Regimen Tributario en Construccion

REGIMEN TRIBUTARIO EN CONSTRUCCION NICANOR CARRION SEGOVIA 1. INTRODUCCIÓN El sector Construcción es uno de los secto

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REGIMEN TRIBUTARIO EN CONSTRUCCION

NICANOR CARRION SEGOVIA

1. INTRODUCCIÓN El sector Construcción es uno de los sectores de mayor crecimiento en los últimos años, debido a la ejecución de obras de infraestructura, los programas de vivienda, Oficinas y centros comerciales; a los créditos hipotecarios el leasing y otros productos financieros. Revisaremos los principales aspectos tributarios del sector construcción, sobre la base del tratamiento diferenciado. Estudiaremos la aplicación del IGV en los contratos de construcción, en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, determinación de los pagos a cuenta del IR; sobre los aportes obligatorios que deben realizar las entidades empleadoras por los trabajadores de construcción civil al SENCICO, a CONAFOVICER y la obligación de contratar el SCTR, así como, las consecuencias del incumplimiento de dichas obligaciones para el empleador.

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2. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN De acuerdo a la CIIU, se entiende por actividades de construcción a las siguientes clases: 4510

Preparación de terreno

4520

Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil

4530

Acondicionamiento de edificios

4540

Terminación de edificios

4550

Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios

Resulta importante determinar qué tipo de actividades se consideran como construcción porque las normas tributarias hacen mención directa o indirecta a la CIIU para determinar el nacimiento de obligaciones tributarias. Tal es el caso del IGV, el CONAFOVICER, el aporte al SENCICO, entre otros. 3

CLASE 4510: PREPARACIÓN DE TERRENO. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS:  Demolición y derribo de edificios y otras estructuras.  Limpieza del terreno de construcción.  Ventas de materiales procedentes de estructuras demolidas.  Actividades de voladura.  Perforación de prueba.  Terraplenamiento.  Nivelación.  Movimiento de tierras.  Excavación.  Drenaje y demás actividades de preparación de terreno.  Construcción de galerías.  Remoción del estéril, para preparar y aprovechar terrenos y propiedades mineras. ACTIVIDADES EXCLUIDAS: Actividades de preparación de yacimientos de petróleo. Actividades de preparación de yacimientos de gas. 4

CLASE 4520: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS, DE PARTES DE EDIFICIOS, Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS:

Obras nuevas, ampliaciones y reformas. Erección in situ de estructuras. Erección in situ de edificios prefabricados. Construcción de obras de índole temporal. Reparación (que incluye reformas y ampliaciones) completa de obras de ingeniería Civil. Las actividades corrientes de construcción: Se puede llevar por cuenta propia, a cambio de una retribución o por contrata. La ejecución de partes de obra y a veces las obras completas puede encomendarse a subcontratistas. Se incluye: Construcción de viviendas. Construcción de edificios de oficinas. Construcción de locales de almacenes. Construcción de edificios públicos y de servicios. Construcción de locales agropecuarios, etc. 5

CLASE 4520: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS, DE PARTES DE EDIFICIOS, Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS:

Construcción de obras de ingeniería civil, tales como: o Construcción de carreteras. o Construcción de calles. o Construcción de puentes. o Construcción de túneles. o Construcción de líneas de ferrocarril. o Construcción de campos de aviación. o Construcción de puertos y otros proyectos de ordenamiento Hídricos. o Construcción de sistemas de riegos. o Construcción de redes de alcantarillado. o Construcción de instalaciones industriales. o Instalación de tuberías. o Instalación de líneas de transmisión de energía eléctrica. o Construcción de instalaciones deportivas, etc. 6

Actividades especiales de construcción. Comprende la preparación y construcción de ciertas partes de las obras antes mencionadas y por lo general se concentran en un aspecto común a diferentes estructuras y requieren de la utilización de técnicas y equipos especiales. Las actividades se realizan mediante sub-contrata. Entre otras: • Hincaduras de pilotes. • Cimentación. • Perforación de pozos de agua. • Erección de estructuras de edificios. • El hormigonado. • Colocación de mampuestos de ladrillos y piedra. • Instalación de andamios. • Construcción de techos, etc. • Erección de estructuras de acero no fabricados por la unidad constructora. •Construcción de edificios, caminos, etc., en el predio minero. • Erección de estructuras y edificios prefabricados cuyas partes sea de fabricación propia siempre que el material sea HORMIGÓN. 7

ACTIVIDADES EXCLUIDAS: Actividades de construcción directamente relacionadas con la extracción de petróleo y de gas natural, que se incluyen la clase 1120: Actividades de servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo, excepto la prospección, que se incluyen la clase 7421: Actividades de arquitectura ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. Erección de estructuras y edificios prefabricados cuyas partes sean de producción propia, excepto cuando el material es hormigón (pertenece a la actividad de la industria manufacturera)

