Principios de criminologia. La nueva edici - Vicente Garrido Genoves.pdf

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SANTIAGO REDONDO y VICENTE GARRIDO

PRINCIPIOS DE CRIMINOLOGÍA LA NUEVA EDICIÓN

Prólogo de Antonio Beristain

4ª Edición

Valencia, 2013 Copyright ® 2013 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro

puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© Santiago Redondo Illescas Vicente Garrido Genovés

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:[email protected] http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-1900 ISBN 978-84-9053-146-4 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: [email protected]. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.

A nuestro colega y buen amigo Per Stangeland, retirado de la vida académica, cuyo ingenio y trabajo excepcional continúan bien presentes en esta nueva edición de Principios de Criminología. A los alumnos de Criminología de los autores, y a todos los estudiantes y profesores que emplean Principios de Criminología como libro de texto en múltiples universidades españolas y latinoamericanas, sin cuyo entusiasmo por saber y enseñar, esta obra no colmaría su mejor sentido y finalidad.

Agradecimientos Los autores quieren agradecer la colaboración para la presente edición a Ana Martínez Catena, Lucía Columbu, Mercé Viger y Marina Redondo Viger, cuya ayuda fue inestimable para las búsquedas de la bibliografía revisada en este libro. También agradecemos al Magistrado Carlos Climent

Durán su aportación en dos de los capítulos de este libro.

Introducción a la Cuarta Edición Principios de Criminología se ha consolidado como manual de referencia para los estudios de Criminología en muchas universidades españolas y latinoamericanas. Desde su primera edición en 1999, pasando por las ediciones segunda y tercera, de 2001 y 2006, cada vez ha suscitado mayor interés y ha tenido mayor aceptación entre los profesores de distintas asignaturas, que lo han recomendado sistemáticamente a sus alumnos; y, también, de los propios estudiantes, muchos de los cuales nos han comentado, en distintos lugares, que la lectura de esta obra, pese a su volumen inicialmente intimidatorio, no les ha resultado por lo común enojosa, sino enriquecedora y grata. Ahora ponemos a disposición de docentes y alumnos una flamante edición de Principios de Criminología, ampliamente actualizada y renovada en diferentes sentidos. Inmediatamente, lo que resultará más obvio a los lectores es que la nueva edición solo está a cargo de dos de sus tres autores originarios, ya que nuestro colega y buen amigo, el profesor Per Stangeland, está retirado de la vida académica, y ha preferido no contribuir a esta nueva edición. A pesar de ello, el conocimiento, la intuición, la sutileza y el ingenio de Per continúan presentes en muchos lugares y momentos de esta obra y, sin sus

aportaciones iniciales a las ediciones precedentes, esta cuarta edición no habría podido ser como es. Nuestra más sincera y cariñosa gratitud por ello a nuestro querido amigo Per Stangeland. Otro cambio aparente es el orden de los propios autores del libro, que, por la misma razón azarosa por la que dicho orden de autores fue el que era en las ediciones anteriores, es otro actualmente, en el bien entendido que tanto entonces como ahora la contribución de los autores al conjunto de la obra es semejante. Por lo que concierne a la estructura formal de esta cuarta edición, las similitudes y los cambios más significativos son los siguientes. Con ligeras variaciones en las denominaciones, el libro continúa estando estructurado en cuatro partes. La primera parte (I. Criminología y delincuencia), en que se define la disciplina criminológica y su método, y se describe a gran escala el fenómeno criminal, cuenta con la novedad de un capítulo sobre historia de la Criminología, cuya conveniencia nos han reiterado en años pasados diferentes colegas y amigos. La segunda parte (II. Explicación científica del delito), en que se presentan las teorías criminológicas, incorpora siete capítulos (uno menos que en la edición precedente). Son sus novedades estructurales más destacadas las siguientes: la refundición de algunos capítulos teóricos previos (en concreto, se han combinado en un único

capítulo, por un lado, las teorías de la elección racional y las de la oportunidad, y por otro, las perspectivas sobre diferencias individuales y las teorías del aprendizaje); la inclusión de un capítulo nuevo sobre criminología del desarrollo; y la eliminación del capítulo anteriormente existente sobre teorías integradoras. Éste se ha suprimido desde la consideración de que en la criminología actual muchas teorías son hasta cierto punto integradoras, lo que hace a esta denominación poco operativa y discriminadora a la hora de clasificarlas. De este modo, las teorías, en exceso heterogéneas, que antes se situaban bajo el epígrafe de integradoras, se han reubicado, como explicaciones multifacéticas y, por qué no, integradoras, al final de sus respectivos troncos conceptuales más directos (como teorías del control, de la oportunidad, o del desarrollo). La tercera parte (III. Delitos, delincuentes y víctimas), que detalla las distintas formas de la fenomenología criminal, es la que más se ha reducido en el número de capítulos, que ha pasado de once a ocho. Ello no significa que se haya prescindido de contenidos criminológicos fundamentales, en relación con las diversas categorías criminales y sus actores, sino que se ha efectuado una mayor integración y condensación, en un único capítulo temático, de ciertos contenidos, que antes estaban divididos en dos o más lugares. En concreto, se han

aunado, en capítulos unitarios, delitos contra la propiedad y delincuentes comunes, delitos contra las personas y delincuentes violentos, delincuencia sexual adulta y abuso sexual infantil, delincuencia económica y crimen organizado. Consideramos que estas refundiciones permitirán perspectivas más comprensivas y claras de todos estos fenómenos criminales, que anteriormente podían aparecer como más dispersos. Finalmente, la estructura de la cuarta parte (IV. Control y prevención del delito), que trata sobre las reacciones sociales y legales dirigidas a controlar, prevenir y tratar la delincuencia, permanece esencialmente la misma, con la excepción de que los dos últimos capítulos de la tercera edición, que en ambos casos versaban sobre la prevención, de acuerdo a la misma lógica integradora que se viene aduciendo, se han agregado sintéticamente en uno solo. Todos los capítulos finalizan con dos epígrafes breves, el último de los cuales, titulado Cuestiones de estudio, recoge diferentes preguntas y sugerencias de ejercicios didácticos, que pueden ser útiles para el estudio y repaso de las temáticas y contenidos de cada capítulo, y para el desarrollo de prácticas y trabajos con los alumnos. El otro epígrafe, que también existía ya en anteriores ediciones bajo la denominación de Principios criminológicos derivados, se ha transformado ahora en Principios

criminológicos y política criminal, con la intención de hacerlo más ambicioso en dirección a derivar y sugerir, a partir de las investigaciones y resultados presentados en cada capítulo, posibles propuestas para la mejora y el avance científico de las políticas criminales actuales y de futuro. Animamos a ver este epígrafe, no como algo cerrado y completo, que en absoluto lo es, sino como una mera propuesta inicial para que profesores y alumnos puedan, en cada caso, reflexionar y debatir, desde el conocimiento científico, acerca de tales posibilidades de innovación político-criminal. En paralelo a los cambios estructurales comentados, esta nueva edición de Principios de Criminología ha sido ampliamente regenerada en sus contenidos y formas. Desde la fecha de 2006, en que se publicó la tercera edición, ha transcurrido un tiempo prolongado, tanto cuantitativamente como, más aún, en un sentido cualitativo, es decir referido a los muchos y profundos cambios que se han producido en la vida social. Han tenido lugar variaciones y transformaciones notables en el uso de las tecnologías de la información, aumento de la alarma mediática, y de la subsiguiente preocupación social por la delincuencia (a pesar de que se haya producido en muchos casos una reducción general de los delitos), incremento exponencial de la intolerancia y de las políticas criminales populistas, en conexión con una

expansión ubicua de rígidos sistemas de vigilancia y seguridad en ciudades y transportes, graves alteraciones y crisis económicas que afectan a múltiples ciudadanos, países y regiones del mundo (Europa y España incluidas), fenómenos migratorios masivos, etc. Todo lo anterior tiene evidentes conexiones con variadas temáticas de las que se ocupa la Criminología, como la delincuencia en sí, el miedo al delito, la influencia a este respecto de los medios de comunicación, la victimización delictiva, la relación entre economía y delincuencia, la estigmatización y el rechazo de grupos sociales foráneos (inmigrantes, minorías raciales, culturales, religiosas, etc.), los cambios en los estilos de vida y su afectación a la topografía de los delitos, las nuevas formas de criminalidad organizada, las reformas penales, el funcionamiento y las intervenciones de la justicia, la prevención delictiva, la reinserción de delincuentes, y muchos otros. Por ello, en esta cuarta edición se ha hecho un esfuerzo especial para hacernos eco, hasta donde ha sido posible, de todos aquellos cambios sociales que guardan más estrecha relación con la delincuencia y el control de los delitos. Además de las transformaciones operadas en el contexto social, por lo que se refiere a la disciplina criminológica en sí, también se han producido novedades sustanciales, que hemos intentado acoger y reflejar en este libro. La

más destacada es la constante y creciente publicación de nuevas investigaciones sobre múltiples materias criminológicas, incluyendo nuevos conceptos y teorías, y nuevos resultados empíricos sobre casi todas las parcelas del conocimiento tratadas en este manual. Este progreso científico tiene una clara dimensión internacional, particularmente evidente en la ingente producción académica que proviene de Estados Unidos, Canadá, Australia, y los países europeos más desarrollados, pero también dicho avance se ha producido en España, donde la investigación criminológica ha aumentado y mejorado de forma muy notable. Lo anterior ha requerido, a los efectos de esta cuarta edición, una amplia revisión de información bibliográfica, con la finalidad de su incorporación a esta obra, que ahora recoge más estudios y referencias científicas tanto españolas como internacionales, incluyendo también algunas investigaciones realizadas en Latinoamérica. Por último, aunque las ediciones sucesivas de una obra como ésta toman lógicamente como base los textos precedentes, a partir de los cuales se compone la nueva versión, en esta cuarta edición se ha efectuado una profunda actualización y renovación formal y de estilo de múltiples textos y capítulos, con el propósito de hacerlos más comprensibles, ágiles y armoniosos. La buena ciencia, si es que los contenidos aquí presentados

pudieran aspirar a serlo, no es en absoluto incompatible con el bien decir científico, al que se ha aspirado en este manual de Criminología. En tiempos de SMS y usos lingüísticos telegráficos y rudimentarios, de colapso idiomático, particularmente en las disciplinas científicas, en torno a la ubicua influencia de la lengua inglesa (incluida la vigente tontuna académica, de amplia implantación en España, de identificar estereotipadamente la mejor ciencia con aquella que se publica en inglés), y de los no pocos cuestionamientos y desafectos políticos y territoriales acerca de la lengua castellana, queremos reivindicar en esta obra la utilización correcta y cuidada, también en Criminología, de esta hermosa y magnífica lengua que nos ha tocado en suerte en el reparto de las lenguas del mundo, a nosotros y a otros cuatrocientos millones de ciudadanos. De todo lo sucedido desde las precedentes ediciones a esta nueva, lo más significativo y triste para este libro es la desaparición en 2009 del Profesor Antonio Beristain, maestro y amigo entrañable, que en paz descanse, cuyo prólogo lúcido honró las anteriores ediciones y continúa enalteciendo la presente obra. Sobre la base de todo lo dicho, expresamos nuestra más sincera gratitud a todos aquellos profesores y estudiantes que han confiado y adoptado anteriormente Principios de Criminología como manual de referencia, y aspiramos a

que esta cuarta edición pueda también merecer su interés y aceptación.

Prólogo a la Primera Edición CRIMINOLOGÍA CIENTÍFICA DESDE EL SIGLO XX HACIA EL XXI

ANTONIO BERISTAIN, S. J.† Catedrático emérito de Derecho penal Director del Instituto Vasco de Criminología San Sebastián

Agradezco a mis amigos e inteligentes colegas Vicente GARRIDO, Per STANGELAND y Santiago REDONDO que me han honrado con su invitación (sin duda inmerecida) a escribir este prólogo a su excelente libro Principios de Criminología. Acepto con sumo gusto, por múltiples motivos. Primero por la amistad que nos vincula, y también primero porque es para mí un placer poder leer su manuscrito antes de que salga a la luz pública. Leo, disfruto y aprendo. Y concluyo que lo aconsejaré a mis alumnos del Máster en Criminología (de la Universidad del País Vasco) como libro de texto. Lo necesitamos hoy en España y en Latinoamérica. Nos coloca en la proa del barco universitario. Con otras palabras, colma paradigmáticamente nuestra ilusión académica no solo en cuanto a su contenido sino también en cuanto a su estructura didáctica. Sus cuatro partes (¿Qué es la Criminología?, La explicación del

delito, Delitos/Delincuentes/Víctimas y La reacción frente al delito) brindan al lector una información completa del saber actual científico acerca de los más importantes problemas criminológicos. Su título podía haber sido Criminología: Parte general y Parte especial, pues estudia todos los temas básicos. Si alguien piensa que falta un capítulo dedicado expresamente a la historia de la Criminología, se equivoca pues, al analizar cada cuestión, se exponen y comentan científicamente sus antecedentes, incluso desde los tiempos de Aristóteles, y mucho más desde finales del siglo XIX. Los tres autores han sido conscientes de que a la hora de investigar acerca de los objetivos e ideales de la Criminología podemos y debemos volver nuestros ojos a otros pueblos y a otras culturas; pero ellos no han olvidado nuestras historias y nuestras culturas, nuestras filosofías y nuestras convicciones. Predominan, como es lógico, las fuentes anglosajonas (principalmente las norteamericanas), pero no faltan, ni mucho menos, las hispanas (Antonio García-Pablos, César Herrero Herrero, Manuel López-Rey, etcétera) y latinoamericanas (Elías Neuman, Luis Rodríguez Manzanera, Oswaldo N. Tieghi, Raúl Zaffaroni, etcétera), ni las europeas. En pocas palabras, el lector tiene en sus manos un excelente, pionero y completo Textbook on Criminology, obra de tres intelectuales, con amplia experiencia docente y

práctica (no solo en las prisiones), con importantes investigaciones-acciones y con veterana actividad profesional en las Universidades de Valencia, Málaga y Barcelona. Son conocidas y estimadas sus múltiples publicaciones en España y en el extranjero, en castellano y en inglés. De Vicente GARRIDO GENOVÉS, criminólogo, pedagogo y psicólogo, admiro entre sus muchas cualidades las que se patentizan en sus exitosos programas teórico-prácticos de atención a jóvenes infractores, a delincuentes adultos y a menores abusados sexualmente (para éstos fundó, el año 1995, el primer Centro especializado en España). A los excelentes trabajos de Per STANGELAND debemos acudir con frecuencia los criminólogos; baste citar La Criminología aplicada que ha compilado recientemente (Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1997); es fundador y director de su original Boletín Criminológico (de obligada consulta) del Instituto de Criminología de la Universidad malagueña. Santiago REDONDO ILLESCAS, director del Departamento de investigación y formación social y criminológica del Centro de Estudios Jurídicos de la Generalitat catalana, cultiva inteligentemente las técnicas y los métodos de investigación criminológica, sobre todo en el ámbito juvenil, prisional y de control social. De la parte primera, ¿Qué es la Criminología?, merece destacarse el detenimiento con que se prueba y

comprueba la “entidad científica” de la Criminología. Ésta, entendida como la ciencia que estudia el comportamiento delictivo y la reacción social frente al mismo, reúne todos los requisitos exigibles a una ciencia social autónoma, y analiza un objeto de estudio sustantivo, completo y genuino. Posee los tres elementos materiales propios, es decir: (1) un conjunto de método e instrumentos, (2) para conseguir conocimiento fiable y verificable, (3) sobre un tema considerado importante para la sociedad. La abundante información bibliográfica de estas páginas induciría a alguien a pensar que se trata de una Criminología libresca, pero nada más lejos de la verdad. Al contrario, se supera radicalmente la metodología frecuente en algunos círculos académicos, de corte típicamente idealista, que conducen al discente de la teoría a la realidad, de los modelos a los problemas, con un mecanismo de enajenación que mediatiza el acceso del criminólogo a su realidad. Aquí no. Aquí, al contrario, se puede aplicar el axioma del jurisconsulto romano, Ulpiano (170-228): “Non ex regula ius summatur sed ex iure quod est regula fiat”. No se trata de escribir (ni, menos aún, de transcribir) lo que dicen otros libros sino de observar, investigar, analizar, descubrir y describir la compleja y contradictoria realidad exterior e interior de las personas y de las instituciones que tejen y destejen

cada día la victimación (y no menos la reparaciónrecreación) de muchos ciudadanos y muchas ciudadanas. Quizás esta parte primera podría añadir alguna breve referencia al arte y a lo metarracional respecto al concepto y al método (no predominantemente cartesiano) de la Criminología. Si ésta pretende contribuir a la mejora y a la humanización de la convivencia parece lógico tomar en cuenta el arte pues éste, como proclaman muchos especialistas, contribuye decisivamente a la comprensión del delito y a la transformación positiva de los hombres y de las mujeres. El pintor catalán Antoni Tàpies afirma algo parecido en su discurso de ingreso en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, sobre Arte y Contemplación interior, (Madrid, 2 de diciembre de 1990). Tàpies concibe “el arte como mecanismo para modificar la conciencia de las personas y que perciban la realidad del mundo”. También pueden aducirse las palabras del coreano O-Young Lee: “La victoria por la espada lleva consigo inevitablemente derramamiento de sangre y la derrota de alguien. La victoria por el ábaco y la calculadora significa ganancia, pero siempre a costa de la pérdida y el sufrimiento de otros. Si la victoria se logra con la cítara, todos salimos ganando”. Desde esta perspectiva, con satisfacción observo que nuestros autores hablan con frecuencia de mediación, de conciliación y de reconciliación, así como de “no ser violentos” más que de

la no-violencia; y emplean las palabras “reacción” e “interacción” más que “lucha” y “contra”. La parte segunda, “La explicación del delito”, expone una amplia y detenida información de cuáles han sido las principales aportaciones realizadas por las diversas perspectivas teóricas sobre la delincuencia. Critica lógicamente el excesivo segregacionismo, y pretende corregirlo tomando en serio el criterio de C. WRIGHT MILLS cuando afirma que “llegar a formular y resolver cualquiera de los grandes problemas de nuestro tiempo presupone la necesidad de unos materiales, de unos conceptos y de unas teorías, y de unos métodos, que ninguna disciplina puede proporcionarlos ella sola”. Por esto, las páginas últimas de esta parte presentan un modelo globalizador de los procesos de la delincuencia, con el fin de poner en relación elementos relevantes y complementarios de diversos planteamientos teóricos. Así, consiguen describir secuencialmente el proceso en el que “convertirse en delincuente” y “control social” interaccionan, y logran consignar en qué momentos de esa intersección han puesto el énfasis cada uno de los planteamientos doctrinales más acreditados. Ante lo que afirman algunos especialistas que se citan en esta parte brota en mi interior la exclamación-queja de Virgilio, en el libro 5.º de su Eneida: “Magna petis, Phaeton” (tú, un simple mortal, no pretendas conducir el

carro del sol). Surge en mi interior la crítica porque algunos de esos especialistas piden demasiado a la lógica, a las estadísticas, a las encuestas y a la razón cuando pretenden que ellas solas les expliquen plenamente el cómo y el porqué del comportamiento delictivo, de su prevención y de su progresivo control social. Acierta Joseph BEUYS cuando comenta que el ser humano está alienado por el desarrollo del materialismo y del positivismo científico, pues ambos han impulsado, de manera unilateral a partir del sistema de coordenadas, una concepción mecánica y biológica del conocimiento en las ciencias (criminológicas). (Der Mensch ist entfremdet durch die Entwicklung des Materialismus und der Wissenschaften. Diese haben sehr einseitig über das Koordinatennetz einen mechanistischen und biologischen Erkenntnisbegriff in den Wissenschaften vorangetrieben)1. Llegamos a la parte III, que se puede denominar “Parte Especial” de este Tratado de Criminología, la de mayor interés para algunos docentes y discentes, la que lleva por rúbrica “Delitos, Delincuentes y Víctimas”. Estos capítulos rezuman realismo científico y cercanía humana. Tienen en cuenta un gran número de muy valiosos datos objetivos —relatos históricos, informaciones mediáticas, cuestionarios, etcétera— así como las monografías que se han publicado sobre cada tema concreto, los rasgos de los

delincuentes y de las víctimas, sus posibles distorsiones cognitivas, etcétera. Lógicamente, los principios criminológicos derivados, resumidos al final de cada capítulo, recogen y recapitulan sistemáticamente los elementos más importantes comentados en las páginas anteriores; resultan sumamente ilustrativos para todo lector; y de notable ayuda pedagógica para todo docente. Esta parte se enriquece con frecuentes referencias a las víctimas para aclarar y entender las carreras criminales y algunas características de ciertos delitos y delincuentes concretos. Por ejemplo, sobre la criminalidad organizada. El capítulo dedicado a ésta se detiene en dos casos concretos, y lo hace con suma sensatez. Comenta primero la delincuencia terrorista, con referencias singulares a ETA y a otras bandas extranjeras. Dispone de información reciente (asesinato de Francisco TOMÁS Y VALIENTE, Miguel Ángel BLANCO, etcétera) y atina en la formulación de algunos criterios básicos para constatar que al asesino terrorista nunca se le puede equiparar al delincuente político (de sumo interés para comprender las cada día más importantes actividades de Amnesty International en todo el mundo). Quizás a algunos gustaría que se hubiera desarrollado más el tema de los colaboradores y los cómplices con los terroristas. No me parece necesario pues ya se afirma que “estas bandas (terroristas) también están organizadas y

profesionalizadas, y en ocasiones cuentan con simpatizantes entre la población” y que logran “en estas actividades modos consolidados de obtener beneficios económicos indirectos o directos”. En opinión de muchos especialistas el terrorismo de ETA perdura en el País Vasco porque cuenta con acogida en amplios sectores de la ciudadanía; principalmente entre los miembros de los partidos políticos radicales. Sus dirigentes ignoran u olvidan que (como indican los “principios derivados” en las páginas que estamos comentando), cuando los terroristas han perdido su fin político, “los motivos de conservación del grupo terrorista adquieren la mayor prioridad… Sin duda, debe figurar en un lugar privilegiado de la agenda de las democracias para el siglo XXI cómo evitar que siga creciendo un monstruo que, al final, puede devorarnos”. Con acierto se enumeran algunos medios eficaces para trabajar contra el Terrorismo: información al público, asistencia a las víctimas, dificultar la comisión de atentados, coordinación de la justicia internacional, adopción de medidas especiales, cortar las fuentes financieras, etcétera. Pero, conviene añadir que, en el País Vasco estas técnicas no surten el efecto deseado porque muchos grupos y asociaciones más o menos extremistas y un sector de la iglesia católica consideran y proclaman que los asesinatos y secuestros de ETA no son crímenes

terroristas, sino mera violencia política, derivada del “conflicto”, del “contencioso”, entre el Gobierno español y el pueblo vasco. Sobre este tema he escrito en mi libro De los Delitos y de las Penas desde el País Vasco2. También se dedican inteligentes páginas al estudio de algunas Mafias y de los delincuentes mafiosos, con reflexiones prácticas acerca de las líneas de respuesta ante el crimen organizado que se formularon en el Octavo Congreso de Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana (agosto-septiembre del año 1991). En diversas ocasiones los autores abordan determinados problemas de las migraciones y de los extranjeros; por ejemplo, cuando estudian las cuestiones carcelarias. Brindan informaciones amplias acerca de la macrodelincuencia relacionada con el racismo y las trágicas migraciones actuales, de las que muchos somos cómplices, aunque no queremos saberlo. Conviene que libros como éste nos despierten a más de un profesor y alumno universitario. Al comentar la Victimología y la atención a las víctimas (capítulo 21) se aprecia una sensibilidad y una información dignas de encomio acerca de las últimas investigaciones que centran la teoría y la práctica de la Criminología alrededor del eje diamantino de las víctimas directas e indirectas que produce cada delito, y alrededor

del victimario en cuanto victimario, más que en cuanto delincuente; pero sin olvidar que todo Estado tiene obligación de investigar sobre los indicios racionales de criminalidad y, una vez confirmada, sancionar a los responsables. La impunidad constituye la negación y el incumplimiento de esa grave obligación internacional3. Hoy y mañana continúa vigente el criterio de Carl Schmitt: cuando el conflicto entre las partes ha alcanzado el grado extremo de gravedad debe intervenir el juez, no basta el mediador, ni el componedor, ni el árbitro4. Esta nueva ciencia victimológica encuentra completo tratamiento en este capítulo 21 e inteligentes referencias también en otros, por ejemplo el dedicado a delitos y delincuentes contra la libertad sexual. Se tiene en cuenta las principales innovaciones del último Congreso Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología, en Ámsterdam (25-29, agosto, 1997). Por ejemplo, respecto al sistema penal, tribunales y prisiones, etcétera. Si damos entrada a las víctimas en el proceso, sobre todo en la fase destinada a la elección y determinación de las respuestas alternativas de la sanción (no solo a la mera medición temporal de la privación de libertad, ni solo a la mera medición cuantitativa de la multa), entonces las víctimas renovarán y mejorarán radicalmente el proceso penal5.

