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Ciudadano REGISTRADOR MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA. Su Despacho

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Ciudadano REGISTRADOR MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA. Su Despacho.

Yo, WILLIAMS ARMANDO CONTRERAS MARTIN, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-24.211.199, suficientemente autorizado para este acto, ocurro ante usted con el debido acatamiento para exponer: Acompaño a los fines de su inscripción, fijación y publicación, el documento constitutivo estatutario de la pequeña y mediana empresa (PYME) XXXXXXXXXXXXXXX C.A. en tal sentido manifiesto nuestra voluntad de adherimos a lo decretado por el Presidente de la República en el mes de agosto del 2020, en cuanto a la exoneración del pago de aranceles para el trámite de registro de la presente acta.--------------------------------------------------------------------------------------------------Hago la presente participación a los fines de su inscripción, registro y ulterior publicación; todo conforme a lo dispuesto por el artículo 215 del Código de Comercio, acompañado original del documento Constitutivo- Estatutos junto con los recaudos legales, solicitando que se me expida dos (2) copias certificada a los fines de su publicación. Caracas a la fecha de su presentación.

WILLIAMS ARMANDO CONTRERAS MARTIN V- 24.211.199

Nosotros, WILLIAMS ARMANDO CONTRERAS MARTIN y XXXXXXXXXXX, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros y titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.211.199 y Vxxxxxxxxxx, respectivamente hemos convenido en constituir como en efecto constituimos, una Sociedad Mercantil con forma de COMPAÑÍA ANÓNIMA, que se regirá por las cláusulas siguientes, las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.-------------------------------------------------------------------------TÍTULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN PRIMERA: La compañía se denominará “XXXXXXXXXXXXXXXXXX C.A.”, y su funcionamiento se regirá por las disposiciones contenidas en este documento Constitutivo Estatutario y las disposiciones del Código de Comercio. ------------------------------------------------------------------------SEGUNDA: La sociedad tendrá por objeto todo lo relacionado con la compra y venta al mayor y al detal, transporte, distribución, colocación, comercialización, reconstrucción y almacenaje de toda clase de materiales, accesorios, artefactos, repuestos, bienes y servicios nacionales e importados para la industria ferretera en general tales como: todo tipo de herramientas eléctricas o no, lacas, todo tipo de pinturas en general, barnices, adhesivos, pegamentos y colas, artículos para la pinturas y productos conexos, materiales e insumos para la construcción, artículos de plomería y electricidad, laminas e implementos para drywall, vidrios, puertas, ventanas, todo tipo de tornillería y clavos, todo tipo de tuberías en sus diferentes presentaciones, cables, plantas eléctricas, bombas de agua en sus diferentes presentaciones, tanques de agua en sus diferentes presentaciones, compresores de refrigeración industrial y comercial, bombillos, piezas sanitarias, porcelanatos y cerámicas, griferías en sus diferentes presentaciones, equipos de cocina industrial, cemento, pego, arena en sus diferentes presentaciones, equipos e implementos y maquinarias para la agroindustria y en general cualquier tipo de objeto o herramienta que usualmente se comercializa en una ferretería; además podrá realizar el alquiler de herramientas y equipos para la construcción; en general podrá realizar cualquier actividad de lícito comercio relacionada con este objeto, estén o no incluidas en la anterior enumeración, ya que, ésta solo tiene carácter enunciativa y no limitativa.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA:

Su

domicilio

será

en

la

ciudad

de

Caracas

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,

en

Municipio

Libertador del Distrito Capital, pero podrá establecer agencias, sucursales, franquicias, depósitos o corresponsalías en cualquier lugar de la República cuando así convenga a los intereses de la compañía y lo decidiese la Asamblea de Accionistas. --------------------------------CUARTA: Su duración será de cincuenta (50) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil prorrogable por lapsos de igual duración, si no acordare lo contrario la Asamblea de Accionistas que se celebre en el año que corresponda al vencimiento de su lapso o de sus sucesivas prórrogas.----------------------------------------------------------------------------TÍTULO II CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS QUINTA: El Capital Social de la empresa es de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.500.000.000,00) dividido en cien (100) acciones, con un valor nominal de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) cada una. El capital social ha sido totalmente suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente manera: el accionista, WILLIAMS ARMANDO CONTRERAS MARTIN ha suscrito y pagado SESENTA ACCIONES (60), por un valor de NOVECIENTOS

MILLONES

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

DE

BOLÍVARES

(BS.

