Rawls y Habermas

Universidad de Chile Facultad de Ciencias Sociales Licenciatura en Sociología Filosofía de las Ciencias Sociales Debate

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Universidad de Chile Facultad de Ciencias Sociales Licenciatura en Sociología Filosofía de las Ciencias Sociales

Debate sobre el liberalismo político Jürgen Habermas y John Rawls

Integrantes: Francisco Ceballos Matías Guerra Aaron Michelow Profesor: Dario Montero Ayudante: Nicolás Arenas Fecha: 27/11/2016

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Índice

Introducción……………………………………………………………………………………3 Desarrollo ……………………………………………………………………………..………6 Reconciliación mediante el uso público de la razón (Habermas)................. 6 Réplica a Habermas (Rawls)….………….…………………………………………..11 Razonable versus verdadero (Habermas)……………….……………………..……..18 Reflexión Grupal……………………………………………………………………..22 Conclusión …………………………………………………………………………………..22 Bibliografía………………………………………………………………………………….23

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Introducción

En el presente ensayo se propone introducir la filosofía política tanto de Jürgen Habermas y John Rawls, mediante la re-exposición de los principales argumentos y concepciones que se presentan dentro de su obra de 1998 “Debate sobre el liberalismo político”, donde ambos autores esbozan mediante el debate sus concepciones, enmarcadas bajo la temática transversal de la teoría de la justicia, siendo relevante el rol que en que se posicionan ambos autores respecto a su influencia en lógicas kantianas. Para comenzar a esbozar la problemática del texto es necesario la contextualización de ambos autores:

Jürgen Habermas es un filósofo y sociólogo alemán, conocido sobre todo por sus trabajos en filosofía práctica -ética, filosofía política y del derecho-, nació en 1929 en Düsseldorf, Alemania. Es uno de los más importantes representantes de la segunda generación de la Escuela de Frankfurt -caracterizada por su enfoque Neo-marxista- constituyéndose como un referente imprescindible para la filosofía y las ciencias sociales contemporáneos. (FIBIP, 2012)

John Rawls fue un filósofo estadounidense, reconocido por sus trabajos sobre la teoría de la justicia, nació en 1921 en Baltimore, Estados Unidos, y falleció el año 2002. Proviene de la tradición filosófica asociada a la filosofía moral de inspiración analítica, teniendo en la base de su inspiración académica a autores como Rousseau, Hume y Kant. Es considerado como uno de los filósofos políticos más importantes del siglo XX, basando su teoría política en la noción de justicia a partir de una posición contractualista. Rawls ha promovido una dramática revitalización de la filosofía política, generando el accionar de filósofos, juristas, científicos y economistas. (Pogge, 2010).

La discusión que se desarrolla entre Habermas y Rawls se da bajo el contexto de los dos últimos grandes libros, por un lado Rawls en Liberalismo político, y por el otro Habermas en Facticidad y validez, las cuales sintetizan las posturas teóricas de ambos autores, pero que tienen como base teórica dos obras anteriores, que en el caso de Rawls sería Teoría de la Justicia, una de las obras de filosofía política más influyentes del siglo XX, y en el caso de Habermas sería su Teoría de la Acción Comunicativa.

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Este debate entre los autores parten desde la consideración de la existencia de puntos en común , los cuales responden a su posicionamiento respecto a filosofía moral y política, sustentando una concepción pública de la justicia válida para las sociedades contemporáneas, las que no pueden apoyarse ya sobre una única concepción del bien, o sobre la eticidad propia de alguna cultura específica, priorizando la justicia sobre el bien, enfatizando que esta tenga un carácter universal, donde la argumentación moral mediante el modelo de la racionalidad permite un equilibrio entre la dimensión individual y colectiva -concepciones basadas en la moral kantiana-, considerando que la autonomía de las personas está sujeta a consideraciones generales que facilitan la necesaria reconciliación entre subjetividad y generalidad, logrando así una reflexión sobre el concepto de justicia en las virtudes que emplea el imperativo categórico sobre la dimensión de la personalidad moral. (Habermas y Rawls, 1998).

Dentro de los desacuerdos en que se desarrolla la discusión, se pueden diferenciar ambos autores desde los posicionamientos que cada uno posee, donde por un lado, Rawls califica a su teoría de liberalismo político, caracterizada mediante el reconocimiento del pluralismo en las sociedades actuales; la justicia asociada a la neutralidad respecto a las distintas concepciones del bien; el consenso por suposición con un fundamento moral y no de perspectivas estratégicas; y por último, la primacía de lo privado sobre lo público, concepción que arrastra mediante la tradición liberal en que se cataloga a Rawls. Esta teoría se posiciona como una de las, si es que no la más importante, dentro de la filosofía política del siglo XX, influyendo el actuar de importantes instituciones y estados, como es el caso estadounidense. Por el otro lado, Habermas califica a su teoría como Republicanismo kantiano, donde lo caracteriza otorgando importancia a lo público sobre lo privado; el diálogo en condiciones morales -mediante el imperativo categórico kantinano- como base de la justicia; y el derecho como el elemento que concretiza la concepción de justicia.

Surge como problematización del trabajo, el nivel de abstracción en que se conciben las teorías de ambos autores, por un lado Rawls con su tesis del velo de la ignorancia -o posición original, y por el otro Habermas con la acción comunicativa; y cómo estas se pueden llevar a la praxis mediante el sustento teórico que desarrollan los autores. Se plantea entonces una desigualdad de la teoría filosófica en cuanto a la validez entre su parte teórica y su parte práctica, ya que esta última no logra aterrizar bien en la realidad empírica. Desde este punto, el debate será en

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cuanto a la concretación de la teoría, que exigirá una labor sumamente dedicada para dar solución al problema.

