Recocimiento Vinculo Laboral

SALA LABORAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA: RESOLUCIONES EMITIDAS Y CRITERIOS APLICADOS (DE

Views 27 Downloads 0 File size 255KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SALA LABORAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA:

RESOLUCIONES EMITIDAS Y CRITERIOS APLICADOS (DECRETO LEGISLATIVO N°

Zúñiga Herrera de Legua - García Matallana- Ordoñez Zavala

16 DE ENERO DE 2019 N°

EXPEDIENTE

PROCESO

JUZGADO DE ORIGEN

PARTE APELANTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

RESOLUCIÓN APELADA O SUJETO A QUEJA

MATERIA

DESNATURALIZACI 1°

099-2018

"NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (LEY N° 29497)"

JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

DDA

ON DE MUNICIPALID "SENTENCIA LIZAMA MORAN CONTRATOS AD DISTRITAL (RESOLUCIÓN N° DE QUISPE, 3)" DE ADMINISTRATIVOS MARIA VICTORIA VENTANILLA DE SERVICIOS Y OTROS



202-2017

"NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (LEY N° 29497)"

RECONOCIMIENTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

DDA/DTE

"SENTENCIA DE LA RELACION PAMPAMALLCO MUNICIPALIDAD (RESOLUCIÓN N° CHOQUEHUANC DISTRITAL DE LABORAL A PLAZO 04)" VENTANILLA A JHON EVER INDETERMINADO Y

OTROS



225-2017

"NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (LEY N° 29497)"

INVALIDEZ DE

JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

DDA

VARGAS MALLQUI , MACEDONIA

MUNICIPALID "SENTENCIA CONTRATOS AD DISTRITAL (RESOLUCIÓN N° ADMINISTRATIVOS 06)" DE DE SERVICIOS Y VENTANILLA

OTROS

FALLO

RESUELVEN: 1. CONFIRMAR el extremo de la Sentencia recaída en la Resolución Número Tres, de fecha 16 de agosto de 2018 (a fojas 65/84), en la que, la Juez del Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla, resolvió declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta, sobre pago de beneficios económicos; en consecuencia: 1. CUMPLA la demandada con reconocer a la demandante como trabajadora a plazo indeterminado desde el 4 de marzo al 30 de abril del 2012; del 15 de agosto al 30 de septiembre del 2012, del 4 de junio del 2013 al 28 de febrero del 2014, del 16 de octubre del 2014 al 30 de septiembre del 2015, del 1 de febrero del 2016 al 29 de febrero del 2016, del 1 de octubre del 2016 a la actualidad, como obrera bajo el régimen laboral privado del Decreto Legislativo N° 728. 2. REVOCARLA en el extremo que estima la demanda en cuanto al pago de vacaciones simples correspondientes al período 2016-2017; así como en el extremo que fija el pago de los beneficios sociales en la suma de S/. 5,150.00 soles (CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 SOLES), por los conceptos de vacaciones simples del periodo 2016-2017, y gratificaciones legales por fiestas patrias y navidad del periodo 2012, 2014, 2015, 2016, 2017 y diciembre 2013; más intereses legales a liquidarse en ejecución de sentencia; y, REFORMÁNDOLA, declara INFUNDADO el pago de las vacaciones simples por el período 2016-2017; y, la FIJA el pago de los beneficios sociales en la suma de S/. 3,600.00 (TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES), por los conceptos de gratificaciones legales por fiestas patrias y navidad del periodo 2012, 2014, 2015, 2016, 2017 y diciembre 2013. 3. CONFIRMAR el extremo de la Sentencia que dispone: CUMPLA la demandada con depositar la compensación por tiempo de servicios desde noviembre de 2015, en la cuenta de CTS de la entidad financiera a elección de la actora, más intereses. Y CONSTITÚYASE la demandada en depositaria de la compensación por tiempo de servicios de la actora por el periodo anterior a noviembre de 2015. 4. CONFIRMAR el extremo de la Sentencia que dispone: CUMPLA con registrar en las planillas la fecha de ingreso y reingresos de la demandante, conforme a las directivas impartidas. 5. CONFIRMAR el extremo de la Sentencia que dispone: INFUNDADO el pago de las vacaciones simples 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015- 2106. 6. CONFIRMAR el extremo de la Sentencia que dispone: Sin costos ni costas procesales por ser la demandada ente integrante de la Administración Pública DEVUÉLVASE al Juzgado de origen.

