Reformas Tributarias de Alvaro Uribe y Juan manuel Santos

REFORMAS TRIBUTARIAS DE ALBARO URIBE VELEZ Y JUAN MANUEL SANTOS Juan Manuel Santos Reformas tributarias-Lo más relevant

Views 14 Downloads 2 File size 126KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

REFORMAS TRIBUTARIAS DE ALBARO URIBE VELEZ Y JUAN MANUEL SANTOS

Juan Manuel Santos Reformas tributarias-Lo más relevante LEY1607 1. Impuesto sobre la renta para personas naturales En materia del impuesto sobre la renta y complementarios se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia. Además crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como Impuesto Mínimo Alternativo IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS.

2. Impuesto sobre la renta para sociedades

En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25%, sin embargo se crea el impuesto para la equidad –CREE que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8% destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1%), que se distribuirá de la siguiente manera: 40% para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30% para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30% para inversión social en el campo.

3. IVA

Por otra parte las tarifas de IVA pasan de siete (0%, 1.6%, 10%, 16%, 20%, 25% y 35%) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta las siguientes tarifas: 4%, 8% y 16%.

4. Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

Se destaca además la modificación en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, el cual se liquidaría a razón de $250 por galón para el caso de la corriente, a $1.555 por galón para la gasolina extra y el impuesto general al ACPM se liquidará a razón de $250 por galón. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

5. San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Finalmente, la reforma contempla que para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina aquellas empresas que se instalen allí pertenecientes a servicios, turismo, agricultura, piscicultura, maricultura y comercio, quedarán exentas del impuesto de renta y complementarios.

Es importante mencionar que la reforma tributaria trata algunos otros aspectos, sin embargo para comunidad contable estos puntos clave mencionados anteriormente son los más relevantes de esta reforma.

LEY 1429

Los beneficios previstos en la Ley 1429 de 2010 solo proceden para los contribuyentes personas naturales o jurídicas cuya empresa, es decir actividad económica organizada, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, como domicilio, objeto social, nómina, establecimiento de comercio, activos y número de trabajadores, se matriculó en el registro mercantil con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley. El código de comercio en su artículo 469, establece que las sociedades extranjeras están constituidas conforme a las leyes de otro país y con domicilio principal en el exterior, y la superintendencia de sociedades ha manifestado que no son personas jurídicas y su capacidad está restringida a los actos previstos en la resolución de incorporación.

¿Cuáles son los beneficios que propone la Ley 1429?

- Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, la cual va de un 0% del respectivo impuesto para los primeros dos años de actividad al total del impuesto en el sexto año.

- Progresividad en el pago de aportes parafiscales.

- Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos.

- Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación, la cual va de un 0% al momento de la inscripción al 100% del pago por renovación en el cuarto año.

¿Cómo mantener estos beneficios?

- Realizando la renovación de la matricula mercantil dentro de los tres primeros meses del año.

-Realizando de manera oportuna el pago de los aportes al sistema de seguridad social y demás contribuciones de nómina.

- Realizando la presentación y pago de la declaración del impuesto de renta dentro del plazo estipulado para ello.

Se reglamenta prohibición incluida en la Ley 1429

Mediante decreto expedido por el Ministerio de Trabajo, se reglamenta la prohibición de que trata el artículo 63 de la Ley 1429 de 2012 con el fin de contribuir a la formalización laboral.

La norma menciona que está prohibido el uso de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones y la contratación de servicios de colaboración o manejo de recurso humano, Empresas de Servicios Temporales, Compañías de Servicios de Colaboración, o personas naturales,· que utilicen modalidades de vinculación que impliquen desconocimiento o violación de derechos laborales constitucionales, legales y extra legales, de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga.

Aquellos que incumplan con esto, tendrán sanciones consistentes en multas hasta de 5.000 SMLMV, a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.

LEY 1430

1. Eliminación de la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos. 2. Eliminación de la sobretasa del sector eléctrico para industriales a partir del año 2012.3. Ampliación de la lista de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

4. Utilidades no constitutivas de renta ni ganancia ocasional

5. Modificación de ingresos que no se consideran de fuente nacional.

6. Posibilidad de deducción del 50% del GMF efectivamente pagado

7. Crédito de impuesto.

8. Deducción de las cuotas de afiliación pagadas a los gremios.

9. Cánones de arrendamiento financiero o leasing que no se consideran rentas de fuente nacional y cuyos pagos no están sometidos a retención en la fuente.