En cuanto a relevancia del tema, nos parece que el debate protagonizado por ambos intelectuales es de gran importancia para la filosofía política, dado que le da un empuje revitalizador de impulsos creativos. Esto también en pleno auge del neoliberalismo como propuesta política, desplazando al liberalismo clásico y derivados al olvido. Por lo tanto, con estas nuevas formas de concebir y defender el liberalismo de inspiración kantiano, vuelve a la palestra el debate entre posiciones en cuanto a qué forma organizativa es la más apta en las democracias actuales. Además de esto, ciertos aspectos de estas teorías han prefigurado el actuar de algunos de los estados modernos, por lo que han tenido repercusiones prácticas de importancia. Es así como comprender y estudiar este debate se hace una tarea esencial para entender la política actual, y poder intuir hacia dónde vamos encaminados.

Desarrollo 5

Reconciliación mediante el uso público de la razón (Habermas):

En este escrito, Habermas hace tres críticas de la teoría de la justicia de Jhon Rawls.estas están relacionadas con la posición original, el pluralismo de la sociedad y la autonomía privada y pública. En primer lugar, critica el diseño de la posición original, considerando que no explica un punto de vista imparcial ni principios de justicia entendidos deontológicamente. Se pregunta entonces ¿Pueden las partes en la posición original representar los intereses preferentes de sus clientes sobre la base de su egoísmo racional? ¿Se pueden asimilar los derechos básicos a bienes básicos? ¿Garantiza el velo de la ignorancia la imparcialidad del juicio?

Rawls concibe una posición original como una situación constituida por representantes escogidos racionalmente por ciudadanos racionales de la sociedad pluralista (en el sentido kantiano, seres morales), que bajo estrictas limitaciones que garantizan un juicio imparcial, deciden acerca las cuestiones de justicia que regirán la sociedad. Esta situación cuenta con instituciones propias de una sociedad bien ordenada y los representantes se reúnen para escoger los principios para un sistema equitativo de cooperación y justicia. Estos representantes están dotados con la capacidad de ser racionales y negociar a partir de la concepción del bien de cada cual guiándose por su orientación valorativa. Sin embargo, se establece un velo de ignorancia sobre las partes ocultando su lugar en la sociedad, por lo que al momento de decidir lo justo se fuerza una imparcialidad en la que se piensa lo que sea igualmente bueno para todos.

Rawls plantea que estos representantes no tienen la autonomía (kantiana) que sí tienen sus representados (que conlleva poseer un sentido de justicia, concepción propia del bien e interés por cultivar esas disposiciones); los representantes son descargados de estos atributos mediante un diseño objetivamente racional que les permite representar a sus clientes de la mejor manera. Las partes (representantes) deben seguir la autonomía de los ciudadanos que representan, velando por el bien común emanado de la moralidad de seres autónomos sin intereses particulares,

teniendo

un

sentido

de

la

justicia

puramente

formal.

Pero Habermas se pregunta sobre el egoísmo racional de las partes, y si este puede alterar el sentido de los intereses de justicia. Las partes, carentes de autonomía se mueven por un interés 6

racional al momento de elegir los principios de la justicia, representando a un colectivo con sus propias visiones del bien, pero no representando los intereses básicos morales de sus clientes. En este caso no podrían representar a los ciudadanos que se mueven por leyes morales, decidiendo racionalmente pero no justamente (moralmente) cayendo en el egoísmo racional. Al mismo tiempo critica la rapidez con que se rompe la división entre la racionalidad de elección subjetiva y las limitaciones objetivas. Esta división establece que un sujeto que ejecuta acciones auto-interesadas, no obstante, llega a realizar acciones racionales morales. Los representantes, según la teoría de Rawls, deberían romper con esta división para poder llegar a adoptar el formalismo objetivo moral, algo que parece difícil para Habermas.

En un segundo punto, Habermas critica la ética de los bienes que tiene Rawls. Se plantea una teoría de derechos basado en una distribución de bienes para satisfacer intereses o valores de los ciudadanos. Las partes aseguran los bienes básicos, entendidos como “medios generalizados que las personas pueden necesitar para realizar sus planes de vida”. (Habermas y Rawls, 1998, p.47). Para Rawls la justicia se constituye a través de derechos; pero en este sentido, los bienes tienen el carácter de derecho, por lo que poseer un bien es poseer un derecho. Habermas critica esta concepción que se aleja de la moral kantiana, siendo más propio de utilitaristas, argumentando que un derecho no se puede concebir como la posesión de una cosa, ya que estos en realidad regulan relaciones entre actores, por lo que se pierde su sentido deontológico. Además, para Habermas “Una distribución igualitaria de derechos resulta posible sólo cuando quienes gozan de derechos se reconocen mutuamente como libres e iguales” criticando así la desigualdad necesaria que plantea Rawls, que sólo es aceptable cuando los menos favorecidos tienen una vida digna.

Sumado a lo anterior, Habermas se percata que Rawls reinterpreta la noción de libertades básicas de entrada no como derechos básicos, sino como bienes básicos, igualando el sentido deontológico de las normas y los valores. Así, confunde a ambos y no hace notar sus diferencias: las normas son una obligación universal e incondicional que pautea un comportamiento generalizado; y el valor una expresión de la preferencia de los bienes que una determinada comunidad considera como deseables, lográndose mediante acciones dirigidas a este fin y jerarquizándose entre sí, siendo algunos bienes más atractivos que otros. Habermas critica la nivelación que se hace entre estas dos dimensiones y señala que establecer bienes básicos no garantiza una libertad de acción, ya que todos nos orientamos por valores e intereses 7

propios distintos. Por lo tanto, asegurar bienes no es asegurar derechos, y se hace notar la distinción que hace de estos: mientras los bienes pueden disfrutarse solitariamente, los derechos sólo tienen sentido cuando son públicos y establecen pautas entre sujetos. Así critica el utilitarismo liberal en el que cae Rawls cuando hace el sinónimo entre normas(moral) y bienes. Hasta ahora, Habermas tratado de demostrar que “para las partes de la posición original la capacidad de decidir racionalmente no es suficiente para representar los intereses prioritarios de sus clientes (moral) ni para entender sus derechos como triunfos que prevalecen sobre todo fin colectivo (confundiendo derechos con bienes)” (Habermas y Rawls, 1998, p.51); Tras esto cuestiona el funcionamiento del velo de la ignorancia como modo de asegurar una imparcialidad de juicio. El velo de ignorancia, que debe extenderse a todos los puntos de intereses particulares y a todo contenido normativo que tenga una concepción del bien, sumándose el ocultamiento de información sobre la posición en la sociedad, para asegurar un juicio imparcial al momento de establecer los principios de justicia, preocupa a Habermas.

