Recursos Tributarios en Venezuela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS VICERRE

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS VICERRECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE DERECHO

DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Informe de investigación

PROFESOR: Dr. CARLOS TAYLHARDAT

ALUMNO: PARRA JESUS C.I: V-13.626.816 SECCIÓN 2

NOVIEMBRE DEL 2019

Recursos Tributarios en Venezuela Los recursos tributarios son utilizados para apelar sanciones que se impusieron por medio de incumplimientos de las normas e ilícitos tributarios impuestas por la administración tributaria; es un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o terceros en el caso de que se haya incurrido un error que pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un acto administrativo. Estos recursos deben ser consignados por escrito, acompañado de todos los requisitos exigidos, de lo contrario la solicitud será nula, el error de calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre y cuando establezca por escrito su verdadero carácter, debe ir identificado y especificar el nombre de organismo incoada, igualmente debe presentar dirección para realizar notificaciones pertinentes, hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad, la materia objeto de la solicitud, referencias o anexos cualquier otro requisito exigido y firmas de los interesados. (lopa artículo 49, 86). Es un medio de defensa que la ley otorga a los particulares afectados en sus derechos por un acto administrativo, con la finalidad de obtener la revocación o modificación del mismo, cuando sea demostrada su ilegalidad. El recurso administrativo tiene por objeto proteger los derechos de los particulares y sujetar la actuación de la autoridad al régimen de derecho. También da origen a una controversia entre la administración y el administrado. Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea

limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo. CLASIFICACION DE LOS DISTINTOS TIPOS DE RECURSOS . Acto Administrativo.

Toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos que ejercen la Administración Pública. Medios de defensa que los contribuyentes pueden utilizar cuando consideren que un acto que el Estado le esté imputando no se está dando de la manera apropiada. Un acto administrativo es nulo cuando: lo estipule la ley, se hayan creado derechos particulares legales a raíz de una decisión de la jurisprudencia, su contenido sea de ilegal ejecución y si hubieren sido dictados por autoridades incompetentes o prescindiendo de algún requisito establecido por la ley (Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, Artículo 18 y 19; Código Orgánico Tributario, Artículo 250). Juicio ejecutivo. El juicio ejecutivo se considera como una variante del proceso de ejecución. El proceso de Ejecución tiende a obtener una actividad física, material por parte del organismo jurisdiccional porque en eso se distingue del proceso de cognición. En el proceso de cognición, la actividad que desarrolla el juez es puramente intelectual. En el proceso de ejecución por el contrario se le pide al Juez una conducta física, un obrar, que haga actuar la declaración judicial que por haber quedado ejecutoriada y dictada en el ejercicio de una acción de condena, es susceptible de ejecución. En el Juicio Ejecutivo se supone que esa declaración judicial de la que se pide cumplimiento, de la

que se pide su ejecución (por eso se llama ejecutivo este juicio), está contenido en el título ejecutivo. Amparo Tributario. Acción ejercida por el contribuyente contra la administración tributaria, encaminada a proteger sus derechos, los cuales se han visto alterados. Institución de base constitucional consagrada por el Código Orgánico Tributario, cuya finalidad primordial es la de reparar un derecho lesionado o bien proteger los derechos del administrado evitando que, se le causen lesiones por la demora excesiva en que incurra la Administración Tributaria en resolver peticiones de los interesados, pero en modo alguno debe con ello vulnerarse el interés fiscal. Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica. El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso. Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos.

Recurso jerárquico. (Artículo 252 Código Orgánico Tributario) Reclamación que se promueve para que el superior jerárquico (rango del cargo) del autor (subalterno) del acto que se cuestiona, examinando este acto, modifique o extinga, siguiendo procedimiento fijado expresamente en normas vigentes. Se plantea ante la propia Administración para que reconsidere el caso, analice más profundamente y decida acorde datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso. Articulo 257. La interposición del recurso no suspende los efectos del acto recurrido. El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito donde se expresaran las razones de hecho y de derecho en que se funde con la asistencia o representación de abogados o cualquier otro profesional al área tributario, éste recurso deberá interponerse ante la oficina que emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna. No procederá el recurso previsto Jerárquico: 1. Contra los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación. 2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales. 3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

