Recursos Administrativos Escritos

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, POLITICAS Y SOCIALES

TRABAJO PRÁCTICO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS ESCRITOS

CATEDRA B Derecho Administrativo II. Rubén Darío Sadi

EXTENSION AULICA CLORINDA

ALUMNO

PROFESORA: EVELYN VILLALBA

AÑO LECTIVO 2020

                                                                   CASO Y CONSIGNAS:

Hoy la agente Mariela Pérez se presenta en su estudio jurídico solicitando asesoramiento. Le comenta que el 1 de junio de 2020 le entregaron esa cédula y copia certificada de la res. 45/20 Le hace saber que efectivamente no concurrió a trabajar los días 4,5,6,7,8,11,12,13,14 y 15 marzo de 2020 en razón de haber sufrido un accidente de tránsito a dos cuadras antes de llegar a su lugar de trabajo por lo que tuvieron que internarla en el Hospital Central. Le informa que el 4 de marzo comunicó telefónicamente a su superior jerárquico, el Jefe de Sección Justo Aguirre, que había sufrido un accidente y que estaba internada. Le comenta también que el mismo día presento  un certificado cuya constancia de recepción le entrega, donde constaba que requería de 10 días de reposo absoluto.    -Elaborar un recurso administrativo. Se adjunta modelo para completar:        

 

Señor Ministro de Economía de la Nación  Hipólito Irigoyen 250 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

De mi consideración:   abogada, MP nº – M F ,en calidad de representante de la Srta. Mariela Pérez, constituyendo domicilio especial en Hipólito Irigoyen Nº600 de la ciudad de Autónoma de Buenos Aires   me presento en el expediente administrativo N° 10-666/19 caratulado "Director de Personal informa inasistencias reiteradas" y digo: I — PERSONERIA: Que, conforme lo acredito con el poder especial que adjunto, la Srta. Mariela Pérez, DNI N° 34.567.890 domiciliada realmente en San Juan 1.345 de la ciudad de Clorinda (Formosa) me ha otorgado suficientes facultades para impugnar la resolución N° 45/20. II— OBJETO: Que, en legal tiempo y forma, y en representación de mi mandante, interpongo el presente recurso de RECONSIDERACIÓN contemplado en el art.84 del Dcto. Reglamentario Nº 1759/72 impugnando la Resolución N° 45/20, dictada el 6 de abril de 2020, por ser un acto administrativo nulo de nulidad absoluta e insanable y por lo tanto pretendo que se lo revoque por contrario imperio de la ley. III — SUSPENSION DE LA EJECUTORIEDAD DE LA RESOLUCION 45/20. Al alegar, con fundamento jurídico, causales de nulidad absoluta e insanable de la Resolución 45/20 solicito se disponga de inmediato la suspensión de la ejecutoriedad de dicho acto administrativo hasta que se resuelva el recurso, habilitándose días y horas si fuere necesario. Así como lo establece el art. 12 de la Ley 19549 “Presunción de Legitimidad y Fuerza Ejecutoria” IV — HECHOS: La Sra. Mariela Pérez no concurrió a trabajar los días 4,5,6,7,8,11,12,13,14 y 15 marzo de 2020 en razón de haber sufrido un accidente de tránsito a dos cuadras antes de llegar a su lugar de trabajo por lo que tuvieron que internarla en el Hospital Central. El 4 de marzo comunicó telefónicamente a su superior jerárquico, el Jefe de Sección Justo Aguirre, que había sufrido un accidente y que estaba internada. Le comenta también que el mismo día presento  un certificado cuya constancia de recepción le entrega, donde constaba que requería de 10 días de reposo absoluto. V — DERECHO: El presente recurso de reconsideración interpuesto, encuentra sustento en el derecho aplicable, conforme a los artículos los

