"El Evasion de Impuestos Predial

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UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ ESCUELA DE POST GRADO ADMINISTRACIÓN

PROYECTO DE TESIS: EFECTOS QUE GENERA LA EVASIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL EN LA CIUDAD DE JULIACA 2014

DOCENTE

:

PRESENTADO

: JOSE BARRA MACEDO

SEMESTRE

: IV

PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN EDUCACIÓN MENCIÓN: GERENCIA DE GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES

JULIACA – 2014

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1.

TÍTULO DEL PROYECTO Efectos Que Genera La Evasión Del Impuesto Predial En La Ciudad De Juliaca 2014

2.

EL PROBLEMA El Ministro de Economía y Finanzas, con cierta seguridad de que lo peor de la crisis económica ya pasó para el Perú, acaba de anunciarnos que es el momento de emprender una tarea pendiente que es la de mejorar sustancialmente el clima de negocios en el Perú, esto es, mejorar las condiciones que brinda el Estado para facilitar la actividad empresarial. En esa perspectiva ha fijado como meta que en dos años tengamos una mejora sustancial de nuestro posicionamiento en los índices de clima de negocios, de modo que a partir del año 2011 en adelante seamos el mejor país de América Latina en esa materia. Para ello, ha señalado una serie de reformas en diez áreas: apertura de negocios, permisos de construcción, empleo de trabajadores, registro de propiedades, acceso al crédito, protección al inversionista, pago de impuestos, comercio exterior, cumplimiento de contratos y cierre de empresas. Los cambios serían fundamentalmente normativos, mediante ley del Congreso de la República, en algunos casos, o por normas infra legales vinculadas a los órganos del Poder Ejecutivo u otras entidades del Estado.

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En el Perú, que es un país de grandes desigualdades, y muchas necesidades, se está consolidando un modelo tributario, por el cual las recaudaciones de impuestos, están priorizando el Impuesto General a las Ventas (IGV), que aporta casi el 50% de los ingresos tributarios del país, siendo el Impuesto a la Renta, el segundo, en ingresos, asimismo los ingresos por aranceles se están reduciendo cada vez más. Según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la entidad estatal encargada de la administración y recaudación de tributos, en el año de 1990 el IGV, aportaba el 14% de los ingresos tributarios, el 2007 el 46%, y en el 2010, está ya cerca del 50%, el IR, ha pasado del 6% en 1990 al 46% en el 2007, mientras que los aranceles que aportaban en 1990, el 37% ha descendido al 8% e el 2007, estando por el 4% en el 2010, producto de la política de apertura y de firma de Tratados de Libre Comercio (TLC). El Impuesto a la Renta (IR), que es un impuesto directo, que cumple con el principio de buscar la equidad y tiene efectos redistributivos, llega tan solo al 30%, cuando en otros países llega hasta el 50%, con el agravante que producto de los llamados Contratos de Estabilidad Tributaria, que se firmaron, en su mayoría durante el gobierno de la dictadura de Vladimiro Montesinos y Alberto Fujimori, con las grandes empresas, mayoritariamente mineras, éstas pagan porcentajes menores al 30%, llegando a pagar incluso entre el 10 y el 15. No solo estamos yendo a una política fiscal, basada en la recaudación de impuestos indirectos, que son por naturaleza inequitativos

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y no tiene efectos redistributivos o de justicia social, sino que con la mantención de los Contratos de Estabilidad Tributaria, aumentamos la injusticia para las mayorías y mantener privilegios para minorías. El estado es la sociedad organizada, cuya existencia y actividades, deben estar al servicio de los ciudadanos, para que la calidad de vida, mejore, con el transcurrir del tiempo, se vayan resolviendo los problemas que toda sociedad, tiene inevitablemente, se viabilice la convivencia social y se respeten los derechos humanos, que son los derechos básicos y elementales que todo ser humano tiene. El estado, con los impuestos que cobra a sus ciudadanos y empresas, esta, en la obligación, de retribuir a su sociedad, brindando servicios, que mejoren la calidad de vida de ellos y viabilicen la convivencia social. En el Perú, recaudación tributaria, medida en términos de Presión Tributaria (PT), estamos por debajo de Bolivia que tiene una PT de 22.6%, de Ecuador, Chile, Colombia y Venezuela que oscilan, entre 17.9% y el 14.1%, siendo el promedio de América Latina el 17.7%. Lo que contribuye a la evasión es la desigualdad ante el tributo. El Principio Tributario de IGUALDAD, no se cumple, porque todos los que deben tributar no lo hacen y los que tributan no lo realizan de acuerdo a su capacidad económica. Otra causa de la Evasión Tributaria son las Exoneraciones Tributarias, pero no tanto las referidas al agro y a las zonas de frontera,

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sino a las exoneraciones del IGV que tienen los bancos, pues ninguna de sus operaciones está gravada con el IGV; igual gozan de exoneraciones las operaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). También están exoneradas del IGV y del IRTA de 3era. Las Asociaciones sin fines de lucro (Educación particular), pues no tributan, a pesar que la Educación es una actividad bien lucrativa. Otro de los motivos que ocasiona Evasión Tributaria son los Convenios de Estabilidad Tributaria, por el cual el inversionista extranjero al firmar estos convenios, les congela las tasas de los impuestos y toda creación de nuevo tributo no las afectas. El inversionista nacional no tiene ningún beneficio. PROBLEMA PRINCIPAL 

¿Cuál son los efectos que genera la evasión del Impuesto Predial en la ciudad de Juliaca?.

PROBLEMA SECUNDARIO  ¿Que normas y procedimientos aplicar para determinar los efectos que genera la evasión del Impuesto Predial en la Ciudad de Juliaca?.  ¿Qué elementos deben observarse para determinar adecuadamente los efectos que genera la evasión del Impuesto Predial en la Ciudad de Juliaca?.

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3.

OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL 

Conocer los efectos que genera la evasión del Impuesto Predial en la Ciudad de Juliaca

OBJETIVOS ESPECÍFICOS 

Identificar las principales características del impuesto predial en la evasión tributaria.



Identificar las principales características de los efectos que genera la evasión del Impuesto Predial en la Ciudad de Juliaca.



Describir

las

características que genera la evasión del

Impuesto Predial en la ciudad de Juliaca. 4.