900.000.000,00)

y

la

accionista

ha suscrito y pagado CUARENTA ACCIONES (40), por un valor de

SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS.600.000.000,00). Tal pago se evidencia en el Inventario de los bienes anexo a este documento. ---------------------------------------------------------SEXTA: Las acciones son nominativas no convertibles al portador. Las acciones son de un mismo valor y confieren a sus tenedores iguales derechos y representan cada una de ellas un voto en las Asambleas de Accionistas de la compañía. Las acciones son indivisibles en lo que a la compañía se refiere y esta reconocerá solamente a un propietario a los efectos del voto, las acciones podrán ser agrupadas en títulos que contengan una o más acciones y deberán ser firmadas por el presidente de la compañía.-------------------------------------------------------------SÉPTIMA: En caso de haber en un futuro otro u otros accionistas, estos; tendrán recíprocamente el derecho de preferencia para adquirir, en igualdad de condiciones las acciones ofrecidas en venta. En consecuencia, el accionista que desee vender total o parcialmente sus acciones, las ofrecerán en primer lugar a los demás accionistas quienes tendrán un plazo de treinta (30) días continuos para resolver sobre el particular. Transcurrido dicho termino sin que los accionistas hayan hecho uso de esa preferencia, o si estos manifestasen que no desean adquirir las acciones ofrecidas en venta, el accionista vendedor queda en libertad de enajenarla a terceros. Las acciones no podrán ser dadas en prenda u

otra clase de garantía, sin la previa autorización de la asamblea de accionistas, siendo que esta prohibición debe constar en los títulos de dichas acciones.----------------------------------------TÍTULO III DE LAS ASAMBLEAS OCTAVA: La Asamblea General de accionistas regularmente constituida, tiene la suprema dirección de la compañía y sus decisiones deberán ser acatadas por todos los accionistas, aunque no hayan asistido a la reunión. La Asamblea General de accionistas esta investida de las más amplias facultades para administrar y disponer por la sociedad. ----------------------------NOVENA: Las reuniones de la asamblea pueden ser ordinarias y extraordinarias, las reuniones ordinarias se efectuaran dentro de los (90) noventas días siguientes al cierre del ejercicio anual, el día y hora que se fije la junta directiva. Las extraordinarias cada vez que lo requieran los intereses de la compañía o cuando un grupo de accionistas que represente por lo menos el veinte por ciento (20%) del capital social, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código de Comercio.-------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA: Las convocatorias a cualquiera de las Asambleas, se harán conforme a la forma establecida en el artículo 277 del Código de Comercio vigente. Cuando se encuentre representado en su totalidad el Capital Social no será necesaria la publicación anterior o el cumplimiento de las demás formalidades. --------------------------------------------------------------------DÉCIMA PRIMERA: Para la validez de las asambleas ordinarias o extraordinarias se observaran las disposiciones contenidas en el artículo 273 del Código de Comercio, en cuanto al ´´Quórum´´ para deliberar y decidir se requiere la representación y el voto favorable del 51% del capital social accionario. La asamblea legalmente constituida está autorizada para adoptar acuerdos y resoluciones que interesen a la compañía, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para todos los accionistas. ----------------------------------------------------------------------DÉCIMA SEGUNDA: Los accionistas pueden hacerse representar en las reuniones de asamblea, por cualquier persona mediante documento notariado o cualquier otro escrito debidamente firmado. ----------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA TERCERA: La Asamblea Ordinaria de accionistas tiene las siguientes facultades: 1. Discutir, aprobar, improbar, modificar o rechazar el Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas con vista al informe del Comisario. 2. Nombrar a los administradores y Comisario. 3. Fijar las remuneraciones del personal. ---------------------------------------------------------------------DÉCIMA CUARTA: La Asamblea Extraordinaria de accionistas tiene las siguientes facultades: 1. Acordar el pago de dividendos, y ordenar la expedición de los títulos de las acciones, de acuerdo con lo establecido en este documento 2. Aprobar el Aumento o disminución del

