Reforma Tributaria de La Canasta Familiar

INTRODUCCION En la presente investigación vamos a dar respuesta a ¿porque la canasta familiar se ve afectada por la refo

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INTRODUCCION En la presente investigación vamos a dar respuesta a ¿porque la canasta familiar se ve afectada por la reforma tributaria?

Pero para dar respuesta a esta variable

primero conceptualizaremos una poco sobre los dos temas de gran importancia que tiene esta investigación. Al hablar de tributación, se hace referencia a los impuestos que las personas, empresas u organizaciones deben pagar al estado por distintos aspectos estos pagos constituyen la mayoría de los ingresos del estado; con éstos, se realiza inversión social y de infraestructura, paga sus gastos administrativos entre otros gastos. Sin embargo, dependiendo de las políticas del gobierno y del desempeño de su economía, esta estructura se debe modificar y a esta modificación se le llama reforma tributaria Según lo anterior, una reforma tributaria cambia uno o varios aspectos de la estructura tributaria, buscándose a través de ella, aumentar o disminuir la cantidad de dinero que recibe el estado por concepto de impuestos. por ejemplo: si un estado tiene unas finanzas públicas sanas, una administración pública eficiente, su población tiene un nivel de vida aceptable y la economía tiene un desempeño sobresaliente, posiblemente no necesite de todos los ingresos que está recibiendo, por lo que puede hacer una reforma tributaria que disminuya la cantidad de impuestos que le cobra a los habitantes. El caso contrario al anterior es aquel en el que las reformas tributarias busquen aumentar la cantidad de dinero que el estado recibe por concepto de impuestos. por ejemplo: puede hacer que algunas personas y organizaciones que no pagaban impuestos, por tener algún tipo de beneficio o

tratamiento preferencial, paguen, o que, si lo hacían, paguen más, o hacer que productos por los que no se pagaban impuestos ahora sí lo tengan que hacer, etc. Por otro lado la canasta familiar es el sostenimiento normal de una familia colombiana, depende de su capacidad económica de adquirir bienes y servicios básicos como los alimentos, el vestuario, la educación, la salud, el transporte y la recreación entre otros. La canasta familiar, es pues, un conjunto de bienes y servicios que son adquiridos de forma habitual por una familia para su sostenimiento, en cuanto a su composición (número de integrantes) y con unas condiciones económicas medias. Los datos de precios de la canasta familiar los obtiene el DANE tomando como referencia aproximadamente a veinte mil establecimientos que incluyen viviendas y sitios de comercio minorista. La

canasta

familiar

en

Colombia

está

compuesta

por

aproximadamente

cuatrocientos elementos o artículos y servicios. La importancia de la canasta familiar, radica principalmente, en que ésta, en primer lugar representa los bienes y servicios mínimos que requiere toda familia para subsistir en condiciones mínimas de calidad de vida, por lo que tiene una gran importancia en lo relativo al aspecto social. Sin embargo la canasta familiar se ve afectada por la nueva reforma tributaria de Colombia. El 19 de octubre de 2016 el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró que “la canasta familiar no tendrá IVA. Protegemos la alimentación y el ingreso de los hogares”. Una afirmación que en su momento fue calificada de engañosa por la Red de Justicia Tributaria y algunos actores del sector productivo.

Pero el día 22 de diciembre , esta advertencia cobró fuerza y los colombianos comenzaron a hacerse a la idea de que desde febrero o marzo de 2017 tendrían que pagar más por productos básicos como el aceite y las grasas, el segundo grupo de alimentos de mayor consumo en el mundo, después de los cereales, según la FAO. Con esta nueva decisión hecha realidad el 22 de diciembre la discusión sobre el proyecto de reforma tributaria estructural en el Congreso de la República, y contrario a lo que se dijo, sin pupitrazo, de un golpe fue aprobado un paquete de 306 artículos, de los 367 que tiene el proyecto de reforma tributaria. Así avanzó hasta que la Cámara de Representantes decidió proseguir hoy el estudio de la iniciativa, mientras en el Senado la discusión se prolongó con la alerta del senador Antonio Guerra (Cambio Radical), de que algunos productos de la canasta familiar serían afectados con más IVA. “El IVA, se ha dicho, es la médula de la reforma tributaria”, comentó Guerra, haciendo claridad que algunos productos de la canasta familiar, hoy día, ya tienen la tarifa general del 16 % y, en consecuencia, pasan al 19 %, como el caso de las grasas, aceites de cocina y margarinas, sopas y cremas, entre otros. Para medir el impacto de esta decisión, por ejemplo los aceites son el quinto producto alimenticio de mayor ponderación de gasto en la canasta de los hogares colombianos, según FEDEPALMA, uno de los gremios que se opuso a que la reforma tributaria gravara la canasta básica familiar. Otros productos afectados con el IVA son los cereales preparados, las hortalizas y legumbres enlatadas; derivados lácteos, condimentos, salsas y aderezos; dulces, confites y gelatinas, y jugos, gaseosas y maltas. Según un cálculo preliminar de