III.DECISIÓN: En mérito a los fundamentos expuestos, la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, en atención a la facultad conferida por la Constitución Política del Estado; RESUELVEN: Uno).- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cuatro, de fecha dos de mayo del dos mil dieciocho, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por John Ever Pampamallco Choquehuanca contra la Municipalidad Distrital de Ventanilla sobre reconocimiento de vínculo laboral y pago de beneficios económicos; asimismo, dispone que la demandada CUMPLA con reconocer al demandante como trabajador obrero a plazo indeterminado bajo el régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo N°728, desde el 15 de junio del 2009 al 31 de julio del 2011, debiendo proceder a inscribirlo en la planilla de pagos de trabajadores permanentes, conforme a las directivas impartidas. Igualmente, que CUMPLA la demandada con pagar al actor la suma de S/.16,400.00 soles por los conceptos de vacaciones no gozadas e indemnización vacacional, gratificaciones por fiestas patrias y navidad por el periodo del 15 de junio del 2009 al 31 de julio del 2011, así como por el concepto de escolaridad del año 2010 y 2011, más intereses legales a liquidarse en ejecución de sentencia. Asimismo, se declara INFUNDADO el pago por concepto de escolaridad del año 2010. Del mismo modo, se declara IMPROCEDENTE la demanda sobre reconocimiento de vínculo laboral bajo el régimen laboral de la actividad privada- Decreto Legislativo N° 728, por el encubrimiento de la relación de trabajo a través de contratos administrativos de servicios suscritos desde enero del 2012 hasta la interposición de la demanda; así como el pago de beneficios económicos derivados de la prestación de servicio de los citados periodos; dejando a salvo el derecho del actor para que la haga valer conforme a ley; sin costas ni costos del proceso. Dos).- Tómese razón y hágase saber.

III.-DECISIÓN: En mérito a los fundamentos expuestos, la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, en atención a la facultad conferida por la Constitución Política del Estado; RESUELVEN: Uno).- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número seis de fecha cinco de setiembre del dos mil dieciocho, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Macedonia Vargas Mallqui contra la Municipalidad Distrital de Ventanilla sobre reconocimiento de vínculo laboral y pago de beneficios económicos, disponiendo que la demandada CUMPLA con reconocer a la demandante como trabajadora obrera a plazo indeterminado bajo el régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo N°728, desde el 01 de mayo del 2010 al 30 de setiembre del 2012 y del 02 de enero del 2013 hasta la actualidad. Igualmente, que CUMPLA con pagar a la demandante la suma de S/.21,251.67 soles por los conceptos de incrementos al básico, incrementos de refrigerio y movilidad, bonificación por escolaridad, bonificación vacacional derivados de los Convenios Colectivos celebrados durante la vigencia del vínculo laboral; más la incidencia de los incrementos al básico, incrementos de refrigerio y movilidad en la compensación por tiempo de servicios ,vacaciones no gozadas e indemnización vacacional y gratificaciones legales del 01 de mayo del 2010 al 30 de setiembre del 2012 y del 02 de enero del 2013 hasta 2017 más intereses legales a liquidarse en ejecución de sentencia. Asimismo, CUMPLA la demandada con depositar la compensación por tiempo de servicios desde noviembre del 2015, en la cuenta de CTS de la entidad financiera a elección del actor, más intereses. Y CONSTITÚYASE la demandada en depositaria de la compensación por tiempo de servicios del actor por el periodo anterior a noviembre del 2015. De igual manera, se declara INFUNDADO el pago de los beneficios derivados de Convenios Colectivos de los años 2002 a 2009 y su incidencia en la compensación por tiempo de servicios, vacaciones y gratificaciones legales. De la misma forma, se declara IMPROCEDENTE el pago por asignación familiar del año 2010 al 2017. Sin costas ni costos del proceso. Dos).- Tómese razón y hágase saber.

CRITERIO

El régimen laboral de los servidores municipales ha sido definido por la Ley Orgánica de Municipalidades que, conforme a lo expuesto, en modo alguno se ha visto modificada o afectada con la promulgación del Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen laboral especial de la contratación administrativa de servicios. Por tanto, el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 no resulta aplicable ni a los empleados ni a los obreros municipales; en consecuencia, prima facie se determina que los contratos celebrados bajo dicho régimen resultan ineficaces.