JUSTIFICACIÓN Una de las principales fuentes de ingreso en las administraciones municipales son sin lugar a duda el impuesto predial, la limitante de captación y la falta de cultura tributaria impacta en la administración pública y las finanzas municipales. Este tipo de impuesto se encuentra normado por los artículos 8° al 20° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal. La recaudación del Impuesto predial depende de la calidad de gestión municipal por lo que es necesaria la atención de esta importante área toda vez que los municipios tienen la obligación de recaudar para

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satisfacer las

necesidades

de seguridad, salud, pavimentación,

alumbrado, desarrollo social entre otros. Todo impuesto, es imposición, y por tanto genera resistencia. Existe una resistencia natural a pagar el impuesto, porque el ciudadano siente que no se le da nada a cambio y que paga siempre sin recibir beneficio. La decisión de contribuir depende de convicciones y de consecuencias. Las primeras serían los valores y virtudes individuales, las razones patrióticas y prácticas, el análisis lógico: si no ayudo, no puedo tener y exigir servicios públicos. Las segundas positivas serían la eficiencia y el beneficio y las negativas serían lo que sucede si no soy omiso o remiso. De ahí que sea de suma importancia el que los Municipios se responsabilicen de lograr una eficiente recaudación saneando sus finanzas públicas sin depender totalmente del presupuesto federal y estatal. Hoy en día el Centro para la Democracia colabora con el Proyecto Internacional del Presupuestos para aumentar esa misma capacidad para el trabajo ciudadano en materia de presupuesto al nivel mundial. Este trabajo se dirige especialmente hacia los países pobres y también al desafío de convertir a las necesidades de la gente pobre en la primera prioridad para la política presupuestaria. En general, en el país se cree que una baja ejecución presupuestaria refleja una mala gestión, en tanto que una elevada

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ejecución sería, en oposición, sinónimo de eficiencia. Esto conduce fácilmente al despilfarro cuando no a la corrupción, ya que quienes más dinero gastan y más rápido lo hacen obtienen un premio político: imagen de eficientes. La ejecución presupuestaria destaca la proporción del dinero que una institución gasta o ejecuta del presupuesto que tiene asignado. Si gastó la mitad del presupuesto se dice que ejecutó el 50 por ciento, y si otra gastó la cuarta parte, ejecutó el 25%. En la lógica prevaleciente, como la primera ejecutó más que la segunda se deduce que fue más eficiente. La segunda se siente mal por haber gastado tan poco y apura procesos, busca proyectos grandes, ignora irregularidades, y al finalizar el año dice: ¡gasté todo! ¡Ejecuté el 100 por ciento! Está

sujeta

al

régimen

del

presupuesto

anual

y

a

sus

modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho período se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos.” * Art. 25° de la Ley N° 28411, “ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.” Asimismo, la investigación se justifica porque permitirá conocer las incidencias del impuesto predial en el presupuesto y su ejecución en los gobiernos locales.

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Finalmente, el trabajo de investigación se justifica porque servirá de base para realizar otros estudios similares en otros sectores; de otros ámbitos geográficos de la región y del país. 5.

MARCO TEÓRICO REFERENCIAL 5.1. ANTECEDENTES Antonio Morales, Gonzales “LOS IMPUESTOS LOCALES EN EL PERÚ: ASPECTOS INSTITUCIONALES Y DESEMPEÑO FISCAL DEL IMPUESTO PREDIAL” Tuvo la siguiente conclusión: El desempeño del impuesto predial según nivel de municipio es bastante heterogéneo, asunto que está relacionado con la diversidad de municipalidades del país. Los municipios ubicados en la costa recaudan casi diez veces más en promedio que los municipios ubicados en la sierra y casi cinco veces más que los municipios de la selva. Si una municipalidad de la sierra es provincial mejora algo este resultado, pero sigue por debajo de sus pares de la costa y selva. CALLO MEJIA, Lourdes Elena. “EVASIÓN TRIBUTARIA PREDIAL Y SU INCIDENCIA EN

EL NIVEL DE GESTION MUNICIPAL DEL

DISTRITO DE VENTANILLA EN EL PERIODO 2009” Se llegó a la conclusión que la incidencia en el nivel de gestión municipal del distrito de ventanilla, por la falta de voluntad de la autoridad política de turno, quienes deberían impulsar la culminación

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del catastro urbano, ya que nos permitiría conocer el número real de predios existentes, y de esa forma formular presupuestos con mayor certeza

en

beneficio

de

la

población.

Tienen

también

responsabilidad, los funcionarios del área de rentas encargadas del control y fiscalización de los ingresos de ventanilla,

ya

mecanismos

que

para

son

fortalecer

ellos la

la

municipalidad de

quienes

deben promover

conciencia

tributaria

en

los

contribuyentes y de esta manera controlar la evasión tributaria, especialmente del impuesto predial. ALFARO DÍAZ, Javier “LA INCIDENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN EL IMPUESTO PREDIAL EN EL PERÚ” tiene las siguientes conclusiones: La información registrada en las encuestas sobre la voluntad política y la gestión de las municipalidades para recaudar mayor ingreso por impuesto predial confirman el resultado del análisis cuantitativo de los ingresos, que nos muestra que no se puede encontrar un efecto de sustitución del esfuerzo fiscal por las transferencias en la gran parte de las municipalidades involucradas (el 73% de las municipalidades urbanas registraron una voluntad por incrementar la recaudación). No hemos detectado ninguna relación entre los niveles de transferencias y los niveles de recaudación del impuesto predial especialmente; sin embargo sí existe relación en el incremento del impuesto predial con el incremento progresivo de los arbitrios, esto

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se puede explicar si consideramos que ambos ingresos tienen la misma base impositiva. En una investigación anterior de carácter cuantitativo, fue posible demostrar efectivamente que existe poco sustento en el caso peruano para suponer un efecto de sustitución. Los ingresos del impuesto predial para las municipalidades urbanas son muy importantes y poco relevantes para la mayoría de las municipalidades pequeñas o rurales, sin embargo los incrementos en las transferencias no han tenido un impacto negativo en general. La recaudación del impuesto predial ha crecido constantemente en los últimos años y existe un gran potencial para una recaudación mayor en el futuro. Los alcaldes reaccionan de forma racional y práctica, con respecto a los incentivos y restricciones que se establecen a nivel nacional y que están relacionadas con el impuesto predial y con su contexto y, toman decisiones al respecto considerando el costo/ beneficio. La base fiscal para los gobiernos locales en general sigue siendo poco importante por varias razones: se cuenta con una reducida capacitad local de generar ingresos en las localidades, las bases imponibles son pequeñas, existe un control excesivo a nivel central sobre la valuación de predios y las tasas imponibles, insuficientes incentivos por parte del gobierno central para incrementar la recaudación. La base tributaria se afecta progresiva y lentamente por doble causa: primero, a la tradicional relación entre aumento en la valuación de los predios y la inflación, y; segundo, por condicionar

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la escala tributaria del impuesto predial a un rápido incremento de la UIT (una UIT fue 1,700 nuevos soles en el año 1994, mientras que en el 2005 llegó a 3,300 nuevos soles; lo que significó que la tasa de la escala más alta (1%) se aplicara en 1994 a predios con valores por encima de 102,000 nuevos soles, mientras que en el año 2005 se redujera la aplicación, a predios por encima de 198,000 nuevos soles). Para la gran parte de las municipalidades urbanas, que son finalmente las que más aportan a la recaudación nacional, el impuesto predial es sumamente importante y tiene una gran importancia

en

el

financiamiento

del

presupuesto

local,

consecuentemente, los gobiernos locales de estas municipalidades demuestran un esfuerzo fiscal relevante; por el contrario, para las municipalidades rurales, donde se encuentran la gran mayoría de los gobiernos locales en el Perú, el impuesto predial tiene poca importancia por su incapacidad de recaudar, estos alcaldes sin realizar grandes esfuerzos, aceptan en forma más o menos pasiva lo que voluntariamente aportan los contribuyentes. Existe un nivel de municipalidades intermedias donde no existe mucho potencial de recaudación, sin embargo los alcaldes se esfuerzan por incrementar sus ingresos; generalmente esta situación sucede en las áreas geográficas de la sierra y de la selva, donde los municipios son semi urbanos, se realizan menos actividades económicas y se registran los mayores índices de pobreza.