La última parte de estos Principios de Criminología comenta “La reacción frente al delito”. Otorga la debida importancia a la institución policial y al sistema de justicia juvenil. Estas páginas deben ser leídas con detenimiento por los encargados de comentar, criticar y poner en práctica la legislación española actual que ha de prestar más atención a la formación criminológica de los policías estatales y autonómicos (quizás menos capacitados en el País Vasco —estructuralmente— para reaccionar con eficacia contra el terrorismo, pues no cuentan con viviendas acuarteladas, lo cual, aunque tiene otras ventajas, les obliga a correr peligros continuos de victimación terrorista en sus domicilios). También serán leídas con provecho por los encargados de la formulación de la urgente nueva Ley de justicia juvenil exigida en la Disposición transitoria duodécima del reciente Código penal que entró en vigor el 25 de mayo de 1996. Nuestros tres profesores universitarios patentizan un atinado humanismo mediterráneo al estudiar el sistema penal, los tribunales y las prisiones, con interesantes informaciones de penalistas, penitenciaristas, psicólogos, criminólogos, sociólogos y del Consejo de Europa. Critican razonadamente la lentitud del proceso penal que, de promedio, lleva un tiempo de dos años entre el momento de la comisión del delito y la aplicación de la sanción formal, de manera que, en demasiados casos, el

delincuente ha llegado a olvidar los hechos concretos que han motivado la condena. Otros países de nuestro ámbito cultural logran que el proceso penal se desarrolle con menos lentitud, sin pérdida de las garantías procedimentales. También aciertan al criticar otras deficiencias, por ejemplo, la mala coordinación entre los diversos órganos que intervienen. No olvidan reconocer también importantes aspectos positivos, como la informatización que, en algunas Comunidades Autónomas como el País Vasco, merece total encomio. En cuanto a las instituciones penitenciarias se nos informa detenidamente de cómo funcionan en toda España y especialmente en Cataluña. Por ejemplo, respecto a los costes del sistema. Merece citarse un detalle concreto: de los catorce mil seiscientos millones de pesetas gastados en Cataluña en el año 1994, casi el 67.68% correspondieron a instalaciones y administración y vigilancia, pero solo el 13.16% a rehabilitación y reinserción. El año 1994 cada interno en las instituciones penitenciarias de Cataluña gastó 2.164.000 pesetas, lo que equivale a unas 6.000 pesetas al día. Con satisfacción se leen las reflexiones sobre el “movimiento pendular retribución/rehabilitación” porque los autores se muestran decididos partidarios de la reinserción social proclamada en el artículo 25.2 de la Constitución española y en los artículos 1 y 59 de la Ley

Orgánica General Penitenciaria y en el artículo 2 de su Reglamento, que entró en vigor el 25 de mayo de 1996. Y comprueban que tanto los programas como las medidas de rehabilitación y de reinserción que actualmente se llevan a cabo o se intentan llevar a cabo, según las circunstancias, son más efectivos que la mera y severa justicia retributiva, el mero y severo “encarcelamiento justo”. En lugares oportunos se tiene inteligentemente en cuenta El Libro Blanco de la Justicia, del Consejo General del Poder Judicial; no solo cuando se comentan los principales problemas de la justicia penal española (24.1) y cuando se reflexiona sobre nuestro sistema prisional. Con razón se indica que las necesidades primarias de las personas privadas de libertad (higiene, educación cultura, salud…) están en parte cubiertas. Pero que no basta. Urge cuidar más las necesidades de carácter secundario, sin olvidar las necesidades y objetivos de la propia organización correccional (25.1). Resultan muy ilustrativas las revisiones sobre la efectividad de los programas que se aplican a algunos grupos de delincuentes (25.3), y en concreto el estudio de REDONDO, GARRIDO y SÁNCHEZ-MECA del año 1997. En mi opinión este capítulo 25, sobre la Criminología aplicada, aporta información y comentarios de máximo valor. Después de lo indicado respecto al contenido de las

cuatro partes, debemos escribir unas líneas en cuanto a su paradigmática forma y estructura didáctica. Pronto constata el lector muchos aciertos: al comienzo de cada capítulo, la clara enunciación de “temas, teorías, términos y nombres importantes”; en las páginas centrales de cada capítulo, las ilustraciones, las fotografías de las personas especialistas en Criminología, los cuestionarios, los cuadros diversos, los recuadros, los gráficos, los casos; al final de cada capítulo, los principios criminológicos derivados, las preguntas, las cuestiones de estudio. Estos y otros logros didácticos facilitan sobremanera la lectura y el estudio. Estamos ante un libro que satisfará sobradamente las expectativas de muchas personas ocupadas y preocupadas con los problemas de la teoría criminológica y con su aplicación para la prevención de la delincuencia, para la disminución de la criminalidad/victimación y para la reinserción de los victimarios y de las víctimas. Ayudará inteligente y eficazmente a la mejor formación de quienes trabajan en el enigmático mundo policial, judicial, penitenciario, psicológico, social, asistencial, etcétera. No es éste el lugar para comentar todos sus extraordinarios valores. Tampoco para pedir que se añadan otros temas. Únicamente me permito una pregunta: ¿Hubiera sido posible desarrollar un poco más algunos aspectos sobre las relaciones de la Criminología

con la Filosofía, la Teología y las grandes religiones de ayer y de hoy: el Malleus Maleficarum (The Witch Hammer), de Heinrich Kramer y James Sprenger, tan encomiado por el Romano Pontífice Inocencio VIII, en su Bula Summis desiderantes affectibus, del 9 de diciembre del año 1484, la Cautio Criminalis (Rinteln an der Weser, 1631), del jesuita (tan perseguido por la jerarquía) Friedrich von Spee, las literaturas místicas universales, etcétera? Al exponer las teorías integradoras explicativas del delito, se hace referencia a los contextos y las actividades sociales convencionales, como la familia, la escuela, los amigos o el trabajo. Quizás podrían tomarse en consideración también las instituciones religiosas y/o eclesiales, sin olvidar algún comentario crítico, pues religiosos son importantes factores etiológicos de la Inquisición y de múltiples macrovictimaciones de ayer y también de hoy. Quizás las “creencias-convicciones” debían encontrar más espacio en el capítulo dedicado a la Criminología aplicada: intervenciones con grupos de delincuentes (capítulo 25). Este Tratado de Criminología contribuirá a que los criminólogos hispanos y latinoamericanos realicen un aporte significativo a la Criminología universal y a la ciencia y la praxis de la Política criminal del bienestar social, del estado social de derecho, de la Justicia que se centra en las víctimas y en las personas más

desfavorecidas, y de la fraternidad, con nueva hermenéutica de los artículos 1, 22 y 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del año 1948. Garrido, Stangeland y Redondo merecen el sincero agradecimiento y el reconocimiento público de nuestra Universidad pues nos brindan una obra señera de Criminología que tardará muchos años en superarse y que auguro pronto se traducirá al francés pues veo en ella la mejor actualización del tradicional Traité de Criminologie del Maestro Jean PINATEL, presidente honorario de la Sociedad Internacional de Criminología. Mis colegas y amigos logran pilotar y orientar la nave de la Criminología del tercer milenio entre Escila y Caribdis, entre la globalización universal y los nacionalismos. Merecen leerse con atención sus frecuentes referencias a la Criminología internacional comparada pues también en este campo hemos de aceptar las ventajas de una globalización racional, ya que como indican Jean Pradel, H. H. Jescheck y otros especialistas, si profundizamos, todos provenimos o pertenecemos a una misma familia cultural y jurídica6. Los tres Maestros toman consciencia de lo español, de lo latinoamericano y de que existe una entidad que se llama EUROPA, que brota desde unas raíces que difieren de otras cosmovisiones. Europa surge para algo más y distinto que un mero MERCADO, para recoger y desarrollar la herencia de una colectividad de

ciudadanos con un sentido peculiar de determinados valores humanos que pujan especialmente en nuestra Sciencia della generosità, en sugerente definición de Delitalla. Hoy y mañana, más que en tiempo de Protágoras (según gustaba repetir el eminente especialista de Antropología Criminal, Julio Caro Baroja7), la persona —y no la delincuencia— debe ser y es la medida de todas las cosas, como en estos Principios de Criminología. El lector tiene en sus manos un excelente manual de Criminología, que combina el rigor científico con un atrevido repaso de la realidad delictiva actual: robos, asesinatos, violaciones y maltrato a las mujeres, abusos a menores, delincuencia “de cuello blanco” y corrupción, tráfico de drogas, mafias, terrorismo, etc. A partir de la más moderna investigación criminológica, se analizan los perfiles típicos de los asesinos en serie, de los delincuentes sexuales y de los psicópatas, así como las características de las víctimas de los delitos. Eje central de la obra es el estudio de la interdependencia que existe entre delincuencia y mecanismos sociales de control, ya sean éstos los medios de comunicación social, la policía, los tribunales o las prisiones. Los estudiantes y profesores de Criminología, Derecho, Investigación privada, Ciencia policial, Psicología, Pedagogía, Sociología, Trabajo social, Educación social, Magisterio, y otras disciplinas afines, encontrarán en esta

obra un completo y didáctico manual introductorio al estudio de las diversas materias criminológicas. Los lectores meramente interesados en este campo podrán disfrutar adentrándose en cualquiera de las variadas temáticas criminológicas tratadas. A. Beristain

En la entrada de la sede del Instituto Vasco de Criminología, de izquierda a derecha, los profesores del Instituto Vasco de Criminología: Francisco Etxebarria, Profesor de Medicina Legal de la Universidad del País Vasco; Antonio Beristain, Director del Instituto Vasco de Criminología; y José Luis de la Cuesta, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco. 1 Cfr. Friedhelm MENNEKES, Joseph Beuys: Christus Denken, Herder, Barcelona, 1997, p. 87. 2 BERISTAIN, Antonio, De los delitos y de las penas desde el País Vasco, edit. Dykinson, Madrid, 1998. 3 Cfr. AMNISTIA INTERNACIONAL, España. Programa para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, 1998, p. 10. 4 Carl SCHMITT, Teoría de la constitución, trad. F. Ayala, Madrid, p. 144. 5 Cfr. A. BERISTAIN, Nueva Criminología desde el Derecho penal y la Victimología, Tirant lo Blanch, Valencia, 1994. 6 Cfr. J. PRADEL, Procédure pénale comparée dans les systèmes modernes: Rapports de synthèse des colloques de l’ISISC, edit. érès, Toulouse, 1998, p. 147. 7 Julio Caro Baroja (1985) Los Fundamentos del Pensamiento Antropológico Moderno, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, pp. 180.

Parte I

CRIMINOLOGÍA Y DELINCUENCIA 1. LA CIENCIA CRIMINOLÓGICA 1.1. DEFINICIÓN Y OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA 46 1.2. NATURALEZA CIENTÍFICA 51 1.3. ÁREAS DE ESTUDIO CRIMINOLÓGICO 56 1.3.1. Los delitos 56 1.3.2. Los delincuentes 65 1.3.3. Las víctimas 66 1.3.4. Los sistemas de control social 68 1.4. DESARROLLO SOCIAL Y PROFESIONAL DE CRIMINOLOGÍA 71 PRINCIPIOS CRIMINOLÓGICOS Y POLÍTICA CRIMINAL 74 CUESTIONES DE ESTUDIO 75

LA

Si a un ciudadano medianamente informado le pidiéramos referir sucesos criminales recientes, muy probablemente sería capaz, tras una mínima reflexión, de mencionar un número muy variado de hechos delictivos. Casos de hurtos pintorescos, delincuencia juvenil, delincuencia informatizada o mediante el uso de las nuevas tecnologías, corrupción y fraudes a la hacienda pública, delitos organizados, la actuación de mafias diversas, incluyendo las dedicadas al tráfico de drogas, de armas y de personas, pornografía infantil y corrupción de menores, agresiones sexuales, robos espectaculares y violentos, maltratos, secuestros, asesinatos macabros o colectivos, actos terroristas o genocidios. Todos estos fenómenos constituyen objetivos de estudio y también metas aplicadas de la Criminología. El inicio de los jóvenes en el delito y los factores de riesgo que se asocian a ello, la corrupción y la cultura como facilitadores de la delincuencia, las bandas y el crimen organizado, los asesinos múltiples, y el estado mental en la conformación de una psicología homicida, son ejemplos de posibles análisis criminológicos; mientras que la prevención del delito en las familias y en las escuelas, la reducción de las oportunidades para los delitos, las medidas de seguridad contra el terrorismo, la actuación de la policía, el funcionamiento de la justicia o la función social de las prisiones son ejemplos de

eventuales campos aplicados que interesan a la ciencia criminológica. La Criminología es una disciplina en expansión tanto en su dimensión científica, o analítica, como aplicada. Cada vez es mayor el número de investigaciones criminológicas que se realizan para conocer los diversos factores relacionados con la delincuencia, para averiguar los efectos que tienen los sistemas de control del delito, y para evaluar los programas de prevención y tratamiento de la conducta delictiva. Paralelamente, los estudios universitarios de Criminología han logrado un superior rango académico y están adquiriendo un mayor reconocimiento social, a la vez que aumenta el interés de los gobiernos por conocer de manera más precisa las diversas realidades delictivas y por arbitrar políticas preventivas y de control más eficaces. Adán y Eva: La primera transgresión de acuerdo con la Biblia.

1.1. DEFINICIÓN Y CRIMINOLOGÍA

OBJETO

DE

LA

De una forma directa y sencilla, Tibbetts (2012) ha definido la Criminología como el estudio científico del delito, y especialmente de por qué las personas cometen delitos. Sin embargo, esta definición, siendo fácil y por ello atractiva, dejaría fuera del análisis criminológico una parte importante de las preocupaciones de la criminología,

que se relaciona con el control de la delincuencia (que a menudo en la criminología norteamericana se desglosa bajo el epígrafe Criminal Justice). Después de casi dos siglos de investigación científica en Criminología, se han efectuado dos importantes constataciones acerca de la naturaleza de la delincuencia, que tienen implicaciones ontológicas sobre la propia concepción y definición de la disciplina1. La primera es que la delincuencia es un problema real, variable en intensidad según los tipos de sociedades humanas, pero existente en todas ellas. Suele consistir en que unos individuos utilizan la fuerza física o el engaño para conseguir sus propios objetivos, perjudicando con ello a otras personas o grupos sociales. La segunda conclusión, complementaria de la anterior, es que la delincuencia es también, a la vez que realidad fáctica, un fenómeno construido a partir de la reacción social de rechazo que suscita entre la ciudadanía. Sobre la base de estas las dos premisas, la Criminología puede definirse como aquella ciencia que estudia los comportamientos delictivos y las reacciones sociales frente a ellos2. Según esta definición, el análisis criminológico se ocupa de un conjunto muy amplio de comportamientos humanos y de reacciones sociales de rechazo, de variada naturaleza. Algunas conductas delictivas dañan gravemente a otras personas (el

homicidio o la violación, por ejemplo), mientras que otras tienen una menor entidad. La reacción social más extrema consiste en la persecución formal de los delitos a través de la justicia penal. Sin embargo, existen también otros mecanismos de control social del delito, llamados informales, relacionados con las familias, los amigos, el vecindario, o los medios de comunicación. De acuerdo con la definición propuesta, el objeto sustantivo de la Criminología es, por tanto, un cruce de caminos en el que convergen ciertas conductas humanas, las delictivas, y ciertas reacciones sociales frente a tales conductas3. La confluencia de estas dos dimensiones principales encuadra el espacio científico de Criminología tal y como se ilustra en el cuadro 1.1: CUADRO 1.1. Objeto de estudio de la Criminología, que definen las dimensiones (1) comportamiento delictivo y (2) reacción social

la

1) La dimensión comportamiento delictivo (representada por el primer vector en el cuadro 1.1) es una magnitud conductual, de acción. Esta dimensión criminológica tiene, sin duda, un referente normativo ineludible, la ley penal, que define qué comportamientos en una sociedad van a ser considerados delictivos (delitos contra las personas, contra la propiedad, contra la libertad sexual, contra la salud pública, etc.). El referente legal especifica el extremo de mayor gravedad en la magnitud comportamiento, delimitando un sector de acciones que van a ser objetivo prioritario de atención criminológica, los delitos. Sin embargo, el análisis criminológico de esta primera dimensión no se agota en los delitos establecidos por la ley penal. Por

el contrario, la necesidad de comprender la génesis de los comportamientos delictivos dirige la atención de la Criminología hacia dos conjuntos de elementos no delictivos: a) hacia todas aquellas conductas infantiles y juveniles problemáticas o antisociales que pueden ser predictoras de la posterior delincuencia (entre ellas el absentismo escolar, la violencia infantil y juvenil, las fugas del hogar, etc.), y b) hacia los diversos factores de riesgo biopsicológicos y sociales, facilitadores de la conducta delictiva. 2) La dimensión reacción social (representada en el segundo vector del cuadro 1.1) es una magnitud fundamentalmente valorativa, de aceptación o rechazo de ciertos comportamientos (aunque tiene también, como es lógico, implicaciones para la acción o reacción de los ciudadanos frente al delito). Su extensión abarca desde la mera desaprobación y el control paterno de algunas conductas infantiles o juveniles inapropiadas (mediante regañinas o pequeños castigos), hasta la intervención de los sistemas de justicia penal establecidos por las sociedades para el control legal de los delitos (leyes penales, policía, tribunales, prisiones, etc.). Así pues, al igual que el comportamiento delictivo, la dimensión reacción social posee un polo inferior y otro superior. En el polo inferior se encuentran los mecanismos de

control social informal (la familia, la escuela, el vecindario, los medios de comunicación, etc.). El polo superior lo delimitan los controles formales del estado. La Criminología se ocupa también de estudiar el funcionamiento de todos estos sistemas sociales que responden a la conducta delictiva, o a ciertas conductas y factores de riesgo que se hallan asociados con la conducta infractora. Y analiza también los efectos que los mecanismos de control producen sobre el comportamiento delictivo. Según lo razonado hasta aquí, el concepto criminológico de comportamiento delictivo es diferente del concepto jurídico de delito, del que se ocupa el derecho penal. El derecho penal presta atención exclusivamente a aquellos comportamientos concretos tipificados como delitos. Su perspectiva es por definición estática: analiza acciones específicas realizadas en un momento dado. Tales acciones son confrontadas a un tipo delictivo, legalmente previsto, con el propósito de comprobar si determinada conducta encaja en la norma penal, si un comportamiento dado puede ser considerado o no delito. Por el contrario, la Criminología no se halla tan estrechamente vinculada a concretas acciones delictivas ni al código penal presente. Contempla y estudia el comportamiento humano desde una perspectiva más amplia. Su punto de partida es que un hecho delictivo aislado solo puede ser adecuadamente

comprendido si lo relacionamos con otros factores y comportamientos previos del mismo individuo, que no necesariamente tienen que ser delictivos. Un concepto criminológico importante para comprender esta diferenciación entre derecho penal y Criminología es el de carrera delictiva (al que se hará referencia más adelante). El análisis de las carreras delictivas, o sucesión de delitos cometidos por un delincuente, comporta una visión dinámica y longitudinal del comportamiento ilícito, atendida la concatenación de conductas infractoras y factores asociados a ellas. Refleja la idea de que muchos delincuentes han experimentado un proceso de inicio e incremento en sus actividades delictivas a lo largo de los años. Piénsese, por ejemplo, en conductas ilícitas como el robo de vehículos, el atraco con un arma, la conducción en estado de embriaguez, los malos tratos en el hogar, los abusos sexuales, o los delitos de robo o apropiación indebida cometidos por funcionarios públicos o empleados. Muchas de estas conductas delictivas son detectadas en un único momento: entonces se ocupan de ellas el derecho penal y la justicia. Sin embargo, el análisis criminológico de los comportamientos infractores muestra que a menudo éstos se repitieron asiduamente con anterioridad a su detección legal. Todos estas conductas, hábitos y factores de riesgo son elementos de estudio de la Criminología, ya que su análisis es necesario

para explicar, predecir y prevenir la delincuencia. De acuerdo con todo lo expuesto hasta aquí, la Criminología posee un objeto de estudio sustantivo y propio que es diferente de los objetos de otras ciencias sociales y jurídicas, ya sea por la amplitud de sus análisis, ya sea por sus pretensiones, ya sea por su método4. El área de conocimiento científico delimitada por las magnitudes comportamiento delictivo y reacción social constituye el objeto distintivo del análisis criminológico. Ninguna otra ciencia social o jurídica tiene en su punto de mira científico la intersección entre conductas delictivas y valoraciones y reacciones sociales frente a tales conductas. De esta manera, la Criminología claramente posee una sólida entidad científica, ni menor ni mayor que otras ciencias sociales, y un objeto de estudio sustantivo y genuino.

1.2. NATURALEZA CIENTÍFICA

La Sociedad Española de Investigación Criminológica (SEIC) es una sociedad científica que agrupa a profesores e investigadores de criminología. Su finalidad principal es promover la investigación científica en criminología y el desarrollo académico de la disciplina. Organiza congresos y simposios periódicos de criminología. También edita una revista electrónica de criminología (REIC). En la foto puede verse a su Junta Directiva correspondiente a 2013. De izquierda a derecha aparecen: José Becerra Muñoz, Investigador de la Universidad de Málaga (Tesorero), Esther Fernández Molina, Profesora de la Universidad de Castilla-La Mancha (Presidenta de la Junta), Josep Cid, Profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona (Director de la Revista Española de Investigación Criminológica), Meritxell Pérez Ramírez, Investigadora y Profesora de la Universidad Autónoma de Madrid y de la Universidad Europea; también forma parte de la Junta, aunque no está en esta foto, Antón Gómez Fraguela, Profesor de la Universidad de Santiago de Compostela.

¿Qué hace que algunos conocimientos y aplicaciones técnicas sean considerados científicos y otros no? ¿Qué es una ciencia? ¿Es la Criminología una ciencia? Según el filósofo de la ciencia Karl Popper (1967) una teoría científica debe basarse en enunciados observacionales que se hacen públicos, y son susceptibles de ser comprobados y falsados5 por distintos profesionales de la disciplina de que se trate. En realidad, las teorías científicas nunca se verifican completamente, sino que son consideradas “verdaderas” en la medida en que nadie ha podido probar que son falsas. Es decir, para que una ciencia exista como tal, es necesario que a la actividad investigadora se sume el interés de los científicos por comprobar los conocimientos adquiridos. Una tarea investigadora

fundamental es repetir, con variaciones, observaciones y experimentos previos, para ratificar que los hallazgos logrados son realmente válidos y fiables. Que un descubrimiento sea válido quiere decir que en verdad refleja la realidad analizada (por ejemplo, la prevalencia de los delitos juveniles, la relación entre educación paterna y conducta antisocial, los efectos de cierta reforma legal sobre la reducción de los delitos, etc.). Por otro lado, el que un conocimiento sea fiable significa que se obtienen resultados iguales o muy parecidos en diferentes observaciones del mismo fenómeno (¿tener amigos delincuentes se asocia siempre, o generalmente, a un mayor riesgo delictivo de los individuos?). Es decir, la repetición de resultados en observaciones distintas confiere fiabilidad al conocimiento científico. Además, el interés científico se rige por prioridades humanas, y no solamente por la curiosidad intelectual; o, como dijo uno de los padres de la ciencia moderna, Francis Bacon, la finalidad de la ciencia es la mejora de la suerte del hombre en la tierra (Chalmers, 1984: 6). Sin embargo, aquí se nos plantea otra pregunta importante: ¿Quién define cuáles son las prioridades humanas que deben ser investigadas por la ciencia? La existencia de una estructura estatal que mantenga y financie las investigaciones parece ser imprescindible para el establecimiento de una ciencia. En consecuencia, no se

puede llegar a una definición de una ciencia que no sea parcialmente política. Asimismo, la consideración social que tiene una profesión resulta esencial para su desarrollo como ciencia6. Sin embargo, no todo el peso del carácter científico de una disciplina puede recaer sobre su valoración social. Como ejemplo, puede considerarse lo ocurrido a siglos atrás con la alquimia, cuyos profesionales fueron muy considerados durante los siglos XVII y XVIII, al contar entre sus pretensiones principales con la de convertir el plomo y el mercurio en oro, algo que hubiera resultado, sin duda, de gran interés para cualquier estado. Como es sabido, sus esfuerzos no obtuvieron ningún resultado positivo, con la excepción notable de haber contribuido al desarrollo de los fundamentos metodológicos de la química moderna. No obstante, se tardó varios siglos en comprobar la ineficacia de las teorías de la alquimia y en que esta profesión resultara desprestigiada. También hay ejemplos de lo contrario, de profesiones de origen inicialmente humilde que aumentaron su prestigio social tras haber conseguido buenos resultados en su trabajo. Los médicos mostraron a lo largo del siglo XIX que con sus métodos sí que podían ofrecer un cuerpo de conocimientos sólidos acerca de la salud y las enfermedades, por lo que la medicina se consolidó como una de las profesiones científicas de mayor

reconocimiento en nuestra sociedad. Otro filósofo de la ciencia, Thomas Kuhn (2006), diferenció entre dos tipos de investigación que denominó, respectivamente, “ciencia normal” y “revolución científica”. La ciencia normal orientaría sus esfuerzos hacia las teorías, métodos y paradigmas que están vigentes en una disciplina. Sin embargo es frecuente que, a medida que se acumulan datos en una ciencia, se pongan de manifiesto incongruencias entre dichos resultados y las teorías establecidas. Cuando las discrepancias se acumulan y se hacen suficientemente notorias, es probable que surjan explicaciones y teorías innovadoras que inicien una etapa de revolución científica, o de cambio de paradigma7. Suele considerarse que una ciencia reúne tres características distintivas: 1) utilizar métodos e instrumentos, 2) para conseguir conocimientos fiables y verificables, 3) sobre un tema considerado importante para la sociedad8. A partir de los anteriores criterios es factible comprobar si la Criminología los cumple y si, en función de ello, puede ser considerada una disciplina científica: 1. ¿Utiliza la Criminología métodos e instrumentos válidos para investigar su objeto de estudio? Según se comentará más adelante, la Criminología ha

tomado prestados algunos de sus instrumentos de trabajo de otras disciplinas, como, por ejemplo, los sondeos y las encuestas, de la sociología, los estudios sobre grupos y subculturas, de la antropología y de la psicología social, los análisis de la personalidad y de los procesos cognitivos, de la psicología, y algunos diseños para la prevención situacional de los delitos, de la arquitectura. La realidad es que actualmente todas las ciencias comparten métodos e instrumentos con las ciencias vecinas. La Criminología también emplea algunas herramientas de trabajo usadas en disciplinas cercanas (cuestionarios, entrevistas semi-estructuradas, escalas de riesgos, etc.), pero adaptándolas y aplicándolas a su propio objeto de estudio, la criminalidad. Muchas de estas adaptaciones son especialmente necesarias en la medida en que los fenómenos criminales suelen presentar más dificultades de acceso a datos fiables que otras áreas de investigación, y también plantean algunos problemas éticos (preservación de la intimidad, de víctimas y delincuentes, etc.) que pueden no tener tanta relevancia en otras ramas de las ciencias sociales. Aunque el método científico y las estrategias básicas de investigación, la observación y la localización de relaciones regulares entre factores, son semejantes en todas las ciencias, la especificidad y complejidad del objeto de estudio de la Criminología probablemente

requeriría del desarrollo de un mayor número de instrumentos de investigación propios. 2. ¿Produce la Criminología conocimientos fiables y verificables? La Criminología actual dispone de múltiples conocimientos acerca de la explicación de la delincuencia y la prevención de los delitos, que se ha ido adquiriendo paulatinamente a partir de innumerables investigaciones empíricas. Se dispone de amplia información, por ejemplo, sobre los factores sociales e individuales que facilitan el inicio de las carreras delictivas juveniles, sobre el riesgo de reincidencia que tienen diferentes tipos de delincuentes, sobre el efecto preventivo de la actuación policial o sobre los efectos de la cárcel y de otras intervenciones sociales o educativas en la reducción de los delitos. Se necesitaría contar, sin duda, con mayores conocimientos criminológicos, pero en la actualidad poseemos un buen fondo de resultados fiables, verificables y aplicables, que pueden ser de utilidad para la Administración de justicia, la policía, los políticos y ciudadanos, las potenciales víctimas de un delito, y también (¿por qué no?), para muchos delincuentes, cuya desistencia del delito podría favorecerse a partir de algunos de estos conocimientos. Puede afirmarse que, en conjunto, el conocimiento científico sobre la delincuencia no es inferior a lo que se

sabe sobre otros problemas sociales como, por ejemplo, la educación infantil, los procesos de cambio cultural y social, las patologías mentales, el desarrollo y el subdesarrollo económico (y las crisis y recesiones económicas), o acerca de las causas de las guerras. Utilizando los mismos baremos estrictos del conocimiento científico, la Criminología no es ni más ni menos científica, sino igual, que otras ramas de las ciencias sociales. 3. ¿Se ocupa la Criminología de un tema considerado importante para la sociedad? Desde luego, la respuesta en este caso no puede ser sino afirmativa, ya que la delincuencia es un problema que preocupa ampliamente en cualquier sociedad. La conclusión resultante es que los conocimientos sobre la delincuencia se obtienen mediante métodos e instrumentos válidos, se trata de resultados verificables, acerca de un fenómeno, el delictivo, que tiene gran relevancia social. De este modo, la Criminología cumpliría los tres requisitos exigibles a una ciencia, a los que se ha hecho mención. Por otro lado, la Criminología, como cualquier otra ciencia social, aspira al logro de cuatro niveles de conocimiento de ambición creciente. El primer nivel es descriptivo: la Criminología pretende, en primera instancia, cuantificar la Criminalidad y detallar las

condiciones en que se producen los comportamientos delictivos y las reacciones sociales frente a ellos. Su segundo propósito es explicativo, o teórico, para cuyo logro ordena lógicamente los hallazgos que describen la aparición de los fenómenos delictivos y las reacciones sociales subsiguientes, y propone teorías explicativas que vinculan entre sí los conocimientos obtenidos. La tercera aspiración es predictiva, orientándose a especificar la probabilidad de repetición de la conducta delictiva y las circunstancias que la favorecerán o la dificultarán. Por último, la Criminología tiene también un propósito aplicado o de intervención, esencialmente orientado a la prevención de los comportamientos delictivos en la sociedad.

