Reflexiones de La Edad Media

REFLEXIONES DE LA EDAD MEDIA “Constitución Medieval” Constitución. De la Antigüedad a nuestros días de Maurizio Fioravan

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REFLEXIONES DE LA EDAD MEDIA “Constitución Medieval” Constitución. De la Antigüedad a nuestros días de Maurizio Fioravanti 1. Los caracteres generales a) Idea errónea del Medievo Se tiene una idea general como aquel Medievo teocrático, dominado por la presencia rectora universalista del Imperio y la Iglesia, donde las únicas autoridades legitimadas son aquellas directa o indirectamente vicarias de Dios. El poder desciende de lo alto, a través de una cadena jerárquicamente ordenada. Por lo tanto, se concluye que el Medievo –visto desde el punto de vista constitucional- es la edad del eclipse de la constitución, comprendido entre lo antiguo y lo moderno: edad en donde la conciencia colectiva de la necesidad fundamental se disuelve. Fioravanti rechaza tajantemente esta tesis y sostiene que sí existe una verdadera y auténtica constitución medieval que debe interpretarse en su autonomía y tipicidad: una realidad que existe en sí. b) Amplitud del Medievo Nos recuerda la enorme amplitud del Medievo: caída del edificio político romano –siglo V- hasta la aparición de la soberanía estatal moderna a partir del siglo XV: en donde no existe ciertamente una forma típica del ejercicio del poder:   



Imperial –con escasa efectividad-, Poderes agentes sobre espacios territoriales limitados -legitimados por la posesión de la tierra-, Rey, príncipes y señores, laicos y eclesiásticos –que derivan sus poderes de manera más o menos segura y lineal-. o El objeto de su dominio como un territorio más o menos unificado, o, o como un simple conjunto de tierras unidas por relaciones de carácter feudal. A partir del siglo XI, el fenómeno de la constitución de las ciudades, que se dotan de formas de gobierno participativas.

Por lo tanto, en el Medievo se está frente a formas de ejercicio de los poderes públicos y modos de legitimación bastante distintos. c) Objetivo de la Constitución Medieval En realidad, todos estos poderes (de la Iglesia y los imperiales, los del feudatario y del señor territorial), tienen el común el hecho de no ser poderes

soberanos, de no tener ninguna pretensión totalizadora y omnicomprensiva en relación con los sujetos, los bienes, las fuerzas y las órdenes que existen en concreto dentro de sus respectivas jurisdicciones. La parte más relevante de la vida de los ciudadanos (aquellos de relevancia económica y patrimonial) se desarrolla fuera de las previsiones normativas, en la praxis, siguiendo a la costumbre. d) Características generales de la Constitución Medieval I. Intrínseca limitación de los poderes públicos. Limitación de hecho a partir de la caída del edificio político romano: cae la fórmula política imperial y desaparece la posibilidad de ordenar en sentido global –a partir de un centro- de cualquier centro el conjunto de relaciones. Se considera que los primeros siglos fueron de mayor decadencia; cuando en realidad, fueron el curso en los cuales los hombres habituaron a buscar refugio y consuelo dentro de ordenamientos particulares:  

Territorialmente bastante reducidos. Valor tranquilizador de la comunidad revive a través del Derecho: o Reglas escritas en las cosas. o Establecidas consuetudinariamente. o En la base cada uno podía encontrar la medida concreta de sus propias pretensiones. o Seguridad propia. o Límite al ejercicio de los más penetrantes poderes políticos de coacción.

Los poderes se detenían siempre porque los titulares de esos poderes se habían habituado a considerar al conjunto más relevantes como algo que se situaba más allá de su capacidad de normación: algo que ya estaba en sí jurídicamente ordenada. II. Orden jurídico dado. Conjunto de relaciones sustancialmente indisponibles por parte de los poderes públicos estructurados por mil vínculos y convenciones, que provoca el más amplio particularismo. Los modernos perciben esto como un desorden porque los sujetos protagonistas eran conscientes de:  

La imposibilidad de salir del lugar. La función que a ellos correspondía dentro de un orden que era sentido profundamente como vinculado: orden jurídico.

e) Influencia antigua en la Constitución Medieval   

El temor y a la condena de la tiranía. Naturaleza mixta de la constitución. Búsqueda de una autoridad.

f) Síntesis

Orden jurídico dado a preservar, a defender frente a todos aquellos que pretendan introducir alteraciones arbitrarias en los equilibrios existentes. La reflexión medieval, en el siglo XI sólo puede comprenderse partiendo del supuesto de la existencia del orden jurídico dado sentido como vinculante por los hombres y las fuerzas agentes medievales. CONSTITUCIÓN ANTIGUA Orden político ideal. Reflexión. Fases de crisis y decadencia política, se teme perder el valor primero de la unidad política. Discurso. Dirigida a la construcción de la unidad en la polis y a la res publica.