arts. 84 y 88 del Decreto 1759/72, arts. 1, inc- f) ap. 1); 2); 3); arts. 7, inc. b), d) y e) y arts. 14 y 17 de la Ley 19.549. y en el art. 12 de la Ley 19549 “Presunción de Legitimidad y fuerza ejecutoria”. VI —FUNDAMENTACION JURIDICA: a)   Sostengo que el acto que impugno es un acto administrativo definitivo y nulo de nulidad absoluta y por lo tanto factible de ser impugnado por la vía que intento. b)  Afirmo que no ha vencido el plazo para interponer el presente recurso debido a que fue notificado el 01/ 06/ 2020 mediante Cédula librada el 29/05/2020 y aún no han vencido los días previstos en los supuestos en que podrá interponerse el recurso establecido en el art.84 del dcto, Regla. Nº 1759/72, por cuanto no han transcurrido los 10 días hábiles administrativos que señala la norma. c)   Señalo que el acto administrativo individualizado como resolución N° 45/20 es nulo, de nulidad absoluta e insanable, por los siguientes argumentos:  1.  VICIO EN EL REQUISITO ESENCIAL: DE CAUSA Sostengo que el acto administrativo es nulo por haber sido emitido conteniendo vicio que lo invalida. El art. 7 inc. B de la ley 19.549 establece como uno de los requisitos esenciales del acto administrativo que “la causa deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”, y en éste sentido la resolución nº 45/20 adolece de éste elemento ya que afirma como un hecho verdadero no haber justificado las inasistencias, siendo ello totalmente falso, valiéndose sólo de los testimonios de los compañeros de oficina de la misma y de la planilla de asistencias del personal de planta permanente. Los hechos son los antecedentes fácticos que tuvo en cuenta el órgano y que, junto con el marco jurídico, constituyen el fundamento del acto; es decir, las circunstancias anteriores que dan sustento al acto estatal, lo que con total arbitrariedad no se tuvo en cuenta ya que mi clienta sufrió un accidente automovilístico a tan sólo dos cuadras antes de llegar a su lugar de trabajo, siendo derivada al hospital central quien emitió un certificado médico dando fe de lo ocurrido a la Srta. Mariela Pérez, el cual el mismo fue presentado ante las oficinas de recursos humanos, además del llamado telefónico realizado por parte de mi cliente informando al Director de Personal de su situación de salud. Cabe agregar que —obviamente— los hechos y el derecho deben ser ciertos y verdaderos, lo que sin duda carece ésta resolución nº 45/20.

 Por su parte el art. 14 de la ley 19.549 señala que el acto será considerado nulo de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos: A) cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos;

violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta. B) cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado. La CSJN en autos "Kohn Loncarica, Alfredo Guillermo c/ Poder Legislativo Nacional -Biblioteca del Congreso de la Nación- s/ empleo público. SENTENCIA.CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. , 18/2/1998", analizando una situación similar al presente, concluyó En el presente caso se valoró la juridicidad del acto a través del control de su elementos causa, comprobándose que sus motivos no condicen con la realidad que surge de la prueba producida. Es decir, faltó el vínculo sustancial entre los hechos y la norma invocada que da conformación jurídica a dicho elemento esencial del acto administrativo) Que los administrativistas más destacados coinciden con este criterio. Cassagne en su obra "xxxxxxxx" señala “Por falta de sustrato material: Cuando la cosa a que el acto se refiere no existe, o ha desaparecido; o cuando la ejecución de lo que el acto dispone es material o técnicamente imposible” ; Balbín en su libro "Manual de derecho Administrativo 3era ed." puntualiza  Las causas y el objeto deben conducirnos necesariamente al otro elemento, es decir: la finalidad. En sentido concordante, el objeto y la finalidad nos llevan hacia el antecedente y, por, último, el antecedente y la finalidad nos guían hacia el objeto. Si no es posible entrelazar estos tres elementos de este modo, entonces, el acto está claramente viciado y, por ende, es nulo. Los antecedentes de hecho del acto están viciados cuando el hecho es falso o inexistente por su inconsistencia material, o por no estar acreditado en el trámite administrativo. 2.   VICIO EN EL REQUISITO ESENCIAL PROCEDIMIENTO tal como lo establece el art. 7 inc D “……el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos” la resolución emitida por la Administración hiso caso omiso al no cumplir con los procedimientos esenciales que surjan de modo expreso e implícito del ordenamiento jurídico y, por el otro, el dictamen jurídico es obligatorio y debe adjuntarse como antecedente del acto cuando afecte o pudiere afectar derechos subjetivos o intereses legítimos. Si bien el dictamen jurídico comprende el análisis detallado y reflexivo del marco jurídico aplicable sobre el caso concreto, y tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas y la juridicidad de las conductas estatales, evitando así nulidades del acto. VII — PRUEBAS:

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Documental: certificado de médico, cuya constancia de recepción de entrega, donde se constaba que requería de 10 días de reposo absoluto. Cedula de Notificación de fecha 29/05/2020- diligenciada el día 01/06/2020 Registro de llamada telefónica Le informa que el 4 de marzo comunicó telefónicamente a su superior jerárquico, el Jefe de Sección Justo Aguirre, que había sufrido un accidente y que estaba internada. Acta de procedimiento policial en el cual se verifica el accidente de la Sra. Mariela Pérez

VIII — PETITORIO: Por todo lo expuesto solicito:  1°) Se me tenga por presentada, por parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal indicado a sus efectos. 2°) Por interpuesto el recurso de reconsideración impugnando la Resolución N° 45/20, dictada el 6 de abril de 2020 3°) Por ofrecida la prueba 4°) Solicito se disponga de inmediato la suspensión de la ejecutoriedad de dicho acto administrativo hasta que se resuelva el recurso, habilitándose días y horas si fuere necesario. Saludo a Ud. atte.    …………………………. Marlene Silvera Abogada MP Nº 123- M.F. Nº 1585