RECURSO VERTICAL. En el caso de los Municipios, ante el Alcalde o en los casos de la Administración Pública Nacional, ante el Ministro respectivo. Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico, agotan la vía administrativa, al ser dictadas por la máxima autoridad del ente administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el camino al ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales. El lapso de interponer el recurso es de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna. La administración tributaria puede practicar todas las diligencias de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y llevare el resultado al expediente, dispone de 60 días para tomar la decisión. Recurso de Revisión. (Artículo 253 del Código Orgánico Tributario) Contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios para conocer el recurso jerárquico en los casos; cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, cuando la resolución hubiere influido en forma decisiva documentos o testimonios falsos por sentencia judicial definitivamente firme, cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia soborno u otra manifestación fraudulenta. Solo procede a los tres meses siguientes a la fecha de sentencia y la decisión se encuentra dentro de los 30 días a la fecha siguiente de su presentación. Errores de la Administración tributaria Vicios de anulabilidad de los actos administrativos. (Artículo 20 LOPA)

Vicios de incompetencia para la firmeza del procedimiento. Violación del principio de globalidad de la decisión. Vulneración de la exhaustividad de la investigación. (Artículo 62 y 89 LOPA) Abuso de poder. Desviación de poder ----------------------------------------------------------------------------------------------------Ejemplo de sentencia del TSJ: N° SENTENCIA: 00043 N° EXPEDIENTE: 2017-0708 PROCEDIMIENTO: APELACIÓN PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA En esta sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/BJT/ARA/2016-E-063 del 25.4.2016 y la Planilla de Liquidación Nro. 4055000353, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)por diferencia en la declaraciones de las respectivas planillas antes mencionadas con respecto a las declaraciones del año 2001 y2002 por lo cual se dictaron sanciones en contra de la referida empresa NYC CONSTRUCCIONES C.A, se puede observar como el abogado en su condición de apoderado de la referida empresa solicito la apelación según consta en el acta, Podemos observar que en fecha 26 de enero de 2005 el abogado recurrió al recurso jerárquico contra la referida resolución. “En fecha 26 de enero de 2005 el abogado Wilmer Maldonado, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio NYC Construcciones, C.A., presentó ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), escrito contentivo de recurso jerárquico contra la señalada Resolución, el cual fue admitido en fecha 20 de junio de 2005, según Auto de Admisión Nro. GGSJ/DTSA/2005-491, notificado el 16 de mayo de 2006.”

En uso de sus atribuciones como apoderado de la empresa el abogado ejerció el recurso contencioso administrativo contra dicha resolución fundamentado el artículo 252 del código tributario

El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito donde

se expresaran las razones de hecho y de derecho en que se funde con la asistencia o representación de abogados o cualquier otro profesional al área tributario, éste recurso deberá interponerse ante la oficina que emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna. La pretensión- defensa en este caso que incoada por el abogado a través de recurso apelación que fue declarada con lugar luego de ser revocada la sentencia es obtener justicia basándose en que los lapsos para que se admitiera el recurso jerárquico estuvo ajustado a derecho según extracto de la sentencia.. “Dicho medio de impugnación fue interpuesto el miércoles 26 de enero de 2005 ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); el día hábil para “(…) Clasificar [el] recurso y expediente para su distribución a la dependencia administrativa (…) correspond[iente] (…)” se cumplió el jueves 27 de enero de 2005; y los tres (3) días hábiles que disponía para “(…) Despachar la correspondencia (…)” a la “(…) oficina que deb[e] decidir el recurso” (Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido órgano exactor), se cumplieron el martes 1° de febrero de 2005. (Interpolados de esta Alzada). “

Artículo 244. El lapso para interponer el recurso [jerárquico] será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugne”. (Agregado de este Máximo Juzgado). “Artículo 249. La Administración Tributaria admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo.