1.3. ÁREAS CRIMINOLÓGICO

DE

ESTUDIO

Sutherland definió la Criminología como el cuerpo de conocimientos relativos a la delincuencia en cuanto fenómeno social, lo que incluiría el análisis del proceso de creación de las leyes, de su quebrantamiento, y, también, de las reacciones sociales que siguen a las infracciones (Sutherland, Cressey y Luckenbill, 1992). Como derivación de ello, serían objetos de interés criminológico, los delitos, los delincuentes, las víctimas y los sistemas de control social, que constituirían así las áreas principales

de estudio de la Criminología, a las que respondería en buena medida la estructura de esta obra. Veamos ahora brevemente cada una de estas áreas prioritarias de la Criminología.

1.3.1. Los delitos La primera cuestión necesaria, al analizar aquí el delito, es su definición o concepto criminológico, en relación y contraste con la concepción jurídica de delito. El derecho define legalmente los delitos como aquellos comportamientos que están tipificados en el Código penal. Concretamente el artículo 10 del Código penal español establece que “son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”. Y, como métrica de la gravedad de los delitos, el artículo 13 instituye que “son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave” y “delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave”. De este modo, la definición legal del delito resulta, para salvaguarda del principio de legalidad (o referencia directa a aquello que la ley establece), en una explicación circular (es delito lo que la ley dice que es delito, y es delito grave el comportamiento al que la ley atribuye pena grave) que en absoluto no clarifica qué elementos caracterizan a los comportamientos delictivos, ni por qué unos deben ser considerados más graves que otros. Es “El

legislador” (el Parlamento, el Gobierno, etc., dependiendo del nivel jerárquico de una norma) quien dicta las leyes y quien establece, en su caso, los delitos y sus respectivas gravedades. Además, el código penal no define los delitos y sus correspondientes castigos, de una forma estable y definitiva, evolucionan a lo largo del tiempo como resultado de las diversas presiones políticas (Walsh, 2012). En algunos casos el sistema penal se expande, incorporando como delitos nuevas conductas, y en otros se retrotrae, al despenalizarse ciertos comportamientos que antes estaban prohibidos. Ello es el resultado de variadas presiones opuestas, unas que tienden a aumentar la punitividad y otras, contrariamente, a reducirla. Es decir, en las sociedades existen grupos a favor de penalizar determinadas conductas (o de endurecer su castigo, si es que ya están prohibidas) como pueden ser los delitos ecológicos, la corrupción, el acoso sexual, el maltrato de pareja, la prostitución, la pornografía infantil, la inmigración ilegal o la venta callejera. Contrariamente, también existen grupos ciudadanos favorables a la despenalización de algunas actividades actualmente ilícitas como el consumo y la comercialización de determinadas drogas, la eutanasia activa, algunos supuestos de aborto, etc. En ciertos casos, como en el de las drogas, suele haber

polémica y confrontación entre aquéllos que se muestran favorables a su plena legalización y los que se oponen frontalmente a ella. En otros, como pueden ser los delitos ecológicos, algunos grupos ecologistas reclamarían a menudo una mayor penalización de estos comportamientos, mientras que las grandes empresas que pueden contaminar el medio ambiente tenderían a rechazar el que exista una amenaza penal a este respecto. En estos constantes tiras y aflojas, según cuál sea la influencia que logren ejercer los diversos grupos de presión sobre los poderes públicos que promueven o dictan las normas (los gobiernos y parlamentos), el código penal acabará recogiendo, en mayor o menor grado, ciertos comportamientos como delitos. Desde esta perspectiva, la política punitiva no sería algo tan aséptico como se pretende, que meramente se limite a proteger los bienes jurídicos universales e indiscutibles que todo estado debe preservar. Es más realista concebir la política punitiva como el resultado legal de una confrontación, de cariz democrático, entre distintos grupos de presión, al igual que sucede en otros ámbitos de las políticas públicas. En la política punitiva, al igual que en la política educativa, sanitaria o agraria, las decisiones son finalmente adoptadas por los partidos políticos con representación parlamentaria, que tienen ciertos programas de gobierno que defender y que, además,

tienen votos que ganar o perder en las elecciones siguientes, en función de qué decisiones adopten en las distintas materias. Por otro lado, la política punitiva, y, más ampliamente, la política criminal en su conjunto (que no puede ser identificada, como a menudo se hace en España, con la mera política penal), son el resultado de una lucha de intereses sociales bastante ambigua: en muchos casos no pueden identificarse con claridad grupos fijos y estables de presión en una dirección u otra, sino que más bien aparecen movimientos de opinión diversos ante determinados temas (el endurecimiento penal de los delitos juveniles, sexuales, etc., o la legalización de las drogas, el aborto, o de la ocupación de pisos vacíos), y posteriormente dichos grupos pueden desaparecer de la escena pública. En tal sentido, los debates y presiones en materia de políticas punitivas podrían considerarse como una especie de “guerra de guerrillas”, que se ocupa de cuestiones concretas, y no de elementos o principios generales, los cuales suelen mostrar mucha mayor estabilidad. Un ejemplo de este vaivén penal puede ser, entre otros, el delito de corrupción de menores, que desapareció con el Código penal de 1995 pero fue pronto reintroducido de manera fáctica. Hagan (1985) distinguió entre delitos “reales” (mala in se) y “socialmente construidos” (mala prohibita), diferenciación para la cual se requeriría tomar en

consideración tres dimensiones interrelacionadas (Walsh, 2012): 1) el grado de “consenso” social que pueda existir acerca de la gravedad de determinado delito; 2) la gravedad de la “pena” que le está asignada; y 3) el nivel de “daño” real y directo que se atribuye a la conducta en sí. Siguiendo parcialmente este referente, los comportamientos delictivos podrían asignarse, según su relevancia criminal, a tres categorías diferenciadas, de rechazo social y gravedad crecientes, tal y como se ilustra en el cuadro 1.2: CUADRO 1.2. Una tipología de los delitos según el rechazo y la reacción social que provocan

• En el centro de la figura existiría un núcleo de actividades que son penalizadas y castigadas en (casi) cualquier sociedad moderna (área I). Dentro de ese núcleo se encontrarían los delitos graves contra las personas o contra la libertad sexual así como muchas de las infracciones contra la propiedad privada, especialmente las que comportan fuerza o violencia. • Fuera de ese núcleo, en la zona intermedia correspondiente al área II, se situarían aquellas actividades ilícitas que, a pesar de estar legalmente

prohibidas y castigadas, se realizan con mucha frecuencia y con amplia impunidad. Conducir vehículos habiendo ingerido alcohol, o conducirlos de forma temeraria, poniendo en riesgo la integridad de otras personas, constituye un delito. Pese a ello, muchos conductores lo hacen con frecuencia. Del mismo modo que se hallan penadas las calumnias y las injurias, que imputan delitos a otras personas o menoscaban su dignidad, pese a que en múltiples programas de radio y televisión, y también en la prensa escrita, abundan estas conductas vejatorias. Por otro lado, muchos comportamientos delictivos incluidos en el área II son los denominados “delitos sin víctimas”, en los que el bien protegido suele tener un carácter colectivo y es por ello más infrecuente que exista una persona concreta interesada en su denuncia y persecución legal. Puede tratarse, por ejemplo, de actividades ilícitas contra la Hacienda pública, el medio ambiente o la seguridad del tráfico, que globalmente podrían causar daños incluso más graves que los producidos por la delincuencia común. Sin embargo, aunque estas conductas estén prohibidas y penalizadas, su tasa de denuncia es baja, por lo que será más infrecuente que sus autores sean detectados e inculpados. Un ejemplo que puede ilustrar la diferencia entre las

áreas I y II es el siguiente: la ley penal prevé castigar, como autor de un delito de robo con fuerza, a quien, rompiendo una ventana o puerta, entre en un local comercial por la noche y sustraiga bienes por un valor superior a 400. Este tipo de suceso, que tiene una consideración social baja, generalmente se denuncia a la policía y, si el autor es identificado, puede ser condenado a una pena de prisión de uno a tres años. Este comportamiento constituiría un delito correspondiente al área I, en el núcleo del cuadro 1.2. En paralelo a lo anterior, si el dueño de ese mismo local comercial dejara de abonar impuestos a la Hacienda pública por un valor superior a 120.000 euros, también cometería un delito que tiene prevista una pena de prisión de uno a cinco años (además de una multa). Aunque en principio podría existir un amplio consenso social al respecto de que los delitos fiscales deban ser castigados, la infracción anterior puede suscitar un menor rechazo social, y ser denunciada y perseguida con más baja frecuencia. Según la lógica seguida, este comportamiento constituiría un delito asignable al área II del cuadro. • En el área III, más externa, cabría incluir aquellas actividades ilícitas para las que existe cierta ambigüedad legislativa y falta de consenso global acerca de su carácter delictivo inequívoco, entre las

que estarían aquellos delitos cuya regulación ha cambiado entre épocas distintas y varía entre países. Así podría suceder, por ejemplo, con conductas como el aborto provocado, la eutanasia activa, ayudando a morir a personas con enfermedades incurables y en estado terminal, la posesión y el consumo de drogas, y las actividades industriales u otras que dañan el medio ambiente a medio y largo plazo. En algunos estudios se analizaron las valoraciones realizadas por diferentes sectores de la población — incluyendo muestras de estudiantes, jóvenes marginados, presos, y jueces— acerca de la necesidad, o no, de considerar delitos y castigar penalmente diferentes conductas. Los resultados mostraron un alto grado de consenso entre distintos grupos sociales cuando se trataba de delitos como el homicidio, el robo con violencia y la violación (Sellin y Wolfgang, 1964; Newman, 1976; Ruidíaz García, 1994; González Audícana et al., 1995). En cambio, existían opiniones muy dispares al valorar la posible ilicitud de actividades relacionadas con las drogas (desde quienes proponían su completa despenalización hasta quienes reclamaban para ellas medidas mucho más duras), algunos delitos económicos, determinadas infracciones y delitos sexuales (con la salvedad de la violación por desconocidos, que suele ser valorada como un delito muy grave por la generalidad de las personas).

Algunos autores intentaron, en el pasado, definiciones “naturalistas” del delito, que caracterizaran los elementos y condiciones que serían inherentes a las distintas conductas delictivas, más allá de sus específicas regulaciones legales. Uno de estos intentos fue el de definir el delito a partir del daño moral o social producido por el mismo. El propio Beccaria consideraba que el daño causado a la sociedad era la verdadera medida de los delitos (Beccaria 1983 [1764], capítulo VIII). Sin embargo, los conceptos de moralidad y de daño pueden resultar asimismo ambiguos e imprecisos, y podrían limitarse a remplazar las valoraciones legales por otras de carácter sociocultural, según el criterio de cada autor. De este modo, el argumento circular de que un delito lo es debido a que está castigado como tal por la ley, podría ser reemplazado por otro igualmente redundante, según el cual algo es delito ya que es antisocial, repulsivo o contrario al buen gusto. Parece difícil que puedan abarcarse en una única definición todas las posibles conductas infractoras. Por lo que quizá haya que conformarse con intentar definiciones capaces de englobar una parte relevante de las actividades que constituyen delitos pero no todas las conductas ilícitas. En esta dirección, Gottfredson y Hirschi (1990) retomaron en parte la concepción clásica, de la conducta criminal orientada al logro de beneficios, y definieron el

delito como “la utilización de engaño o fuerza para conseguir un objetivo”. En esta definición tal vez podrían abarcarse la mayoría de los comportamientos incluidos en el núcleo, o área I, del cuadro 1.2, es decir, todas aquellas conductas delictivas más graves, que suscitan un rechazo social generalizado. Felson (2006) consideró que la gran variabilidad conductual y contextual que presentan los delitos ha dificultado una definición adecuada de la delincuencia, y ha forzado a los autores a elegir entre: a) definiciones de la delincuencia específicas para un determinado contexto, o b) definiciones más amplias, que transcenderían la propia conducta delictiva, tal y como sucede con el uso del concepto ‘desviación’). Felson estima que para efectuar una buena definición de la delincuencia hay que realizar dos tareas sucesivas: 1) formular una definición general que trascienda las variaciones naturales en las conductas delictivas, y 2) estudiar, a continuación, las variantes que se producen en el seno de cada categoría delictiva definida. Su propia definición de delincuencia es la siguiente: “Un delito es cualquier conducta identificable que un número apreciable de gobiernos ha prohibido específicamente y ha castigado formalmente” (Felson, 2006, p. 35). Además Felson sugiere que para corroborar si algo encaja o no en la definición de delito pueden formularse tres preguntas complementarias: ¿Al

menos varias sociedades consideran que dicha conducta es un delito? ¿Alguien ha realizado tal comportamiento después de estar prohibido? ¿Ha castigado la sociedad a algunas personas por llevarlo a cabo? Si las respuestas a todas estas preguntas, en relación con determinada conducta, fueran afirmativas, podría considerarse confirmado que tal acción es delictiva. Robinson y Beaver (2009) retomaron el concepto tradicional de daño (véase anteriormente, en la referencia sobre Beccaria) y definieron los delitos como aquellas “conductas que son realizadas intencionalmente y que producen algún daño físico o económico a otra persona” (p. 3). Walsh (2012), que también interpreta que un aspecto clave de la definición de los delitos es el daño causado, considera, no obstante, que el daño delictivo tiene las siguientes características distintivas: se trata de un daño de naturaleza social, no privada, que, dada su entidad o gravedad, requiere regulación normativa; como resultado del daño delictivo suelen derivarse graves costes emocionales y sociales; y, además, también suele comportar múltiples costes indirectos, económicos y otros (medidas de seguridad y vigilancia, presupuestos policiales y del sistema de justicia y ejecución de penas, etc.). Asimismo, como un desarrollo de la tradición clásica que enfatiza el resultado de “daño”, y atendidas también

otras características típicas de las conductas delictivas, Redondo (en preparación) ha efectuado la siguiente definición: “Los delitos consisten en conductas de agresión o engaño, cuyo propósito es lograr un beneficio o satisfacción propios, sin tomar en consideración el daño o riesgo que se causará a otras personas o a sus propiedades”. Esta definición atiende, para caracterizar los delitos, a tres aspectos complementarios: la naturaleza o forma de las conductas delictivas que muy frecuentemente comportan el uso de la violencia o el engaño; el objetivo o resultado de tales acciones, que a menudo es la satisfacción o beneficio propios; y, por último, la ignorancia del delincuente de los riesgos o perjuicios que podría causar a otras personas. Robinson y Beaver (2009) diferenciaron entre distintos términos relativos a la delincuencia, que muchas veces se emplean como sinónimos, aunque puedan estrictamente no serlo: delito sería un término específico, generalmente referido a un acto concreto de violación de la ley penal; delincuencia tendría una connotación más amplia, más criminológica, pudiendo hacer referencia a todas aquellas conductas prohibidas, y por tanto susceptibles de ser delitos (hurtos, fraudes a la hacienda pública, intentos delictivos incompletos o frustrados, homicidios no culpables, etc.), si hubieran llegado a conocerse o a perseguirse como tales; la expresión conducta antisocial

sería aún más amplia que delito y delincuencia, refiriéndose a todos aquellos comportamientos que entran en conflicto con las normas sociales prevalentes (desde una perspectiva psicopatológica, existen unos criterios diagnósticos de conducta antisocial en el Manual Diagnóstico y Estadísticos de los Trastornos Mentales, o DSM-IV). Por último, comoquiera que gran parte de la información científica sobre la delincuencia se difunde en inglés, debe recordarse que en esta lengua, para hacer referencia específica a la delincuencia juvenil, se reserva el término “delinquency”, por contraste con “crime”, “offence” o “criminality”, que generalmente se referirían a la delincuencia adulta, diferenciación terminológica inexistente en castellano. Décadas atrás, con objeto de soslayar las dificultades inherentes a la definición de delito, se intentó remplazar este concepto por el de desviación social, que en cierto grado sería sinónimo del de conducta antisocial, al que se acaba de hacer referencia. Para el análisis de esta propuesta se sigue aquí el análisis efectuado por Becker (1971), uno de los teóricos más relevantes de las perspectivas del etiquetado9. Desde el planteamiento del interaccionismo simbólico, que se haya conectado en Criminología con las teorías del etiquetado, se señaló que los grupos sociales no definirían y aplicarían las normas punitivas de un modo fijo e

inexorable, sino que castigarían las infracciones de forma contingente a determinadas circunstancias (Becker, 1971). Para que una conducta infractora sea perseguida se requiere que alguien reclame la aplicación de determinada norma, reforzando la acción de la ley con su propia exigencia y redefiniendo así, para el caso particular, el comportamiento desviado e infractor. Desde esta perspectiva, la sociedad misma, a instancias de sus individuos y grupos más poderosos, sería la que crearía la desviación y el delito mediante el proceso de imposición de las normas. Es decir, la desviación no sería un atributo del propio individuo sino un proceso dinámico que resultaría de la interacción entre quienes generan y aplican las normas y quienes las infringen. Cuando una persona denuncia públicamente la inconveniencia o ilicitud de determinado comportamiento, se hace más probable que la comunidad comience a valorarlo como inaceptable y “anormal” y que su autor sea catalogado como alguien “diferente” o “desviado”10. A menudo, las etiquetas de “desviado”, “anormal” o “delincuente”, suelen aplicarse a individuos más frágiles, poco influyentes, o marginales de la sociedad. Sin embargo, Simon (2007) acuñó la expresión “desviación de las élites”, para referirse, de forma amplia, a aquellas conductas de sujetos y grupos poderosos que, aunque a veces puedan no ser delitos (ya que no se incluyen de

forma específica en el Código Penal), son manifiestamente contrarias a la ética, violan normas civiles o administrativas, o dañan a otros de modo intencional, irresponsable, o negligente. “Desviación de las élites” intentaría aglutinar conceptos como delincuencia de cuello blanco, delincuencia o violencia corporativa, delincuencia asociada en el desempeño de las profesiones, desviación gubernamental, crímenes de estado, o delitos de los privilegiados. Como expresaron Kappeler, Blumberg y Potter (2000), el conjunto de los delitos violentos, contra la propiedad, y todos los demás delitos comunes, en cuyo combate se concentra la mayor parte de la energía y recursos sociales, pueden ser a menudo mucho menos dañinos para la sociedad que las masivas infracciones que cometen los corporaciones y empresas, las élites y los gobiernos. Según todo lo visto hasta aquí, el delito no puede generalmente definirse bajo la consideración exclusiva de la conducta del infractor, sino como resultado de la interacción entre diversos actores y elementos. En el cuadro 1.3 se representa esta idea rodeando el delito de los cuatro ingredientes necesarios para su análisis completo, que a su vez constituyen las áreas principales del análisis criminológico. CUADRO 1.3. Elementos y áreas de estudio de la Criminología

Así pues, en el cuadro 1.3, y siguiendo en parte la concepción de Cohen y Felson (1979) a la que se hará referencia en un capítulo posterior, el delito sería concebido como el producto resultante de las interacciones que pueden surgir entre una persona dispuesta a realizarlo, una víctima u objeto atractivos o interesantes para la infracción, y un control social, ya sea “formal” o “informal”, insuficiente. La Criminología dirige su atención científica a todos y cada uno de estos ámbitos, según se verá a continuación y a lo largo del conjunto de esta obra.

1.3.2. Los delincuentes ¿Por qué algunas personas cometen delitos, o qué las

lleva a delinquir? ¿Quiénes son los delincuentes? Estas preguntas, y otras parecidas, relativas a la naturaleza y características de los delincuentes, estuvieron en el origen mismo del estudio científico del delito, de la Criminología como ciencia. Los delincuentes constituyen el área del estudio criminológico que tradicionalmente ha suscitado mayor número de investigaciones. Como se detallará más adelante, numerosos estudios han analizado la influencia que sobre los delincuentes y su comportamiento tienen los factores biológicos, de personalidad, familiares, educativos, sociales económicos, culturales, situacionales, etc. Pese a todo, muchos de los resultados y conclusiones obtenidos acerca de los delincuentes hacen referencia fundamentalmente a las características propias de las muestras evaluadas, que muy a menudo han sido muestras de encarcelados, o, en todo caso, de delincuentes detectados, pero no, como es lógico, a la idiosincrasia de la delincuencia y los delincuentes desconocidos. Este aspecto debe tenerse muy presente a la hora de extraer conclusiones generales sobre los delincuentes y los delitos, para no identificar de manera absoluta lo que conocemos fehacientemente acerca de los delincuentes detenidos y condenados (contra la propiedad, traficantes de drogas, abusadores y agresores sexuales, maltratadores, etc.) con la globalidad de las realidades criminales, que pueden ser mucho más amplias y

desconocidas11.

