegación Estatal del Instituto Nacional de Antropología e Historia.(INAH).

Articulo 141.

La remodelación de fachada, deberá estar acorde con el estilo arquitectónico que prevalezca en cada sector de la zona urbana.

Articulo 142.

La pintura de las fachadas deberá ser en colores que no alteren la imagen urbana.

Articulo 143.

Los propietarios o poseedores de las edificaciones, tendrán las siguientes obligaciones:

I.

698

Pintar sus fachadas cuando menos una vez al año; y cuando sea necesario, en el período y zonas que determine el Ayuntamiento;

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA

II.

Garantizar la seguridad de los transeúntes, con motivo de la realización de las obras de remodelación o pintura;

III.

Solicitar el auxilio de las autoridades competentes, cuando haya riesgo inminente contra la seguridad de las personas;

IV.

Con motivo de la realización de las obras de remodelación o pintura; no se deberá obstruir el tránsito vehicular o peatonal, en su caso deberá obtenerse el permiso para obstruir la vía pública;

V.

AI término de la realización de la obra dejar aseada el área utilizada de la vía pública;

VI.

Las demás que determine el Ayuntamiento.

Articulo 144.

En caso de que se observe posibilidad de daño en la propiedad contigua con motivo de la realización de la obra, la autoridad municipal exigirá al solicitante una fianza que garantice los posibles daños.

Articulo 145.

Los propietarios o poseedores de las edificaciones tienen prohibido:

I.

Realizar la obra de remodelación de fachadas sin la licencia, permiso o autorización correspondiente, de conformidad con el Articulo 58 de este reglamento;

II.

Utilizar materiales distintos a los autorizados;

III.

Utilizar colores que alteren la imagen urbana;

IV.

Realizar la obra, la pintura o remodelación en lugar diferente al determinado por el Ayuntamiento;

V.

Realizar mezclas en la vía publica, sin que tenga autorización para ello; y

VI.

Las demás que señale el Ayuntamiento.

Capitulo IX Información pública y señalización de tránsito Articulo 146.

El municipio deberá contar con el señalamiento adecuado en materia de circulación vehicular y peatonal; información públi-

699

ca, para proporcionar seguridad; así como auxiliar a encontrar o localizar las actividades que se requieran. Articulo 147.

Los tipos básicos de señalamiento se clasificarán de acuerdo la forma en que se coloquen:

I.

Pintados sobre cualquier parte de la construcción;

II.

Adheridos a la construcción;

III.

Sujetos a postes;

IV.

Proyectados fuera de la construcción;

V.

Sobre la cubierta o bajo la cumbrera.

Artículo 148.

Las señales de tránsito se encuentran establecidas por SEDUE por tanto se debe normar su colocación bajo lo siguiente:

I.

Se procurará el conjuntar en lo posible toda aquella información en elementos señalados para este efecto;

II.

No deberá obstruir visibilidad y la circulación tanto vehicular como peatonal;

III.

Es obligatorio el uso de la señalización pertinente en las áreas contiguas a hospitales, escuelas y corredores urbanos.

Capitulo X Área urbana Centro histórico Artículo 149.

El área del Centro Histórico es la delimitada por las calles descritas en el Artículo 120 de este ordenamiento.

Articulo 150.

Todas las construcciones, demoliciones, adecuaciones, ampliaciones y restauraciones que se pretendan en esta zona se harán mediante un permiso expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Lerma y en su caso con autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del INBA.

Articulo 151.

Para la conservación y mejoramiento de la imagen urbana en esta zona se atenderá a lo siguiente:

700

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA

I.

Las edificaciones que se localicen en sus entornos deberán ser armónicas y compatibles con aquellas en lo que al estilo, materiales y formas se refiere;

II.

Las construcciones nuevas deberán respetar las características de la zona como son: Escala de los edificios colindantes; relación de vanos; materiales de construcción; proporciones y el color de las mismas.

III.