Enemigo. El espíritu de la facción: todo aquello que divide a la comunidad política, que debilita el sentido político de común pertenencia sobre la cual se funda la polis y la res publica. Mundo de las relaciones pecuniarias. Bienes, riquezas, tierras: lugar donde se produce el conflicto entre ricas y pobres – amenaza para la comunidad política-. Los hombres. Empujar a los hombres a practicar la virtud, la dedicación de la cosa pública.

Campo político y moral de perfeccionamiento del hombre a través de la ciudadanía política.

CONSTITUCIÓN MEDIEVAL Orden jurídico dado. Reflexión. Los protagonistas saben de la existencia del orden jurídico dado vinculante por los hombres y fuerzas agentes de la sociedad medieval. Discurso. El límite más allá del cual el príncipe se convierte en tirano, sobre el ejercicio del Derecho de Resistencia, sobre leyes fundamentales, dirigido a la defensa y tutela del orden jurídico dado. Enemigo. El arbitrio: toda posible y desmedida pretensión de dominio sobre la complejidad de la realidad jurídicamente ordenada.

Mundo de las relaciones pecuniarias. Las relaciones económicas y patrimoniales eran precisamente la base sobre el cual se edificaba el planeta político y constitucional. Los hombres. Habituaba a los hombres para gozar de sus libertades concretas: práctica social, según el lugar y función que a cada uno correspondía en el orden jurídico dado. Entra en el mundo del derecho: práctica social. Por lo tanto, hablamos de reglas de límites, de pactos y contratos, de equilibrio.

2. Rey y tirano a) Juan de Salisbury: Prelado inglés (1115-1180) con su Policraticus a finales de los 1170’s. 

Tema central: diferencia sustancial entre rey, o príncipe, y tirano.



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El príncipe es legibus solutus: lo que le place tiene fuerza de ley porque su deber es promover la justicia y la equidad absolutamente. No puede depender de la eficacia de una sanción en una ley que es oponible también a él. Quien por estar sometido a la ley y por temor a la sanción es justo, no es digno de ocupar el puesto de regidor supremo del destino de la comunidad política. El príncipe concentre en sí el poder para que tenga capacidad suficiente para procurar el bien particular y común. Su finalidad recae en mantener la paz y la concordia de la comunidad: equitativa y prudente consideración de la utilidad de cada uno y de todos. La única ley que el príncipe no puede violar, cuya violación produzca la condición manifiesta de tiranía es la equidad (pierde su carácter de juez supremo cuando no cumple su deber absoluto) por lo tanto el monarca que la rompa no será imagen de la multiplicidad de relaciones que en la comunidad se desarrollan. Se convierte en imagen de una sola parte, y así comienza a establecer privilegios o penas injustos. Gobernar significa juzgar según el derecho existente –derecho sustancialmente preexistente a la voluntad del príncipe-, cuya finalidad es mantener. Por lo tanto, el príncipe era verdaderamente justo así que no se podía esperar un pronunciamiento disconforme que no fuere expresión de la racionalidad producto del entendimiento de la pluralidad de los lazos y relaciones de la comunidad. Si no sucedía esto, se estaba ante un tirano al que se le ejercía el Derecho de Resistencia.

b) Tomás de Aquino: teólogo y filósofo católico (1225-1274), representante de la escolástica con su Summa Theologica, precedida del De regimine principum compuestas a partir de 1265. 







El príncipe sólo es legibus solutus en lo que respecta a la fuerza coactiva de la ley: -no puede ser sometido, bajo amenaza de sanción a la observancia de la ley-, sino que es el máximo intérprete y ejecutor porque su deber es obrar a favor de la comunidad de manera equitativo absolutamente. En De regimine principum se sitúa en el punto de vista más amplio de la monarquía como forma ideal de gobierno: más adecuada para mantener la unidad y paz del pueblo. Metáfora organicista: todas las infinitas articulaciones de un cuerpo – natural o político- viven en armonía las unas con las otras bajo la condición de que existe un solo corazón que es motor para todo el organismo. La democracia puede convertirse aún más en tiranía debido a que resulta lógico que allí donde muchos son llamados a gobernar sea fácil





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que algunos pierdan el camino del bien común, dividiendo al pueblo en facciones. Admite la misma resistencia del pueblo contra el príncipe que se está haciendo tirano, con el Derecho de Resistencia: el pueblo ordenadamente, nunca en primera persona y directamente, sino a través de los magistrados y ministros que disuadan al príncipe transmitiéndoles peticiones justas. Sirve de manera preventiva: expresión de una comunidad capaz de generar soluciones a peligros – una firma constitución-. La optima politia es la mejor forma de gobierno cuando saben ligar al gobierno de uno solo (expresión monárquica) la función y virtudes de los mejores) de los magistrados y de los ministros (expresión aristócrata), elegibles a su vez por parte del pueblo (expresión democrática). La constitución mixta renace: optima politia tiene la virtud de ser bene commixta que se traduce en su finalidad: una potestas. Nunca dejar solo al príncipe, prestare auxilio y consejo en los momentos oportunos y prevenir su posible transformación en tirano. Monarquía como gobierno ideal, pero a su vez, como la fuerza del todo y de la comunidad objetivamente por la fuerza de las cosas, como bien común, como paz e integridad del territorio.

