Recurso Insistencia SHD

Bogotá D.C 11 de febrero de 2019 Señores Secretaria de Hacienda Distrital Referencia: Recurso de insistencia Reciban

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Bogotá D.C 11 de febrero de 2019

Señores Secretaria de Hacienda Distrital

Referencia: Recurso de insistencia

Reciban Cordial saludo. DAVID ORLANDO HERNANDEZ REYES, identificado con Cédula de Ciudadanía número 7.180.263, residente en la ciudad de Bogotá DC, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, comedidamente me permito presentar RECURSO DE INSISTENCIA contra la respuesta emitida por su entidad con RAD: 2019EE7285 mediante la cual se negó a proporcionar los datos requeridos mediante el derecho de petición por encontrase bajo la figura de RESERVA TRIBUTARIA. I.

PETICIÓN

Me permito INSISTIR en la solicitud radicada en la fecha 17 de enero de 2019, en razón a que con la obtención de la información requerida a su entidad podré desplegar las acciones legales correspondientes contra la persona que realizó un pago desde mi cuenta bancaria y SIN MI CONSENTIMIENTO, vulnerando así mis derechos fundamentales al patrimonio, habeas data, información y administración de justicia. Como consecuencia de la interposición del recurso de insistencia, ruego a Ustedes remitir el mismo para su estudio al Tribunal Administrativo de Bogotá o la autoridad competente con el fin de estudiar mi petición. II.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

1. La Secretaria de Hacienda Distrital niega mi requerimiento de la información solicitada referente al nombre de la persona que realizó el pago a esta entidad el día 01 de julio de 2015, con referencia No. 138146163 por un valor de $8.820.000 y la finalidad que tenía este pago, en razón a que el mismo, por tratarse de un pago de obligación tributaria, se encuentra bajo la figura de información con RESERVA TRIBUTARIA. 2. Aun cuando la información requerida goza de RESERVA TRIBUTARIA, es importante mencionar que con el pago mencionado anteriormente dirigido a la Secretaria de Hacienda Distrital y desde mi cuenta de ahorros, se generó un menoscabo a mi patrimonio, considerado como un DERECHO FUNDAMENTAL, pues dicho pago se genero SIN MI CONSENTIMIENTO.

3. Aunado a lo anterior, es fundamental mencionar el pronunciamiento hecho por la Corte Constitucional en su sentencia C – 881 de 2014, sentencia en que la Corte realiza un amplio análisis sobre las limitaciones a las que está sometido el derecho fundamental a la intimidad, derecho que se menciona en la respuesta al derecho de petición, goza la persona que realizó el pago que afectó mi patrimonio. Menciona la Corte Constitucional que este derecho fundamental a la intimidad encuentra su límite cuando entra en conflicto con derechos de terceros, situación que se presenta en el caso concreto, pues aún cuando la información tributaria es reserva tributaria atendiendo a este derecho fundamental, también es cierto que mi derecho fundamental al PATRIMONIO se vulneró en una forma grave al momento de realizar un pago dirigido a la Secretaria de Hacienda Distrital SIN MI CONSENTIMIENTO. 4. Es muy importante para mí tener acceso a la información solicitada por cuanto con la misma podré desplegar las acciones legales correspondientes contra la persona responsable y beneficiaria del pago mencionado, y así poder salvaguardar mi derecho fundamental al patrimonio. 5. Se vulnera mi derecho a la información, en razón a que mi solicitud va encaminada a obtener información de suma importancia para salvaguardar mi derecho al patrimonio, y con la negación de la entidad a proporcionarla, se ve afectado mi derecho fundamental a la información. 6. En igual medida, considero que con la negación a mi solicitud, la Secretaria de Hacienda vulnera mi derecho a la administración de justicia, por cuanto se está negando tener acceso a información que, en caso de contar con la misma, es fundamental para desplegar las actuaciones legales correspondientes contra la persona que realizó el pago desde mi cuenta bancaria y sin mi consentimiento.

III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSTITUCIONALES

“ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.” “ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su

incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.” “ARTICULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.” Los artículos citados anteriormente, son aplicables al caso concreto por cuanto considero que con la respuesta a mí petición se están vulnerando los derechos a la información y el acceso a la administración de justicia, derechos que protege la constitución.