Los preceptos normativos transcritos contemplan los lapsos que tienen tanto los contribuyentes para interponer el recurso jerárquico como la Administración Tributaria para admitir el mencionado recurso, sustanciarlo y posteriormente decidirlo. Además, prevén la consecuencia jurídica que trae su no decisión tempestiva. La finalidad última de la Sentencia es hacer Justicia en el caso concreto planteado. Analizando el contenido de la sentencia se puede observar controversias con los cómputos para el cálculo de lapsos establecidos para ejercer los recursos contenciosos por lo que parte de la apelación en donde se solicita dejar sin efecto la resolución el apoderado antes mencionado expone que existe una prescripción de la causa debido a un error de parte del tribunal en el computo de los mismos debido a la demora en que la administración tributaria notifico a la gerencia de asuntos jurídicos por lo que pasaron más de cuatro (04) años para la admisión del recurso por lo que esta incurrió en errores de la administración tributaria El 5 de agosto de 2015 el señalado ciudadano presentó ante la referida Gerencia Regional, escrito mediante el cual alegó que desde el 26 de enero de 2005, fecha en que se interpuso el recurso jerárquico contra la “Resolución (Art. 191 C.O.T.)” Nro. RLADSA-2004-00127 (y sus respectivas Planillas de Liquidación Nros. 0510001233000352 y 0510001233000353), hasta la fecha de notificación de la aludida Acta (Requerimiento de Cancelación de Derechos Pendientes) el 16 de junio de 2009, habían transcurrido “(…) 4 años, 4 meses y 21 días (…)”, razón por la cual solicitó al órgano exactor declarar la prescripción de las obligaciones tributarias y sus accesorios contenidas en dicho acto administrativo.

Conclusiones La Administración Tributaria tiene un papel importante en la distribución del ingreso, por tanto debe asegurarse de cobrarlos de tal manera que se pueda sostener la equidad en su recaudación (es decir que la contribución media sea mayor a medida que incrementan los montos de ingreso de los contribuyentes). Lastimosamente el impuesto a la renta para las personas jurídicas no es progresivo al momento de analizar la carga tributaria por contribuyente. El desconocimiento de la normativa tributaria y los escudos fiscales afectan a los primeros y últimos deciles de ingreso respectivamente. Es necesario establecer controles sobre la base imponible declarada, debido a que son los contribuyentes de mayores ingresos aquellos que se deducen gastos (contemplados en la normativa tributaria) obteniendo un impuesto causado que al relacionarlo con su ingreso total implica una contribución media impositiva menor en relación a la de un contribuyente que se encuentra en condiciones económicas inferiores. La mayoría de los contribuyentes tratan de mantener un equilibrio entre los impuestos generados por su facturación ganancia general y los créditos fiscales por lo que a veces incurren en delitos de evasión de impuestos al no declarar correctamente sus obligaciones con la administración tributaria (SENIAT) por lo cual están al realizar las respectivas verificaciones y fiscalizaciones reciben las sanciones administrativa pecuniarias que en su mayoría s de los casos son mayores a los impuestos que en su momento debieron declarar . Por lo anteriormente expuesto, es recomendable establecer cambios en la normativa tributaria con el fin de no dejar espacio a la elusión tributaria, especialmente en aspectos relativos a la conciliación que realizan los contribuyentes para el pago del impuesto a la renta, donde los escudos fiscales juegan un papel decisivo al momento de pagar sus tributos. Solo así, la Administración Tributaria podrá recaudar más y asegurarse que estos recursos provengan de los estratos más altos. A efecto de que los niveles de cumplimiento de obligaciones fiscales mejore sustancialmente y logremos internamente ser autosuficientes, es muy importante que todos los actores de la política trabajen en un solo objetivo que vaya encaminado a mejorar las condiciones de vida de la población, y entre los temas de la agenda nacional es la reforma tributaria integral. Que el Seniatfghfr efectivamente trabaje como un organismo fiscal autónomo para que pueda concretar satisfactoriamente sus metas fijadas y en fin que todos lo que formamos parte del espectro fiscal (autoridades y contribuyentes) hagamos lo que nos corresponde dentro de una marco de legalidad y partiendo sobre todo del respeto a los preceptos constitucionales en materia de impuestos. Por otro lado el no pagar los tributos trae como consecuencia varias sanciones tales como la imposición de multas, el cierre de establecimientos, decomisos de mercancías, privación de libertad etc.; regidas por la ley bien sea por la Constitución Nacional o el Código Tributario Venezolano.