Procedimiento Instalacion de Faena Uno

UDC-PR-PTS-S-010 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO INSTALACION DE FAENAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PARA SOLDADURA

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PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO INSTALACION DE FAENAS

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PARA SOLDADURA Modificado por: Luis Vargas León Cargo: Prevencionista de Riesgos

Revisado por: Hernán Mindler Cargo: Administrador de Obra

Aprobado por: Matías Stuven Cargo: Gerente de Operaciones

ADMINISTRADOR DE OBRA

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PREVENCION DE RIESGOS

1. OBJETIVOS Establecer las pautas operativas seguras que deben ser cumplidas tanto en los procesos previos, durante y al retiro de la instalación de faena de las obras de Uno Desarrollos Constructivos. 2. ALCANCE Todo Personal de UNO Desarrollos Constructivos SPA, contratado directamente o subcontratado, y que preste servicio dentro de las diferentes faenas que se ejecuten en los diferentes proyectos a lo largo de todo Chile. 3. RESPONSABILIDADES INGENIERO ADMINISTRADOR DE OBRAS: Aprobar, proveer los recursos y velar por el cumplimiento de este procedimiento. PROFESIONALES DE TERRENO: Son responsables de difundir a su personal este procedimiento. Son responsables de prever las necesidades y de gestionar los recursos: mano de obra, materiales, equipos (operativos) para mantener los estándares de las actividades descritas en este procedimiento. EXPERTO O ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE OBRA: Velar por el cumplimiento y difusión de este procedimiento. SUPERVISORES: Deberá inspeccionar mensualmente los recintos que comprende este procedimiento, con el propósito de detectar cualquier condición Subestándar que pudiera poner en peligro la salud, higiene e integridad de los trabajadores y/o equipos. TRABAJADORES: Son responsables de cuidar los recintos de instalaciones de faenas y comunicar cualquier deterioro o condición Subestándar que ellas presenten. 4. DOCUMENTOS APLICABLES. Decreto Nº 594 Capítulo V Señalización. Normas Chilenas. Nch. ELEC 4/48 Normas internas de la Empresa.

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5. TERMINOLOGÍA INSTALACIÓN DE FAENA: Son todas aquellas construcciones de carácter provisorio que se requieren efectuar para materializar las obras de construcción del proyecto tales como las bodegas, oficinas, piezas del personal, baños, caseta de guardia, etc. Este procedimiento es válido para los siguientes recintos de las Instalaciones de faenas de la Empresa: OFICINAS, BAÑOS, COMEDORES, PIEZAS Y/O GUARDARROPIAS, BODEGAS, TALLERES, CASETA DE PORTERIA, ZONAS DE TRANSITO, INSTALACIÓN ELECTRICA PROVISORIA, TRANSPORTE DE PERSONAL, MATERIAL Y EQUIPOS, ESPROTECCION CONTRA INCENDIOS, MEDIDAS DE HIGIENE Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. 6. REQUERIMIENTOS Y NORMAS QUE DEBERAN DEPENDENCIAS DE LAS INSTALACIONES DE FAENAS.

CUMPLIR

LAS

DISTINTAS

Se debe confeccionar un plano que indique la distribución de recintos de ella, las zonas de tránsito vehicular para carga y descarga de materiales, las zonas de tránsito autorizadas al personal de la obra, las vías de evacuación, ubicación de extintores, sala de atención de primeros auxilios, oficinas, bodegas, etc., este plano debe ser publicado en lugares visibles de la obra y si sufriese modificaciones debido al avance de estas el plano deberá modificarse de acuerdo al avance de ellas. 6.1.- GENERALIDADES DE SECTORES DESTINADO A INSTALACION DE FAENAS: Antes del inicio de las faenas propiamente tal, se deben tener presentes las siguientes recomendaciones, algunas de las cuales están presentes en la generalidad de las bases de propuesta y/o las leyes vigentes: 1. Cumplir con el plan de desratización previo a los procesos de la instalación. Estableciendo un programa de control de vectores biológicos (ratas, mosquitos, hongos, etc.) el cual será el siguiente: Sanitización; se efectuará una vez por personal o empresa autorizada. Desinsectación: se efectuará cada tres meses por personal o empresa autorizada Desratización: se efectuara antes de las demoliciones de estructuras existentes y cada cuatro meses iniciadas las obras por personal o empresa autorizada 2. Fotografiar los terrenos previos a la instalación de faenas. 3. Efectuar un estudio de mecánica de suelo toda vez que existan excavaciones de más de 1.5 mts. 4. Consultar con las empresas de Energía y Servicios la presencia de instalaciones en los terrenos a intervenir. 5. Confeccionar un plano que indique la ubicación de cada recinto, y las zonas de tránsito autorizadas al personal. 6. La instalación de faena deberá contar con una red de agua que permita dotar de ésta a baños, y comedores. Por otro lado se deberá contar con llaves próximas a las instalaciones de oficinas, talleres y piezas de trabajadores.

