PROYECTO de AULA Derecho Comercial y Laboral

PROYECTO DE AULA TERMINACIÓN CONTRATO LABORAL PRESENTADO POR: VIVIANA MARTINEZ SALAS CAROLINA SANCHEZ PACHECO NIDIA CA

Views 60 Downloads 0 File size 161KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PROYECTO DE AULA TERMINACIÓN CONTRATO LABORAL

PRESENTADO POR:

VIVIANA MARTINEZ SALAS CAROLINA SANCHEZ PACHECO NIDIA CAROLINA GOMEZ CAMACHO CARLOS ALBERTO CABEZAS GOMEZ MONICA NATHALY RAMIREZ SASTOQUE JANETH TATIANA HERNANDEZ GUTIERREZ

PRESENTADO A:

ANGELA GÓMEZ JUTINICO

INSTITUCION UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO DERECHO LABORAL Y COMERCIAL – III SEMESTRE BOGOTA, SEPTIEMBRE DE 2012 INTRODUCCION El Trabajo además de ser un valor y un derecho es una obligación social, que goza en todas sus modalidades de la protección del Estado, en el entendido que toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones dignas y justas .

De acuerdo a lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, toda relación laboral se presume regida por un contrato de trabajo, en el cual tanto empleador como empleado adquieren derechos y asumen obligaciones. Cualquier infracción o falta por parte de los involucrados en dicho contrato, dará lugar a un conflicto de trabajo que deberá ser estudiado y resuelto bajo los preceptos de la Ley.

En este proyecto de aula analizaremos el conflicto de trabajo de tipo jurídico que se da entre la ETB (empleador) y el Señor Rómulo Reina (trabajador), al ser este último despedido por la señora Juana María (Jefe Inmediata), con el fin de determinar porque no existe justa causa para la terminación del contrato laboral.

La Constitución Política de Colombia expresa claramente que toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Por lo tanto la falta imputada debe ser probada en este caso por parte del empleador, puesto que la deficiencia de la prueba determina la improcedencia de fondo del despido.

Por su parte la Corte Constitucional ha sido especialmente estricta en sus apreciaciones frente al Principio de Estabilidad Laboral, que se constituye en el derecho del trabajador a mantenerse en el empleo mientras no medie alguna de las justas causas de terminación del contrato de trabajo, con el fin de propender la seguridad y bienestar del individuo .

Para tal efecto es indispensable conocer cuales son las justas causas de terminación de un contrato laboral y verificar cuales de ellas se podrían aplicar a este caso.

PLANTEAMIENTO "Rómulo Reina trabaja en ETB de lunes a viernes de 5:00 pm a 3:00 am como técnico informático desde el 23 de Octubre de 2000 bajo un contrato a término indefinido. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $1.950.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía. Desde el 15 de Abril de 2000, los días sábados y domingos de 10:00 pm a 3:00 am, se dedica al rapto de menores para venderlos a la cadena de trata de personas más grande de Colombia. El pasado sábado 17 de Octubre de 2011 la señora Juana María Jefe inmediata del señor Rómulo, se encontraba viendo las noticias cuando informaron que: “una banda dedicada a la trata de personas, tenía sitiado el sector de la macarena”; cuando mostraron las imágenes, los raptores tenían pasamontañas en sus cabezas, por lo que no podían ser reconocidos; Sin embargo, la señora Juana María identificó los

zapatos de Rómulo. El 28 de Agosto de 2012 fue despedido el señor Rómulo”. Determinar por qué no existe justa causa en la terminación del contrato de Rómulo.

JUSTIFICACION El señor Rómulo Reina siempre desempeño de manera correcta su ejercicio laboral e incluso fue homenajeado en varias ocasiones por esto, en su contrato laboral no estaba estipulado que no podría desempeñarse en otras compañías en sus horas libres, si suponemos que el despido se debió a las imágenes que la Señora Juana María presenció el 17 de octubre de 2011 podríamos deducir que no hubo justa causa para tal hecho, sin embargo el despido sucedió 10 meses y 11 días después de este suceso por lo que habría que revisar cual fue la causal ya que no está definida. Se consideraría que el despido no fue por justa causa por las siguientes razones: 1. El reconocer en un video unos zapatos que son iguales a los que tiene una persona conocida no es prueba suficiente para concluir que esta persona era la que estaba cometiendo el ilícito. Si hablamos de la causal:” Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que Incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.” Al no tener una prueba contundente no se podría aplicar este parágrafo, además este se refiere a un acto de violencia en contra de su empleador o compañeros de trabajo, de lo que tampoco hay pruebas, aparentemente estos actos fueron en contra de particulares. No se podría aplicar la causal: “Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo, o en el desempeño de sus labores”, porque la presunta detención se realizo un día sábado, es decir en el tiempo libre del trabajador y fuera de su lugar de trabajo. 2. No hubo ningún reconocimiento oficial por parte de las autoridades, ni

