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EL SISTEMA ESPAÑOL DE PROTECCIÓN CIVIL: SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE FUTURO Carlos Dueñas Molina Subdirector Gene

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EL SISTEMA ESPAÑOL DE PROTECCIÓN CIVIL: SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE FUTURO

Carlos Dueñas Molina Subdirector General de Prevención y Planificación Dirección General de Protección Civil y Emergencias Ministerio del Interior

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PROTECCION CIVIL 1941 Jefatura Nacional de la Defensa Pasiva y del Territorio (Dependiente de Presidencia del Gobierno)

1960

Dirección General de Protección Civil (Dependiente de Presidencia del Gobierno)

1968 Subdirección General de Protección Civil (Dependiente de la Dirección Gral. de la Guardia Civil - M. de Gobernación)

1976 Subdirección General de Protección Civil

(Dependiente de la Dirección Gral. de Política Interior - M. del Interior)

1980 Dirección General de Protección Civil (Dependiente del Ministerio del Interior)

1985

Ley 2/ 1985, de 21 de enero, de Protección Civil.

2015

Ley 17/ 2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (en vigor el 10-1-2016)

LINEAS EVOLUTIVAS DE LA PROTECCION CIVIL De la protección frente a ataques aéreos a la previsión multi-riesgo. De la organización del voluntariado a la coordinación de servicios de emergencia profesionalizados. De la organización centralizada a la descentralización. Del ámbito de la Defensa Nacional al de la Seguridad Pública De servicio público a derecho ciudadano.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PROTECCIÓN CIVIL

No existe en la Constitución Española de 1978 referencia alguna a la protección civil. Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, recurrida ante el TC. Ha sido la jurisprudencia la que ha diseñado verdaderamente el sistema de distribución competencial sobre la protección civil: fundamentalmente las SSTC 123/1984 y 133/1990 (avaladas por la STC 31/2010). La Ley 17/20015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil consolida el marco competencial y los instrumentos de coordinación interadministrativa, a la vez que contempla a la protección civil como un servicio público y como un derecho ciudadano.

CONCEPTO DE PROTECCIÓN CIVIL

Protección Civil es el conjunto de actuaciones orientadas al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

Ley 17/2015 (Art. 1.1) “ La protección civil es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada”.

ACTUACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL (Ley 17/2015)

Anticipación (Evaluación de riesgos) Prevención de riesgos (Acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos)

Planificación ( Elaboración de planes de protección civil) Respuesta inmediata a emergencias (Gestión actividades de socorro a la población afectada)

Recuperación (Medidas de ayuda para el restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada una vez finalizada la respuesta inmediata)

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Reducción del riesgo - Análisis de riesgos. - Prevención . - Alerta temprana . - Preparación. - Formación, información y participación ciudadana.

Gestión de emergencias. - Socorro a la población afectada. - Actuación sobre el fenómeno peligroso.

Recuperación. - Rehabilitación.. - Reconstrucción

SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

El Sistema Nacional de Protección Civil está integrado por el conjunto de organismos y entidades, de carácter público o privado, que, con la participación ciudadana, desarrollan actuaciones en el ámbito de la protección civil.

PRINCIPIOS ORDENADORES DEL SISTEMA

Concurrencia competencial. Autonomía de organización y de gestión. Subsidiariedad.

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL SISTEMA

Normativa legal. Órganos de coordinación. Planificación.

ESFERAS NORMATIVAS

Normativa Municipal

Normativa CCAA

Normativa estatal

Normativa europea

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA

CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL (Ley 17/2015) Hasta ahora: Comisión Nacional de Protección Civil: •Administración General del Estado. •Administraciones de Comunidades Autónomas. (Federación Española de Municipios y Provincias)

Comisiones de Protección Civil de Comunidades Autónomas: • Administración de Comunidad Autónoma. • Administración General del Estado. • Administraciones Locales.

PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

Plan de protección civil es “la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir”. (Norma Básica de Protección Civil)

NIVELES DE PLANIFICACIÓN Y TIPOS DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL Plan General (Ley 17/2015)

NIVEL ESTATAL

NIVEL AUTONÓMICO

NIVEL LOCAL

NIVEL SOCIAL

Planes Estatales Planes Básicos Planes Territoriales Planes Especiales

Planes Territoriales Planes Especiales

Planes Autoprotección

TIPOS DE RIESGOS OBJETO DE PLANES ESPECIALES. PLANES ESPECIALES • • • • • • • • • •

• •

Inundaciones. Sismos. Volcánicos. Químicos. Radiológicos. Biológicos (Ley 17/2015) Transportes de materias peligrosas. Incendios forestales. Maremotos Accidentes Aéreos (Ley 17/2015)

PLANES BÁSICOS Emergencias Nucleares. Situaciones Bélicas.