Habermas rescata el intento de Rawls de integrar el imperativo categórico kantiano y neutralizar los intereses particulares, pero cree que no es la manera adecuada de hacerlo. Plantea que para que se puedan establecer principios justos, los ciudadanos tienen que tener una conciencia trascendental, esto es, una comprensión del mundo universalmente válida. Para ello, propone la ética discursiva, que consiste en un procedimiento y ejercicio de argumentación intersubjetiva que amplía la perspectiva de comprensión y concepción del bien que tiene cada sujeto hacia un “nosotros”, compuesto por personas libres e iguales. Así, se restringen perspectivas que no van acorde a la moralidad y la persona puede situarse en la perspectiva de todos los demás, con su autocomprensión y comprensión del mundo, cumpliendo así el ejercicio racional kantiano de la moral respecto a que cada acción debe hacerse pensando en que será una ley universal para toda la humanidad. De esta manera, todos, colectivamente, “pueden probar si quieren convertir una norma en discusión en base a su praxis” (Habermas y Rawls, 1998, p.53).

Habermas cree que esta libertad no se da con el velo de ignorancia. Este velo restringe de entrada (por su rol de ignorancia), la concepción de las partes los principios de justicia que acordaron ciudadanos libres e iguales a pesar de sus diversas concepciones de mundo, siendo 8

un misterio las normas que serán elegidas. Por lo que no se garantiza una imparcialidad de juicio basado en la razón y que garantice la libertad e igualdad de ciudadanos, sino una imparcialidad basada en la ignorancia. Después de que las partes carentes de autonomía establezcan los principios de justicia, las personas de carne y hueso entrarán en la sociedad, éstas esperan no encontrarse con sorpresas desagradables en cuanto a los contenidos normativos que regirán sobre ellos. Para ello, no se debe ocultar información en la posición original, sino construir esta posición con conocimiento y previsión de que todos los contenidos normativos que se establezcan garanticen y estimulen una sociedad en la que los individuos tengan una comprensión de sí mismos y del mundo como ciudadanos libres e iguales. La imparcialidad de juicio sólo estará asegurada cuando los conceptos para la construcción de la posición original (conceptos como el ciudadano políticamente autónomo, la cooperación equitativa y una sociedad bien ordenada) estén “blindados frente a revisiones resultantes de futuras experiencias y procesos de aprendizaje” (Habermas y Rawls, 1998, p54) y que éstos aseguren el reconocimiento de las personas como libres e iguales, cosa que no es garantizada por el velo de ignorancia. Además, Habermas ve la posibilidad del velo de ignorancia como una acción puramente teórica sin aterrizaje en la realidad. Propone entonces en un procedimiento abierto de una práctica argumentativa usando la razón pública kantiana (uso público de la razón) y que “no excluya de entrada el pluralismo de las convicciones y visiones del mundo”(Habermas y Rawls, 1998, p54) . De esta manera, Habermas plantea que puede llegarse a establecer los principios de la justicia sin tener que recurrir a la posición original.

En segundo lugar, Habermas habla del pluralismo de la sociedad y cómo este se relaciona con la justicia. Rawls comprende políticamente la justicia como equidad, definición que se vincula con la necesidad de ser usada en una sociedad pluralista constituida por individuos morales que serán los que podrán negociar en la posición original. Pero Habermas cree que este concepto de hombre moral (que posee sentido de equidad, concepción propia del bien, colaboración equitativa y autonomía) necesita una fundamentación previa y demostrar que esta es neutral frente a las distintas concepciones de mundo.

En un primer sentido, Habermas critica el consenso entrecruzado (entendiendo como el consenso básico del concepto justicia más allá de cualquier teoría comprehensiva), preguntándose si juega un papel cognitivo (aplicable en la realidad) o uno instrumental (si sólo sirve para justificar y legitimar la teoría). Rawls plantea que para dar sustento a las normas que 9