1.3.3. Las víctimas Actualmente se desarrollan muchos estudios criminológicos cuyo objetivo es conocer los efectos que produce el delito en las víctimas, las consecuencias que tiene para ellas su trasiego a través del proceso penal (lo que de hecho puede ser vivido por la víctima como una “victimación secundaria”), aquellas características y factores de las propias víctimas que pueden ayudar a la prevención de los delitos, etc. Este gran desarrollo investigador producido durante las últimas décadas ha llevado a algunos a considerar necesario abordar el estudio de las víctimas desde una “nueva disciplina”: la victimología. Con respecto al sistema penal, la víctima es un pilar básico (y en general no apreciado en su justa medida), ya que en muchas ocasiones es ella la que activa el sistema de justicia mediante su denuncia y testificación. De no ser así, muchos delitos no serían conocidos por la justicia, o el trabajo de la policía sería mucho más arduo e ineficaz, como ocurre cuando se investigan los llamados delitos “sin víctimas” (o aquéllos en que la víctima es colectiva), tales como los delitos económicos, contra la salud pública o contra el medio ambiente, en los que con frecuencia los individuos concretos no tienen un interés particular en

denunciar los hechos. También se han desarrollado técnicas e instrumentos para evaluar el riesgo existente de sufrir un delito en determinada comunidad social, barrio, etc. Para ello se realizan encuestas a muestras representativas de ciudadanos, preguntándoles sobre los delitos que puedan haber sufrido con anterioridad. Tales encuestas servirían como barómetro de la probabilidad de experimentar ciertos delitos, independientemente de cómo funcionen la policía y los tribunales (Larrauri 1992; Díez Ripollés, Girón, Stangeland y Cerezo, 1996; IEP, 1996; Sabaté, Aragay y Torrelles., 1997; IERMP-Institut d’Estudis Regionals i Metropolitants de Barcelona, 2012). También existen instrumentos y protocolos que permiten estimar el riesgo de re-victimización, por ejemplo de víctimas de violencia de género o de agresión sexual (Andrés-Pueyo y Echeburúa, 2010; Echeburúa y Redondo, 2010). Las sociedades pagan distintos precios como resultado de los delitos, incluidos en primer término los daños que sufren las víctimas, pero también los gastos y molestias derivadas de la prevención del crimen y los gastos públicos necesarios para su control, que son objetos del estudio criminológico. Asimismo, la victimología incluye el estudio de las medidas de protección contra los delitos, entre las que se contarían aspectos diversos que van desde las técnicas verbales que las posibles víctimas podrían

utilizar para afrontar una situación de acoso sexual hasta medidas anti-robo estrictamente mecánicas. El estudio del coste social y económico de la delincuencia (Serrano Gómez, 1986; Redondo, Garrido y Sánchez-Meca, 1997; Welsh y Farrington, 2011) se suele vincular también a la victimología. En definitiva, la victimología contempla un gran abanico de temáticas vinculadas con el resto de la Criminología por la relación lógica que existe entre los problemas estudiados. Sería absurdo proponer medidas contra el acoso sexual sin investigar previamente las motivaciones de los varones que efectúan estas conductas, o diseñar alarmas anti-robo sin tomar en cuenta los métodos preferidos por los ladrones para entrar en una casa. Así como no es eficaz el estudio aislado de los delincuentes, sin tomar en cuenta a las víctimas, el estudio de la víctima y de su situación, aislado de los demás componentes de la realidad criminal, no parece tampoco muy adecuado y eficiente. La victimología debe, a nuestro juicio, formar parte de la Criminología, y sus temas deben estar integrados en la investigación y la enseñanza criminológicas.

1.3.4. Los sistemas de control social Suele diferenciarse entre control social formal e informal. Control social formal es el que ejercen aquellas

instituciones y personas que tienen encomendada la vigilancia, la seguridad o el control como actividades profesionales. Por tanto en esta categoría se incluirían las empresas de vigilancia, y las instituciones y estamentos policiales, judiciales, fiscales, de justicia juvenil, y penitenciarios. Por su lado, el control social informal es el realizado por cualquier organización o persona, que también actúan contra la delincuencia (disuadiéndola, previniéndola o controlándola), pero sin que el control del delito sea su actividad profesional específica. Ejemplos de ello pueden ser los vecinos de un barrio, los trabajadores de una empresa, los profesores de un colegio, los transeúntes momentáneos de una calle o los viajeros de un autobús. Ellos pueden impedir en ciertos momentos y circunstancias que se realicen determinados actos delictivos, ya sea por su propio interés personal, por el interés de la colectividad o por motivos altruistas. Por ejemplo, cuando el vendedor de unos grandes almacenes actúa contra el intento de hurto por parte de un cliente, está ejerciendo, según la definición propuesta, un control informal, mientras que la actuación del vigilante jurado en el mismo caso formaría parte del control formal. Mientras que el primero está contratado para vender productos, el segundo lo está específicamente para impedir las sustracciones y los robos. Sin embargo, ambos trabajadores son susceptibles de contribuir a evitar los

hurtos en la tienda. Los controles formales e informales no suelen operar independientemente en la comunidad social, sino que unos y otros tienden a entrelazarse en la prevención delictiva. En muchas situaciones infractoras, la denuncia a la policía de un delito (es decir, la demanda de intervención del control formal), es en realidad el último recurso utilizado por los ciudadanos cuando ya han fracasado sus previos intentos de resolver la situación de una forma más directa y personal. Los controles formales están generalmente delimitados por la ley, que especifica los mecanismos que se pueden utilizar para investigar y clarificar los hechos delictivos, y las sanciones o medidas que se pueden aplicar a los delincuentes. El control informal también está parcialmente acotado por la ley, en la medida en que los insultos, la discriminación social o los actos de “autojusticia” suelen hallarse prohibidos. Sin embargo, el control social sutil y diario encuentra muchas menos restricciones formales. El cotilleo, la sonrisa burlona o el miedo a perder una amistad o un trabajo influyen decisivamente en el comportamiento humano, pudiendo inhibir ciertas infracciones y delitos del mismo modo que en ciertas ocasiones pueden también instigarlos. A partir de los análisis criminológicos del control informal se ha planteado la necesidad de cambiar y

mejorar algunos aspectos del ambiente físico que pueden ser facilitadores de los delitos. Por ejemplo, Neuman propuso, a partir de su concepto de “espacio defendible”, el diseño de los bloques de viviendas de tal forma que el propio diseño arquitectónico (que condiciona el movimiento de las personas al salir de su vivienda o entrar a ella, los espacios más visibles, etc.), sea el que permita ejercer un mayor control sobre los espacios comunes y lugares de paso más frecuentes, como patios o pasillos (Newman, 1972; Reynald y Elffers, 2009). También existen investigaciones que han analizado cuáles son los lugares más adecuados para la colocación de las cajas registradoras dentro de los locales comerciales con la finalidad de inhibir los atracos (Felson, 1994). El estudio de las oportunidades para el delito ha mostrado gran utilidad en programas de prevención delictiva (Clarke, 1992, 1994; Felson, 2006; Vozmediano y San Juan, 2010; Wortley y Mazerolle, 2008). Según el conocimiento de que se dispone en la actualidad, el control informal sería en general mucho más activo y eficaz contra la delincuencia que el formal, ya que sin la existencia de muchas personas corrientes motivadas e interesadas en prevenir los delitos (familiares, vecinos, comerciantes, transeúntes, etc.), la policía y los tribunales poco podrían hacer generalmente al respeto. Lo anterior debería llevarnos a una reflexión

profunda acerca de la distribución de los recursos materiales y personales destinados a la lucha contra la delincuencia (especialmente en tiempos de grave crisis económica, como los que vivimos): aunque la mayoría de los esfuerzos económicos y sociales se pongan en la dotación de controles formales y de seguridad y en la sanción de los delincuentes, se conoce bien que la prevención es, en general, más eficaz que la represión, y el control informal más que el formal. Desde la perspectiva del desarrollo humano, el funcionamiento y la influencia adecuada sobre el individuo de los controles informales y formales jugaría un papel fundamental en la formación de su personalidad y del desarrollo del propio autocontrol como base de la integración social y la inhibición delictiva. Y, viceversa, un mal funcionamiento en los controles informales o formales contribuiría a que determinados sujetos acaben cometiendo delitos y desarrollando carreras delictivas. Los estudios criminológicos sobre control formal incluyen análisis del funcionamiento de la policía, de los efectos disuasorios de la vigilancia, de las tasas de esclarecimiento de los delitos, etc. También abarcan temas como el funcionamiento de los tribunales en la persecución y sanción de los delincuentes, y estudios sobre los efectos preventivos de diferentes medidas penales como las multas, la prisión o las penas

alternativas. El concepto de control social también forma parte de los análisis de otras disciplinas como la psicología social, la sociología y la antropología social. Sin embargo, en Criminología dicho concepto se utiliza de una forma más precisa y restringida. A los criminólogos les interesan, básicamente, los procesos de control de los delitos, y no otros muchos aspectos del control informal que pueden guardar relación con las costumbres sociales, el cotilleo, las prácticas religiosas, los hábitos lingüísticos, las costumbres sexuales, las modas en el vestir, etc. Como puede verse hasta aquí, en función de todo lo comentado en este capítulo introductorio, la delincuencia es un fenómeno complejo, que incluye diferentes elementos, y que por ello no permite una explicación simple ni una solución con remedios fáciles. En consonancia con ello, los estudios criminológicos deben abarcar temas muy variados para describir y entender los fenómenos delictivos. Paralelamente, el análisis de las estrategias que resultan más eficaces para prevenir la delincuencia también comprende diversos niveles, que en sus extremos pueden ir desde sencillos consejos específicos para eliminar determinados objetivos fáciles para el delito, hasta ambiciosos programas preventivos de amplio espectro, todo lo cual será objeto de estudio en este manual.

1.4. DESARROLLO SOCIAL Y PROFESIONAL DE LA CRIMINOLOGÍA

La Federación de Asociaciones de Criminólogos de España (FACE) aglutina diversas asociaciones profesionales de criminólogos, y tiene como objetivo el desarrollo y promoción de la profesión criminológica en distintos ámbitos y estamentos. En la foto, la actual junta directiva de la Federación de Asociaciones de Criminólogos de España (FACE). De izquierda a derecha, Pedro C. Torrente (Vicepresidente, y Secretario de la Asociación Catalana de Criminólogos), Francisco Bernabeu (Presidente, y Presidente de la Asociación de Criminólogos de Alicante), Nahikari Sánchez (Secretaria, y Presidenta de la Asociación Profesional de Criminólogos de Navarra) y Abel González (Vicepresidente, y Presidente de la Asociación de Criminólogos de Madrid).

Es un implícito que la formación universitaria, y cualquier suerte de formación especializada, debería traducirse a la postre en el desarrollo de una actividad profesional coherente con los estudios cursados. Y así

sería deseable y esperable que ocurriera también por lo que concierne a la Criminología, algo que en la actualidad escasamente sucede. La formación universitaria en Criminología en general capacita, o debería capacitar, a los estudiantes y futuros profesionales en competencias como las siguientes: – La recogida y sistematización de información válida sobre la delincuencia, a partir de diversas fuentes, tales como cuestionarios de autoinforme, encuestas de victimización, datos policiales, judiciales, penitenciarios, etc. También para la obtención de información, paralela a la anterior, sobre miedo al delito y percepción pública sobre seguridad ciudadana. – El análisis matemático, numérico y gráfico, de las cifras de la delincuencia y de la percepción de inseguridad, y su presentación pública en términos técnicos coherentes, comprensibles e interpretables, más allá de la simplicidad y frecuentes errores de las tradicionales estadísticas burocráticas que sobre el delito ofrecen algunos organismos oficiales. – La interpretación de la prevalencia delictiva y de la evolución de las cifras de la delincuencia, a la luz de la investigación y teorías criminológicas vigentes. – La evaluación y descripción de los factores de riesgo que influyen sobre individuos y contextos concretos, incrementando la probabilidad de comisión de delitos.

O dicho de otro modo, la evaluación técnica del riesgo delictivo. – La explicación científica del inicio y desarrollo de las carreras delictivas individuales, a partir de considerar la confluencia en los sujetos de factores de riesgo, individuales, sociales y ambientales. – El análisis y la predicción del riesgo de repetición de los delitos, o reincidencia delictiva, lo que puede tener gran relevancia para la gestión más adecuada y eficiente de los riesgos asociados a las decisiones judiciales, para la administración de las instituciones juveniles, y para la organización y funcionamiento de las prisiones u otros sistemas de ejecución de penas y medidas judiciales. – La mejor comprensión y explicación, a través de las teorías criminológicas generales, de los fenómenos criminales a nivel de los vecindarios y barrios, ciudades, regiones o países. – Los análisis comparativos de la criminalidad (global, o bien la correspondientes a ciertas tipologías) entre diversos contextos, territorios o poblaciones. – La evaluación y emisión de informes técnicos sobre perfiles de categorías específicas de delincuentes, como puedan ser delincuentes violentos, agresores sexuales, maltratadores, traficantes de drogas, etc. – El análisis de lugares y contextos de alta

concentración de delitos, y, sobre la base de los conocimientos de la Criminología ambiental, la especificación de los factores sociales y situacionales que favorecen la delincuencia. – La creación, aplicación y evaluación de iniciativas y proyectos de prevención del comportamiento infractor y antisocial en los ámbitos de mayor influencia sobre los adolescentes y jóvenes, tales como las familias, las escuelas y otras instituciones formativas, los contextos vecinales, los marcos deportivos, los lugares de ocio, y el uso de las nuevas tecnologías de la información. – El diseño, aplicación y evaluación de programas innovadores de prevención de los delitos en contextos adultos, incluyendo el comercio y los negocios, las transacciones bancarias, las relaciones de pareja, las interacciones sexuales, los lugares de trabajo, las áreas de ocio, los contextos urbanos, etc. – La aplicación y evaluación de intervenciones y tratamientos sólidos (es decir, de eficacia contrastada) con delincuentes juveniles y adultos, tanto en instituciones como en la comunidad. Las competencias profesionales de los criminólogos, a las que se ha hecho referencia, pueden ser de gran utilidad en instituciones y contextos como los siguientes: – Organismos municipales de análisis y gestión de la seguridad urbana.

– Departamentos de interior o gobierno de las comunidades autónomas. – Policías locales, regionales y nacionales. – Ministerios del gobierno con competencias en materia de seguridad, educación, salud y prevención general. – Instituciones y programas juveniles. – Servicios sociales en relación con familias y barrios en riesgo. – Centros de internamiento de menores infractores y, en general, instituciones y programas conectados con el campo de la justicia juvenil. – Prisiones y otras instituciones de ejecución de penas y medidas de privación de libertad para sujetos adultos. – Servicios de tratamiento de delincuentes juveniles y adultos. – Servicios de atención, ayuda y tratamiento de víctimas de los delitos. – Organismos de preparación de las reformas legales en materia de prevención y represión del delito. Los conocimientos y competencias profesionales de la Criminología, a que se ha aludido, están teniendo una creciente proyección y aplicación en distintos países desarrollados, particularmente de Norteamérica y Europa, en las instituciones de la justicia y en la propia comunidad. Ello en absoluto significa que en tales países

exista un desarrollo ideal de la Criminología aplicada. Más aun, con frecuencia las aplicaciones criminológicas más innovadoras y progresivas, en términos de prevención del delito, rehabilitación de delincuentes, etc., han de convivir con iniciativas altamente retrógradas como, por ejemplo, en algunos estados Norteamericanos, los registros públicos en Internet del domicilio particular y otros datos identificativos de ex delincuentes sexuales, que hace tiempo que cumplieron sus condenas, y que por ello deberían ser a todos los efectos ciudadanos libres y anónimos. Las aplicaciones mencionadas más arriba constituyen ejemplos destacados de posibles utilidades de los conocimientos adquiridos por la Criminología. Pero estas iniciativas no agotan todos los supuestos de uso social del conocimiento criminológico. Otras muchas sugerencias se recogerán a lo largo del texto, en el apartado que se incluye al final de cada capítulo, titulado “Principios criminológicos y política criminal”. Dicho epígrafe incorpora, además de una síntesis de conocimientos de cada capítulo, diversas propuestas de innovación criminológica que podrían derivarse de dichos conocimientos. Por otro lado, nos gustaría animar encarecidamente a profesores y alumnos a reflexionar creativamente, a partir del estudio de cada capítulo, acerca de otras posibilidades y caminos para las aplicaciones

criminológicas. Hoy por hoy la Criminología cuenta con más resultados y conclusiones científicas que desarrollos tecnológicos y aplicaciones profesionales. Para las próximas décadas, la utilización sistemática e innovadora de los conocimientos alcanzados es, sin duda, el gran reto al que se enfrenta la ciencia criminológica. Este desafío práctico para el futuro tiene una indispensable condición en el presente: que los alumnos universitarios de Criminología alcancen una formación del máximo nivel y calidad, y adquieran un buen conocimiento de la disciplina en su conjunto, lo que pueda permitirles su posterior especialización y desempeño profesional. Sobre estas bases, los expertos, proponentes y gestores de las políticas criminales venideras, entre los que los criminólogos deberían ser un activo destacado, podrán renovar, enriquecer y mejorar las actuaciones sociales encaminadas a la prevención y reducción de los delitos. PRINCIPIOS CRIMINOLÓGICOS Y POLÍTICA CRIMINAL 1. La Criminología es la ciencia que estudia los comportamientos delictivos y las reacciones sociales frente a ellos. Según esto, el objeto de estudio y el espacio científico de la Criminología resulta de la intersección entre dos dimensiones: una de acción, o de conducta, y otra valorativa, de aceptación o rechazo social de ciertos comportamientos. 2. La Criminología comparte algunos conocimientos, términos e instrumentos de investigación con otras disciplinas próximas, como la sociología, la psicología, la educación, la medicina, la biología y el derecho.

3. El método científico, utilizado por la Criminología, se dirige a describir, explicar, predecir e intervenir sobre los fenómenos delictivos o sobre su control. 4. Los argumentos fundamentales que avalan el carácter científico de la Criminología son el uso de métodos e instrumentos válidos, la obtención de conocimientos fiables y verificables, y la relevancia social de su objeto de estudio. 5. Los criminólogos resultarán útiles a la sociedad en la medida en que logren aplicar sus conocimientos para una mejor comprensión de los fenómenos delictivos y para su prevención más eficaz. 6. La política criminal y las leyes penales pueden considerarse, de una forma realista, más que como producto exclusivo de un consenso colectivo o contrato social, como resultado también de un cierto conflicto, resuelto de manera pacífica y democrática, entre los intereses de los diferentes grupos de presión que conviven en la sociedad. 7. La denuncia pública de determinados comportamientos como delictivos juega un papel relevante en su persecución criminal. 8. El delito resulta de la interacción entre delincuentes, objetos o víctimas atractivas para el delito, y fallos en el control social, tanto informal como formal. Por ello, todos estos elementos constituyen las principales áreas del estudio criminológico. 9. Los mecanismos de control social informal, integrados por la generalidad de los ciudadanos (en las familias, escuelas, contextos laborales, de ocio, etc.), juegan el papel más importante en la prevención de la delincuencia, por encima de la relevancia que puedan tener los controles formales (policía, tribunales, prisiones, etc.). 10. La Criminología cuenta en la actualidad con múltiples conocimientos susceptibles de mejorar la descripción y explicación de los fenómenos criminales y, lo que es socialmente más importante, la predicción y prevención de las diversas formas de la delincuencia. Tales conocimientos deberían irradiarse cada vez más en la concepción y aplicación de las políticas criminales, a partir de una mayor intervención de los criminológicos en tales políticas y aplicaciones. CUESTIONES DE ESTUDIO 1. Busca en distintos libros de texto cómo es definida la Criminología. ¿En qué se parecen y se diferencian las definiciones que has encontrado? ¿Existe relación entre la definición de Criminología de cada manual y la estructura de sus capítulos o temario? 2. ¿Es la Criminología una ciencia interdisciplinaria? ¿Tiene un método propio o utiliza el mismo método que otras ciencias? ¿Comparte algunos instrumentos de estudio con otras disciplinas? Razona tus respuestas y valora sus implicaciones. 3. ¿Cuáles son las principales áreas de estudio criminológico? ¿Cuáles son las temáticas más relevantes en cada área? ¿Y sus dificultades de análisis científico? 4. ¿Qué es un delito? ¿Qué es la delincuencia? ¿Y la conducta antisocial? ¿Y la desviación social? ¿En qué resultan semejantes y en qué no todos estos conceptos?

5. Compara y relaciona la definición jurídica de delito y otras posibles definiciones “naturalistas” o criminológicas. 6. ¿Qué se entiende por “desviación de las élites”? 7. En relación con las víctimas, ¿de qué cuestiones de investigación y aplicadas puede ocuparse la victimología? 8. ¿Constituye el ajuste de cuentas dentro de una banda de narcotraficantes un ejemplo de control social? Razona tu respuesta. 9. ¿Cuáles son las funciones o roles profesionales de los criminólogos en la sociedad actual? ¿Se te ocurren otras posibilidades de actuación profesional?

1 Muchos manuales de Criminología suelen comenzar debatiendo si esta disciplina tiene o no entidad científica autónoma y, en su caso, cuál es su objeto de estudio. Respecto de la entidad científica de la Criminología, es frecuente caracterizarla como una ciencia interdisciplinaria (Walsh, 2012), o producto de la intersección de otras disciplinas, como el derecho, la sociología, la psicología, la psiquiatría, la antropología, o la medicina forense, entre otras. Cuando se afirma que la Criminología es una ciencia interdisciplinaria, a menudo se está sugiriendo que debido a ello no poseería entidad científica propia e independiente, sino que sería más bien resultado de la confluencia de conocimientos y metodologías provenientes de otras disciplinas. En lo concerniente a su objeto de estudio, los tratados suelen adoptar dos posturas extremas. Para algunos, de modo reduccionista, la Criminología tiene idéntico objeto que el derecho penal: el delito. Para otros, desde una visión fragmentadora, la Criminología tiene múltiples objetos de análisis, entre los que se mencionan, cuando menos, los siguientes: la delincuencia (como fenómeno social), el delito (como acción individual), los delincuentes (en cuanto actores de los delitos), los sistemas de control (como reacción frente al delito) y las víctimas (como sujetos pacientes del delito). Quienes aseveran que la Criminología tiene el mismo objeto de análisis que el derecho penal, en verdad están afirmando que la Criminología carece de objeto de estudio propio. En el extremo contrario, quienes proponen tanta variedad de objetos de análisis (delincuencia, delito, delincuentes, sistemas de control y víctimas) suelen concluir, también de modo pesimista, que no es posible construir una auténtica ciencia con pretensiones tan diversificadas. Aquí se propone un punto de vista diferente y alternativo a las anteriores concepciones, en la dirección ya apuntada por Redondo, 1998c. En

relación con el objeto de estudio de la Criminología, se considera que ni es tan plural y heterogéneo como a veces se afirma ni tampoco es el mismo objeto del derecho penal. También se afirma la plena identidad científica de la Criminología, pese a que, al igual que hacen todas las demás ciencias, coopere con otras disciplinas y comparta con ellas algunos de sus conocimientos y métodos. 2 Una definición cercana a ésta es la que considera que la Criminología es la ciencia que estudia la delincuencia y los sistemas sociales empleados para su control (Hassemer y Muñoz Conde, 2001). 3 Los restantes elementos que a veces son mencionados como objetos de la Criminología: delincuencia, delincuentes y víctimas, son en realidad componentes analíticos, o áreas de estudio, subordinados a la intersección de conductas delictivas y reacción social. 4 Calificar a la Criminología como ciencia interdisciplinaria, como suelen hacer la mayoría de manuales y tratados, es en la actualidad innecesario. Si ello pretende significar que la Criminología comparte ciertos conocimientos e instrumentos con otras disciplinas sociales colaterales, como la sociología o la psicología, el calificativo de interdisciplinariedad es una obviedad que no requiere mención o atención particular. Todas las ciencias modernas participan en mayor o menor grado de terminologías, conceptos y técnicas de otras ciencias afines. Además, compartir ciertos conceptos o instrumentos (como cuestionarios, entrevistas, análisis estadísticos, etc.) con otras ciencias afines no menoscaba la entidad científica de la Criminología, sino que antes bien la corrobora, ya que el método científico es esencialmente único. Su fundamento reside en el sometimiento a la realidad, a los hechos analizados, que son descritos mediante la observación y la experimentación. La Criminología intenta responder, a través de la investigación empírica, a preguntas acerca de qué factores sociales o individuales influyen sobre el comportamiento delictivo, qué personas se hallan en mayor riesgo de delinquir o de ser víctimas del delito, cómo evolucionan las carreras delictivas juveniles, qué papel juegan los medios de comunicación social en la amplificación artificial del fenómeno delictivo, cómo influyen los sistemas de control en la perpetuación de la conducta delictiva, o cómo puede prevenirse más eficazmente la delincuencia. 5 En metodología el término falsar hace referencia al proceso científico que

se sigue para intentar hallar evidencia contraria a una determinada hipótesis o teoría. Una teoría es falsada si aparecen diversos datos que la refutan, y en este supuesto debe ser rechazada. 6 En la República Democrática Alemana, antes de que el estado se derrumbara con el desmoronamiento de la Unión Soviética, existía toda una estructura para la investigación y la docencia del marxismo-leninismo científico. Al cambiar la valoración social de estos conocimientos, tras la caída del muro de Berlín, esa estructura se desprestigió como disciplina científica y acabó desapareciendo. Algo parecido ocurrió en España, después de la muerte de Franco, con la Formación del Espíritu Nacional, aunque el anterior régimen afortunadamente nunca la elevó a la categoría de ciencia. 7 A lo largo de la historia de la ciencia, no ha sido infrecuente que los proponentes de una innovación científica importante, que anulaba o cuestionaba el conocimiento precedente, hayan sufrido la incomprensión, el ostracismo o incluso la agresión de sus colegas más conservadores. Uno de los primeros ejemplos de ello ocurrió en la escuela del matemático griego Pitágoras, quien había establecido la existencia de una armonía perfecta entre proporciones geométricas, números y principios básicos de la música. Sin embargo, su discípulo Hippasos, en su afán inicial de corroborar y desarrollar la teoría del maestro, descubrió la existencia de los números irracionales (que entraban en aparente contradicción con el sistema pitagórico), y debido a este descubrimiento revolucionario fue asesinado por sus colegas (Koestler, 1959). En tiempos modernos, los científicos que discrepan demasiado de las teorías y métodos establecidos suelen conservar la vida, pero, con frecuencia, pueden tener problemas académicos. También es verdad que no todos aquellos científicos que pretenden romper los modelos establecidos acaban demostrando la veracidad de sus planteamientos. 8 Por un lado, si la sociedad no considera importante el objeto de estudio de una disciplina, los conocimientos obtenidos en ella pueden no ser suficientes para consolidarla como ciencia reconocida; pero, por otro, para que adquiera la entidad de ciencia es imprescindible que utilice procedimientos de investigación que puedan asegurar la fiabilidad y verificabilidad de los conocimientos logrados. 9 La visión más simple a este respecto fue la posible atención al concepto de