Los propietarios de las edificaciones, tendrán las obligaciones de conservarlas en buen estado de servicios, aspecto, higiene y estabilidad;

IV.

Con el fin de preservar la crónica del Municipio se promoverá un programa de nomenclatura especial en el que se inscriba una leyenda de todas las calles pertenecientes a la zona del primer cuadro de la cabecera municipal, mismas que contemplan historia y nombre original.

Articulo 152.

Carga y descarga. Las zonas comerciales con frente a la vía pública con gran inmensidad de uso del suelo, deberán tener acceso de carga y descarga por avenidas secundarias o en su caso preverlo dentro de sus instalaciones. La carga y descarga en la zona comprendida entre las Avenida Miguel Hidalgo y Reolín Barejón: sólo podrá realizarse de las 21:00 a las 7:30 horas del día siguiente de lunes a sábado.

Artículo 153.

Comercio móvil.-Se prohíbe el comercio móvil dentro de esta zona, así como frente a los edificios públicos, como: escuelas, hospitales, oficinas de gobierno y en los demás lugares que determine la autoridad municipal. Esta última tiene en todo tiempo, la facultad de reubicar a quienes practiquen el comercio en la vía pública.

Artículo 154.

Portales.-Se encuentran encuadrados por la Avenida Miguel hidalgo, Plaza Benito Juárez al Poniente y la calle Artesanos al Sur.

Articulo 155.

En relación con los portales todas las personas estarán obligadas a mantener y conservarlos con los materiales y forma original, no podrán ejecutarse obras nuevas, construcciones o instalaciones de cualquier naturaleza sin recabar previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio y del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Articulo 156.

Las nuevas construcciones o remodelaciones interiores en los portales se ajustarán al alineamiento original respetando los paños exteriores y prohibiéndose los salientes de cualquier tipo.

701

Articulo 157.

Las fachadas interiores deberán adecuarse al diseño original en el plazo que se determine posteriormente.

Articulo 158.

Se deberá preservar el estilo de la herrería en los balcones de los portales.

Articulo 159.

Las construcciones que sobrepasen la altura actual deberán remeterse del alineamiento a una distancia de 6.00 Mts. conservando el estilo arquitectónico que actualmente tiene el portal, a efecto de mantener la unidad arquitectónica del mismo.

Articulo 160.

Quedan prohibidos los anuncios de cualquier tipo en las azoteas, dentro de esta área.

Articulo 161.

Los propietarios de inmuebles ubicados en el área de los portales quedan obligados a conservar y restaurar dichos inmuebles previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Lerma.

Articulo 162.

Todos los propietarios o encargados de comercios o alacenas están obligados a conservar y asear las calles, banquetas, plazas y jardines de las zonas aledañas a su comercio.

Artículo 163.

Es obligación de los propietarios o encargados de dichos comercios cumplir con las determinaciones siguientes:

I.

Barrer y lavar el pasillo o andador correspondiente a su área diariamente antes de las 9:00 a.m. y las veces que se requiera durante el día;

II.

Efectuar el lavado de las vitrinas, aparadores y alacenas exteriores antes de las 9.00 a.m.;

III.

Ejecutar sus labores en el interior de los establecimientos absteniéndose de tirar basura o desperdicios en la vía pública;

IV.

Recolectar permanentemente los residuos o basura de sus comercios frente de los mismos, depositándolos en los lugares que se encuentren para tal fin o en depósitos de los propios comerciantes.

Articulo 164.

Se prohíbe a todo comercio la invasión con objetos móviles y/o adosados fuera del paramento de su área.

Articulo 165.

Toda persona propietaria o encargada de una alacena queda obligada a mantenerla en buen estado y a unificar el color de dicho local conjuntamente con los demás y/o a cubrir el costo que este implique si lo realiza el propio Ayuntamiento.

702

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA

Articulo 166.

