Procedimiento De Reincorporacion Laboral

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PROCEDIMIENTO DE REINCORPORACION LABORAL

PROCEDIMIENTO DE REINCORPORACION LABORAL

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PROCEDIMIENTO DE REINCORPORACION LABORAL

1. JUSTIFICACIÓN El Reintegro laboral consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones de competitividad, seguridad y confort, después de una incapacidad temporal o ausentismo, y que puede incluir actividades de reubicación laboral temporal o definitiva o reconversión de mano de obra. POLLO PLUS ve la necesidad de establecer un procedimiento en el cual se documenten los pasos que se deben llevar a cabo para el reintegro a las actividades laborales de los trabajadores que han presentado eventos de origen laboral o común ya sean accidentes o enfermedades. El procedimiento de reincorporación laboral de la empresa, está basado en las etapas establecidas en el documento “Manual de Procedimientos para la Rehabilitación y Reincorporación Ocupacional de los Trabajadores en el Sistema General de Riesgos Profesionales” 2. OBJETIVO 2.1 OBJETIVO GENERAL Establecer los lineamientos para la reincorporación laboral después de 30 días de incapacidad o de aquellos trabajadores que presentan recomendaciones médicas por accidentes de trabajo, enfermedades laborales, enfermedades o accidentes de origen común y requiera el ajuste de sus actividades laborales. 2.2 OBJETIVO ESPECIFICO

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 Establecer responsabilidades de las diferentes áreas de la empresa en el proceso de reincorporación laboral de los trabajadores.  Identificar las áreas o actividades que pueden ser empleadas para la reincorporación de los trabajadores.  Identificar las causas básicas que originaron los accidentes de trabajo generando acciones correctivas de condiciones laborales o conductas para lograr un ambiente y un desempeño laboral seguro, evitando así su reincidencia. 3. ALCANCE Este procedimiento aplicará para todos los trabajadores directos y temporales que al momento de su reincorporación presenten recomendaciones laborales producto de lesiones de origen laboral o de origen común y que amerite el ajuste interno de sus actividades. *Para los trabajadores temporales aplicara una vez la empresa reciba el documento que contiene las recomendaciones laborales por parte de: Entidad competente, trabajador y empresa temporal.

4. MARCO LEGAL 

Ley 1562 de 2012: Art 11. Servicios de Promoción y Prevención. Del total de la cotización las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán las siguientes: ...d. Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales”



Manual de procedimientos para la rehabilitación y reincorporación ocupacional de los trabajadores en el sistema general de riesgos profesionales. Ministerio de la protección social. 2010.



Resolución 2346 de 2007. Art 3 “Tipo de evaluaciones médicas ocupacionales” ...” El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como pos incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse

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agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares “ 

Ley 776 de 2002. Art 4: reincorporación al trabajo. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría. Art 8: reubicación del trabajador. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.



Decreto 917 de 1999. Manual único de calificación de invalidez.

 Ley 361 de 1997. Discapacidad, ley Clopatopsky



Ley 100 de 1993, artículos 153 y 162. Enunciado del principio constitucional de protección integral y aplicación en el plan de salud obligatorio.

5. DEFINICIONES 

ACCIDENTE DE TRABAJO: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en

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representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. 

ENFERMEDAD LABORAL: es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinara, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigente.



DISCAPACIDAD: Término genérico que incluye deficiencias, limitación en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción del individuo con una “condición de salud” y sus factores ambientales y personales.



REHABILITACION: Conjunto acciones terapéuticas, sociales, educativas y de formación, de tiempo limitado y articuladas por un equipo inter-disciplinario, que involucran al usuario, su familia y sus comunidades laboral y social, para lograr cambios que permitan la reincorporación ocupacional y a una experiencia de vida con calidad.



REINCORPORACION: Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.



REUBICACIÓN: Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.



INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: Disminución parcial, pero definitiva en alguna de las funciones que afecte la capacidad laboral en un porcentaje entre el 5% y menos del 50%.



INCAPACIDAD TEMPORAL: Cuando las consecuencias de un accidente o una enfermedad afectan la capacidad laboral de un empleado por un periodo de tiempo limitado.

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INVALIDEZ: Cuando la pérdida de capacidad laboral, por cualquier causa u origen, es mayor o igual al 50%.