Justicia Tributaria, de aprobarse la reforma el aceite de cocina costará $125 más, los espaguetis subirán $300, las salchichas $186 adicionales y el chocolate $192 más. El impuesto al tabaco se escalonó para dos años, cada uno con un incremento de $700. Tras el pupitrazo arreciaron las críticas de los opositores al proyecto. El representante a la Cámara por Bogotá Germán Navas Talero (Polo Democrático) señaló que “este Congreso da risa. Todos decían que no votaban la tributaria y ahora de rodillas ante el altísimo la aprueban”. Al final, el Polo Democrático se apartó de la mayoría de congresistas y se abstuvo de votar la reforma por considerarla “excesivamente regresiva”. Cárdenas recordó que en esta reforma se mete en cintura a las entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, poco se ha hablado de la situación de las iglesias. Con esta ley corresponderá a la DIAN dar el visto bueno para la constitución de este tipo de entidades y ya no se podrán repartir dividendos ni hacer contrataciones. El ministro también que en la reforma se contemplan ayudas tributarias para los empresarios que construyan hoteles en municipios de menos de 200.000 habitantes y habrá exención del impuesto de renta por 20 años. Se necesita ese tipo de hoteles en ciudades como Socorro, San Gil y San Andrés, reiteró. El coordinador de los ponentes, Alejandro Carlos Chacón, defendió la propuesta y reiteró que se protegió el bolsillo de los asalariados al concertar con el Gobierno que la carga tributaria de las personas naturales se mantenga como está vigente, con

algunas modificaciones para las personas de altos ingresos. Claro, a cambio de elevar el IVA del 16 al 19 % desde 2017.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ¿POR QUÉ LA CANASTA FAMILIAR SE VE AFECTADA POR LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA?

OBJETIVOS OBEJETIVO GENERAL Proporcionar información del ¿porque LA CANASTA FAMILIAR se ve afectada por la nueva REFORMA TIBUTARIA? OBJETIVOS ESPECIFICOS  Explorar a fondo los efectos que ha tenido la canasta familiar por la nueva reforma tributaria.  Comparar la reforma tributaria del año 2016 con la nueva reforma del año 2017  Analizar cada punto de esta nueva reforma tributaria con base a la canasta familiar.

JUSTIFICACION Esta investigación tiene como objetivo principal determinar

porque la canasta

familiar se ve afectada por la nueva reforma tributaria. Esto puede ser de gran utilidad para las instituciones encargadas de manejar y llevar a cabo la reforma tributaria y para la realización de cambios o renovaciones del impuesto al consumo que se le agrega a cada producto de la canasta familiar colombiana. La importancia de esta investigación radica en el impacto que tendrá a nivel social y económico al transcurrir el tiempo de imposición de esta nueva reforma ya que los más afectados por el cambio de esta reforma han sido los colombianos, esta ha afectado en su entorno familiar y laboral. Por lo tanto esta investigación busca saber cuáles fueron los motivos por los que la canasta familiar se ve afectada en el transcurrir del año 2017 en Colombia. Buscan mirar cuales son las necesidades básicas de las familias colombianas en cuanto a la canasta familiar. Con base a esta investigación miraremos cuales productos son utilizados con más frecuencia en las familiar a nivel general de la canasta familiar y si el salario mínimo les alcanza para satisfacer sus necesidades personales. Este trabajo es contribuirle a la carrera de contaduría pública ya que nos estamos enfocando en lo tributario el cual para nosotros es de gran importancia saber a fondo por qué y cómo está constituida la nueva reforma tributaria. Ya que por medio de

noticias nos hemos enterado de cuanta ha afectado a cada uno de los colombianos esta nueva reforma. Esta investigación es viable porque nos muestra a fondo solo efecto o impacto que ha tenido la canasta familiar con la nueva reforma colombiana.