detención que confirmen que Rómulo puedo estar involucrado Tampoco se podría aplicar el parágrafo 7 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo que dice: “La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por si misma para justificar la extinción del contrato.” Ya que no hay certeza de tal detención y el despido se llevo a cabo casi un año después. 3. Rómulo no fue llamado a presentar descargos frente al hecho que se le imputa por parte de su jefe y no se le informo la causal de despido.

4. Como no se demostró ningún acto de violencia contra sus empleadores o contra los elementos de su empresa, violación a sus obligaciones o confidencialidad y detención por algún hecho delictivo y teniendo en cuenta que en varias ocasiones fue homenajeado por su excelencia en su trabajo. No hay ninguna causal posible que justifique su despido.

5. El despido del trabajador se efectuó 10 meses y 11 días después de los hechos vistos por su jefe en las noticias, por lo que es poco probable que esta sea la causa real del despido y se debe evaluar si es válida o no.

No existe justa causa para terminar el contrato laboral de Rómulo Reina por varias razones a saber:

Rómulo viene cumpliendo debidamente con todas las obligaciones especiales que le exige el Artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. No ha cometido ninguna de las prohibiciones que demanda el Artículo 60 del C.S.T. Tampoco ha incurrido en ninguna de las causas enumeradas en los Artículos 62 y 63 del C.S.T, para que el empleador pueda dar por terminado el contrato laboral por justa causa.

Respecto a la causal 7 de los Artículos 62 y 63, dice "La detención preventiva del trabajador por mas de 30 días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho días, o aún por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por si misma para justificar la extinción del contrato", no aplicaría puesto que aun no esta claro si Rómulo fue detenido, por lo que tampoco podríamos hablar de una sentencia ejecutoriada ni tampoco del abandono del empleo, contemplados en el Articulo 61 del mismo Código.

En tal caso y por la gravedad de los hechos, debemos tener en cuenta además el Reglamento Interno de Trabajo de la ETB (si lo hubiere), antes de tomar cualquier decisión, con el fin de evitar una violación a los derechos de los empleados.

En el planteamiento del caso se da por cierto que el Señor Rómulo Reina seis (6) meses antes de ingresar a laborar ya se dedicaba a una actividad delictiva, por lo tanto podríamos suponer que no es una persona correcta en su actuar y que pudo haber engañado al patrono para ingresar a laborar en su empresa o utilizar indebidamente su posición de técnico informático. De comprobarse su participación en tales hechos, la empresa puede determinar de acuerdo a su conveniencia y a lo estipulado en sus reglamentos, retirar al empleado y asumir la indemnización correspondiente. BIBLIOGRAFÍA

Biblioteca Manuel Zapata Olivella DOMINGO CAMPOS RIVERA, Derecho Procesal Laboral, Editorial Temis S.A., Bogotá - 2003. GERMAN ENRIQUE AVENDAÑO MURILLO, La Constitucionalización de los Principios Laborales, Ediciones Doctrina y Ley Ltda., Bogotá – 2009. MANUEL ALONSO OLEA, Derecho del Trabajo, Civitas Ediciones S.L., Madrid – 2000.

Cartilla Laboral 2011, Legis.

Fuentes Internet www.actualicese.com www.gerencia.com http://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo-por-justacausa.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo _trabajo_pr002.html http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/C-299-98.htm http://cahugomez.comunidadcoomeva.com/blog/index.php?/archives/137Causales-para-terminacion-de-contrato-por-Justa-Causa.html http://www.tcabogados.co/apuntes-de-interes/46-ise-puede-terminar-elcontrato-de-trabajo-con-justa-causa-por-haberse-pensionado-eltrabajador.html http://www.gerencie.com/procedimiento-correcto-para-despedir-a-untrabajador-por-justa-Causa.html