Principios Morales y Legislacion

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• PRINCIPIOS MORALES Y LEGISLACION TRIBUTARIA

PRINCIPIOS MORALES

• Es un conjunto de valores que orientan y norman la conducta de una sociedad concreta. • Principios Éticos LEGISLACIÓN TRIBUTARIA • Es el conjunto de leyes que norma las obligaciones de las personas en relación a los impuestos, tasas, contribuciones. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es el vinculo existente entre dos sujetos; entre el acreedor y el deudor tributario. Sujeto Activo EL ESTADO Sujeto Pasivo CONTRIBUYENTE LOS PRINCIPIOS MORALES QUE DEBEN SER RESPETADOS POR LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA v 1º Principio Moral El Estado tiene el derecho como la obligación moral de establecer un sistema justo de impuestos. v 2º Principio Moral El Estado tiene el derecho y la obligación moral de cobrar en forma justa los impuestos. LOS PRINCIPIOS MORALES QUE DEBEN SER RESPETADOS POR LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA v3º Principio Moral El Estado tiene la obligación moral de aplicar los ingresos fiscales de manera eficiente. 4º Principio Moral Los impuestos deben ser estructurados equitativamente. LOS PRINCIPIOS MORALES QUE DEBEN SER RESPETADOS POR LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA v 5º Principio Moral El gobierno tiene la obligación moral de medir el impacto ante la sociedad , al momento de la creación de cualquier impuesto. 6º Principio Moral Un impuesto es justo siempre que : - Sea establecido por la autoridad competente. Competente. - Que afecte a los diferentes sectores Contribuya a promover el bien común. Común. - Sus necesidades. necesidades. - Respete la propiedad privada de los ciudadanos

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú. Estructura El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. Se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados básicamente con tributos. El Decreto Legislativo Nº 771, vigente desde enero de 1994, creó la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”. Esta norma regula la estructura del sistema tributario peruano. cuatro grandes subconjuntos de tributos. sub-

1) SUB-CONJUNTO DE TRIBUTOS QUE SUBCONSTITUYEN INGRESOS DEL GOBIERNO NACIONAL Cuando un contribuyente utiliza los bienes y servicios estatales, ubicados en diferentes partes del país, debe retribuir a través del pago de impuestos a favor del Gobierno Nacional compuesto por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Dichos impuestos se encuentran detallados en el D. Leg. Nº 771, tratan del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Derechos Arancelarios y Régimen Unico Simplificado.

2) SUB-CONJUNTO DE TRIBUTOS QUE SUBCONSTITUYEN INGRESOS DEL GOBIERNO REGIONALES De conformidad con el art. 74 de la Constitución los Gobiernos Regionales pueden crear contribuciones y tasas. Trata de ingresos tributarios para los Gobiernos Regionales que no están contemplados en el D. Leg. Nº 771. 22

3) SUB-CONJUNTO DE TRIBUTOS QUE CONSTITUYEN SUBINGRESOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES A medida que un contribuyente utiliza los bienes y servicios de su localidad, tiene que retribuir a través del pago de impuestos, contribuciones y tasas que son recaudadas por las Municipalidades Distritales y Provinciales. 4) SUB-CONJUNTO DE CONTRIBUCIONES QUE SUBCONSTITUYEN INGRESOS PARA OTRAS REPARTICIONES PÚBLICAS DIFERENTES DEL GOBIERNO NACIONAL Y LOCAL Se trata de las contribuciones de seguridad social que financian el sistema de salud administrado por ESSALUD y el sistema público de pensiones administrado por la Oficina de Normalización Previsional - ONP. La contribución al servicio nacional de adiestramiento técnico industrial – SENATI y la contribución al servicio nacional de capacitación para la industria de la construcción – SENCICO.

ORIGEN DE LA RECAUDACION DE IMPUESTOS Los impuestos se obtienen de los ingresos generados en la economía, tanto por las personas como por las empresas (en actividades productivas), y de los intercambios comerciales que se realizan dentro de la misma. Por tanto, cuando la economía crece producto de mayor empleo, mayor producción, mayores exportaciones o mayor consumo de la población se generan mayores ingresos y una mayor recaudación. FINES E IMPORTANCIA Los impuestos forman parte de los tributos, que son el medio por el que el Estado se financia para realizar obras públicas (carreteras, colegios, postas médicas, etc) y para mantener el aparato estatal (pago de los profesores, policías, médicos, enfermeras entre otros).