MARCO REFERENCIAL

MARCO TEORICO ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En Colombia las reformas tributarias que se hacen cada año, unas con cambios más abruptos que otras debido a factores micro y macro económicos, generan siempre un alto nivel de inconformidad en la ciudadanía, ya que sus modificaciones tienden a favorecer más a los adinerados del país, mientras que desfavorece más a las clases media y baja del país. Por esta razón nos encontramos analizando la pasada reforma tributaria, a continuación veremos algunos ejemplos de investigaciones en el mismo campo, donde las reformas tributarias se han hecho regresivas afectando a las poblaciones con menos poder adquisitivo, dentro de la nación. La más reciente reforma tributaria produjo cientos de inconformidades y de críticas con respecto a la progresividad, estructuralidad e integralidad de la misma. Nuestro

primer antecedente se refiere a la pasada reforma tributaria, el autor (ZAMUDIO, 2017) publicada en febrero del presente año. En esta investigación se demuestra como la reforma tributaria no es progresista como lo anunció el 20 de octubre el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas presentó ante el Congreso el proyecto de Ley de Reforma Tributaria cuyo fundamento en buena parte, es el informe de la Comisión de Expertos Tributaristas. El Gobierno nacional aspira a recaudar $7.2 billones y, de esta forma, compensar la reducción de los ingresos de la nación provocados por factores tales como la caída de los precios del petróleo, la reducción del crecimiento económico, que de acuerdo con proyecciones para 2016 del Banco de la República, puede ser de alrededor del 2 %, y la eliminación de impuestos temporales a partir del 2018. De hecho la reforma a la estructura tributaria vigente abarca una gran variedad de gravámenes, midiéndose su relevancia según sea su impacto en el fisco nacional. Sin duda

los aportes más significativos provienen del impuesto a la renta y el

impuesto al valor agregado (IVA), cada uno de ellos aporta, aproximadamente, el 40 %. Según el ministro de Hacienda, la reforma pretende que los que ganen más paguen más, así mismo facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Él argumenta que las sociedades que actualmente pagan cuatro impuestos directos (renta, contribución sobre la renta empresarial para la equidad (CREE), sobretasa al CREE y riqueza), pagarán solo uno el de renta.

Por otro lado, para algunos analistas como (EDUARDO SARMIENTO, 2017) la propuesta de reforma tributaria en lo pertinente a los impuestos directos no es

progresiva. Sarmiento considera que al sustituir el impuesto a la riqueza y al ingreso por el de renta y los dividendos, se reduce la contribución efectiva de un 41 a un 33 %, esto es se sustituyen los gravámenes directos por los indirectos, y se reduce la progresividad del patrimonio y del ingreso a las personas jurídicas, aumentando la tributación del trabajo en comparación con la del capital. Además precisa que la tarifa del impuesto a la renta declina en cuanto el ingreso sube, “en lugar de volverse exponencial”. Al no afectar sustancialmente la propiedad y la riqueza, la reforma no es progresiva y, por consiguiente, no contribuye a la equidad. Rodríguez sostiene que para el 2014 la tarifa efectiva tanto para el agregado de renta como para el IVA, fue de 21,7 y 21,3 %, respectivamente, lo cual desvirtúa la tesis de quienes consideran que las empresas aportan al Estado el 70 % de sus ganancias. En torno al principal impuesto indirecto, el IVA, la propuesta contempla la posibilidad de subir la tarifa general del 16 al 19 %. Algunos productos, como azúcar, pastas, café, entre otros que vienen pagando un IVA del 5 %, mantienen dicha tarifa. El grueso de la canasta familiar queda exento del mencionado tributo. Sin duda, este es el punto más controversial del proyecto de reforma tributaria y el que más críticas ha suscitado, debido a que el IVA es un impuesto regresivo, ya que lo pagan todas las personas, independientemente de que tengan un ingreso alto o bajo. De lo anterior se puede inferir que la propuesta de reforma tributaria no es estructural, sino más bien fiscalista. Para que sea estructural, afirma González, se necesita que cumpla dos condiciones: en primer lugar, deben tenerse en cuenta tanto los impuestos como los subsidios y el efecto neto de los mismos en los

hogares. Si bien en el proyecto se menciona la necesidad de evaluar la repercusión que tendrían en los hogares los dos instrumentos, no se profundiza en los impactos que estos tendrían en comparación con los subsidios existentes. (DOAJ) La siguiente investigación dio lugar en Colombia los autores (JORGE IVAN GONZALES, 2016) En este artículo se detalla como La caída del precio de los hidrocarburos puso en evidencia la fragilidad de la economía colombiana y el impacto de la enfermedad holandesa se empezó a sentir. Las finanzas públicas se debilitaron y el gobierno juzgó necesario llevar al Congreso una nueva reforma tributaria.