se establecerán en la posición original se debe utilizar el método de equilibrio reflexivo, pudiendo reconstruir las intuiciones ("ideas intuitivas ancladas en la cultura política de una sociedad contemporáneas y en sus tradiciones democráticas” (Habermas y Rawls, 1998, p.55)) y la razón. Este equilibrio se alcanza cuando el filósofo se ha cerciorado de que las partes ya no pueden rechazar con buenas razones las intuiciones reconstruidas y aclaradas. Tras este paso, sigue otro, que consiste en presentar a los ciudadanos reales, de carne y hueso, los principios de justicia que regirán, la sociedad. Los ciudadanos deben usar su razón pública para aprobar estos principios. Pero Habermas, e incluso el mismo Rawls, dudan si los ciudadanos con sus propias teorías comprehensivas en una sociedad real y plural acepten estos principios, poniéndose en duda la eficacia del consenso entrecruzado. Habermas plantea que, en esta segunda etapa, Rawls trata de legitimar la teoría con la aceptación de los principios escogidos en una primera etapa dentro de una sociedad estable y consensuada espontáneamente. Es así como se piensa una sociedad que no debería de dudar de la validez de los principios de justicia elegidos “razonablemente” y que sólo sirve para legitimar estos principios, ya que no aceptarlos sería “no razonable”. Se critica entonces la idea de llegar a un consenso sobre un solo concepto de justicia, puesto que éste en la realidad depende de las distintas visiones de mundo; y llegar a este consenso significaría negar la particularidad de cada concepción. En un segundo punto, Habermas identifica que Rawls desea hacer una teoría que no sea verdadera (considera que la “verdad” es desglosada de concepciones de mundo), sino que sea razonable, desmarcandose de cualquier teoría comprehensiva de la justicia. Rawls argumenta que en realidad las teorías comprehensivas son racionales en sentido de que luchan para permanecer en el discurso público a largo plazo dando a su público las mejores razones. Por esto, plantea que “no es posible hacer depender de la validez de una concepción de la justicia de la verdad de una cosmovisión por razonable que parezca” (Habermas y Rawls, 1998, p.64). Sin embargo, Habermas considera conflictiva esta aseveración, ya que lo únicamente válido será lo definido racionalmente en una esfera política, pero en la realidad no habrá la misma racionalidad pública debido a las distintas teorías comprehensivas que viven en la cabeza de los ciudadanos, por lo que sería difícil que legitiman norma que fueran contra su propia teoría comprehensiva.

En tercer lugar, Habermas critica la teoría de Rawls en sentido que le atribuye haber caído en el liberalismo político, privilegiando los derechos privados antes que los públicos. De esta manera, marca visiblemente una división entre la autonomía pública, que surge únicamente una 10

vez en la historia, cuando se escogen los representantes de la posición original, sin posibilidad de volver a hacerlo pese a las condiciones cambiantes de una sociedad cambiante por la historia. Se destruye así al ciudadano político y se constituye un orden que está por sobre los ciudadanos, que sólo usan su razón pública no en sentido creativo de leyes, sino en un sentido de mantener pacíficamente el orden social y sólo aprobar tan sólo una vez los principios emanados desde las alturas en que se posicionan los representantes. Se alza así una libertad negativa del individuo preocupada de brindar las libertades básicas liberales, descuidandose la libertad política de estos, dejando en un segundo plano la soberanía popular. Se ve separada entonces una autonomía pública de una autonomía privada, donde lo público se puede alejar de la voluntad política de los individuos. Desde ahí, Habermas propone el republicanismo, que asegura la soberanía popular ya que el individuo es el legislador y moralmente tiene un interés general en el todo, por lo que ésta división cambia su carácter. Ahora todos deberían tener igual libertad subjetiva de acción, que exige un procedimiento democrático que asegure la autonomía política de los ciudadanos.

Réplica a Habermas (Rawls): Rawls, como respuesta a la crítica propuesta por Habermas en el apartado anterior, parte su argumentación constatando dos diferencias principales entre la teoría Habermasiana y la suya; en primer lugar, que la posición de Habermas se trata de una mirada comprehensiva de la realidad, cuando la perspectiva rawlsiana remite solamente a lo político, limitándose a ello sin tomar en consideración determinaciones exteriores. En segundo lugar, y derivado de la primera diferencia, Rawls menciona a los mecanismos de representación ocupados por cada autor, en dónde tilda al sistema habermasiano situación discursiva ideal, complementándola con su teoría de la acción comunicativa, cuando en cambio el mecanismo usado por él es la posición original. La diferencia radicaría en que estos mecanismos tendrían distintos propósitos, y, por tanto, objetivos diferentes.

Para comenzar su argumentación en pos de aclarar las críticas hechas por Habermas, Rawls parte con una breve definición de lo que él entiende por “liberalismo político”. “Entiendo el liberalismo político como una doctrina que pertenece a la categoría de lo político. Se desenvuelve enteramente dentro de dicho dominio y no cuenta con nada 11

fuera de él. La visión más familiar de la filosofía política es que sus conceptos, principios e ideales, y otros elementos se presentan como consecuencias de doctrinas comprehensivas religiosas, metafísicas y morales. Por contra, la filosofía política tal como la entiende el liberalismo político consiste en su mayor parte en diferentes concepciones políticas del derecho y la justicia consideradas como independientes.” (Rawls, 1998) En esta reflexión, Rawls comprende a la filosofía política proveniente de su teoría liberal como una teoría plenamente racional, distanciándose de las teorías comprehensivas de la realidad, que contienen en sí mismas sus propias concepciones de lo que es verdad y lo correcto. El autor plantea una salida a las visiones preconcebidas del mundo, optando por un camino de neutralidad de raciocinio. Una forma de poder comprender esta proposición es entender que lo que Rawls intenta es una abstracción de la realidad, eliminando la moralidad subjetiva del individuo, y luego de aquél momento, se induciría a la ciudadanía a espacios de debate con el fin de llegar a consensuar principios de justicia básicos. Esto le otorgaría la característica de poder ser un consenso independiente de las teorías comprehensivas, capaz de sostenerse por sus propios recursos. Por último, cabe resaltar que la finalidad de Rawls no es imponer su teoría como una verdad, sino que consecuencia de la razón. “No trata de erigirse como la teoría de la justicia política válida para cualquier sociedad, sino en aquella que se corresponde con sociedades que deseen gobernarse democráticamente bajo condiciones de pluralismo ético… Lo que implícitamente está diciendo [Rawls] es que una vez que reflexionamos sobre la validez moral de las normas público-políticas inexorablemente hemos de incorporar una serie de presupuestos que se nos imponen como necesarios a la razón.” (Vallespín 1998, p. 22)1 Por lo tanto, el liberalismo político en tanto teoría se posicionaría de forma independiente en la sociedad, distanciándose de doctrinas de pensamientos de índole moral, metafísicas y religiosas.

