Registro de Testamentos de Guatemala

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Registro de Testamentos de Guatemala

Marco Antonio Valenzuela Morales 5150 00 3880

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Registral

28 de Mayo de 2016

Licda. Gabriela Santizo

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Introducción El Registro de la Propiedad es donde se realizan las actividades registrales relativas a los bienes inmuebles y muebles identificables, garantizando la seguridad jurídica. En el caso particular de los testamentos, estos se deben inscribir en el Registro de la Propiedad de conformidad a lo que indica el artículo 45 del código de Notariado, esta inscripción es especial tal como lo establece el artículo 1185 del código Civil. En el Registro de Testamentos se inscriben testamentos (abiertos y cerrados) y donaciones por causa de muerte. “La finalidad primordial de dicho Registro no es otra que la de asegurar la validez de las disposiciones mortis causa, evitar que se inscriban bienes en virtud de actos que no deben tener eficacia jurídica, impedir la declaración de herederos, habiéndolos por testamento, y proporcionar a los que emplean capitales en inmuebles adquiridos por herencia medios adecuados para asegurar su propiedad”. (Puig Peña, Federico. Ob. Cit. Tomo VI, pág. 728)

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Historia del Registro Testamentos de Guatemala Este Registro inicio con la recepción de Avisos Notariales y/o Donaciones por causa de muerte a finales del mes de julio del año 1933 y el Registro de Asientos de Testamento se inicia en el de mayo de 1934. Se reciben y se ingresan en una base de datos todos los avisos Notariales presentados por los Notarios en los que se hace constar que una persona otorgo testamento revoco amplio o dono por causa de muerte (articulo 45 del código de notariado y 1193 del código civil). Estos avisos deben ser presentados de acuerdo al artículo 45 del código de Notariado dentro de los quince días hábiles de haberse realizado el instrumento, utilizando el sistema de folio personal, a la fecha se cuenta con un total de 335 tomos a avisos notariales, los cuales están compuestos aproximadamente de 400 folios cada tomo. Antes de la automatización del Registro General de la Propiedad, los libros de los testamentos, eran llevados en forma física y los asientos registrales se realizaban en forma manual; actualmente, se realizan las inscripciones en forma electrónica y el sistema genera automáticamente, el número de asiento, folio y libro que corresponda. La razón también se genera en forma electrónica y se adhiere al testimonio presentado. El registro de testamentos cuenta con 19 libros físicos en los cuales se encuentren asientos registrales manuales, de los testamentos registrados y a la fecha se han realizado asientos electrónicos, en ocho libros electrónicos. Actualmente, este Registro está constituido como una Unidad del Registro General de la Propiedad, y es conocido como Registro de Testamentos. Está a cargo del Jefe de la Unidad de Testamentos, nombrado por el Registrador General de la Propiedad, el Jefe de la Unidad de Testamentos, es asistido por una persona, encargada de dar ingreso a los avisos notariales, recibir las solicitudes; y elaborar los mismos.

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Importancia del Registro de Testamentos Es responsable de mantener un registro de los avisos notariales de Testamentos y/o Donaciones por Causa de Muerte. Proporciona informe de avisos de Testamentos y/o Donaciones por Causa de Muerte cuando son solicitados. Se Crean los asientos de Testamentos y/o Donaciones por causa de muerte al momento de sufrir efectos los mismos (o sea a la muerte del testador y/o donador).

Principios Esenciales  Principio de Prioridad: Primero en tiempo, primero en derecho.  Principio de Unidad del Acto: Que las inscripciones se realizan en un solo trámite.  Principio de Publicidad: Los actos y contratos inscritos son susceptibles de ser consultados.  Principio de Determinación: Todo lo afecta el derecho inscrito esta contenido en su registro.  Principio de Rogación: Todo asiento realizado en el registro de la propiedad se debe hacer a petición de parte.  Principio de Tracto Sucesivo: Debe haber una primera inscripción para que se realicen las inscripciones posteriores.  Principio de Inscripción: Todo documento que se inscribe debe cumplir con los requisitos y pasar por la debida calificación.  Principio de Especialidad: Los derechos, los actos y demás asientos se realizan en folio respectivo. Principio de Autenticidad: Se obtiene mediante las certificaciones expedidas por el registrador se da legitimación a los documentos.

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Fundamento Legal Este registro, tiene su fundamento en el artículo 1185 del Código Civil, reformado por el artículo 91 del Decreto Ley 218, en el cual se establece que en el Registro de la Propiedad, se llevará por separado (entre otros), el registro de testamentos y donaciones por causa de muerte. El registro de testamentos, desde su creación dentro del Propio Registro de la Propiedad, recibe los avisos notariales, mediante los cuales, los notarios cumplen la obligación impuesta en el artículo 45 del Código de Notariado, obligación que consiste, en comunicar al Registrador de la propiedad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se autorice un testamento, los datos establecidos en el artículo 1193 del Código Civil.

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Recomendaciones

 El notario como profesional del derecho, debe cumplir al pie de la letra cada una de las fases del otorgamiento de un testamento.

 Consignar correctamente el o los nombre cuales se identifica el testador.

 Consignar en el aviso notarial que se presenta en el registro de la propiedad, todos y cada uno de los datos importantes resaltado en el código civil.

 Cumplir con los requisitos que la ley exige para presentación del testamento en su ingreso al registro de la propiedad para creación del asiento registral.

 Promover por parte del estado o de los entes colegiados la cultura del testamento en Guatemala.

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Análisis Personal El Registro de Testamentos de Guatemala mediante su pagina Web manifiesta que internamente tienen una deficiencia en la presentación de los avisos notariales, motivo por el cual es importante el insistir en que este es un requisito que debe cumplirse con prontitud para que el tramite se considere realizado a su totalidad. Una observación personal es que es manifiesto que las personas tienen temor a otorgar testamento, ya que consideran este paso como una exclusión del otorgante a la vida, por lo que muchos procesos llegan por este descuido a procesos intestados. En Guatemala, son muy pocas las personas que otorgan testamento según la información que provee el Registro, motivo por el cual considero esto una oportunidad para compartir lo aprendido con familiares y amigos y hacer conciencia sobre los beneficios de otorgarlo, evitando que los tribunales de justicia se sobrecargan con los procesos sucesorios intestados. El Notario debe realizar de forma ética y responsable, todos y cada uno de los tramites en el Proceso Sucesorio Testamentario.

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Referencias Libros de Texto  Autores Figueroa Perdomo, Claudia Lavinia y Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo. Libro Derecho Registral I, 2016.

Páginas WEB  https://www.rgp.org.gt/  https://prezi.com/3adryqlhyguz/unidad-de-registro-de-testamentos/

Leyes Nacionales  Constitución Política de la Republica de Guatemala.  Código Civil  Código de Notariado  Ley del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones Tesis  Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, ¨La necesidad de ampliar y/o modificar el artículo 455 del código procesal civil y mercantil, decreto ley 107, para darle certeza jurídica¨, Vilma Mendoza del Cid, Agosto de 2011

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