Con el fin de preservar la imagen tradicional del portal queda prohibida la venta de comida que afecte la circulación de personas y la imagen de los portales, principalmente aquella que también contamine con olores el ambiente, así mismo se iniciara un programa para regularizar el comercio ambulante que se encuentra dentro de la plaza cívica de la cabecera municipal para el establecimiento y reacomoda de los puestos existentes y su adecuada reubicación con la implementación de carritos de expendio al publico en un horario determinados el cual deberá de contar con el permiso municipal correspondiente y para el caso de querer instalar nuevos negocios deberá de hacerse con el visto bueno del ayuntamiento por conducto de la dirección competente.

Artículo 167.

Se consideran colonias de arraigo popular las siguientes: centro, La estación, La Merced-El Calvario, El Panteón. Establecidos todos estos en el Bando Municipal.

Articulo 168.

Se obliga a todas las personas a mantener la estructura física de la colonia hasta donde sea posible a través de la conservación, y aprovechamiento de toda edificación o infraestructura que pueda ser rehabilitada, y cuando la edificación represente un valor cultural para la comunidad.

Articulo 169.

Se prohíbe la construcción de edificaciones de cualquier índole que alteren o modifiquen el carácter intrínseco de las colonias de arraigo popular y sólo se permitirán aquellas que contribuyan a mejorar su aspecto formal dentro de sus mismas características.

Articulo 170.

Todas las vialidades empedradas y adoquinadas existentes en las colonias se deberán respetar y conservar en su aspecto físico.

Articulo 171.

Con el fin de conservar el panorama que proporciona la Plaza Benito Juárez en su tramo norte que comprende la Avenida Miguel Hidalgo y la Calle Artesanos, se restringe la altura de las construcciones que no exceda el doble del ancho de la calle, además, las azoteas deberán tratarse con materiales que propicien un buen aspecto visual, y los servicios o instalaciones que estén alojadas en estas superficies deberán estar contenidas dentro de elementos diseñados de tal manera que los oculten. Así mismo se restringe el estacionamiento de automóviles sobre las calles que delimitan la plaza Benito Juárez

Articulo 172.

Queda prohibida la construcción de bardas o la colocación de elementos que obstruyan la visibilidad de dicho Centro histórico, tales como espectaculares o similares.

703

Artículo 173.

Todas las personas propietarias de un fraccionamiento o conjunto habitacional deberán mantener una imagen homogénea en las casas habitación o condominios en cuanto a su diseño, forma y color.

Articulo 174.

Cuando el condominio tenga varios frentes a la vía pública deberán diseñarse sus fachadas, prohibiéndose las bardas y muros ciegos sobre todo en bardas mayores de 20.00 metros de longitud.

Artículo 175.

Para evitar que los frentes de los condominios se conviertan en áreas descuidadas se propiciará que las áreas destinadas a estacionamiento de visitantes queden en el interior del condominio.

Articulo 176.

En todo fraccionamiento reciente, el promotor deberá proponer alternativas de urbanización en vialidades, con el propósito de asegurar la captación de agua pluvial hacia el subsuelo, esto a través de pavimentos permeables, diseño de cruceros, coladeras, drenajes, pozos.

Articulo 177.

Los nuevos fraccionadores deberán tener áreas verdes que serán donadas al Municipio para aumentar la protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente, arborizándose dichas áreas.

Artículo 178.

En el caso de nuevos fraccionamientos y todo tipo de conjuntos habitacionales, todas las instalaciones, deberán ser subterráneas con el fin de mejorar la imagen urbana.

Articulo 179.

El color exterior de las propiedades deberá mantener una gama uniforme.

Articulo 180.

El alumbrado público de dicho fraccionamiento deberá ser uniforme y deberá respetar lo estipulado en el proyecto autorizado.

Articulo 181.

Todos los fraccionamientos deberán tener sistema de nomenclatura y señalamiento vial.

Articulo 182.

Es obligación de los vecinos conservar y cuidar las áreas de donación y jardines que se encuentran dentro del fraccionamiento o condominio.

Articulo 183.