IMPUESTOS ANTITECNICOS • Mediante la aprobación de la ley de impuestos antiantitécnicos, tales como el Impuesto Mínimo a la Renta, el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos (IEAN), el Anticipo Adicional al IRTA, el Impuesto Extraordinario de solidaridad( IES), han sido modificados y derogados en la actualidad.

• Los Impuestos que se encuentran vigentes son, el

Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), y el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) los cuales son considerados antitécnicos ya que fueron creados con el fin de permitir aumentar la recaudación, permitir de modo que se pueda blindar financieramente al Estado; y cuadrar el Presupuesto de gastos.

Impuesto a las Transacciones Financieras: • El ITF es un impuesto creado por el D Leg. N°. 939, Este N° impuesto grava los movimientos de efectivo dentro del sistema financiero, así como movimientos de dinero en efectivo fuera de este. Grava con tasa de 0.08% en operaciones realizadas a través de empresas del sistema financiero; aptos a realizar intermediación financiera. Personas sujetas al ITF Toda persona natural o jurídica que realiza transacciones y que tengan cuentas en el sistema financiero local. Excepto las personas exoneradas de este impuesto. Operaciones exoneradas del ITF Estarán exoneradas del pago del ITF son: a) Los abonos en la cuenta por concepto de remuneraciones. b) Los abonos en la cuenta por concepto de pensiones. c) Los abonos en la cuenta por concepto de CTS. Cualquier otro pago que se realice desde esas cuentas o cualquier retiro de dinero proveniente de cuenta de remuneraciones, pensiones o CTS, independientemente si se realiza en ventanilla, cajero automático.

••••••

Impuesto Temporal a los Activos Netos: El 21 de diciembre de 2004 se publicó la Ley Nº 28424, que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), que grava a todos aquellos activos que poseen los que generan renta de tercera categoría, durante un año. El impuesto aplica la tasa de 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de S/. 1 000 000, según balance cerrado al 31 de diciembre. Personas sujetas al ITAN Todos aquellos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, que iniciaron operaciones con anterioridad al 1 de enero del 2009, incluidos los del Régimen de la Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre del 2008 superen S/.1’000,000.

COMO ADMINISTRA EL ESTADO LOS INGRESOS OBTENIDOS POR RECAUDACION DE IMPUESTOS

Es importante que los peruanos conozcamos cómo se financia el Estado (y si cumple o no con sus obligaciones sociales), cómo se obtienen los fondos que gestiona (en qué sectores recae la mayor parte del ingreso fiscal) y cómo se distribuye el gasto público (hacia qué sectores van dirigidos los servicios sociales públicos y en qué proporción). De ello proporción). depende, en gran medida, el desarrollo social y económico del país. país.

Un Presupuesto al servicio del pueblo debiera estar orientado atender la situación del agro, la seguridad alimentaria y la seguridad social, la salud y la educación de la población; la población; construcción de viviendas, servicios sociales básicos, infraestructura productiva y organizativa, formación laboral, desarrollo productivo, protección medioambiental y conocimiento científico, a fin de preparar a la población para enfrentar con éxito los retos de la globalización y reducir la pobreza. pobreza.

En el Perú, la política fiscal de los últimos gobiernos estuvo lejos de cumplir con estos objetivos, porque se ha mantenido la lógica neoliberal de priorizar la generación de excedentes (lo que se denomina SUPERÁVIT FISCAL) para atender el pago de la deuda externa. Asimismo, externa. se ha preferido que las grandes empresas mineras tengan abundantes sobre ganancias en lugar de constituir un fondo para la seguridad social de la población (deuda social). social).

Cuando el MEF hace el presupuesto, estima todo lo que el Estado va recaudar por tributos, ingresos propios, donaciones y operaciones de endeudamiento, y antes de destinarlo a los sectores (educación, salud, trabajo, vivienda, agricultura, justicia, etc.) separa la mayor etc. cantidad de dinero posible y a eso le llama resultado primario o superávit primario. Con ello primario. paga intereses de la deuda y el resto lo ahorra en lugar de priorizar la atención de la deuda social con la población (Obligaciones en materia de Derechos Humanos). Hace un ajuste de los Humanos). sectores. sectores. Es una cuestión de enfoque y la manera cómo el MEF administra nuestros recursos. recursos.

