Principios Fundamentales (Venezuela)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAR EXPERIMETAL DE LA F

Views 85 Downloads 0 File size 93KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAR EXPERIMETAL DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA NUCLEO-ZULIA

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Integrantes: Leandro Reyes Franklin Perozo Gabriela Landino Luis Colina Gabriel Pereira

Maracaibo, abril de 2015

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación: la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”. En este primer artículo se establecen una serie de derechos que parecen olvidar los oposicionistas al Gobierno Nacional, quienes claman públicamente por la intervención extranjera y sostienen que preferirían tener como Presidente a un General de una fuerza invasora, en lugar del Presidente que la mayoría de los venezolanos hemos electo. Se transforman en traidores a su propio país y en caso de presentarse la situación que tanto desean seguramente colaborarían con los enemigos de la patria como sucedió recientemente en Libia, con los resultados que aún están por verse para ese país norteafricano. Artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. En este artículo debemos destacar la tan denostada solidaridad que ejerce el Estado venezolano con los connacionales y con otros países (Latinoamericanos e incluso con los Estados Unidos de América) que por cualquier motivo necesiten la colaboración del Estado venezolano. La tan atacada colaboración que se ha realizado con los países latinoamericanos en materia petrolera, permitiéndole la cancelación de la factura de combustibles de manera que no afecte en demasía su economía, olvidando que durante más de un siglo habíamos subsidiado a la economía más poderosa del planeta, como lo es la estadounidense y la colaboración con ese país durante la Segunda Guerra Mundial y todos los conflictos bélicos donde se ha involucrado mediante el suministro de combustible a menos de cuatro dólares el barril hasta los años setenta del pasado siglo y en cantidades enormes para movilizar su economía y su maquinaria de guerra para sojuzgar a otros países. Igualmente hay que destacar que siempre se le da prioridad a los valores: vida, libertad, justicia, igualdad y democracia. Artículo 3: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”. En este artículo el Estado se compromete a defender y desarrollar la persona de todos los venezolanos, así como promover la prosperidad y bienestar del pueblo, utilizando, como lo expuso el Libertador ante el Congreso de Angostura en Febrero de 1919, las palancas de la educación y el trabajo. No se establece que sólo los privilegiados por la fortuna deben ser a quienes el Estado le asigne los recursos que debe distribuir equitativamente entre toda la población y que para cumplir con su deber de hacer justicia debe asignar mayor cantidad de recursos a quienes siempre han estado excluidos e invisibilizados durante toda la historia de nuestro país.

Artículo 4: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”. Este a mi parecer es uno de los artículos menos comprendido. En primer lugar, el concepto de descentralización ha venido siendo interpretado como la atomización del territorio nacional. A pesar de que la responsabilidad de cada Gobernador o cada Alcalde sea para con quienes habitan el territorio bajo su responsabilidad, ello no quiere decir que puedan desvincularse de sus deberes para con la nación y las acciones de gobierno de su gobernación o alcaldía deben estar coordinadas con las del Ejecutivo nacional para mediante dicha armonía en los esfuerzos se puedan potenciar los resultados en beneficio de la población que es el principal objetivo de toda autoridad gubernamental. En ocasiones parecen no tener conciencia algunos gobernantes locales (sobre todo de oposición) en su rol de órgano ejecutivo de la administración pública. Artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Este es otro de los principios que generalmente se olvida puesto que debe recordarse que la llamada “Potentia” o Poder originario reside exclusivamente en el pueblo y sólo lo ejercen como Poder delegado o “Potestas” quienes son electos por este mediante el sufragio universal. Este puede ser ejercido de una manera positiva en lo que ha llamado “Poder obedencial” o negativamente en el denominado “Poder fetichizado”. En el caso del Poder fetichizado se aprecia que luego de ser electo por sufragio universal el personaje se transforma en una especie de dictador y utiliza el poder delegado para esclavizar al otorgante de dicho poder y en lugar de servirlo como es su obligación aprovecha esta posición privilegiada que le ha sido conferida para su propio beneficio o el de sus allegados, instaurando un cerco a su alrededor para disfrutar de aquellos privilegios que proporciona el detentar el poder político para generalmente transformarlo en poder económico que a su vez le permite conservar y perpetuar el poder político. Se olvidan que este poder emana de la soberanía popular y que por tanto puede ser revocado en cualquier instante, si existen los mecanismos apropiados como en nuestra constitución. Artículo 6: “”El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. Este principio parece haberse olvidado en algunas de las gobernaciones y alcaldías, en especial las que se encuentran en manos del oposicionismo ya que persisten en creer que los intentos que desde el inicio de este gobierno de descentralizar la asignación de recursos para que las propias comunidades puedan realizar las obras más sentidas por ellos y no las que sean apreciadas por estos entes que en muchas ocasiones quieren imponer sus criterios según su conveniencia sobre los afectados directamente que siempre serán los habitantes de las respectivas poblaciones. Se ha probado que mediante la planificación, diseño y construcción de las propias comunidades de las obras que ellas necesitan además de lograrse un ahorro significativo de recursos económicos se amoldan mejor a lo requerido por estas y debido al concurso de la población directamente involucrada y a la corresponsabilidad anteriormente mencionada los trabajos quedan mejor realizados por la supervisión y control constante.