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Otro aspecto importante de resaltar es que, el haber liberado la condicionalidad del Foncomun y tener más recursos disponibles para los gastos corrientes, no ha afectado el esfuerzo fiscal, debido a que los gobiernos locales siguen destinando gran parte de este fondo a la ejecución de obras públicas, aduciendo que los éxitos políticos dependen de las inversiones públicas que se muestran al ciudadano. Por otro lado, existe una limitación institucional para incrementar la recaudación del impuesto predial al nivel local y es que, las municipalidades

tienen

pocas

opciones

para

incrementar

la

recaudación, dado que las escalas y valuaciones se hacen al nivel central. Todavía gran parte de lo que se podría lograr en el incremento de la recaudación del impuesto predial está en manos del gobierno central, este puede dar grandes pasos para permitir a las 22 Municipalidades lograr mayores ingresos fiscales. A las municipalidades les hace falta un gremio representativo al nivel central, que les permita frenar el voluntarismo de las instituciones centrales,

que

desde

Lima

cambian

las

reglas

de

juego

permanentemente, con grandes impactos y consecuencias al nivel local. El impuesto predial en el Perú es muy importante para fortalecer las finanzas locales, es una fuente fundamental para cubrir los gastos discrecionales, considerando que los arbitrios y gran parte de las transferencias están condicionadas; sin embargo, no hay que perder de vista que la voluntad de los ciudadanos para cumplir con sus

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obligaciones fiscales responde positivamente cuando existe una buena calidad de inversión local y servicios prestados. 5.2. BASES TEÓRICAS 5.2.1. EVASIÓN DE IMPUESTOS La evasión de impuestos o evasión fiscal, es un acto ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos impuestos. Es una actividad ilícita y habitualmente está

contemplado

como

delito

o

como

infracción

administrativa en la mayoría de los ordenamientos. Buena parte del bajo recaudo se explica por la evasión de aquellos contribuyentes que no encuentran ningún incentivo para tributar (bien sea porque no lo consideran su deber, porque no están dispuestos a financiar al Estado o porque no esperan ser descubiertos y sancionados), por la evasión como estrategia para competir con quienes evaden, por los efectos negativos de las altas tarifas y además por la pérdida de recaudo generada en las múltiples exenciones. las medidas tendientes a aumentar el recaudo parecen estar generando mayores niveles de evasión, creando un impacto económico negativo al disminuir el nivel de prestaciones que el Estado puede brindar, afectando negativamente la equidad horizontal (entre quienes cumplen y quienes no lo hacen) e induciendo al incumplimiento de los demás. (Cardona; 2010)

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La evasión de impuestos o evasión fiscal, es un acto ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos impuestos. Por lo general es algo que casi todos relacionamos con personas ricas y famosas. Seguramente le vendrán a la memoria historias de artistas, políticos o gente de la alta sociedad que fueron noticia porque se descubrió que poseían cuentas millonarias en bancos suizos o en paraísos fiscales. Pero la evasión de impuestos es una práctica mucho más habitual y cercana de lo que pudiera pensar. Evasión, es eludir, esquivar, escapar a un compromiso determinado. Es el incumplimiento de una obligación parcial o total. En término de Impuesto o, Tributo la Evasión es, eludir de manera parcial o total el pago total de los impuestos o tributos legalmente establecidos en un país o nación. La Evasión Fiscal, es un fenómeno socio-económico complejo, y difícil que ha coexistido desde todos los tiempos, por cuyas circunstancias no solo significa generalmente una pérdida de ingresos fiscales, con su efecto consiguiente en la prestación de servicios públicos, sino que implica una distorsión del sistema tributario. De acuerdo a las leyes tributarias, existen dos tipos de Evasión: Parcial y Total. Se ha comprobado que la evasión al

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Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios es de un 23%. En cuanto a lo que implica el pago de Impuesto Sobre la Renta, la evasión total oscila entre un 40 y 50%; también se ha analizado que las exenciones, deducciones y los créditos por impuestos pagados de instituciones con o sin fines de lucro, constituyen condiciones que permiten la evasión fiscal. Existen niveles de evasión fiscal, en los cuales los organismos internacionales agrupan los países en cuatro categorías: la primera incluye países donde la evasión fiscal es de 0 a un 10%, en la segunda categoría países con un 10 y 20%, en la tercera categoría países entre un 20 y 40%, en la cuarta categoría están los países con más de un 40%. La República Dominicana, está ubicada entra la tercera y cuarta categoría.(http://www.paraisos-fiscales.info) El evadir impuestos es el impago voluntario de contribuciones que determinan las leyes fiscales, en México, es común la evasión porque los que debían contribuir no tienen la certeza de que sus contribuciones se utilicen realmente para el desarrollo económico del país, sino para que los gobernantes en turno se enriquezcan, ante esta situación quienes obtienen ingresos, en el comercio formal e informal utilizan este pretexto para no contribuir.