Al obrero municipal únicamente le resulta aplicable el régimen laboral de la actividad privada, conforme al artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades. En tal medida, la dilucidación del conflicto jurídico subyacente en autos se efectuará a la luz de las normas que integran este régimen, especialmente el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y sus normas complementarias y reglamentarias.

El régimen laboral de los servidores municipales ha sido definido por la Ley Orgánica de Municipalidades que, conforme a lo expuesto, en modo alguno se ha visto modificada o afectada con la promulgación del Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen laboral especial de la contratación administrativa de servicios. Por tanto, el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 no resulta aplicable ni a los empleados ni a los obreros municipales; en consecuencia, prima facie se determina que los contratos celebrados bajo dicho régimen resultan ineficaces.





266-2017

481-2017

"NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (LEY N° 29497)"

"NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (LEY N° 29497)"

JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

DDA

DDA/DTE

TOCTO VELIZ EDY

CARBAJAL YLLAGONZA BETTY ROSA

MUNICIPALID "SENTENCIA AD DISTRITAL (RESOLUCIÓN N° 03)" DE VENTANILLA

MUNICIPALID "SENTENCIA AD DISTRITAL (RESOLUCIÓN N° 03)" DE VENTANILLA

DESNATURALIZACI ON DE CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS Y OTROS

DESNATURALIZACI ON DE CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS Y OTROS

DESNATURALIZACI 6°

482-2017

"NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (LEY N° 29497)"

JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

DDA

ON DE MUNICIPALID "SENTENCIA CONTRATOS TURPO QUISPE, AD DISTRITAL (RESOLUCIÓN N° 04)" PERCY OSCAR DE ADMINISTRATIVOS VENTANILLA DE SERVICIOS Y OTROS

RESUELVEN: 1. CONFIRMAR la sentencia recaída en la Resolución Número Tres, de fecha 28 de marzo de dos mil dieciocho, obrante a folios 555/578, en la que, la Juez del Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla, resolvió declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta, sobre pago de beneficios económicos, en consecuencia: 1. CUMPLA la demandada con reconocer a la demandante como trabajadora a plazo indeterminado desde el 1 marzo de 2007 al 31 de diciembre del 2008, del 1 de febrero del 2009 al 30 de setiembre del 2012 y del 1 enero del 2013 hasta la fecha, como obrera bajo el régimen laboral privado del Decreto Legislativo N° 728, debiendo proceder a inscribirla en la planilla de pagos de trabajadores permanentes, con los beneficios inherentes del citado régimen, conforme a las directivas impartidas; 2. CUMPLA la demandada con abonar a la actora la suma de S/. 20, 311.67 Soles (VEINTE MIL TRESCIENTOS ONCE CON 67/100 SOLES), por los conceptos de vacaciones no gozadas e indemnización vacacional desde el año 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 20112012, 2012-2013, 2013-2014, 2015-2016, Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad de 2007 al 2017 y escolaridad de 2008, 2010 a 2012 y 2014 a 2017; y, más intereses legales a liquidarse en ejecución de sentencia; 3. CUMPLA con registrar en las boletas de pago y planillas de pago la fecha de ingreso de la demandante del 1 de marzo de 2007, y reingreso 1 de febrero del 2009 y 1 de enero de 2013, conforme a las directivas impartidas; 4. INFUNDADO el pago de la bonificación por escolaridad del año 2009 y 2013; 5. Sin costos ni costas procesales por ser la demandada ente integrante de la Administración Pública. 2. INTRÉGRESE la resolución N° Tres de fecha 28 de marzo de 2018, como sigue: CUMPLA la demandada con la inscripción de la demandante en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP), por el período comprendido del 1 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008. 3. DEVUÉLVASE al Juzgado de origen.

Al obrero municipal únicamente le resulta aplicable el régimen laboral de la actividad privada, conforme al artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades, no pudiéndosele contratar bajo otra modalidad ajena, sea esta de naturaleza civil o los contratos administrativos de servicios, que venía suscribiendo el demandante. En tal medida, la dilucidación del conflicto jurídico subyacente en autos se efectuará a la luz de las normas que integran este régimen, especialmente el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el Decreto Supremo N°003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y sus normas complementarias y reglamentarias.