Para tener una idea clara de como el estado realiza su presupuesto pondremos un ejemplo que ilustra esto de mejor modo y tiene que ver con la economía familiar. familiar. Imaginemos que el jefe de la familia le da a su esposa 70 soles para la semana. Con ese dinero la señora debe cubrir semana. la alimentación de sus tres hijos y de la pareja (desayuno, almuerzo y cena), su transporte al colegio, y cualquier eventualidad. eventualidad. Lógicamente, esta cantidad no alcanza. La alcanza. señora con afán de que esos 70 soles le rindan, implementa un ajuste que se traduce en medidas como: como: enviar a sus hijos a pie al colegio, solo un pan para cada uno en el desayuno, en el almuerzo un solo plato, en la cena un té y otro pan, y los abriga muy bien para que no se enfermen y no originen un gasto extra. Pero el domingo, extra. el jefe de familia le reclama 20 soles de vuelto para pagarle 15 soles de intereses de deuda a un vecino prestamista usurero y guardar 5 soles en una cuenta. A estos 20 soles, cuenta. podemos llamar superávit o resultado primario. A costa del primario. sacrificio del pueblo se han venido generando estos excedentes. excedentes.

Como se compone el Pres. Público El Presupuesto Público tiene dos componentes generales. generales. INGRESOS CORRIENTES con que cuenta el Estado para ejercer sus funciones de gobierno. gobierno. Estos recursos son obtenidos a través de los aportes directos de las personas a través del pago de impuestos; por la tributación de las empresas; impuestos; empresas; por donaciones; así como por endeudamiento donaciones; externo EL PRESUPUESTO contiene la estructura de gastos del Estado previsto para el año fiscal en curso, éstos serían: a) gastos de capital, b) serían: gastos corrientes, y c) pago de la deuda pública. pública.

¿Está diseñado el Presupuesto Público de tal forma que permita cumplir al Estado con sus obligaciones sociales?

Lamentablemente, no. Durante el no. reciente periodo de bonanza económica el Gobierno no supo aprovechar los recursos disponibles. En lugar de aplicar disponibles. una política económica más agresiva, orientada a promover el desarrollo de la industria local, a recuperar el control de nuestros recursos naturales para invertirlos en proyectos de desarrollo social y productivo, los últimos gobiernos optaron por mantener los privilegios otorgados a las clases más favorecidas en la distribución del ingreso

En el Perú, el sistema tributario está diseñado de tal forma que el crecimiento económico no llevó necesariamente a un incremento en la recaudación tributaria, sino todo lo contrario. contrario. Esto se explica porque los que ganan más dinero (las grandes empresas multinacionales) no pagan los impuestos que debieran pagar. pagar. Mientras que los especuladores que invierten en la Bolsa de Valores ganan millonarias sumas exentas de pagar impuestos, las mineras y otras transnacionales tienen contratos de estabilidad tributaria, los ciudadanos destinamos el 19% de 19% cada compra o consumo básico (1 de cada 5 soles por concepto de IGV) al Presupuesto Público. Público.

Entre el 2007 y 2008 se destinó a la educación y la cultura: cultura: S/. 21, S/. 21,000 millones; S/. 14,900 millones a salud y millones; S/. 14, saneamiento, y S/. 37,600 millones al pago de la deuda S/. 37, pública. pública. Esta cifra representa el doble de lo destinado a educación; educación; cuatro veces más de lo asignado al sector salud y más de diez veces de lo presupuestado al agro nacional. nacional. ¿Es así cómo se garantizan los derechos de las personas en el Perú? La asignación presupuestal destinada a la formación de la juventud peruana no sólo ha decrecido (en términos porcentuales), sino que increíblemente se ha reducido en términos comparativos. En el 2007, el comparativos. 2007, presupuesto para Educación representó un descenso respecto del de 2006 (3.5% y 3%) respectivamente. respectivamente. Entonces podemos ver que al estado no le interesa progresar ya que SIN EDUCACIÓN DE CALIDAD NO HAY PROGRESO

Lo que el estado debería de hacer: ØRedistribuir equitativamente los recursos recaudados para garantizar bienestar a la población respetando la cultura de los distintos pueblos y nacionalidades que hay en el Perú, y en equilibrio con la naturaleza. naturaleza. ØPrever situaciones de escasez mediante un ahorro público que no afecte hacer efectivos los derechos de las personas. personas. ØAumentar los ingresos del Estado, y de su gasto e inversión en el bienestar de la población. población.

