El Procedimiento Abreviado

INTRODUCCIÓN La justicia penal se encuentra en una situación crítica, razón por la cual ante la insuficiente dotación de

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INTRODUCCIÓN La justicia penal se encuentra en una situación crítica, razón por la cual ante la insuficiente dotación de medios técnicos y humanos, que permitan llevar a juicio oral y público todos los casos penales, el legislador guatemalteco ha previsto, la no realización del debate, cuando exista conformidad entre la acusación y la defensa respecto del hecho, la participación del imputado y el monto de la pena a imponer. El juicio abreviado es un medio que agiliza la resolución de los procesos y evita la acumulación de juicios orales que se llevan a cabo en los tribunales de sentencia, ocupándose éstos de procesos que son de mayor trascendencia social, por lo que estamos de acuerdo en que este tipo de procesos se realicen en Guatemala, porque no sólo se resuelven los procesos más ágilmente, también, representan una gran economía procesal en tiempo y dinero para la administración de justicia.

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Antecedentes Históricos El procedimiento Abreviado tiene su origen en los principios del Derecho y es que fue utilizado en los pueblos romanos, griegos, babilonios, etc. dentro de su forma de hacer justicia a sus habitantes o súbditos, eran sometidos a un procedimiento o juicio que podemos calificar como un procedimiento abreviado obligatorio, en cual las partes eran escuchadas por el juzgador y este sin más trámite, valoraba las pruebas y en la misma audiencia dictaba la correspondiente sentencia condenatoria o absolutoria. Los orígenes en Guatemala del procedimiento y otras figuras se dan con creación del Código Procesal Penal, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y dos, entrando en vigencia el trece de diciembre del mil novecientos noventa y tres dicho Código presenta innovaciones que son figuras que sirven para desjudicializar los procesos o sea tienen el fin de descargar los procesos en los tribunales entre ellos están el criterio de oportunidad, la conversión, la mediación y el procedimiento abreviado, aunque este lo ubica el legislador dentro de los procedimientos específicos Artículo 464 Aspectos sociales y político-criminales que lo fundamentan: 1.- En el derecho comparado se ha ido evolucionando desde los procedimientos inquisitivos y acusatorios hasta los más actuales: los basados en la negociación consensuada. 2.- En la sociedad post-industrial (compleja e individualista) han cobrado vigencia las nociones de participación ciudadana en la resolución de los conflictos e igualdad de condiciones respecto del Estado que había concentrado para sí la resolución del conflicto jurídico-penal: mediante fórmulas de negociación se proscribe el modelo intervencionista del derecho penal (la expansión del derecho penal). 3.- Existe la imposibilidad material (costos) de enjuiciar todas las causas de acuerdo al juicio oral (colapso del sistema judicial), la necesidad de abreviar los plazos de juzgamiento, y a modo de cumplir con el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable. 4.- Este instituto procesal opera como “instrumento de defensa social” al velar que los imputados sean juzgados en un breve lapso y, con la misma agilidad, absueltos los inocentes.

¿Qué es el Procedimiento Abreviado? El procesalista Uruguayo Eduardo Couture, define al proceso como “una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad el conflicto sometido a su decisión, pero esos actos constituyen en si mismos una unidad. Entonces podemos decir: Es un procedimiento resumido, que se lleva a cabo mediante acuerdo entre el Ministerio Público y el sindicado con anuencia de su abogado defensor, donde obran indicios suficiente de la responsabilidad penal, el sindicado acepta la participación en los hechos mencionados en la acusación y el juez contralor dicta una sentencia y cuyo fin primordial, es descargar de trabajo de los tribunales de sentencia. Debemos entender al Procedimiento Abreviado como una alternativa al Juicio Oral o Debate y es que el procedimiento abreviado es un procedimiento especial en el cual el debate es sustituido por una audiencia ante el juez de primera instancia, en la cual deben regir los principios del debate. En virtud a ello supone la existencia de un acuerdo entre el imputado y el fiscal del Ministerio Público, en virtud del cual el primero acepta expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan y consiente en someterse a este procedimiento, y el segundo solicita la imposición de una pena que no exceda de cinco años. En virtud de este acuerdo, y siempre que cumpla con los requisitos legales, el juicio se desarrolla directamente ante el Juez de Garantía, quien en su sentencia condenatoria no puede imponer una pena mayor a la solicitada por el fiscal del Ministerio Público Como su nombre lo indica trata de aplicar la celeridad en el proceso penal, y en ese sentido es facultad del Ministerio Público solicitarlo al juez, cuando estime suficiente la imposición de una pena no mayor a cinco años de privación de libertad, o de una pena no privativa de libertad, o aún en forma conjunta, es requisito indispensable, lógicamente que haya aceptación del hecho por parte del imputado y acuerdo del abogado defensor. Características 