Erección de estructuras metálicas con parte de producción propia. (Se incluye en la clase 2811: Fabricación de productos metálicos para uso estructural) Actividades de arquitectura e ingeniería se incluye en la clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. 8

CLASE 4530: ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS: Abarcan todas aquellas actividades de INSTALACIÓN necesarias para habilitar edificios. Las actividades suelen realizarse en la obra, aunque algunas pueden llevarse a cabo en un taller especializado. Entre otras: Instalación de cañerías. Instalación de sistema de calefacción. Instalación de aire acondicionado. Instalación de antenas. Instalación de sistemas de alarma y otros sistemas eléctricos. Instalación de sistemas de extinción de incendios mediante aspersores. Instalación de ascensores y escaleras mecánicas. Trabajos de aislamiento (hídrico, térmico y sonoro). Trabajos de chapistería. Trabajo de colocación de tuberías para procesos industriales. Instalación de sistemas de refrigeración para uso comercial. Instalación de sistemas de alumbrados y señalización para carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, puertos, etc. Instalación de centrales de energía eléctrica. Instalación de transformadores. Instalación de estaciones de telecomunicaciones y de radar, etc. Se incluyen además las reparaciones relacionadas con las actividades antes señaladas. Reparación parcial de obras de ingeniería civil (acondicionamiento de edificios). 9

CLASE 4540: TERMINACIÓN DE EDIFICIOS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS: Se incluye una gama de actividades que contribuyen a la terminación o acabado de una obra. Entre otras: Encristalado. Revoque. Pintura. Ornamentación. Revestimiento de pisos, baldosa y azulejos y otros materiales (como parquet, alfombras, etc.) Pulimentos de pisos. Carpintería final. Insonorización. Limpieza de fachadas. También se incluyen reparaciones con las actividades señaladas.

ACTIVIDADES EXCLUIDAS La instalación de partes y piezas de carpintería de fabricación propia, inclusive de carpintería metálica. (Va a la clase pertinente de industria según el tipo de material usado). La limpieza de ventanas, tanto por dentro y por fuera y de chimeneas, calderas, interiores, etc., (Se incluye en la clase 7493: Actividades de limpieza de edificios). 10

CLASE 4550: ALQUILER DE EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DOTADOS DE OPERARIOS. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS: Alquiler de maquinas y equipos de construcción (incluso el de camiones grúa) dotados de operarios. ACTIVIDADES EXCLUIDAS: Alquiler de maquinaria y equipo de construcción (inclusive el de camiones grúa). Sin operarios, (se incluye en la clase 7122: Alquiler de maquinaria y equipo de construcción de ingeniería civil.

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3. TRATAMIENTO EN EL IR 3.1 Reconocimiento de ingresos y gastos en los supuestos de ventas a plazos de bienes inmuebles Por regla general el contribuyente a efectos de determinar el pago a cuenta mensual debe incluir los ingresos netos obtenidos en dicho mes. Sin embargo, existe un tratamiento especial para aquellos contribuyentes que realizan ventas a plazos, como podría ser el caso de un inmueble, según veremos a continuación: En efecto, el art. 58° de la Ley del IR y el art. 31° inciso a) de su Reglamento disponen que los ingresos provenientes de la enajenación de bienes a plazos superiores a un año, computados a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago. Para la determinación del monto del impuesto exigible en cada ejercicio se dividirá el impuesto calculado sobre el íntegro de la operación entre el ingreso total de la enajenación y el resultado se multiplicará por los ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio. 12

3. TRATAMIENTO EN EL IR A efectos de tener una mejor comprensión de lo antes expuesto, expondremos los factores que debemos tomar en cuenta para aplicar este tratamiento: • Únicamente será de aplicación para las empresas que realicen operaciones de venta de bienes al crédito con cuotas exigibles en un plazo mayor a un año, contando a partir de la fecha de la enajenación. • Los ingresos podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago. • Por otro lado, debemos entender que el pago a cuenta se realizará por la diferencia entre el ingreso neto y el costo computable y los gastos directamente imputables a la enajenación (es decir, únicamente se considerarán para este cálculo las comisiones de vendedores y otros gastos relacionados). Así por ejemplo, en el caso de la venta de un departamento celebrada con fecha 02.01.09 pagadero en un plazo de 48 cuotas mensuales, cada año se imputarán los beneficios correspondientes al ejercicio respectivo. 13