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Se evade impuestos en el país, pero también se evade impuestos con los llamados paraísos fiscales, se le conoce así a los territorios donde no existen gravámenes fiscales o éstos son limitados. En nuestra ley del impuesto sobre la renta se le llama como "jurisdicciones de baja imposición fiscal" artículo 5º de la ley del impuesto sobre la renta. Por ejemplo en México no se considera de interés general la nacionalidad para establecer el vínculo del sujeto pasivo, porque resulta un elemento impráctico, aunque la nacionales mexicanos gozan del apoyo de nuestro estado en cualquier país en que se encuentren, luego ante la preocupación que han producido los paraísos fiscales, es importante atender especialmente el domicilio y el lugar de residencia de quienes obtengan beneficio por ubicar la fuente de sus ingreso en una de esas jurisdicciones. En el artículo 31 Constitucional, dice que los mexicanos tienen la obligación de contribuir con los gastos públicos de la federación, del D.F., o del Estado o municipio en que residan, por lo tanto la residencia, para nosotros, constituye criterio para determinar nuestra obligación de contribuir en México. De acuerdo al artículo 91 del código fiscal de la federación

(C.F.F)

complementando

al

artículo

31

constitucional, establece que se consideran residentes en

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territorio nacional las personas físicas que hayan establecido su casa habitación en el mismo, salvo que en el año calendario hayan permanecido en otro país por mas de 183 días naturales consecutivos, o no, y acreditar haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país, así como los funcionarios o trabajadores del estado, aún cuando en cumplimiento de sus funciones radiquen en el extranjero, también se consideran residentes de en este territorio las personas morales que se hayan constituido de acuerdo a las leyes mexicanas. Todos los mexicanos tienen la obligación de contribuír con los gastos públicos en México. De acuerdo a lo anterior se comprende que cuando un residente en México tenga su fuente de ingresos en un paraíso fiscal no deberá implicar problema alguno ya que según el artículo 6º de la ley del impuesto sobre la renta indica que se le acreditará gravamen que haya sufrido en aquella jurisdicción. El problema que representa para los países, cuando alguien opera en los llamados paraísos fiscales es que tenga su residencia en ellos, es que, generalmente estos segundos fiscos no aportan elementos para que se pueda aplicar adecuadamente la ley que debe someterse el sujeto pasivo, salvo que exista tratado internacional al respecto. Si la

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evasión fiscal constituye una conducta nociva que no solo afecta al estado sino al pueblo en general el estado debe perseguirla y castigarla, y la población no solo evitarla sino, si así lo señala la ley, denunciarla.( Conceptos jurídicos y prácticas comunes) 5.2.2. CARACTERÍSTICAS DE LA EVASIÓN DE IMPUESTOS Acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla. a) Conocimiento de que la acción efectuada está dirigida a reducir o hacer nula la materia imponible. b) Conocimiento de la naturaleza antijurídica de la acción, es decir, que el evasor tiene conciencia de realizar algo ilícito. c) Hay evasión tributaria no sólo cuando como consecuencia de la conducta evasiva se logra evitar totalmente el pago de la prestación tributaria, sino también cuando hay una disminución en el monto debido. d) La evasión tributaria debe actuar referida a determinado país cuyas leyes tributarias se trasgreden, y

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e) La evasión comprende a todas las conductas contrarias a derecho que tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria, con prescindencia de que sea por modificación o simplemente por omisión. (Gonzales; 2007) Primera característica Tiene el carácter de ser no trasladable, ello por el hecho que afecta de manera directa y a la vez definitiva a aquel supuesto que la Ley del Impuesto a la Renta determine. De este modo, será el propio contribuyente quien debe soportar la carga económica por sí mismo. Segunda característica En el caso puntual del Impuesto a la Renta, se contempla la aplicación del principio de equidad en sus dos vertientes (horizontal y vertical), al estar relacionada con la capacidad contributiva Es importante precisar que los índices básicos de capacidad contributiva se resumen en tres: a) La renta que se obtiene b) El capital que se posee c) El gasto o consumo que se realiza

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Considera que son tributos directos aquellos que recaen sobre la riqueza o el patrimonio, pues estos referentes constituyen verdaderas manifestaciones directas, inmediatas de la capacidad contributiva. Tercera característica El Impuesto a la Renta en términos económicos pretende captar una mayor cantidad de fondos de los contribuyentes, ello en las épocas en las que exista alza de precios, permitiendo, en este caso, una mayor recaudación a favor del fisco y en épocas en las cuales exista recesión, se permite una mayor liberación de recursos al mercado, sobre todo, en el caso de las escalas inferiores de afectación. Cuarta característica El Impuesto a la Renta grava una serie de hechos que ocurren en un determinado espacio de tiempo, ello significa entonces que hay

una sucesión de hechos económicos

producidos en distintos momentos, respecto de los cuales el legislador verifica que la hipótesis de incidencia tributaria se va a configurar después que transcurra este período. Quinta característica El Impuesto a la Renta puede ser de tipo global, cuando el tributo toma como referencia la totalidad de las rentas del

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sujeto pasivo, sin tomar en cuenta el origen de la renta, salvo para facilitar el resumen final utilizando categorías. Son tres las teorías que se aplican en la determinación de los criterios de afectación para el Impuesto a la Renta, las cuales se desarrollarán a continuación: La teoría de la renta - producto también conocida como la teoría de la fuente Esta es la más sencilla de las teorías que pretenden explicar los supuestos de afectación al pago del Impuesto a la Renta. Bajo esta teoría se determina que la renta es un producto, el cual debe ser periódico y provenir de una fuente durable en el tiempo y ser susceptible de generar ingresos periódicos. En tal sentido, afirmamos que se trata de un producto porque el mismo es distinto y a la vez se puede separar de la fuente que lo produce, ello puede darse en el caso de una máquina, una nave de carga, un ómnibus interprovincial, una parcela agrícola, entre otros. También se puede mencionar que la fuente debe quedar en condiciones de seguir produciendo mayor riqueza. En lo que corresponde a la periodicidad, recordemos que se entiende como un mecanismo de poder repetir la producción,

siendo

esta

necesariamente efectiva.

posibilidad

potencial

y

no

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La teoría del flujo de la riqueza Según esta teoría se considera renta todo aumento de la riqueza que proviene de operaciones con terceros. En este tipo de afectaciones se encontrarían las rentas obtenidas por ganancias por realización de bienes de capital, ingreso por actividades accidentales, ingresos eventuales, ingresos a título gratuito. En la legislación de la Ley del Impuesto a la Renta no hay un artículo específico que regule esta teoría, ello a diferencia de la teoría renta - producto que se ha descrito anteriormente y que sí tiene un referente normativo. La teoría del consumo más incremento patrimonial Para la aplicación de esta teoría se requieren analizar básicamente dos rubros en donde se analiza si una persona cuenta o no con capacidad de pago o ingresos. Aquí se debe analizar las variaciones patrimoniales y los consumos realizados. En el caso de las variaciones patrimoniales se toma en cuenta a efectos de la afectación al Impuesto a la Renta los cambios del valor del patrimonio, que son propiedad del individuo, obtenidos entre el comienzo y el fin del periodo. (http://www.aempresarial.com)

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5.2.3. CAUSAS DE EVASIÓN DE IMPUESTOS Se diferencia de la evasión tributaria al no ser técnicamente un delito ni otro tipo de infracción jurídica, ya que el uso de argucias y tecnicismos legales le confieren completa legitimidad, para efectos jurídicos. No obstante, la distinción entre ambas es meramente conceptual, porque ciertas situaciones jurídicas son bastante ambiguas, en particular debido a que el aprovechamiento de subterfugios legales no se hace generalmente de manera completamente inocente, y además, porque muchas conductas destinadas a "rebajar" impuestos

pueden

ser

consideradas

delictivas

o

no

dependiendo de un detalle tan técnico, cual es la existencia de un tipo penal tributario que castigue dicha conducta como un hecho punible. 1. Por desconocimiento 2. Por pobreza 3. La falta de conciencia tributaria 4. Impuestos exageradamente altas 5. Que las empresas grandes siempre tienen un pretexto para no pagar, debido a las lagunas de la ley, la corrupción de funcionarios y concesiones fiscales.