IMPUESTO DE SOLIDARIDAD El 5 de mayo de 1999 se promulgó la Ley 27103 que crea el impuesto de solidaridad a favor de la niñez desamparada y advierte que este se constituirá en requisito indispensable para tramitar ese documento ya sea por expedición o revalidación. revalidación. Entre los pagos para la obtención del pasaporte figura uno de $ 40, que es un impuesto que 40, debe de beneficiar a los niños en abandono. abandono.

Desde el nacimiento de este tributo hasta noviembre del 2003 se recaudó por este último impuesto aproximadamente 200 millones de soles. soles. Un informe de la contraloría general elaborado para la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso señala que este impuesto es depositado en la cuenta del Tesoro Público para luego ser utilizada como fuente de financiamiento de los gastos del sector público, de acuerdo con las prioridades presupuestales existentes. existentes. Conclusión: Conclusión: este dinero financió otros proyectos, menos aquellos para los que exclusivamente fue concebido. concebido. Hace cinco años que más del 80% 80% del dinero que un peruano gasta para tramitar o revalidar su pasaporte termina engordando el desnutrido Tesoro Público. Público.

CASOS PRACTICOS

PANAMERICANA TELEVISIÓN

PANAMERICANA TELEVISION S. A. es una empresa peruana constituida en octubre de 1959 y fue durante muchos años la que gozó de la mayor aceptación y sintonía en dicho país.

INESTABILIDAD Y CONFLICTO •Los directivos quienes se vieron vinculados con el gobierno de Alberto Fujimori. •Crisis por la fueron las divergencias que habían entre sus accionistas (Genaro Delgado Parker - Ernesto Schütz Landázuri). •Los Schütz consiguioeron que un Juez les otorgue una acción de amparo, y tomaron el edificio principal del canal •Corte Suprema dieron la razón a Delgado Parker y Schütz Freundt se vio obligado a salir del edificio principal, el cual dejó desmantelado. •Debido al mal manejo administrativo de Delgado Parker, la empresa mantiene deudas con sus trabajadores e incluso con el estado peruano.

HECHOS HISTORICOS DE LA CRISIS DE PANAMERICANA TELEVISION

•En Julio del 2003, Panamericana sufrió la peor crisis de su historia, después de haber tomado Genaro Delgado Parker el canal el 24 de febrero de ese mismo año.

•El 28 de octubre de 2004 se relanzó el canal con una remodelada sede, nuevos equipos y nuevo logotipo. •En abril de 2009 la SUNAT procedió a rematar algunos de los bienes y marcas registradas de Panamericana, sin embargo el remate se frustró al no presentarse postores interesados En Mayo del 2009 la Corte Suprema declaró infundado un recurso de casación que presentó Delgado Parker con el fín de quedarse como administrador Judicial.

•El 29 de mayo el juez de 12º Juzgado Jorge Pajuelo levantó la medida cautelar que Delgado Parker había obtenido en el Callao que era la que le permitia desempeñarse como Administrador Judicial.

•En Enero del 2009, mediante la cual declaraba en "Insolvencia" económica a Panamericana ante las autoridades peruanas competentes. De esta manera Panamericana Televisión pasaría a ser administrada por sus acreedores.

•El 01-06-09 la SUNAT interviene y designa a Alberto Cabello como nuevo administrador. •El 03-06-09 Alberto Cabello renunciara a su cargo. •El mismo 03-06 los trabajadores de Panamericana Televisión luego de una asamblea, anunciaron en un comunicado que tomaban el control del canal y continuarían la programación habitual. •El 04 de Junio Sunat abandona el caso de panamericana.

•El 8 de junio, el Poder Judicial finalmente procedió a entregar la administración de Panamericana Televisión a Ernesto Schütz Freundt

DECLARACION DE INSOLVENCIA POR EL ADMINISTRADOR JUDICIAL

Genaro Delgado Parker, anunció el 31 de mayo que Canal 5 se declaró insolvente debido a la deuda que mantiene con Superintendencia Nacional de Administración Tributario (SUNAT), con el fin de impedir que la familia Schutz vuelva a manejar dicha empresa.

•Este cambio en la administración del canal sede en Av. Arequipa, se produce un día después de que Delgado Parker declarara a Panamericana Televisión, declarara a esta institución en insolvencia.