3. TRATAMIENTO EN EL IR 3.2 Reconocimiento de ingresos y gastos en los contratos de construcción Tomando en consideración que los contratos de construcción en muchos casos se culminan en un plazo mayor a un ejercicio gravable, la Ley del IR regula un tratamiento especial para el reconocimiento de ingresos y gastos para aquellas empresas que ejecuten contratos de construcción en plazos mayores a un ejercicio gravable. Sobre el particular, el art. 63° de la Ley del IR regula tres métodos que deberán aplicarse de manera uniforme a cada una de las obras de manera optativa para el reconocimiento de la renta bruta, consistentes en : 14

3. TRATAMIENTO EN EL IR A Asignar a cada ejercicio gravable, la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra.

B Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos; o, 15

3. TRATAMIENTO EN EL IR C Diferir los resultados hasta la total terminación de las obras,

cuando éstas, según contrato, deban ejecutarse dentro de un plazo no mayor de tres (3) años, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicarán sobre la ganancia así determinada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, o se recepcionen oficialmente, cuando este requisito deba recabarse según las disposiciones vigentes sobre la materia. En caso que la obra se deba terminar o se termine en plazo mayor de tres (3) años, la utilidad será determinada a partir del tercer año, siguiendo los métodos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo, previa liquidación del avance de la obra por el trienio.

En todos los casos se establece la obligación a la empresa de construcción de llevar una cuenta especial por cada obra (control de costos e ingresos), y se dispone que para variar alguno de los métodos antes señalados se deberá pedir autorización a la SUNAT, la cual determinará a partir de qué año podrá efectuarse el cambio de método.

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3. TRATAMIENTO EN EL IR 3.3 Pagos a cuenta mensuales de las empresas de construcción Las empresas se sujetarán a las siguientes normas para determinar sus pagos a cuenta mensuales: El art. 36° del Reg. del IR establece lo siguiente:

A Las empresas que se acojan a los inc. a y c del Art. 63, considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra. Las empresas que se acogieron al inc. c considerarán sus ingresos del último periodo de ejecución de la obra, se puede corroborar con la fecha de recepción oficial de la obra. B Las que se acojan al inc. b considerarán como ingresos netos del mes, los importes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra (el monto de la valorización ejecutada en el mes) C Las que obtengan ingresos distintos a los provenientes de la ejecución de los contratos de Obra, calcularán sus pagos a cuenta, agregándole a los ingresos de obra. 17

3. TRATAMIENTO EN EL IR Renta Neta de Tercera Categoría El art. 37° del Reg. del IR establece lo siguiente: Para establecer la renta Neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, asi como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: 18

3. TRATAMIENTO EN EL IR Renta Neta de Tercera Categoría a) Los intereses de deudas y los gastos contraídos para adquirir bienes o servicios con las rentas gravadas. b) Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. c) Las primas de seguros que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas y las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor o por los delitos cometidos en contra del contribuyente, por sus dependientes o terceros. 19

3. TRATAMIENTO EN EL IR Renta Neta de Tercera Categoría e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas. f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fijo y las mermas y desmedros de existencias de acuerdo con las normas establecidas. g) Los gastos de organización y preoperativos se podrán deducir en el primer ejercicio o amortizar hasta en 10 años. h) Las provisiones ordenadas por la SBS, para las instituciones del sistema financiero. i) Los castigos por cuentas incobrables y las provisiones por dicho concepto. 20

3. TRATAMIENTO EN EL IR Renta Neta de Tercera Categoría j) Las asignaciones destinadas a provisiones para beneficios sociales con arreglo a las normas. k) Las pensiones de jubilación que paguen las empresas a sus servidores o deudos. l) Las bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal en virtud del vínculo laboral y cese. ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos. (los recreativos que no excedan del 0.5% de los ingresos netos y con un tope de 40 UIT) 21

3. TRATAMIENTO EN EL IR Renta Neta de Tercera Categoría m) Las remuneraciones pagadas a los directores de Soc. Anónimas siempre que en conjunto no exceda el 6% de la utilidad comercial antes del Impuesto a la renta. n) Las remuneraciones que correspondan al titular de las EIRL, socios y accionistas de personas jurídicas en tanto prueben que trabajan en el negocio y no excedan del valor de mercado. Ñ) Las remuneraciones del Cónyuge o parientes hasta el 4º grado de consanguinidad y segundo de afinidad en tanto trabajen en el negocio y no excedan el valor de mercado. 22

3. TRATAMIENTO EN EL IR Renta Neta de Tercera Categoría o) Los gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran las empresas mineras. p) Las regalías. q) Los gastos de representación propios del giro del negocio, en la parte que en conjunto no excedan el 0.5% de los ingresos brutos con el límite de 40UIT. Siempre que se acrediten fehacientemente con comprobantes de pago y que pueda demostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas. r) Los gastos de viaje, por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. 23