LEGALES

LEY 1755 DE 2015 “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: (…)”

JURISPRUDENCIALES

Sentencia c 881 de 2014 de la Corte Constitucional En esta sentencia, la Corte Constitucional realiza un amplio análisis sobre las limitaciones a las que está sometido el derecho fundamental a la intimidad, pues el mismo no puede considerarse como un derecho de carácter absoluto, en base a lo anterior, se indica:

“ El derecho a la intimidad no es absoluto, pues puede limitarse cuando entra en conflicto con derechos de terceros o con la defensa de intereses superiores del ordenamiento. En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido que este derecho “puede ser objeto de limitaciones” restrictivas de su ejercicio “en guarda de un verdadero interés general que responda a los presupuestos

establecidos por el artículo 1º de la Constitución", sin que por ello se entienda que se puede desconocer su núcleo esencial”.

Este pronunciamiento jurisprudencial es aplicable al caso concreto en razón a que los documentos calificados como reserva tributaria y cubiertos por el derecho a la intimidad de la persona que realizó el pago a la entidad Secretaria de Hacienda Distrital, encuentra un límite por cuanto el pago se realizó SIN MI CONSENTIMIENTO, y por tal motivo es importante para mí tener acceso a la información solicitada, pues el derecho a la intimidad de la persona beneficiaria del pago entra en directo conflicto con mi derecho fundamental del PATRIMONIO. Continúa la Corte indicando: “De esta manera la intimidad puede ser objeto de limitaciones o interferencias por razones de “interés general”, “legítimas”, y “debidamente justificadas constitucionalmente. Así las cosas, la intimidad puede ser susceptible de limitación como resultado de la interrelación de otros intereses de igual manera constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte sea necesario para lograr el fin legítimamente previsto, sea proporcionado para alcanzar el mismo y no afecte su núcleo esencial” “De esta manera, el derecho a la intimidad puede verse sujeto a limitaciones fundamentalmente por dos (2) razones: (i)

Cuando el interés general se ve comprometido y se perjudica la convivencia pacífica o se amenaza el orden justo, cierta información individual puede y debe ser divulgada. Intereses de orden superior justifican la limitación del derecho a la intimidad para efectos tributarios, judiciales y de inspección, vigilancia e intervención del Estado.

(ii) En determinadas circunstancias, cuando se presente una colisión con otros derechos individuales que compartan el carácter de fundamental como, por ejemplo, el derecho a la información, la dignidad humana y la libertad” En razón a lo anterior, es necesario que se realice un estudio a mi petición de la información solicitada, por encontrarse en situación de vulneración mis derechos FUNDAMENTALES a la INFORMACIÓN y el PATRIMONIO.

Sentencia T 553 de 1993 de la Corte Constitucional En este pronunciamiento, la Corte realiza un estudio sobre la calificación que tiene el patrimonio como un DERECHO FUNDAMENTAL, al respecto indica: "(…) el patrimonio de las personas es un derecho fundamental constitucional porque a falta de él, el hombre no podría cumplir su cometido de ser social, ya que lo necesita para realizarse como tal y ha de contar con él para atender por lo menos las exigencias económicas de supervivencia suya y de su núcleo familiar" Se vulneró mi derecho fundamental al patrimonio con el pago realizado a la Secretaria de Hacienda Distrital el día 01 de Julio de 2015 SIN MI CONSENTIMIENTO, razón por la cual es claro que mi derecho entra en conflicto con el derecho a la intimidad de la persona que realizó el pago de referencia No. 138146163 y por lo tanto se presenta este recurso de insistencia. IV.

ANEXOS

1. Oficio de fecha 5 de agosto de 2015 emitido por BANCOLOMBIA (Un folio) 2. Oficio de fecha 08 de septiembre de 2015, emitido por BANCOLOMBIA, en donde se evidencia que fui titular de la cuenta de ahorros No. 18627440509 de la entidad mencionada. (Dos folios) 3. Derecho de petición de fecha 14 de enero de 2019 dirigido a la Secretaria de Hacienda Distrital. (Cuatro folios) 4. Respuesta a derecho de petición emitida por la Secretaria de Hacienda distrital. (Tres folios) V.

NOTIFICACIONES

Mi dirección de correspondencia es la siguiente: Calle 45 C Bis 24-27 apto 205, Edificio David, Bogotá D.C. Número de teléfono: 3132935578. Correo electrónico: [email protected].

Cordialmente,

DAVID ORLANDO HERNANDEZ REYES CC.: 7.180.263 de Tunja.