La doctrina de la Corona es distinta a la persona física del rey. La creación de un oficio y de una dignidad superior a la del rey, -que como persona física sólo ocupaba temporalmente- fue muy importante:  

Sancionar que los bienes de la Corona son inalienables. Considerar a los estamentos, oficiales y señores, laicos y eclesiásticos, responsables junto al rey del cuidado y la conservación de la Corona y su patrimonio.

En este sentido algunos juristas bajomedievales forzaron fragmentos justinianeos (referentes a derecho privado y normas procesales) para dotar de un significado amplio: lo que a todos toca debe ser aprobado por todos. El hilo conductor de la constitución medieval es entendido como la “concreta red de lazos y relaciones, de hombres y bienes, existente en un territorio concreto. Cuando está amenazada, todos son defensores, responsables, y necesarios para la aprobación. El príncipe no puede decidir por él mismo y ninguno puede dejar sólo al príncipe. 

De todo esto surge la figura de la potestas temperata de Aquino: poder rodeado de reglas, límites devenidos de la estructuración y ejercicio de los poderes de aprobación de los señores feudales. Nace un derecho público al entender la realidad plural contractual.

3. La supremacía de la comunidad política

La metáfora organicista, en la cual el príncipe era el corazón que daba vida al organismo, seguía una lógica en la cual a través de la misma se daba el paso de la doctrina del régimen monárquico (régimen regale) a la doctrina del régimen político (régimen politicum). Tomás de Aquino con su politicum tiende a significar al conjunto de relaciones existentes de hecho en la comunidad política en toda su amplitud: comunidad política, pero el rey es superior a toda parte singular del organismo político tomada aisladamente. Pero todas juntas constituyen la universitas, la misma comunidad política en función de la cual existe el mismo rey. Supremacía del todo sobre las partes, supremacía del mismo rey no de manera autónoma y diferenciada porque él es esencial para la representación de la totalidad de la comunidad. La comunidad representa al conjunto de poderes y de las relaciones existentes dentro de ella, el derecho que usa y qué parte tiene el rey en su producción, y cuáles son los derechos efectivamente asegurados y hasta dónde pueda llegar, la extensión de las prerrogativas del rey. Cada vez más la comunidad política medieval quiere saber cuáles son las reglas que gobiernan la relación entre el príncipe y cada una de sus partes: comienza a pensar estas reglas en los términos de un contrato que pide al príncipe cada vez más que jure fidelidad a éstas mismas.  Inglaterra: Ya no se ésta satisfecha con la división entre Corona y rey: a la primera se le quiere atribuir el sentido tan amplio como la comunidad política. Es posible encontrar notables fuentes escritas que testimonian la evolución en acto: Magna Charta de 1215 impuesta por los magnates del reino al rey Juan: tenía el significado de un contrato, suscrito por el rey y por todos los magnates, laicos y eclesiásticos teniendo por objeto propi el conjunto de derechos que por tradición competían al clero, a los vasallo del soberano, a todos los hombres libres, a los mercaderes, a la comunidad de la ciudad de Londres. De la Carta se puede tomar su aspecto más conocido: limitación de algunas prerrogativas del rey: condicionan la imposición de tributos o cargas extraordinarias al commune consilium regni a la aprobación de obispos, condes y barones mayores. El consilium regni determina una situación en la que los magnates, todos juntos y junto con el rey, tienden a representar a la comunidad política en su totalidad: es la conciencia de la existencia de un orden común, del orden constitucional del reino que debe estar representado por el rey y por los magnates. Las fuerzas agentes, el clero, la nobleza, las ciudades, los mercaderes buscan con la Carta asegurar su puesto y su función, también confirmar la existencia de un orden común: lex terrae, verdadera y cierta ley del país.

La limitación de los poderes del rey y la necesidad de un espacio institucional – el consilium regni- busca que el rey no esté solo y que sea evidente, en los momentos más críticos, la existencia de una comunidad política compleja y articulada en sí misma pero también unida que es capaz de asegurar a cada uno su propio puesto y función porque posee una ley fundamental. a) Henry Bracton: clérigo inglés y jurista (1216-1268), que ordenó y recopiló las leyes y las costumbres del reino de Inglaterra entre 1250-1259. Lo que interesa aquí es el criterio ordenador.  

