Procedimiento Formulario UBO 2014 c Intro Conclusion

INTRODUCCION A continuación en este trabajo daremos a conocer el Procedimiento Formulario, abarcando de sus orígenes en

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INTRODUCCION

A continuación en este trabajo daremos a conocer el Procedimiento Formulario, abarcando de sus orígenes en qué contexto histórico se fundó, hasta la supresión de este sistema. Así además de cómo fue su evolución en la forma de aplicarse, origen de su tramitación, que consecuencias jurídicas tiene al día de hoy, existe algún paralelo con algunas figuras legales que aún continúan con vida en la actualidad. Son planteamientos que dejaremos como una invitación que no solo se desprenderá de la lectura del presente informe además de la exposición que se realizara. Para ello y a modo de invitación es importante señalar que: -

Para dar inicio hablaremos del Contexto Histórico de tal modo que nos podamos ubicar en qué periodo de la historia del Derecho Romano se da este tipo de procedimiento.

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Afirmados ya con el contexto histórico daremos un barniz del Origen y Características es aquí donde sabremos a que se debe este nacimiento de este procedimiento, en sus características encontraremos la diferencia que hay con el procedimiento Legis Actiones, tiene algún tipo de conexión el nacimiento de la figura del peregrino pretor en el procedimiento Formulario. Aquí también veremos la gran importancia que tiene el procedimiento formulario y que huellas ha dejado en el derecho procesal moderno. Las fases de las cuales está compuesto a grandes rasgos: Procedimiento in iure, Procedimiento in iudictio.

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Para continuar con el desarrollo del trabajo veremos la estructura de la Formula despojándonos de las interrogantes como por ejemplo; ¿es escrita esta fórmula?, ¿Quién redacta esta fórmula?

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En el avance se indicara partes ordinarias de este procedimiento; ¿Cuál de ellas es la más sustancial?

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Existen partes Extra ordinarias del procedimiento ¿Cuáles son? De estas partes extraordinarias ¿qué familiaridad existe con los nombres que se les denomina el día de hoy a las etapas procesales que conocemos hoy en el procedimiento civil ordinario? Los efectos de cada etapa serán también una forma de llevar a buen puerto el aprendizaje de este procedimiento tan importante para Roma y tan importante para nuestros días, los medios de prueba, la interpretación de esta, quien redacta el fallo y sus efectos que consecuencias trae esta sentencia, ¿Qué ocurre si no se da cumplimento a esta?

En el presente trabajo se dará respuesta a las interrogantes mencionadas, puesto que ha sido una recopilación de información basándose en diferentes fuentes dando además una conexión que permita una fluidez y claridad para el estudio, este trabajo es una invitación al aprendizaje a la meditación, de forma que sea tan sencillo asociar un procedimiento que nace hace muchísimos años atrás pero que en definitivita no se aparta de nuestra actualidad , un trabajo que en su interior no solo le da sentido al procedimiento en si más resalta al día de hoy por su aplicación del Derecho Romano en nuestros días.

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1.- CONTEXTO HISTÓRICO Desde los primeros tiempos del derecho romano hasta la época de Diocleciano, la organización judicial romana se caracterizó por la intervención de dos clases de funcionarios en los procesos judiciales: los magistrados y los jueces. Consiguientemente, el proceso civil se dividía en dos etapas distintas: la primera se desarrollaba ante el magistrado, y se denominaba instancia in iure, la segunda tenía lugar ante el juez, y se denominaba instancia in judicio. Al magistrado correspondía la ordinatio judicii, o sea la ordenación del proceso; al juez correspondía desarrollar el juicio y pronunciar la sentencia. El proceso fórmulario corresponde a la etapa del Alto Imperio Romano. Nació con la Ley Aebutia, aproximadamente del año 130 a. C. introdujo el procedimiento fórmulario, aunque circunscrito exclusivamente a las reclamaciones que podían tramitarse por “condictio” Para las restantes del “ius civile” entre ciudadanos romanos, seguía vigente el procedimiento de las legis actiones; al menos en la forma de ficción con que había tenido lugar una legis actio. Aproximadamente en al año 120 a. C. imponiendo un nuevo sistema procesal, que no derogó el sistema formal y riguroso de las “legis actiones”, que siguió vigente, pero poco a poco, la posibilidad de usar este nuevo procedimiento si bien formal, no sacramental, y con fórmulas públicas que permitieron el acceso a la justicia a todos los habitantes del Imperio, utilizando no solo en la solución de las controversias las normas del Derecho Civil sino también del “Derecho de Gentes,” sepultaron en el olvido al arcaico e injusto sistema de las acciones de la ley. “Pero todas estas acciones de la ley, poco a poco se fueron desprestigiando. En efecto, por el excesivo formalismo de los antiguos que crearon estas reglas jurídicas, se llegaba al extremo de que el mínimo error hacía perder el pleito. Así, pues, estas acciones de la ley fueron abolidas por una ley Ebucia y las dos leyes Procedimiento Fórmulario

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Julias, a partir de las cuales litigamos mediante términos prescritos, es decir mediante fórmulas.” Gayo, 4. 30 De este texto de Gayo se deduce como el antiguo procedimiento fue desapareciendo poco a poco. La rigidez y el formalismo de las acciones de ley explican en parte, el desarrollo del procedimiento romano hacia formas más flexibles y evolucionadas. El origen y desarrollo del procedimiento fórmulario ha sido estudiado por la doctrina romanística desde distintas perspectivas, pero no fue una sola causa sino varias las que confluyeron en su nacimiento y en su evolución, que precisamente coincide con el período preclásico del derecho romano. La jurisdicción internacional del pretor peregrino tendría un carácter arbitral, ya que al ser distintos los ordenamientos jurídicos de los litigantes, el proceso adoptaría los cauces del arbitraje. A este respecto es interesante observar cómo las jurisdicciones internacionales son siempre arbitrales, ya desde época originaria. Las nuevas formas y tendencias, imperantes en la jurisdicción peregrina, fueron acogidas por la urbana y precipitaron la evolución hacia nuevas formas procesales. Los ciudadanos se veían atraídos por el nuevo procedimiento, más simple y menos arriesgado, y el mismo pretor urbano tendía a imitar a su colega peregrino, mediante la práctica de la “arbitria honoraria”. El pretor consideraba efectuados los ritos procesales y daba una mayor relevancia a la práctica de fijar por escrito los términos en que quedaba planteado el litigio.