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7. Considerar la flora y fauna del sector, esto es, se debe retirar o proteger aquella vegetación protegida por la ley o por especificaciones de las bases. 8. Uso de mallas protectoras en el entorno de las instalaciones de faenas (el perímetro de ellas debe contar con una maya raschel de manera que en conjunto con el muro existente se obtenga una altura de 5 mts.). 9. Establecer un Plan de Evacuación que contemple señalización de vías de tránsito y evacuación de las instalaciones. 10. Determinar zona de lavado de camiones, considerando pozo de decantación y personal encargado del barrido de calles. 11. Establecer un programa de control de vectores biológicos (ratas, mosquitos, hongos, etc.), que implique desinfectar y fumigar periódicamente las dependencias, en especial baños y piezas. 12. Verificar que las empresas que realizan el transporte, tratamiento y/o eliminación final de los residuos industriales sólidos y/o líquidos, cuentan con la Autorización del Servicio de Salud. 13. En el evento que la Instalación de Faenas este constituida por contenedores, su traslado, izamiento y posicionamiento, por medio de grúas torres o móviles, deberá aplicarse el Procedimiento especifico referido al manejo de cargas por medio de grúas. 6.2.- OFICINAS a) b)

c)

Las oficinas se deben instalar en áreas no afectas en lo posible con las actividades de construcción y talleres, de manera de disminuir la exposición al riesgo del personal que labora en estas y de las visitas y/o proveedores Las zonas de acceso y tránsito desde y hacia las oficinas desde portería y estacionamientos, deben estar niveladas, demarcadas y separadas de las actividades de trabajo. De no poder cumplirse esto último las zonas de tránsito y acceso deberán estar protegidas adecuadamente. Dotar las puertas de material sólido, que todas ellas abran hacia fuera.

6.3.- BAÑOS Los aspectos legales referidos a baños de obras están especificados en el DECRETO Nº 594. Algunos de las actividades que se desprenden de estas regulaciones son: a) Los baños de faena deben estar a una distancia no mayor más de 75 metros de los frentes de trabajo, en el caso de no ser posible esto último se debe implementar el uso de baños químicos. b) Verificar que el número de artefactos de los servicios higiénicos corresponde a lo que establece el Decreto 594 Art. 23 (Nº de WC y urinarios y lavamanos es 1 x cada 15 trabajadores, Nº de duchas es una x cada 10 trabajadores). c) Calefón o calentador de agua a gas, deben ubicarse fuera del recinto de las duchas, en lugar ventilado y con descarga de gases al exterior, protegido contra la manipulación inadecuada y no autorizada. d) Deben existir Servicios Higiénicos independientes y separados para hombres y mujeres. e) Mantener y disponer de baños en cantidad suficiente para el personal, incluyendo personal de contratistas. f) Permanente verificación que los Servicios Higiénicos se encuentran en buen estado de funcionamiento, limpieza y con control de plagas. g) Deben existir basureros en el recinto, especialmente en interior de WC. h) El tendido eléctrico debe estar canalizado en todo su recorrido. i) Se debe considerar el aseo de estas instalaciones, con una frecuencia mínima de 2 diariamente, que implica personal dedicado a estos menesteres. j) Esta dependencia debe contar un radier de hormigón.