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La ley es la solemne confirmación de una costumbre (derecho ya existente por largo tiempo en la comunidad política. No es ley lo que el rey por sí mismo pone por escrito. Para que exista una ley: o Autoridad del rey. o Consentimiento de los magnates. o Solemne compromiso de toda la comunidad política –el sponsio-. Ley es aquello que resulta de la colaboración del elemento monárquico, aristocrático y democrático. Con carácter duradero y vinculante. El sponsio que se da en consilium regni se debe asumir con los caracteres del compromiso solemne y tiene que mirar a todo el espacio de la res publica. Tanto sujetos como el mismo rey juran solemnemente respetar la ley. Lo que de verdad quiere ser ley debe ser capaz de manifestarse como expresión del ordenamiento concreto de la comunidad política en su conjunto. Lo que es ley ha sido establecido con esa forma: consenso y aprobación de todos los sujetos y por lo tanto, sólo puede ser cambiado con aquellas formas y con aquel consenso.

COSTUMBRE (antigua, vigente y reconocida por la comunidad política)  autoridad del rey + consenso de los magnates + solemne compromiso de la comunidad política  escrito  conjunto  “ley fundamental” sólo alterable de la misma manera  vela por la “res pública” que atañe a la comunidad política. LEY –para Bracton-: es la solemne traducción de la costumbre (derecho propiamente radicado en la comunidad política) a un texto escrito y jurado: derecho al que el rey está sustancialmente vinculado al igual que los sujetos, por el cual debe mantener integro en el seno de la comunidad política constituyendo la ley fundamental alterable sólo bajo la misma forma y el mismo consenso. LEY FUNDAMENTAL –para Bracton-: conjunto de las costumbres solemnementes aprobadas (1), dotadas de la autoridad del rey (2) y provistas del consenso de los magnates del rey (3) que atañen a la comunidad política, a la res pública en su totalidad.

El consilium regni sólo se manifestaba a través de la magna curia, que deviene gradualmente cada vez más en el parlamento de Inglaterra: tenderán a estar representadas todas las más significativas instituciones políticas y realidades territoriales del reino. Estructura a través de las conocidísimas asambleas: Lords y Commons. Ahora, el caso inglés no es el único, por lo tanto se pueden recordar los siguientes: Junto a la Magna Charta… 1. Bula de oro húngara, 1222. 2. Privilegio general aragonés, 1283. 3. Tratado de Tubinga, 1514: contratos entre señores territoriales y estamentos en territorio alemán.

Junto al Parlamento inglés… 1. Estados generales franceses. 2. Cortes en la península ibérica. 3. Landtage: asambleas territoriales en Alemania.

Asistimos así, a lo largo del territorio europeo, a la formación de un derecho público, que tiene como carácter dominante medieval de la territorialidad, que responde a una concepción del territorio como realidad viva: derecho concreto de la comunidad política que los contratos y acuerdos escritos prevén en su organización el intento evidente de mantener el derecho para asegurar puesto y función de las fuerzas agentes en un territorio. Uno de los fenómenos característicos de la complejidad medieval son los Municipios (Comuni) formados por una progresiva agregación de familias de origen señorial, otros por estamentos de origen popular, por la corporaciones de las artes y de los oficios por los mercaderes. b) Marsilio de Padua: filósofo, teólogo, médico y pensador político italiano contemporáneo de Dante (1275-1343) con su célebre Defensor pacis del año 1324.   

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No presupone la necesidad de la forma de gobierno monárquico. Su elemento es la persistente e irrenunciable fuerza del argumento organicista. Individua en el gobernante la pars principans (poder de mandar sobre las partes delegado y ejercitado en nombre de la voluntad común): aquella parte de la comunidad política cuya función activa –autoridad para juzgar, mandar y ejecutar- es necesaria para la vida de la comunidad. o Pars está necesariamente inserta en una comunidad indivisible política y socialmente. o Obligada posición de eminencia del monarca. o Principans está en grado de relacionar y armonizar todas las otras partes. El gobernante, ahora, es explícitamente señalado como parte. El gobernante, el defensor pacis, dispone de fuerza coactiva para llevar a cabo su deber absoluto pero ésta no es inherente a él: no es





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natural y necesaria a él. Esta fuerza coactiva deviene de la comunidad política y se le atribuye al gobernante. Éste último obrará de manera justa y conforme a la ley de la comunidad porque obrará de acuerdo con la causa primaria: el “valentior pars, mediante su elección o voluntad, expresada con las palabras en la asamblea general de los ciudadanos”. La valentior pars (parte más fuerte) debe tratar de una parte numéricamente consistente de los ciudadanos y que a su vez, también sea valiosa. Tiene que coincidir con la totalidad, con la universitas civium, de la comunidad política. El legislador elige las formas de gobierno de cualquier ordenamiento, incluso del monarca (electivo). No hay ningún intento constituyente en este legislador. Los ciudadanos saben bien que como simple unión no constituyen un cuerpo político fuerte, ellos eligen su gobernante para asegurarse de hecho que aquél gobernante será de verdad la parps principans que sabrá mantener unida a la comunidad política, y junto a ella aquel orden del que él debe formar parte. La elección no es democráticamoderna, sino que se concibe para mantener unida a las partes. Esto es para reafirmar la supremacía medieval de la comunidad política. Marsilio retoma temas y problemas presentes en la reflexión política medieval: o Temor a la tiranía. o División de la comunidad política. o Supremacía de la ley como expresión de la totalidad de la comunidad.

