Nombre: Gabriela Morales Morales

Nombre: Gabriela Morales Morales Profesora: Erika Eloiza Graciela Pérez Garcia Tema: Actividad 1.Ley general de Turism

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Nombre: Gabriela Morales Morales

Profesora: Erika Eloiza Graciela Pérez Garcia

Tema: Actividad 1.Ley general de Turismo

Asignatura: Legislación Turística

Matricula: ES1821012156

Fecha: Ciudad de México a 29 de Abril del 2020

Actividad 1. Ley General de Turismo

Propósito: Conocer las funciones y normatividad aplicable a la Secretaría de Turismo

Indicaciones: 1.- Revisa a detalle los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Artículo 42.- A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; II.- Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva; III.- Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación; IV.- Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes; V.- Promover y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados; VI. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulan las facultades de las dependencias y entidades; VII. Se Deroga. VIII.- Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística; IX.- Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turísticos o en el establecimiento de servicios turísticos;

X.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades estatales y municipales; XI.- Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores; XII.- Promover, y en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia turística; XIII.- Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades del gobierno federal, las autoridades estatales y municipales y promover la que efectúan los sectores social y privado; XIV.- Promover, coordinar, y en su caso, organizar los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística; XV.- Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas: XVI.- Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios al turismo; XVII.- Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XVIII.- Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos; XIX.- Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado; XX.- Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, y XXI.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. Federal, 4 y 5 de la Ley General de Turismo. Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría: I. Formular y conducir la política turística nacional; II. Promover y coordinar la actividad turística de México a nivel nacional e internacional; Fracción reformada DOF 31-07-2019

III. Coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; Fracción reformada DOF 22-12-2017 IV. Atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país; V. Regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país; VI. Coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de política ambiental y de cambio climático, en materia de turismo; Fracción reformada DOF 20-04-2015 VII. Formular las bases de coordinación entre los ámbitos de gobierno, para el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable; VIII. Promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios y la Ciudad de México, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; Fracción reformada DOF 22-12-2017 IX. Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para el impulso,fomento y desarrollo de la actividad turística; X. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XI. Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia turística; XII. Establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República; Para el ejercicio de esta atribución el Ejecutivo Federal podrá signar convenios de colaboración con los Estados y la Ciudad de México en materia de registro de clasificación, verificación del cumplimiento de la regulación a que se refiere la fracción anterior, y la imposición de las sanciones a que haya lugar; Párrafo reformado DOF 22-12-2017 XIII. Promover y vigilar el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos y Normas Oficiales Mexicanas que de ella deriven, en el ámbito de su competencia;

XIV. Fijar e imponer, de acuerdo a esta Ley y los reglamentos correspondientes, el tipo y monto y de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, y XV. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos. Artículo 5. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y la Ciudad de México, colaboren en el ejercicio de las siguientes atribuciones: Párrafo reformado DOF 22-12-2017 I. Administrar y supervisar las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, conforme a lo establecido por esta Ley y los programas de ordenamiento turístico del territorio; II. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística, y III. Realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en este ordenamiento. En los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo se podrán establecer las políticas y acciones que habrán de instrumentar los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y la Ciudad de México para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de los habitantes de la Zona; así como los compromisos que asumen dichos órdenes de gobierno para coordinar sus acciones dentro de éstas.

Facultades legales

Actividades

Promueve el turismo social

Mantiene políticas y acciones al desarrollo del turismo en territorio nacional

Planear, promover, fomentar acción turística

Mantiene coordinación con los tres niveles de Gobierno, Federal, Estatal y Municipal

Leyes y reglamentos de la actividad turística

Regula, orienta y estudia medidas de protección a turismo

Protege patrimonio turístico y culturas de las regiones de Pais.

Conclusión: actualmente México cuenta con diferentes estancias de gobierno las cuales se encargan de dar seguimiento a que cada una de las actividades turísticas, mantenga el Autor :Gabriela. Morales Morales orden y las condiciones necesarias para el desarrollo del buen turismo en México

Referencias: Ley General de Turismo. abril 07,2020, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO

DE

LA

UNIÓN

Sitio

web:

http://www.sectur.gob.mx/wp-

content/uploads/2018/01/II.1.1-Ley-General-de-Turismo-ultima-reforma-2015.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT_310719.pdf