INTERVENCION DE SUNAT PANAMERICANA Es un proceso que se ha llevado a cabo de manera transparente, profesional. Durante los próximos meses realizaremos un trabajo integral para evaluar la magnitud y la situación de Panamericana, el alcance de sus deudas, el compromiso con sus trabajadores y otros acreedores, etc", expresó Cabello en conferencia de prensa.

Deuda a la Sunat

La Sunat informó que el total de la deuda tributaria es: 117 millones de soles, de los cuales el 38% corresponde a importes no cancelados por concepto de IGV 24% por Impuesto a la Renta Del total de deuda, S/. 38 millones son exigibles coactivamente (33%) y S/. 77 millones se encuentran impugnados (66%) en el Poder Judicial

Trabajadores y ex trabajadores de Panamericana TV exigen pago de sus sueldos adeudados

José Mariño, ex trabajador de Panamericana de Mariño, Televisión, dijo que “la Sunat no tiene facultades constitucionales ni legales para administrar un bien privado. ¡No! esa no es su privado. función. función. Y además la Sunat ingresa para resguardar sus intereses, cuando en primer lugar están el resguardar los intereses de los trabajadores”. trabajadores”.

Sunat dejó administración de Panamericana TV por "caótica" situación La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) decidió abandonar la administración de Panamericana Televisión debido a la “caótica” situación de la empresa, por lo que decidió trasladar el caso al ámbito Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) consideró oportuna la rectificación efectuada hoy por la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) al solicitar, como debió ser desde un primer momento, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) que dé inicio al proceso concursal de la empresa privada Panamericana Televisión.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL ¿Se puede desconocer el Crédito Fiscal por no contar con el original adquirente o usuario de la factura de compra?

• RTF •

2009 EXPEDIENTE : 239223922005 : IMPTO A LA RENTA Y OTROS

:Nº 03806-103806-

I Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal “…el derecho al crédito fiscal se

• ASUNTO

• PROCEDENCIA : LIBERTAD

LA

• FECHA

: Lima, 24 de Abril de 2009

ejercerá únicamente con el original del comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, … ello no obsta a que se considere el original emitido por el vendedor del bien, …a fin de que sustente el crédito fiscal del recurrente. La Administración debió considerarlo al momento de reparar el crédito.”

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL III Argumentos esbozados por el Órgano Colegiado

II Planteamiento del Problema El asunto materia de controversia radica en determinar si el hecho de no contar con el original de la factura (adquirente o usuario) que sustenta las compras acarrea el desconocimiento del crédito fiscal.

La SUNAT desconoce parte del crédito fiscal correspondiente a determinados períodos tributarios del ejercicio 2001, argumentando que la recurrente no exhibió el original de la factura que sustenta la operación

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL IV. Comentario Revista Caballero Bustamante

1. Formas de Actuación de la Administración



Actuación Reglada: Es cuando la actuación de la sunat obedece al sometimiento de normas jurídicas que la habiliten, vale decir, se somete a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Actuación Discrecional: Es la aplicación de manera excepcional, de criterio por parte de la Adminis-tración Pública; es decir implica elegir o determinar la actuación o decisión administrativa que sea más conveniente para el interés público

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL 2. Principios que regulan el Procedimiento Administrativo. Administrativo. Principio de Verdad Material: Material: la administración tiene el deber de adecuar su accionar a la verdad material, y superar de manera oficiosa, las restricciones que las propias partes puedan plantear, deliberadamente o no, también a hechos o actitudes que permitan desvirtuar lo que éste afirma. afirma. Requisitos formales para la utilización del Crédito Fiscal El sustancial está desarrollado en el artículo 18° de la Ley del lGV 18° (L1 (L1GVA), El aspecto formal es desarrollado por el artículo 19° de la citada 19° Ley, modificado por la Ley N° 29214 y complementado por la Ley N° 29215 (5)

3.

3 Requisitos formales para la utilización del Crédito Fiscal 3.1. La factura "original" como requisito para la utilización del Crédito Fiscal. Fiscal. “…el derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de la factura emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador de servicios…” Las facturas deberán reunir las características y requisitos establecidos en el RCP. Finalmente, la norma agrega que en los casos de robo o extravío de la factura, no implicará la pérdida del crédito fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con las normas aplicables para dichos supuestos establecidos en el RCP.