La supremacía y la totalidad de la comunidad política es el HILO CONDUCTOR en la experiencia constitucional medieval que se manifiesta como el parlamento, las leyes del país en Inglaterra hasta la supremacía del legislador, la universitas civium de Marsilio. Estamos por lo tanto, ante una edad compleja de producciones constitucionales variadas vivas en donde se vislumbra a los modernos el paso de la democracia.

4. La constitución mixta El ideal de la constitución mixta ya había sido afirmado por los antiguos – proyecto de conciliación social y política-. Ésta representaba la respuesta a la posible crisis y disolución de la comunidad política. Unas de las características de la constitución mixta son: 



Punto medio: pertenencia estructural a un campo en el que nunca se realizan las pretensiones de una única fuerza. Todos eran factores en la constitución y se reconocían recíprocamente en el plano político para reforzar la virtud de la pertenencia a la realidad política de los ciudadanos. Estabilidad y duración. Se vincula con la siguiente, al ser una constitución formada por el tiempo y se remontaba a los de los



antepasados –la patrios politeia griega, o la res publica ciceronianaformada por la saeculis et aetatibus (edades y edades). Origen no devenido de la instauración del vencedor.

Ahora, el Medievo no se olvidó de este ideal: Tomás de Aquino con la optima politia, siendo la bene commixta, la que sabe templar sabiamente los elementos monárquicos, adjudicando magistrados y ministros elegidos por el pueblo. Como ejemplo, en el parlamento inglés convivían los tres elementos físicamente: El rey, los Lords como la aristocracia, y los Commons como la democracia. Sin embargo, los objetivos de la constitución mixta medieval son distintos. La constitución mixta medieval sirve para defender el carácter de hecho plural y compositivo de la sociedad y de los poderes que ella expresa, lo que se teme es el nacimiento de un poder público que rompa este equilibrio al sentirse legitimado para alimentar sin medida pretensiones de dominio. Se dirige a limitar esos poderes, poderes legitimados por los antiguos. Por los siglos XVI-XVII, la constitución medieval entra en declive porque, el poder de los soberanos, inspirados por las lógicas absolutistas, destruye la base: su carácter compositivo-plural. Pero sigue viva, tratando de fungir como factor agente limitante. Por lo tanto, se quiere con esta constitución mixta existente desde tiempos inmemorables, se simplificar y negar. El escenario francés, en los años 1550-1599, se encuentra plagado de guerras de religión entre católicos y protestantes. Aquí emerge la moderna categoría de soberanía con una función pacificadora y neutral. La Noche de San Bartolomé de 1572 –masacre de los hugonotes (cristianos protestantes franceses seguidoras de la doctrina calvinista)- impacto a las personas que lo vivieron, a lo cual pensaban distinto de la soberanía. Ellos pensaban en un proyecto distinto de pacificación, en cuyo centro estaría la constitución mixta. a) François Hotman: abogado y escritor protestante francés (1524-1590) con su Franco-Gallia, publicada en el año 1573. 





Para Hotman, no existe ninguna solución política que inventar. Para salir de las dificultades basta con volver a la constitución histórica olvidada. El rey estaba limitado por el consejo público (de los estados generales del reino) a tratar de la utilitas rei publicae el bien común y general del reino. Consejo formado por: o Magistrados elegidos por el rey. o Magistrados del reino de dignidad nobiliaria independiente de la influencia regia o por haber sido elegidos como diputados de las provincias. El reino estaba representado por los estados generales de los que el rey formaba parte, estos a su vez eran los custodios de la constitución

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llamada politia: “instituciones y costumbres del reino, confirmadas en el curso de los tiempos”. La supremacía de la comunidad política y la constitución: ordenamiento histórico de una comunidad concreta: antigua, radicada en la historia de la comunidad, mixta, por consenso representativo. Una novedad: la constitución medieval es utilizada de manera explícita contra el Rey, contra sus pretensiones de dominio político. Muy diferente al Derecho de Resistencia. o Francia debe buscar el camino de la reconstrucción de su antigua constitución medieval con la esperanza de encontrar un rey justo. o El pueblo está perfectamente en grado de retomar el poder que tenía originalmente (poder que le delegó al mismo rey para su ejercicio). o El pueblo existe antes del Rey y por ello puede existir sin él: el pueblo puede existir incluso políticamente como sujeto dotado de construcción, en si ordenado, sin el Rey.