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2.- PROCEDIMIENTO FÓRMULARIO: ORIGEN Y CARACTERISTICAS A medida que Roma se fue convirtiendo en una gran potencia, el procedimiento de las acciones de la ley no era adecuado para resolver las necesidades prácticas dado su excesivo formalismo y el hecho de que estaba reservado solo a los ciudadanos romanos. Las relaciones comerciales con extranjeros determinaron la necesidad de crear un magistrado encargado de dirimir los conflictos entre romanos y forasteros. Así en el año 242 a.C. se creó el pretor peregrino en cuya jurisdicción arbitral se fue formando un procedimiento que, al final, acabó imponiéndose al ser copiado por el pretor urbano. Se daba más importancia a fijar por escrito los términos del litigio que a la observancia de los ritos procesales. “Tiene su origen el sistema fórmulario en la imposibilidad de aplicar el sistema de las legis actiones a los asuntos que se suscitaban entre peregrinos o entre éstos y los ciudadanos romanos. Su autor fue el pretor peregrino quien en su tribunal conocía de estas controversias y tiene principalmente estos rasgos: a) El proceso se efectuaba basado en el imperium del magistrado, por lo que este podía conceder o denegar libremente la tutela jurídica que se le impetraba, si la concedía, dentro de sus facultades estaba señalar la forma y los límites dentro de los cuales otorgaba su protección. b) Apegándose al sistema establecido por las legis actiones, el magistrado encarga la decisión del negocio a un juez, dando instrucciones escritas-fórmulaeque contenían la concesión de la acción y la orden de juzgar. Es grande la importancia del sistema fórmulario por estar despojado de los ritos y solemnidades del anterior sistema y además por ser aplicable tanto a ciudadanos como a peregrinos y, finalmente, por la huella que dejo en el derecho procesal moderno y que es considerada una verdadera obra maestra de Derecho Romano.” Procedimiento Fórmulario

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Estaba dividido en dos fases:

“PROCEDIMIENTO IN IURE. El objetivo

del procedimiento in iure

es la

organización de la instancia, lo que se consigue con la redacción y entrega de la fórmula. Principia con la actionis editio, después viene un debate más o menos extenso entre las partes y como conclusión, el magistrado rehúsa o concede la fórmula, quedando libre el demandado de aceptarla. Por la actionis editio el actor hace saber a su adversario que acción pretende invocar y en qué términos desea que la fórmula sea redactada. Después de la actionis editio siguen

algunos debates, los principales y más

frecuente se refieren a la competencia del magistrado, a la selección del juez, a la existencia de una acción que se adapte a los hechos alegados y sobre todo a la redacción y al contenido de la fórmula, inserción de excepciones y

de

praescripcciones. Además pueden surgir incidentes relativos a las cauciones que se ofrecerán, a los interrogatorios in iure, a las declaraciones del demandado, a los medios de defensa que oponga. Por todo esto , el procedimiento in iure no podrá cerrarse siempre el mismo día que se inicia, de ahí la necesidad de tomar medidas para asegurar su continuación, a este efecto el magistrado obliga al demandado a que se presente ante el determinado día, lo que viene a ser una nueva clase de vadimonium. Hay ocasiones en que el magistrado rehúsa entregar la fórmula. a) cuando los hechos que expone el actor no corresponden a ninguna acción previstas en el edicto, o la hay, pero subordina a cierta condición que en ese caso falta;b) cuando la pretensión del actor le parecía inadmisible según las explicaciones del Procedimiento Fórmulario

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demandado c) cuando el demandado da u ofrece satisfacción al actor;d)cuando el actor alega un hecho generador de la acción y el demandado opone bien un medio de defensa sacado del fondo del asunto, bien una excepción; e) cuando el demandado reconoce el derecho del actor en presencia del magistrado-confesio in iure- ;f) cuando debiendo jurar el demandado rehusaba hacerlo. Fuera de estos casos, el magistrado consentía en entregar la fórmula, pero esta no vale en tanto no es aceptada por las partes: de ahí estas expresiones de uso tan común; iudicium dictare, que se aplica al actor y señala que él ha tomado la iniciativa y en una cierta medida la dirección del debate; iudicium accipere, que se aplica al demandado y señala que ha respondido a la provocatio de su adversario y acepta la lucha en los términos que le están siendo propuestos. Gracias a este consentimiento reciproco la fórmula constituye un verdadero contrato entre las partes. La aceptación de la fórmula por el demandado cierra el procedimiento in iure. Si el demandado no aceptaba la fórmula o no asistía, era llamado indefensus y no podía seguir el juicio, pero para evitar estas situaciones desfavorables al actor le concede la misio in posessionem, esto es lo pone en posesión de los bienes del demandado.” “PROCEDIMIENTO IN IUDICTIO. El papel del juez consistía en apegarse rigurosamente a los términos de la fórmula y ese papel varía considerablemente según sea la naturaleza de la acción ejercitada: real o personal, de buena fe o de derecho estricto, por lo que un estudio completo del officium iudicis abarcaría el estudio detallado de todas las acciones; pero este no es ahora nuestro fin, sino que veremos los detalles generales del procedimiento in iudictio. Hemos dicho que el juez para normar su actuación debe ceñirse a los términos de la fórmula, aunque esta por error o mala fe del magistrado viole la ley, esto explica:1) por que las inexactitudes cometidas en su redacción ligan al juez hasta el punto que ni las peticiones de las partes pueden hacer que la rectifique:2) Procedimiento Fórmulario

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porque también las excepciones que no fueran insertas en ella no pueden, aunque estén fundadas ser propuestas in iudicio. La fórmula limita el objeto del litigio y determina las atribuciones o facultades del juez: ante él se desarrollan los debates referentes al fondo del procedimiento y las partes ofrecen sus pruebas, mismas que evalúa el juez, para después oír los alegatos de las partes. “Es en esta

segunda parte “Apud Iudicis,” donde el Juez que hubiera sido

designado, solo aprecia las pruebas en base a su buen criterio de varón y su propio sentido de equidad, para luego juzgar acerca de la verdad y responder a la condemnatio que figura en la fórmula, que es propiamente su deber. Una vez dictada la sentencia, esta es definitiva y obligatoria. Las partes deben acatar lo que esta establezca y no pueden intentar una nueva acción judicial sobre el mismo asunto.”* El procedimiento in iudicio, termina cuando se pronuncia la sentencia la cual debe ser motivada, dicha en alta voz ante las partes. Puede ser pura y simple, salvo casos raros en que puede ser condicional.”