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k) No deben estar próximos a zonas de comedores y vestidores, de estarlos deben contar con la aislación y ventilación adecuada. 6.4.- GUARDARROPIAS Los aspectos legales referidos a guardarropías de obras están especificados en el DECRETO Nº 594. a) Contar con un recinto de uso exclusivo para el cambio de ropa próximo a los servicios higiénicos. b) Número suficiente de Locker (casilleros). Verificar que existen casilleros guardarropa, en buenas condiciones y en número igual al de las personas que requiere cambio de ropa. c) Pisos y paredes en buen estado que faciliten mantener el aseo del lugar. d) La iluminación permite ver el lugar con claridad. e) Su ventilación permite una buena circulación de aire. f) Se debe observar orden y aseo en todo el recinto, que implica personal dedicado a estos menesteres. g) El tendido eléctrico estar canalizado en todos su recorrido. h) Debe existir presencia de basureros. 6.5.- COMEDORES Los comedores de obras son otras dependencias que se rigen por el antes mencionado DECRETO Nº 594. En este caso cabe considerar lo siguiente: a) Esta dependencia debe considerar un radier de hormigón. b) Las mesas y banquillos deben contar con cubiertas de material lavable. c) Debe existir un conservador de alimentos, para mantener en buen estado las colaciones de los trabajadores. d) Las cocinillas se debe instalar en un lugar ventilado y fuera de las zonas de tránsito de manera que pueda ser accesible sólo por un frente. e) Se debe considerar el aseo de estas instalaciones, considerando un mínimo de 2 diariamente, que implica personal dedicado a estos menesteres de manera que coordine el adecuado uso de estas instalaciones. 6.6.- BODEGAS Estas son las instalaciones consideradas para el almacenaje de los insumos requeridos para el cumplimiento de las actividades propias de las obras, considerando 2 tipos de bodegas; la Bodega Generales de productos no tóxicos ni inflamables y aquellas cuyos productos presentan las condiciones contrarias. Estas instalaciones también caen dentro del ámbito del Decreto Nº 594. Bodegas Generales: a) Deben quedar separadas de aquellas que contienen productos tóxicos explosivos o inflamables b) Verificar dotación y uso de estanterías según las necesidades y su estabilidad vertical. c) Se debe cumplir con todas las normativas referidas tanto a Control de Incendios como de Instalación Eléctrica Provisoria. d) Debe cumplir con procedimientos de orden en el acopio y/o almacenamiento de materiales

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e) Debe contar con accesos apropiados para el ingreso y salida de insumos, al igual que de lugares de descarga propios que no interrumpan y/o obstruyan el transito habitual por el interior de la obra. Bodegas de productos tóxicos, explosivos y/o inflamables: a) Deben ser recintos aislados de las restantes dependencias de la Instalación de faenas que deben contar con buena ventilación. b) Se debe cumplir con todas las normativas referidas tanto a Control de Incendios como de Instalación Eléctrica Provisoria. c) Debe cumplir con los procedimientos de acopio de materiales y almacenamiento de materiales de esta categoría. d) Deben tener rotulado en su exterior los tipos de productos que contienen y sus cantidades. e) Todos los elementos químicos almacenados, deberán contar con la respectiva ficha técnica, donde estén especificadas las instrucciones de seguridad de cada producto. Ellas deberán estar en bodega general de Obra, o plastificadas en el exterior de estas bodegas. En el exterior de ellas deben estar claramente señaladas las prohibiciones correspondientes tales como fumar, encender fuegos, manipular herramientas o equipos neumáticos según se desprenda de las instrucciones de seguridad de cada producto almacenado en ellas.

6.7.- TALLERES Los talleres principales de obra serán los de Fragua, Cerrajería y Enfierradura. Los procedimientos generales de trabajo en serán señalados por el Depto. de Prevención de Riesgos. En estos lugares se debe considerar lo siguiente: a) Dada la contaminación acústica y particulada de estos talleres, se los debe instalar en sitios separados del resto de las dependencias y especialmente de casas habitaciones colindantes, implementando pantallas que limiten la proyección de partículas y ruido. b) Deben contar con pantallas protectoras superiores que eviten el daño a los trabajadores ocasionados por eventuales caídas de objetos desde altura. c) Deben contar con ventilación adecuada. d) Se debe cumplir con todas las normativas referidas tanto a Control de Incendios como de Instalación Eléctrica Provisoria e) Deben contar con lugares de acopio propios que no obstruyan ni interfieran con el transito habitual del personal. f) Verificar que los lugares de trabajo dispongan de señalización acorde a los riesgos existentes y. demarcación de las vías de tránsito y el contorno de máquinas y equipos. g) Dotar el recinto de la empresa de receptáculos para la disposición de: desperdicios, chatarra, basura común y desechos orgánicos. 6.8.- INSTALACION ELECTRICA PROVISORIA DE OBRAS En general este aspecto se ciñe a la aplicación de la Norma N. CH. ELEC 4/48 sobre instalaciones Interiores en Baja Tensión (menos de 1000 Volts) a) Toda la Instalación Eléctrica Provisoria, debe contar con la certificación de un Ingeniero eléctrico autorizado. Se debe disponer de un tablero eléctrico general de distribución de los

