REALES PARCIAL 1 2019

DERECHO REAL enumerado en el OBJETO conforme art. 1883 CCyC art. 1887 CCyC Es el derecho que otorga facultades de usar

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DERECHO REAL enumerado en el

OBJETO conforme art. 1883 CCyC

art. 1887 CCyC Es el derecho que otorga facultades de usar ,usar, gozar y  1) El dominio

disponer material y jurídicamente sobre una cosa. Es el derecho real de propiedad sobre una cosa que

 El condominio

La propiedad horizontal

pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa Es un derecho real que es ejercido sobre un inmueble propio, que, a su titular otorga las facultades de uso, goce y disposición. El objeto es un inmueble edificado con unidades funcionales. El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte

 Los conjuntos inmobiliarios

material de la cosa que constituye el objeto (por ej. clubes de campo, barrios cerrados privados, parques industriales, entre otros. Bienes que están afectados a un uso periódico y por

 El tiempo

turnos, para alojamientyoalojamiento, hospedaje,

compartido

comercio, turismo.

El cementerio privado

La superficie

Inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos.

Es el derecho temporario para construir o plantar sobre un inmueble o suelo ajeno haciendo propio lo construido o plantado.

El usufructo

Es el derecho real, de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia. El objeto es una cosa no fungible, un derecho, una cosa fungible cuando

recae sobre conjuntos de animales o del todo o una parte indivisa de una herencia cuando es de origen testamentario. usoUso y goce de una cosa ajena, su parte material o  El uso

indivisa, en la extensión y con los límites establecidos en el título, sin alterar su sustancia... Morar en un inmueble ajeno construido o en parte material

 La habitación

 La servidumbre

de él, sin alterar su sustancia La totalidad o una parte material del inmueble ajeno. Uno o masmás inmuebles individualizados en poder del

La hipoteca

constituyente y que otorga al acreedor ante el incumplimiento del deudos, la facultad de persecución y preferencia para cobrar un crédito.

La anticresis

Derecho real de garantía que recae sobre cosas registrables individualizadas

cosasCosas muebles no registrables o créditos  La prenda

instrumentados.

PARCIAL 1 DERECHOS REALES 2019

Desde el art. 1883 Código Civil y Comercial determine el objeto en cada uno de los derechos reales contemplados en el art. 1887  Código Civil y Comercial, según el siguiente esquema:

Situación problemática 2   Desde el TituloTítulo I capitulocapítulo 2 del Libro IV del Código Civil y Comercial determine los requisitos exigidos para adquirir derecho real conforme a la llamada teoría del título y el modo.    (25 puntos) Para adquirir un derecho real sobre una cosa la ley exige ciertos requisitos, ellos serán el título y el modo. Se entiende por título el acto jurídico, el acuerdo entre voluntades para realizarlo, conforme las formas establecidas por ley cuya finalidad es transmitir o constituir el derecho real. La tradición posesoria es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión. No es necesaria, cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste por un acto jurídico pasa el dominio de ella al que la poseía a su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro. Tampoco es necesaria cuando el poseedor la transfiere a otro reservándose la tenencia y constituyéndose en poseedor a nombre del adquirente. La inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos; y sobre cosas no registrables, cuando el tipo del derecho así lo requiera. El primer uso es modo suficiente de adquisición de la servidumbre positiva. Para que el título y el modo sean suficientes para adquirir un derecho real,

sus otorgantes deben ser capaces y estar legitimados al efecto.

3. Desde la ley 17.801 determine los documentos susceptibles de ser registrados y los requisitos que deben reunir éstos.   Según los Artículos 1 y 2 de la Ley 17801, los documentos susceptibles de ser registrados son: Artículo 1º - Quedarán sujetos al régimen de la presente ley los registros de la propiedad inmueble existentes en cada provincia y en la Capital Federal. Artículo 2º - De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1890, 1892, 1893 y concordantes del CODIGOCÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIONNACIÓN, para su publicidad, oponibilidad a terceros y demás previsiones de esta ley, en los mencionados registros se inscribirán o anotarán, según corresponda, los siguientes documentos: a) Los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; b) Los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares; c) Los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales. El Artículo 3° establece los requisitos que deberán reunir los documentos a inscribir.

Artículo 3º - Para que los documentos mencionados en el artículo anterior puedan ser inscriptos o anotados, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar constituidos por escritura notarial o resolución judicial o administrativa, según legalmente corresponda; b) Tener las formalidades establecidas por las leyes y estar autorizados sus originales o copias por quien esté facultado para hacerlo; c) Revestir el carácter de auténticos y hacer fe por sí mismo o con otros complementarios en cuanto al contenido que sea objeto de la registración, sirviendo inmediatamente de título al dominio, derecho real o asiento practicable. Para los casos de excepción que establezcan las leyes, podrán ser inscriptos o anotados los instrumentos privados, siempre que la firma de sus otorgantes esté certificada por escribano público, juez de paz o funcionario competente.

Situación problemática 4   Desde los arts. 1892, 1893, 1170 y 756 del Código Civil y Comercial clasifique la posesión de inmuebles adquirida mediante boleto de compra-venta emanado del titular registral o una cadena de boletos.   (25 puntos)

Segun su origen , la posesion puede ser legitima o ilegítima, y a su vez la posesión ilegítima puede ser de buena o mala fé.

En el caso de la existencia de un poseedor con boleto de compraventa, si bien para adquirir un inmueble debe estar formalizado por escritura pública (art. 1892 CCyC) y estar debidamenta inscripto para su oponibilidiad ( art. 1893 CCYC), cabe advertir, que el art. 1170 del CCYC en consideras condiciones determina que el titular de un boleto de compraventa puede ser de buena fé. En este caso práctico, el sujeto tiene la posesión y tenencia ilegítima de buena fé, ya que tal como lo establece el art. 1918 del CCyC, es de buena fé aquel poseedor si no conoce ni pude conocer que cerece de un derecho, es decir cuando por error de hecho esencial y excusable esta persuadido su ilegítimidad. Esto significa que el poseedor o tenedor estan convencidos que adquirieron el derecho real o personal de conformidad a la ley.