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6. Que las contribuciones que se pagan van a parar a las arcas de los políticos corruptos que tenemos. 7. Ausencia de conciencia tributaria: 8. La estructura del sistema tributario: 9. Situaciones de excepción: 10. Enmarañamiento y falta de información: 11. Falta de riesgo.( Manual Tributario 2007: 401 – 408) 5.2.4. CONSECUENCIAS DE EVASIÓN DE IMPUESTOS La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no lo ha establecido, lo que abre el flanco para aprovechar los puntos débiles que la ley ha dejado. Es lo que en lenguaje vulgar se describe con el dicho "hecha la ley, hecha la trampa" A diferencia de la evasión tributaria, que por su carácter infraccional y delictiva puede perseguirse mediante una adecuada fiscalización, la persecución de la elusión tributaria es enormemente difícil, ya que en el fondo se trata de situaciones enmarcadas dentro de la misma ley.

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Las maneras de perseguir estas situaciones son básicamente dos: A)

Injusticia.

B)

Efectos psicológicos.

C)

Medidas antitécnicas.

D)

Efectos

económicos.

(

Manual

Tributario 2007: 439) 5.2.5. NIVEL DE EVASIÓN DE IMPUESTOS El elevado nivel de la evasión tributaria y fiscal es algo que ha venido preocupando a países desarrollados, como aquellos en vías de desarrollo, dificultando la aplicación de una política fiscal efectiva y coherente, de ahí el interés de reducir dichos niveles. ¿Pero cómo lograr tal propósito? Se vienen haciendo ingentes esfuerzos en procurar de encausar a aquellos contribuyentes que no cumplen en debida forma con sus obligaciones fiscales frente al Estado, lo mismo que quienes debiendo tributar nunca lo han hecho. Como la evasión fiscal está ligada de una u otra forma a la economía informal y al contrabando, se presentarán algunas

consideraciones

en

tal

sentido,

indicando

metodologías para calcularla; señalando, además ciertos

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lineamientos que permitan ubicar a posibles evasores, y finalmente presentar al lector algunas definiciones necesarias para la mejor comprensión de los temas tratados. (Cepeda; 1989: 2) El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla,

señaló

que

el

gobierno

buscará

reducir

la evasióntributaria en el país, ascendente a 50% en el Impuesto a la Renta y a 35% en el Impuesto General a las Ventas (IGV), lo cual está por encima de lo observado en América Latina. Consideró que dados esos altos índices es muy importante reducir esta práctica y ser más eficaces en la lucha contra la evasión. Esta

iniciativa

se

suma

también

al

deseo

de

racionalizar las exoneraciones tributarias que representan el 1.5% del Producto Bruto Interno (PBI), que es un monto significativo. Castilla participó en la inauguración del Centro de Servicios al Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), ubicado en Villa El Salvador, y a la presentación de la campaña del Impuesto a la Renta 2011, en compañía de la jefa de la Sunat, Tania Quispe.

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Al respecto la jefa de la Sunat, Tania Quispe prevé registrar 700,000 declaraciones por la regularización del Impuesto a la Renta este año, resultado que reflejaría un crecimiento de 8% en relación al 2011.

De este total,

175,000 declaraciones corresponderían a personas naturales y 525,000 a empresas (personas jurídicas). Resaltó que año a año viene aumentando el porcentaje de contribuyentes que presentan su declaración anual por Internet, mientras que en el 2009 este porcentaje era

de

93%,

en

el

2011

aumentó

a

96%.

(http://mass.pe/noticias) 5.2.6. IMPUESTO PREDIAL El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. (http://www.satch.gob.pe)

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Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios. El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de autovalúo Alícuota. Hasta 15 UIT 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.0%.

30

La declaración jurada debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. (http://www.satch.gob.pe) 5.2.7. ¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO? En calidad de contribuyentes: Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura

y

de

servicios

públicos,

sus

normas

modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato. Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Cualquiera de los condóminos salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda.

31

Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cualquiera de los condóminos salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. En calidad de responsables: Los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada y sin perjuicio de su derecho a reclamar

el

pago

a

los

respectivos

contribuyentes.

(http://www.satch.gob.pe) 5.2.8. A PARTIR DE CUANDO SE DEBE PAGAR La Ley establece que el carácter de sujeto pasivo del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Por ejemplo, si al primero de enero del año 2006 soy propietario de un predio entonces estaré

32

obligado a pagar el impuesto que se genere hasta el 31 de diciembre del 2006 y así sucesivamente. Cuando

se

efectúe

cualquier

transferencia,

el

adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho. Por ejemplo, si en el mes de julio del año 2006 transfiero mi predio, sólo estaré obligado a pagar el impuesto hasta el 31 de diciembre del 2006 y el nuevo propietario recién estará obligado al pago a partir del 01 de enero del año 2007. (http://www.satch.gob.pe) 5.2.9. SOBRE QUÉ SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL El impuesto se calcula sobre el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Las

instalaciones

fijas

y

permanentes

serán

valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología

33

aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características. (http://www.satch.gob.pe) 5.2.10. CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible (valor total de los predios de un contribuyente) la escala progresiva acumulativa siguiente: TRAMO DE AUTOVALUO

Alícuota

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT

0.6%

Hasta 15 UIT

0.2%

Más de 60 UIT

1.0%

Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto

34

equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto. Para entender la forma del cálculo pondremos el ejemplo siguiente: Suponiendo que el valor total de mi predio es de S/. 250,000.00 Nuevos Soles entonces sobre los primeros 49,500 nuevos soles (15 UIT) se aplicará la tasa del 0.2%. Por los 49,501 a 198, 000 nuevos soles (más de 15 y hasta 60 UIT) se aplicará la tasa del 0.6%. Por los 198,001 a 250,000 se aplicará la tasa del 1%)(http://www.satch.gob.pe) 5.2.11. COMO PRESENTO LA DECLARACIÓN JURADA La

declaración

jurada

debe

ser

presentada

en

la

Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad Metropolitana

de

Lima, la

declaración

jurada

deberá

presentarse en las Oficinas de Atención SAT, para lo cual deberá presentar lo siguiente: Requisitos de la declaración jurada de inscripción:  Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.  Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.