Rawls, complementando el punto anterior, arguye que el liberalismo político, para permanecer de forma inalterada por los puntos de vistas subjetivos, no puede tomar postura frente a las teorías comprehensivas que se ven insertas en una sociedad democrática, con la sola excepción de que alguna de estas sea tildada de irrazonable y atente en contra de los principios básicos del régimen democrático en cuestión. La razonabilidad de tales se vería comprobada mediante 1

Fernando Vallespín es quien hace la introducción a “Debate Sobre el Liberalismo Político”

12

dos elementos básicos; voluntad de proponer términos equitativos de cooperación social, y un reconocimiento a los límites del juicio y la aceptación de sus consecuencias para la propia actitud hacia otras doctrinas comprehensivas. (Habermas y Rawls, 1998).

Luego postula, teniendo en cuenta los objetivos del liberalismo político, que se debe caracterizar

una

concepción

política

de

la

justicia

bajo

3

rasgos:

1) Se aplica a la estructura básica de la sociedad, tomando al concepto de justicia como equidad. La estructura propuesta tendría como pilares fundamentales a las instituciones, y el rol que debe tender a encajar entre sí como sistema unificado de cooperación social.

2) Se puede formular independientemente de cualquier doctrina comprehensiva de carácter religioso, filosófico o moral. Explica que, aunque pueda verse apoyada, relacionada, o derivada de alguna de ellas, no se puede entender como dependiente de alguna de ellas, ya que cesaría de ser independiente.

3) Sus ideas fundamentales pertenecen a todas ellas a la categoría de lo político y son familiares a la cultura política de una sociedad democrática y a sus tradiciones de interpretación de la constitución y las leyes básicas.

Estos tres rasgos caracterizarían a una concepción de la justica completamente independiente. Bajo estos preceptos, Rawls critica a Habermas por plantear una teoría de tipo comprehensiva, que abarca varias temáticas por fuera de lo meramente político. Sustenta su crítica constatando el hecho de que la teoría habermasiana tiene como objetivo dar explicación del significado, referencia, verdad o validez tanto de la razón teórica como de las distintas formas de razón práctica. Además, señala que Habermas a menudo crítica o simplemente descarta distintas concepciones religiosas o metafísicas. Lo anterior pondría en jaque la neutralidad de la teoría política, cuestión primordial en la concepción rawlsiana, y, por lo tanto, Rawls considera estos precedentes como pertenecientes a una teoría comprehensiva, y no de una teoría basada en presupuestos

universales

neutrales

de

justicia.

Tomando la siguiente cita de Habermas, Rawls comienza su crítica de la teoría de la acción comunicativa al verse relacionada con el concepto hegeliano de Sittlichkeit: 13

“La práctica de la argumentación se recomienda para esta toma idealizada y universalizada de papeles en común. Como forma reflexiva de la acción comunicativa se distingue ella misma socio-ontológicamente, podría decirse, por la completa reversibilidad de las perspectivas de los participantes que desata la intersubjetividad de nivel superior del colectivo deliberante. De este modo, el universal concreto de Hegel [Sittlichkeit] se sublima en una estructura comunicativa purificada de todo elemento sustancial.”

(Habermas

y

Rawls,

1998,

p.

81)

Así Rawls afirma, que según Habermas, los elementos sustanciales de la concepción hegeliana de la Sittlichkeit, en apariencia una doctrina metafísica de la vida ética, resultan enteramente sublimados en la teoría de la acción comunicativa con sus presupuestos procedimentales del discurso ideal. A esto, añade que la doctrina de Habermas es un análisis filosófico de los presupuestos del discurso racional que incluye en su seno según se afirma todos los temas sustanciales de las doctrinas religiosas y metafísicas. (Habermas y Rawls, 1998) Por lo tanto, concluye que su lógica es metafísica, en tanto que aspira a comprender lo que hay. También se debe hacer hincapié a la noción de sustancia y sustancial en el ideario de Habermas. El autor postula que Habermas pretende representar con el concepto mencionado la fundamentación de una acción mediante la captación de la esencia, en un sentido platónico, de la cosa en cuestión. Con esto, se espera que esta realidad proporcione una motivación moral. Posterior a estas observaciones, Rawls advierte que “Habermas propone, según dice, limitar la filosofía moral a la clarificación del punto de vista moral y el procedimiento de legitimación democrática, así como al análisis de las condiciones de los discursos y la negociación racionales. En contraste con esto, mi punto de vista, cree Habermas, comprende el objetivo, mucho más ambicioso, puesto que tiene la esperanza de formular una concepción política de la justicia para la estructura básica de una democracia, la cual incluye concepciones sustantivas fundamentales que plantean cuestiones más amplias que sólo pueden decidirse en discursos reales por participantes reales.” (Habermas y Rawls, 1998, p.83) Finalmente, Habermas comprende la intención de Rawls por crear una teoría que no se considere una concepción comprehensiva de la realidad, pero llega a la conclusión que fracasa en el intento. A esto le suma que Rawls, considerando la teoría moral kantiana, “sostiene que el constructivismo político incluye la cuestión filosófica de la racionalidad y la verdad... por lo 14

tanto, mi punto de visita [Rawls] es expresión de una concepción metafísica y a priori de la razón subyacente a los principios e ideales así concebidos de la justicia como equidad.” (Habermas y Rawls, 1998, p. 84). Rawls termina por negar las críticas propuestas por Habermas, arguyendo que “la concepción filosófica de la persona es sustituida en el liberalismo político por la concepción política de los ciudadanos como libres e iguales. Por lo que hace al constructivismo político, en su tarea es conectar el contenido de los principios políticos de la justicia con la concepción de los ciudadanos considerados como razonables y racionales.” (Habermas y Rawls, 1998, p. 84) Postula esto de forma que quiere verse distanciado de la crítica habermasiana, ya que contempla esta acción de hombres libres e iguales como parte de la razón, y no de alguna concepción exterior de la cual derivan sus intereses y pensamientos. Por último dice que si aquel argumento implica las concepciones platónica o kantiana de la razón también lo hace el más simple elemento de lógica y matemáticas, haciendo alusión que todo elemento abstracto de la razón provendría de estas tradiciones de pensamiento.