6. PROCESO DE REINCORPORACION LABORAL Y SEGUIMIENTO 6.1 FASE I. IDENTIFICACION DE CASOS A INGRESAR EN EL PROGRAMA DE REINCORPORACION LABORAL 6.1.1 Identificación de los casos Todo trabajador que haya sufrido un ATEL o eventos de origen común y presente alteraciones en su capacidad de ejecución de actividades, en forma temporal o permanente, deberá ingresar al programa de rehabilitación integral. Se tendrá en cuenta eventos que generen entre otros los siguientes diagnósticos: • • • • • • • • • • • • • • •

Amputaciones de cualquier segmento corporal, independientemente de su extensión. Fracturas de huesos (vértebras, fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cubito). Quemaduras de segundo y tercer grado. Lesiones del sistema nervioso central y periférico tales como: Trauma craneoencefálico Trauma raquimedular Polineuropatías Lesiones severas de plexos, raíces o nervios periféricos Lesiones severas de mano, entre otras: Aplastamiento Quemaduras Avulsiones Rupturas tendinosas o de nervios. Lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual. Lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

El área de seguridad y salud en el trabajo (Salud integral), genera la información de las incapacidades presentadas por accidente de trabajo incluyendo días iniciales, prorrogas, diagnostico final y fecha final de la incapacidad, la cual es enviada vía correo electrónico a la ARL en caso de AT o EL.

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6.1.2 Responsabilidades  Empleado - Reportar el accidente o la enfermedad laboral.  Empresa - Contar con un área de seguridad y salud en el trabajo. - Apoyar y liderar el proceso de reintegro  Área de Salud Integral - En caso de ATEL, la empresa por medio de los profesionales responsables de la salud ocupacional, diligenciara el formato único de reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales (FURAT O FUREL), con la información completa y clara que permita a la ARL identificar un posible caso elegible de rehabilitación integral. - La empresa a su vez puede notificar a su ARL la necesidad de asesoría para la inclusión en rehabilitación de casos que no hayan sido abordados por los programas de rehabilitación funcional y profesional de la EPS o ARL.  Coordinadores, supervisores, jefes de área. - Apoyar el proceso de identificación de posibles tareas a desempeñar por el trabajador que se proyecta reincorporar.  EPS – IPS – ARL Enviar a la empresa las recomendaciones médicas ocupacionales para el reintegro de los trabajadores. Realiza el proceso de rehabilitación y reincorporación de los casos que lo requiera según las lesiones generadas por accidentes o enfermedades laborales. 6.2 FASE II. EVALUACION DEL CASO La IPS –EPS- ARL de acuerdo con la lesión que presente el trabajador implementara los procedimientos requeridos para el tratamiento y lograr de esta manera la mayor recuperación

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de los trabajadores. Definiendo el diagnostico, pronostico funcional y ocupacional y las propuestas de rehabilitación. 6.2.1

Responsabilidades

Empleado: - Facilitar el proceso de recuperación, participando activamente en los programas terapéuticos y de rehabilitación establecidos por el medico o entidad tratante. - Asistir a consulta médica cuando lo amerite. Área Salud Integral: - En caso que alguna de las entidades tratantes requieran confirmación del diagnóstico se verificará con las incapacidades aportadas por el trabajador. EPS-IPS-ARL - Generar incapacidad temporal en los casos en los cuales el trabajador no esté en condiciones para reincorporarse a laborar. 6.3 FASE III. DESARROLLO PLAN DE REHABILITACION Una vez realizada la evaluación y definición del plan de rehabilitación funcional y profesional, se da inicio a las intervenciones específicas que permitan la reincorporación ocupacional de la persona con discapacidad acorde con sus capacidades funcionales residuales. Cuando el trabajador este finalizando el proceso de rehabilitación integral se realizará una evaluación médica que permitirá validar la pertinencia para la generación de recomendaciones y/o restricciones que serán entregadas al área de Seguridad y salud en el trabajo de Pollo plus. Nota: De acuerdo a la severidad del caso (estándar de días de incapacidad), la empresa podrá aplicar el examen pos incapacidad para validar las condiciones de salud en las cuales el trabajador retomará las actividades. Rehabilitación funcional: Corresponde a las acciones que buscan recuperar la máxima función o compensar las habilidades pérdidas basándose en los principios de la biomecánica, fisiología, antropometría aplicada, neuropsicología, etc., partiendo del