3. TRATAMIENTO EN EL IR Renta Neta de Tercera Categoría s) El importe del arrendamiento sobre predios destinados a la actividad gravada. t) La transferencia de terrenos del estado a COFOPRI. u) Los gastos por premios en dinero o especie con el fin de promoción o colocar sus productos o servicios. v) Los gastos o costos por rentas de 2ª, 4ª o 5ª cat. W) Los gastos incurridos en vehículos categoría A2,A3,A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o la administración de la empresa según las tablas. 24

3. TRATAMIENTO EN EL IR Renta Neta de Tercera Categoría x) Las donaciones a entidades del sector público, que cuenten con autorización del MEF y que no pasen del 10% de la Renta Neta. y) La pérdida constituida por la diferencia en los fideicomisos de titulización. z) Cuando se empleen a personas con discapacidad tendrá derecho a una deducción adicional a las remuneraciones pagadas. A1) Los gastos por conceptos de movilidad del personal. A2) El aporte voluntario con fines previsionales, que no exceda del 100% del aporte obligatorio. Los gastos con tickets y B.Vta menores al 6% de las adquisiciones con C.Pago no > a 200 UIT. 25

3. TRATAMIENTO EN EL IR Renta Neta de Tercera Categoría Art. 38 Las depreciaciones del ejercicio. Art. 39 Los edificios y construcciones se deprecian a razón del 3% anual hasta el 2009 y 5% el 2010. Art. 40 Los demás bienes se deprecian con esta tabla; 1. Ganado de reproducción y pesca 25% 2. Vehículos terrestres y hornos 20% 3. Maq. y eq. Mineros, petroleros y construc. 20% 4. Equipos de procesamiento de datos 25% 5. Otros bienes del activo Fijo(mueb.,enseres) 10% 26

3. TRATAMIENTO EN EL IR

Renta Neta de Tercera Categoría Art. 44 No son deducibles para determinar la renta neta: a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. b) El impuesto a la renta c) Las multas, recargos, intereses moratorios aplicados por el sector público nacional. d) Las donaciones y cualquier acto de liberalidad en dinero o en especie. e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras permanentes. f) Las asignaciones o provisiones no admitidas por la LIR g) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con el reglamento de comprobantes de pago. 27

4. TRATAMIENTO EN EL IGV Seguidamente analizaremos el tratamiento impositivo que reciben los contratos de construcción y la primera venta de bienes inmuebles para efectos de la determinación del Impuesto General a las Ventas.

4.1 Contratos de Construcción 4.1.1 Definición de los Contratos de Construcción El inciso d) del art. 3° del TUO de la Ley del IGV define como construcción a las actividades clasificadas como tales en la CIIU. Tal como lo señalamos anteriormente la División 45 “Construcción” de la CIIU, incluye las siguientes actividades: Preparación de terreno, Construcción de edificios completos y de partes de edificios; Obras de Ingeniería Civil, Acondicionamiento de edificios, Terminación de edificios y al Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios. Esta enumeración taxativa determina la aplicación de normas especiales para aspectos tales como el nacimiento de la obligación tributaria y la oportunidad de entrega de comprobantes de pago como veremos más adelante. 28

4. TRATAMIENTO EN EL IGV 4.1.2 Nacimiento de la Obligación Tributaria en los Contratos de Construcción En los contratos de construcción el nacimiento de la obligación tributaria se producirá cuando se presente alguno de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: •

La emisión del comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o



La percepción del ingreso , sea total, parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.

Dicho esto, podemos afirmar que la obligación tributaria nacerá con la percepción del ingreso ya sea por concepto de adelantos, de valorizaciones periódicas, por avance de obra, o incluso cuando se realice un desembolso por concepto de arras. 29

4. TRATAMIENTO EN EL IGV En el caso de arras de retractación, la obligación tributaria nacerá cuando la entrega de las mismas superen el 15% del valor total de construcción. Las arras de retractación se entregan al vendedor del inmueble con anterioridad a la celebración del contrato definitivo, razón por la cual no constituyen un pago parcial de la obligación tributaria; no obstante, la Ley del IGV dispone que cuando las arras de retractación superan al 15% del valor de la construcción, se considera originada la obligación tributaria.

4.1.3 Determinación de la base imponible La base imponible en los contratos de construcción estará dada por el valor de construcción.

