Principios Fundamentales Del Arbitraje

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ARBITRAJE Naturaleza jurídica en la normativa peruana • Constitución Política del Estado:

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ARBITRAJE

Naturaleza jurídica en la normativa peruana • Constitución Política del Estado: • Vía arbitral es jurisdicción independiente. – Ordenamiento jurídico ha optado de manera expresa por el criterio jurisdiccional del arbitraje. – Esto no niega los alcances contractuales del mismo.

Naturaleza jurídica en la normativa peruana Normativa penal peruana asimila la figura de los árbitros a la de “funcionarios públicos”. Es decir, los árbitros cumplen una función pública (administrar justicia) – Corrupción pasiva de funcionarios (395) – Corrupción activa de funcionarios (398 y 398-A)

Naturaleza jurídica en la normativa peruana • LGA (D. Leg. 1071) – No define de manera expresa la naturaleza jurídica del arbitraje. Sin embargo, el artículo 13-1 se orienta hacia la teoría contractual, pues define al Convenio Arbitral únicamente por su origen: “es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje […] “. – El artículo 32 hace referencia al incumplimiento del encargo por parte de los árbitros, señalando que sería pasibles de responsabilidad por daños y perjuicios. Ello da énfasis al origen contractual del arbitraje.

Naturaleza jurídica en la normativa peruana Sin embargo, el artículo 59 LGA destaca los efectos jurisdiccionales del arbitraje: • Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. • El laudo produce efectos de cosa juzgada

Naturaleza jurídica en la normativa peruana Conclusión: La naturaleza jurídica del arbitraje en el Perú se entiende desde la perspectiva jurisdiccional

Principios Fundamentales del arbitraje Igualdad de las partes

Confidencialidad

Transparencia

Principios Fundamentales del arbitraje Igualdad de las partes Art. 34 LGA El Tribunal Arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos . Todas las partes tendrán los mismos derechos y obligaciones ante el Tribunal Arbitral.

Principios Fundamentales del arbitraje Confidencialidad Art. 51 LGA Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral, el secretario, la institución arbitral y, en su caso, los testigos, peritos y cualquier otro que intervenga en las actuaciones arbitrales, están obligados a guardar confidencialidad sobre el curso de las mismas, así como sobre cualquier información que conozcan a través de dichas actuaciones, bajo responsabilidad

Principios Fundamentales del arbitraje Transparencia El principio de Transparencia obliga al Tribunal a informar a las partes toda actuación que pueda ser de interés para ellas. Consecuentemente, cualquier presentación escrita o comunicación oral recibida de una de las partes será comunicada de inmediato a las demás partes y a los árbitros.

Principios y derechos de la función arbitral. Art. 3 LGA

En los asuntos que se rijan por la Ley de Arbitraje no intervendrá la autoridad judicial, salvo en los casos en que esta norma así lo disponga

Principios y derechos de la función arbitral. Art. 3 LGA

El tribunal arbitral tiene plena independencia y no está sometido a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones

Principios y derechos de la función arbitral. Art. 3 LGA

El tribunal arbitral tiene plenas atribuciones para iniciar y continuar con el trámite de las actuaciones arbitrales, decidir acerca de su propia competencia y dictar el laudo.

Principios y derechos de la función arbitral. Art. 3 LGA Ninguna actuación ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podrá dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a excepción del control judicial posterior mediante el recurso de anulación del laudo contemplado en este Decreto Legislativo. Cualquier intervención judicial distinta, dirigida a ejercer un control de las funciones de los árbitros o a interferir en las actuaciones arbitrales antes del laudo, está sujeta a responsabilidad

Libertad de regulación de actuaciones

Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Libertad de regulación de actuaciones

El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos .

Libertad de regulación de actuaciones

Si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes o por el tribunal arbitral, se podrá aplicar de manera supletoria, las normas de este Decreto Legislativo. Si no existe norma aplicable en este Decreto Legislativo, el tribunal arbitral podrá recurrir, según su criterio, a los principios arbitrales así como a los usos y costumbres en materia arbitral . .

Libertad de regulación de actuaciones

El tribunal arbitral podrá, a su criterio, ampliar los plazos que haya establecido para las actuaciones arbitrales, incluso si estos plazos estuvieran vencidos. .

MUCHAS GRACIAS