desviación estadística, que consideraría “desviado” todo aquello que se aleja excesivamente del promedio estadístico, que difiere de lo “común” o habitual. Otra perspectiva interpretaría la desviación como enfermedad, como algo esencialmente patológico, que revelaría la presencia de un “trastorno”, o “anomalía”. Sin embargo, en el terreno social no existe un criterio universal que permita delimitar con seguridad qué constituye una conducta “sana”. Por su parte, el funcionalismo estructural, en una analogía vinculada a la anterior, concibió también la sociedad como un organismo y analizó tanto los procesos que favorecerían la estabilidad de esa sociedad (“salud”), denominados “funcionales”, como aquellos otros que podrían romperla y, por lo tanto, resultarían “disfuncionales”, amenazando la estabilidad y la supervivencia de la sociedad (Parsons, 1988). En esta última aproximación la delincuencia sería concebida como un proceso desestabilizante que perturbaría la armonía de la comunidad. Sin embargo, en determinados sectores del comportamiento delictivo (no así en los comportamientos más graves, que se ubican en el núcleo del cuadro 1.2, y que se hallan penalizados en todas las sociedades) es complejo delimitar qué es funcional o disfuncional para una sociedad o grupo. Pueden existir concepciones muy distintas respecto de lo que resulta beneficioso para una sociedad. Dependiendo de los objetivos que un grupo persiga, determinados procesos sociales o comportamientos que lo alejan de sus metas serán valorados como disfuncionales, mientras que aquellos otros que lo acercan a ellas serán considerados funcionales. El consumo de drogas puede ser un ejemplo, ya que para unas personas y grupos sociales será una conducta completamente disfuncional, pero para otros será algo aceptable o conveniente. Por lo tanto, se constata que las normas sociales que califican ciertas conductas como desviadas, serían también una cuestión valorativa o de opción moral o “política”, algo que la perspectiva funcionalista ignora, limitando de esta manera su adecuada comprensión. 10 Véase el siguiente ejemplo antropológico, recogido por Becker (1971). Entre los trobiandeses (pueblo que habita unas islas en el Océano Pacífico y que fue estudiado por el antropólogo Malinowsky a principios del siglo XX), existían unas estrictas normas sobre el incesto, que prohibían mantener relaciones sexuales y de pareja entre parientes cercanos. No obstante, había una pareja de jóvenes formada por una chica y un chico

que eran primos, a pesar de lo cual no eran molestados por su relación. Aunque todos conocían su unión afectiva nadie actuaba para impedirla. Si alguien hubiese preguntado a los habitantes del pueblo sobre las normas existentes sobre las relaciones amorosas entre parientes, probablemente hubiesen respondido que estaban prohibidas. A pesar de lo cual, toleraban esa relación concreta ya que parecía no molestar a nadie y no producir ningún escándalo público. Sin embargo, la situación cambió cuando otro pretendiente de la chica se plantó en el centro del pueblo y denunció públicamente lo que sucedía, exigiendo la aplicación de la norma, que estaba de su parte. Con esta actuación obligó a los habitantes del pueblo a tomar partido a favor de la ley y contra la relación incestuosa descrita. El fin de esta historia, relatada por Malinowsky y también utilizada como ejemplo por Becker (1971), fue trágico: el primo y amante de la chica, al verse privado de su amor, se suicidó tirándose desde una palmera. 11 Un ejemplo: se han efectuado múltiples estudios sobre la personalidad de los violadores, generalmente basados en entrevistas y cuestionarios psicológicos aplicados a violadores que cumplen condena en prisión (Scully, 1990; Garrido, 1989; Garrido et al., 1995; Bueno García y Sánchez Rodríguez, 1995; Redondo et al., 2005; Redondo y MartínezCatena, 2011). Sin embargo, se sabe que existe una elevada “cifra negra” de delincuencia sexual. En muchas ocasiones las violaciones no son denunciadas, e incluso en algunos casos, cuando son denunciadas, el presunto autor no llega a ser condenado. De esta manera, los datos e informaciones obtenidos a partir de los violadores encarcelados probablemente no representan al conjunto de la población de violadores. De acuerdo con la investigación internacional, los violadores en prisión proceden de una clase social desfavorecida, poseen a menudo antecedentes penales, y obtienen puntuaciones de inteligencia inferiores al promedio. Sin embargo, estos factores no tienen por qué ser los causantes de su conducta delictiva, sino que más bien podrían vincularse al hecho de que hayan podido ser detenidos y condenados, mientras que otros violadores de clase media, sin antecedentes penales y con un nivel de inteligencia más elevado tendrían, tal vez, una menor probabilidad de ser detectados.

2. HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA 2.1. CRIMINOLOGÍA RACIONAL: ILUSTRACIÓN Y ESCUELA CLÁSICA 78 2.1.1. Cesare Beccaria (1738-1794) 79 2.1.2. Jeremy Bentham (1748-1832) 82 2.1.3. La Escuela clásica en España 85 2.2. PRIMEROS ESTUDIOS SOBRE FACTORES SOCIALES Y DELINCUENCIA 86 2.3. COMIENZO DE LA CRIMINOLOGÍA CIENTÍFICA 91 2.3.1. Positivismo criminológico y método científico 91 2.3.2. El positivismo en España 99 2.3.3. Teorización criminológica de Rafael Salillas 101 2.4. ECOLOGÍA URBANA Y DESORGANIZACIÓN SOCIAL 103 2.5. IMITACIÓN Y DELITO 109 2.5.1. Leyes de la imitación 109 2.5.2. Teoría de la asociación diferencial 111 2.6. REACCIÓN SOCIAL, ECONOMÍA Y DELITO 113 2.7. LA CRIMINOLOGÍA ESPAÑOLA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA 117 2.7.1. Investigación 119 2.7.2. Enseñanza universitaria 121 2.7.3. Logros y retos 124 PRINCIPIOS CRIMINOLÓGICOS Y POLÍTICA CRIMINAL 126 CUESTIONES DE ESTUDIO 127

La Criminología nació como disciplina científica, al igual que otras ciencias sociales y biológicas, durante la segunda mitad del siglo XIX. Ello no significa que la infracción y el delito no hayan preocupado a los seres

humanos desde antiguo, pero siglos atrás estos comportamientos se interpretaban de forma precientífica, atribuyéndolos generalmente a la influencia de fuerzas mágicas, espirituales o cósmicas (Rodríguez Manzanera, 1996; Saldaña, 1914). Desde la eclosión de las ciencias modernas, a lo largo de los siglos XIX y XX, entre las que se halla también la Criminología, diversos pensadores e investigadores de múltiples países han debatido y analizado científicamente (es decir, a partir de causas y factores naturales) los problemas criminales y los esfuerzos sociales para erradicar los delitos. Como resultado de este empeño sucesivo y acumulativo, la Criminología dispone actualmente de conocimientos relevantes en diversos campos, teóricos y aplicados, que constituyen el objeto esencial de este texto. Pero las obras humanas son hasta cierto punto inseparables de quienes las hicieron y de las épocas en que se gestaron, a la vez que la conciencia de la propia historia confiere identidad a una ciencia y a quienes se dedican a ella. Por ello este capítulo prestará la atención debida a la historia de la Criminología, incluida también la criminología española.

2.1. CRIMINOLOGÍA RACIONAL: ILUSTRACIÓN Y ESCUELA CLÁSICA El origen de la Criminología y de la justicia penal moderna se fraguó en la Ilustración, desde finales del

siglo XVII y durante todo el siglo XVIII, y se concretó en la denominada escuela clásica (Siegel, 2010). A partir de las nuevas ideas de pensadores como Hobbes, Locke, Montesquieu, Voltaire, Rousseau y otros, comenzaron a ser conceptos clave del mundo moderno el imperio de la razón, la libertad e igualdad de todos los hombres, la justificación del contrato social en favor del bien común y de la convivencia pacífica entre las personas, la justicia sobre la base del respeto de las leyes, y la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Estas ideas dieron pie a grandes cambios sociales y políticos como la Revolución Francesa y los procesos de independencia de Estados Unidos y de los países Iberoamericanos (Walsh, 2012). Especialmente importante aquí es el concepto, acuñado entonces, del “contrato social”, que es inherente a la perspectiva criminológica denominada del consenso. Según este planteamiento, las leyes, que rigen los comportamientos individuales y las relaciones sociales, serían resultado del “contrato social”, o acuerdo implícito entre los ciudadanos acerca del bien común; resolverían las discrepancias que pudieran surgir entre los intereses generales, de la sociedad, y los intereses particulares, de los individuos. Tomando como base una propuesta previa del filósofo británico Thomas Hobbes (1588-1678) (Yar, 2010),

Rousseau (1712-1778) describió el “contrato social” del siguiente modo: Hay que “encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y gracias a la cual cada uno, en unión de todos los demás, solamente se obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes. Este es el problema fundamental que resuelve el contrato social. (…) Estas cláusulas bien entendidas se reducen todas a una sola, a saber: la alienación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad. Porque, en primer lugar, al entregarse cada uno por entero, la condición es igual para todos y, al ser la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los demás” (Rousseau, 1993 [1762]: 14-15).

Las nuevas ideas de la Ilustración, a que se ha aludido, contribuyeron a una nueva concepción de las instituciones sociales y políticas y de la organización social en su conjunto. Y también, por lo que aquí nos incumbe, comportaron una manera diferente de interpretar y prevenir los delitos, y de castigar a los delincuentes. Los dos pensadores más destacados e influyentes fueron el italiano Cesare Beccaria y el británico Jeremy Bentham (García-Pablos, 1999). Además, pronto estas nuevas ideas impregnaron las leyes penales de los nuevos regímenes post-revolucionarios, como, por ejemplo, el Código Penal francés de 1791, tras la Revolución (Bernard, Snipes, y Gerould, 2010), y posteriormente otros códigos penales como el ruso o el español (Rodríguez Manzanera, 1998). La escuela clásica, surgida de la Ilustración, constituye todavía el principal fundamento conceptual de la mayoría

de las políticas criminales y sistemas jurídico-penales actuales, por lo que requiere la debida atención en este capítulo histórico de la Criminología.

2.1.1. Cesare Beccaria (1738-1794) Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria (1738-1794). Nacido en Milán, cursó estudios de Derecho en la Universidad de Pavía. Era el mayor de cuatro hermanos y se educó en escuelas religiosas. Es la gran figura de la Escuela clásica de Criminología.

De los delitos y de las penas, la obra principal de Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, publicada en 1764 (cuando Beccaria contaba tan solo 26 años), fue un libro muy influyente en su tiempo, aunque al igual que otros libros destacados de la historia del pensamiento, fue pronto incluido por la Iglesia Católica en el Índice de Libros Prohibidos (Bernard et al., 2010), lo que ha acostumbrado a ser más un impulso para la difusión e influencia de las obras proscritas que no lo contrario. De los delitos y de las penas fue publicado en español diez años más tarde, en 1774, y también prohibido por un edicto de la Inquisición en 1782, no volviéndose a editar hasta 1820. La obra de Beccaria constituyó en su época una propuesta reformadora de la sociedad, en contra de la arbitrariedad, la ilegalidad y los abusos de poder que caracterizaban ampliamente a la justicia de su tiempo

(Siegel, 2010). Aunque De los delitos y de las penas no es un tratado teórico sobre las causas de la delincuencia, sino fundamentalmente un ensayo racional acerca de cómo prevenir los delitos mediante las penas, existe una concepción beccariana del delito, que puede entreverse a lo largo de la obra (Yar, 2010). Las principales ideas de Beccaria (1983 [1764]) sobre la delincuencia y la manera de prevenir los delitos son las siguientes: 1. El contrato social y la necesidad del castigo: Las leyes son la forma en que los hombres se unieron en sociedad, sacrificando una parte de su libertad individual en pro de la seguridad común. Las penas constituyen los motivos sensibles necesarios contra aquéllos que infringen las leyes. 2. La tendencia al placer como motivador del delito: Los hombres delinquen debido a la elocuencia de las pasiones, que los impulsan al logro del placer y a la evitación del dolor1. 3. La gravedad de los delitos: La naturaleza del delito reside en su nocividad social. “El daño de la sociedad es la verdadera medida de los delitos” (p. 66)2. 4. El estudio científico de los delitos: La sociedad debería estudiar, mediante las ciencias, las fuentes de los delitos y, antes de aplicar penas, utilizar los

medios necesarios para prevenirlos. 5. La libertad y la educación previenen la delincuencia: La tendencia a delinquir es inversamente proporcional a la libertad y a la educación de que disfrutan los hombres: hombres libres, que estudian y reflexionan sobre lo que les rodea, estarán menos inclinados a la voluptuosidad, al libertinaje y a la crueldad que los hombres esclavos. 6. El fin de las penas: Las penas tienen como objetivo “impedir que el reo ocasione nuevos males a los ciudadanos y retraer a los demás de cometer otros iguales” (p. 73). 7. Proporcionalidad entre delitos y penas: Para resultar más eficaz, la pena debe ser superior al bien que nace del delito y coherente con la propia naturaleza de éste: al robo debe oponerse la esclavitud temporal en obras públicas, al robo con violencia el trabajo común y además alguna pena corporal, y a las injurias, la infamia, que humille “el orgullo de los fanáticos con el orgullo de los espectadores” (p. 95). 8. Prontitud y certeza de la pena: Cuanto más segura, “más pronta y más próxima al delito cometido sea la pena, tanto más justa y más útil será” (p. 89)3. 9. Suavidad del sistema penal: La suavidad del sistema penal deberá ser directamente

proporcional al estado de desarrollo social que tiene una determinada comunidad4. 10. Rechazo de la pena de muerte: La pena más eficaz no es la pena de muerte, que no debería aplicarse, sino la pérdida de la libertad5. 11. Prevenir el delito no penalizando lo innecesario: Un modo de prevenir los delitos es no penalizar aquello que no es necesario, ya que “ampliar la esfera de los delitos equivale a aumentar la probabilidad de cometerlos”: las buenas leyes solo deberían castigar los verdaderos delitos y no un sinfín de “acciones indiferentes que las malas leyes llaman delitos” (p. 138). 12. Prevenir el delito mediante recompensas de su contrario: Las leyes deberían también prevenir los delitos recompensando las buenas acciones de los hombres. Aunque la obra de Beccaria esencialmente plasma una teoría sobre el control de los delitos mediante las penas, también puede vislumbrarse en ella una concepción hedonista de la motivación delictiva, probablemente adoptada de los filósofos utilitarios de la época, que, como Helvétius (1715-1771), consideraban que el egoísmo era el motivo principal del comportamiento6.

2.1.2. Jeremy Bentham (1748-1832)

Jeremy Bentham (1748-1832). Es uno de los grandes filósofos del utilitarismo, y el primero que escribió sobre los principios del fin de la pena con detalle (“An introduction to the principles of morals and legislation”, 1789). Tampoco hay que olvidar su contribución a la psicología aplicada a la sala de justicia en su obra de cinco volúmenes “Rationale of judicial evidence” (1827). Fue el creador del primer sistema penitenciario (“El panóptico”) que inspiró la primera prisión celular (donde los presos están aislados).

Transcurridos veinticinco años de la aparición del impactante libro de Beccaria, el británico Jeremy Bentham publicó, en 1789, su Introducción a los principios de la moral y la legislación, obra menos conocida que la primera, pero que constituyó otro de los fundamentos de la escuela clásica, especialmente en el contexto anglosajón (O’Malley, 2010; García-Pablos, 1999). Bentham establece los siguientes principios sobre la conducta humana y el control penal, a lo que Bentham se refirió como “cálculo moral” (Bentham, 1948; 1991; Horton, 2000): La obra de Jeremy Bentham y su utilitarismo fue necesaria para que la justicia se guiara por los principios de la razón ilustrada.

1. El placer y el dolor: El comportamiento de los hombres se halla sometido a dos dueños soberanos: la evitación del dolor y la obtención del placer. Ellos determinan lo que hacemos, lo que decimos y lo que pensamos, y constituyen la única medida de la correcto y lo incorrecto.

2. Condiciones de las que dependen el placer y el dolor: Los placeres y los dolores serán mayores o menores según su intensidad, su duración, su certeza o incerteza, su proximidad o lejanía, su fecundidad (o probabilidad de que a un placer o dolor le sigan otros del mismo signo), su pureza (o probabilidad de que les sucedan consecuencias de signo contrario), y su extensión (o número de personas a quienes afectan). 3. Principio de utilidad: Por ello, el principio básico que rige el comportamiento humano es la utilidad, que aprueba o desaprueba las acciones según que tiendan al logro de la felicidad o a la prevención de la infelicidad, ya sea de los individuos concretos o de la comunidad en su conjunto. El interés común no es otra cosa que la suma de los intereses individuales. 4. Fuentes de dolor y de placer: El placer y el dolor pueden ser suministrados a los hombres desde cuatro fuentes sancionadoras distintas: la física, fuente de placeres y dolores naturales, la moral o popular, en la que el papel básico lo juegan los otros ciudadanos, la religiosa, de la mano de un ser superior, y la política, administrada por el juez. Esta última es la única que pueden determinar las leyes, mediante las penas. 5. Finalidad de las leyes:

Todas las leyes tienen como objetivo principal prevenir el daño a los individuos o las comunidades, compensando dicho daño mediante la asignación de una pena, con los siguientes propósitos: – Prevenir, si fuera posible, la comisión de toda clase de delitos. – Si no se lograra prevenirlos, al menos inducir al delincuente a realizar un delito menos dañino. – Si el individuo decide cometer el delito, disponerle a no hacer más daño del necesario. – Efectuar la prevención del modo más barato posible. 6. Proporción entre los delitos y las penas: Para el logro de estos objetivos Bentham estableció las siguientes reglas de proporcionalidad entre los delitos y las penas: – Primera: El valor de la pena no debe ser en ningún caso menor que el suficiente para compensar el beneficio del delito. – Segunda: Cuanto mayor sea el daño del delito, mayor deberá ser la gravedad de la pena mediante la que sea compensado. – Tercera: Cuando dos delitos entran en competencia, la pena por el delito mayor deberá ser suficiente para inducir a un hombre a preferir el delito menor. – Cuarta: La pena se debería ajustar de tal manera a

cada delito concreto que, para cada parte del daño que el delito produce, debería haber un motivo que disuadiera al delincuente de realizar esa parte del daño. – Quinta: La pena no debería ser en ningún caso superior a lo necesario para el cumplimiento de las reglas aquí expuestas. LA REALIDAD CRIMINOLÓGICA: TEXTOS CLÁSICOS: Suavidad de las penas (Cesare Beccaria, De los delitos y de las penas, capítulo XXVII, pp. 101-103) “(…) Uno de los mayores frenos del delito no es la crueldad de las penas, sino su infalibilidad, y en consecuencia tanto la vigilancia de los magistrados como la severidad de un juez inexorable debe ir acompañada, para ser una virtud útil, de una legislación suave. La certidumbre de un castigo, aunque sea moderado, causará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible pero unido a la esperanza de la impunidad; porque cuando los males, aunque mínimos, son seguros, amedrentan siempre los ánimos humanos, mientras que la esperanza, don celeste que a menudo es el único que poseemos, aleja sin cesar la idea de los mayores, en especial cuando la impunidad, que la avaricia y la debilidad procuran muchas veces, aumenta su fuerza. La misma atrocidad de la pena hace que se ponga tanto más esfuerzo en esquivarla cuanto mayor es el mal hacia el que se corre; y provoca que se cometan varios delitos para escapar de la pena de uno solo. Los países y las épocas en que se practicaron los más atroces suplicios fueron siempre los de las más sanguinarias e inhumanas acciones, puesto que el mismo espíritu de ferocidad que guiaba la mano del legislador sostenía las del parricida y del asesino. Desde el trono dictaba leyes de hierro para ánimos atroces de esclavos, que obedecían. En la oscuridad privada estimulaba a inmolar tiranos para crear otros nuevos. Para que una pena alcance su efecto basta que el mal de la pena sea superior al bien que nace del delito, y en este exceso de mal deben considerarse incluidas la infalibilidad de la pena y la pérdida del bien que el delito produciría. Todo lo demás es superfluo, y por tanto tiránico. Los hombres se regulan por la repetida acción de los males que conocen, y no de los que ignoran”.

2.1.3. La Escuela clásica en España

Para la referencia a autores españoles que reflexionaron e investigaron en Criminología hasta mediados del siglo XX, se seguirá principalmente la obra erudita y magnífica del profesor Alfonso Serrano Gómez (con la colaboración de Serrano Maíllo) sobre Historia de la criminología en España, que recomendamos encarecidamente al lector (Serrano Gómez, 2007). La Escuela clásica tuvo como uno de sus principales representantes en España a Manuel de Lardizábal y Uribe (1739-1820), quien publicó en 1782 una obra titulada Discurso sobre las penas, que sigue en buena medida la obra de Beccaria aunque también realiza algunas aportaciones innovadoras. Durante el siglo XIX continúan difundiendo y desarrollando las ideas de la Ilustración y la Escuela clásica autores como Pacheco y Silvela. En términos penales, aunque como resultado de las nuevas ideas, el primer Código penal español, de 1822, incorporó algunas garantías jurídicas de los inculpados, pronto, con el nuevo periodo absolutista instaurado por Fernando VII, quedaron nuevamente abolidas hasta su definitiva reintroducción en el Código de 1848, que puede considerarse el cierre definitivo en España del antiguo régimen (Serrano Gómez, 2007). Como en otros países europeos, los planteamientos de la Escuela clásica incidieron también en la revisión del estado de las prisiones (Serrano Gómez, 2007). Así, en la

segunda mitad del siglo XIX, diversos informes, entre los que destacan los trabajos de Concepción Arenal y de Rafael Salillas, comienzan a hacerse eco de las malas condiciones de las cárceles españolas, relativas tanto a sus carencias materiales, sanitarias, etc., como a las crueldades y arbitrariedades a las que se hallaban sometidos los recluidos. Por otro lado, empieza a tomarse conciencia, cada vez con mayor fuerza, de la necesidad de orientar las penas y las prisiones hacia la educación y mejora de los encarcelados por encima de su mero castigo. En esta dirección, y tomando como base el pensamiento panteneísta y filantrópico del filósofo alemán Karl Christian Friedrich Krause (1985 [1811]), Sanz del Río, Concepción Arenal, Giner de los Ríos, Silvela y Dorado Montero desarrollaron en España el ideal correcionalista o rehabilitador para el contexto de las prisiones. El correccionalismo, o perspectiva de reforma y corrección de los delincuentes, frente al planteamiento de su puro castigo, había contado en los siglos XVI y XVII con precursores españoles como Cristóbal de Chaves, Bernardino de Sandoval, Cerdán de Tallada y, ya en la primera mitad del propio siglo XIX, con Manuel Montesinos, promotor en España del sistema progresivo, que asociaba los modos de cumplimiento de la pena a la mejora del comportamiento y a la disminución de la peligrosidad del reo.

Síntesis de las ideas de la escuela clásica Las ideas de la escuela clásica pueden resumirse en las siguientes propuestas principales: 1. Las acciones humanas —también las delictivas— tienden en esencia al logro del placer y a la evitación del dolor; en ello radica el principio de utilidad del comportamiento. 2. Todos los seres humanos cuentan, por naturaleza, con las capacidades suficientes para decidir sobre sus actos, incluidos los delictivos. 3. Cuando alguien realiza un delito es debido a los beneficios placenteros que espera obtener de ello. 4. La finalidad principal de la justicia penal es compensar, o contrarrestar, mediante un castigo, los beneficios que el delincuente espera obtener del delito. Por tanto, la pena debe implicar un perjuicio de mayor entidad que el beneficio del delito. 5. Procediendo de esta manera, es decir asociando al delito males mayores que los bienes que produce, se buscan dos resultados: primero, que el conjunto de los ciudadanos tenga motivos bastantes para no delinquir (prevención general) y, segundo, que los que ya han delinquido no vuelvan a hacerlo (prevención especial).

2.2. PRIMEROS FACTORES DELINCUENCIA

ESTUDIOS SOCIALES

SOBRE Y

Los primeros estudios estadísticos en Criminología fueron realizados por el jurista francés André Guerry (1802-1866) y por el matemático belga Adolphe Quetelet (1796-1874) en la primera mitad del siglo XIX y tuvieron como objeto de análisis la estadística criminal que Francia había comenzado a publicar a partir de 1827 (Le Compte générale de l’administration de la justice criminelle en France), que incluía datos sobre el número y tipos de condenas aplicadas a los delincuentes y sobre sus características personales y sociales (Amatrudo, 2010;

Hurwitz, 1956; Siegel, 2010). Guerry publicó en 1929 su Ensayo sobre la estadística moral de Francia, que es considerado por muchos el primer trabajo de criminología científica (Rafter, 2009). En esta obra Guerry efectuó un acercamiento ecológico a la criminalidad, sirviéndose para ello de mapas en los que sombreaba las distintas tasas de delincuencia en relación con diversos factores sociales (Bernard et al., 2010). Quetelet, que era matemático y astrónomo, buscó, a partir de las cifras francesas de delincuencia, factores que explicasen la criminalidad o se relacionasen con ella, a los que denominó —en analogía con las regularidades astronómicas halladas en los ‘mecanismos celestiales’— ‘mecanismos sociales’ (Amatrudo, 2010; Saldaña, 1914). Concluyó, en primer lugar, que la delincuencia era un fenómeno normal, presente en todas las sociedades, y regular, en el sentido de que se repetía año tras año con un número parecido de homicidios, agresiones o robos, a la vez que con unas proporciones semejantes de participación delictiva en función del sexo y la edad. Así lo escribía en 1831 (Amatrudo, 2010: 15): “Se pasa de un año al siguiente con la triste impresión de ver el mismo número de delitos, reproducidos en el mismo orden, con el resultado de las mismas penas en parecidas proporciones. ¡Triste condición de la especie humana! (…) Podemos cuantificar con antelación cuántos sujetos mancharán sus manos con la sangre de sus semejantes, cuántos serán ladrones o falsificadores, y cuántos acabarán en prisión, de igual manera que podemos anticipar cuántos

nacimientos o muertes van a producirse”. Adolphe Quetelet (1976-1874), matemático y astrónomo belga, quien tras la publicación en 1827 de las primeras estadísticas francesas sobre la delincuencia, relacionó por primera vez los dellitos con distintas variables y problemas sociales como la pobreza y la climatología.