Con

ese

fin

nombró

una

Comisión

de

Expertos

que

hiciera

recomendaciones sobre las características de la reforma. Tanto el gobierno como la Comisión han propuesto que la próxima reforma sea estructural, integral y progresiva. Pero la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria no ha definido el significado de cada uno de esos términos, Solo son enunciados generales, y no precisa su alcance. Ante ese vacío proponemos las siguientes definiciones. Una reforma es estructural si considera el balance neto impuestos/ subsidios, desde el punto de vista de los hogares. Y si modifica las relaciones factoriales en el sentido definido por el legislador, desde la perspectiva de las empresas. Es integral si cubre los gobiernos local y nacional. Las reformas tributarias en Colombia se realizan sin la debida coordinación entre finanzas nacionales y locales. Se suele olvidar que el contribuyente es el mismo, y que hay efectos cruzados entre impuestos nacionales y locales. Por ejemplo, si el impuesto al patrimonio aumenta, las familias se pueden atrasar en el pago del predial. Una reforma integral

consideraría en forma explícita estas interacciones. Y es progresiva si la tarifa aumenta a medida que crece la base gravable. En una visión global la progresividad también incluye los subsidios. En este caso, progresividad significa que, con respecto a sus ingresos, las personas pobres reciben más subsidios que los ricos. El balance final en términos de equidad resulta de comparar el coeficiente de GINI antes y después de la política fiscal (entendida como el balance neto de impuestos y subsidios). Este enfoque, que subyace al informe de la Comisión, no se desarrolla, sino que apenas se menciona. Y concluye realizando el análisis de la desigualdad, “en los últimos años se han presentado varios diagnósticos que coinciden en la conclusión básica: la riqueza se está concentrando y la lucha contra la desigualdad debe ser una prioridad en la agenda de los gobiernos. Esta conclusión tiene validez a nivel internacional y también en el contexto colombiano. El asunto es tan relevante que es uno de los tres ejes del plan de desarrollo Todos por un nuevo país: equidad, paz y educación (República de Colombia, 2015).” (EBSCO) Otro estudio el cual fue realizado en ecuador, donde se analiza la caída del precio del petróleo y su incidencia en la economía ecuatoriana respecto a la recaudación tributaria. Es necesario dar a conocer cuáles son los alcances y efectos que estos cambios han causado en los sectores productivos y de consumo del Ecuador dentro de un contexto o campo de estudio económico. Para marzo del 2016 se evidenciaron variaciones en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), siendo las particiones de alimentos, bebidas no alcohólicas, hoteles, restaurantes, la canasta familiar básica entre otras, las que han aportado a dicha variación. Se realiza una

investigación exhaustiva a partir de datos estadísticos, basados en modelos de series de tiempo. (GARCIA, 2016) (DIALNET) El siguiente

antecedente fue un trabajo de investigación realizado en centro

América, más exactamente en México la reforma tributaria de 2013 fue un claro ejemplo de una reforma regresiva. Así lo demuestra (GUTIERREZ, 2015) “En este artículo, se analiza la propuesta del Ejecutivo respecto a la reforma tributaria de 2013, lo aprobado por el Legislativo y los decretos del Ejecutivo posteriores a la aprobación en el Congreso. Se discuten los alcances de la reforma tributaria en términos del nivel de recaudación y de progresividad desde una perspectiva histórica, y se abordan algunos de los problemas del sistema tributario que quedaron pendientes. Se sugiere que una reforma de gran calado debe recaudar más a través de impuestos progresivos que disminuyan la desigualdad, debe reducir la porosidad del sistema tributario y debe hacer a la Secretaría de Hacienda una institución más transparente.” (EBSCO) Por ultimo un estudio realizado por (CONSTANZA LORETH, 2015) desde el semillero de investigación de tributaria permite realizar un diagnóstico para determinar el nivel de los ingresos de las familias de los estratos 1 y 2 y la cantidad de alimentos diarios que adquieren para la satisfacción de sus necesidades básicas, con el propósito de que nos acerque a una realidad económica en la que están envueltos los habitantes de la Comuna Quimbaya o comuna 10 del municipio de Armenia. La comuna fue seleccionada por el gran número de predios estratificados en el nuevo reordenamiento territorial que hizo el municipio y se caracteriza además por estar constituida por predios de todos los estratos económicos, lo cual nos

