Recurso Electricaribe

Pailitas-Cesar 23 de agosto de 2017 Señor (a): ELECTRICARIBE Y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y DOMICIALIARIOS E

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Pailitas-Cesar 23 de agosto de 2017 Señor (a): ELECTRICARIBE Y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y DOMICIALIARIOS E. S. D. REF: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO APELACIÓN CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO RADICADO No. 240802145853172 ATILANO LOZANO RAMIREZ, mayor de edad vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma actuando en nombre y representación propia con domicilio en Pasa Corriendo jurisdicción del municipio de Tamalameque-Cesar, comedidamente me dirijo a usted con el fin de interponer recurso de reposición respecto al ACTO ADMINISTRATIVO RADICADO No. 240802145853172, decisión que refutaré con base a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHOS

PRIMERO: Soy propietario de la vivienda ubicada en la calle 7 No. 5-27 del barrio Pueblo Nuevo del municipio de Pailitas-Cesar.

SEGUNDO: Se nos notificó un documento por parte de la empresa ELECTRICARIBE donde nos informaban que debíamos cancelar una suma de dinero por concepto de energía consumida dejada de facturar.

TERCERO: Desde que residimos en esta vivienda, siempre hemos cancelado unas sumas altas comparadas con la cantidad de electrodomésticos que poseemos y nuestro consumo, sin embargo, siempre se han pagado a tiempo.

CUARTO: Nuestro consumo mensual es aproximadamente de $58.000, suma que cancelamos a la empresa mensualmente.

QUINTO: Según el oficio recibido, los empleados de la cuadrilla de la empresa manifiestan que “se encontraron daños en los equipos de medida” situación que no entendemos, pues somos personas que siempre han cancelado puntualmente el consumo y que paga más de lo que debería, pues no tenemos una gran cantidad de electrodomésticos.

SEXTO: Tal como lo demuestran nuestros recibos de energía, en los meses de JUNIO Y JULIO el cobro fue de $59.370 y $58.430 respectivamente, y el mes de agosto, luego de la visita realizada por la empresa, el consumo fue de $35.850, ES DECIR, QUE SI EL CONTADOR PRESENTABA ALGUN PROBLEMA LOS ÚNICOS PERJUDICADOS FUIMOS NOSOTROS, PUES PAGAMOS MÁS DE LO QUE DEBÍAMOS.

SEPTIMO: No encontramos justo que la empresa nos realice un COBRO POR ENERGÍA DEJADA DE FACTURAR cuando los recibos de energía demuestran que estábamos cancelando una suma extremadamente alta, comparada con el monto cobrado en el mes de agosto luego de la revisión, es decir, QUE CANCELAMOS MÁS DE LO QUE DEBÍAMOS Y NO DEBEMOS NADA A LA EMPRESA. OCTAVO: Somos una familia de escasos recursos, con esfuerzo tratamos de pagar puntualmente nuestros recibos de energía y no consideramos lógico que nos cobren algo que no debemos.

PETICION 

Solicito, a usted de la manera más respetuosa revocar lo ordenado en el ACTO ADMINISTRATIVO RADICADO No. 240802145853172, tener en cuenta lo relatado anteriormente, el verdadero consumo y la comparación de los consumos antes y después de la revisión y se revoque lo cobrado por concepto de energía consumida dejada de facturar.



En caso de ser negado el recurso de reposición, RUEGO SE ENVÍA AL SUPERIOR INMEDIATO PARA QUE CONOZCA DEL RECURSO DE APELACIÓN.

SUSTENTACION Y ARGUMENTOS DEL RECURSO

Soy propietario de la vivienda ubicada en la calle 7 No. 5-27 del barrio Pueblo Nuevo del municipio de Pailitas-Cesar. Desde que residimos en esta vivienda, siempre hemos cancelado unas sumas altas comparadas con la cantidad de electrodomésticos que poseemos y nuestro consumo, sin embargo, siempre se han pagado a tiempo. Nuestro consumo mensual es aproximadamente de $58.000, suma que cancelamos a la empresa mensualmente. Tal como lo demuestran nuestros recibos de energía, en los meses de JUNIO Y JULIO el cobro fue de $59.370 y $58.430 respectivamente, y el mes de agosto, luego de la visita realizada por la empresa, el consumo fue de $35.850, ES DECIR, QUE SI EL CONTADOR PRESENTABA ALGUN PROBLEMA LOS ÚNICOS PERJUDICADOS FUIMOS NOSOTROS, PUES PAGAMOS MÁS DE LO QUE DEBÍAMOS. No encontramos justo que la empresa nos realice un COBRO POR ENERGÍA DEJADA DE FACTURAR cuando los recibos de energía demuestran que estábamos cancelando una suma extremadamente alta, comparada con el monto cobrado en el mes de agosto luego de la revisión, es decir, QUE CANCELAMOS MÁS DE LO QUE DEBÍAMOS Y NO DEBEMOS NADA A LA EMPRESA. Somos una familia de escasos recursos, con esfuerzo tratamos de pagar puntualmente nuestros recibos de energía y no consideramos lógico que nos cobren algo que no debemos. DERECHO Invoco como fundamento de derecho los artículos 155 de la ley 142 de 1994. Artículo 29 de la Constitución Política, artículo 144 y demás del Contrato de Condiciones Uniformes y demás normas concordantes.



FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Nuestra Constitución Política Colombiana contempla en su articulado derechos fundamentales estudiados en la presente acción de tutela, y reza lo siguiente: ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 

FUNDAMENO JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-270/04, en esta Sentencia la Corte Constitucional manifestó: EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Naturaleza del vínculo entre la empresa y el usuario Es claro que por regla general al ser las empresas de servicios públicos verdaderas autoridades están sometidas a los principios constitucionales y legales propios de la función administrativa y el control de constitucionalidad y legalidad de sus decisiones deben ser sometidas al escrutinio de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante el ejercicio de las acciones de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho según corresponda en cada caso, con la posibilidad de solicitar la medida de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo objeto de demanda. PRINCIPIO DE PROTECCION EFECTIVA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Cuando la empresa de servicios públicos domiciliarios, la Superintendencia encargada de la inspección vigilancia y control de esta actividad o el juez administrativo adviertan la violación de un derecho fundamental constitucional del usuario o suscriptor del servicio, con ocasión de los trámites administrativos y jurisdiccionales respectivos deberá proceder a su protección, aún cuando el administrado en su petición, queja, reclamo, recurso o demanda no hubiere invocado una norma constitucional o efectuado una solicitud expresa de observancia de los derechos fundamentales, y ello como desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución. De esta manera, puede colegirse que por regla general existe un medio de defensa judicial para lograr la protección efectiva de los

derechos fundamentales constitucionales cuando éstos han sido vulnerados mediante la expedición de actos administrativos por una empresa de servicios públicos domiciliarios y esa decisión es avalada por la Superintendencia del ramo. DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Desde la perspectiva constitucional la Corte ha precisado que al usuario de una empresa de servicios públicos domiciliarios le asisten, entre otros las siguientes garantías: 1. Derecho a ser tratado dignamente por ésta (art. 1° de la C.P.)., 2. Derecho a no ser discriminado por la empresa de servicios públicos domiciliarios (Art. 13 C.P), 3. Derecho a ser clara y oportunamente informado de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas (Art. 15 C.P.), 4. Derecho a que sus recursos sean resueltos antes de que se corte el servicio (Arts. 23 y 29 C.P.), 5. Derecho a que se preserve la confianza legítima del usuario de buena fe en la continuidad de la prestación del servicio si éste ha cumplido con sus deberes (Art. 83 C.P.). USUARIO DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Debe lograr orientación necesaria para el ejercicio de sus derechos Los usuarios deben lograr la orientación necesaria para el ejercicio de sus derechos la cual debe provenir en primer lugar de la empresa así como de los demás organismos estatales mencionados, a efectos de que tengan pleno conocimiento de los poderes que el ordenamiento jurídico les reconoce y participen eficazmente en la defensa de los mismos, en los casos en que sean conculcados. La actuación de las empresas de servicios públicos debe desarrollarse dentro del marco jurídico, por ello la utilización de las facultades que el ordenamiento jurídico les reconoce tienen límites, dentro de los cuales se encuentran el respeto de los derechos de los usuarios. PRINCIPIO DE BUENA FE Y USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS Electricaribe al igual que las demás autoridades deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual conforme lo consagra el artículo 83 Superior se presumirá en todas las gestiones que los usuarios adelanten ante la empresa, mandato constitucional que armonizado con la garantía de presunción de inocencia consagrada en el artículo 29 ídem.

PRUEBAS   

Fotocopia de mi cédula de ciudadanía Copia de ACTO ADMINISTRATIVO RADICADO No. 240802145853172 Copia recibos de energía últimos tres meses

ANEXOS Anexo las señaladas en la parte probatoria del presente recurso

COMPETENCIA Es usted competente para conocer de este recurso, por encontrarse bajo su despacho la responsabilidad de haber proferido tal resolución, y su superior de conocer del recurso de apelación.

NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en Pasa Corriendo, calle 7 No. 5-27 del barrio Pueblo Nuevo del municipio de Pailitas-Cesar o al celular 3107166531

De usted Atentamente,

___________________________________ ATILANO LOZANO RAMIREZ C.C. 6.791.495