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b) c) d) e)

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circuitos, de acuerdo a normativa SEC e Incorporar protector diferencial al tablero principal, como en todos los tableros provisorios, móviles auxiliares. Todos los equipos e instalaciones deben contar con la protección de Protectores Diferenciales. Se debe canalizar siempre en forma aérea no inferior a 2,50 Mts. de altura del piso. Las canalizaciones por tierra deben ir a una profundidad mínima ser superiores a 0,25 Mts. Si estas canalizaciones se encuentran en lugares susceptibles de ser escavados deberán contar con una protección de hormigón sobre ellas. Se permite sólo extensiones engomadas.

SE PROHÍBE:  La utilización de cableado con cubierta de aislación deteriorada.  La colocación de tendidos eléctricos por pisos o suelos en especial en zonas de tránsito y zonas con presencia de agua.  La utilización de tendidos sin sus accesorios; enchufes machos y hembras.  El uso de cables paralelos de lámparas.  Utilización de toma corrientes desprotegidos; en general se recomienda la salida directa desde los tableros eléctricos móviles.  El uso de herramientas eléctricas que presenten fallas de aislación o funcionamiento.  El efectuar reparaciones eléctricas de cualquier tipo sin ser persona autorizada y capacitada para estos efectos.  Retirar las protecciones de maquinarias o de cualquier sistema. OTRAS CONSIDERACIONES:  Siempre se deben considerar los tendidos eléctricos existentes.  Se debe considerar cambios de la instalación o protección eléctrica al ingresar maquinaria a obras que no estaba considerada al momento de la instalación del cableado urbano.  Pueden existir cableados subterráneos no considerados o no desenergizados, por lo que previo a los trabajos se deben efectuar calicatas, revisión de planos y otras medidas que impidan el riesgo de accidentes.  Se reitera que la Instalación Eléctrica de Obra y cualquier modificación de esta debe ser efectuada por personal capacitado y autorizado, cumpliendo con el procedimiento referido a elementos de protección personal. 6.9.-PROTECCION CONTRA INCENDIOS Con el fin de cumplir con lo establecido en el Párrafo III del Decreto. 594, sobre la Prevención y Protección contra incendios, se debe tener en consideración lo siguiente: a) La instalación de faena contara con extintores tipo ABC de 10 Kilos, los cuales deberán cumplir con todas las normativas referidas a Control de Incendios, disponiendo extintores de PQS de 10 kilos. Tipo ABC de un potencial mínimo de 10ª debidamente certificados, uno (1) cada 150 m2 de instalación y no más de 9 mts. de distancia de los lugares de trabajo. También se deberán considera extintores de CO2 para aquellos siniestros de tipo eléctrico en equipos de alto costo (Computadores). b) Deben estar en lugares visibles y accesibles, esto es fuera de oficinas, talleres, bodegas, comedores, piezas y lugares de trabajo donde exista peligro de incendio por presencia de cargas de fuego.