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4. TRATAMIENTO EN EL IGV 4.2 Primera Venta de Bienes Inmuebles 4.2.1 Nacimiento de la Obligación Tributaria en la primera venta de bienes inmuebles La obligación nace en la fecha de percepción del ingreso, respecto del monto que se perciba, sea parcial o total, inclusive cuando se le denomine arras. También forman parte de la base imponible los intereses devengados por el precio no pagado o los gastos de financiación de la operación. Cuando consten en el respectivo comprobante de pago. Tratándose de la primera venta de inmuebles efectuada por los constructores de los mismos, cuando no se llegue a celebrar el contrato definitivo se podrá deducir del Impuesto Bruto el correspondiente al valor de las arras de retractación gravadas y arras confirmatorias restituidas, en el mes en que se produzca la restitución. En estos casos, si la operación no llegara a efectuarse, la norma contempla que podrá realizarse la deducción del impuesto bruto, en el monto que se restituya y en el mes que se produzca esta restitución. 31

4. TRATAMIENTO EN EL IGV 4.2.2 Determinación de la base imponible La base imponible estará determinada por el ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno. Para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta realizada por el constructor se excluirá del monto el valor del terreno. Para tal efecto, se considera que el valor del terreno representa el 50% del valor total de la transferencia del inmueble. Por ejemplo:

En el caso de un inmueble construido con el objeto de su venta posterior en un monto de S/. 200,000 sin incluir el IGV ¿Cómo se determinará la base imponible y el IGV a pagar?

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4. TRATAMIENTO EN EL IGV Solución:

Base Imponible

S/. 200,000

(-50%) Valor terreno

S/. 100,000 S/. 100,000

Tasa del IGV 18%

S/. 18,000

En nuestro ejemplo la base imponible estará compuesta por los S/. 100,000, y como consecuencia de ello el IGV que grava la operación equivale a S/. 18,000, siendo el precio de venta del inmueble S/. 218,000 El Impuesto de Alcabala se paga sobre el valor del terreno Tramo Inafecto 10 UIT Monto Afecto 3% de S/. 64 000 = S/. 1 905

S/. 100 000 36 500 63 500

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4. TRATAMIENTO EN EL IGV 4.3 Entrega de arras de retractación en los Contratos de Construcción y en la Primera Venta de Inmuebles La entrega de dinero a título de arras no genera el nacimiento de la obligación tributaria para el pago del IGV en tanto no se superen los siguientes límites: • En la primera venta de inmuebles por el constructor de los mismos (15% del valor del inmueble) • En los contratos de construcción (15% del valor total de la

construcción)

Cuando las arras de retractación superen los porcentajes antes señalados, se producirá el nacimiento de la obligación tributaria, por el monto total entregado.

En todos los casos, las arras encuentran gravadas con el IGV.

confirmatorias

se

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4. TRATAMIENTO EN EL IGV 4.4 Exoneración en la Venta de Bienes Inmuebles cuyo valor no exceda de las 35 UIT’s El inciso B) del Apéndice I de la Ley del IGV regula la exoneración de este impuesto a la primera venta de bienes inmuebles que realicen los constructores de los mismos, siempre que el valor de venta no supere las 35 UIT, que sean destinadas exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley N° 27157 y su reglamento. Como podemos apreciar para que una primera venta de bien inmueble realizada por el constructor se encuentre exonerada del IGV debe cumplir con los siguientes tres requisitos: • El valor de venta del inmueble no debe superar las 35 UIT’s. • Dichos inmuebles deben ser destinados únicamente a fines de vivienda.

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4. TRATAMIENTO EN EL IGV •

Debe contarse con la presentación de la solicitud de licencia de construcción admitida por la Municipalidad correspondiente de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 27157 y su Reglamento, que regula el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y normas complementarias.

En caso que el valor del inmueble supere las 35 UIT’s, se pagará el IGV sobre el 50% del Valor.

La venta de los aires no esta gravada con el IGV.

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4. EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV Los bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operaciones gravadas y dan derecho al crédito Fiscal son: a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios, y servicios afectos utilizados en la elaboración de bienes y en la prestación de servicios. b) Los bienes del activo fijo, como inmuebles, maquinarias y equipos c) Los bienes adquiridos para ser vendidos d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción necesarios para realizar operaciones gravadas y que su importe sea deducible como costo o gasto. El crédito fiscal solo se ejerce con el original del comprobante de pago El derecho al crédito fiscal se usa a partir de la anotación en el registro de compras. 37

5. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN El sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) es un mecanismo de pago adelantado de tributos que viene aplicándose desde el 2002, y el mismo resulta aplicable a aquellos sectores de nuestra economía en los cuales existe un significativo grado de informalidad. En ese sentido, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 940 (R.S. Nº 183-2004/SUNAT 20-12-04). La norma faculta a la SUNAT para que mediante Resolución de Superintendencia designe a los sectores económicos, bienes, servicios, contratos de construcción o transporte público de pasajeros 38

5. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN y/o transporte público o privado de bienes realizados por vía terrestre a los que resultará de aplicación el SPOT, así como, el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, no encontrándose afectos por el momento los contratos de construcción, al no estar expresamente señalados en la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que establece las actividades sujetas al sistema. Al respecto, debemos aclarar que la clase 4550 de la CIIU referida a “Alquiler de equipo de construcción o demolición dotados de operarios” incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construcción dotado de operarios. Por tanto, cuando la operación corresponda al alquiler de operarios – recordemos que el arrendamiento de bienes muebles por sí sola es un servicio sujeto al SPOT – la misma corresponderá a una operación de construcción gravada con el IGV, y por lo tanto, no comprendida en el SPOT.