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3.- ESTRUCTURA DE LA FÓRMULA. La fórmula, como hemos dicho, es un documento en el que el pretor, de acuerdo con las partes, fija los términos del litigio. “La fórmula es una instrucción escrita redactada por el magistrado en términos sancionados –per concepta verba-, y por la cual, después de haber indicado el juez la cuestión a resolver, le concede el poder de absolver o condenar al demandado. Toda fórmula principia con la designación del juez y después le sigue una instrucción que determina sus poderes.” Presentaba la siguiente estructura:

PARTES ORDINARIAS 1. Encabezamiento Donde se designa al juez o jueces que van a dirimir el pleito.” va al siempre al principio y se hace en términos imperativos: Titus iudex esta.

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2. Intentio Se expresa el derecho que pretende el demandante. La pretensión puede basarse en el derecho civil o en el derecho pretorio y puede consistir en una cosa determinada o indeterminada. “la intentio es aquella parte de la fórmula por la cual el actor indica su pretensión:” Si aparece que N.Negidius deba dar 10.000 sestercios a A.Agerius” o esta otra “Todo lo que aparezca de N.Negidius deba dar y hacer en favor de A.Agerius” y también esta: “Si aparece que el esclavo pertenece a A.Agerius conforme con el derecho de los quirites”.La intentio es la parte más importante de la fórmula, pues no hay demanda sin objeto, ni fórmula sin intentio, más aun, se encuentra una clase completa de acciones en las cuales la fórmula se reduce a esta parte: los praeiudicia, tales como aquellas por las que se trata de saber si alguien es liberto, o cuanto es el monto de la dote, y muchas otras.” 3. Demostratio o designatio Se indica la causa o fundamento de la pretensión.” El fin principal de esta parte es indicar al juez el objeto del iudicium, Ej.-puesto que Aulus Agerius ha vendido a un esclavo a Numerius Negidius-Puesto que A.Agerius ha depositado una mesa plateada en casa de N.Negidius-se añadían esta palabras: qua de re agitur-de cuya cosa se trata, o de lo que se trata, es así como de la forma pasamos al fondo del asunto, indicando la causa de la acción expresada por su nombre técnico, después la indicación del objeto del derecho(un esclavo , una mesa).La demonstratio no existía cuando se trataba de acciones in factum,de acciones reales y en las condiciones .” 4. Condemnatio Se otorga al juez la facultad de condenar o de absolver. La condena es en dinero y la fija el juez, atendiendo a las instrucciones del pretor. Sin embargo, esta condena pecuniaria en ocasiones no satisfacía al demandante por lo que acabó Procedimiento Fórmulario

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introduciéndose la cláusula arbitraria, en virtud de la cual, se daba la posibilidad al demandado de evitar la condena en dinero si devolvía la cosa objeto del pleito. Si el demandado se negaba a devolverla, el demandante estipulaba el valor que para él tuviera ese objeto (lógicamente muy superior a su valor real) y esta era la cantidad que el demandado tendría que pagar de ser vencido en el juicio. La condemnatio es la parte de la fórmula por la que se da al juez la facultad de condenar o de absolver, como por ejemplo:” Juez, condena a Numerus Negidius en favor de Aulus Agerius, si no aparece así, absuélvelo” o “Juez, condena a N.Nigidius a en favor de A.Agerius hasta un monto mayor de 10.000 sestercios.Si no aparece así, absuélvelo”. Sobre la forma de la condena debemos observar: que si bien el poder de condenar implica el de absolver uno y otro deben ser siempre indicados; y cualquiera que sea la naturaleza de la acción, las dos partes son nombradas necesariamente en la condemnatio: el demandado, porque él debe ser condenado o absuelto; el actor, porque es en su nombre y en su provecho la condena. La fórmula es con transposición cuando el nombre que figuraba en la intentio era distinto del que aparecía en la condemnatio, lo cual acontecía en las actiones adiectitiae ualitatis: cuando uno de los litigantes obraba por medio de un mandatario y en la acción llamaba Rutiliana cuando el comprador de los bienes obraba por ficción como heredero, haciendo la demanda nombre de aquel a quien pertenecían los bienes vendidos, cambiando la condena en favor suyo. 5. Adiudicatio En los juicios divisorios se añadía esta 5ª parte, a través de la cual, se permitía al juez adjudicar a cada copropietario la parte concreta de la cosa que le correspondía. “Se llama así a la parte de la fórmula que confiere al juez el poder de transferir la propiedad a una de las partes: ya sabemos que esta se encuentra en tres Procedimiento Fórmulario

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fórmulas: aquellas dos de división-communi dividendo,familiae erciscundae- y en la acción finium regundorum-de reglar los limites. Su forma era esta : quantum adiudicari oportet, iudex Titio adiudicato-que el juez adjudique a Ticio cuando deba serle adjudicado.” 4.- PARTES EXTRAORDINARIAS “En cuanto a las partes accesorias o extraordinarias de la fórmula, estas son las excepciones-comprendiéndose

aquí

las

réplicas,

dúplicas,etc.y

las

praescriptiones.Cuando el magistrado inserta una de éstas en la fórmula es siempre para conservar o salvaguardar los derechos de uno de los postulantes y en ese sentido tal inserción puede considerarse como esencial, pero esto solo acontece en circunstancias especiales, no por la naturaleza de la acción, pues la fórmula puede entregarse sin exceptio

y sin praescriptiones.Estas partes

accesorias se añaden a solicitud de los litigantes y por los esfuerzos del pretor para suavizar los rigores del derecho civil. 1. Excepciones Alegaciones del demandado contra la pretensión del demandante que la rechazan o paralizan. Pueden ser perentorias (destruyen totalmente la acción –cosa juzgada, pacto de no pedir-) o dilatorias (paralizan temporalmente la pretensión – no pedir hasta el año que viene-). El demandante puede contestar a la excepción(replicatio) y el demandado volver a contestar al demandante (duplicatio), todo lo cual se inserta en la fórmula. “La exceptio

es como cierta exclusión que suele oponerse a la acción para

desvirtuar lo que se ha puesto en la intentio o en la condemnatio; en estos casos el juez solo podrá condenar al demandado si la intentio esta justificada y la exceptio no está probada.”