Ya adentrándonos en la segunda diferencia entre la posición de Habermas y Rawls, sobre los distintos mecanismos analíticos de representación usados por los autores en cuestión, es necesario explicar brevemente de qué consisten estos dos métodos, el mecanismo de posición original y el de situación ideal de discurso, que en palabras de Rawls, y en esto radicaría la diferencia más tajante, uno es un método comprehensivo, y el suyo, uno limitado solamente a la política.

Por efectos prácticos comenzaremos con el mecanismo utilizado por Rawls, la posición original. Rawls usa este mecanismo con el fin de generar una conjetura. El concepto de conjetura, cuestión fundamental en el mapa teórico del autor, se ve explicado en el siguiente ejemplo: “La conjetura es que cuando preguntamos cuáles son los principios más razonables de la justicia política para una democracia constitucional cuyos ciudadanos son considerados como libres, iguales, razonables, y racionales, la respuesta es que estos principios vienen dados por un mecanismo de representación en el cual las partes racionales están situados en condiciones razonables y limitados por estas condiciones de modo absoluto.” (Habermas y Rawls, 1998, pp. 84-85) Así, los ciudadanos, en tanto seres racionales y razonables, y mediante sus propios medios, llegan a un consenso generalizado en torno a los principios políticos 15

básicos. La conjetura, o principios básicos mediante consenso, deben verse reflejados en las instituciones del aparato democrático, para que estas estén acorde a la práctica de los juicios individuales.

El mecanismo utilizado por Habermas, el de la situación de discurso ideal, formulado en su teoría de la acción comunicativa, intenta dar cuenta de la verdad y la validez de los juicios tanto de la razón teórica como de la razón práctica. Rawls la entiende de la siguiente forma: “Intenta explicar por completo las presuposiciones de la discusión libre y racional como guiada por las mejores razones de tal modo que, si todas las condiciones requeridas se cumplieran de hecho y fueran plenamente respetadas por todos los participantes activos, su consenso racional serviría como garantía para la verdad o la validez.” (Habermas y Rawls, 1998, p. 85) Rawls comprende a esta doctrina lógica como parte del linaje hegeliano, en tanto que es un análisis filosófico de los presupuestos del discurso racional que incluye todos los elementos sustanciales aparentes de

las

doctrinas

religiosas

y

metafísicas.

Ya teniendo un entendimiento general de estos mecanismos analíticos, Rawls se pregunta lo siguiente, con fin de darle profundidad a la crítica habermasiana: “¿Desde qué punto de vista deben discutirse estos dos mecanismos de representación? Y ¿desde qué punto de vista debe tener lugar el debate entre ellos? La respuesta a estas cuestiones es la misma: todas las discusiones tienen lugar desde el punto de vista de los ciudadanos en la cultura de la sociedad civil que Habermas llama la esfera pública.” Es entonces la esfera pública sería el lugar de debate entre ciudadanos, en donde la opinión general toma forma. También se debe tener en cuenta que este espacio contiene toda la variedad de teorías comprehensivas, por lo que los debates se dan entre subjetividades, pero siempre tienen como base trascendente los principios básicos de justicia acordados mediante conjetura. Es aquí donde convergen todas las vivencias y formas de lo cotidiano.

He aquí la apertura de otra discrepancia entre Habermas y Rawls: el supuesto rol del filósofo dentro de la sociedad. Para Rawls, el punto de vista de la sociedad civil incluye a todos los ciudadanos, incluyendo a aquellos que sean filósofos, por ende, no hay quienes tengan mayor autoridad que otros, sino algunos que tienen más conocimientos sobre ciertos tópicos. El autor argumenta que los debates son de vital importancia dentro de la sociedad civil, y que deben ser protegidos mediante una ley de libertad de expresión efectiva. Todo esto desde un estado neutro 16

que busque la realización individual racional del ciudadano. Habermas critica esta postura señalando que en la obra rawlsiana se le da una importancia por sobre la necesaria al rol del filósofo, ya que debe identificar los principios básicos y en algún sentido darles estructura y dirección a los debates de conjetura.

Para finalizar, Rawls presenta el objetivo principal de la discusión en el espacio público, contrastándola con la posición de Habermas. Éste hace alusión a que “la justicia como equidad explica varias concepciones políticas fundamentales, esperando así combinarlas en una concepción política de la justicia razonable y completa para la estructura básica de una democracia constitucional... El criterio global de lo razonable es el equilibrio reflexivo general y amplio; mientras que hemos visto que en la concepción de Habermas el test de la verdad o la validez moral es la aceptación plenamente racional en la situación ideal de discurso, siempre que se satisfagan todas las condiciones requeridas.” (Habermas y Rawls, 1998, pp 88-89) Es así como el orden de la sociedad según Rawls dependería de una tendencia hacia un equilibrio reflexivo, efectivamente regulado por una concepción política pública de la justicia. Y este equilibrio solamente se logra a través de la intersubjetividad de los ciudadanos, cada uno considerando

como

propios

los

principios

básicos

de

la

política.

Razonable versus verdadero (Habermas):

Habermas, en contraposición a la propuesta y crítica empleada por Rawls, quien sostiene una visión de la justicia como noción de equidad, se mueve únicamente en el plano político y no en el metafísico, por ende, lo considera como neutral a las cosmovisiones propias que se dan dentro de las sociedades modernas. El autor comparte la visión de Rawls sobre una teoría política neutral, pero no a que esta deba renunciar al plano metafísico, criticando a Rawls mediante dos ejes. El primero centrado en que Rawls debe esclarecer la diferencia entre lo razonable y lo verdadero, en las decisiones de los representantes en las que se basa la organización de una sociedad. Como segundo eje de la crítica, Habermas concibe que los

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representantes deben conocer lo verdadero, entendiendo las diferentes concepciones del mundo que forman parte del consenso entrecruzado.