35

 En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT.  Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición: a) Compra: Minuta o transferencia. b) Donación: Escritura pública de donación. c) Herencia:

Partida

de

defunción,

declaratoria

de

herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes. d) Remate: Acta judicial, resolución administrativa. e) Permuta: Contrato de permuta. f) Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos. g) En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión. Asimismo, si transfiere o vende un inmueble del Cercado de Lima, debe realizar su Declaración

Jurada

de

Descargo

ante

el

SAT

comunicando la transferencia. El plazo vence el último día

hábil

del

mes

siguiente

de

producida

la

transferencia. De esta manera el SAT no emitirá más

36

documentos a su nombre por deuda de años posteriores a la transferencia por ese inmueble. Asimismo, está obligado al pago total del Impuesto Predial del año en que se transfiere el inmueble. (http://www.sat.gob.pe/) 5.2.12. CUÁLES SON LAS FORMAS DE PAGO El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: 

Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.



En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. (http://www.sat.gob.pe/)

5.2.13. CUÁNDO SE DEBE DECLARAR

37

Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada: Anualmente, al último día hábil del mes de febrero, salvo que la Administración establezca una prórroga. Es decir, una vez que ha recibido su Declaración Jurada mecanizada, tiene plazo hasta el último día hábil del mes de febrero para presentar cualquier tipo de información con la que no esté de acuerdo. Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio, teniendo plazo para cumplir con tal obligación hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho. Cuando un predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (05) UIT. En estos casos la Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando lo determine la Administración Tributaria y dentro

del

plazo

que

determine

para

tal

fin.

(http://www.sat.gob.pe/)

5.2.14. QUÉ SANCIONES EXISTEN POR NO DECLARAR Si Usted incumple con la obligación de presentar declaración jurada estará sujeto a las siguientes sanciones:

38

La del inciso 1) se sancionará con 40% de UIT (persona natural) y 100% UIT (persona jurídica). La del inciso 2) se sancionará con 20% UIT (persona natural) y 80% UIT (persona jurídica). La del inciso 3) se sancionará con 50% del Tributo omitido. Si regulariza la presentación de su declaración jurada estará sujeto a incentivos con los descuentos respectivos. . (http://www.sat.gob.pe/) 5.2.15. QUIENES ESTÁN INAFECTOS AL PAGO DE IMPUESTO No pagan impuesto, los predios de: El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas

modificatorias,

incluyendo

las

ampliatorias

construcciones

y

reglamentarias,

efectuadas

por

los

concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.

39

Los

gobiernos

extranjeros,

en

condición

de

reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede. Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos. Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos. Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus

40

finalidades

educativas

y

culturales,

conforme

a

la

Constitución. Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. Los

predios

cuya

titularidad

correspondan

a

organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente. Los

predios

cuya

titularidad

corresponda

a

organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. Los

predios

cuya

titularidad

corresponda

a

organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.

41

En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación. (http://www.sat.gob.pe/) 5.2.16. QUÉ BENEFICIOS EXISTEN Beneficios para pensionistas Ley ha establecido una especie de inafectación por el cual los pensionistas, pueden deducir de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable siempre que cumplan con los siguientes requisitos: Sean propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal. Que el predio esté destinado a vivienda de los mismos. Que perciban un ingreso bruto constituido por la pensión que reciben y que ésta no exceda de 1 UIT mensual. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad

42

respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo. Exoneración de Establecimientos de Hospedaje Mediante D.Leg. Nº 820 se exonera a las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje que iniciaron o ampliaron sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003. La exoneración rige por cinco (05) años, si el establecimiento se encuentra fuera de las provincias de Lima y Callao. Y tres (03) años si se encuentra dentro de dichas circunscripciones. (http://www.sat.gob.pe/) 5.2.17. LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL IMPUESTO PREDIAL El Impuesto Predial constituye la principal fuente de ingresos propios que tienen los municipios de México , a pesar de la disminución de su rendimiento en los últimos años; actualmente se ha retomado el rumbo e importancia recaudatoria que en otros años llegó a representar este impuesto, esto se debe en parte a la conciencia que se ha despertado entre las autoridades hacendarias locales, quienes han concretizado una serie de acciones, que van desde la actualización de los ordenamientos fiscales y catastrales que inciden sobre la materia en sus respectivas entidades, hasta la modernización y eficientización de sus

43

sistemas

y

procedimientos

administrativos

y

técnico-

catastrales. Asimismo, la importancia que se ha dado a la recaudación del impuesto, se debe también a los apoyos y acciones realizadas por el gobierno federal, sobre todo en la aplicación de la distribución de los recursos del fondo de fomento municipal, destinado principalmente al crecimiento de la recaudación de predial y agua en las entidades. El pago del impuesto se genera de forma periódica o permanente, lo cual hace necesario que, para su manejo, el municipio tenga que realizar todas las funciones básicas para su administración como lo es: el registro de contribuyentes (el cual desempeña un papel muy importante para los propósitos de control de las obligaciones fiscales en materia de predial), su recaudación, su fiscalización y la cobranza. La administración tributaria municipal, desempeña básicamente cuatro funciones indispensables en la tarea de recaudación del predial: a) Contar con un Registro de Contribuyentes, para identificar a los sujetos de las diferentes obligaciones tributarias relacionadas con la propiedad, b) La Recaudación, enfocada a emplear todas las acciones necesarias para percibir la contribución, de forma voluntaria o forzosa, c) La Fiscalización, constituye el medio por el cual la autoridad se cerciora del correcto cumplimiento tributario, y

44

d) La cobranza, que consiste en la utilización de medios persuasivos, administrativos y coactivos para hacer efectivos los créditos fiscales, que no son enterados en los términos y plazos que la ley establece. Complementan

las

actividades

anteriores,

las

funciones de carácter directivo y de apoyo que se desarrollan en el municipio, para lograr el óptimo cumplimiento de la recaudación del impuesto en estudio. 5.2.18. PROBLEMÁTICA ACTUAL EN LA RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL MUNICIPIO DE CD. VALLES, SAN LUIS POTOSÍ Debido a la forma de determinación de este impuesto, la administración requiere de recursos económicos, materiales y humanos para lograr sus fines de recaudación ; el catastro de Cd. Valles se encuentra en constante actualización; sitúa de forma inmediata la localización de un bien inmueble mediante su sistema satelital, esto sirve para definir su longitud, la obra construida, o saber si es rústico o urbano; dichas características van a determinar el monto a pagar por concepto de predial. La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí, señala que el pago del impuesto predial será de forma anual, y deberá hacerlo el ciudadano en la

45

tesorería por bimestres adelantados dentro de los primeros quince día de cada bimestre; o podrá hacerse en una sola exhibición dentro de los tres primeros meses del año; el pago mínimo de la contribución será de 4 salarios mínimos diarios de la zona económica. No obstante lo anterior, dadas las condiciones económicas del municipio y la falta de empleo, muchos contribuyentes no pueden realizar de forma oportuna el pago del predial, incluso no lo pagan, afectando gravemente la economía del ayuntamiento. Otro problema que se presenta, es la falta de actualización del registro de contribuyentes, puesto que no se tiene desde el punto de vista técnico, un estudio e investigación

de

las

actividades

de

regionalización,

cartografía, nomenclatura, asignación de claves catastrales y levantamiento de predios, lo que hace complicado no solo contar con un expediente administrativo del inmueble, sino la afectación directa en el cobro correcto del predial. El proceso fiscalizador de la contribución en estudio resulta ser sencillo, ya que la autoridad catastral cuenta con los datos relativos a los inmuebles, sin embargo, a pesar de los problemas señalados anteriormente, la autoridad es quien determina el pago del impuesto y no lo hace el sujeto pasivo mediante declaración.