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2. Praescriptiones Son un mandato que hace el pretor al juez diciéndole que, antes de entrar en el fondo del asunto, tenga en cuenta determinadas circunstancias como comprobar si ha transcurrido ya el tiempo concedido para el ejercicio de la acción y, en tal caso, no continuar adelante. “Son las partes que se escribían

a la cabeza de la fórmula, precedían y

reemplazaban algunas veces a la demostratio.Unas se añadían a la fórmula en interés del actor-ex parte actoris- y otras en interés del demandado- pro reo. Las primeras tenían como fin delimitar el debate para restringir el efecto extintivo de la Litis contestatio: Ticio es acreedor a una renta vitalicia de diez áureos, no le pagan su renta un año: si deduce su derecho en justicia, lo consume todo pero por medio de la praescriptio limita su acción solo a lo que venció. Las praescripciones pro reo eran verdaderas excepciones sólo que figuraban a la cabeza en vez de ir después de la intentio; ya conocemos un ejemplo: la praescriptio longi temporis.” 3.Replicationes. Ulpiano nos dice que no son otra cosa que excepciones provenientes de parte del actor y que son necesarias para desvirtuar las excepciones. Sucede a veces que una excepción que a primera vista se considera justa, produce en realidad un perjuicio al actor. Cuando esto suceda, se acude en su ayuda por obra de otro agregado, el cual es llamado replicatio, ya que por el mismo se replica y se resuelve la fuerza de la excepción. “Así, si por ejemplo, he convenido contigo un pacto de no reclamarte la suma de dinero que me debes y luego hemos hecho un pacto contrario, es decir permitiéndome reclamártela, si yo accionara contra ti y tú te excepcionaras diciéndome que te condenare “si no se hubiese convenido que no se reclamara la suma de dinero”, la excepción de pacto convenido me perjudica, puesto que este pacto permanece verdadero, no obstante que posteriormente hemos pactado lo contrario, pero como seria inicuo que se me excluyera por la excepción, me es dado una replicatio de este modo: “si Procedimiento Fórmulario

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posteriormente no se ha convenido que me seria licito reclamarte dicha suma de dinero.” (G.4.126). 4.Duplicationes La duplicatio era la respuesta a la replicatio en interés del demandado, a la cual se oponía la triplicatio y así se van multiplicando los nombres.”

Fases del procedimiento fórmulario:

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5.- Editio actionis (extraprocesal) Sería, según algunos autores, una notificación previa a la interposición de la acción, en la que el demandante indicaba al demandado cuál era la acción que iba a interponer contra él para que preparase su defensa. Citación ante el magistrado Continúa siendo el acto formal por el cual el demandante cita a juicio al demandado. El demandado debe contestar a la citación con una promesa de comparecer (vadimonium), presentando fiadores. Si no quiere presentar el vadimonium, el pretor puede amenazarle con una multa (concediendo al demandante una actio in factum para reclamarla). Si a pesar de ello, subsiste la negativa, el pretor puede ordenar el embargo de la cosa litigiosa en las acciones reales (missio in rem) o de todo el patrimonio en las acciones personales (missio in bona). Si aun así sigue sin comparecer, el pretor puede ordenar la venta de tales bienes. Comparecencia ante el pretor El demandante solicita la concesión de la acción (editio actionis) al pretor (postulatio actionis), quien examina la capacidad y legitimación de las partes y su propia competencia, decidiendo conceder o no la acción. Si la deniega (denegatio actionis), el proceso concluye pero la acción no se consume y el demandante podrá volverla a interponer en el futuro. Si la concede, el proceso sigue adelante, pudiendo ocurrir varias cosas: 1. Que las partes lleguen a un acuerdo (se acaba el proceso). 2. La confessio in iure: que el demandado se allane, reconozca la pretensión del demandante. El allanamiento equivale a una sentencia condenatoria. 3. El juramento necesario (iusiurandum necessarium): sobre todo en los supuestos de deudas, la decisión del litigio queda, previa autorización del pretor, supeditada al resultado del juramento que el demandante propone al Procedimiento Fórmulario

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demandado y no a la sentencia. Si el demandante solicita al demandado que jure si debe o si no debe una determinada cantidad y el demandado jura reconociendo la pretensión del actor, pierde el juicio. Si niega la pretensión del actor, gana. Si devuelve el juramento al actor y este jura la verdad de su pretensión, pierde. 4. La indefenssio: si el demandado adopta una postura pasiva, se paraliza el juicio porque en esta fase es necesario el concurso de las dos partes. En tal caso, el pretor interviene coactivamente, amenazando con un embargo que podrá ser nuevamente de todos los bienes (missio in bona), en el caso de acciones personales, o del bien litigioso (missio in rem), en el caso de acciones reales.

Designación del juez y redacción de la fórmula Si el proceso no concluye se procede a la designación del juez (por sorteo o de común acuerdo por las partes) y a la redacción de la fórmula donde se fijaban los términos del litigio (se resumen las declaraciones de las partes, la pretensión del actor y la oposición o excepción del demandado) y donde el magistrado da al juez instrucciones y recomendaciones para fijar su función y autorizarle, en su caso, a emitir su opinión. Litis contestatio Se fija definitivamente el contenido de la fórmula. Las partes delimitan sus posiciones y, a partir de este momento, no pueden introducir modificaciones, sometiéndose al juicio del juez. El principal efecto es que la acción se consume, de tal modo que el demandante no puede volver a ejercitar la misma acción contra el demandado (non bis in idem).

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Esta consumición opera ipso iure, automáticamente, en los juicios entre ciudadanos romanos celebrados dentro de Roma o en el radio de una milla en el caso de acciones personales y de fórmulas con intentio in ius (basadas sobre el ius civile). En los casos contrarios (procesos entre extranjeros o fuera de Roma, acciones reales o fórmulas con intentio in factum -de derecho pretorio-), la consumición de la acción opera vía excepción, esto es, el demandante podrá volver a interponer la acción pero el pretor concede al demandado la excepción de cosa vista en juicio (exceptio rei in iudicium deductae). “Antiguamente, en el momento en que se habían cumplido las solemnidades de la legis actio-acción de la ley-los contendientes se dirigían en estos términos a los ahí presentes: testes estote-sed testigos. De ahí la expresión Litis contestatio para señalar que la organización del iudicium era cosa hecha. Este llamado a los testigos era cosa inútil bajo el procedimiento fórmulario, pero el termino sobrevivió al uso que le había dado nacimiento. En adelante sigue expresando de una mera general la terminación de procedimiento in iure, solo que anteriormente esta terminación coincidía con la de la legis actio y ahora concuerda con la entrega de la fórmula. La Litis contestatio no es entonces otra cosa que el contrato que se forma en el instante en que la fórmula es aceptada por las partes.