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos y privados, que generen riesgo de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley, en los términos recogidos en la misma y en la normativa de desarrollo. (Art, 7 ter. 2 de la Ley 17/2015) Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias….., deberán informar con regularidad suficiente a los ciudadanos potencialmente afectados acerca de los riesgos y las medidas de prevención adoptadas y estará obligados a: (Art. 7 bis.7 Ley 17/2015) a) Comunicar al órgano competente de la administración pública los programas de información a los ciudadanos puestos en práctica. b) Efectuar a su cargo la instalación de sirenas de alarma a la población. c) Garantizar que la información sea accesible a personas con discapacidad Continúa vigente: •

REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

PRINCIPIOS DE DIRECCIÓN DE EMERGENCIAS

La dirección de cada emergencia ha de ser única. La dirección de cada Plan corresponderá a la autoridad designada en el mismo, por el órgano competente de la Administración que elabora el Plan. La dirección pasará a la autoridad que ejerza tal función en el Plan de ámbito territorial más amplio, cuando las previsiones del Plan de ámbito menor se vean desbordadas. La dirección pasará a una autoridad estatal cuando la emergencia sea declarada de interés nacional.

EMERGENCIAS DE INTERÉS NACIONAL

• Las que requieran la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre estados de alarma, excepción y sitio. • Las que requieran la coordinación de Administraciones diversas, porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos supraautonómicos. • Las que por sus dimensiones, efectivas o previsibles, requieran una dirección nacional de las Administraciones implicadas.

DECLARACIÓN DE EMERGENCIAS DE INTERÉS NACIONAL

El Ministro del Interior podrá declarar una emergencia de interés nacional, por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Esta declaración implicará que las autoridades correspondientes dispongan la aplicación de sus Planes Territoriales o Especiales, correspondiendo a una autoridad estatal la dirección de las actuaciones.

EL ACTUAL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL

GOBIERNO DE LA NACIÓN ..

MINISTRO DE INTERIOR Dirección General de Protección Civil y Emergencias

COMUNIDAD AUTÓNOMA Órgano competente

PLAN ESTATAL

Normativa Básica Solicitud de ayuda exterior

•Recursos estatales • Recursos de otras Administraciones ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma afectada •Recursos privados

PLAN DE COMUNIDAD AUTÓNOMA • Recursos de la Administración Autonómica • Recursos asignados por otras Administraciones • Recursos privados

ENTIDADES LOCALES l

Órgano competente

PLAN DE ÁMBITO LOCAL

•Recursos municipales •Recursos asignados por otras Administraciones •Recursos privados

fuera del territorio de la Comunidad Autónoma

Mecanismo de Cooperación en PC, de la UE

HITOS EN LA DOTACIÓN DE RECURSOS AL SISTEMA

Creación y consolidación de los centros de atención de llamadas telefónicas de urgencia 112, en las Comunidades Autónomas.

Creación de la Unidad Militar de Emergencias en la Administración General del Estado.

CENTROS 112 DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Decisión del Consejo 91/396/CEE, de 29 de julio de 1991 sobre el establecimiento del 112 como número de llamada de urgencia único europeo.

Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se faculta a las Comunidades Autónomas para la prestación del servicio y normaliza el acceso gratuito para los ciudadanos.

CREACIÓN DE LA UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS

La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en su artículo 15.3, establece como misión de las Fuerzas Armadas el deber de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave Riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005, se crea la Unidad Militar de Emergencias, como fuerza conjunta compuesta por personal de todas las Fuerzas Armadas, con capacidad para intervenir de forma inmediata en situaciones de emergencia grave.

DESPLIEGUE OPERATIVO DE LA UME

BIEM 5

BIEM 4

BIEM 1

BIEM 3

BIEM 2 DESTACAMENTOS EN CANARIAS: GANDO LOS RODEOS

BIEM 2

240 km desde Destacamento

MOVILIZACIÓN DE LA UME (R.D.1097/2011)

•La UME tiene como misión intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. •La intervención de la UME será ordenada por el Ministro de Defensa, (DIGENPOL) a solicitud del Ministro del Interior ( Dir. Gen. de Protección Civil y Emergencias) •Las autoridades competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Ministerio del Interior la colaboración de la UME. También podrán hacerlo los titulares de Infraestructuras estatales en apoyo de sus planes de autoprotección.

LINEAS DE DESARROLLO FUTURO DEL SISTEMA Instrumentos

Ley 17/2015, de 19 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil Acuerdo General Cooperación en la gestión de emergencias de Protección Civil con participación de las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.

NUEVAS APORTACIONES DE LA LEY 17/2015

Fortalecimiento de la actividad preventiva, mediante la creación de un FONDO DE PREVENCIÓN. Reconocimiento de los DERECHOS de protección en caso de catástrofe, de información sobre riesgos y medidas de prevención y de participación ciudadana en la elaboración de normas y planes de protección civil. Previsiones para el más rápido restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, mediante la declaración de ZONA AFECTADA GRAVEMENTE POR UNA EMERGENCIA.

ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN EN LA GESTIÓN DE EMERGENCIAS

Similar al Mecanismo de Cooperación en Protección Civil de la UE. Voluntariedad en la aportación de recursos de intervención, siendo la regla general la gratuidad de la ayuda. Complementado con un programa de Formación y Ejercicios conjuntos .