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Aplicación del1 Sistema de Detracciones en Anexo Azucar y Alcohol etílico Construcción Anexo 2 5 Arena y Piedra 15 Madera

10% 9% Anexo 3

1 Intermediación Laboral y Tercerización 2 Arrendamiento, Sub-arrendamiento, cesión en uso de bienes muebles e inmuebles

12%

5 Otros servicios empresariales como:

12%

12%

A Actividades Jurídicas (7411) B Actividades de Contabilidad, Auditoría, Asesoría de Imptos (7412) C Investigación de Mercados y encustas de opinión pública (7413) D Actividades de asesoramiento Empresarial y en Gestión (7414) E Actividades de Arquitectura e Ingeniería (asesoramiento técnico) (7421) F Publicidad (7430) G Actividades de investigación y servicios (7492) H Actividades de Limpieza de Edificios (7493) 40

REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV APLICABLE A LOS PROVEEDORES Se aplica a los proveedores que venden: bienes muebles , primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravados con el IGV Cuando el pago es mayor a S/. 700 La designación y exclusión de los Agentes de Retención se efectuará mediante Resolución de SUNAT

Están excluidos de la retención los buenos contribuyentes y los agentes de retención

La tasa de retención es del 6% del importe de la operación. La retención se efectuará en el momento que se realice el pago sea parcial o total E Agente tiene la obligación de entregar un Comprobante de Retención El Proveedor podrá deducir el importe retenido, del pago que le corresponda hacer

Se podrá solicitar la devolución si en un plazo de 3 meses consecutivos no se utilizó. 41

6. EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO El artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago regula la oportunidad de entrega de los comprobantes de pago, y en relación a las actividades que desarrollan las empresas de construcción se establece que dichos comprobantes deberán ser entregados de acuerdo a lo siguiente: • En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. •

En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.



En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido. En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido.



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6. EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago en relación a los requisitos que deben reunir los comprobantes en caso de tratarse de operaciones efectuadas por empresas ubicadas en la Región de la Selva y a efecto de gozar de la exoneración establecida en el Capítulo XI de la Ley del IGV, los comprobantes que emitan estas empresas deberán consignar la frase preimpresa: «BIENES TRANSFERIDOS/SERVICIOS PRESTADOS EN LA REGIÓN SELVA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA», debiendo ser colocada diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, con excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, en los que dicha frase no será necesaria. Lo anterior será aplicable a los contratos de construcción realizados en esta zona y en ese sentido, de efectuarse operaciones en la región para su consumo en la misma se podrá optar por: 43

6. EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO •



Emitir un sólo comprobante de pago con la frase preimpresa en el cual se incluirán todas las operaciones efectuadas, discriminando el monto correspondiente a los tributos afectos, cuando corresponda. Emitir dos comprobantes de pago, uno con la frase preimpresa para las operaciones comprendidas en el art. 47° de la Ley del IGV y otro sin la mencionada frase para las demás operaciones, discriminando en este último caso el monto correspondiente a los tributos afectos, cuando corresponda.

En caso que se realicen operaciones efectuadas dentro de la región para su consumo fuera de la misma se emitirán los comprobantes de pago respectivos sin la frase preimpresa.

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OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO Percepción del ingreso

Transferencia de bienes inmuebles

Celebración del contrato

Primera venta de bienes inmuebles

Percepción del ingreso por el monto percibido.

Contratos de Construcción

Percepción del ingreso por el monto percibido.

Casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares

Cuando se produzca el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido.

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7. CONTRIBUCIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO 7.1 Ámbito de Aplicación De acuerdo a lo establecido en el art. 21° el Decreto Legislativo N° 147 están sujetas a esta contribución las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de construcción comprendidas en la División 45 de la CIIU.