6.- EFECTOS DE LA LITIS CONSTESTATIO. Su efecto principal es que se transforma el derecho primitivo del actor; por un lado crea una obligación nueva entre las partes , por el otro el anterior derecho del actor se agota, no pudiendo ya deducirlo en un nuevo proceso. Este antiguo derecho, cuando el actor lo pretende deducir nuevamente casi siempre se paraliza por una excepción y a veces se extingue ipso iure.El anterior derecho al ser deducido en justicia, daba uno nuevo; el derecho a una condena pecuniaria , por Procedimiento Fórmulario

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eso se le comparó con la novación y se dice que la litis contestatio produce efectos novatorios. La extinción del derecho anterior opera ipso iure cuando la acción es personal, la fórmula esta concepta in ius y es un iudicium legitimun; opera per exceptionem todas las veces que falte una de estas tres condiciones. (G.3.180, 4.106 y 107). La litis contestatio fija tanto los elementos personales como reales del proceso. Esto significa que los litigantes no podrán, ni de común acuerdo, cambiar a las personas que deben figurar en el iudicium sea a título de jueces o de partes, salvo casos excepcionales como la muerte, o si el derecho litigioso cambia de sujeto activo o pasivo. Una acción popular abierta a todos, por efecto de la litis contestatio se hace del actor, por eso se dice que el procurator es dominus litis. (D.3.3.17 y SS.D.5.1.76). El juez designado para fallar sobre la obligación nueva debe referirse al momento en que esa obligación ha nacido, es decir, debe colocarse en el día de la litis contestatio para decidir si la pretensión del actor es fundada y para determinar, si procede, el importe de la condena.”

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7.- Comparecencia La oralidad, la publicidad y la inmediación del juez son rasgos de esta fase. En efecto, las partes acuden ante el juez y exponen oralmente sus posturas. Si una de ellas no comparece, el proceso continua en su ausencia (en rebeldía o en contumacia), pero al no poder defenderse, el juez con carácter general se pronunciará en su contra. 8.- Prueba Debe versar sobre los hechos y cada parte debe probar aquello que alegue. Se admiten como medios de prueba: 1. la confesión de las partes 2. el juramento 3. documentos públicos y privados 4. testigos 5. inspección ocular del juez y peritos Además el juez es libre en su apreciación, decidiendo el valor que quiere atribuirle, en cada caso concreto, a cada medio de prueba. “Al juez es a quien incumbe la tarea de apreciar las pruebas ofrecidas por las partes. Al actor le corresponde probar su derecho-necessitas probando incumbit illi qui agit-o como dice Paulo: el incumbit

probatio qui dicit, non qui negat.Al

demandado se le considera como actor cuando opone una excepción reus in exceptione actor est.Lo que significa que una vez establecidos los hechos sobre los cuales se apoya la pretensión, el demandado debe probar a su vez aquellos que alega para destruirla. “Hay que decidir que en las excepciones debe el demandado hacer de actor y demostrar la excepción como si fuera la pretensión del demandante, por ejemplo, si se hace valer la excepción de pacto, debe probar que se hizo realmente un pacto”.

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Los dos principales modos de prueba son la escrita y la testimonial, siendo esta la más usual en principio. La prueba escrita recibe el nombre genérico de instrumenta privata cuando proviene de documentos redactados por particulares: arcaria nomina, syngraphie. A fines de la época clásica los particulares adoptaron la costumbre de adoptar sus convenios utilizando los servicios de oficiales públicos llamados tabelliones, desde entonces se distinguieron los instrumenta privata y los instrumenta pública. Además de la prueba escrita y de la testimonial , los romanos admitieron como medios de prueba la confesión, el juramento y las presunciones.(G.3.131,D.12.1.40,D.12.2.39 Y 40,D.22.3.24. El uso de los testigo es frecuente y necesario, debiendo ser requeridos como tales aquellos que son de plena confianza. Pueden ofrecerse testigo en las causas criminales, sino también en los litigios patrimoniales, cuando lo pida el asunto, entre aquellas personas a las que no se prohíbe dar testimonio ni están excusadas de ello por ninguna ley. Unas veces el número de los testigo, otras su dignidad y autoridad, otras su buena fama, pueden confirmar la verdad del caso. Por lo que respecta a la prueba testimonial, el juez debe aquilatar los testimonios y no contarlos. Se puede pues perder una causa a pesar de ofrecer varios testigos, como ganarla con uno solo, aunque posteriormente surgió la máxima testis unus,testis nullus.En los testigos debe tenerse en cuenta, como dijimos, la dignidad, la veracidad, las buenas costumbres, y la gravedad, y por ello no deben ser admitidos en el juicio los testigos que vacilen en la exactitud de su testimonio.”

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9.- Sentencia Valoradas todas las circunstancias, el juez emite su decisión o se abstiene si no tiene una opinión formada (non liquere) y se procede al nombramiento de otro juez. Si emite sentencia, su decisión debe ceñirse a la fórmula. Si el demandante pide más de lo debido, el juez debe absolver al demandado porque no puede corregir la fórmula. No obstante, es lícito pedir menos. “El fin natural del juicio es llegar a una sentencia que debe absolver o condenar al demandado. La sentencia debía ser dictada en alta voz en presencia de las partes: en la época clásica en latín, aunque en el año 397 se permitió el uso del griego; debe ser pura y simple, salvo caos raros en los que puede ser condicional; debe ser motivada y fundada. La sentencia es ley para las partes, por lo que excluye toda búsqueda ulterior de la verdad, en sí misma es tenida pro veritate, da al actor la actio iudicati cuando probó su acción, cuando no fue así y se absolvió al demandado, da este una exceptio iudicati. (D.9.2.40,D,42.1.56,D.50.17.207). Dictada la sentencia las partes debían acatarla, en cuyo caso se daba treinta días para que fuera cumplida; de lo contrario había una amenaza de una ejecución forzada

bajo

la

forma

de

una

manus

iniectio

o

de

una

pignoris

capio.(D.42.1.31,G.3.78 y 79). El juez deja de serlo tan pronto como ha dictado sentencia, y en la práctica seguimos el principio de que el juez que haya condenado en mayor o menor cantidad, no puede ya enmendar su sentencia, pues bien o mal, ya ha cumplido con su deber. Esta declaración del juez se llama cosa juzgada, pues pone fin a la controversia, tanto si absuelve como si condena. (D.42.1.55 y 1). El que ha sido condenado debe pagar la cantidad a su contraria. La razón de que se exija una suma de dinero es que no quiso el pretor que las obligaciones dieran lugar a otras obligaciones, y por eso dice: “que pague la cantidad de la condena”. Debemos entender que ha pagado no solo el que propiamente paga, sino todo Procedimiento Fórmulario

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aquel que se ha liberado de la obligación de la que depende la acción ejecutiva. (D.42.1.4.3 y 7). Debemos entender el condenado el que lo ha sido conforme a derecho, de forma que sea en sentencia válida, pues si la sentencia es nula por algún motivo, debe decirse que no es aplicable el término condena. Lo que el pretor ha dispuesto o ha prohibido puede, con un mandato contrario de su imperio, dejar de ordenarlo o de prohibirlo, pero esto no es así con las sentencias, las cuales deben ser respetadas. Los que deben hacer cumplir las sentencia de los jueces o árbitros, son aquellos magistrados que los nombraron.(D.42.1.4.6, 14 y 15).”