Quetelet también dedujo que la pobreza no era, en general, la causa de la delincuencia (Amatrudo, 2010). Para ello estudió diferentes poblaciones de Francia y pudo comprobar que las regiones más pobres del país no tenían mayores tasas de criminalidad, sino que la delincuencia era superior en las ciudades. En opinión de Quetelet, los pobres estarían más expuestos a tentaciones delictivas en un entorno urbano, donde los contrastes sociales eran más notorios. De este modo, se formuló por primera vez la hipótesis criminológica de la privación relativa, según la cual las personas adquirirían conciencia de desigualdad al observar que otros disfrutan de mayores ventajas, lo que daría lugar a la aparición de sentimientos de injusticia y de resentimiento (Bernard et al., 2010). También encontró relación entre la delincuencia y otros factores personales y sociales como la menor edad, el desempleo, la mayor presencia de oportunidades para robar, la falta de educación moral o el carácter moral de moderación, en el sentido aristotélico. Tras analizar la secuencia de los delitos a lo largo del año, Quetelet propuso unas leyes térmicas de la

delincuencia, según las cuales el calor propio del verano (y de las zonas más cálidas del sur) incrementaría las tasas de homicidios, mientras que el clima frío del invierno (y de las áreas más frías del norte) propiciaría un aumento de los robos. Hoy se considera que las diferencias estacionales y contextuales en las tasas delictivas pueden explicarse sin necesidad de recurrir a unas leyes térmicas de los delitos. Sencillamente, en verano y en territorios más cálidos, suele producirse una mayor concentración de ciudadanos en lugares públicos (calles, plazas, bares, lugares de ocio…), lo que incrementaría las interacciones personales y, con ello, la probabilidad de posibles situaciones infractoras o de agresión entre individuos (Cohen y Felson, 1979; Vozmediano y San Juan, 2010). Como consecuencia de sus resultados científicos y conclusiones, que realzaban la influencia combinada sobre el delito de factores personales y sociales, las recomendaciones preventivas de Quetelet fueron, doblemente, el desarrollo de la educación moral de los ciudadanos y la mejora de sus condiciones sociales, propuestas de extrema modernidad y actualidad (Amatrudo, 2010)7. Una objeción que desde la Criminología actual puede hacerse a los estudios de Quetelet es que no consideró los posibles sesgos o errores de las estadísticas oficiales, que él analizaba como si fuesen un reflejo fiel de la realidad.

A pesar de ello, sus aportaciones supusieron un importante avance en el estudio científico de la delincuencia, y a partir de él muchos otros investigadores se mostraron interesados en el análisis de datos a la hora de estudiar la criminalidad. En la segunda mitad del siglo XIX, el sociólogo francés Gabriel Tarde (1843-1904) formuló en una obra homónima las llamadas leyes de la imitación, según las cuales las personas observan y reproducen los comportamientos de los que les rodean. Tarde explica, a partir de la imitación, que en las ciudades existan mayores índices de delincuencia que en zonas rurales, ya que en el mundo urbano hay más modelos para imitar y mayor variación en los estilos de vida. Por tanto, los individuos que buscan un modelo delictivo lo encuentran con mayor facilidad. A este mecanismo de imitación delictiva Tarde unía el proceso de ruptura con las normas tradicionales que se producía en las sociedades industriales de finales del siglo XIX, como así sucedía en Francia, y que, en su análisis, también era un factor que conducía a la delincuencia. Emile Durkheim (1858-1917) efectuó, a finales del siglo XIX, una de las mayores aportaciones teóricas al estudio sociológico de los fenómenos de la desviación y el control social, y es considerado el iniciador de la escuela funcionalista, especialmente a partir de sus obras Las

reglas del método sociológico, La división del trabajo en la sociedad, y El suicidio. Resaltó la influencia que tienen los valores sobre la conducta social, y argumentó que los individuos someten su comportamiento al grupo debido, sobre todo, a la existencia de un sistema de valores primarios y no a causa del temor (Wilkinson, 2010). Tal vez su propuesta más conocida es el concepto de anomia, que entendía como aquel estado de desorientación, de alienación, de ausencia de normas, en que se verían envueltos, en ciertas circunstancias, sociedad e individuos (Siegel, 2010). Esta situación produciría en las personas una fuerte presión y daría lugar a comportamientos contradictorios y, en situaciones extremas, al suicidio (Schoeck, 1977; Smelser y Warner, 1991). En esencia, Durkheim considera que la delincuencia es un fenómeno normal en los procesos sociales de modernización y transición de las sociedades, y se produce como resultado de la contraposición entre la diversidad individual y la presión colectiva para la conformidad (Wilkinson, 2010). En este contexto, la diversidad o desviación, que a menudo va contra las normas “colectivizantes”, sería el precio no deseado que las sociedades deben pagar para mantener abiertas sus posibilidades de innovación. También el castigo de los delincuentes jugaría un importante papel en el mantenimiento de la solidaridad social, ya que el castigo penal permitiría afirmar la “superioridad” de la sociedad establecida frente a la

“inferioridad” de los delincuentes (Bernard et al., 2010). Emile Durkheim (1858-1917). Sociólogo francés, es una de las figuras más sobresalientes de las ciencias sociales. Su visión de la delincuencia como un fenómeno normal y propio de toda sociedad revolucionó los círculos intelectuales de su época. Durkheim entiende que la delincuencia refleja los valores dominantes de la sociedad y la incapacidad de los delincuentes de adaptarse a ellos. Y aunque nunca llegó a justificar el delito, señaló su importante papel como elemento cohesionador de la sociedad.

En España Concepción Arenal (1820-1893) reflexionó acerca de diferentes problemas sociales de su tiempo, como la pobreza, la marginación y la delincuencia, y concluyó que éstos no pueden ser adecuadamente comprendidos si no es en relación con el cuerpo de normas que rigen una sociedad (Carmena, 1991). En diversos países europeos algunos autores publicaron obras analizando casos criminales célebres que habían sido juzgados en décadas o siglos anteriores (Serrano Gómez, 2007). En España fueron obras históricas a este respecto la titulada Causas célebres históricas españolas, del Conde de Fabraquer, publicada en 1858, El hombre lobo, de 1859, sobre un caso famoso de asesinatos seriales en Galicia, y Procesos célebres. Crónicas de Tribunales españoles, publicada a partir de 1883. Esta última incluía los procesos a La Mano Negra, organización de cariz anarquista que llegó a contar con decenas de miles de asociados, y actuó durante algunos años, a mediados del siglo XIX, extorsionando, robando o asesinando a

propietarios de tierras y sus colaboradores, en las provincias de Cádiz y Sevilla. Zugasti publicó a partir de 1879 (tres años después de la aparición de L’uomo delincuente, de Lombroso) una amplia obra sobre el bandolerismo (Zugasti, 1983), fenómeno que estuvo presente durante varios siglos en distintas regiones españolas (Serrano Gómez, 2007), y al que ya hace referencia Cervantes en el Quijote. Este tipo de análisis se prolongó hasta bien entrado el siglo XX, publicando Bernaldo de Quirós en 1933 una obra sobre El bandolerismo en Andalucía, en la que describía dos procedencias principales de los bandoleros (surgidos de ambientes ya criminales o bien segregados de medios sociales normales), sus perfiles criminales (orientados solamente al robo o bandoleros de cariz violento), sus edades más típicas (que oscilaban entre los veinte y los cuarenta años), y la duración de su actividad criminal, que situaba entre tres y cinco años, siendo frecuente que murieran como resultado de la venganza de las propias víctimas o a manos de la Guardia Civil (Serrano Gómez, 2007). Silió y Cortés (1865-1944), que llegó a ser diputado y ministro de Instrucción Pública, fue, en su obra La Crisis del Derecho penal (1891), un firme defensor, aunque crítico, del positivismo sociológico. A pesar de que admite que pueda haber jóvenes que a edades tempranas

muestren signos de intensas propensiones antisociales, considera que la mayor influencia sobre la criminalidad la jugarían los factores ambientales y sociales (Serrano Gómez, 2007). En un planteamiento que puede considerarse muy moderno y actual, analiza como posibles elementos criminogénicos, el influjo sobre la criminalidad del clima y la temperatura, en la línea de las previas conclusiones de Quetelet, las carencias económicas, y la falta de instrucción y cultura, amén de lamentarse (¡qué actualidad tiene también este aspecto de su obra!) de las enormes deficiencias de las estadísticas españolas sobre la delincuencia y la reincidencia delictiva. Constancio Bernaldo de Quirós (1873-1959) fue Discípulo de Giner de los Ríos, y se exilió tras la Guerra Civil, residiendo y enseñando criminología en la República Dominicana y en México. Su obra más importante fue Las nuevas teorías de la criminalidad (primera edición de 1898), en la que recoge y comenta críticamente los conocimientos y teorías sobre el delito acumulados hasta finales del siglo XIX, incluyendo el pensamiento de Quetelet, las teorías antropológicas y patológicas de los positivistas, y las teorías sociológicas (sobre todo de Ferri), junto a las cuales él mismo se posiciona. Además, en otras obras (La mala vida en Madrid, Criminología de los delitos de sangre en España, Figuras delincuentes…) analiza diversos factores que

contribuyen al delito como la vagancia, el desempleo, los suburbios urbanos, la falta de educación y cultura, el abandono infantil, la mendicidad, el clima y la temperatura, y el alcoholismo (Bernaldo de Quirós y Llanas Aguilaniedo, 2010 [1901]; Serrano Gómez, 2007). Bernaldo de Quirós probablemente contribuyó al desarrollo de la Criminología en Estados Unidos, ya que su obra central fue traducida y publicada en inglés en 1912 (Modern theories of criminality) cuando casi no existía tradición criminológica en aquel país. La lectura de su libro suscitó el interés de algunos sociólogos americanos por el problema criminal, y quizás constituyó uno de los antecedentes próximos de los teóricos de la escuela de Chicago. Los primeros estudios empíricos sobre los factores sociales del delito sentaron las bases para un cambio de rumbo en el método de la Criminología, que acabó siendo planteado, como se verá a continuación, por Lombroso y la escuela positivista.

2.3. COMIENZO DE LA CRIMINOLOGÍA CIENTÍFICA 2.3.1. Positivismo criminológico y método científico Charles Darwin (1809-1882). Estudió medicina en Edimburgo y Teología en Cambridge, lo que quizás influyó en su agnosticismo, enfrentado como estaba

a la ingente tarea de estudiar a los seres vivos y su origen. Su influencia en el nacimiento de la Criminología positiva es incontestable. Escribió en su “Autobiografía”: Con unas facultades tan ordinarias como las que poseo, es verdaderamente sorprendente que haya influenciado en grado considerable las creencias de los científicos respecto a algunos puntos importantes.

Antecedentes históricos del positivismo fueron la Fisionomía, que indagaba el carácter de los individuos a partir de sus rasgos faciales8 (García-Pablos, 1999; Rodríguez Manzanera, 1996), y la Frenología, que pretendía conocer las características y cualidades de las personas analizando las formas de su cráneo, deduciendo así la morfología de su cerebro y las funciones mentales y morales que podían estar más o menos desarrolladas9 (Montes, 1911; Saldaña, 1914; Walsh, 2012). Desde finales del siglo XVIII hasta la primera mitad del XIX, Franz Joseph Gall, Johann Gaspar Spurzheim, Charles Combe y Charles Caldwell habían investigado en el campo de la Frenología las relaciones existentes entre las distintas regiones del cerebro y la conducta (Curran y Renzetti, 2008). Cesare Lombroso (1835-1909), que fue profesor de medicina legal en la Universidad de Turín, Italia, y prolífico estudioso y escritor sobre la delincuencia y otros temas sociales y políticos, pasa por ser considerado el padre de la Criminología científica, a partir de su propuesta de aplicar el método científico —o positivo—

(vigente en las ciencias naturales, como Física, Botánica, Medicina o Biología) al estudio de la criminalidad (Bradley, 2010; Gibson y Rafter, 2006; Serrano Gómez y Serrano Maíllo, 2006). La recomendación de trasladar el método de las ciencias naturales a otras disciplinas no era nueva. En 1842 Auguste Comte había defendido, en su Cours de Philosophie Positive, que la sociología debía estudiar el comportamiento humano y la sociedad mediante la observación, la comparación y la experimentación, técnicas ya utilizadas en las ciencias naturales (Glick, 1995). Por su parte, el fisiólogo Claude Bernard había razonado, en su obra de 1865 Introduction à l'étude de la médicine expérimentale, que la medicina debía fundamentarse sobre la experimentación y el determinismo científicos. De forma análoga, Lombroso consideró que la observación y la medición debían constituir las herramientas básicas para el conocimiento criminológico, por encima de la racionalidad y especulación características de la escuela clásica y las disciplinas jurídicas (Siegel, 2010). Véase la esencia de este nuevo planteamiento en su prefacio a la primera edición de su obra principal, L’uomo delinquente: “(…) Los jueces suelen ignorar al delincuente y realzar el delito, pensando en él como si fuera una anécdota, un puro incidente en la vida del delincuente (…) pero aquellos que tienen contacto directo con los delincuentes… conocen que éstos son diferentes de las otras personas, con mentes débiles o enfermas que difícilmente pueden ser curadas (…) y aun así los legisladores siguen creyendo que la carencia

de libre albedrío es una rara excepción (…) Para reconciliar estas visiones opuestas, y determinar si el hombre criminal pertenece a la misma categoría que el hombre sano, o a la del enfermo, o a una clase diferente… y conocer así si hay una fuerza natural causante de la conducta criminal, tenemos que abandonar las sublimes esferas de la filosofía, y también dejar de lado la sensacionalidad de los hechos delictivos en sí, y en su lugar acometer el estudio físico y psicológico del delincuente, comparando los resultados que se obtengan con las características de los individuos sanos y de los enfermos” (Lombroso, 2006: 43). Cesare Lombroso. Nacido en Verona (Italia) en 1835 y muerto en 1909. Lombroso fue uno de los criminólogos más alabados y atacados de su época. Fue catedrático de psiquiatría y antropología criminal en la Universidad de Turín, y sus ideas dieron lugar al nacimiento de la escuela biológica de la criminología, a la que también se conoce como escuela italiana. Lombroso afirma que los criminales lo son ya desde su nacimiento, y que las tendencias delictivas son una enfermedad que se puede heredar, conjuntamente con factores sociales y antropológicos. Sus obras más importantes son El hombre delincuente (1876), La mujer delincuente (1895) y Delincuencia: causas y remedios (1912). La obra de Lombroso, en su cuarta edición. Lombroso hizo de la observación su principal herramienta de estudio: Tatuajes femeninos observados en delincuentes encarcelados y reproducidos en L'uomo delinquente.

Establecido el método científico que habría de seguir, Lombroso presentó sus análisis y conclusiones en su libro L’uomo delinquente, publicado por primera vez en 1876. En él expuso su teoría del atavismo degenerativo de los delincuentes, que consideró resultado de un desarrollo evolutivo incompleto, propuesta de la que posteriormente

Ferri derivaría su concepto de criminales natos (Gibson y Rafter, 2006). Esta obra inicia la escuela positiva o de antropología criminal. Lombroso dedujo su idea del atavismo degenerativo a partir de Darwin, quien en El origen de las especies (1859) presentaba algunos ejemplos de especies que “habían degenerado” a fases previas de su desarrollo evolutivo (Bradley, 2010; Walsh, 2012). En conexión con ello Lombroso creyó descubrir ciertas especificidades anatómicas características de los delincuentes natos o atávicos (Rafter, 2009), como frente huidiza y baja, gran desarrollo de las arcadas supraciliares, asimetrías craneales, altura anormal del cráneo, gran desarrollo de los pómulos, orejas en asa, gran pilosidad y braza superior a la correspondiente estatura (Lombroso, 2006; Rodríguez Manzanera, 1996; Bernard, et al., 2010). A partir de estos descubrimientos Lombroso rechazó frontalmente los planteamientos racionalistas de la escuela clásica, lo que produjo en aquellas décadas un amplio debate científico, que especialmente se concretó en los congresos internacionales de Antropología Criminal que se celebraron entre 1885 y 1911 (Rodríguez Manzanera, 1996), y un vaivén de agrias controversias entre positivistas y clasicistas (García-Pablos, 1999; Gibson y Rafter, 2006; Saldaña, 1914)10. Sin embargo, las conclusiones biológicas de Lombroso

no fueron en general sustentadas por los estudios desarrollados posteriormente, incluidos los trabajos de sus discípulos (Bradley, 2010; Hurwitz, 1956)11/12. Por ello, Lombroso se vio pronto forzado a modificar y matizar los enunciados de su primera obra, restando paulatinamente importancia a los factores biológicos a lo largo de las sucesivas ediciones de su libro, y concediendo creciente peso explicativo a los factores sociales y psicológicos13. En la cuarta y quinta ediciones de El hombre delincuente, Lombroso diversifica su clasificación de los delincuentes en los siguientes tipos: nato (o atávico), loco moral, epiléptico, loco, ocasional, y pasional (Lombroso, 2006; Rodríguez Manzanera, 1996). Incluso afirma que, bajo condiciones adecuadas, algunos delincuentes podrían ser rehabilitados a través de “un ambiente saludable, entrenamiento adecuado, hábitos laborales, la inculcación de sentimientos morales y humanos (…) siempre que (…) no surja en sus caminos una especial tentación” para delinquir (Brandt y Zlotnick, 1988: 108). Los dos discípulos más conocidos de Lombroso fueron Enrico Ferri y Raffaele Garófalo. Enrico Ferri (18561929) publicó en 1878 (tan solo dos años después de la primera edición del libro de Lombroso) su Sociología criminal, convirtiéndose en uno de los más destacados defensores de la perspectiva positivista, pero realzando los factores sociales, económicos y políticos en la

etiología de la delincuencia. Clasificó a los delincuentes en las siguientes categorías (Glick, 1995; Siegel, 2010): 1) delincuente nato o instintivo, que tendría una propensión delictiva heredada; 2) delincuente loco, mentalmente discapacitado; 3) delincuente pasional, como resultado de fuertes reacciones emocionales; 4) delincuente ocasional o situacional, la categoría más amplia de infractores; y 5) delincuente habitual, a partir de la influencia negativa de factores sociales diversos (abandono familiar, carencias educativas, pobreza, malas compañías, etc.). Para Ferri, la Criminología debería estudiar la delincuencia como conducta individual y como fenómeno social, para ayudar al estado a adoptar medidas prácticas para su control, tanto de naturaleza preventiva como represiva (Carney, 2010). Raffaele Garófalo (1851-1934) fue profesor de derecho penal de la Universidad de Nápoles, y publicó en 1885 su obra más conocida, titulada Criminología, que dio nombre a la nueva disciplina (Rafter, 2009). Su tesis principal fue que el origen de la delincuencia se hallaba en que algunos individuos presentaban una deficiencia hereditaria, de índole psíquica o moral, que les impedía el desarrollo de sentimientos altruistas y les incapacitaba para adaptarse a la vida social. Garófalo creía legítimo que la sociedad se defendiera de la delincuencia, incluso eliminando a sus miembros más dañinos y peligrosos,

para evitar que pudieran reproducirse y extender más aún su “raza” criminal (el término “raza” fue utilizado en esa época de forma poca precisa, haciendo referencia no a algo puramente biológico sino a un determinada “cultura”) (Glick, 1995)14. La escuela positivista o de antropología criminal tuvo también reflejo y acogida en Estados Unidos, especialmente a través de las obras pioneras tituladas El criminal, de Havelock Ellis (1890), y Criminología, de Arthur MacDonald (1983) (Horton, 2000). Asimismo, diversos autores del contexto anglosajón intentaron investigar las hipótesis originarias de Lombroso sobre un hombre “predestinado” a la delincuencia por su atavismo hereditario. Entre ellos destacó Charles Goring (18701919), médico británico de prisiones, quien durante más de ocho años obtuvo múltiples mediciones anatómicas (del cráneo, de la distancia entre los ojos, etc.) de unos 3.000 presos y de sujetos análogos no delincuentes, analizó sus datos mediante una metodología estadística sistemática, y publicó sus resultados en 1913, en un libro titulado The English Convict (Bernard et al., 2010). Goring concluyó que no existían diferencias físicas destacadas entre delincuentes y no delincuentes, y que no podía establecerse una fisonomía típica del delincuente (Conklin, 2012). Las dos únicas diferencias halladas por Goring entre los presos y los sujetos de comparación

fueron que los delincuentes tenían en promedio menor estatura y menor nivel de inteligencia (lo que Goring atribuyó a las diferencias experimentadas en su alimentación) (Brandt y Zlotnick, 1988). Goring concluyó que esta menor inteligencia podría ser causante del delito en mayor grado que otros factores biológicos. Años más tarde, el antropólogo norteamericano Ernest A. Hooton, en su libro Crime and the Man, contradecía las conclusiones de Goring, y nuevamente afirmaba la tesis de la inferioridad biológica de los delincuentes. Se basó en un estudio en el que se habían efectuado mediciones físicas de más de 17.000 sujetos, incluyendo unos 14.000 delincuentes encarcelados y grupos de estudiantes, pacientes hospitalarios, bomberos y policías (Bernard et al., 2010). Su principal resultado fue que los delincuentes eran “orgánicamente inferiores”. Sin embargo, la revisión posterior del estudio de Hooton puso de relieve importantes problemas metodológicos en sus análisis que pudieron llevarle a resultados y conclusiones erróneos (Akers, 1997)15. En Latinoamérica, el positivismo tuvo muy pronta e intensa acogida en países como Argentina, México, Colombia, Brasil, Chile, Cuba, Ecuador y otros. En Argentina se publicaron múltiples trabajos sobre antropología criminal y positivismo, y fueron destacados defensores de estos planteamientos autores como Pedro

Bourel, Luis María Drago, Francisco Veyga, y, especialmente, el psiquiatra, filósofo y político José Ingenieros (1877-1925), quien inició el estudio científico y el tratamiento de los delincuentes en las prisiones (Elbert, 2010). LA REALIDAD CRIMINOLÓGICA: La conexión entre el positivismo criminológico y las políticas criminales de principios del siglo XX Muchos positivistas de finales del siglo XIX y principios del XX dejaron un tanto de lado los derechos individuales en su afán de reformar la sociedad y construir un futuro sin pobreza y sin miseria humana. Esta visión de una sociedad ideal, fuera de carácter socialista o fascista, condujo a muchos planteamientos de defensa social a ultranza, incluyendo la posibilidad de eliminar a aquellos que pudieran poner en peligro dicho ideal. Las concepciones positivistas originarias fueron muy influidas por el gran desarrollo experimentado en las ciencias médicas. A partir del modelo médico muchos vinieron a considerar que la pena podría “curar” al delincuente. Estas ideas, arropadas por una aura de cientificidad, alentaron conceptos como el de “salud social” que, llegado el caso, podía justificar la eliminación de los delincuentes. En España no tuvieron inicialmente mucha influencia las ideas del derecho penal tutelar y de la defensa social, aunque sí que se promulgó durante la Segunda República una ley que respondía a esta perspectiva: la Ley de vagos y maleantes, que estipulaba el ingreso en instituciones correctivas (en la práctica equivalentes a cárceles) de personas que, aun sin haber cometido un delito concreto, eran declaradas peligrosas, o potenciales delincuentes, debido a su estilo de vida marginal (mendicidad, carencia de domicilio conocido, etc.). Esta legislación, después perpetuada durante el franquismo por la Ley de peligrosidad y rehabilitación social, planteaba la necesidad social de someter a los sujetos peligrosos a un proceso de reeducación y cambio de hábitos y valores, bajo la suposición de que era lo mejor para ellos. La creación de los sistemas tutelares de menores en las legislaciones occidentales se produjo también sobre la base de las ideas precedentes. Los menores no debían ir a la cárcel, pero sí acudir a centros donde pudieran ser reeducados por especialistas. También surgieron en este contexto ciertas leyes sobre delincuencia sexual con severas medidas dirigidas fundamentalmente al tratamiento. Se comenzó a castigar en base a predicciones de peligrosidad, que podían resultar más decisivas que los hechos delictivos cometidos.

Mientras tanto, las posiciones más conservadoras seguían defendiendo una política criminal propia de la escuela clásica, que establecía la reciprocidad entre el delito y la pena y no era favorable a las propuestas positivistas. Así, los conceptos de justicia que subyacían a la “defensa social” propugnada por los positivistas eran muy distintos a los que sustentaban la escuela clásica. A principios del siglo XX existió una gran polémica entre los defensores de la escuela clásica y los modernos positivistas, en lo que se conoce como la lucha de escuelas. De esta confrontación ninguna de estas perspectivas salió vencedora sino que mayoritariamente se aceptó una postura mixta que recogía aspectos de ambas. Triunfó como siempre el pragmatismo. Por ejemplo, se establecieron medidas especiales para menores pero unidas a ciertas garantías procesales. Se prescindió, en los códigos penales de la época, de las propuestas maximalistas del positivismo, que en su expresión última tendían a la búsqueda de las causas de la delincuencia y a “curar” a todos los delincuentes. En cambio, muchos países establecieron leyes y medidas especiales para ciertos grupos de riesgo, como los sujetos con trastornos mentales, los delincuentes sexuales, los alcohólicos y los delincuentes juveniles. Un aspecto que diferencia radicalmente el planteamiento positivista del de la escuela clásica es su fundamentación en una metodología científica. La escuela clásica, al enmarcarse en conceptos abstractos, como son la mayoría de los concernientes a la “justicia”, es poco accesible a que sus planteamientos puedan ser comprobados. En cambio los positivistas, al priorizar la localización de factores y causas de la delincuencia y someterlas a comprobación empírica facilitaron la labor de corroborar o refutar la veracidad de sus hipótesis. Si se sitúa, por ejemplo, la causa de la delincuencia en el fracaso de la educación, a continuación es más viable verificar, sobre la base de resultados empíricos, si dicha hipótesis puede afirmarse o debe ser rechazada. Sin embargo, pese al optimismo positivista de los primeros años, las medidas propuestas no obtuvieron los resultados esperados. El programa positivista de las primeras décadas del siglo XX no consiguió reducir la reincidencia en el delito, y tampoco logró establecer programas de predicción y de prevención efectivos. No se pudo afirmar que esta búsqueda de factores y causas hubiera proporcionado el remedio para “curar” a los criminales y evitar su reincidencia. Por ello, al no haberse encontrado las soluciones esperadas al problema delictivo, a largo plazo se produjo una vuelta a las posiciones clásicas, a partir entonces del denominado neoclasicismo. Volvieron a ser importantes las ideas de justicia, de equilibrio entre pena y delito, y el concepto de Estado de derecho.