permite además contrastar la situación económica en que se encuentran los habitantes de los diferentes estratos. El conocer los ingresos de las familias de los estratos 1 y 2 de la comuna diez del municipio de Armenia y su impacto en el consumo de los alimentos de la canasta básica familiar, debe orientar a las instituciones de educación superior sobre la responsabilidad social en que están inmersas y a los entes gubernamentales para presentar proyectos de empleo y mejorar los ingresos de las clases desfavorecidas de la región y pensar en su bienestar y desarrollo humano. (DIALNET)

ESTADO DEL ARTE En los orígenes de la constitución del estado colombiano se hizo necesaria la recolección de impuestos que en ese entonces se le era cobrado a comerciantes y dueños de tierras. Con el pasar del

tiempo el gobierno fue ampliando sus

operaciones, sus responsabilidades con el pueblo y por ende sus funcionarios fueron aumentando. En la siguiente investigación

se estudian los elementos más relevantes de la

primera reforma tributaria propuesta y puesta en práctica por el presidente Alfonso López Pumarejo en 1935, durante su primera gestión de gobierno. La reforma fue implementada fundamentalmente mediante la Ley 78 de 1935 y complementada por medio de la Ley 63 de 1936. Se trata de uno de los importantes cambios realizados durante el período de la denominada “revolución en marcha”. Uno de los elementos más relevantes de la reforma fue la consolidación y fortalecimiento de los impuestos directos en Colombia utilizando como instrumentos principales el incremento del

impuesto a la renta y la creación de los impuestos al exceso de utilidades y al patrimonio. Los nuevos recursos fiscales obtenidos constituyeron una importante fuente de financiamiento del programa integral de reformas y políticas propuestas por el Gobierno lopista. (TOSCANO, 2013)

En la actualidad la última reforma tributaria causante de muchos debates y polémicas ha sido muy criticada y por lo tanto investigada. A continuación veremos reportes periodísticos los cuales hablan de la actualidad de la presente reforma y de las críticas más relevantes. La siguiente noticia trata de la realidad de como se espera que el proyecto de reforma tributaria que presentó el Gobierno Nacional ha sido del agrado de muy pocos y la gran mayoría de los colombianos temen que en el 2017 se pierda aún más el poder adquisitivo, ya afectado por la alta inflación al parecer la propuesta con la que se recaudarían $7 billones más en el 2017 y $26 billones adicionales después del 2022, dejaría más perdedores que ganadores y por eso las cientos de voces de protesta en contra de la iniciativa, tanto de senadores, gremios como de los mismos ciudadanos. El principal ganador

dice Alejandro Reyes, gerente de estudios económicos de

Ultraserfinco, “es el Gobierno pues si se logra sostener el recaudo propuesto mantendríamos posiblemente el grado de inversión, con lo que se evitaría un encarecimiento del endeudamiento del país” Otro punto a favor del sector productivo es que se considera la exención en el IVA para la compra de bienes de capital, por lo que las compañías tendrán un beneficio

tributario por invertir en nuevas tecnologías, maquinaria y la expansión general de sus negocios. (PAIS, 2017) La siguiente noticia es una dura crítica a la reforma tributaria, donde explica que a esta se le agotó el tiempo, el proyecto de ley con el que el Gobierno espera recaudar $7,5 billones, que aumenta los precios de la canasta familiar y fue aprobado la semana pasada, entra a conciliación en las comisiones de Cámara y Senado, después del encuentro se definirá el texto que pasará a sanción presidencial para convertirse en ley. El incremento del IVA al 19% que entrará en vigor a partir del 1 de Febrero aumenta de forma considerable los precios de productos básicos de la canasta familiar. Para saber cuánto será el aumento de cada producto los ciudadanos pueden hacer en casa la cuenta con una sencilla regla de tres. (PEREZ, 2017) El siguiente reportaje trata de la recomendación de los Liberales de la Unidad Nacional al Gobierno, no presentar al Congreso la Reforma Tributaria, pues “no es conveniente ni oportuna”. Lo que no funciona con una reforma tributaria es el componente político. Por culpa de los resultados del plebiscito, el proyecto fiscal corre el peligro de volverse más una discusión política que económica. Eso es lo que no quiere el grueso de la población colombiana, que está muy pendiente de la afectación que pueda sufrir su bolsillo. Una frase del ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, publicada en las redes sociales, no aplacó las especulaciones sobre un posible incremento del IVA en el proyecto de reforma tributaria estructural que afecta a productos de la canasta básica. Más bien encendió la polémica. (SAENZ, 2016)