Capital Social y la emisión de nuevas acciones de la empresa. 3. Aprobar el establecimiento de sucursales, oficinas, agencias o franquicias de la empresa. 4. Modificar y/o reformar el Documento Constitutivo y los Estatutos Sociales. 5. Conocer y resolver acerca de la disolución de la compañía o prórroga del plazo de duración de la misma. 6 Resolver todos los asuntos que la junta directiva someta a su consideración. 7. Resolver sobre cualquier asunto que interese a la compañía. 8. Ejercer las demás atribuciones que le confieren los estatutos y las leyes. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------TÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DÉCIMA QUINTA: La compañía será administrada, dirigida y representada por una Junta Directiva constituida a su vez por un (01) PRESIDENTE y un (01) DIRECTOR quienes podrán ser o no accionista, de acuerdo a lo que dicte la Asamblea General de accionistas en sesión ordinario y/o extraordinaria. Los miembros de la Junta Directiva podrán actuar conjuntamente o separadamente y tendrán las mismas atribuciones que a continuación se mencionan: a) Resolver, cumplir y hacer cumplir las decisiones de tener la Sociedad; b) Hacer que la contabilidad de la Sociedad se lleve con la mayor claridad posible en sus detalles, c) Presentar a la Asamblea General en sus reuniones ordinarias un informe sobre las actividades y el estado de los negocios de la sociedad, d) Establecer los gastos generales de la administración y planificación de los negocios de la sociedad, e) Nombrar y remover el personal requerido para las actividades y negocios de la sociedad, fijándoles sus remuneraciones, y cuidar que cumplan con sus obligaciones; f) Constituir apoderado o apoderados especiales, fijándoles sus atribuciones que fueren pertinentes en defensa de los intereses de la Sociedad, para las cuestiones que le han sido asignadas; g) Elaborar el balance e inventario general y el estado de ganancias y pérdidas e informe detallados que deben presentarles anualmente a la Asamblea; h) Calcular y determinar las utilidades y distribución de los accionistas, i) Representar a la Sociedad en todos los negocios y contratos con terceros, en relación al objeto de la Sociedad; j) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias; sean estas corrientes o de ahorros o cualquier otra, solicitar instrumentos bancarios electrónicos (tarjetas de débito, crédito, entre otras) girar, aceptar y endosar cheques, letras de cambio y pagares a la orden de la Sociedad, retirar tales instrumentos o cualquier otra forma los fondos de la Sociedad que tuvieren depositados en bancos, institutos de créditos, casa de comercio, etc.; k) Solicitar y contratar créditos bancarios que requiera la Sociedad y otorgar las garantías que consideren convenientes; l) Gravar, enajenar y disponer de los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad; m) En general efectuar cualesquiera y