Será obligación de los vecinos mantener limpias las aceras o frentes de sus casas para mantener una buena imagen del fraccionamiento o condominio.

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA

Articulo 184.

Todos los condominios están obligados a cumplir con el reglamento Interno del Condominio para mantener una imagen homogénea en el mismo.

Artículo 185.

Los edificios destinados a fábricas, industrias y similares se ubicarán fuera de las áreas urbanas y en las zonas industriales destinadas para tal fin.

Articulo 186.

Estas zonas se ubicarán de tal manera que los vientos dominantes de la zona alejen del centro de población las emanaciones de humo y polvo generado por las industrias.

Articulo 187.

Las industrias de alto riesgo y contaminación se ubicarán fuera de las áreas urbanas a una distancia no menos de 5 kilómetros y deberán tomar las medidas necesarias para evitar la posible contaminación de los cuerpos de agua o de las zonas de producción agropecuarias.

Articulo 188.

Queda estrictamente prohibida la construcción de casas habitación dentro de esta área.

Capitulo XI Sanciones y recursos Articulo 189.

Las infracciones, o faltas a las normas contenidas en el presente título y demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del mismo se deriven serán sancionadas con amonestaciones, apercibimiento, cancelación de licencia o suspensión, clausura, o demolición de construcciones atendiendo a la gravedad de la falta, contenidas en el presente reglamento y a falta de estas las establecidas en el código administrativo del Estado de México en su titulo decimo octavo y a falta de disposición alguna las contenidas dentro del procedimientos administrativos del Estado de México así como el libro quinto del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población contenido en el código administrativo de la misma entidad.

Artículo 190.

La imposición de una multa se fijará tomando en consideración el salario mínimo vigente para la zona económica.

Artículo 191.

Se suspenderá y sancionará la demolición de cualquier obra que represente valor arquitectónico o que forme parte del Patrimonio Cultural y Artístico del Municipio de Lerma

Artículo 192.

Se impondrá multa hasta 2,000 veces el salario mínimo vigente a quien lleve a cabo una demolición en las obras que represen-

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ten valor histórico o que formen parte del Patrimonio Artístico del Municipio de Lerma. Artículo 193.

Se impondrá la desocupación del inmueble cuando el uso de estos cause deterioro a los monumentos arquitectónicos, artísticos e históricos.

Artículo 194.

Cuando se modifique la fachada o el estilo de un edificio que se considere del Patrimonio Histórico, se obligará al propietario a demoler y restituir a su estado original dicho inmueble a costa del mismo.

Artículo 195.

La autoridad municipal a través de sus inspectores que detecten alguna violación al presente reglamento procederá al levantamiento de la infracción y notificación al propietario o responsable para los efectos legales a que haya lugar.

Articulo 196.

La autoridad municipal podrá en todo tiempo suspender una obra en construcción cuando esta afecte o dañe bienes del dominio público o que afecten a la imagen urbana sin autorización del Ayuntamiento, asimismo cuando se ejecute una obra sin licencia municipal y el infractor hubiese hecho caso omiso de la infracción y no haya regularizado su situación legal en el término que se le haya concedido para tal efecto.

Artículo 197.

Se impondrá multa de 1 a 4 días de salario mínimo a quien:

I.

No mantengan aseado el frente de su domicilio, negociación o predio en posesión; y no Deposite la basura o desperdicio en los camiones recolectores destinados para tal efecto.

Articulo 198.

Se impondrá una multa de 4 a 20 días e salario mínimo a quien:

I.

No tenga a la vista la licencia, permiso o autorización municipal, para la instalación de medios de publicidad o remodelación de fachadas;

II.

Pinte su fachada con colores que alteren la imagen urbana;

III.

Use altavoces y rebase los límites audibles permitidos;

IV.

No mantenga en óptimas condiciones de funcionamiento y de presencia los anuncios permanentes o temporales, quedando obligado a la reparación correspondiente;

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA

V.

Fije anuncios en casas particulares, en bardas o cercas sin autorización del propietario;

VI.