RESUELVEN: 1. CONFIRMAR la sentencia recaída en la Resolución Número Tres, de fecha 13 de agosto de dos mil dieciocho, obrante a folios 420/444, en la que, la Juez del Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla, resolvió declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta, sobre pago de beneficios económicos, en consecuencia: 1. CUMPLA la demandada con reconocer a la demandante como trabajadora obrera bajo el régimen de la actividad privada – Decreto Legislativo N° 728 desde el 1 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010. debiendo proceder a inscribirla en la planilla de pagos de trabajadores permanentes, con los beneficios inherentes del citado régimen, conforme a las directivas impartidas; 2. CUMPLA la demandada con abonar a la actora la suma de S/. 8, 500.00 soles (OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES), por el conceptos de gratificaciones legales y vacaciones simples del 1 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010; con intereses legales; 3. CUMPLA la demandada en constituirse en depositaria de la suma de S/. 2,683.33 Soles, por Compensación por Tiempo de Servicios, más intereses legales; 4. IMPROCEDENTE la demanda de reconocimiento del vínculo laboral bajo el régimen laboral de la actividad privada- Decreto Legislativo N° 728, por la invalidez de los contratos administrativos de servicios suscritos desde enero de 2011 a la fecha; el pago de beneficios sociales: compensación por tiempo de servicios, gratificaciones de fiestas patrias y navidad y vacaciones simples por el acotado periodo, dejando a salvo el derecho de la actora para que la haga valer conforme a ley; 5. Sin costos ni costas procesales por ser la demandada ente integrante de la Administración Pública. 2. DEVUÉLVASE al Juzgado de origen.

Al obrero municipal únicamente le resulta aplicable el régimen laboral de la actividad privada, conforme al artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades, no pudiéndosele contratar bajo otra modalidad ajena, sea esta de naturaleza civil o los contratos administrativos de servicios, que venía suscribiendo el demandante. En tal medida, la dilucidación del conflicto jurídico subyacente en autos se efectuará a la luz de las normas que integran este régimen, especialmente el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el Decreto Supremo N°003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y sus normas complementarias y reglamentarias.

RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia (resolución número cuatro), de fecha 05 de septiembre de 2018, declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta por PERCY OSCAR TURPO QUISPE contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA, sobre pago de beneficios económicos; en consecuencia se dispone: 1. CUMPLA la demandada con reconocer al demandante como trabajador a plazo indeterminado desde el 17 de enero del 2011 hasta la actualidad, como obrero bajo el régimen laboral privado del Decreto Legislativo N°728. 2. CUMPLA la demandada con abonar al actor la suma de S/. 25,200.00 soles (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), por los conceptos de vacaciones simples del periodo 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y gratificación legal por fiestas patrias y navidad del periodo 2011 al 2017; más intereses legales a liquidarse en ejecución de sentencia. 3. CUMPLA la demandada con depositar la compensación por tiempo de servicios desde noviembre de 2015, en la cuenta de CTS de la entidad financiera a elección del actor, más intereses. Y CONSTITÚYASE la demandada en depositaria de la compensación por tiempo de servicios del actor por el periodo anterior a noviembre de 2015. 4. CUMPLA con registrar en las planillas la fecha de ingreso del demandante, esto es el 17 de enero de 2011, conforme a las directivas impartidas. 5. Sin costos ni costas procesales por ser la demandada ente integrante de la Administración Pública.

El régimen laboral de los servidores municipales ha sido definido por la Ley Orgánica de Municipalidades que, conforme a lo expuesto, en modo alguno se ha visto modificada o afectada con la promulgación del Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen laboral especial de la contratación administrativa de servicios. Por tanto, el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 no resulta aplicable ni a los empleados ni a los obreros municipales; en consecuencia, prima facie se determina que los contratos celebrados bajo dicho régimen resultan ineficaces.

NOTA: Si desea visualizar el contenido completo de la resolución así como ver el estado del expediente, ingrese al siguiente link: https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html haga clik en "por código de expediente" y complete los datos de la columna amarilla (expediente). Para mayor información de como utilizar el CEJ (consulta de expedientes judiciales) ingrese a https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/videosTutoriales.html para poder ver los videos tutoriales.