Álvaro Uribe Vélez

LEY 788

Entre las principales motivaciones para la expedición de la Ley 788 de 2002 se cuentan la necesidad de mayores ingresos para superar la crisis fiscal e introducir mayor neutralidad y equidad al sistema impositivo mediante la eliminación y/o reducción gradual de privilegios, incentivos y beneficios otorgados en las reformas anteriores. Las medidas más importantes de esta reforma tributaria se resumen en:

*Marchitar algunos beneficios tributarios (rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional). Gradualmente la exención se elimina, iniciando el año 2003 con la limitación al 70%; en 2004: 50%; en 2005: 20%; y 0% en 2006.

*Eliminar la exención para las pequeñas nuevas empresas generadoras de energía eléctrica con base en recursos hídricos; fondos ganaderos organizados como sociedades anónimas y para los intereses por deudas y bonos de la reforma agraria, entre otros.

*Eliminar deducibilidad de los costos y gastos asociados a ingresos no constitutivos de renta y/o rentas exentas. *Eliminar algunos descuentos tributarios (por generación de empleo y por donaciones).

*Reducir del 30% al 25% la exención de la renta laboral, limitada mensualmente a $ 4.000.000.

*Crear una sobretasa de renta para los declarantes de 10% para 2003, y de 5% para 2004 en adelante. En la declaración del año 2002 debe anticiparse el 50% de la sobretasa establecida para el año 2003.

*Reducir el número de bienes excluidos del IVA, conservando en esta categoría durante los años 2003 y 2004 cerca de 110 productos, entre ellos los agrícolas de consumo básico, el pan y la energía eléctrica. A partir del 2005 estos bienes causarán IVA a la tarifa de 2%.

*Gravar con una tarifa del 2% los animales vivos como bovinos, porcinos, caprinos, gallinas y patos, cuando se sacrifiquen o sean entregados a terceros para su sacrificio o procesamiento.

*Gravar con IVA a tarifa del 7% a 56 productos entre ellos el café, el chocolate y la harina de trigo, y a nuevos servicios como los arriendos distintos a vivienda. A partir de 2005 se gravan al 10%.

*Crear un descuento por el IVA pagado en la compra de maquinaria industrial.

*Ampliar el concepto del hecho generador del impuesto del tres por mil con el fin de cerrar algunos vacíos legales. Quedan gravados los convenios de recaudo, las cesiones de los recursos o los derechos a cualquier título de las carteras colectivas y los movimientos débito que se realicen para el pago a un tercero desde cuentas contables, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito.

*Incluir nuevos sujetos pasivos en el impuesto del tres por mil, caracterizados por ser usuarios o clientes de las entidades vigiladas por las superintendencias (Bancaria, de Valores y Economía solidaria). Así, entran como nuevos contribuyentes los usuarios y clientes de los fondos mutuos de inversión, las sociedades comisionistas de bolsa, los usuarios o clientes de los fondos de empleados y las cooperativas no financieras.

LEY 1111

Lo más importante de la reforma tributaria para aplicacion inmediata y específica a las empresas auditadas y/ asesoradas

1) FALTANTES DE MERCANCIAS Permiten tomar como costo hasta un 3% sobre el inventario inicial más las compras, por mercancia de fácil destrucción o pérdida, aún cuando se utilice el sistema de inventario permanente, siempre que se demuestre el hecho. Anteriormente sólo se permitía para el inventario periódico y a la tarifa del 5%. 2) DEDUCCION DE IMPUESTOS PAGADOS Ahora se puede tomar el 100% del Impuesto de Ica, avisos y tableros y predial. Antes sólo se podía tomar como dedución el 80% del Ica y predial. 3) DEDUCCION POR INVERSION EN ACTIVOS FIJOS A partir del 2007, se puede tomar el 40% del activo fijo real productivo. Hasta el 2006 se puede tomar el 30%. 4) RENTA PRESUNTIVA El porcentaje de renta presuntiva quedó en el 3% sobre el patrimonio líquido, hasta el año gravable 2006 era del 6%.

5) IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS JURIDICAS A partir del año 2007 queda en el 34% y baja al 33% a partir del año 2008. Hasta el año 2006 estaba en el 35% más la sobretasa del 10%. 6) IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES La tabla de Impuesto cambia sustancialmente, quedando solamente cuatro tarifas así: Hasta 1090 UVT ($ 22.861.660 ) .......................> Tarifa 0% Entre 1090 y 1700 UVT ($ 35.655.800)..............> Tarifa del 19%, una vez restado los primeros 1090 UVT Entre 1700 y 4100 UVT ($ 85.993.400)...............> del 28% una vez restados los primeros 1700 UVT, más 116 UVT. De 4100 en adelante ($ 85.993400)..................> 34 % año 2007 y 33% año 2008, una vez restados los primeros 4100 UVT, más 788 UVT. 7) AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION Quedan derogados en materia tributaria los ajustes por inflación. 8) RETENCION EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS Cambia sustancialmente la tabla de retención, quedando solamente cuatro tarifas a saber: Hasta 95 UVT ($ 1.992.530)...................> 0% Entre 95 y 150 UVT ($ 3.146.100)..........> 19%, una vez restado los anteriores 95 UVT Entre 150 y 360 UVT ($ 7.550.640)............> 28%, una vez restado los anteriores 150 UVT , más 10 UVT. Más de 360 UVT ..........> 34% año 2007 y 33% a partir del año 2008, una vez restado los anteriores 360 UVT más 69 UVT. Los cálculos para el procedimiento uno y dos son los mismos, conservando todos los beneficios antes de la reforma, péro para efectos de la aplicación del procedimiento 2 a que se refiere el art. 386 del E.T., el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla anterior, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual. 9) IMPUESTO AL PATRIMONIO