En su obra Vindicae contra tyrannos, bajo un seudónimo en el año 1579, escribe lo siguiente: 





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“Desde el momento en que el pueblo elige e instituye al rey, el cuerpo del pueblo es por consecuencia superior a los reyes, pero este pueblo, a su vez, no puede ser la «bestia de un millón de cabezas», no son los particulares y los individuos los que instituyen al príncipe, sino el conjunto de ellos en su totalidad y considerados como cuerpo”. Ahora es posible pensar en ese cuerpo –el mismo cuerpo-, sin el príncipe. Pero permanece la constitución como criterio de orden del pueblo, que sigue representando como un organismo vivo compuesto por grupos y órdenes, con proporción y relación armónica. Frente a este pueblo, el rey jura comprometiéndose a reconocer y conservar los derechos, no alienar hacienda, y no imponer tributos, declarar la guerra, firmar la paz sin el consentimiento de los estados generales. El pueblo jura, después del rey que lo hace primero, fidelidad y obediencia al rey a través de sus oficiales y magistrados. El rey ha sido instituido por el pueblo, y es a él en su conjunto a quien se atribuye el ejercicio del derecho de resistencia. El pueblo en su totalidad se expresa a este respecto, a través del deber imputado a los estados generales y oficiales del reino. A los particulares se les está explícitamente prohibida la resistencia a las órdenes del soberano, y sólo en casos extremos cuando se haya declarado el estado de tiranía, es posible la intervención directa del pueblo: pero resistir de manera desordenada y súbita conduce a la división.



El pueblo se condenaría a si mismo si intentase actuar por sí mismo, ignorando las funciones de los magistrados, oficiales y negando así la necesidad del componente aristocrático de la constitución.

Las Vindicae, como varias obras literarias incluyendo la siguiente, toman como objeto propio una res publica entendida como una res populi, modo histórico concreto de organización del pueblo en donde se encuentran pactos, contratos entre ordenes, estamentos ciudades y provincias. b) Johannes Althusius: jurista alemán, filósofo político calvinista y padre del federalismo moderno (1557-1638) publica en 1603 la Politica methodice digesta en donde señala lo siguiente:  



Retoma desde la supremacía del pueblo como realidad originaria constituida por múltiples partes, hasta el derecho de resistencia, ejercitado mediante el trámite de los magistrados elegidos. La novedad de Althusius es la existencia de un primer pacto, originario, que precede al que después será estipulado entre el pueblo y el rey. Pacto horizontal que está compuesto de múltiples acuerdos y contratos establecidos entre órdenes, ciudades y provincias que para Althusius son la universalis consociatio: el pueblo en su totalidad. Este pacto será la verdadera ley fundamental de la comunidad política, debe ser preservada de manera absoluta. o Regula las relaciones entre las partes que componen la comunidad política, asignando a cada una ámbitos reservados y precisos deberes. o La ley fundamental es la expresión de la unidad, de una universalidad que comprende partes y que garantiza la pertenencia de manera separa de aquéllas. o Es la dimensión normativa propia y específica de la constitución medieval donde la búsqueda de la unidad política se realiza de manera asociativa constituida sobre partes y sujetos distintos que quieren así permanecer dentro de una comun. pol. más amplia.

El carácter mixto de la constitución medieval es la realidad social (cultura y mentalidad): convicción de los hombres de reconocer la unidad política común solo partiendo de la realidad política ya formada que constituían una parte integrante de la unidad y sabiendo que la ley garantizaba la permanencia. La constitución medieval es mixta: realidad política y social compuesta y plural dispuesta a reconocerse en una ley fundamental: es la síntesis de la pluralidad de pactos y acuerdos que las distintas partes han estipulado entre ellos pero que no la sustituyen, sino forman parte de ella.  Inglaterra en los años 1600’s. El modelo de la constitución mixta en las formas institucionales del parlamento: King in Parliament con Bracton.

a) John Fortescue: Chief Justice of the King’s Bench (1394-1476) con su obra De laudibus legum Angliae del 94 al 76 señala lo siguiente: 

Inglaterra no es dominium regale, sino dominium politicum et regale: presencia de un régimen político capaz de asociar al principio monárquico de unicidad del gobierno el principio de la supremacía de la comunidad política.

b) Thomas Smith: erudito inglés diplomático y parlamentista (1513-1577) en su De republica anglorum, compuesto en 1565 y publicado en 1583 indicará: 



El parlamento es el lugar donde reside el supremo y absoluto poder del reino en Inglaterra, es allí donde se realiza el pacífico encuentro entre todas las realidades que en concreto componen el reino: el rey y la nobleza más alta con los Commons expresados por las comunidades urbanas y rurales. Se nota la preocupación de Smith por la clasificación de los poderes propios y específicos del Rey: declarar la guerra, concluir alianzas, firmar la paz, nombrar magistrados y oficiales del reino; distinguiéndolos de los poderes del parlamento: poder declarar la ley, imponer tributos y administrar los bienes públicos.