Es el único caso en el que el juez de primera instancia que controla la investigación dicta sentencia. Además el juez está facultado para suspender o no la ejecución de la pena privativa de libertad o hacer efectiva la multa. Asimismo, podrá imponer las medidas de seguridad previstas en la ley, cuando se consideren índices de peligrosidad social.



Como, se establece en el Artículo 464 del Código Procesal Penal, no precisa del consentimiento del querellante.



Tal como su nombre lo indica, concreta en pocas fases el proceso penal, situación que favorece a la justicia pronta y cumplida.

Regulación en la Legislación Guatemalteca. El propósito del procedimiento abreviado es entonces disminuir en lo posible los procedimientos judiciales para llegar a sentencia en el caso de un delito menor, en virtud a ello nuestra legislación lo regula de la siguiente manera: ARTÍCULO 464.- Admisibilidad. Si el Ministerio Público estimare suficiente la imposición de una pena no mayor a cinco años de privación de libertad, o de una pena no privativa de libertad, o aún en forma conjunta, podrá solicitar que se proceda según este título, concretando su requerimiento ante el juez de primera instancia en el procedimiento intermedio.

Para ello, el Ministerio Público deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, que se extenderá a la admisión del hecho descrito en la acusación y su participación en él, y a la aceptación de la vía propuesta.

La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. ARTÍCULO 465.- Trámite posterior. El juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, sin más trámite. Podrá absolver o condenar, pero la condena nunca podrá superar la pena requerida por el Ministerio Público. Se aplicarán, en lo pertinente, las reglas de la sentencia. La sentencia se basará en el hecho descrito en la acusación admitida por el imputado, sin perjuicio de incorporar otros favorables a él, cuya prueba tenga su fuente en el procedimiento preparatorio, y se podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación. Si el tribunal no admitiere la vía solicitada y estimare conveniente el procedimiento común, para un mejor conocimiento de los hechos o ante la posibilidad de que corresponda una pena superior a la señalada, rechazará el requerimiento y emplazará al Ministerio Público, para que concluya la investigación y formule nuevo requerimiento. La solicitud anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el debate

ARTÍCULO 466. Efectos. Contra la sentencia será admisible el recurso de apelación, interpuesto por el Ministerio Público, o por el acusado, su defensor y el querellante por adhesión. La acción civil no será discutida y se podrá deducir nuevamente ante el tribunal competente del orden civil. Sin embargo, quienes fueron admitidos como partes civiles podrán interponer el recurso de apelación, con las limitaciones establecidas y sólo en la medida en que la sentencia influya sobre el resultado de una reclamación civil posterior. Con respecto a la normativa anterior se hace la observación que sólo en los delitos que tiene pena privativa de libertad se puede aplicar el procedimiento abreviado pero cuya pena mínima no sea superior a cinco años de prisión, porque las otras penas como lo son: la de multa, que es conocida por el juez de paz y por ende no existe participación del Ministerio Público ni del juez de primera instancia penal, siendo un trámite diferente al proceso común y en este caso es el juicio de faltas. En este procedimiento a diferencia del criterio de oportunidad, el Ministerio Público no solicita abstenerse de ejercitar la acción penal, sino por el contrario acusa por tener suficientes medios de convicción y al mismo tiempo solicita la imposición de una pena, porque se cree que por la naturaleza del caso planteado es

imprescindible

concluir

con

una

sentencia

condenatoria

aunque

no

necesariamente, porque no es esa una condición jurídica establecida en la ley.