El autor analiza y señala que Rawls sigue las lógicas y concepciones de la razón práctica que posee Kant, la cual se mueve en el plano moral y renuncia tanto al plano instrumental -desde la visión de Hobbes donde la base de la justicia son los intereses- y a lo cognitivo -o metafísico. Donde Rawls también comparte la visión kantiana de fundar la justicia política en la moral, la cual no puede ser fundada públicamente -siendo a priori a la empírica-, es decir, forma parte de una moral común que la conforman y poseen las distintas concepciones del mundo, siendo de carácter universal. Bajo esta postura, Habermas responde con su visión basada en el consenso entrecruzado, donde cada individuo posee su propia perspectiva de la comprensión del mundo, ignorando la de las demás personas, por lo cual la concepción de justicia que todos y todas comparten es un hecho a posteriori como consecuencia del consenso y no puede ser de forma previa. El autor enfatiza y postula la existencia de una tercera perspectiva en la conformación del consenso, en otras palabras, un consenso público con el conocimiento de la moral ajena además de la propia, “donde los ciudadanos adopten colectivamente la misma perspectiva” (Habermas y Rawls, 1998, p. 162) . Argumentando que el punto de vista moral no viene implicado ni por actitudes razonables, ni es posibilitado por concepciones del mundo razonable, donde “dicha perspectiva se nos abre sólo cuando se ha producido un consenso entrecruzado en torno a una concepción de justicia” (Habermas y Rawls, 1998, pp. 163-164).

Hay una última etapa, que es la justificación de una concepción de la justicia, que Rawls llama el punto de vista tuyo y mío, donde “cada ciudadano forma parte del contexto de su propia concepción del mundo y del concepto moral de justicia incrustado en ella” (Habermas y Rawls, 1998, p. 165), por lo cual todos los individuos deben estar conformes con la concepción de justicia pública elegida, y en donde Habermas señala que denominados conflictos profundos como por ejemplo el aborto o la relación iglesia y el Estado- no se pueden solucionar desde una perspectiva de lo razonable, sino que tiene que haber una base previa de carácter moral.

La tensión entre razonabilidad de una concepción política aceptable para todos los ciudadanos bajo concepciones razonables del mundo, y la verdad que el individuo atribuye desde su percepción de su cosmovisión permanece en conflicto. Donde la justicia, tendría que estar respaldada por ciudadanos que conforman la sociedad, y en el caso que lo razonable coloque 18

restricciones, tiene que ser en algún criterio previo al consenso de los ciudadanos, siendo aquí donde Habermas se contrapone con Rawls, donde el primero concibe en una razón práctica procedimentalista la cual deje de lado el contenido, escapando así del amparo paternalista de los filósofos al cual alude Rawls, entendiendo el rol ellos como parte de la conformación de la justicia como proceso anterior al consenso.

Cuando entendemos la justicia política de un modo procedimental, se refiere a que está enfocada bajo una nueva luz la relación entre lo político y lo moral, como también la relación entre lo moral y ético. Justicia política apoyada sobre sus bases morales, donde no necesita que conceptos metafísicos la legitimen. Donde las concepciones kantianas pretenden ser neutrales -tanto para Rawls como para Habermas- frente a las concepciones del mundo, teniendo un estatus independiente en el sentido ético, pero no bajo la existencia de una neutralidad filosófica -en que se enmarca el debate entre los autores-. Habermas finaliza desarrollando la comparación entre el liberalismo político -impulsado por Rawls- y el Republicanismo kantiano -impulsado por él-: Por un lado, el primero “parte desde la intuición de que el individuo y su forma de vida individual tienen que ser protegidos frente a las instituciones del poder del Estado” (Habermas y Rawls, 1998, p.179), concibiendo que el liberalismo político permite que las instituciones políticas contengan suficiente espacio para formas siendo en este sentido una sociedad política justa y buena -según Rawls-, donde la distinción entre la esfera privada y pública gana una significación, estableciendo la dirección de la interpretación de la libertad, la cual está garantizada legalmente de las personas jurídicas orientada por la propia concepción del bien de cada individuo, por ende, los derechos son libertades, revestimientos protectores de la autonomía privada, donde su preocupación principal consiste en que, es igual libertad, a que cada cual lleve una vida auto-determinada y auténtica. Desde esta lógica la autonomía pública de los ciudadanos que participan en la conformación de la colectividad debe posibilitar la autodeterminación personal de las personas privadas, por lo cual, la autonomía pública se relaciona como un medio para posibilitar la autonomía privada.

En cambio, el republicanismo kantiano parte desde otra intuición, donde nadie puede ser libre a costa de la libertad de otros, ya que las personas sólo se individualizan en el camino de la sociabilización, por lo cual, la libertad de un individuo está relacionada directamente con la libertad de las demás personas que conforman la comunidad, no sólo negativamente por 19

limitaciones recíprocas. Tomando el concepto de justicia en relación a las delimitaciones producidas mediante una auto-legislación ejercida colectivamente, En una asociación de individuos libres e iguales donde todos han de poderse entender colectivamente como autores de las leyes y a las que cada uno se siente ligados individualmente en tanto que destinatarios de las mismas, por ello lo que garantiza las libertades iguales es el uso público de la razón institucionalizado jurídicamente en el proceso democrático.