Toda la gran construcción de la constitución medieval mixta inglés se regía bajo ese principio: individuar con claridad los límites entre lo que el rey podía y debía hacer por sí y lo que el rey estaba obligada a hacer en el parlamento. Por ejemplo: poder diplomático-militar, poder de nombrar convocar y disolver el parlamento, el Royal Assent, el poder de veto sobre la ley ejercitado dentro del mismo parlamento. La solución que los ingleses buscaron hasta el final para solucionar el conflicto constitución -más con la subida al trono de Jacobo I en el 1603 y con la difusión de las doctrinas políticas absolutistas- pretendía mantener viva la ancient constitution. Los legistas ingleses y defensores de las prerrogativas del parlamento usan el gran argumento del orden, la constitución antigua, contra el absolutismo, que se había ido componiendo de manera equilibrada. c) James Whitelocke: magistrado e historiador en 1610 (1570-1632) se alza en la Cámara de los Comunes, el 29 de Junio, para condenar el intento del rey de imponer tributos sin el consentimiento del parlamento. El rey fue condenado por “subvertir la ley de Inglaterra” por introducir una nueva forma de gobierno. d) Edward Coke: jurisconsulto inglés, procurador general y presidente Court of Common Pleas. Gracias a él, la ley fundamental emerge en plano más jurídico-normativo: en calidad de common law, capaz circunscribir mediante la obra de los jueces, la fuerza de la misma ley parlamento.

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Para Coke, si ese parlamento hubiera traicionado su naturaleza, de alta corte de justicia, los jueces hubieran tenido que trabajar, con el instrumento de la interpretación para reconducir esa ley a una dimensión conforme a la ancient common laws and customs of the realm. Lo que se defiende es ese conjunto de leyes profundamente radicadas en la historia de la comunidad política, de costumbres, pactos y de acuerdos entre los distintos componentes del reino que en su conjunto dan la ley fundamental: la common law, la constitución. Una norma que corresponde a la historia del reino y las múltiples articulaciones políticas y sociales, que el parlamento en su función de justicia debe mantener en equilibrio emanando leyes justas que reconozcan el derecho de cada uno. Ésta es la función de los jueces de Coke: centinelas en el corazón del sistema constitucional, con la finalidad de que el parlamento no cambie su naturaleza ni misión. El 1 de Junio de 1642, el parlamento presenta al rey las célebres diecinueve proposiciones. Estaba contenida la subversión de la ancient constitution y su carácter mixto. Quiso sustraer al rey el corazón mismo de su poder de gobierno: nombrar consejeros, jueces, oficiales, jefes militares que ahora debían tener la aprobación del parlamento. Si esto se hubiera dado se rompería el equilibrio. La antigua constitución prohibía una monarquía absolutista pero también la parlamentarización del gobierno. Tenía razón el rey al sostener que éstas habrían conducido a una “total subversión de las leyes fundamentales y de la excelente constitución de este reino que ha conducido a esta nación a la felicidad”. El rey defendía sus poderes pero también la constitución mixta. Para los defensores de la monarquía les pareció una propuesta moderada que admitía que el rey ahora sólo era uno de los factores históricos de la constitución con una absoluta paridad. Para los defensores del parlamento, fue un rechazo rotundo que demostraba la intención del rey de volverse tirano. e) Phillip Hunton: en 1643 publicá su Treatise of Monarchie donde intentaba demostrar que la antigua constitución mixta inglesa se ahbái convertido en la soberanía del parlamento inglés dentro del cual vivian los tres facotres histricos. f) Un anónimo ensayo llamado Touching the Fundamental Laws, or Politique Constitution of this Kingdom lamentaba el hecho de que las dos partes del conflicto se considerasen sus reciprocas relaciones como algo contractual olvidando su común pertencia a la constitución política: la historia les había asginfado sus puestos y funciones dentro del organismo. En el año 1649 suceden dos cosas muy importantes: condena a muerte del rey (Carlos I) y abolición de la cámara de los Lords.

Gracias a esto desaparecía la constitución mixta dando paso al movimiento democrático de los Levellers: una representación política estructura en una única Cámara que en los momentos extremos del movimiento se quedaría elegida por sufragio universal: constitución escrita que sirviese para la protección de los native o common rights, de los derechos originarios de los ciudadanos franceses. El Instrument of government de 1653, obra de la dictadura de Cromwell que permanecía fiel a los ideales políticos de la revolución. La presencia de un “magistrado jefe” denominado Lord Protector a quien se confía un fuerte y distinto poder ejecutivo que sólo podía ejercerse a través del parlamento: verdadero poder de veto, aunque sólo suspensivo en relación a las leyes del parlamento. Los ingleses recurrieron a la lógica de contrapesos –hija de la constitución mixta-, se había agotado esa función general de representación del orden social, político e institución de la Edad MEDIA. Existe una paradoja esencial en la constitución: las ideas antiguas están muertas, hay ciertos parámetros que dan continuidad a la constitución de los padres, pero con ciertas diferencias. El historicismo nos ha transmitido el eclipse de la constitución: una época medieval sin avance, ni complejidad de normas. Se habla de una confirmación dogmática ante la pluralidad del reino para tratar de adaptar el derecho. Fioravanti lo desmiente. Existe en realidad una constitución: serie de reglas, límites y pactos. Se reflejan en la praxis los pactos. Lo importante aquí es el laboratorio sapiencial: el rediseño del Derecho. Una nueva ciencia jurídica. Características: limitación intrínseca de los poderes, no existe una vocación universalista imperial sino un particularismo cuya normación excede la capacidad de los que ejercen el poder porque exactamente ya estaba dado el orden jurídico. Evitar el arbitrio: no existe un poder soberano como tal, pero se busca el bienestar, la paz y el orden como deberes primordiales del rey. Si alguien pretende irrumpir ese orden jurídico medieval. Respetar y tutelar el orden jurídico dado. Está muerta la constitución antigua, porque aparece con diferentes pautas. El equilibrio social ya esta dado. En el medievo se busca conformar una ley común a través de los diversos componentes (monárquico, aristocrático y democrático). La constitución medieval reflejada en el iura propia y el ius commune. Hay tres apartados: Rey y tirano. Salisbury, policratus: distinguirá entre rey y tirano. Señalara tanto democracia como monarquía son formas importantes, pero prefiere a la segunda por su menor propensión a convertirse en una tiranía. Monarquía electiva: el que sea elegido concentrará el poder para el bien común. Remarca