Los efectos de la sentencia pueden ser diversos: 1. Tiene una fuerza ejecutiva. La sentencia es la verdad entre las partes, que tienen la obligación de cumplirla. 2. Tiene el valor de cosa juzgada (res iudicata). Es decir, la sentencia va a funcionar como la verdad entre las partes procesales, de tal manera que a partir de la misma, no sólo no se va a poder interponer la misma acción (consumida en la litis contestatio), sino que tampoco se va a poder intentar una acción distinta por el mismo asunto. 3. Cuando la fórmula contenga una adjudicación, la sentencia es constitutiva de nuevos derechos. En caso contrario será declarativa: condenará al demandado a pagar una suma de dinero o lo absolverá. 4. La sentencia es inapelable.

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Ejecución de la sentencia en el procedimiento fórmulario. Si el condenado en el plazo de 30 días de dictarse la sentencia no cumple, el demandante puede iniciar el procedimiento ejecutivo, interponiendo la actio iudicati (o iudicatio).

10.- “MEDIOS DE EJECUCION Toda condena expone al deudor a la acción iudicati-de ejecución-a la prisión y a las vías de ejecución sobre sus bienes; pero el ejercicio de estos medios se suspende durante algún tiempo: las Doce Tablas dan al deudor un plazo de treinta días para que se procure el dinero y pague; el pretor le da un plazo de sesenta días durante los cuales no puede ser molestado, pudiendo aumentar este término. Al final, si no paga el deudor, el acreedor ejercita la acción iudicati y el deudor puede :a) negar la existencia o validez del juicio, en cuyo caso el magistrado entrega una fórmula enviando a las partes a un juez, pero con la condición de que el deudor de la caución iudicatum solvi-caución de cumplir la sentencia-si pierde el juicio se le condena al doble. b) Si el deudor no niega la validez del juicio, o si no puede ofrecer caución, tiene que pagar, pues el magistrado lo puede declarar addictus-atribuirlo al acreedor,pudiendo el acreedor llevárselo preso y pedir además la entrega en posesión de sus bienes llegando a la bonorum venditio, que es la venta en bloque de sus bienes, a la bonorum distractio, que es la venta en detalle del patrimonio del deudor para evitarle la nota de infamia; o a la toma de una prenda.(D.42.1.31. 15.1 y ss).” Procedimiento Fórmulario

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Ejecución personal La ejecución podía ser personal ya que todavía existe la semiesclavitud por deudas, pero lo normal es que se trate de una ejecución patrimonial que puede recaer sobre todo el patrimonio del condenado o sobre algunos de sus bienes. Ejecución sobre todo el patrimonio Se suele producir cuando existe una pluralidad de acreedores. El pretor coloca a uno o a varios de ellos en la posesión de esos bienes (missio in bona) para que los conserven y administren, disponiendo del interdictum fraudatorium (sustituido por la acción pauliana, en época justinianea) para evitar las enajenaciones fraudulentas que hubiera hecho el condenado para empobrecerse. No obstante, es posible que los acreedores soliciten al pretor el nombramiento de un curator bonorum encargado de tal administración, hasta que se resuelva el proceso. Este hecho se publica, indicando la situación patrimonial del deudor (proscriptio). Si esta medida no surtía efecto, a los 30 días (si el condenado vivía) o 15 (si había muerto), el pretor autoriza a los acreedores a nombrar un magister bonorum, encargado de la venta en pública subasta de los bienes, que eran adjudicados al mejor postor (aquel que se comprometiera a pagar, dentro de los límites del patrimonio subastado, al mayor número de acreedores). Efectuada la subasta, el condenado recibía la nota de infamia y el mejor postor pasaba a subrogarse (colocarse) en su posición jurídica pudiendo reclamar a los deudores del propio condenado a través de las acciones rutiliana y serviana. Ejecución sobre parte del patrimonio La ejecución patrimonial puede, sin embargo, abarcar parte de los bienes del demandado, que son embargados y vendidos progresivamente para pagar a los acreedores. Así se evitaba la missio in bona y la nota de infamia. Procedimiento Fórmulario

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Cessio bonorum Asimismo, cuando el deudor es insolvente sin culpa, se le puede conceder la cessio bonorum, es decir, que ceda sus bienes a los acreedores para que se cobren con ellos, gozando del beneficium competentiae, estos es, de la posibilidad de pagar de acuerdo con sus posibilidades. 11.- Protección pretoria extraprocesal: A veces, el magistrado ejerce su protección jurídica al margen del proceso, a través de una serie de medios que tienen como fin evitarlo, facilitarlo, eliminar algún inconveniente surgido o asegurar sus resultados. Se dice entonces que actúa más en base a su cognitio que a su iurisdictio.

Estipulaciones pretorias (stipulationes praetoriae) Las estipulaciones son un contrato formal que se perfeccionan por medio de una pregunta -del estipulante- y una respuesta -del promitente-. El pretor puede valerse de ellas para obligar a las partes a que realicen una determinada actuación en relación con el pleito que existe entre ellas, bien para agilizarlo o bien para evitarlo. Pueden ser procesales o extraprocesales.

Puesta en posesión de los bienes (missiones in possessionem) Procedimiento Fórmulario

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Resolución del magistrado por la que se autoriza a alguien a entrar en la posesión de una cosa o del patrimonio de otro. Su fin es doble: por un lado, forzar a quien la sufre a hacer algo y, por otro, defender los intereses del solicitante. Es, en suma una medida coactiva de garantía, en principio, provisional que se aplica en múltiples casos con diferente extensión, facultad y efecto. Restitución por entero (restitutiones in integrum) Son decisiones del magistrado por la que restablece una situación jurídica y deja sin efecto un acto válido con arreglo al ius civile, pero que produce un daño injusto. Es un remedio extraordinario que para aplicarse exige un acto válido según el ius civile, un perjuicio o lesión injusta, que no exista otro medio jurídico para reparar el daño sufrido y una justa causa: la edad en favor de los menores de 25 años respecto a los actos lesivos para su patrimonio, el fraude de acreedores, el miedo, el dolo o el error sufridos por el solicitante, etc. Interdictos (interdicta) Son órdenes del magistrado solicitadas a instancia de parte para provocar cierta actividad o impedir determinada conducta, tratando de solucionar de forma rápida una situación conflictiva entre las partes. Tienen carácter provisional ya que el magistrado no entra a valorar la veracidad de los hechos. El destinatario puede acatar la orden del magistrado, con lo que se habrá resuelto la situación con rapidez, evitando las dilaciones del proceso, o resistirse a ella por considerarla infundada. En este caso, la actuación del pretor sólo sirve de base y preparación a un procedimiento judicial posterior.