3. Requisitos formales para la utilización del Crédito Fiscal 3.2. Procedimiento de subsanación

• En caso de robo o extravío del comprobante de pago El subnumeral 11.1, • A su vez, el subnumeral 11.2, numeral 11, del referido artí. 12°, estipula 12°

numeral 11, del artí. 12° del RCP, establece el procedimiento a seguirse en 12° caso de robo o extravío de comprobantes entregados. que el robo o extravío de documentos entregados no implica la pérdida del crédito fiscal, o costo o gasto para efecto tributario, sustentados en dichos documentos, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su debido momento con todos los requisitos que estipulan las normas para que tales documentos sustenten el crédito fiscal, o el costo o gasto para efecto tributario y además tenga a disposición de la SUNAT: La segunda copia (Copia SUNAT) del documento robado o extraviado, de ser el caso, o, en su defecto, copia fotostática de la copia destinada a quien transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio, del documento robado o extraviado, o de la cinta testigo. Además, quien transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio o su representante legal declarado en el RUC deberá entregar dicha copia fotostática al adquirente o usuario que lo solicite y consignar en la misma su nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa.

3. Requisitos formales para la utilización del Crédito Fiscal 3.3. Principio de Verdad Material y el original del usuario o transferente para la utilización del Crédito Fiscal La pregunta radica en si por la pérdida o robo de la factura original (usuario o adquirente), y de no cumplirse con las exigencias previstas en el RCP' para estos casos se pierde el crédito fiscal. La SUNAT puede probar la existencia, y por ende, la realidad de la operación, independientemente que el deudor tributario no cumpla con determinadas formalidades; ello se reforzaría según criterio del Tribunal Fiscal vertido en la RTF N° 1043-1-98 y en el que se señala N° 1043lo siguiente: No determina la pérdida del crédito fiscal el no comunicar la pérdida o destrucción de los comprobantes de pago. Por todo lo esgrimido, sostenemos que la SUNAT, para determinar la obligación tributaria, debe tener en cuenta el principio de verdad material a fin de establecer la fehaciencia y veracidad de las operaciones efectuadas, siendo discrecional el medio a utilizar (cruce de 'información), para arribar a ésta, la cual ha de primar sobre las formalidades establecidas.

4. Necesidad de la factura original para sustentar el Gasto Sobre el particular, no siendo materia del fallo de la Resolución del Tribunal Fiscal, es importante referir que es posible sustentar un gasto con la copia emisor o la copia SUNAT en la medida que la realización y la fehaciencia de la operación resulte comprobable, en tanto sea posible demostrar la pre existencia del documento. Lo esbozado es criterio compartido por el Tribunal Fiscal según la RTF N° 1010-5-2000, cuando aquél razona como sigue: N° 1010El recurrente presentó desde la etapa de fiscalización la copia de los comprobantes de pago reparados, lo que constituye un indicio de la existencia de la operación, sin que la administración haya meritado tales pruebas ni haya realizado el cruce de información correspondiente, además se debe indicar respecto a los gastos sustentados sin original y la copia de SUNAT(... ) resulta válido aplicar el mismo razonamiento. Apréciese la importancia que cobra el "cruce de información".

CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES ‘U’ Y SUS DEUDAS TRIBUTARIAS *18/8/2009+ Informan que la ‘U’ es uno de los mayores deudores de la Sunat, con S/.68 millones de deuda. *21/9/2009+ La Sunat lleva ante el Indecopi a las 12 principales empresas deudoras, entre ellas a la “U”. Mientras tanto, el proceso de insolvencia solicitado por la Sunat ante Indecopi sigue su curso. [28/9/2009] El Tribunal Fiscal emite una resolución que dice que la deuda sería de S/.38 millones. [20/10/2009] Gino Pinasco admite en el Congreso que la ‘U’ terceriza sus fondos para evitar los embargos de la Sunat. Para ello crearon Condep S.A.C. y un fideicomiso. “Tenemos un fideicomiso, pero si no lo tuviéramos, la “U” hubiera cerrado hace tres años. La “U” no puede girar un cheque”. (Gino pinasco. Presidente de la “u” en su declaración al congreso.)

CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES ‘U’ Y SUS DEUDAS TRIBUTARIAS *26/10/2009+ La Sunat denuncia por defraudación a los directivos de la ‘U’: Gino Pinasco (presidente), Jaime León Pallete (vicepresidente) y Juan Carlos Noli (tesorero), sigue en marcha en la Fiscalía Provincial Penal, especializado en delitos tributarios. El expediente de este caso tiene el número 506011000-2009-118-0. 506011000-2009-118Según la Ley Penal Tributaria (D.L. 813), la sanción por fraude es de entre cinco y ocho años de pena privativa de libertad. Por evasión de tributos, entre dos y cinco años. Según Velarde, serían estos dos los delitos por los cuales podrían ser procesados los dirigentes. Además, esas personas podrían verse obligadas a responder con sus bienes por los hechos que se le imputan.

CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES ‘U’ Y SUS DEUDAS TRIBUTARIAS LAS CIFRAS • S/.5,5 millones. Es la suma por la que Sunat denuncia a Pinasco, Noli y León por defraudación tributaria. • S/.23.692 Es la deuda coactiva que desarrolló Condep S.A.C. con la Sunat entre febrero 2008 y agosto 2009. *31/10/2009+ Sunat oficializó el remate de Campo Mar ‘U’ al publicar la resolución en El Peruano. De acuerdo con las formalidades señaladas por el ejecutor coactivo Raúl Valdivia Garibotto,

CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES ‘U’ Y SUS DEUDAS TRIBUTARIAS 05/11/2009 Los dirigentes de la “U” presentan su expediente ante el Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Lima.

• 1º Se apoyan en la ley 26639, la cual precisa un plazo de caducidad



••

previsto en el Art. 625 del Código Procesal Civil, indicando que “los embargos definitivos y otras medidas de ejecución trabados bajo las normas del Código de Procedimientos Civiles caducarán en el plazo de 5 años contados desde la fecha de su ejecución”. 2º “el indebido inicio del procedimiento de cobranza coactiva, toda vez que con Res No. 09762-5-2009, de fecha 24.09.2009, el TF 09762ordenó a la SUNAT dejar sin efecto los procedimientos de cobranza coactiva y levantar los embargos trabados respecto de las órdenes de pago señaladas en dicha resolución”. 3º “el remate se debe suspender por cuanto ha sido convocado sin realizar una nueva valoración de los bienes” 4º “Corresponde al Proyecto de Ley No. 36272009-PE, presentado 3627-2009por el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros ante el Congreso de la República para otorgar un fraccionamiento tributario especial a los clubes deportivos.

CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES ‘U’ Y SUS DEUDAS TRIBUTARIAS 13 Nov 2009 En sorpresiva decisión, Tribunal Fiscal decidió suspender remate de El club de fútbol Universitario de Deportes. El remate se cumpliria en el Centro de Convenciones de la Fortaleza Real Felipe, Plaza Independencia, Callao. CONCLUSIONES ¿No era que todos los contribuyentes seríamos iguales? La suspensión temporal del remate de Campo Mar – propiedad del Club Universitario de Deportes– dispuesta por el Tribunal Fiscal (TF) Deportes– es una inmoralidad porque significa que no todos somos iguales ante la ley, y constituye una abierta contradicción con lo dicho, hace un mes, por el jefe de la Sunat, Manuel Velarde, para hacernos creer que ahora sí iba a ser así: “La estrategia de reposicionamiento es la aplicación igualitaria de la ley: aquí no caben privilegios o presiones o decir que hay contribuyentes intocables”.

CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES ‘U’ Y SUS DEUDAS TRIBUTARIAS CONCLUSIONES

• Pues el TF –que no depende de Sunat– reitera que eso no es Sunat– • •



verdad: a Genaro Delgado Parker, la ‘U’ o Alianza Lima los tratan mejor que al contribuyente común que, con esfuerzo, paga sus impuestos. En el Perú, no interesa que haces, sino quien eres. Para empezar, sorprende la inusitada celeridad con que el TF resuelve los pedidos de la ‘U’, rompiendo el trato igualitario que debe observarse. Lo que al contribuyente anónimo le demora semanas, meses o años, la ‘U’ lo soluciona en el día. Ahora les han diseñado un ‘proyecto salvador’, con la firma de presidente Alan García, para ‘consolidar’ sus deudas tributarias, extinguiendo multas e intereses, y un fraccionamiento que implica pagar el 0.5% del total de la deuda como inicial y el saldo en 20 años, si se transforman en S.A. La Sunat en vez de denunciarlos hace muchos años recién espera que deban millones de soles. Pero si ud.es un pequeño empresario y debe mil o dos mil soles le cierran su local o le embargan sus cuentas.