Reclamo de m20

SOLICITO: NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA AT.: GGTU SEÑORA SUSANA VILLARAN ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA

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SOLICITO: NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA AT.: GGTU SEÑORA SUSANA VILLARAN ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA XXX, identificado con DNI N° XXX, con domicilio en XXX; en calidad de PROPIETARIO del vehículo de placa N° XXX; a Ud. con las consideraciones del caso digo: I: PETITORIO: Que al amparo de lo dispuesto en el Inc. 01 del Art 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, interpongo NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA N° XXX, de fecha XXX por la supuesta infracción M-20, constatada mediante dispositivos electrónicos y fotografía, a fin de que su representada DECLARE LA NULIDAD de la papeleta recurrida, por los fundamentos siguientes: II. FUNDAMENTOS DE HECHO : PRIMERO.- Que, para la aplicación de sanciones por parte de la autoridad administrativa, primero debe esta entidad cumplir con la ley, es decir señalizar bien las vías públicas, con la instalación, mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación del tránsito, en las vías urbanas de su jurisdicción, con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el Art. 33 y 23 del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito. SEGUNDO.- Que, formulo la nulidad de papeleta de infracción, amparándome en el principio administrativo del debido procedimiento, ya que con la papeleta de infraccón que se me impone se lesiona normas reglamentarias de obligatorio cumplimiento, que por estar referidas a la validez del acto administrativo, su omisión e inobservancia por parte de la autoridad adiministrativa, trae como consecuencia la invalidez del acto administrativo. TERCERO.- Que, la papeleta de infracción recurrida, no cumple con los requisitos para su validez, no se ha consignado el campo para las observaciones del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito y del conductor; así mismo no se consigna la identificación completa del efectivo policial que ha constatado la infracción mediante el empleo de medios electrónicos acreditado para la suscripción de la papeleta; pero aun en el campo donde debe constatar la firma del efectivo policial, se tiene una rúbrica supuestamente del efectivo policial, que se repite con los mismos rasgos en otras papeletas, lo que evidencia una impresión de escaneo de firma; que trastoca nuestro ordenamiento legal, y contraviene las disposiciones reglamentarias señaladas en la Ley, para la validez de la papeleta de infracción, por ende la validez del acto jurídico administrativo. CUARTO.- Que, tal como dispone el numeral 3 del Art. 327 del acotado Código de Tránsito, para la utilización de los medios electrónicos, computarizados y otros mecanismos tecnológicos, se requiere la homologación de los aparatos utilizados debidamente calibrados por INDECOPI y que esta certificación se encuentre vigente; hecho que determina la invalidez de la papeleta recurrida. QUINTO.- Que, conforme lo señala el Texto Único Ordenado del Reglamente Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, en su Art. 326 numeral 2 “La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el

numeral 2 del Artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.” Por lo que siento esto así, la papeleta de infracción recurrida, tal como se ha expuesto Ut Supra adolece de vicios que la invalidan y acarrean su nulidad Ipso Jure. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Que, amparo mi presente solicitud en la Ley 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General: En el numeral 1.1 del art. IV del Título Preliminar: Principio de Legalidad, que establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas …” En el Decreto Supremo Nro 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito. En el artículo 331: “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente, con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 336 del presente Reglamento Nacional, igual se garantiza el derecho a la doble instancia.” ADJUNTO: Copia de mi DNI Copia de la Tarjeta de Propiedad Copia de la Notificación Administrativa POR LO EXPUESTO: A Ud. Sr. Alcalde solicito sírvase declarar fundada la IMPUGNACIÓN formulada contra la Papeleta de Infracción que recurro, por los argumentos expuestos. Lima, 30 de mayo del 2012.

XXXXXXXXXXXXXXXXXX DNI Nº XXXXXX

Buenas Noches. Les detallo el problema sobres esta papeleta. Según un documento me acaba de llegar el día 16 de noviembre una carta de La SAT – INICIO DE COBRANZ COACTIVA. Detalles de la papeleta: Numero de papeleta: E2503725 Fecha de infracción 18-03-2017 Falta: M20 Monto a pagar: 720.

En ningún momento he tenido notificación de esta papeleta en su debido tiempo, ahora pasado este tiempo me llega esta notificación sin poder realizar ningún descargo asu debido momento.

De que manera yo puedo impugnar esta papeleta, -

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Conozco muy bien los detalles de infracciones sobre exceso de velocidad, además ese día yo estaba viajando de lima a ica, y por ende tiendo a realizar mi navegador GPS que se encarga de avisarme cuando estoy sobrepasando los limites de velocidad. Teniendo en cuenta que el margen de error del gps es de 10 a 15 metros por tal motivo que siempre me mantengo dentro de los 10km menos del limite establecido en la carreteras. Adicional, he revisado la pagina del internet del sat donde claramente hay imágenes y dichas imágenes para mi y cualquiera puede evidenciar que pueden ser debidamente manipuladas sobre la fecha y hora que el oficial ha estado realizando esa función de los foto papeletas. Tampoco veo el certificado de homologación o calibración del equipo que ha estado usando teniendo en cuenta que el limite de velocidad permitido es 100km/h y la velocidad que supuestamente capto el aparato de la foto papeleta era de 106km/h. En ningún momento he recibido notificación inicial de mi papeleta supuestamente por exceso de velocidad, el motivo por el cual encontré este PAPEL E INICIO DE COBRANZA COACTIVA fue por que un vecino que se realizaba limpieza de su hogar en la parte del frontis de su casa se percato del nombre en le documento y así llego este documento a mis manos que si no jamás hubiera estado enterado de este problema.

Esperando su pronta respuesta ante este inconveniente porque es algo arbitrario y abusivo lo que estan realizando a persona.

Saludos cordiales.

Luis Gutierrez