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diagnóstico de requerimientos individuales, laborales y/o ocupacionales del trabajador. (Proceso de rehabilitación ARL - EPS) Rehabilitación Profesional: Corresponde a las acciones encaminadas a generar procesos de aprendizajes para nueva actividad laboral o para el mantenimiento de la calidad de vida del trabajador. Buscan equiparar las capacidades de las personas con las exigencias de desempeño laboral y del ambiente (Proceso de rehabilitación ARL-EPS- Empresa) Adaptación Social: POLLO PLUS buscan facilitar que el trabajador en su puesto de trabajo se entrene y optimice al máximo sus habilidades cognitivas, afectivas o sociales que permitan esta readaptación. Adaptación del ambiente laboral: POLLO PLUS proporciona las condiciones y ajustes para que el trabajador ejecute de manera eficaz las tareas asignadas; esta se obtiene mediante el análisis de tareas y/o adaptaciones a los puestos de trabajo adelantados por Pollo plus, en respuesta a las recomendaciones de la valoración de rehabilitación y requerimientos sensorio motores del puesto de trabajo. (Aplicación de recomendaciones laborales directamente en el puesto de trabajo). 6.3.1 Responsabilidades Empleado - Participar activamente en los programas de rehabilitación funcional y profesional. - Desarrollar de manera segura y eficiente la nueva actividad laboral. - Proponer modificaciones o ajustes en los puestos de trabajo a fin de adaptarlos a las condiciones actuales de funcionalidad. - Entregar oportunamente las recomendaciones generadas por los médicos tratantes. Seguridad y salud en el trabajo - Permitir la participación del trabajador en los programas de rehabilitación. - Facilitar condiciones para la reincorporación de los trabajadores. - Implementar adaptaciones del ambiente físico que permitan a los trabajadores realizar las actividades cumpliendo con las recomendaciones. Jefe inmediato Coordinar la reinducción técnica del trabajador durante la semana de su reincorporación.

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Brindar al trabajador el espacio para cumplir con los procesos de rehabilitación y tratamiento que continúen pendientes. Implementar adaptaciones del ambiente físico que permitan a los trabajadores realizar las actividades cumpliendo con las recomendaciones.

IPS – ARL- EPS Generar y ejecutar los planes de rehabilitación adecuados para la máxima recuperación del trabajador. Formalizar las recomendaciones labores pertinentes de los trabajadores que se proyecta reincorporación laboral. Acompañar a la empresa en el proceso de reincorporación laboral de los trabajadores que cuentan con recomendaciones médicas ocupacionales. 6.4 FASE IV. REINTEGRO LABORAL Es la actividad en la que se concreta la estrategia de retorno laboral en una actividad productiva en la misma empresa, en condiciones de desempeño eficiente, seguridad y confort. De acuerdo con el plan de rehabilitación, el tipo de reincorporación pueden ser los siguientes, en estos casos se debe aplicar el Anexo 1. Reincorporación laboral sin modificaciones: Cuando las condiciones individuales corresponden al perfil de exigencias del cargo y las condiciones de trabajo no representan riesgo para el trabajador, por lo que puede ser reintegrado a su mismo trabajo. Reincorporación laboral con modificaciones – temporal: Se recomienda el análisis de las estructuras de diseño en el puesto de trabajo, cambios de procesos, reasignaciones de tareas, limites de tiempos, asignación de turnos u horarios específicos, etc. (Ejem. Recomendación con la limitación de pesos a levantar, la restricción de trabajos en posturas forzadas, etc). En aquellos casos en los que las capacidades del individuo no sean las suficientes con las exigencias de desempeño del puesto de trabajo que venía desempeñando, debe considerarse la opción de reubicar al trabajador en otro puesto de trabajo. Este tipo de reintegro tiene la particularidad de que las recomendaciones son de manera temporal mientras el trabajador readquiere nuevamente la destreza o recupera funcionalmente habilidades afectadas a causa del accidente y una vez finaliza el tiempo de cumplimiento el trabajador puede retornar a su labor habitual.

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Reubicación laboral temporal o definitiva: Se recomienda en aquellos casos en los que se espera que los procesos adaptativos desarrollen las capacidades para el desempeño en el puesto asignado al trabajador, pero este no se encuentra incapacitado y puede asumir trabajos con requerimientos de desempeño menores, acordes con sus capacidades actuales; en este caso, pollo plus que seleccione los posibles puestos del análisis de tareas según los requerimientos sensorio motores, en compañía de jefes de área, coordinadores de seguridad y salud en el trabajo y demás que consideren de apoyo en la búsqueda de un puesto que se adapte a las condiciones actuales del trabajador. Una vez finalizado el tratamiento médico y las adaptaciones, se reintegrará el trabajador a su puesto habitual. En casos en donde se requiera una reubicación definitiva, Pollo plus seleccionara el puesto de trabajo acorde con las capacidades del trabajador, tomando en cuenta sus habilidades y destrezas cognitivas, preceptúales, físicas y motoras y las necesidades de modificaciones o ajustes en cada uno de ellos dependiendo del caso. 6.4.1 Responsabilidades Una vez se cuenta con la orden del tipo de reincorporación laboral de la EPS o ARL la Pollo plus tendrá en cuenta los siguientes aspectos: Empleado: - El día de su reincorporación se presentará en horario ordinario en la oficina de SST Seguridad y salud en el trabajo según lo informado previamente. - Cumplir con los compromisos, recomendaciones y/o restricciones generadas durante este proceso, con apoyo del jefe inmediato. - Dar cumplimiento de las recomendaciones dentro y fuera del trabajo.