46

Por lo anterior, resultaría fácil pensar que en cualquier momento el municipio puede iniciar el procedimiento administrativo

de

ejecución

para

exigir

el

crédito

;

actualmente no se aplican casi en ningún municipio del país estás facultades por varias causas, una de ellas es el aspecto político; el partido que se encuentra en el poder no quiere perder votos para la siguiente elección, esta drástica medida de cobro implicaría su salida y fuertes críticas; la segunda es porque no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a esta problemática, además de que no se cuenta con personal capacitado que conozca la ley para dar un seguimiento correcto a los diversos procedimientos; todo ello conlleva a un rezago fiscal evidente. La cobranza del impuesto, en términos generales, sería la que menos problemas debería generar al municipio, ya que al contar con el expediente administrativo y localización satelital de los inmuebles, debe aplicar de forma general la tasa de acuerdo a lo establecido con la Ley de Ingresos Municipales anual. Una posible solución a estos problemas, es la aplicación

de

mayores

recursos

provenientes

de

la

federación a los estados y posteriormente al municipio, quien destinaría una parte a la oficina del catastro, esto con el fin de contar con la tecnología adecuada que permita determinar

47

con mayor exactitud el pago del impuesto de cada inmueble, asimismo, que ayude a enlistar a los sujetos pasivos morosos o bienes que no están registrados; otra posible solución sería la de invertir en la capacitación de personal dedicado al cobro coactivo del impuesto y, dejar de lado los intereses políticos que tanto han dañado a los municipios en general, ya que para ellos son mas importantes los votos, que el crecimiento del lugar que en la mayoría de los casos los vio nacer. Para finalizar este punto, es importante señalar que la recaudación que hace el municipio anualmente por concepto de predial, se destina a gastos en general del municipio, y no específicamente a la construcción de obras públicas, como es el caso de pavimentación de calles y mejoras en las colonias que tanta falta hacen en Ciudad Valles; por ello, consideramos que la administración de dicho impuesto deja mucho que desear por los vagos resultados que hasta ahora nos han dado muchas administraciones pasadas. (Torres y Tamez)

5.2.19. EN CASO DE VENDER MI PREDIO QUE DEBO HACER

48

Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido. Arbitrios Municipales Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Los arbitrios para el año 2014 han sido aprobado mediante la Ordenanza Nº 1203, la misma que ha establecido los montos de las tasas que deben pagar los contribuyentes del Cercado de Lima por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2009. Ver Ordenanza 1203. Obligados al pago de arbitrios (Ordenanza N° 562) Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando

49

un

tercero

use

el

predio

bajo

cualquier

título.

En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo.( http://www.sat.gob.pe) 5.2.20. OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DEL IMPUESTO Por último, es importante mencionar la obligatoriedad del pago del impuesto referido y algunas de las posibles consecuencias de su evasión. Es por muchas conocidas la gran falta de cultura que sobre el cumplimiento de nuestras obligaciones para el pago de impuestos existe, ya que estamos predispuestos a evadir siempre el pago de éstos. Y para justificarlo pueden esgrimirse argumentos variados y en algunos casos de peso: desde el desconocimiento de la obligación -que por su puesto no exime de ella, la crisis económica que se vive en el

50

país, los altos niveles de corrupción al interior de nuestras instituciones exasperante

oficiales

y

burocracia

sus y

funcionarios, la

“no

hasta

la

simplificación

administrativa”....; lo cierto, es que el pago de impuestos es de observancia obligatoria y su evasión tiene consecuencias. Concretamente hablando del pago del impuesto predial, que es el impuesto que aquí nos ocupa; es importante conscientizar a la población que en caso de que alguna construcción no manifestada por el propietario sea detectada en campo por las autoridades, ésta será sujeta a sanciones. El Departamento de Catrastro se encargará de multarles con la suma de cinco años del impuesto predial. Si dicha suma no es cubierta, el abogado del departamento enviará al propietario un “requerimiento de pago” que de no ser solventado (pagado) se convertirá en un caso legal, pudiéndose llegar al embargo del bien. Finalmente, quisiera mencionar que, incluso con todos los inconvenientes que se presentan en México, el pago de impuestos es de vital importancia para impulsar el desarrollo del país. Que podemos y debemos buscar la forma de cambiar la problemática que nos aqueja en torno al pago de

51

contribuciones y la recaudación fiscal es cierto, pero también es cierto que la evasión no es la respuesta real al problema. Es importante que como sociedad despertemos de este estado somnoliento. Que nos ubiquemos en la realidad no buscando soluciones mágicas que a todos los demás, menos a uno, toca concebir y poner en práctica. No permitamos que por unos cuantos o muchos corruptos a quién es cómodo sólo culpar, el país se derrumbe. Avoquémonos a construir y ejercer nuevas fórmulas para impulsar el desarrollo de nuestro país, ayudando todos con un grano de arena para lograr el concreto que fortalecerá la estructura que sostendrá a un país sano.(Arballo) 5.3.

MARCO CONCEPTUAL 5.3.1. EVASIÓN DE IMPUESTOS: La evasión de impuestos o evasión fiscal, es un acto ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos impuestos. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos. 5.3.2. CARACTERÍSTICAS DE LA EVASIÓN DE IMPUESTOS: Acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas

52

por disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla. 5.3.3. LA TEORÍA DE LA RENTA - PRODUCTO TAMBIÉN CONOCIDA COMO LA TEORÍA DE LA FUENTE: Esta es la más sencilla de las teorías que pretenden explicar los supuestos de afectación al pago del Impuesto a la Renta. Bajo esta teoría se determina que la renta es un producto, el cual debe ser periódico y provenir de una fuente durable en el tiempo y ser susceptible de generar ingresos periódicos. 5.3.4. CAUSAS DE EVASIÓN DE IMPUESTOS: Se diferencia de la evasión tributaria al no ser técnicamente un delito ni otro tipo de infracción jurídica, ya que el uso de argucias y tecnicismos legales le confieren completa legitimidad, para efectos jurídicos. 5.3.5. IMPUESTO PREDIAL: El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua. 5.3.6. QUIENES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO: En calidad de contribuyentes:

Las

personas

naturales

o

jurídicas

propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

53

5.3.7. SOBRE QUÉ SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL: El impuesto se calcula sobre el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación. 6.