Por último el siguiente reportaje fue acerca de si bien el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas dijo, este martes que con la reforma tributaria que el Gobierno está a punto de presentar “la canasta familiar no tendrá IVA”, lo cierto es que en la actualidad alrededor del 60 por ciento de los gastos básicos de la canasta familiar que mide el Dane tienen esa carga o el impuesto al consumo. Este martes no fue posible que el funcionario o el Ministerio aclararan si el anuncio de Cárdenas implicaba que se eliminará el IVA a los gastos de la canasta que ya pagan ese tributo, como aceites, prendas de vestir, azúcar o café. La canasta familiar consta de 181 gastos básicos y alrededor de 100 pagan IVA de 5 o de 16 por ciento, y otros 6 gastos pagan impuesto al consumo. (TIEMPO, 2016)

MARCO LEGAL Nuestra investigación acerca de porque la canasta familiar se ve afectada por la reforma tributaria, esta soportada por las siguientes concepciones legales: Constitución política de Colombia: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO Muchos de los principios consagrados en la Constitución de 1991 han sido reconocidos por la jurisprudencia como consagrados de una manera implícita en la Constitución de 1886; o sea, que no se puede sostener que la Constitución de 1991 constituye una completa innovación, aunque es innegable su aporte en temas como las irretroactividad de la ley tributaria y algunas rectificaciones a las desviaciones que había tenido la jurisprudencia al respecto.

1- Entre los principales principios consagrados en la Constitución y que constituyen garantías a favor de los particulares tenemos los siguientes: 1Las personas están obligadas a contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95,9). Se resalta que por el simple hecho de pertenecer a la comunidad las personas están obligadas a contribuir a la realización del bien general, mediante el cumplimiento de obligaciones de carácter tributario. 2- Las obligaciones tributarias deben estar establecidas en la ley (artículos 150, 10, 11, 12 y 338). Desde el punto de vista jurídico, el principio exige que la aplicación de los tributos sea de carácter general con el fin de que no tenga cabida la arbitrariedad. Además, como una garantía de la existencia del principio de la legalidad, la Constitución también exige (artículos 338) que en la misma norma general estén consagrados los elementos esenciales que deben conformar la obligación tributaria: el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho gravado, la base gravable y la tarifa. 3- Se consagra el principio de la irretroactividad de la ley tributaria (artículo 363) como una garantía de la estabilidad de las situaciones económicas y patrimoniales que se puedan haber configurado en un momento dado. No podemos desconocer que este principio de la irretroactividad de la ley tributaria muestra la importancia que para el constituyente de 1991 tuvo garantizar al particular que la tributación no implicara una sorpresa respecto a las obligaciones patrimoniales.

4- Se establecen además, principios como el de la equidad y la progresividad en materia tributaria (artículo 363), lo cual implica consecuencias como que los tributos deben fundarse en hechos reveladores de la capacidad económica del sujeto y que éstos deben afectar a los contribuyentes con base en una medida de igualdad. Además, esa igualdad debe corresponder al sacrificio que para cada uno representa el pago del tributo, lo que se traduce en el hecho de que los sectores más ricos de la población y en la medida de esa riqueza, contribuyen con una mayor cantidad en el pago del impuesto; a tiempo que ocurra lo contrario en la parte más pobre de la comunidad.

MARCO CONCEPTUAL El sostenimiento normal de una familia colombiana, depende de su capacidad económica de adquirir bienes y servicios básicos como los alimentos, el vestuario, la educación, la salud, el transporte y la recreación entre otros. Canasta familiar Para Mónica Laverde Gaitán “la canasta familiar, es pues un conjunto de bienes y servicios que son adquiridos de forma habitual por una familia para su sostenimiento, en cuanto a su composición (número de integrantes) y con unas condiciones

económicas.

Los datos de precios de la canasta familiar los obtiene el DANE tomando como referencia aproximadamente a veinte mil establecimientos que incluyen viviendas y sitios de comercio minorista.”

