Procedimiento en Caso de Accidente Grave o Fatal

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO MEGAPHONE TIPO DE DOCUMENTO PROCEDIMIENTO CÓDIGO PRO-PRP-009

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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO MEGAPHONE

TIPO DE DOCUMENTO PROCEDIMIENTO

CÓDIGO PRO-PRP-009

NOMBRE PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE O FATAL VERSIÓN

FECHA VIGENCIA

1

PÁGINA 1 DE 4

ELABORADO

REVISADO

APROBADO

NOMBRE: RICARDO VILLANUEVA O PREVENCIÓN DE RIESGOS

NOMBRE: GRETTEL BACHLER CONTROL DE GESTION

NOMBRE: MARIA JOSE MORALES GERENTE GENERAL

FIRMA:

FIRMA:

FIRMA:

FECHA: 25/05/2019

FECHA: 25/05/2019

FECHA: 25/05/2019

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE O FATAL PRO-PRP-009

Fecha de vigencia :

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1. OBJETIVO Dar a conocer a todos los trabajadores de MEGAPHONE, los pasos que se deben seguir en caso de ocurrir un accidente de trabajo grave o fatal 2. ALCANCE Este procedimiento deberá ser empleado por todo el personal de la empresa, tanto en las instalaciones de MEGAPHONE, como en los sitios de las empresas mandantes. 3. RESPONSABILIDAD a) Trabajadores: Dar aviso de inmediato a su jefe directo al presenciar un accidente grave o fatal. b) Jefes directos: Persona que tiene a cargo al trabajador accidentado o enfermo profesional. Es responsable de enviar al trabajador al centro asistencial más cercano o a la Asociación Chilena de Seguridad c) Encargado de remuneraciones: Persona encargada de gestionar y enviar la documentación necesaria (3 últimas liquidaciones, contrato, etc.) a la ACHS para la regularización de antecedentes para el pago del subsidio del trabajador accidentado o enfermo profesional d) Experto Profesional en Prevención de Riesgos: Profesional asesor de la empresa en aspectos de Seguridad Laboral, Calidad y Medio Ambiente, regido por la Ley 16.744 y sus Decretos complementarios. 4. DEFINICIONES Accidente del trabajo grave: cualquier accidente del trabajo que:     

Obligue a realizar maniobras de reanimación, u Obligue a realizar maniobras de rescate, u Ocurra por caída de altura de más de 2 metros, o Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

Accidente del trabajo fatal: Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Faenas afectadas: Aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. Maniobras de rescate: Aquellas que permitan sacar al trabajador del lugar en que quedó, cuando éste se encuentre impedido de salir por sus propios medios. Maniobras de reanimación: Conjunto de maniobras encaminadas a revertir un paro cardiorespiratorio, con la finalidad de recuperar o mantener las constantes vitales del organismo. Estas pueden ser básicas (no se requiere de medios especiales y las realiza cualquier persona debidamente capacitada); o avanzadas (se requiere de medios especiales y las realizan profesionales de la salud entrenados).

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE O FATAL PRO-PRP-009

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5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO  Cuando ocurra un accidente grave o fatal, el Jefe directo deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características. El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgos (s) presentes (s), sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.  El jefe directo, en representación del empleador, deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección del Trabajo como a la SEREMI de Salud.  Si se trata de un accidente fatal o grave acontecido a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, que preste servicios para CERCAP, deberá esta última proceder con los puntos antes señalados.  Se deberá efectuar la denuncia del accidente, grave o fatal, a la respectiva SEREMI de Salud, por vía telefónica, correo electrónico, fax o personalmente: Fono denuncia Dirección del trabajo 6004200022 Fono emergencias ACHS 1404 desde cualquier teléfono incluso celulares  Al dar aviso al fono de la dirección del trabajo se da cumplimiento con el aviso a todas las autoridades.  Quién realice la notificación, deberá entregar, al menos, la siguiente información acerca del accidente: Datos de la empresa, dirección de ocurrencia del accidente, y el tipo de accidente (fatal o grave) y descripción de lo ocurrido. En aquellos casos que la notificación se realice vía correo electrónico o fax, se deberá utilizar el formulario que se acompaña en Anexo I. No se debe informar accidentados graves y fallecidos en un mismo formulario. Nota: No se deben informar accidentes graves y fallecidos en un mismo formulario. 6. Familiares Se deberá contar con una base de datos de contactos con familiares de los distintos trabajadores de MEGAPHONE, para dar aviso en caso de accidente grave o si el afectado así lo estime necesario.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE O FATAL PRO-PRP-009

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ANEXO 1 ACCIDENTE NO GRAVE OBJETIVO: Normar procedimiento a seguir frente a un accidente laboral, que sufra un colaborador de la empresa. La persona que sufra un accidente de trabajo o algún testigo, deberá informar inmediatamente al jefe directo del afectado o a la persona a cargo del local. Se deben entregar los primeros auxilios, para preparar al accidentado para su traslado al centro asistencial de la Mutual más cercana. En caso que el trabajador se pueda desplazar por sus propios medios, se entregarán las facilidades administrativas para que se acerque al centro de mutual más cercano o el que el trabajador considere más cómodo. La persona a cargo del local o el jefe directo, debe llenar formulario de solicitud de atención, el que llevará el acompañante del accidentado al centro asistencial de la Mutualidad respectiva. Inmediatamente se informará a Prevencionista, al fono celular 99197128 para que emita DIAT. Servicio persona o jefe directo, comunicará lo sucedido a un familiar directo del accidentado. Si el accidentado queda con reposo médico, el acompañante debe regresar al local, con toda la documentación entregada en el centro asistencial y entregarla a servicio persona. Si no hay certeza del estado del trabajador en su estabilidad el encargado del CMN deberá dar las facilidades para que el accidentado sea acompañado por alguien de la empresa hasta que lleguen familiares a la Mutual. El jefe directo, coordinará con el accidentado, el envío de sus pertenencias a su domicilio. El accidentado, no podrá regresar al centro de trabajo mientras no reciba su alta médica, documento que entregará a la empresa. Tanto el jefe directo como el prevencionista y comité paritario, deberán analizar lo ocurrido, para determinar la causa origen del accidente, aplicándose inmediatamente las medidas correctivas. En caso que el trabajador no se pueda mover por sus propios medios se solicitará la ambulancia de la mutual.

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