todos los actos usuales y normales de la gestión administrativa y disposición de la Sociedad en fiador o avalista de obligaciones ajenas a sus propios negocios, facultad esta que se reserva exclusivamente a la Asamblea de Accionistas y en general realizar toda clase de actos tendientes al beneficio e interés de la compañía.----------------------------------------------------DÉCIMA SEXTA: Las facultades y atribuciones determinadas en la cláusula anterior no son restrictivas, sino enunciativas, por lo tanto no limitan los poderes de la junta directiva, que son plenos mientras la asamblea no esté reunida y lo autorizan para representar a la compañía sin reserva alguna en todo aquello que no esté atribuido expresamente a la asamblea por los estatutos o por la ley. -----------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA SÉPTIMA: La junta Directiva durara cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones, y sus miembros deberán permanecer en todo caso al frente de sus cargos hasta que sean legalmente reemplazados. El Presidente y el Director; están en la obligación de depositar en la caja social de la compañía, mientras ejerzan sus funciones la cantidad de diez (10) acciones o su equivalente en dinero a los fines previstos en el Código de Comercio, las cuales serán inalienables hasta tanto sus titulares dejen de ejercer dichas funciones. --------------------DÉCIMA OCTAVA: Si se produjere falta temporal del Presidente y/o Director, deberá reunirse la asamblea para sustituirlos por el tiempo que fuere necesario, para que supla la falta temporal o absoluta. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------TÍTULO V EJERCICIO ECONÓMICO, BALANCE GENERAL, RESERVAS Y UTILIDADES DÉCIMA NOVENA: El primer ejercicio económico de la compañía comenzará a partir de su inscripción en el Registro Mercantil y terminara el 31 de diciembre del presente año. Los subsiguientes comenzaran el 01 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.------------VIGÉSIMA: El día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se presentara el balance e inventario general de la compañía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 304 del Código de Comercio. Dicho balance deberá indicar con exactitud y evidencia el estado de los activos y pasivos de la compañía, los beneficios reales obtenidos o las pérdidas sufridas, dándole al acervo social el valor que justamente tengan o se le presuma.------------------------------------------VIGÉSIMA PRIMERA: De las utilidades se apartara un cinco por ciento (5%) para ir formando el fondo de la reserva hasta que alcance un diez por ciento (10%) del capital social, la reserva de amortización determinada por el valor real y el tiempo de duración que se le asigne a los bienes, la reserva especial para inversiones futuras y toda reserva que la Asamblea considere conveniente. El remanente quedara en reserva para capitalizaciones o dividendos. Todos los beneficios y las cuotas de liquidación que sean distribuidas, se repartirán a los accionistas en proporción al valor nominal de sus acciones, de acuerdo con la decisión de la compañía.-------

TÍTULO VI LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA VIGÉSIMA SEGUNDA: La liquidación de la sociedad después de que esta fuere aprobada por la Asamblea respectiva, se practicara por la persona o personas que fueren designadas por dicha Asamblea como liquidadores, los cuales tendrán las atribuciones y deberes que le fueren señaladas en el momento de su nombramiento, y en todo caso, las que señala el Código de Comercio vigente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TÍTULO VII EL COMISARIO VIGÉSIMA TERCERA: El comisario será designado por el término de dos (02) años, y deberá permanecer en su cargo mientras no sea legalmente reemplazado. El comisario tiene el derecho de vigilar e inspeccionar las operaciones de la compañía y por lo tanto podrá examinar los libros de contabilidad y de actas, la correspondencia en general y los documentos de la compañía. Deberá revisar los balances y emitir su informe anual, así como asistir a las asambleas y desempeñar las demás funciones que le determina la ley.----------------------------------------------------------------------------TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS VIGÉSIMA CUARTA: La sociedad mercantil no podrá constituirse en fiador y principal pagador, ni otorgar cualesquiera otras garantías en el cumplimiento de obligaciones contraídas tanto por los socios accionistas como por terceros, excepto en aquellos casos en que tenga interés, previa aprobación de la Asamblea General de Accionistas.---------------------------------------------------------------VIGÉSIMA QUINTA: Las cláusulas de presente documento han sido redactadas con suficiente amplitud a fin de que el mismo haga las veces de Estatutos Sociales. En todo lo que no esté expresamente previsto o establecido en el presente documento, se aplicaran las disposiciones del Código de Comercio. -------------------------------------------------------------------------------------------------------VIGÉSIMA SEXTA: Por esta Asamblea queda aprobado por unanimidad el presente documento Constitutivo Estatutario, y todo lo no previsto aquí se determinara de acuerdo al Código de Comercio vigente, y las leyes que regulan la materia. Habiéndose hecho las siguientes designaciones: PRESIDENTE, XXXXXXXXXXX, cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxx, quien toma posesión del respectivo cargo; para el cargo de DIRECTORA la ciudadana XXXXXXXXXX, cédula de identidad Nº V-xxxxxxxx, quien toma posesión del respectivo cargo. Para el cargo de Comisario fue designada la ciudadana XXXXXXXXXX, cédula de identidad Nº V- xxxxxxxxxx, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el Nº xxxxxxxx.-------

Nosotros, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX venezolanos, solteros ambos, civilmente hábiles, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-xxxxxxxxx y Nº V-xxxxxxxxxx, respectivamente declaramos bajo FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de la Constitución de la Presente Sociedad Mercantil, proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas.

XXXXXXXXXX C.I. V-XXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXX

C.I. V-xxxxxxxxxxx