Que Son Utilidades Sociales

CHRISTIAN LEANDRO MOLINA S. JOVANY RIOS JUAN PABLO OCHOA G. 1 Que son utilidades sociales además de ser una consecuencia

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CHRISTIAN LEANDRO MOLINA S. JOVANY RIOS JUAN PABLO OCHOA G. 1 Que son utilidades sociales además de ser una consecuencia del desarrollo de los negocios empresariales, también lo es como producto de un estado contable llevado teniendo en cuenta los preceptos legales, por ello, los balances, la depuración, las reservas y gastos sociales sirven de ante sala al reparto de utilidades. 2 Cuál es la diferencia entre distribución de utilidades y reparto de utilidades: Distribución de utilidades La distribución de utilidades la aprobara la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un numero plural de socios que representen, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión. Cuando no se obtenga la mayoría, deberá distribuirse por lo menos el 50% de las utilidades liquidas o de saldo de las mismas, si tuviere que enjuagar perdidas de ejercicios anteriores Reparto de utilidades: la distribución de las utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa.

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EN CASO DE PÉRDIDAS AL FINAL DEL EJERCICIO, QUIEN DEBE SOPORTAR LAS PERDIDAS, LOS SOCIOS O LAS SOCIEDADES.

En la sociedad responde los socios dependiendo los tipos societarios, si es sociedad de personas responde los socios de forma suicidaría, solidaria e ilimitada. Si es sociedad de capital solo responden con el capital. 4 LAS RESERVAS SOCIALES. Las reservas representan dineros apropiados por las sociedades, tomados de sus utilidades liquidas con el fin de satisfacer requerimientos de diferentes tipos. Es decir, las reservas sociales implican una retención que se genera a partir de las utilidades con fines financieros o de previsión. 5 RAZON DE SER DE LAS RESERVAS SOCIALES. El objetivo o razón de ser de las reservas naturales radica en la prevención de posibles riesgos que puedan suceder como consecuencia del desarrollo de los negocios sociales, o de igual manera tener como finalidad aliviar o suavizar situaciones financieras o económicas inherentes a la sociedad.

CHRISTIAN LEANDRO MOLINA S. JOVANY RIOS JUAN PABLO OCHOA G. 6 TIPOS DE RESERVAS. - RESERVA LEGAL La reserva de tipo legal se conforma de manera obligatoria por mandato expreso de la ley. Esencialmente la reserva legal busca incrementar el capital de la sociedad, con miras a salvaguardar la empresa de futuras y posibles pérdidas, asimismo es una medida dirigida a solidificar la estructura social, a favorecer a los acreedores, en la medida que año por año el respaldo económico de la compañía va siendo mayor. La reserva legal no constituye una obligación infinita. Se debe destinar el 10% de las utilidades líquidas para la reserva legal, hasta que se cumpla con el tope del 50% exigido por la ley, en el momento en que se alcance el tope señalado en la norma, ya no es obligatorio seguir apropiando el 10%, vale decir que, las sociedades pueden continuar incrementando la reserva legal por encima el 50% del capital suscrito. No obstante, cuando se hayan usado las reservas o éstas se encuentren disminuidas, el ente social deberá nuevamente apropiar las mismas para llegar al tope fijado en la ley. Y En cuanto a la destinación de la reserva legal, la sociedad no puede disponer de ella sino hasta la liquidación de la empresa, o cuando haya terminado la función para la cual fue creada. Las normas que regulan la reserva social son de orden público, ya que tienen carácter imperativo y por lo tanto no pueden ser desconocidas en la carta social ni por el máximo órgano de la compañía. La reserva legal en razón de su naturaleza no es susceptible de capitalizarse, ni que sea posible cambiar su destinación. La reserva legal no es un deber estipulado para todo tipo de sociedades. Es obligatoria para las sociedades anónimas, limitadas, extranjeras con negocios permanentes en el país y las sociedades en comandita por acciones, están obligadas por ley, a crear una reserva, que se trata de una especie de ahorro, que tiene como finalidad tener un disponible para que en caso de que la sociedad sufra perdidas pueda proteger su patrimonio, las reservas obligatorias, al ser una obligación legal, no están disponibles a la discreción del ente social, por lo tanto las mismas no pueden utilizarse libremente y solo están disponibles para solventar las pérdidas que sufra el ente social. En el caso de las sociedades anónimas, la reserva debe ser igual al 50% del capital suscrito, y se conformará por el 10% de las utilidades de cada periodo, para el caso de las sociedades en comanditas por acciones, limitadas y extranjeras el Código de comercio en los artículos 350, 371, y 476, señalan que se deberán aplicar las mismas reglas que para las sociedades anónimas. (consultores, 2013)

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RESERVAS ESTATUTARIAS Son todas aquellas que han pactado los socios dentro de los estatutos sociales, y una vez las mismas son aprobadas por el órgano social, también se establecen como medidas de previsión y son de obligatorio cumplimiento mientras no se reformen los estatutos y se eliminen de los mismos o hasta cuando alcancen el monto previsto para las mismas. Un ejemplo de estas reservas son las que se constituyen para futuras de readquisiciones de acciones. La consagración de las reservas estatutarias en el contrato social debe ser clara y precisa. Es requisito necesario que se establezcan condiciones mínimas acerca de su cuantía, porcentaje de retención, tiempo durante el cual se efectuará y la destinación que se dará a las mismas.

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RESERVAS OCASIONALES Las reservas ocasionales resultan ser todas aquellas distintas de las estatutarias y legales, acordadas por los asociados en desarrollo al objeto social, cuando sean indispensables o convenientes para sí mismos o para la sociedad. Las reservas ocasionales se destinan para un fin específico, al momento en que se determinan los socios están renunciando, parcial o totalmente, a las utilidades que les corresponden en favor de la sociedad, con el fin de que ésta obtenga recursos o liquidez para desarrollar los proyectos que se ha propuesto y así no necesita acudir a terceros en busca de recursos o financiación. (consultores, 2013) 7- DIFERENCIA ENTRE RESERVA Y PROVISIÓN La diferencia radica en que la provisión se dirige a enjugar perdidas acaecidas como producto de la merma del valor de los activos sociales, actúa como medio proteccionista de los mismos. De la misma manera puede pasar como reconocimiento de deudas o riesgos que operan sobre el patrimonio; pero con indeterminación de su ocurrencia. Las provisiones se generan en la cuenta de pérdidas y ganancias. Mientras que las reservas se encausan a asegurar la estabilidad de la estructura empresarial, como previsión de periodos dificultosos económicamente, o como previsión de acontecimientos futuros de otra índole. Pero puede afectar las bases de la sociedad. Las reservas forman parte de las utilidades liquidas.