Área de Seguridad y Salud en el Trabajo: -

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Debe revisar las recomendaciones generadas y verificar su pertinencia, considerando los peligros del trabajo y su posible efecto sobre la lesión en curso. Si existen dudas al respecto, se debe enviar comunicación escrita, telefónica o vía e-mail al departamento de medicina laboral de la EPS o la ARL para que estas sean aclaradas. Luego se realizará una reunión con el jefe del trabajador, donde se evaluará el perfil del puesto de trabajo habitual frente al perfil funcional del trabajador teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas.

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En los casos en los cuales el trabajador pueda cumplir con las recomendaciones en el mismo cargo que desempeñaba habitualmente o en la misma área, se dejara documentada la información acerca de las condiciones de reincorporación laboral. Una vez se define las tareas y las funciones que el trabajador desempeñara, se oficializa mediante una carta o información escrita a las áreas involucradas y se deja evidencia de la actividad. En los casos requeridos se debe desarrollar una prueba de trabajo para evaluar si las tareas asignadas a un trabajador corresponden al estado de funcionalidad que presentan.

Jefe Inmediato - Realizar reinducción al trabajador en las actividades establecidas para su ejecución durante el periodo de reincorporación. - Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones durante la jornada laboral. - Cumplir con las funciones establecidas para los trabajadores que están en el proceso de reincorporación laboral. - Identificar las condiciones que dificultan el cumplimiento de las recomendaciones y la adaptación del trabajador. 6.5 FASE V. SEGUIMIENTO Pollo plus tiene como objetivo verificar el impacto de las actividades desarrolladas en el plan de rehabilitación ocupacional y reincorporación de la persona con recomendaciones para validar la adaptación y recuperación del trabajador en las actividades asignadas. Así como la generación de procesos de retroalimentación necesarios. Se considera que esta fase se inicia a partir del momento en que se tomó la conducta de reincorporación laboral. Los resultados se miden de acuerdo al grado de competencia laboral del trabajador, en donde se incluye mantenimiento de un vínculo laboral eficiente del estándar de producción, salud y bienestar del trabajador. Se tiene en cuenta los siguientes ítems:  Percepción subjetiva del trabajador  Percepción subjetiva del jefe inmediato en términos de rendimiento productivo.  Asertividad en las modificaciones sugeridas.  Modificaciones realizadas por iniciativa del trabajador.  Evaluación objetiva en cuánto a rendimiento y productividad de acuerdo al estándar de producción manejado por la empresa.

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Se plantea un seguimiento posterior a reincorporación al cumplir el 50% del tiempo sugerido en la recomendación, por parte del área de seguridad y salud en él trabajo, jefe inmediato, para este caso se debe aplicar el formato matriz de seguimiento. 6.5.1 Responsabilidades Empleado - Brindar la información clara y veraz de lo que ha sido el proceso de reincorporación laboral. Área de salud Integral - Aplicar el formato de seguimiento a los procesos que presentan reincorporación laboral. Coordinadores, supervisores, jefes de área. - Participar en el proceso de seguimiento de la reincorporación laboral de los trabajadores. 7. INDICADORES     

Número de Casos Severos de AT (incapacidad igual o superior a 30 días) reintegrados / Total de accidentes presentados durante el año. Número de Casos Severos de EG (incapacidad igual o superior a 30 días) reintegrados / Total de casos por EG durante el año. Número de días perdidos AT/ EG / sobre total de días perdidos por ausentismo en el periodo. Número de Casos AT Severos Reintegrados/ Número de casos AT Severos.

1. # de Casos de Origen Laboral Reintegrados de manera exitosa durante el periodo evaluado/ # Total de Casos de Origen Laboral ocurridos en el periodo evaluado (AT + EL). 2. # de Casos de Origen Común Reintegrados de manera exitosa durante el periodo evaluado/ # Total de Casos de Origen Común ocurridos en el periodo. 3. Días ganados por Reintegro en casos de origen común y de origen laboral. 4. Impacto económico (Días ganados * Costo promedio día de incapacidad). 5. Impacto en calidad de vida (percepción del trabajador y su familia).

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6. ¿Evidencia de impacto en productividad?

NOTA Diligenciar los siguientes formatos: Acta de reintegro laboral Matriz de seguimiento laboral

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