Por los años 2007 al 2010, los patrimonios líquidos superiores a 3 mil millones, pagan el 1.2%, una vez restado el vr. Patrimonial neto de las acciones y hasta los primeros 220 millones de la casa de habitación. Es decir un contribuyente con una base gravable depurada de 3 mil millones paga $ 36 mllones de pesos. 10) TARIFAS DE IVA El servicio de vigilancia queda en el 1.6% sobre el valor total, que antes era del 10% sobre el AIU. El alimento para animales queda en el 16%, que antes estaba en el 10%. 11) REGIMEN SIMPLIFICADO Por fín eliminan como requisito el patrimonio para pertenecer al régimen simplificado. Ahora queda únicamente como base entre otras, los ingresos brutos de la actividad gravada del año anterior que supere los $ 80 millones año base 2006. 12) CUATRO POR MIL Permiten deducir el 25% del gravamen a los movimientos financieros 13) TERMINACION DE PROCESOS TRIBUTARIOS Contemplan la posibilidad de terminar los procesos tributarios con la Dian, en donde se pueden acordar hasta un 50% del impuesto discutido con sanciones e intereses, dependiendo el estado del proceso. 14) PRESENTANCION DE RETENCIONES EN CEROS Se permite presentarla sin pago, cuando el contribuyente tenga un saldo a favor para compensar. Dicha compensación tiene que solicitarse en el término de 6 meses. 15) BENEFICIOS DE AUDITORIA Ahora para que quede en firme la declaración de renta del año 2007, se necesita incrementar el impuesto neto de renta en cinco veces la inflación. Antes estaba en cuatro veces. Quien tenga saldo a favor y tenga beneficio de auditoria, debe solicitar dicho valor, dentro del mismo término del beneficio. El beneficio de auditoria aplica por cuatro años más.

16) CONTRATOS DE LEASING Se prorroga el tratamiento del leasing operativo hasta el año 2011. La norma anterior contemplaba este mecanismo hasta el año 2006. 17) IMPUESTO DE TIMBRE La base quedó a partir de $ 125.844.000 a la tarifa del 1.5% para el año 2007. 1% para el 2008, 0.5% para el 2009 y 0% para el 2010.

LEY 820 Esta Ley que trata sobre el Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana, consagró algunos beneficios fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta, vemos el contenido de la norma: “Artículo 41, con el Fomento a la inversión. Con el propósito de incentivar la construcción de vivienda de interés social nueva, para arrendar a través de sociedades especializadas reglamentadas para el efecto, serán renta exenta los ingresos por ellas recibidos por concepto de cánones de arrendamiento de cada vivienda durante los diez (10) años siguientes a su construcción. Así mismo, los fondos de inversión pueden invertir en inmuebles de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, y las rentas pagadas por éstos Fondos de Inversión, originadas en cánones de arrendamiento de cada vivienda durante los diez (10) años siguientes a su construcción, serán renta exenta para el inversionista que la reciba, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para tal efecto”. El reglamento corresponde al Decreto 1789 de 2004, que en su Artículo 6º consagra los requisitos para disfrutar de las exenciones.

LEY 863 Es del caso precisar que el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez se dio a la tarea de reestructurar el Estado, mediante la supresión de cargos, fusión de ministerios, el trámite del referendo y las reformas económicas principalmente en materia de pensiones y tributos.