HIPÓTESIS HIPÓTESIS GENERAL 

Se encuentra en un nivel alto, ya que se ve bastante evasión de impuesto predial en la localidad de Juliaca 2013.

HIPÓTESIS SECUNDARIAS 

A causa del no conocimiento se evaden impuestos prediales en la ciudad de Juliaca 2013.

7.

ASPECTOS METODOLÓGICOS DE LA INVESTIGACIÓN 7.1. TIPO DE INFORMACIÓN DOCUMENTARIA Esta investigación es del tipo básica o pura, por cuanto todos los aspectos son teorizados, aunque sus alcances serán prácticos en la medida que sean aplicados en los Impuestos Prediales. 7.2. NIVEL DE INVESTIGACIÓN

54

La investigación es del nivel descriptiva-explicativa, por cuanto se analiza la evasión tributaria del Impuesto Predial. 7.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN La investigación es de diseño descriptiva-explicativa. 7.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS TÉCNICAS Entrevistas Esta técnica se aplicó al personal de propietarios y directivos de los Establecimientos de Hospedaje; así como a los funcionarios de SUNAT. Encuesta Se aplicó al personal de trabajadores de los Establecimientos de Hospedaje, correspondiente a las áreas de contabilidad y otras relacionadas. Análisis documental Esta

técnica

se

aplicó

para

analizar

las

normas

de

los

Establecimientos de Hospedaje, información bibliográfica, así como otros aspectos relacionados con la investigación.

INSTRUMENTOS

55

Los instrumentos que se han utilizado en la investigación, están relacionados con las técnicas antes mencionadas, del siguiente modo: Técnica Entrevista Encuesta Análisis documental Instrumento Guía de entrevista Cuestionario Guía de análisis documental

8.

CRONOGRAMA

56

ACTIVIDADES

2014 Octubr Noviem Diciemb e 123412341 2 3 4

2.

Identificación

y

formulación

del X

Problema de Investigación 3.

Revisión de la bibliografía

4.

Relación de objetivos y variables

5.

Preparación del Plan de Estudio

6.

Redacción de datos

7.

Redacción del informe

8.

Presentación del proyecto

9.

X XX X X X X

PRESUPUESTO RUBROS

CANTIDAD

COSTOS

57

1. RECURSOS HUMANOS

500.00

2. MATERIALES

S/.

* PAPEL BON

20

1,00

* LAPICEROS

2

3,00

* BORRADOR

1

0,50

* CUADERNO

1

1,50

* LAPIZ

1

0,50

* TAJADOR

1

0,50

3. OTROS

S/.

* SERVICIOS * INTERNET

10.00

* IMPRESIÓN

50.00

TOTAL

10.

100.00

6

666.50

BIBLIOGRAFÍA Arballo Valenzuela, Javier. El impuesto predial: su determinación.

58

Cardona, Macías, Aguádelo Henao y López Ramírez. (2010). “Los métodos para medir la evasión de impuestos Nº 92, 2008. T Cepeda Ulloa, Fernando (1989). Corrupción Administrativa en Colombia. Vol 1. p. 2, Julio Conceptos jurídicos y prácticas comunes de evasión fiscal. El Impuesto a la Renta y las teorías que determinan su afectación. Gonzales Morales, José Luis.(2007). El Impuesto Al Valor Agregado Y El Rol Social Del Estado, Editorial Udegraf SA,

Primera Edición, Junio,

Perú, Pág. 53 al 57. Lincografía http://mass.pe/noticias/2012/03/ministro-reconoce-altos-niveles-deevasion-tributaria http://www.paraisos-fiscales.info/evasion-de-impuestos.html http://www.sat.gob.pe/Websitev8/Modulos/contenidos/tri_PredyArbit_info.a spx http://www.satch.gob.pe/informacionTribNoTrib/impuestoPredial/preguntas Frecuentes.php Manual Tributario 2007, 1ra edición, Perú, Pág. 401 al 438. Manual Tributario 2007, 1ra edición, Perú, Pág. 439 Torres Espinoza, Blanca y Tamez Martinez, Xochitl. Desafíos en la recaudación del impuesto predial en el estado de San Luis Potosí, perspectiva actual en le Municipio de Ciudad. Valle. Biblioteca virtual de derecho, economía y ciencias sociales. ANEXOS

59

Responde correctamente las siguientes peguntas y marque la respuesta correcta: 1.

¿La población de Juliaca cumple sus obligaciones tributarias, de acuerdo a lo establecido en las correspondientes normas? a) Si b) No c) Es posible d) No sabe – no contesta

2.

¿Conoce

y

comprende

los

efectos

de

los

denominados Impuestos Prediales?. a) Si b) No c) No contesta – no responde 3.

¿La Municipalidad ha sido objeto de Impuesto Predial, como consecuencia de una auditoría fiscal ? a) Si b) No c) No sabe – no contesta

4.

¿Que deben hacer los responsables del Impuesto Predial, para no tener problemas con la administración tributaria? a) Determinar objetivamente el Impuesto Predial correspondientes a los gastos que no son aceptados tributariamente por la ley del impuesto a la renta b) Conocer y comprender las normas c) Asesorarse convenientemente

60

5.

¿En

su

criterio,

cuales

son

los

Impuestos

prediales que deben ser autodeterminados, para evitar observaciones por la administración tributaria? a) Aquellos que son permitidos por la ley del impuesto a la renta b) Aquellos gastos e ingresos que no cumplan los requisitos de la ley. c) Aquellos que determine la administración tributaria d) Todas las anteriores 6.

¿El hecho de aplicar correctamente el Impuesto Predial que establecen las normas tributarias, que efectos origina en la gestión empresarial? a) Eficiencia b) Eficacia c) Economía d) Optimización de la gestión e) No contesta – no responde

7.

¿En el Municipio de su localidad, es normal aplicar los procedimientos para la determinación del Impuesto Predial? a) Si b) No c) Depende d) No sabe – no responde

8.

¿La aplicación correcta del Impuesto Predial, tiene alguna incidencia en las inversiones, financiamiento, negociaciones y clima institucional? a) Si b) No

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c) Podría ser 9.

¿El hecho de aplicar correctamente el Impuesto Predial puede concretarse en eficiencia, eficacia, economía. a) Si b) No c) Podría ser d) No sabe – no responde

10.

Son más los ingresos o los gastos, los que deben ser reparados para efectos de determinar correctamente el impuesto a la renta. a) Los ingresos b) Los gastos c) Los ingresos y gastos d) No sabe – No responde