Providencia Preventiva

UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas Carrera de Derecho Módulo: Clínica Juríd

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas Carrera de Derecho Módulo: Clínica Jurídica Tema: Providencia Preventiva (ejemplo) Nombres: Lizeth Vallejo Curso: 9no Derecho

Señor Juez de la Unidad Multicompetente de Ibarra. Flor María Valdez Landeta, a Usted, muy respetuosamente comparezco y propongo la siguiente demanda: PRIMERO: La designación del Juez es la que he propuesto, debiendo radicar la competencia por sorteo a uno de Jueces de la Unidad Multicompetente de Ibarra, SEGUNDO: Mis generales de Ley son: Flor María Valdez Landeta, ecuatoriana, de 48 años de edad, de estado civil divorciada, ingeniera civil de profesión, con cédula de ciudadanía Nro. 1001087234, domiciliada en la calle 3 de Diciembre de esta ciudad Ibarra, mi correo electrónico es: [email protected]; y, el correo electrónico de mi abogado defensor es: [email protected] TERCERO: Los nombres y apellidos del demandado son: Luis Alfredo Andrade Terán, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 1002378147, a quien se lo citará en la calle Jardines de Odila en la Av. Galeano; CUARTO: Los fundamentos de hecho son los siguientes: a) Por la suma de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($20.000), el señor Luis Alfredo Andrade Terán, acepto las letras de cambio que acompaño a la presente demanda; b) El plazo de los mencionados documentos están vencido y el aceptante no han cumplido con efectuar el pago que dichos títulos ejecutivo representan. QUINTO: Los fundamentos de derecho son los siguientes: a) La demanda tiene su fundamento en lo que determina los Arts. 347 al 355 del Código Orgánico General de Proceso; b) También se ampara en lo determinado por el Art. 410 del Código de Comercio. SEXTO: ANUNCIO DE PRUEBA: Que se agreguen al proceso los siguientes medios de prueba: a) La letra de cambio con lo que justifico la existencia del crédito; b) Certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Loja, con lo que justifico que el demandado es propietario de un lote signado con el Nro. 1354 y 3456, perteneciente a la parroquia el Sagrario del cantón Ibarra y provincia de Imbabura, el que fue adquirido por compra a los señores Rosa Beatriz Cedeño López y Carlos Andrés Guzmán Taborda escritura celebrada el 14 de enero del dos mil nueve en la Notaria Quinta del Cantón

Ibarra y legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón bajo el Nro. 78365463 de fecha 23 de abril del dos mil nueve. SEXTO. - No requiero acceso judicial a la prueba. SEPTIMO: Con los fundamentos de hecho y derecho demandado al señor Luis Alfredo Andrade Terán lo siguiente: a) El pago de la suma de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($20.000), capital de las letras de cambio; b) Los intereses pactados desde el vencimiento de la obligación; y, c) El pago de las costas procesales y los honorarios de mi abogado defensor; OCTAVO. - La cuantía es de VEINTE Y DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS, con respecto al cálculo de capital e interés. No obstante que hasta la presente fecha no he recibido abonos, sin embargo, de ello ofrezco reconocer pagos parciales, siempre que se justifiquen en legal y debida forma NOVENO. - El trámite que debe de darse a la causa es el ejecutivo conforme al Art. 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. DÉCIMO.- Por cuanto he adjunto certificado que acredita la propiedad de los bien del demandado Luis Alfredo Andrade Terán, de un lote signado con el Nro. 1354 y 3456, perteneciente a la parroquia Sagrario del cantón Ibarra y provincia de Imbabura, solicito señor Juez, al amparo de lo dispuesto en el Art. 126 e inciso segundo del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, que en el auto de calificación de la presente demanda se sirva ordenar como providencia preventiva la prohibición de enajenar del 100% del bien de propiedad del demandado, toda vez, que fue adquirido en soltería sin que entre a forma parte de la sociedad conyugal. DÉCIMO PRIMERO: Notificaciones que me corresponda las recibo en el casillero judicial 707 y en el correo electrónico [email protected], como en casillero electrónico de la Dra. Diana Lizeth Vallejo, abogada a quien autorizo para que suscrita todo escrito que sea necesario y comparezca a toda diligencia en mi nombre y representación Firmo con mi defensor. Dígnese atenderme, Atentamente.

Flor María Valdez Landeta.

F) ABOGADO