En conclusión a este punto en que finaliza el texto Habermas se refiere a que tan pronto como principios morales han de tomar forma en el medio del derecho obligatorio y positivo de la libertad de los individuos morales se divide en la autonomía pública del colegislador y la autonomía privada del individuo -destinatario del derecho-, donde ambas se presuponen mutuamente, redefiniéndose constantemente. Es esta relación complementaria entre lo público y lo privado es producida conceptualmente por la estructura del medio jurídico, por lo cual “es asunto del proceso democrático definir siempre las fronteras entre lo privado y lo público con la finalidad de garantizar a todos los ciudadanos iguales libertades tanto en las formas de la autonomía privada como de la autonomía pública.” (Habermas y Rawls, 1998, p.181)

Reflexión grupal Como grupo, creemos que ambos autores presentan teorías de alta abstracción, lo que dificulta su aplicación en la realidad cognitiva. Sin embargo, nos parece que los argumentos (críticas) que da Jürgen Habermas son más convincentes que los argumentos y defensas que tiene John Rawls. Esto es porque la calidad de ciudadanos que presenta Rawls en su teoría es algo imposible de realizar en una sociedad real y pluralista; nadie puede desprenderse completamente de su ética para ser en un cien por ciento racional para poder establecer los principios de justicia que no podrán ser revisados en una sociedad cambiante. Las teorías comprensivas son parte de la constitución de una persona y su personalidad, no se podrá jamás desprender de ella, por lo que el ejercicio de Rawls del velo de ignorancia es imposible, por lo que la posición original no aseguraría un juicio imparcial. Incluso, si sólo una persona llegara este nivel de abstracción, no conlleva a que principios planteados por él sean aceptados por la sociedad que tiene principios propios. De esta manera, nos parece que Habermas apunta bien sus críticas en cuanto al modelo, a la supuesta neutralidad que ha de tener y a su recepción de la sociedad.

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Conclusión Bajo la lectura y análisis del texto de Jürgen Habermas y John Rawls, “Debate sobre el liberalismo político”, se puede concluir la relevancia que posee la lectura y comprensión de los diferentes autores que se posicionan como precursores de la filosofía política. Ambos autores han saltado al estrellato académico luego de sus primeras publicaciones, y luego protagonizando el debate más importante del siglo XX. Los principales argumentos de Habermas contra la teoría de Rawls son la ineficiencia de la posición original, la falta correspondencia de los principios de justicia con la sociedad plural y el predominio de una autonomía privada sobre una pública. A esto Rawls responde señalando la imparcialidad de la teoría habermasiana, considerándola como una teoría comprehensiva, repele los argumentos en contra del mecanismo analítico de la posición original arguyendo la formulación de una conjetura y señalando la poca neutralidad de la situación de la situación ideal de discurso de Habermas. Además, afirma que, al considerar la justicia como principio de equidad, las libertades de los modernos no imponen restricciones previas a la voluntad constituyente del pueblo, objetando la crítica de Habermas. Por último, desecha la supuesta dialéctica entre lo público y lo privado, afirmando que existe una conexión interna entre la autonomía pública y la autonomía privada. Finalmente, Habermas dice que Rawls no toma en cuenta las cosmovisiones que se dan dentro de las sociedades modernas y considera que este debe considerar esclarecer la diferencia entre lo racional y lo verdadero. La relevancia de estos autores es la supuesta superación de la divergencia existente entre subjetividad y generalidad, logrando coincidir las aspiraciones individuales con las comunitarias. Esta dicotomía se ve superada por primera vez en la teoría política de Hegel, pero los autores en cuestión no utilizan su proposición intelectual, sino que utilizan aquellas provenientes de Kant- En el caso del texto leído, tanto Habermas como Rawls utilizan las concepciones de Kant -razón y moral- para esbozar sus respectivas teorías políticas. Esto le otorga un cierto tinte de abstracción a ambas teorías, dada la relevancia del sistema de pensamiento kantiano en sus estructuras conceptuales. Las propuestas teóricas de ambos son novedosas y coherentes en un sentido racional abstracto, pero de vez en cuando cabe dudar si es que no limitan con lo imposible.

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Como se ha dicho, el nivel de abstracción y la especificidad de condiciones de ambas teorías tienden a ser muy significativas, por lo que su realización práctica es bastante cuestionable. Ambos autores presentan propuestas que a la hora de concretarse serían obra de una tarea titánica, casi milagrosa. La propuesta rawlsiana de una neutralidad absoluta, que teóricamente se ha utilizado anteriormente por autores modernos idealistas, no se ve como una forma viable de llevarse a cabo. Por ejemplo, el velo de ignorancia, en tanto que quiere lograr la neutralidad absoluta, no tendría cabida en la realidad concreta, considerando todos los flujos de información y lo hondo que han calado las teorías comprehensivas de la realidad en el sujeto contemporáneo. A la hora de ofrecernos alternativas prácticas, una forma de llevar a cabo sus propuestas, estas teorías se quedan en un vacío, que ni la más brillante argumentación racional de lo abstracto puede sopesar. Aun así, creemos que el sistema habermasiano presenta una mayor coherencia, por lo que, en ciertos aspectos, se muestra más fuerte que la teoría política propuesta por Rawls. Esto también tiene relación con la relevancia de la praxis en la teoría de Habermas, tomando esta tradición de Marx, que le da una mayor posibilidad de concreción práctica a sus proposiciones, además de dotarlas con elementos realmente transformadores. Pero, también se deben profundizar las teorías de ambos autores, desde nuevas intelectualidades, actualizando sus propuestas a los tiempos contemporáneos, tomando en consideración los estados actuales de nuestras sociedades.

Bibliografía ● FIBIP. ( 2012). Filósofos Contemporáneos. Bioética, Vol.10, p. ● Habermas y Rawls. (1998). Debate sobre el liberalismo político. Barcelona: Ediciones Paidós.

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● Pogge, T. (2010). John Rawls: una biografía. Noviembre 16, 2016, de Scientific Electronic

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http://www.scielo.org.co/pdf/cohe/v7n12/v7n12a01.pdf

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