7.2 Sujetos Pasivos Se encuentran sujetos al pago de la contribución al SENCICO en calidad de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades de construcción. 7.3 Ente Recaudador La SUNAT es la entidad encargada de la recaudación y fiscalización de las aportaciones al SENCICO, así como, de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Tributario en caso de incumplimiento por parte del sujeto obligado. 46

7. CONTRIBUCIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO Podemos apreciar que los aportes a SENCICO no se encuentran en función a que la empresa sea una calificada exclusivamente como una «constructora», sino a la actividad realizada por la misma, toda vez que el hecho imponible que determina el nacimiento de la obligación tributaria en este caso, es la «actividad de construcción» realizada por personas naturales o jurídicas y efectuada para sí o para terceros, comprendidas dentro de la Gran División 45 de la CIIU. Tal como mencionamos en la primera parte del presente informe, las actividades comprendidas en la División 45 de la CIIU, son las siguientes: • •



• •

Preparación del Terreno. Construcción de edificios completos o de partes de edificios, obras de ingeniería civil Acondicionamiento de edificios. Terminación de edificios Alquiler de equipos de construcción o demolición dotados de operarios. 47

7. CONTRIBUCIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO Ahora bien, el aporte en mención según el propio texto del art. 21° se debe realizar sobre la base del total de los ingresos relacionados con las actividades de construcción que se perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras. Así, no se encontraría incluida dentro de la base imponible los ingresos obtenidos por actividades distintas a las que integra el sector construcción (Ver División 45 de la CIIU), en razón a que los ingresos señalados de manera enunciativa en el art. 21° se encuentran estrictamente relacionados con las actividades de construcción. Lo anterior se ve reafirmado por el hecho de que en la práctica podrían presentarse situaciones que configurarían supuestos confiscatorios en casos en los que sólo el 10% de los ingresos de una empresa provengan de la actividad de la construcción tributándose sobre el total de ingresos independientemente del tipo de actividad del cual haya provenido dicho ingreso. 48

7. CONTRIBUCIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO Por último, debemos señalar que la aportación al SENCICO constituye un gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. 7.5 Tasa de la contribución al SENCICO La tasa a aplicarse sobre la base imponible equivale a 0.2%, la misma que resulta aplicable desde el año 1996. 7.6 Caso de determinación de la contribución al SENCICO

La empresa «Constructora Trama S.A.C.» tiene a su cargo una planilla de 20 trabajadores de construcción civil. Se solicita determinar el monto de la contribución para el período Abril de 2012 de acuerdo a los siguientes datos: 49

7. CONTRIBUCIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO Datos: Ingresos percibidos por el constructor en el mes de Abril de 2012: Materiales Mano de obra Gastos generales Dirección técnica Otros Total de Ingresos

S/. 215,000 S/. 60,000 S/. 12,000 S/. 13,500 S/. 17,000 S/. 317,500

50

7. CONTRIBUCIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO Solución: La base imponible en el presente caso estará determinada por el total de ingresos percibidos por el constructor por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras, que en este caso equivale a S/. 317,500. Sobre la base imponible aplicaremos la tasa de la contribución: En consecuencia, el monto a pagar por concepto de SENCICO equivale a: S/. 635.

S/. 317,500 x 0.2% = S/. 635 51

7. CONTRIBUCIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO 7.7 Forma y lugar de pago Los sujetos obligados a efectuar el pago de la contribución al SENCICO deberán realizar dicho pago a través del Formulario N° 1662 - «Guía para pagos varios», en el Banco de la Nación y en las agencias bancarias autorizadas, de acuerdo al cronograma de obligaciones tributarias aprobado por la SUNAT.

7.8 Obligación de inscribirse en el SENCICO Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de construcción a efectos de realizar el pago del aporte, deberán cumplir con inscribirse previamente en el SENCICO. 7.9 Obligación de presentar Declaración Jurada de Obras Se establece la obligación de presentar al SENCICO una declaración jurada de obras de manera conjunta con la presentación de la declaración anual del impuesto a la renta, de acuerdo al formato de inscripción a dicha entidad. 52

8. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO 8.1 Definición y actividades comprendidas El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR – es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley N° 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud) y se encuentra regulado de conformidad a las Normas Técnicas del D.S. N° 003-98-SA (14.04.98). 8.2 Obligados a contratar el SCTR

La contratación de este tipo de seguro es de carácter obligatorio para los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar actividades consideradas de riesgo según lo señala el anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA y modificatorias, entre ellas encontramos a aquellas empresas cuya actividad se relacione con la construcción según la CIIU. 53

8. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO 8.3 Asegurados Obligatorios Son asegurados obligatorios del SCTR, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades previstas en el Anexo 5, así como, todos los demás trabajadores de la empresa, que no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se encuentren regularmente expuestos al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por razón de sus funciones. Para contratar este seguro previamente las empresas obligadas deben inscribirse en un Registro Especial ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 8.4 Monto asegurable El monto sobre el que se calcula el aporte al SCTR es la remuneración mensual proveniente del trabajo personal del afiliado. En cuanto a los porcentajes a aportar éstos son definidos por las entidades con las cuales se contrata el seguro.