que el fin de concentrar el poder para bines benéficos de la comunidad. PAZ, JUSTICIA (equidad) y ORDEN (speculum del orden dado). El rey se tiene entendido no está sometido a la ley. Está limitadísimo en sus poderes. Equidad: praxis a la sapiensa para hacer funcionar la justicia concreta – ius commune: soluciones concretas-. Santo Tomás de Aquino. El príncipe no puede quedarse solo. Alguna responsabilidad de la comunidad política: deber. Todos están llamadas a responder y defender. Supremacía comunidad política. Lo importante era el rey y se temía a la tiranía: derecho de resistencia preventivo de Aquino. Cambiará el concepto fundamental: régimen monárquico (resaltar al corazón) a un régimen político. La superioridad del rey no se va a ver distinta, sino será conforme al conjunto que significa la comunidad política y lo que significa como instrumento esencial de representación. El rey va a quedar ligado a todas las figuras dentro de esta comunidad política: todo, el conjunto, será la supremacía. Ahora podemos entender: potestas iuris: la ley que se conforma en conjunto por la comunidad política, por el mismo deber del rey de mantener la paz y el orden en la comunidad. Fundamentaran una ley fundamental para gobernar. Tanto el rey como los magnates se van a limitar y tendrán que atenderse a la ley. La Charta Magna de 1215 de naturaleza contractual (siguiendo a Fioravanti, sería una naturaleza constitucional –no en el sentido moderno- sino como aquél conjunto de reglas y lazos, concretos y determinados intrínsecamente que, así se entenderá en el medievo como una necesidad de que el consilium regni discuta asuntos de gobierno, apruebe y demás). Todo empezó con algunas medidas que también tenía que aprobar el consilium regni: tributos o materia militar. Lo que la confirmará: limitación de funciones, asegurando su asiento en el poder. Bracton se dará a la tarea de compilar las costumbres más antiguas del gobierno, y conformará aquello entendido como ley fundamental, ley común: lex terrae, una iura propia. Consentimiento de los magnates y la promesa solemne –la sponsio- y determinada por la autoridad del rey. Para intentar modificar esa misma ley, se tendrá que volver a llevar a cabo las mismas formas atendiendo a las formas aristocráticas: la lex terrae no se podrá modificar si no se sujeta a los mismos procedimientos en los que fue formada. El consilium regni devendrá en una representación política de la dignidad nobiliaria y de aquella configuración compleja de las comunidades rurales y urbanas. Evolucionará a la Cámara de los Lores, y de los Comunes:

realidad vida de la constitución mixta medieval. Significará más adelante la discusión en la sede parlamentaria. Marsilio de Padua atiende a la comunidad política. Reconoce al rey como la última instancia que debe cumplir su función de defensor de la paz. El rey es importante para que viva el cuerpo humano, pero también las otras son esenciales. De Padua prefiere una monarquía electiva –porque si es un linaje es más probable que tengamos reyes idiotas- a través del “pueblo”. Se dice que es una noción previa de soberanía popular: el poder reside el pueblo; pero para hacer un gobierno monárquico vía electiva los que votaran serán para que defienda la constitución medieval no para re-afirmar su “poder”: voto cuantitativo (todos), y cualitativo (Pero ¿quiénes son todos? Los que están capacitados y facultados para votar: hombres –el ideal para conducir la vida política-, suponiendo que la mujer es parcial y atiende a las emociones y los sentimientos). Es un gesto medieval: defender el ordo iuris. Confirmando la supremacía de la comunidad política. La constitución mixta inglesa. Los antiguos, reflejada en la politea, va encaminado a la unidad de la comunidad. Lo importante es legitimar esos poderes. Los medievales lucharán contra el arbitrio. No permitirán que una fuerza