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12.- SUPRECION DEL SISTEMA FÓRMULARIO La distinción de la etapa in iure e in iudicio después de haber durado así ocho siglos y de haberse acomodado con flexibilidad a las formas distintas de los dos procedimientos, legis actiones y fórmulario, fue suprimida por una constitución de los emperadores Diocleciano y Maximiliano, promulgada en el año 294 para el Imperio de Oriente y en el año 305 para el Occidente, lo que entraño necesariamente la desaparición del sistema fórmulario, y la cognitio extraordinaria, que hasta entonces era la excepción, llego a ser la regla absoluta. (C.3.3.2). En la constitución pueden distinguirse tres disposiciones:1) En los casos donde antes los presidentes de provincia nombraban

a los iudices pedanei-jueces

delegados-,porque les estaba prohibido juzgar a ellos mismos, debían en adelante retener el asunto, verlo, sin reenviarlo a ningún juez.2)Para los asuntos que sus ocupaciones administrativas o el gran número de procesos no les permitía juzgar por sí mismos, los presidentes de provincia podían enviar a las partes ante los iudices pedanei. En los casos en que el magistrado nombra a un juez, no le entrega la fórmula, porque el juez no es en adelante más que su delegado.3)La excepción que precede no será admitida y el magistrado deberá decidir el mismo en todos los casos que anteriormente pertenecían al dominio de la cognitio extraordinaria aun en aquellos que eran meramente facultativos, como en las cuestiones de ingenuidad.(C.3.3.2).”

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Conclusión: ¿Qué es Procedimiento? La Locución procedimiento deriva de la voz latina “procederé” es decir etimológicamente el concepto importa la idea de avanzar, camino a seguir, es decir, implica una sucesión de actos jurídicos de carácter procesal, que se desarrollan gradual y sucesivamente en el tiempo y que se encuentran relacionados entre sí culminando con la dictación de la sentencia definitiva Debemos Tener presente entonces que,

el proceso es un conjunto de actos

jurídicos que siguen un determinado orden y que terminan en un resultado que viene recogido en una sentencia, a través de una persona con autoritas. Es asi que “La fórmula” la comprenderemos como un acto jurídico entre las partes, que se manifiesta libremente a través de la aceptación de un modelo predispuesto por la ley o por el pretor, en la forma que valga también para el juez, redactada en tercera persona, todo ello expresión derecho procesal romano en sus diferentes etapas y faces históricas. Es esta segunda fase histórica del desarrollo procesal en Roma, que encuentra su origen probablemente fuera de Roma, y fue adoptado por el pretor peregrino. Lo cual nos da claras bases u orígenes de la figura como lo es “el arbitraje”. La jurisdicción internacional del pretor peregrino tendría un carácter arbitral, ya que al ser distintos los ordenamientos jurídicos de los litigantes, el proceso adoptaría los cauces del arbitraje. A este respecto es interesante observar cómo las jurisdicciones internacionales son siempre arbitrales, ya desde época

esta

originaria. Consideremos la integración de los países de Mercosur y sus futuros o eventuales litigios.

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Volviendo al procedimiento Formulario :Es este procedimiento, más simple y menos arriesgado, para todos quienes circulaban o tenían relaciones con roma es así como gana más adeptos, a tal punto que el mismo pretor urbano tendía a imitar a su colega peregrino, mediante la práctica de la “arbitria honoraria”. El pretor consideraba efectuados los ritos procesales y daba una mayor relevancia a la práctica de fijar por escrito los términos en que quedaba planteado el litigio. Recordar sus características principales. •

Una mayor actividad del magistrado en la ordenación del proceso, que se

manifiesta desde la citación del demandado. •

La tipicidad de la fórmula escrita para cada supuesto: “tal es la fórmula, tal

es el derecho”. •

La creación de la “exceptio”: medio procesal que tiene el demandado para

alegar un hecho que destruye la alegación del demandante; este medio procesal no existía en el procedimiento de las legis actiones. El magistrado puede negar la actio y también puede denegar la exceptio. Si la acepta, formará parte de la fórmula. •

La condena en el procedimiento formulario es pecuniaria: consiste en una

suma de dinero. •

Las partes podían exponer per verbis concepta, esto quería decir que las

partes que acudían ante el magistrado podían expresar las palabras que ellos quisieran. Con esto se elimina la formalidad que existía en las acciones de la ley dónde se precisaba de un ritual que cada parte debía cumplir para realizar el litigio.Es decir es un procedimiento mucho más Desformalizado •

El pretor se convierte en una persona activa en el proceso, ya que es el que

va a dictar las pautas de cómo se va manejar, señalando cuales son los derechos y deberes de cada una de las partes. En acatamiento al principio de la “seguridad Procedimiento Fórmulario

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jurídica”, el pretor solía poner en la pared de su despacho (álbum) las acciones y excepciones dispuestas a ser concedidas al público.(Publicidad) •

Este proceso se dividía en dos etapas , la

face in iure y la in

iudicio,donde la fórmula contenía las instrucciones y autorizaciones que enviaba el magistrado al juez, quien se convertía en un programa procesal muy concentrado. No olvidar la importancia de las pruebas : Declaraciones de las partes o confesiones. ocular del juez y prueba de peritos

-Testigos-Documentos-Inspección

, (vigentes en nuestro ordenamiento). La

prueba versa siempre sobre hechos.- Corresponde a la partes la carga de la prueba. El actor está obligado a probar las alegaciones que sustentan su acción. El demandado debe probar la excepción o excepciones alegadas, tanto si se basan en un hecho o en un derecho. Rige el principio de la libre apreciación de la prueba por parte del juez, que valora libremente los medios de prueba aportados por las partes.( En el procedimiento formulario el juez no está sujeto a reglas ni a presunciones, o dispensas de prueba.). Como se valora la Prueba Hoy ¿? “Sana Critica y las máximas de la experiencia y la lógica.”