2.3.2. El positivismo en España La traducción inglesa (en 2012) del libro Teorías modernas de la delincuencia, de Bernaldo de Quirós, contribuyó a desarrollar la criminología

en Estados Unidos, y particularmente influyó en algunos autores de la Escuela de Chicago.

En España, Cubí y Soler había construido en su obra Sistema completo de Frenolojía, publicada en 1843, un mapa cerebral en el que localizaba distintos centros nerviosos responsables de diferentes funciones fisiológicas y de comportamiento, entre ellas la agresividad. Se refirió, con bastante antelación a Lombroso, al criminal nato, demente, carente de voluntad, irresponsable e incorregible (Saldaña, 1914; Serrano Gómez, 2007)16/17. El libro de Lombroso L’uomo delinquente, que da comienzo a la escuela positiva, se publicó en 1876, aunque las primeras noticias escritas sobre la nueva escuela llegaron a España con cierto retraso, en 1881, inicialmente a partir de una cita a Ferri, y más ampliamente en 1888, con diversas referencias sobre la obra de Lombroso (Serrano Gómez, 2007). Sorprendentemente, L’uomo delinquente nunca se tradujo de forma completa al español, con la salvedad de una traducción parcial a cargo de Bernaldo de Quirós, publicada en 1902, con el título de El delito, sus causas y remedios. La antropología criminal italiana fue más directamente conocida, y luego divulgada en España, a través de sus propias obras, por Dorado Montero (La Antropología criminal en Italia, 1889), Bernaldo de

Quirós (Las nuevas teorías de la criminalidad, 1898), Silió Cortés (La crisis del Derecho penal, 1891), Andrade (Antropología criminal, 1899), y Giner de los Ríos.17 El nacimiento en España de la Criminología científica, con vocación de identidad y autonomía académica, puede vincularse a los dos acontecimientos siguientes (Serrano Gómez, 2007). El primero, la creación en 1899 por Giner de los Ríos, en la Universidad Central de Madrid, del denominado Laboratorio de Criminología, que impartió dos cursos sobre temáticas criminológicas, que incluían análisis de los conceptos de normalidad y anormalidad en relación con el delito, la relación entre edad y delincuencia, la pedagogía correccional, el estudio de la locura moral, y la revisión de las obras de Lombroso, Ferri, Garófalo, Durkheim, Tarde, etc. En segundo término, la fundación en 1903, bajo la influencia de Salillas, de la Escuela de Criminología, enmarcada en el Ministerio de Justicia y la Dirección General de Prisiones. Dicha escuela se orientó inicialmente a la formación del personal penitenciario, admitiéndose también un reducido número de estudiantes universitarios. Para ello, la Escuela de Criminología, que tuvo cierto reconocimiento internacional, contó entre sus docentes a prestigiosos profesores de la época, incluyendo a Salillas, que además fue su director, Giner de los Ríos, catedrático de Filosofía del Derecho, Oloriz, catedrático de Medicina, y Simarro,

catedrático de Psicología. Fueron sus materias principales Antrología y Antropometría, Etnología, Derecho penal, Psicología y Psicología anormal, Sociología criminal, Ciencia penitenciaria, Pedagogía y Pedagogía correccional. La Escuela de Criminología funcionó bajo tal denominación hasta 1927, en que a instancias de dos catedráticos de derecho, Jiménez de Asúa y Antón Oneca, fue clausurada y remplazada por un Instituto de Estudios Penales, nuevamente restablecida en 1935 y al poco, en 1936, de nuevo sustituida por el mencionado instituto penal, en este vaivén de afirmación utilitaria y negación sustantiva que parece constituir en España el sino maldito de la Criminología en su relación con el derecho. Ambas instituciones académicas acabaron siendo de facto vencidas por la Guerra Civil, y, en una especie de “ni para ti ni para mí”, definitivamente suplidas por la Escuela de Estudios Penitenciarios. Serrano Gómez (2007) considera que la Criminología nació en España como resultado de la confluencia de tres movimientos intelectuales interesados en la delincuencia y las penas: los penitenciaristas, preocupados por analizar el estado y la función de las prisiones, el movimiento correccionalista derivado de la tradición krausista, y el debate acerca del positivismo. Muchas de las polémicas habidas sobre las propuestas positivistas se centraron en el debate del “libre albedrío”, que negaban los positivistas

más extremos, al afirmar el determinismo, y defendían con vehemencia los teóricos del derecho y la justicia. Sin embargo, muchos pensadores, tanto positivistas como clasicistas, fueron paulatinamente virando hacia una posición intermedia, en la que de facto venían a confluir tanto aquellos positivistas que admitían un determinismo relativo como aquellos clasicistas que aceptaban un “libre albedrío” parcial y condicionado. Dorado Montero (1861-1919) fue, en Salamanca, un catedrático de Derecho penal abiertamente correccionalista. Tras su estancia, al inicio de su carrera académica, en la universidad de Bolonia, difunde, a su vuelta a España, el positivismo, lo que provocó la denuncia judicial de un grupo de alumnos, que se hallaban compungidos por las doctrinas erróneas y atentatorias contra la Religión Católica difundidas por Dorado Montero (Serrano Gómez, 2007, a partir de una cita de Berdugo y Hernández, 1984). Desde su perspectiva correccionalista defiende vehementemente la finalidad de prevención especial de las penas, por encima de su función represiva. Considera que la base de la justicia debe ser la recuperación social del delincuente. Llega a plantear que, más allá de la culpabilidad individual en los delitos, habría también una responsabilidad colectiva, en cuanto que es la sociedad quien en definitiva genera o permite que existan las causas que llevan al delito.

Considera que la Criminología debería orientarse en mayor grado hacia la psicología, y la justicia penal en dirección a una pedagogía correccional (Serrano Gómez, 2007).

2.3.3. Teorización criminológica de Rafael Salillas Rafael Salillas (1854-1923), médico como Lombroso, y experto de la Dirección General de Prisiones, puede ser considerado el mayor representante que hubo en España, aunque heterodoxo, de los planteamientos criminológicos positivistas y científicos. En 1906 fue nombrado director de la Prisión celular de Madrid y, también, Director de la Escuela de Criminología (Serrano Gómez, 2007). Salillas publicó numerosas obras en las que analiza múltiples casos criminales, y en las cuales fue forjando un pensamiento criminológico propio y, en buena medida, original (El cura Merino, 1892; La degeneración y el proceso de Willié, 1894; El capitán Clavijo, 1895; El lenguaje, 1896; Hampa, 1898; La celda de Ferrer, 1907; El tatuaje, 1908). Propuso que, por encima del estudio del sujeto delincuente, debía analizarse el entorno en el que aquél vivía, ya que el ambiente constituía la causa mediata de su delincuencia (Salillas, 1920). Salillas intentó, especialmente en sus obras Hampa y La teoría básica: Bio-sociología (1901) formular una teoría

propia de la delincuencia, de cariz biosocial, a la que se refirió como teoría básica. Serrano Gómez y Serrano Maíllo recogen y comentan con detalle las propuestas de Salillas a este respecto, que no fueron muy estructuradas y claras sino más bien fragmentarias y conceptualmente difíciles. Salillas basa su concepción criminológica en lo que llama la Psicología del nomadismo, que realza el influjo que tendría sobre el individuo el ambiente físico y social en el que se desenvuelve. El desarrollo personal de cada sujeto estaría condicionado por la base nutritiva sustentadora, o alimentación, de la que se dispone en el propio lugar de residencia, lo que afectaría sustancialmente a la conformación de la personalidad, a la manera de vivir y a la conducta. Así, la base nutritiva sustentadora determinaría estilos de vida opuestos como el sedentarismo y el nomadismo. El sedentarismo — asociado a la agricultura, la ganadería o la industria— implica una forma de vida y una alimentación estables. Por el contrario, el nomadismo supone un estilo de vida errante, despreocupado e imprevisor, y, en consecuencia, comporta una base nutritiva deficiente, insegura e inestable. Ello se vincula en mayor grado al parasitismo, la picaresca y la criminalidad, como modos de suministrarse el sustento a expensas de otros. El delito sería una manifestación de la lucha por la existencia, por granjearse el alimento, lo que a lo largo de la evolución habría condicionado la propia herencia de los seres vivos.

Serrano Gómez y Serrano Maíllo efectúan una hipótesis propia que intenta clarificar las ideas teóricas de Salillas. Tomando como fuentes las obras de Salillas Hampa y La teoría básica. Bio-sociología, los textos de Salillas recogidos por estos autores y la hipótesis explicativa que ellos formulan, a continuación se presenta una interpretación sobre cuáles podrían haber sido las ideas principales de Salillas sobre la etiología de la conducta criminal: – Los delincuentes no serían por lo general individuos atávicos, o delincuentes natos, sino sujetos normales que cometen delitos. – La herencia biológica recibida por un sujeto podría contribuir también a la conformación de sus características morales y de comportamiento (aunque lógicamente salillas desconocía, debido la época en que vivió, cómo tal heredabilidad podría operar). – Pero más importante que la biología sería el contexto en que se desarrolla el individuo, al que salillas consideraba capaz incluso de cambiar los posibles condicionantes biológicos. – La motivación básica para los delitos se hallaría en la necesidad de todos los individuos de periódica provisión de alimento, o base nutricional sustentadora. – Los grupos humanos practican diferentes sistemas de vida, algunos de los cuales son más eficientes que

otros para proveer regularmente alimentos de forma lícita. En concreto, los grupos e individuos sedentarios suelen contar con sistemas más estables y seguros de aporte regular del sustento (agricultura, ganadería, industria) y son más previsores del futuro. Por el contrario, los grupos y sujetos nómadas serían menos precavidos en el suministro periódico de su nutrición, lo que se relacionaría con hábitos de búsqueda improvisada de alimentos y, en consecuencia, con un mayor número de comportamientos parásitos, aprovechados y delictivos. – La generalidad de los delitos consistiría en conductas parásitas de aprovechamiento de alimentos y otros recursos ajenos. Es posible que Salillas le anduviera dando vueltas a una explicación del delito próxima a la interpretación que se acaba de realizar, aunque no pudo concretarla de un modo ordenado y coherente. Sirva en su descargo, el que una formulación como la expresada incluye elementos muy diversos sobre los que apenas existían conocimientos en su época (herencia genética, desarrollo individual bajo la influencia del propio contexto y grupo social, relación biología-ambiente educativo, adaptación para la supervivencia —siendo clave la búsqueda de alimento—, y relación entre rutinas de vida —sedentarismo vs. nomadismo— y delito). Sin embargo, parece haber

intuido, de forma pionera, que estos elementos podían jugar un papel decisivo en la propensión criminal, y hoy conocemos que, en efecto, todos estos aspectos son criminogénicamente relevantes. Cabe especular que el pensamiento de Salillas, como médico que era, se hallara imbuido de la teoría de la evolución de Darwin y de los descubrimientos de Mendel sobre la herencia, e intuyera que estos conocimientos generales necesariamente habían de tener implicaciones sobre la etiología del comportamiento delictivo, pero en su tiempo todavía era muy difícil concebir cómo. También pareció entrever que la relevancia que podrían tener los mecanismos evolutivos de adaptación y supervivencia, y de transmisión genética de las características paternas, no era incompatible con los procesos de influencia social y cultural, que darían lugar a hábitos y rutinas, y condicionarían así las conductas de los pueblos y los individuos. En esta conjunción de elementos había que buscar la explicación de las tendencias criminales. En síntesis, probablemente Salillas consideró que la propensión para el delito debía ser algo natural, orientado a la supervivencia mediante el suministro parasitario e ilícito de alimento, y que la conformación social del individuo podía controlar estas manifestaciones antisociales, mediante el sedentarismo, o bien promoverlas, a partir del nomadismo.

2.4. ECOLOGÍA URBANA DESORGANIZACIÓN SOCIAL

Y

En 1892 se creó el Departamento de Sociología de la Universidad de Chicago, que jugaría un papel decisivo en la consolidación del estudio científico de la delincuencia. Los autores de la escuela de Chicago (entre ellos Robert Park y Ernest Burguess, de la Universidad de Chicago, y posteriormente Clifford R. Shaw y Henry D. McKay, del Instituto de Investigación Juvenil de la ciudad de Chicago) pensaban que un contacto más directo con el objeto de estudio (los delincuentes y sus delitos), mediante el uso de entrevistas y de observación participante de los ambientes criminógenos, podía aportar mayor información sobre los factores socioculturales que conducen a la delincuencia (Bovenkerk, 2010). Su teoría podría considerarse en muchos aspectos una analogía de las nuevas teorías sobre la enfermedad surgidas a finales del siglo XIX, que postulaban el “contagio” como mecanismo de trasmisión de las enfermedades (Siegel, 2010). Con el trasfondo de ese referente, Shaw y McKay propusieron un modelo equivalente para la delincuencia (Gelsthorpe, 2010): las personas que habitan ambientes en los que han de convivir con robos, violencia y, en general, con normas distintas a las del conjunto de la sociedad, acaban “contagiándose” de esos comportamientos y valores criminógenos.

Los sociólogos de Chicago iniciaron una metodología más rigurosa y empírica, utilizando, para el conocimiento de la realidad social y urbana, instrumentos como las historias de vida, los análisis demográficos y los censos de datos (Walsh, 2012): “Frente al hombre primitivo analizado por los antropólogos, el hombre civilizado es aún más un objeto interesante de investigación, y al mismo tiempo, su vida está más abierta a la observación y al estudio. La vida urbana y cultural son más variadas (…) y complejas, pero los motivos fundamentales son, en las dos instancias, los mismos. Los mismos métodos de observación que los antropólogos (…) han divulgado para el estudio de las formas y hábitos de vida de los indios de Norteamérica, pueden resultar también fructíferos, incluso en mayor medida, si son empleados en la investigación de las costumbres, creencias, prácticas sociales y concepciones generales de vida prevalentes en los barrios de las grandes ciudades”. (Park, Burguess y McKenzie, 1915, The City-Scull, 1989: 671).

También Sutherland empleó una metodología de campo para conocer la descripción que un delincuente profesional efectuaba de su propia actividad delictiva, de las leyes y de la justicia. Esta información fue recogida en su obra de 1937, The Professional Thief: By a Professional Thief (publicado en la versión castellana como Ladrones profesionales —Sutherland, 1993a—), en la que, por primera vez, un delincuente era presentado abiertamente como una persona normal, con la sola diferencia de hallarse al margen de la ley (Martínez Fresneda, 1993; Sheptycki, 2010). Shaw y McKay, del Instituto de Investigación Juvenil de

Chicago, analizaron específicamente la delincuencia juvenil en la ciudad de Chicago, entre las décadas de los veinte y los cuarenta del siglo XX. Para ello emplearon tanto registros policiales y judiciales como “historias de vida” a partir de entrevistas con delincuentes. De esta manera pudieron crear una serie de mapas sobre los lugares de residencia de los jóvenes delincuentes, los porcentajes que éstos representaban sobre el total de la población juvenil y la distribución de la delincuencia en las distintas zonas de la ciudad (Gelsthorpe, 2010). La constatación de que la delincuencia seguía un patrón geográfico a lo largo de los sucesivos barrios de la ciudad les llevó a proponer una teoría de la ecología urbana (véase una más amplia presentación de la teoría en Cid y Larrauri, 2001: 81-90), en la que efectuaban una analogía entre la ciudad y las comunidades de plantas o animales (Akers, 1997; Bernard et al., 2010). Describieron la delincuencia en la ciudad a partir de una secuencia de áreas concéntricas (Shaw y McKay, 1997 [1942]; Walsh, 2012) (véase cuadro 2.1): la Zona I, la City, o distrito central dedicado a los negocios; la Zona II, o área de transición18, habitada por los emigrantes y por las clases más desfavorecidas; la Zona III, correspondiente al área de viviendas de aquellos trabajadores que han podido “escapar” de la deteriorada zona de transición; la Zona IV, o de residencia de la clase media, y la Zona V, o áreas

residenciales periféricas, habitadas por las clases más adineradas. Desde esta perspectiva los jóvenes delincuentes no se diferenciaban sustancialmente de los no delincuentes en sus características de personalidad, inteligencia, raza u otros rasgos individuales, sino fundamentalmente en el tipo de barrios en los que vivían (Curran y Renzetti, 2008; Lilly, Cullen y Ball, 2007). LA REALIDAD CRIMINOLÓGICA: Desorganización social y delincuencia en las ciudades modernas (elaboración de los autores) La escuela de Chicago había sugerido a principios del siglo XX una vinculación estrecha entre estructura urbana y delincuencia, proponiendo la existencia en la ciudad de una serie de áreas concéntricas asociadas a distintas tasas de criminalidad. Su hipótesis principal establecía una relación directa entre el nivel de “desorganización social” de los diferentes barrios de la ciudad y sus tasas delictivas. Shaw y McKay (1997 [1942]) analizaron específicamente esta relación en la ciudad de Chicago, estudiando la distribución urbana de los delincuentes juveniles entre los años 1900 y 1940. Tal y como propugnaba la escuela de Chicago observaron una concentración de población delictiva en el área II, denominada área de transición, habitada principalmente por los emigrantes y por las clases más desfavorecidas y caracterizada por un gran deterioro físico de las viviendas y los espacios urbanos y por la elevada presencia de problemáticas como el alcoholismo, la prostitución y la pobreza. Una buena pregunta de investigación criminológica es si los análisis urbanos de la escuela de Chicago continúan teniendo vigencia en nuestros días y se adaptan convenientemente a la estructura urbana y delictiva de una ciudad española moderna. A modo de mero ejercicio criminológico hemos aplicado la estructura en áreas concéntricas propuesta por la escuela de Chicago a la ciudad de Barcelona (tal y como se ilustra en el cuadro 2.1). Para someter a comprobación la hipótesis de la relación entre desorganización social (teóricamente asociada a los más bajos niveles socioeconómicos) y delincuencia hemos sobrepuesto las diversas áreas concéntricas sobre el plano de la ciudad, divido en distritos. Para cada distrito se consignan dos datos numéricos, que son indicadores, respectivamente, de su nivel de delincuencia juvenil y de su nivel socioeconómico. La tasa de delincuencia juvenil de cada distrito urbano refleja el número de sus jóvenes de 12 a 18 años que, de cada mil jóvenes residentes en el distrito, pasaron por la justicia de menores a lo largo de un periodo de

3 años (1994-1996)19. Como indicador socioeconómico de cada distrito hemos tomado el tamaño promedio (en metros cuadrados) de sus viviendas, que es consignado entre corchetes debajo o al lado de cada tasa delictiva. Si comparamos en primer lugar, distrito a distrito, los dos indicadores mencionados constatamos una cierta relación inversa entre ambos (aunque no significativa) que, en efecto, sugiere una asociación entre delincuencia y menor nivel económico (r = -.46). Por ejemplo, el distrito de Ciutat Vella, que tiene un tamaño promedio de sus viviendas de 68 metros cuadrados, presenta una tasa de 45 jóvenes delincuentes

19 (a lo largo de un periodo de 3 años) por cada mil jóvenes residentes. En el extremo contrario, el distrito Sarrià-Sant Gervasi, cuya vivienda promedio tiene 120 metros cuadrados, tan solo posee una tasa delictiva de 2,3. Más interesante todavía resulta el análisis de la relación entre zonas concéntricas y delincuencia. Tal y como ilustra el cuadro 2.1, el área II, que define la zona de transición y que incluye diversos barrios del centro de la ciudad, tiene una superior tasa promedio de jóvenes delincuentes (de 12,8) que la Zona I (7,1) y las zonas más periféricas (la tasa de la Zona III es 8,3 y la de la Zona IV 8,2). La tasa media global de jóvenes delincuentes de la ciudad de Barcelona es 10,1. Es evidente, pese a todo, que las diversas ciudades, y lógicamente la ciudad de Barcelona, tienen sus propios condicionantes orográficos e históricos que difícilmente permiten que el modelo en áreas concéntricas derivado del Chicago de principios del siglo XX se adapte de manera plena. En concreto, el desarrollo urbanístico de Barcelona se halla condicionado por su particular orografía que encajona la ciudad entre montañas y frente al mar Mediterráneo. Por otro lado, la evolución urbanística de las últimas décadas ha diluido la estructuración en áreas o zonas concéntricas, tal y como fue definida por los teóricos de Chicago hace ya más de ochenta años.

Cuadro 2.1. Aplicación de las áreas concéntricas descritas por la escuela de Chicago a la ciudad de Barcelona

Shaw y McKay dirigieron su atención al análisis de la patología social que se producía como resultado de la desorganización social propia de las áreas de transición (Gelsthorpe, 2010). Estas áreas se caracterizaban por un gran deterioro físico de los edificios y de los espacios urbanos, por la existencia de un gran número de familias desestructuradas, elevadas tasas de delincuencia, drogadicción, alcoholismo, pobreza y prostitución. Los residentes de las zonas de transición eran sujetos de clases bajas con grandes deficiencias educativas y laborales20. Todos los datos disponibles, tanto de observación

directa como relativos a las estadísticas oficiales, confirmaban esta concentración de problemáticas en las zonas de transición (Tibbetts, 2012). Desde el punto de vista teórico, la escuela de Chicago interpretó todas estas patologías sociales como resultado de la fragmentación y la desorganización social; eran, en síntesis, el producto de la falta de orden (Matza, 1981; Pfohl, 2009)21. En el cuadro 2.2 se esquematiza el proceso de desorganización social que conduciría a un decaimiento del control social y, subsiguientemente, al aumento de la delincuencia. CUADRO 2.2. Desorganización social

Fuente: Donald J. Shoemaker, (1990). Theories of delinquency: An examination of explanation of delinquent behavior. Nueva York: Oxford University Press, 119-129.

2.5. IMITACIÓN Y DELITO

2.5.1. Leyes de la imitación El sociólogo francés Gabriel Tarde (1843-1904), al que ya se ha hecho breve referencia, formuló en 1890 Las leyes de la imitación. Tarde rechazó la teoría lombrosiana del atavismo biológico y propuso, como alternativa, que los delincuentes eran sujetos normales que aprendían a delinquir como un modo de vida alternativo en ambientes proclives a la delincuencia. Tarde derivó esta conclusión a partir del estudio de la incipiente sociedad industrial que empezaba a desarrollarse en Francia durante la segunda mitad del siglo XIX. Observó que ciertos sujetos y grupos aprendían las diferentes conductas delictivas en contextos de gran masificación propios de las ciudades. A diferencia de la teoría aristotélica de que la asociación tenía lugar en la mente del individuo, Tarde propuso que lo que más bien se producía era una asociación entre individuos: unos sujetos aprenderían a cometer nuevos delitos imitando a otros que lo hacían con anterioridad (Rafter, 2009)22. Tarde estableció tres leyes básicas de la imitación (Bernard et al., 2010): Primera. Las personas imitan a otras en proporción al grado de contacto, o relación, que tienen con ellas. La imitación se produce con mayor intensidad en las ciudades (en donde hay más personas) que en las zonas rurales (en donde hay menos personas que imitar)23. La

presencia de tantas personas en la ciudad provoca una imitación rápida de modelos. Además, según Tarde, la imitación delictiva estaría sometida a las modas. Así, determinado grupo realiza actividades delictivas en la ciudad y otros lo imitan. Cuando la moda ya se ha establecido, acaba por convertirse en una costumbre. Segunda. Los inferiores imitan comúnmente a los superiores. Tarde analiza la historia de los delitos y llega a la conclusión de que muchos delitos fueron inicialmente llevados a cabo por las clases nobles (vagabundeo, bebida abusiva, violaciones, asesinatos, etc.), y después imitados por las clases más bajas. Por otro lado, muchos delitos se inician en las grandes ciudades y posteriormente se trasladan, por imitación, a las zonas rurales. Tercera. Las nuevas modas desplazan a las viejas, también en las costumbres y hábitos delictivos. Durante el siglo XIX, por ejemplo, los asesinatos mediante arma blanca cayeron en desuso y fueron remplazados por los asesinatos cometidos con armas de fuego, al ser éstas cada vez más comunes. En España, el escritor de la Generación del 98 José Martínez Ruiz, Azorín, publicó en 1899 un ensayo de Sociología criminal, que se inspiraba en Tarde para realzar la importancia criminógena de las condiciones sociales en las que se vive, en oposición a la concepción del delincuente nato de Lombroso.