Artículo 7: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Este principio constitucional ha sido olvidado en varias ocasiones por la oposición venezolana, que siempre está buscando transitar por atajos para tratar de colocarse ilegítimamente en el poder, puesto que saben a ciencia cierta que por la vía electoral no tienen ninguna posibilidad de hacerlo. Por esta razón es que la población venezolana que acompaña al Presidente de la República en el deseo de cambiar definitivamente la situación que aún persiste en nuestro país tras varios siglos de desigualdad que afectan no sólo a las clases más desposeídas de la población venezolana sino también a la clase media que en muchas ocasiones se ve afectada por medidas tomadas de manera fraudulenta por quienes detentan el poder económico en la nación (los sectores financieros, de industriales y comerciantes, así como el sector importador) quienes cuando les parece conveniente a sus intereses exanguinan a la población utilizando cualquier medio lícito o ilícito. En varias ocasiones ha sido manifiesta la violación de los principios constitucionales: durante el golpe de estado del 11 de febrero del año 2002; durante el sabotaje y paro de finales de ese mismo año; con la aplicación de los llamados Créditos indexados y créditos balón para la adquisición de viviendas y vehículos. Igualmente mediante las estafas programadas por parte de los Constructores, Inmobiliarias y Entidades financieras coordinadas por las Cámaras de la Construcción a nivel nacional, en contra primordialmente de la clase media venezolana. También mediante la estafa programada en la venta de vehículos donde se combinan delincuencialmente: Ensambladoras e importadoras de vehículos, Concesionarios para su venta, con la finalidad de esquilmar a la clase media cuando desea adquirir este tipo de bien. En definitiva toda una sociedad de delincuentes que se escudan en la famosa frase: “Nosotros especulamos, pero damos empleo”. Luego se escapan hacia el exterior a disfrutar de los dineros mal habidos y a financiar la conspiración para tratar de volver al país bajo un manto de impunidad. Artículo 8: “La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al Bravo Pueblo y el Escudo de Armas de la República son los símbolos de la patria. La ley regulará sus características, significados y usos”. Este artículo constitucional también se ha olvidado en varias ocasiones, puesto que hemos visto desfilar a personas portando banderas con siete estrellas, luego de haber sido decretada la colocación de la octava estrella en homenaje a la Provincia de Guayana que tanto contribuyó en la etapa final de la Revolución independentista para la liberación de nuestra patria. De la misma manera hemos visto desfilar con banderas negras y otros adefesios para mostrar su antinacionalismo en als manifestaciones del oposicionismo proyanqui. Artículo 9: “El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad”. Existen muchos compatriotas que si por ellos fuera utilizarían de preferencia el idioma inglés, en lugar del castellano y que por supuesto eliminarían de nuestra Constitución lo referente a los idiomas indígenas por considerarlos como no adecuados a nuestra cultura. Siempre nuestros pueblos originarios han sido despreciados por aquellos que se creen y se comportan como si fueran extranjeros y verdaderos invasores, ignorando que quienes poblamos la tierra poseemos siempre dentro de nuestro genoma A. D. N. proveniente de nuestro antepasados africanos, que

en su largo periplo para llegar a este continente deben haber mezclado voluntaria o involuntariamente su sangre con asiáticos y seres humanos de otros continentes, no sólo el europeo y el americano del norte como serían sus deseos. No olvidemos que los seres humanos derivamos de un crisol de razas. No existen razas puras y que ese pensamiento se deriva del más puro fascismo y nazismo que ya no tiene cabida en pleno siglo XXI. SEGURIDAD DE LA NACION La Seguridad de la Nación venezolana está fundamentada en el desarrollo integral y en la corresponsabilidad entre el Estado y sociedad Civil, condiciones que promueven el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, correspondiéndole al Fuerza Armada Nacional como expresión militar del poder nacional en Venezuela, garantizar la independencia, soberanía nacional y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en el preámbulo y texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, que consolide lalibertad, la independencia, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia, el imperio de la ley y el mantenimiento de la paz. La Fuerza Armada Nacional como parte esencial e indisoluble del Poder Público Nacional, basada en los intereses y objetivos nacionales establecidos para el cumplimiento de las políticas correspondientes a la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo integral del país, da origen y formula el presenteConcepto Estratégico Militar, con la finalidad de proporcionar la dirección estratégica para el funcionamiento y desarrollo de la institución. CORRESPONSABILIDAD CIVICO MILITAR La unión de la Fuerza Armada Nacional (FAN) y el pueblo es el eje fundamental de la nueva doctrina militar para alcanzar la seguridad integral de la nación, y es esa unidad cívico militar el principal cambio experimentado en el ámbito castrense en los últimos años. En la actual gestión del presidente de la República, Hugo Chávez Frías, hay coincidencias entre voceros del Gobierno Nacional y sector militar en afirmar que la nueva concepción de la defensa fundamentada en la unidad cívico militar ha pasado de la teoría a la práctica en corto tiempo. Lo que comenzó con un cambio de doctrina en la Constitución, hoy en día es una realidad con las activaciones de nuevas unidades militares con un criterio de trabajo con la población y las autoridades civiles, como una demostración del avance en la nueva doctrina militar. Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, la Fuerza Armada Nacional tuvo que reconsiderar sus principios doctrinarios en cumplimiento con el postulado de la corresponsabilidad, para posteriormente aprobar de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Lofan). Este cambio de doctrina buscó romper viejos esquemas y patrones copiados de las grandes potencias como Estados Unidos y trabajar en una doctrina propia basada en nuestros principios. Es decir, la doctrina del Libertador Simón Bolívar, Francisco de Miranda y la liberación, el nacionalismo liberador, y de la unión del soldado con su pueblo.