La Sentencia (Iudicatum) La emite el juez cuando tiene una opinión sobre el asunto debatido. En el procedimiento formulario el juez también puede abstenerse de juzgar, (como en las legis actiones) sino se ha formado una idea clara, mediante el juramento “non liquere”.(lo que hoy no ocurre, aun ante ausencia de ley el juez debe pronunciarse del asunto o controversia.) El juez no está capacitado para corregir posibles inadecuaciones o errores de la fórmula sino que debe guardar fidelidad a la misma ya que contiene todas las instrucciones que el magistrado le ha dado para juzgar. Hoy el juez de oficio puede sancionar y exigir que la demanda se ajuste a lo que s/prescribe al Art.254 Procedimiento Fórmulario

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CPC. En cuanto a su contenido so pena de no enmendar su presentacion se tenga por no presentada. En el procedimiento formulario las sentencias son inapelables y no son objeto de conocimiento y decisión ante un juez superior. Hoy contamos con dos Instancias Superiores (Recursos) En cuanto al Ejecución de la Sentencia (Personal excepción. Normal Sobre Todo o parte del patrimonio) Algunas particularidades a destacar: 1.- Si el demandado se opone a la actio iudicati, porque se niega la deuda reconocida o por oponer alguna exceptio, se tramita un nuevo proceso cuya pérdida le condenaría al doble. (in duplum) 2.-El deudor al que se le embargue, que incurre en infamia, goza sin embargo del beneficium competentiae durante un año, respecto a las deudas y los acreedores que no hubiesen concurrido a la venditio bonorum. El beneficium competentiae consiste en una condemnatio según las posibilidades del deudor. 3.-Pero si hubiese vendido bienes con objeto de defraudar a los acreedores, el pretor tiene la venta por no realizada, concediendo un interdictum fraudatorium, destinado

a

la

recuperación

de

la

posesión

de

los

bienes

vendidos.(Reminiscencias de la acción Pauliana).

Expuesto brevemente estos puntos sobre los que versa este trabajo al respecto de este “Procedimiento Formulario” es que hemos comprendido y valorado el como en nuestro actual Ordenamiento tenemos sin duda muestras o expresiones del Derecho procesal Romano vigentes implícitos en su origen y desarrollo

del

procedimiento Formulario , por mencionar algunas de las figuras o instituciones o principios de nuestro actual procedimiento que sin duda deberemos abordar con Procedimiento Fórmulario

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mayor detención en el desarrollo

y estudio de nuestra

carrera, pero que de

momento esbozamos este paralelo en relaciona lo aprendido. I.Manifestaciones implícitas del Procedimiento Formulario con Respecto a Nuestro actual Ordenamiento Jurídico Procesal.

1.CPC = Juicio Civil y Normas Comunes a Todo Procedimiento. Comparecencia .

Partes-Los Terceros Formación del Proceso ( Los Escritos

Indicados con la Suma-Contenido o trámite de que se trata). Las Notificaciones- Las Resoluciones Judic.-La sentencia Art.170 CPC inºLeyes de fundamento o Principio de Equidad. Medidas

Prejudiciales:

Testigos.-Precautorias

Probatorias (

(Inspección

Secuestro-Monbramiento

Personal 1

o

Tº,

más

certificados, Interventores-

Retención de Bienes-Prohibición de Celebrar actos o contratos)Caucion. 2.-Juicio Ordinario de Mayor cuantia. Libro II CPC Art.253 -433. Etapas

Discusión-Replica-Duplica /Prueba(instrumentos-testigos-confesión de

parte-inspección personal del tribunal-informe de peritos y presunciones/Discusión de la Prueba/Fallo/Ejecución del Fallo. 3.- Juicio Ejecutivo. Es aquel procedimiento especial contencioso que tiene por objeto obtener el cumplimiento de una sentencia definitiva o interlocutoria firme o aquello establecido en un título que la ley da fuerza ejecutiva. Excepciones. Las excepciones que puede oponer el ejecutado se encuentran taxativamente enumeradas en el artículo 464 del CPC y pueden referirse a toda la deuda o a una parte de ella. (Dilatorias-Perentorias). Procedimiento Fórmulario

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Estas abarcan desde la 1º-18 -relacionados con este trabajo : falsedad del títulonulidad de la obligación-la cosa juzgada-prescipcion.

4.Principio de Garantía de El debido Proceso.

La garantía procesal más importante es aquélla que dice relación con el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial, en el marco de un procedimiento legítimo. Sin proceso debido no hay seguridad jurídica, la que implica, de manera irreductiblemente conjunta, la suma de los principios de certeza, legalidad, jerarquía, publicidad e interdicción de la arbitrariedad, única manera de impulsar y cumplir con los valores que persigue toda sociedad civilizada: libertad, igualdad, justicia y orden. El debido proceso y la normativa en que éste se encarna constituyen el presupuesto del derecho a la defensa. El art. 19 inciso 3º de la Constitución Política de Chile consagra dicho derecho como una garantía esencial, de manera amplia y sin restricciones

Por tanto, en virtud de

todas estos razonamientos , inferencias y paralelos

expuestos es que podemos concluir que el Derecho Romano sigue vigente y debe ser estudiado como un modelo esencial para la comprensión total de las múltiples instituciones de

nuestro ordenamiento jurídico tanto en su face interna como

externa, pues quienes lo elaboraron se distinguieron por una lógica notable y por una gran delicadeza de análisis y de deducción constituyendo

uno de los

ejemplos más perfectos de interpretación jurídica que se ofrece a los principiantes del estudio del derecho a nuestro pensar no bastado saber de Derecho Romano, sino también entender como estas instituciones subsisten y prevalecen en la praxis o también por qué fenecieron.

“NO HAY DERECHO SIN ACCION, NI ACCION SIN DERECHO” Procedimiento Fórmulario

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Bibliografía Utilizada. http://derechoromanounhechopasado.bligoo.com.co/procedimiento-judicial-en-elderecho-romano http://www.elergonomista.com/derechoromano/for.htm https://campus.unir.net/cursos/lecciones http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_romano * Petit, Eugene; Tratado Elemental de Derecho Romano. Editora Nacional 1976 Di Pietro, Alfredo; Elli, Ángel; Manual de Derecho Romano.Ediciones Depalma 1995 García Garrido, Manuel; Derecho Privado Romano. Manuel García Garrido 1989. Agustín Bravo González,Beatriz Bravo Valdéz:Derecho Romano Primer Curso. Vigésimo sexta edición. Editorial Porrua-Mexico.

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