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c) Los extintores deberán estar colocados en las paredes a una altura de 1,30 Mts. máximo desde su base al suelo. d) Se debe capacitar al personal que se estime necesario, según las particularidades de la obra, en el manejo de extintores y emergencias por fuego. e) Con el fin de evitar cargas de fuego innecesarias, todas las basuras y restos productos de la obra serán acopiados en una zona apartada, seleccionando separadamente los distintos elementos según su efecto sobre el medio ambiente y la factibilidad de reciclarlos, retirándolos periódicamente a botaderos autorizados. La actividad de aseo dentro de las obras deberá ser parte de los propios trabajos, de manera de minimizar la acumulación de estos. 6.10.-ZONAS DE TRANSITO.La distribución de las dependencias de la instalación de faena debe considerar las zonas de tránsito de personal y vehículos autorizados, donde se puntualiza lo siguiente: a) Limitar al mínimo el ingreso de vehículos a obras. b) Los vehículos que ingresen a las Instalaciones de Obra y a la obras propiamente tales, deberán hacerlo con la autorización del Jefe de Obras. c) Los vehículos de carga que ingresen a obra deben cumplir con el procedimiento de movimiento de Camiones y Maquinaria en obra. d) Los vehículos no podrán transportar personal en sus pick-up. e) Deberán demarcarse las zonas de tránsito peatonal. 6.11.-INSTALACIONES PROVISORIAS EN TERRENO.a) Considerar la instalación y servicio de mantención de WC químicos, ubicados en los frentes de trabajo a no más de 75 mts. de ellos. En este caso la cantidad de WC químicos es de 1 por cada 30 personas. b) Considerar la instalación, mantención, cuidado de dispensadores de agua potable en cada frente de trabajo. c) Considerar disposición de basureros en todos los frentes de trabajo. 6.12.-TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES Y EQUIPOS.a) Considerar buses para el traslado desde los frentes de instalaciones de faenas a frentes de trabajo y viceversa a la hora de colación y en la tarde. b) Considerar camiones ¾ para el transporte de materiales y/o herramientas y equipos, que si requieren llevar personal sólo lo pueden hacer en la cabina de estos o en su defecto se deberá segregar el área de almacenamiento y transporte de personas en las carrocerías, debiendo esta última zona cumplir con la legislación del tránsito. c) Los vehículos de transporte de escombros y residuos de materiales deben mantener cubierta la carrocería (encarpada), las ruedas de los vehículos deben ser lavadas antes del retiro del lugar de trabajo. d) Todo vehículo y/o equipo de trabajo que se emplee, tanto propio como de contratistas, debe contar con alarma sonora y visual de retroceso. e) Considerar las existencias de bandereros en todas aquellas áreas donde los vehículos y/o camiones deben realizar recorridos donde exista presencia de trabajadores.

6.13.-ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL.-

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Con el fin de dar estricto cumplimiento a lo señalado en el Art. Nº 68 de la Ley 16.744, que obliga a entregar y exigir el uso de equipos e implementos de protección personal necesarios a los trabajadores, es necesario tener presente lo siguiente: a) Los operarios deben hacer uso permanente de todos los elementos de protección personal y ropa de trabajo adecuadas a los riesgos existentes en la actividad realizada, tales como:  Casco de seguridad certificado. (Básico)  Lentes certificados. ( Básico)  Calzado de seguridad certificado. (Básico)  Guantes.  Protectores auditivos tipo fono para operadores de herramientas de percusión y tapones auditivos para el resto de personal que trabaje próximo a áreas de ruido.  Chalecos reflectantes a lo menos clase I, según lo establece el Capítulo 7 del Manual de Señalización Transitoria y medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía. 7.- REGISTRO Registros: CHARLA HOMBRE NUEVO (INDUCCION) Check list de Instalaciones de faena (Comedores, serv. Higiénicos); Check list de extintores, Check list de tableros eléctricos; check list de bodegas. CAPACITACION CHARLA Este procedimiento se registrará y archivará por el Experto de Obra y constituye un registro de calidad. 8.- ANEXOS Anexo 1.- Extracto del Decreto Nº 594 Anexo 1.- Extracto del Decreto Nº 594 D E C R E T O Nº 5 9 4 INDICA NORMAS LEGALES CONTENIDAS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 594 SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. (D. S. Nº 594 del Ministerio de Salud publicado el 29/04/2000, prorrogada su vigencia por D. S. Nº 556 de 2001, que señala que rige a contar del 29/04/2001 y modificado por el D. S. Nº 201 del 05/07/2001) _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ ________ Estando en conocimiento de que el Servicio de Salud del Ambiente y las inspecciones del Trabajo, están constantemente atendiendo reclamaciones de los trabajadores en relación a que las instalaciones de faenas de construcción, no cumplen las normas legales insertas en el Decreto Supremo Nº 594 del Código Sanitario, situación ésta que ha derivado en fuertes sanciones por multas e incluso clausura temporal de los centros de trabajo y con el objeto de evitar dificultades con las autoridades fiscalizadoras señaladas anteriormente, se ha determinado instruir a toda la línea de Administración y Supervisión de nuestras obras, en orden a que en el futuro se ciñan a la siguiente normativa Standard para proceder a efectuar las instalaciones de faenas en las Obras que les corresponda tener a su cargo. _________________________________________________________________________