Como resultado de la magnitud de la crisis fiscal, el titular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dr. Roberto Junguito B., tuvo que renunciar de la cartera poco antes de destaparse el Hueco Fiscal para el 2004, que en su momento generó gran controversia, pero que desembocó en el proyecto de reforma tributaria radicado en el mes de Agosto de 2004, el cual contemplaba “Menos Impuestos y cárcel para evasores” Una vez posesionado el nuevo ministro de Hacienda y Crédito Público, se dio a conocer la magnitud de los requerimientos fiscales, los que se esperaban resolver en buena medida con los ahorros resultantes de la eventual aprobación del Referendo convocado por iniciativa presidencial, la votación se lleva a cabo en Octubre del año 2003 pero no logra el apoyo necesario para materializar los cambios en materia pensional y de gasto público, por lo que se opta por el denominado “Plan B” consistente en incluir mayores tributos en el Proyecto de Reforma que hacía su trámite en el Congreso Nacional. Las principales medidas resultantes, en lo relativo al Impuesto sobre la Renta y Complementarios, fueron las siguientes: • Los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, así como las rentas exentas que se encontraban en proceso de “marchitamiento” son definitivamente eliminadas quedando sin efecto la gradualidad 70%, 50% y 20% a tres (3) años. • Se hacen precisiones para la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos fijos en el sentido que ya no se acepta un precio inferior al avalúo o autoevalúo catastral. • Se hacen más rigurosos los requisitos para tener derecho a renta exenta en el Régimen Tributario Especial, debido a la destinación de la totalidad del beneficio neto o excedente al objeto social. • Las cooperativas de trabajo asociado pueden dar el tratamiento a parte de los ingresos percibidos como ingresos para terceros. • Se reconoce una deducción especial del 30% por la compra de activos fijos productivos, esto con el fin de procurar la reactivación económica y la generación de empleo. • Se hacen precisiones sobre la no aceptación de gastos por pagos a personas ubicadas en los denominados paraísos fiscales. • Se actualizan las tablas que contienen las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios y retención en la fuente para personas naturales.

• Con el fin de contrarrestar los altos niveles de evasión, se dictan medidas en relación con el régimen simplificado, en especial, la no aceptación de costos y gastos a los contribuyentes que no dispongan de una copia de la inscripción en el régimen simplificado del proveedor o prestatario de servicios. • Se amplía el término de aplicación de la sobretasa del 10% impuesto sobre la renta, la cual se extiende hasta el año gravable 2006. Reformas propuestas para el segundo semestre de 2004 Al momento de escribir este documento, el Gobierno ya había radicado varios proyectos de Ley en materia económica, se destacan tres de ellos: • El proyecto de Presupuesto para el año 2005; a pesar de la reducción de los gastos por la fusión de algunos ministerios y la supresión de algunas entidades públicas, así como el trámite de varias reformas tributarias en lo que lleva de su mandato; se evidencia con mayor claridad un faltante para cubrir el gasto público que solamente puede ser enjugado con una nueva reforma tributaria y nuevos cambios en el régimen pensional (lo cual se ha venido convirtiendo en una costumbre en los últimos años). • La Reforma Pensional. • La Reforma Tributaria (Que apenas el 7 de Diciembre de 2004 fue retirada del Congreso por el Gobierno Nacional Y contenía propuestas como las siguientes: Se crea una nueva tarifa de Impuesto de Valor Agregado de un 3% para bienes y servicios hasta ahora exentos. Contempla también subir al 12% los productos y servicios con la actual tarifa del IVA de 7%. Contempla subir al 17% la tarifa que ahora está en el 16%. Las pensiones se gravarán de forma similar a los salarios, pero se permite descontar los gastos en salud. Pagarían retención en la fuente pensiones mayores de 7,2 salarios mínimos mensuales ($2. 577.600 pesos). De otra parte, el Gobierno propone una tarifa de impuesto de renta a partir de 2008 de un 32%.

El impuesto de 0,3% se cobrará a los patrimonios superiores a los mil millones de pesos. Implementa una tarifa del 3% para venta de animales vivos que antes era del 2%. Elimina los beneficios fiscales por aportes a los fondos voluntarios de pensiones y de ahorros en las cuentas AFC. Propone nuevamente cobrar a los contribuyentes cargos por costas de fiscalización y de cobranzas. Propone mantener las tarifas diferenciales actuales para los vehículos de servicio particular. Quedarían gravados con el 3% los servicios de publicidad en periódicos, emisoras y canales regionales de televisión cuyas ventas no excedan ciertos límites Busca cerrar una brecha que permite a los contribuyentes corregir las declaraciones el último día, sin que la administración tenga tiempo de verificarlas. Se propone modificar el orden de aplicación de los pagos parciales realizados por los contribuyentes, para que se abonen de manera proporcional a los saldos por sanciones, intereses, anticipos, impuestos y retenciones.

LEY 818 Con esta ley se restablece la exclusión temporal del IVA para la panela y se conceden nuevas exenciones para cultivos de tardío rendimiento (palma de aceite y frutales) con vocación exportadora. Sin embargo, esas exenciones fueron declaradas inexequibles por Sentencia de la Corte Constitucional.

BIBLIOGRAFÍA

http://actualicese.com/actualidad/2004/12/26/04124/ http://www.buenastareas.com/ensayos/Ley-1429/56053794.html http://www.leyex.info/leyes/Decreto4651de2006.htm https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_1430_2010.h t http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0963_2005.htmlm