Estructura del procedimiento abreviado. Como todo proceso y estando muy ligado al procedimiento ordinario, éste tiene en la mayoría de sus etapas similitud con el mismo, por lo que tomando en cuenta la estructura fijada en el Código Procesal Penal, podríamos decir que está conformado de la siguiente forma: 

Diligencias previas; Siendo esta en competencia del Ministerio Público corresponde al juzgado de primera instancia penal señalar las decisiones apropiadas al caso, Artículo 309.



Preparación del juicio oral que corresponde al Ministerio Público, Artículo 324.



Apertura a Juicio a cargo del Juzgado de primera instancia, Artículo 346.



Juicio oral que corresponde al tribunal de sentencia, Artículo 383 al 397. Este es

el paso que anula el procedimiento abreviado.



Impugnaciones, Artículo 466. (Apelación)



Ejecución de sentencia.

La Prueba en el Procedimiento Abreviado.

En el procedimiento abreviado la presentación de las pruebas se realiza como está estipulado en los Artículos 181 al 186 del Código Procesal Penal para esto se debería enfatizar que la presentación de dicha prueba conlleva diferentes requisitos entre los que podemos encontrar: Es el Ministerio Público el obligado a investigar sobre los hechos imputados a una persona usando como medios precisos los permitidos por la ley. ƒ Durante el juicio ante los tribunales y juzgados de instrucción penal se podrán probar los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, ahora aquí surge la primera interrogante ¿Qué fase cumple la declaración del imputado para presentarse el beneficio del procedimiento abreviado? ƒ Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse directa o indirectamente, al objeto de la averiguación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. ƒ Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia cuando resulten manifiestamente abundantes. ƒ Son inadmisibles, en especial, los elementos de prueba obtenidos por medio prohibido, tales como la tortura, la indebida intromisión en la intimidad del domicilio o residencia, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados. Como es frecuente el derecho parece no establecer reglas fijas e inamovibles, todo puede depender de las circunstancias. Si se constata una vulneración grave en la fase de instrucción como una declaración prestada bajo tortura, el juez sin duda declara su nulidad para separar del proceso esta actividad y si en la audiencia preliminar nadie acusa la vulneración, el tribunal la apreciará, si se ha producido, porque los jueces y tribunales han de actuar incondicionalmente como garantes de los derechos fundamentales y libertades públicas. Lo que sucede en el procedimiento abreviado es un problema en la aplicación del principio de la presunción de inocencia, ya que la invocación por la parte que debe llevarla a cabo no se hace, entonces puede acontecer que el nivel de presencia de la irregularidad o vulneración, se situé en otras dimensiones porque, la evidencia en el proceso penal sirve para absolver al inocente, pero también para condenar al culpable y cuando las alegaciones se formulan de manera extemporánea si se trata de la defensa ya no pueden oírse las acusaciones y entre ellas se encuentran las del Ministerio Público con lo que con toda evidencia puede producir una falta de defensa técnica, cosa que no sucede en otras instancias donde la prueba es sometida a un tamiz donde intervienen las diferentes partes, sin ninguna coacción más que la de establecer la verdad. Pero al oírse solamente la declaración de culpabilidad, las demás pruebas perderán todo valor ante características y

acuerdos en los que fue dada esta declaración y no es que deje de existir la obligación incondicionada de los jueces y tribunales de velar por la presencia activa de tales derechos fundamentales, sino que en tales fases por razones imputables a la parte ya no es posible en ocasiones acreditar la vulneración.

CONCLUSIONES



Una de las ventajas del juicio abreviado es el tiempo de resolución, ya que se evitan los juicios largos y se agilizan los procesos

de las

causas. 

Y una de sus desventajas se relaciona con que la confesión del imputado es obtenida como objetivo para alcanzar una mejor situación procesal y no producto d procesos abreviados,



En la mayor parte de casos, con este procedimiento los acusados son condenados, con base en el juzgamiento, únicamente en expedientes judiciales, como se hacía en el procedimiento inquisitivo, que predominaba en este país.