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NORMATIVA DE INSTALACIONES DE FAENAS SEGÚN DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 594 DEL MINISTERIO DE SALUD. DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN Y SANITARIAS - Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán en general, sólidos y no resbaladizos. - En aquellas faenas en que por su naturaleza los trabajadores estén obligados a pernoctar en campamentos de la Empresa, el empleador deberá proveer dormitorios dotados de una fuente de energía eléctrica, con pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas externas y cumplir con lo siguiente:  En horas que los trabajadores ocupen los dormitorios, la temperatura interior, en cualquier instante, no deberá ser menor de 10º C ni mayor de 30º C.  Cada dormitorio deberá estar dotado de camas o camarotes confeccionados de materia resistente. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que los dormitorios se mantengan limpios. - Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza, tomándose medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario. - En los trabajos que necesariamente deban ser realizados en locales descubiertos o en sitios a cielo abierto deberán tomarse precauciones adecuadas que protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo. DE LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE - En aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la Empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, es decir, se deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día. DE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS Y EVACUACIÓN DE AGUAS SERVIDAS. - Todo lugar de trabajo estará provisto, individual o colectivamente, de servicios higiénicos que dispondrán como mínimo de excusado, lavatorio y duchas. Cada excusado se colocará en un compartimiento con puerta, separado de los compartimientos anexos por medio de divisiones permanentes. Cuando la naturaleza del trabajo cause suciedad corporal deberán disponerse de duchas con agua fría y caliente para los trabajadores afectados . Si se emplea un calefactor de agua a gas para las duchas, éste deberá estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de combustión al exterior y será instalado fuera del recinto de servicios higiénicos en un lugar adecuadamente ventilado . - El número mínimo de artefactos se calculará en base a la siguiente tabla: Nº Trabajadores 1 - 10 11 - 20 21 - 30 31 - 40 41 - 50 51 - 60 61 - 70 71 - 80

Nº Excusados

Nº Lavatorios

Nº Duchas

1 2 2 3 3 4 4 5

1 2 2 3 3 3 3 5

1 2 3 4 5 6 7 8

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81 - 90 91 - 100 101 - 115 116 - 130 131 - 145 146 - 160 161 - 175 176 - 190 191 - 205

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- Cuando existan más de cien trabajadores por turno se agregará un excusado y un lavatorio por cada quince y una ducha por cada diez trabajadores. En caso de reemplazar los lavatorios individuales por colectivos se considerará el equivalente a una llave de agua por artefacto individual. En los servicios higiénicos para hombres, se podrá reemplazar el 50% de los excusados por urinarios individuales o colectivos y en éste último caso, la equivalencia será de 60 centímetros de longitud por urinario. - En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico, pero cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados anteriormente. El Transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. - Los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o baños químicos no, podrán estar instaladas a más de 75 metros del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria. - Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Ejemplo instalación servicios higiénicos. SITUACION 1 Nº Trab. 200 Nº WC 13 Nº Lav. 13 Art. o llaves Nº Duchas 20

SITUACION 2 Nº Trab 200 Nº WC 7 Nº Urinario 6 Nº Lav. 13 Nº Duchas 20

SITUACION 3 Nº Trab. 200 Nº WC Químico 7 Nº Urinario 0 Nº Lav. 13 Nº Duchas 20

* Los lavatorios podrán ser reemplazados por una llave equivalente a un artefacto individual. * Las duchas, podrán ser colectivas, haciendo una perforación en cañería c/ 0,50 Mts. con un punto de entrada y otro de salida, con pasillos de a lo menos 0,70 Mts de ancho. DE LOS GUARDARROPÍAS Y COMEDORES - Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestuario, cuyo espacio interior deberá estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas. En éste recinto deberán disponerse los casilleros guardarropas (Locker), los que estarán en buenas condiciones, serán ventilados y en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena.

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- Cuando por naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedor para éste propósito, el que estará completamente separado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y será reservado para comer, pudiendo además para celebrar reuniones y actividades recreativas. El comedor estará provisto de mesas y sillas o bancas con cubierta de material lavable y pisos de material sólido de fácil limpieza, además en caso que los trabajadores deban llevar su comida, deberán existir cocinillas y lavaplatos. El comedor deberá contar con sistema de protección que impida el ingreso de vectores y con basureros con tapas. Además, en el caso que los trabajadores deban llevar su comida al inicio del turno de trabajo, dicho comedor deberá contar con un medio de refrigeración (CONSERVADOR DE ALIMENTOS), COCINILLA, LAVAPLATO Y SISTEMA DE ENERGIA ELECTRICA. El comedor estará dotado de agua para el aseo de manos y cara.

DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES Ventilación. Todo lugar de trabajo debe ser adecuadamente ventilado. Si existen contaminantes definidos, deben captarse en su lugar de origen y evitar su dispersión, y la concentración de dichos contaminantes no pueden exceder los límites máximos permisibles vigentes (Ej. Cortadoras de ladrillo, hormigón celular, cerámico, etc.) DE LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD - Los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, así como las herramientas y equipos, se mantendrán en condiciones seguras de buen funcionamiento para evitar daño a las personas. - Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. - Deberá estar debidamente protegidas todas las partes móviles transmisiones y puntos de operación de máquinas o equipos. - Las instalaciones eléctricas de gas de los lugares de trabajo deberán ser construidos, instalados, protegidos y mantenidos de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente. - Se prohíbe a los trabajadores cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y órganos de transmisión el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto, y adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles. - El almacenamiento de materiales deberá realizarse según procedimiento y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. - Las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas y/o otros materiales combustibles.

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- Para conducir maquinarias automotrices en los lugares de trabajo, como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, moto niveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares, los trabajadores deberán poseer la licencia de conducir que exige la Ley del Tránsito (Clase D). - Las grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil, deberán contar con alarma de retroceso sonoras DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS - Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendios, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que existen o se manipulen.

El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger - El potencial de extinción mínima por superficie de cubrimiento y distancia de traslado, será el indicado en la siguiente tabla. Superficie de Cubrimiento máxima Por extintor ( m2 ) 150 225 375 420

Potencial de extinción mínimo

Distancia máxima de traslado del extintor (m)

4A 6A 10 A 20 A

9 11 13 15

- Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y de clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados. - Todo el personal que se desempeñe en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia. - Los extintores que precisen estar situados a la intemperie deberá colocarse en un nicho que permita su retiro expedito, y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia. - De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes de extinción: TIPO DE FUEGO CLASE A Combustible sólido comunes tales como madera, papel, género, etc. CLASE B Líquido combustibles o inflamables, grasas y materiales similares

AGENTE DE EXTINCIÓN Agua presurizada Espuma Polvo químico seco ABC Espuma Dióxido de Carbono ( CO2) Polvo químico seco ABC - BC

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PARA SOLDADURA Modificado por: Luis Vargas León Cargo: Prevencionista de Riesgos

Revisado por: Hernán Mindler Cargo: Administrador de Obra

Aprobado por: Matías Stuven Cargo: Gerente de Operaciones

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CLASE C Dióxido de Carbono ( CO2) Inflamación de equipos que se encuentran Polvo químico seco ABC -BC energizados eléctricamente CLASE D Polvo químico especial. Metales combustibles tales como sodio, titanio, potasio magnesio, etc... - Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas Chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, por lo menos una vez al año haciendo, constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Sin embargo, los lugares de trabajo en ningún caso deberán quedar desprovistos de extintores cuando se deba proceder a la mantención respectiva.

DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - Las Empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, libres de costos, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir, debiendo mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. A su vez, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo. - Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, como se estipula en el Decreto Nº 18, de 1982, del Ministerio de Salud.

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL RUIDO Esta materia se refiere a los agentes físicos de contaminación, tales como ruido y vibraciones, en el caso del ruido, ya sea este Estable - Fluctuante o Impulsivo, existen tablas que señalan los tiempos de máximos de exposición por día, que indican que para una jornada de 8 Hrs. diarias, ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 82 dB (A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador, en el caso del Ruido Estable o Fluctuante y ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora peak superior a 95 dB (C) peak durante una jornada de 8 Hrs., en el caso del Ruido Impulsivo. VIBRACIONES Se entiende por vibración el movimiento oscilatorio de las partículas de los cuerpos sólidos. Se distingue entre la exposición a vibraciones cuerpo entero y la exposición segmentaria del componente mano brazo. Para determinar los niveles máximos de exposición a las vibraciones, existen tablas en el reglamento en análisis.

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SANCIONES Las infracciones a este reglamento serán fiscalizadas por los Servicios de Salud en cuyo caso territorio se hayan cometido las contravenciones.