PUNTOS CONTROVERTIDOS JAMES HUANCAS CARDOZA.docx

EXP. : N° 03759-2017-1-2001-JR-FC-04 ESP. : SAAVEDRA CORDOVA EVER ESC. : N° CORRELATIVO SUM. : PROPONE CONTROVERTI

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: N° 03759-2017-1-2001-JR-FC-04

ESP.

: SAAVEDRA CORDOVA EVER

ESC.

: N° CORRELATIVO

SUM. : PROPONE CONTROVERTIDOS

PUNTOS

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE PIURA:

JAMES MANUEL HUANCAS CARDOZA, en los seguidos con JAQUELINE MARISOL LEON RAMIREZ, sobre DIVORCIO POR CAUSAL a Usted digo;

1. Que, mediante Resolución N° 03 de fecha 2 de agosto del 2019, resuelve en su punto III.

Declárese Saneado el presente proceso, en consecuencia, la

existencia de una relación jurídica procesal válida.

2. Que, conforme lo establecido en el Artículo 468 del Código Procesal Civil que tiene la siguiente redacción: “Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero día de notificadas propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos.”(…) 3. Siendo así, conforme los plazos establecidos cumplo con proponer los siguientes puntos controvertidos: 3.1. Se deberá aplicar el artículo 333 inciso 12 del Código Civil para declarar la disolución de vínculo matrimonial entre el demandante y la demandada, puesto que la separación de hecho ha sido por más de dos años ininterrumpida debido a que estos no tienen hijos.

3.2. Determinar que, la separación de hecho entre el demandante James Huancas Cardoza y la demandada Jaqueline Marisol León Ramírez, se produjo debido a la incompatibilidad de caracteres de ambos, por lo que el demandante decidió retirarse del hogar conyugal.

3.3. Se deberá declarar el fenecimiento del régimen de la sociedad de gananciales entre el demandante y la demandada.

3.4. Se deberá aplicar el artículo 350º del Código Civil en el cual se establece que por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer; por ende, se deberá ordenar se exonere al demandante del pago de la pensión de alimentos respecto de su cónyuge. 3.5. Se deberá desestimar la pretensión accesoria solicitada por la demandante en su escrito de reconvención al solicitar la suma de S/. 230,000.00 (DOSCIENTOS TEINTA MIL Y OO/100 SOLES) por indemnización de daños y perjuicios, dicha pretensión debe seguir la suerte de la principal, debido a que el proceso respecto de la reconvención de divorcio por causal de violencia física y psicológica interpuesto por la demandante ha sido archivado mediante resolución N° 3.

POR TANTO:

A Ud. pedimos tenga presentes los puntos controvertidos propuestos.

Piura, 27 de setiembre del 2019.

ANEXO: -

Cédulas de notificación judicial.