No retire su anuncio al término de la licencia;

VII.

En la realización de una obra de pintura o remodelación, no asee el área utilizada de la vía pública una vez terminada aquella.

Artículo 199.

Solo se impondrá multa de 10 a 50 días de salario mínimo a quien:

I.

Difunde medios de publicidad en idioma diferente al castellano;

II.

Realice los medios de publicidad o haga la obra de remodelación en lugares diferentes a los autorizados;

III.

Con motivo de la actividad realizada obstruya el tránsito vehicular o peatonal.

IV.

Altere la leyenda no autorizados.

Artículo 200.

Se impondrá multa de 4 a 50 días de salarlo mínimo a quien: No mantenga aseadas las vitrinas, aparadores y alacenas de su propiedad.

Articulo 201

Se impone multa de 10 a 50 días de salario mínimo a quien no barde los terrenos baldíos de su propiedad o posesión que se encuentren dentro de las áreas urbanas del Municipio; y propicien la acumulación de basura y proliferación de fauna nociva.

Articulo 202.

Se impondrá multa de 10 a 70 días de salario mínimo a quien: Haga pintas y grafitis en las fachadas de los bienes públicos o privados sin autorización de los propietarios y del Ayuntamiento; No mantengan pintadas las fachadas o inmuebles de su propiedad o posesión de acuerdo con lo que establece el presente reglamento;

Artículo 203. I.

Se Impondrá multa de 10 a 1,000 días de salario mínimo a quien:

Instale, ponga en funcionamiento o emplee un medio de publicidad o realice una obra de remodelación de fachada, careciendo de licencia, permiso o autorización municipal;

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II.

Manifieste datos falsos con el objeto de obtener la licencia para alguna de las actividades que se refiere este reglamento, independientemente del ilícito en que pudiera incurrir.

Articulo 204.

Las resoluciones, acuerdos y actos de las autoridades municipales competentes, en la aplicación del presente reglamento podrán ser impugnadas por la parte interesada mediante, le interposición de los recursos de revocación y de revisión en los términos que establecen la Ley Orgánica de la Entidad y el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno.

T RAN S I TORI OS ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrara en vigencia el día siguiente de su publicación. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abrogan los reglamentos de igual o menor naturaleza que se opongan al presente. ARTÍCULO TERCERO. Todo lo no considerado en la matería se sujetará a la normatividad Federal y Estatal aplicable. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 30 y 91, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, publíquese en su oportunidad en la Gaceta Municipal, para su debida observancia y cumplimiento.

Aprobado y expedido en la Sala de Cabildos del Municipio de Lerma, México, durante la Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día veintiséis de febrero del dos mil trece.- Presidente Municipal Constitucional, Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca; Síndico, Giovanni Villavicencio Troche, Primer Regidor, Saúl García González, Segunda Regidora, Anayanssi Moreno Pelayo, Tercer Regidor, Francisco Yáñez Henric, Cuarto Regidor, Gaspar Secundino Villavicencio, Quinto Regidor, Antonio Reyes de Jesús, Sexta Regidora Fabiola Gutiérrez Nicolás, Séptimo Regidor José Ángel Hernández Pérez, Octavo Regidor Jesús Alejandro Contreras Lechuga, Noveno Regidor Rubén Sánchez Tivurcio, Decimo Regidor Benito Rojas Hernández, así como el Secretario del Ayuntamiento, Tomas García Villar.- “Rúbricas.” En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 128, fracciones II, III, XI y XII de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México; 48, fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y para su debida publicación y observancia,

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA

procedo a la promulgación de los presentes Acuerdos, en la Ciudad de Lerma de Villada, México, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece. Lic. Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca Presidente Municipal Constitucional (Rúbricas)

Lic. Tomás García Villar Secretario del Ayuntamiento (Rúbricas)

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ADMINISTRACIÓN 2013-2015

F U N D A C I Ó N

D E

Es un Orgullo Pertenecer