Impuestos Para Vilma García

“los impuestos son uno de los principales instrumentos de

promoción del desarrollo económico de un país. Consisten en pagos o tributos de carácter pecuniarios a favor de un acreedor tributario, que en la mayoría de las legislaciones es el Estado. Con estos tributos se financian parte de los gastos sociales

y no conllevan contraprestación directa o determinada con el sujeto

emisor.” Para Eheberg “los impuestos son prestaciones al Estado y entidades de derecho público que reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinados unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas”. Para Nitti “el impuesto es una cuota, parte de su riqueza, que los ciudadanos dan obligatoriamente al Estado y a los entes locales del derecho administrativo para ponerlos en condiciones de proveer a la satisfacción de las necesidades colectivas”. Reforma tributaria Para Sergio Jiménez “la reforma tributaria es un cambio sustancial en un sistema fiscal. El sistema fiscal está cambiando constantemente en aspectos parciales, pero sólo se refiere a reforma fiscal cuando se modifica el conjunto o una parte muy sustancial del sistema anterior.” Para Luis Arango “una reforma tributaria cambia uno o varios aspectos de la estructura tributaria, buscándose, a través de ella, aumentar o disminuir la cantidad

de dinero que recibe el Estado por concepto de impuestos. Por ejemplo: si un Estado tiene unas finanzas públicas sanas, una administración pública eficiente, su población tiene un nivel de vida aceptable y la economía tiene un desempeño sobresaliente, posiblemente no necesite de todos los ingresos que está recibiendo, por lo que puede hacer una reforma tributaria que disminuya la cantidad de impuestos que le cobra a los habitantes. El caso contrario al anterior es aquel en el que las reformas tributarias busquen aumentar la cantidad de dinero que el Estado recibe por concepto de impuestos. Por ejemplo: puede hacer que algunas personas y organizaciones que no pagaban impuestos, por tener algún tipo de beneficio o tratamiento preferencial, paguen, o que, si lo hacían, paguen más, o hacer que productos por los que no se pagaban impuestos ahora sí lo tengan que hacer.”

Bibliografías

Bibliografía CONSTANZA LORETH, F. C. (2015). LOS INGRESOS DE LOS ESTRATOS 1 Y 2 DE LA COMUNA 10 DEL MUNICIPIO DE ARMENIA Y SU IMPACTO EN LA CANASTA BASICA FAMILIAR. ARMENIA. EDUARDO SARMIENTO, J. I. (2017). ¿UNA REFORMA PROGRESIVA? APUNTES DEL CENES. GARCIA, J. (2016). CAIDA DEL PRECIO DEL PETROLEO Y SU INCIDENCIA EN LA RECAUDACION TRIBUTARIA DEL ECUADOR. COMPENDIUM. GUTIERREZ, M. U. (2015). LA REFORMA TRIBUTARIA DE 2013 LOS PROBLEMAS DE LA HACIENDA PUBLICA Y LA DESIGUALDAD EN MEXICO. ECONOMIA. JORGE IVAN GONZALES, F. C. (2016). LA REFORMA TRIBUTARIA NO ES ESTRUCTURAL NI INTEGRAL NI PROGRESIVA. REVISTA DE LA ECONOMIA INSTITUCIONAL. PAIS, R. E. (9 de ENERO de 2017). LOS QUE GANAN Y LOS QUE PIERDEN CON LA REFORMA TRIBUTARIA. EL PAIS. PEREZ, E. (6 de ENERO de 2017). ASI DEJA LA REFORMA TRIBUTARIA LOS PRECIOS DE LA CANASTA FAMILIAR. EL TIEMPO. SAENZ, J. (28 de DICIEMBRE de 2016). IVA A CANASTA FAMILIAR ANTICIPO DEBATE DE REFORMA TRIBUTARIA. EL ESPECTADOR. TIEMPO, R. E. (21 de DICIEMBRE de 2016). EL 60% DE LA CANASTA FAMILIAR TIENE IVA E IMPUESTO AL CONSUMO. EL TIEMPO . TOSCANO, O. M. (2013). LA REFORMA TRIBUTARIA DE 1935 Y EL FORTALECIMIENTO DE LA TRIBUTACION DIRECTA EN COLOMBIA. APUNTES DEL CENES. ZAMUDIO, L. V. (2017). EL DILEMA DE LA REFORMA TRIBUTARIA. APUNTES DEL CENES.