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8. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO 8.5 Entidades con las cuales puede contratarse el SCTR El SCTR (salud o pensiones), puede contratarse con ESSALUD o con la ONP. También puede contratarse con las Compañias de seguros. En el caso de contratar este seguro con ESSALUD, el empleador paga a través del PDT N ° 610. El vencimiento para efectuar dichos pagos es el mismo que el de los tributos de periodicidad mensual de acuerdo al cronograma que publica la SUNAT.

Si se contrata el SCTR con las Compañías de seguros, las pólizas se contratan mensualmente y deben abonarse las primas correspondientes en la fecha estipulada en los contratos. 55

8. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO 8.6 Consecuencias ante el incumplimiento de la obligación de la inscripción y/o realizar el aporte al SCTR En caso que las empresas obligadas a efectuar el aporte incumplan con su obligación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) tiene la facultad para sancionar administrativamente a los empleadores.

Asimismo, la entidad empleadora que no cumpliera con inscribirse en el Registro ante el MTPE o no contrate el SCTR para la totalidad de los trabajadores a que está obligado o que contrate coberturas insuficientes, será responsable frente a ESSALUD o a la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorgarán en caso de siniestro al 56 trabajador afectado.

9. APORTE AL FONDO DEL CONAFOVICER 9.1 Ámbito de Aplicación El Cómite Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú. (CONAFOVICER) es un organismo de derecho privado creado por Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de 1959 y acuerdo del 28 de diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil, aprobada por Resolución Ministerial N° 299 de 25 de febrero de 1963, y su objetivo consiste en administrar el fondo mencionado para los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil. Este fondo proviene de los aportes que realizan los propios trabajadores que ejecutan cualquiera de las actividades de construcción reconocidas en la CIIU. 9.2 Agentes de Retención Los empleadores o empresas que contratan a los trabajadores actúan como agentes de retención y, por tanto, son responsables 57 del pago de esta contribución al CONAFOVICER.

9. APORTE AL FONDO DEL CONAFOVICER 9.3 Base Imponible La base imponible para efectuar el pago de esta contribución está establecida en base al jornal básico percibido por el trabajador.

9.4 Tasa de la contribución La tasa aplicable sobre la base imponible equivale al 2%. 9.5 Caso de determinación del aporte al CONAFOVICER Enunciado: La empresa constructora «Emporio S.A.C.» por el mes de Enero de 2010 debe cumplir con el aporte al CONAFOVICER correspondiente a 10 trabajadores de construcción civil, los cuales percibieron un jornal diario equivalente a S/. 40.80 Se solicita realizar el cálculo del aporte al CONAFOVICER por el mes de Enero de 2010.

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Datos:

9. APORTE AL FONDO DEL CONAFOVICER Trabajadores

Días trabajados Total jornal pagado en el mes

20 Operarios

25

S/. 22 750.00

8 Oficiales

25

S/. 7 900.00

8 Peones

25

S/. 10 590.00

Solución: El cálculo del aporte se realizará de acuerdo al siguiente detalle: La base imponible se deberá calcular en base a la suma de los jornales básicos percibidos por los trabajadores de construcción civil, que en el presente caso equivale a: 59

Datos:

9. APORTE AL FONDO DEL CONAFOVICER 20 Operarios

S/. 22 750.00

8 Oficiales

S/. 7 900.00

12 Peones

S/. 10 590.00

Total jornales

S/. 41 240.00

S/. 41 240.00 x 2% = S/. 824.80 Sobre la base imponible procedemos a aplicar la tasa de contribución: Entonces, el monto a pagar resulta: S/. 824.80

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9. APORTE AL FONDO DEL CONAFOVICER 9.6 Lugar y plazo para efectuar el pago Los aportes se realizan en las las cuentas corrientes aperturadas en los bancos de la Nación y el BBVA por los empleadores con su número de RUC, indicando el mes y el monto a depositar por el total de los trabajadores. El plazo para realizar dicho pago vence dentro de los 15 días siguientes a mes de efectuada la retención. De realizarse el pago fuera de plazo se generarán intereses moratorios equivalentes al 2% adicional por mes o fracción.

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BANCARIZACION E ITF MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASION Y PARA LA FORMALIZACION DE LA ECONOMIA

Todas las obligaciones de entregas de sumas de dinero, la entrega y devolución de mutuos de dinero, Las operaciones de comercio exterior deberá canalizar los pagos a través de empresas del Sistema Financiero, cuando los montos de pago sean mayores a $ 1 000 o S/. 3 500. Los medios de pago son: -Depósitos

en Cuenta

Giros -Transferencia de Fondos -Ordenes de pago -Tarjetas de débito y crédito -Cheque con la claúsula¨No Negociable¨ ¨Intransferible¨, ¨No a la Orden¨ -

Tasa del ITF en el 2012 0.005% 62