2.5.2. Teoría de la asociación diferencial El planteamiento pionero del concepto de aprendizaje aplicado a la delincuencia fue formulado por Edwin H. Sutherland (1883-1950), durante los años treinta y cuarenta, en su conocida teoría de la asociación diferencial. Especialmente importantes para esta formulación fueron sus trabajos Principles of Criminology (cuya primera edición tuvo lugar en 1924 y la última en 1947) y Delincuencia de cuello blanco, publicado en 193924. Sutherland propuso que la delincuencia no sería el resultado de la inadaptación social de los sujetos de la clase baja, sino del aprendizaje que individuos de cualquier clase y cultura realizarían de conductas y valores criminales. Según Sutherland (1996 [1947]), la Criminología habría intentado explicar la conducta delictiva desde dos perspectivas diferentes. Las primera, a partir de lo que sucede cuando se produce el hecho delictivo, esto es, a partir de la propia situación (explicaciones mecanicistas, situacionales o dinámicas). La segunda modalidad de explicaciones se basaría en aquellos procesos que acontecieron en la historia previa del individuo (a las que denomina explicaciones históricas o genéticas, ya que recurren a la historia o génesis del individuo). Sutherland reconoce que ambos enfoques son necesarios

para explicar la conducta delictiva. Por un lado, la situación concreta ofrece a un individuo la oportunidad de delinquir. Pero lo más importante, según él, no es la situación objetiva que se produce en un momento dado, sino cómo las personas definen e interpretan esa situación. Una situación aparentemente idéntica puede ser muy diferente para dos individuos dependiendo de su historia personal: “Los acontecimientos en el complejo persona-situación en el momento en que ocurre un delito no pueden separarse de las experiencias vitales previas del delincuente” (Sutherland, 1996 [1947]: 170)25. En concreto, Sutherland describe del siguiente modo la adquisición de la conducta delictiva: 1) La conducta delictiva es aprendida, no heredada ni inventada; 2) se aprende en interacción con otras personas, en un proceso comunicativo, tanto verbal o gestual; 3) el aprendizaje delictivo tiene lugar en grupos íntimos, próximos al individuo; 4) incluye tanto la adquisición de las técnicas de comisión de los delitos como de los motivos, los impulsos, las actitudes y las racionalizaciones necesarias para delinquir; 5) los motivos y los impulsos para delinquir se aprenden a partir de las definiciones que ciertos grupos sociales hacen de los códigos legales26; 6) el principio fundamental de la teoría es el de asociación diferencial, según el cual los individuos devendrían delincuentes a partir del contacto excesivo con

definiciones favorables a la delincuencia, por encima de su conexión con definiciones contrarias a ella; 7) las asociaciones diferenciales serían más influyentes sobre los individuos en proporción a su mayor frecuencia, duración, prioridad (o aparición más temprana) e intensidad (o fuerza de la vinculación emocional); y 8) en el proceso de aprendizaje de la conducta delictiva estarían implicados todos los mecanismos de aprendizaje, incluyendo la asociación de estímulos y la imitación de modelos. La teoría de Sutherland no explica la criminalidad en su conjunto ni se plantea responder a preguntas globales del tipo de por qué hay más delitos en un país que en otro. Se centra en el proceso de conducta individual, buscando las razones concretas que hacen que unos individuos se impliquen en actividades delictivas mientras que otros no27. La criminalidad global sería una función del número de delincuentes que hay en una sociedad en un momento dado y del número de delitos que estos delincuentes llevan a cabo. Si no se comprende cómo un individuo concreto se convierte en delincuente tampoco sería posible entender el fenómeno delictivo a gran escala. Edwin H. Sutherland es, sin lugar a dudas, una de las principales figuras de la Criminología del siglo XX. Nacido en Nebraska, Estados Unidos, se doctoró en la Universidad de Chicago en 1913 y fue miembro de algunos de los departamentos de sociología de las universidades norteamericanas más prestigiosas (Illinois o Chicago), antes de ser nombrado catedrático en la

Universidad de Indiana. Sus teorías sobre la génesis de la delincuencia y su acotación del campo teórico y metodológico de la Criminología han tenido un profundo impacto sobre esta ciencia. Sus obras principales son Principios de Criminología (1924), Ladrones profesionales (1937) y Delincuentes de cuello blanco (1949).

Sutherland atiende en su teoría tanto al contenido de aquello que se aprende (las técnicas de comisión de los delitos, los motivos y actitudes para delinquir y las definiciones favorables a la delincuencia) como al proceso mediante el que se aprende (generalmente en asociación con grupos íntimos – Bernard et al., 2010).

2.6. REACCIÓN SOCIAL, ECONOMÍA Y DELITO A mediados del siglo XX se produjo en las ciencias sociales un movimiento intelectual de cariz crítico, que tuvo también gran impacto en la Criminología (Walsh, 2012). Diversos teóricos, desde la sociología del derecho, la psiquiatría, la psicología y otras disciplinas, pusieron en entredicho la supuesta objetividad de las denominadas conductas desviadas e infractoras (incluidos muchos delitos) y, también, de muchas de las patologías mentales que justificaban el internamiento y aislamiento de personas en instituciones penales o psiquiátricas. Durkheim hizo ya referencia a finales del siglo XIX a la “normalidad” de la delincuencia y a los procesos que

llevan a la construcción social de lo delictivo (Matza, 1981; Wilkinson, 2010)28: “Imaginemos una sociedad de santos, un claustro ejemplar y perfecto. Allí los crímenes propiamente dichos serán desconocidos, pero las faltas que parecen veniales al vulgo provocarán el mismo escándalo que un delito común en las conciencias ordinarias. Si esta sociedad posee el poder de juzgar y castigar, calificará esos actos de criminales y los tratará en consecuencia. Por la misma razón, el hombre perfectamente honrado juzga sus menores desfallecimientos morales con una severidad que la multitud reserva a los actos verdaderamente delictivos. Antes, los actos de violencia contra las personas eran más frecuentes que hoy porque el respeto hacia la dignidad individual era más débil. Como ha aumentado, estos crímenes se han hecho más raros; pero también muchos actos que herían ese sentimiento han penetrado en el derecho penal al que no pertenecían primitivamente —calumnias, injurias, difamación, dolo, etc.—” (Durkheim, 1986 [1895], Las reglas del método sociológico: 116).

En la última década del siglo XIX, el sociólogo norteamericano Edward Ross había acuñado la expresión y el concepto de control social (Rafter, 2009). En 1939 Frank Tannembaum publicó un libro titulado Crime and the Community en el que introdujo el término tagging (sinónimo de labeling, etiquetado) para referirse al proceso que acontecía cuando un delincuente era detenido y sentenciado. Según Tannembaum, el delito era el resultado de dos definiciones diferentes de cierto comportamiento, la definición del propio delincuente y la de la sociedad, de la siguiente manera (Schmalleger,

1996: 274): “Este conflicto (…) procede de una divergencia de valores. Cuando el problema [el delito] tiene lugar, la situación es redefinida gradualmente (…). Se produce un desplazamiento paulatino desde la definición de determinados actos como perversos hasta la definición de los individuos [que los realizan] como perversos, de manera que todos sus actos empiezan a ser vistos como sospechosos (…). Desde la perspectiva de la comunidad, el individuo que acostumbra a realizar conductas malvadas y dañinas es ahora un ser humano malvado e irrecuperable (…)”. Una de las obras de mayor influencia sobre los teóricos del etiquetado fue el libro de Erving Goffman, de 1961, Internados (Goffman, 1987). La pretensión de Goffman fue examinar el impacto de las instituciones totales (psiquiátricos, prisiones, etc.) sobre la vida de los internados en ellas. La institución total es, según Goffman, un ambiente que elimina la distinción entre el trabajo, el tiempo libre y el descanso. El ciudadano normal desarrolla estas actividades en distintos ámbitos y rodeado de personas y grupos diferentes: compañeros de trabajo, amigos, familia, etc. La institución total remplazaría a todos estos estamentos, imponiendo su propia cultura y cambiando el comportamiento y la personalidad de los internados29. Paralelamente, surgieron también las denominadas

criminologías críticas, que, desde perspectivas marxistas u otras, consideraron necesario analizar la delincuencia y su consiguiente control social en el marco de la lucha de clases, de la confrontación entre sectores y grupos sociales diversos, con intereses encontrados (Cid y Larrauri, 2001; Walsh, 2012). Así como la constatación del desequilibrio de poder, histórico y presente, existente en las sociedades, a favor de los estamentos más poderosos, que serían lo que definen y estructuran el funcionamiento social, frente a los más desvalidos, que deben someterse a él. Estos planteamientos críticos remitían el análisis criminológico a los macrofactores económicos, políticos y culturales que estructuran las sociedades industriales y neoliberales modernas, en las que unos pocos acumularían la mayor parte de los resortes económicos y la mayor influencia para la creación y aplicación de las leyes (Lea, 2010). En el extremo opuesto, la infraclase (Varela y Álvarez-Uría, 1989) carecería casi por entero de tal capacidad de influencia, y se convertiría en el objetivo preferente de las presiones sociales para la adaptación, y, también, de intervención de los aparatos e instrumentos de control (Walklate, 2011)30. Karl Marx (1818-1883) ¿Qué se puede añadir acerca de la ingente influencia social de Marx? A pesar de todo, sus referencias a la delincuencia son casi inexistentes, pero su perspectiva fue el fundamento de la “Criminología Radical” o “Nueva Criminología” de los años 70. En estos marcos

conceptuales, los delincuentes se tornan víctimas del capitalismo.

A principios del siglo XX algunos autores como Colajanni habían retomado la perspectiva, que según se vio fue pionera en los análisis criminológicos, de la relación entre economía delito. En la década de los setenta diversos autores norteamericanos y británicos (Chambliss, 1975; Quinney, 1972; Taylor, Walton y Young, 1973) estructuraron un pensamiento criminológico de cariz marxista. Entre sus premisas fundamentales estaba la consideración de que el poder utilizaría todos los recursos y mecanismos a su alcance, incluida la propia ley y la justicia, para afianzar y mantener su posición dominante en la sociedad. Ello implicaría, asimismo, que los grupos no dominantes constituirían el objetivo prioritario del control legal. Si, a largo plazo, se eliminaran la opresión y las diferencias de clase social, la delincuencia supuestamente debería desaparecer. Sin embargo, mientras tanto habría que reprimirla, porque los robos o la violencia indiscriminada distraerían a los obreros de la lucha contra su enemigo principal: el estado capitalista31. Criminólogos socialistas, como Ferri, Bonger y Colajanni, realizaron estudios sobre la influencia de factores económicos en la conducta criminal. Bonger (1916) llegó a la conclusión de que no era la pobreza en sí, sino la distribución desigual de la riqueza la que determinaba el nivel de la delincuencia. Consideró la

delincuencia como un acto egoísta, típico de una sociedad capitalista basada en el afán individual de enriquecerse a costa de otros. Colajanni escribió: “La condición económica tiene una acción directa innegable en la génesis de la delincuencia, en cuanto la deficiencia de medios para satisfacer las numerosas necesidades del hombre —más numerosas en los pueblos que alcanzaron un superior grado de civilización— es estímulo suficiente para procurárselos de todos los modos posibles: honrados y delincuentes” (en Saldaña, 1914; 428-429).

2.7. LA CRIMINOLOGÍA ESPAÑOLA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA Después de la Guerra Civil española se produjo un decaimiento de las investigaciones y reflexión criminológicas, en paralelo a lo sucedido en otras ciencias. Muchos científicos, profesores e investigadores relevantes del primer tercio del siglo XX se exiliaron, especialmente a países latinoamericanos, y para quienes se quedaron en España la censura disuadió de reflexionar públicamente en materias políticamente tan delicadas como el delito y la justicia. López-Rey y Arrojo continuó fuera de España la tradición criminológica española truncada por la Guerra Civil, investigando y enseñando sobre cuestiones criminales en diversos países latinoamericanos y en vinculación con Naciones Unidas y el Instituto de Criminología de la Universidad de Cambridge (Cerezo,

2012). Su legado científico principal se recoge en su obra Introducción al estudio de la criminología (publicada en 1945). Considera que los tres factores fundamentales que deben ser objeto de estudio criminológico son los siguientes (Serrano Gómez, 2007): 1) la disposición individual, de origen mixto genético-adquirido, que condicionaría el comportamiento delictivo aunque sin llegar a determinarlo; 2) los influjos del mundo circundante, que pueden incidir sobre el sujeto, en un sentido prosocial o antisocial, en función de sus propias características; y 3) la personalidad individual, dinámica y cambiante, como resultado sintético de las disposiciones individuales y de las influencias externas recibidas. Desarrollos aplicados que, según López-Rey, podrían derivarse de los conocimientos científicos sobre el delito son: el dictamen criminológico, a efectos de la consideración judicial de la imputabilidad, la libertad provisional o la asistencia social, y el diagnóstico y pronóstico criminológicos, para valorar la conexión entre los antecedentes criminales de un individuo y la probabilidad de que recaiga en el delito. En España, pasados tres lustros desde la Guerra Civil, surgieron de nuevo algunas iniciativas criminológicas. Distintos autores publicaron obras sobre criminología y delincuencia juvenil (Serrano Gómez, 2007): El niño abandonado y delincuente (1946), un estudio empírico

sobre los menores que habían pasado por el Tribunal Tutelar de Menores de Barcelona, de Piquer y Jover; Criminalidad de los menores (1953), de Ruiz-Funes, sobre la influencia en el delito de diversos factores como el medio familiar, el aislamiento propio de la vida urbana, la falta de escolarización y de trabajo, el cine o la literatura; Los delincuentes jóvenes (1967), de Sabater Tomás, resaltando los efectos prodelictivos del abandono, la miseria, la indisciplina, los problemas de vivienda, etc.; Sociedad alienadora y juventud delincuente (1973), de Castillo Castillo; Delincuencia juvenil: tratamiento, de Barbero Santos; y Criminología (1975), de López-Rey. En 1955 se creó en la facultad de derecho de la Universidad de Barcelona, por iniciativa del profesor Octavio Pérez Vitoria, la Escuela de Criminología, y lo mismo sucedió en la Universidad Complutense de Madrid en 1964, constituyéndose un Instituto de Criminología (Cerezo, 2012). A partir de entonces, se crearon secciones o institutos de criminología, y se ofrecieron títulos propios de Criminología, en las universidades de Valencia, País Vasco, Santiago de Compostela, Alicante, Córdoba, Las Palmas, Sevilla, Málaga, Granada, y Cádiz. Posteriormente también en La Laguna, Extremadura, Salamanca, Murcia y Oviedo. Las escasas reflexiones e investigaciones criminológicas existentes en aquellos años se publicaron en las revistas

oficiales, dependientes de ministerios y organismos públicos, destacando entre ellas la Revista de Estudios Penitenciarios. El primer reconocimiento profesional de los titulados en Criminología se produjo en el ámbito penitenciario, a partir de la creación del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, que incluyó, entre otras especialidades, la de Jurista-Criminólogo. Para desempeñar este puesto se exigía contar con doble titulación, la licenciatura en Derecho y la diplomatura en Criminología. Ya desde antes de la transición política, pero especialmente después de ella, el contexto penitenciario, que de modo creciente se había ido nutriendo de personal con formación universitaria, generó un ambiente de renovación científica y aplicada en los análisis del delito, la ejecución de las penas, y el tratamiento y la reinserción de los delincuentes. Estos nuevos planteamientos se plasmaron en múltiples jornadas y congresos penitenciarios, desarrollados en distintas comunidades autónomas y ciudades españolas durante las últimas décadas del siglo XX. En estos encuentros científicos confluyeron profesores e investigadores, nacionales e internacionales, con expertos penitenciarios y judiciales, y de ellos resultaron ricos debates y reflexiones, y surgieron las primeras investigaciones y estudios criminológicos de la España democrática, que fueron recogidos en diversos

libros de actas y otras publicaciones.

2.7.1. Investigación Una característica importante de la criminología española moderna ha sido su acelerado desarrollo en términos de investigación (Cerezo, 2012; San Juan, 2011), como puede constatarse por los múltiples estudios y publicaciones referenciadas en este manual. En origen, muchos de los estudios que se realizaron en España se vincularon, según ya se ha comentado, al ámbito penitenciario y en ellos tuvo un papel central la Escuela de Estudios Penitenciarios. A partir de mediados de los años ochenta, con la asignación de competencias de justicia juvenil y de prisiones a la Generalitat de Cataluña, jugó también un cometido decisivo para el desarrollo de la investigación criminológica española el Centre d’Estudis Jurídics, del Departamento de Justicia, que emprendió un amplio programa de investigación y publicaciones acerca del funcionamiento de la justicia juvenil y las prisiones, las reformas penales, las características personales y sociales de los delincuentes, la reincidencia, los procesos de reinserción, etc. Producto de ello fueron su colección de libros Justícia i Societat, y sus revistas periódicas y boletines estadísticos Papers d’Estudis i Formació, Invesbreu, Justifórum y Justidata, algunas de las cuales siguen publicándose actualmente.

En vinculación con la Universidad de Valencia, a finales de los años ochenta se publicaron tres números de la revista Delincuencia/Delinquency, que fue la primera revista criminológica en España con un formato científico internacional. En ella se incluyeron relevantes trabajos de investigadores españoles y extranjeros en temáticas como delincuencia juvenil, agresión sexual, educación y tratamiento de delincuentes, etc., aunque desgraciadamente esta publicación pronto se extinguió. A partir de los años noventa aparece en la escena de la investigación criminológica española el Instituto de Criminología de la Universidad de Málaga. Este centro desarrolla y publica diversos estudios sobre delincuencia económica, urbanística, emigración, ecología y análisis geográfico del delito, cifras de criminalidad en Andalucía y en el conjunto de España, etc. Su Boletín Criminológico, publicación periódica editada ininterrumpidamente desde 1994 (actualmente también en formato virtual), ha cooperado de forma relevante a la incentivación y difusión de la investigación en Criminología, y es un referente constante para estudiosos de esta disciplina. También han contribuido de forma expresa e importante a la investigación española en Criminología los centros universitarios siguientes: las universidades Autónoma de Barcelona y, más recientemente, Pompeu i Fabra y

Girona, cuyos respectivos equipos han investigado en materias como criminología crítica, impacto de las reformas penales, decisiones judiciales, inseguridad ciudadana, efectos del encarcelamiento, violencia de género y reinserción social; la Universidad de Castilla-La Mancha, cuyo Centro de Investigación en Criminología sobresale por sus estudios en delincuencia juvenil y prevalencia delictiva, especialmente a partir de la aplicación de instrumentos de autoinforme, y evaluaciones de la justicia de menores; la Universidad de Santiago de Compostela, con investigaciones acerca de la conexión entre consumo de drogas y delito, factores individuales de riesgo para la conducta antisocial, biología de la agresión y psicología judicial; la Universidad de Salamanca, con análisis sobre los efectos psicológicos de la victimización delictiva y sobre la teoría del aprendizaje social de Bandura; la Universidad del País Vasco, en conexión con su Instituto de Criminología, que fundó en 1976 el entrañable y admirado profesor Antonio Beristain (con cuyo prólogo a la primera edición esta obra se honra), con investigaciones en victimología, delincuencia juvenil, política criminal, miedo al delito, justicia restaurativa y tratamiento psicológico tanto de víctimas de maltrato de pareja y de agresión sexual como de agresores; la UNED, cuyo equipo de profesores e investigadores en Criminología ha publicado estudios sobre historia de la criminología, teoría criminológica y

delincuencia juvenil; la Universidad de Lleida, con estudios sobre victimología, acoso y penas alternativas; y la Universidad de Barcelona, especialmente a partir de equipos de investigación vinculados al Grupo de Estudios Avanzados en Violencia, que han realizado trabajos sobre evaluación y predicción de riesgo, delincuencia juvenil y factores de riesgo para el delito, maltrato familiar, agresión sexual, eficacia del tratamiento de delincuentes y de víctimas, psicología criminal y criminología teórica. Para el desarrollo y difusión de la investigación española en Criminología una iniciativa crucial de los últimos años fue la creación, a partir de 1998, de la Sociedad Española de Investigación Criminológica (SEIC), que aglutina a muchos de los investigadores y profesores españoles que trabajan en Criminología en distintas universidades y Centros de Investigación. La SEIC ha favorecido la investigación y la formación en Criminología, en primer lugar, mediante la celebración de un congreso anual de Criminología, que ha promovido la investigación sistemática y el intercambio de información científica en las diversas materias y áreas criminológicas (Cerezo, 2012). Además, en 2003 se creó la Revista Española de Investigación Criminológica (REIC), que es un anuario, en formato virtual, que publica artículos científicos con arreglo a los parámetros internacionales, incluyendo normas y criterios de calidad, metodológicos,

formales y de contenido, y previo proceso de revisión anónima por pares. La REIC, que cuenta con amplio reconocimiento, incluyendo su incorporación en diversos índices de impacto académico, ha sido decisiva para la homologación internacional de los estándares de calidad de artículos científicos publicados en la Criminología española (véase San Juan, 2011). Existen también otras revistas españolas que publican, aunque no exclusivamente, artículos de Criminología: la Revista de Derecho Penal y Criminología, que se edita en la UNED, y la Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, que se publica desde la Universidad de Granada, Cuadernos de Política Criminal, publicada en la Universidad Complutense de Madrid, y Eguzkilore, desde la Universidad del País Vasco.

2.7.2. Enseñanza universitaria Como continuación y desarrollo de los estudios de Criminología iniciados a mediados de los años cincuenta, durante las décadas de los ochenta y noventa del pasado siglo XX se impartieron estudios de diplomado en Criminología en las universidades de Barcelona, Madrid, País Vasco, Santiago de Compostela, Salamanca, Valencia, Alicante y Granada. Dichos estudios se hallaban adscritos a las facultades de Derecho y daban acceso a un título propio de la correspondiente universidad. En todo

caso, la diplomatura en Criminología no constituía per se un título universitario reglado, sino que en general era cursada, como especialización, por estudiantes que ya poseían una licenciatura anterior (derecho, psicología, pedagogía, sociología…), o bien por funcionarios policiales, penitenciarios, judiciales, etc., en cuyos currículos profesionales la Criminología era consideraba un mérito formativo. En paralelo a estos estudios de diplomatura, durante la década de los noventa, dos centros universitarios españoles, la Universidad Autónoma de Barcelona, en colaboración con el Centre d’Estudis Jurídics del Departamento de Justicia de Cataluña, y la Universidad de Castilla-La Mancha, desarrollaron sendos másters en Criminología, dirigidos, como especialización académica o profesional, a licenciados en previas titulaciones. A lo largo de esos años, los diplomados en Criminología en diferentes ámbitos territoriales habían ido creando asociaciones de criminólogos, que se acabaron vinculando en el seno de la Federación de Asociaciones de Criminólogos de España (FACE). La FACE emprendió diversas acciones administrativas orientadas al reconocimiento universitario pleno de los estudios de Criminología. Un hito importante para lograr dicho reconocimiento académico fue la unión de esfuerzos y acción por parte de la FACE, integrada por profesionales

y diplomados en Criminología, y la SEIC, constituida por profesores e investigadores españoles de Criminología. A partir de la propuesta y reivindicación conjuntas de ambas sociedades se logró la aprobación por parte del Gobierno, en 2004, de los estudios de Licenciatura en Criminología como titulación universitaria de segundo ciclo, es decir, requiriéndose para el acceso a la misma una previa titulación de primer ciclo. La Licenciatura en Criminología se impartió durante varios años en diversas universidades, dando como fruto varias promociones de licenciados, los primeros que contaron en España con un título universitario oficial en esta materia. En paralelo a lo anterior se produjo la reforma legal que instauraba el sistema universitario europeo acordado en la Declaración de Bolonia, que remplazaba las licenciaturas por las nuevas titulaciones universitarias de Grado. A instancias de la SEIC y la FACE, y con acuerdo de los responsables académicos de distintas universidades españolas, se creó un Libro Blanco sobre el título de Grado en Criminología, que definía un Plan de estudios marco, o de contenidos mínimos, que deberían incorporarse al Grado. El Libro Blanco sirvió también de base para la propuesta oficial de Grado de Criminología, que fue aprobada en 2008. Desde entonces hasta ahora se han puesto en marcha estudios de Grado de Criminología en trece universidades españolas. Se trata de una

titulación universitaria reglada, con un carga lectiva de 240 créditos que se imparten a lo largo de cuatro cursos académicos, y a la que se accede, como a cualquier otra carrera oficial, mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso a la universidad. Aparte de los estudios de Grado de Criminología, algunas universidades imparten en la actualidad estudios de máster en criminología y también existe la posibilidad de realización de algunos estudios de doctorado (por ejemplo, en la Universidad de Barcelona, Autónoma de Barcelona, y Castilla-La Mancha). La experiencia habida hasta la fecha en el desarrollo de los nuevos estudios de criminología puede considerarse en general positiva. Sin embargo en el funcionamiento académico del Grado también se detectan algunas dificultades y elementos más cuestionables, constatados por profesores y alumnos. Uno de ellos, especialmente relevante, es el que los programas de diferentes asignaturas impartidas en el Grado resultan en exceso miméticos con los de las disciplinas que contribuyen en la actualidad a la docencia de la Criminología, tales como derecho, psicología, sociología, medicina, etc., escaseando más en contenidos sustantivos genuinos y propios de la ciencia criminológica. Es decir, parece existir cierta tendencia a que el profesorado que procede de las disciplinas mencionadas, que imparte asignaturas

en Criminología sin que en muchos casos la Criminología constituya su dedicación académica principal, meramente traslade a la enseñanza de la Criminología los mismos contenidos curriculares que dicta en su disciplina originaria, sin efectuar las imprescindibles adaptaciones, contextualizaciones y ajustes. Véanse algunos ejemplos de lo anterior. Aunque convengamos que los estudiantes de Criminología deben saber derecho penal, por razón de lo que es conveniente a su propia disciplina criminológica, el derecho penal que deben adquirir no puede ser el mismo, ni en extensión ni en profundidad, que el que deberá impartirse a los estudiantes de derecho. Es decir, el programa de derecho penal que se enseña en criminología debería ser adaptado, resumido y contextualizado para criminólogos, ya que éstos no van a ser abogados, ni pseudoabogados, sino criminólogos. Su interés principal, por definición de la propia disciplina, es la criminalidad, su descripción, su explicación científica, su predicción y su prevención, pero no prioritariamente su definición jurídica y su sanción penal. Y lo dicho acerca del derecho penal podría ser igualmente aplicado al derecho procesal, la psicología, la sociología o la medicina forense. Ni qué decir, al respecto, del derecho constitucional, administrativo, o romano, llegado el caso. Es más, sobre algunas de las materias que actualmente se imparten en los estudios de

Criminología debería hacerse la pregunta sustantiva de si realmente son las asignaturas más adecuadas para la formación en Criminología, por más que los departamentos universitarios correspondientes así puedan considerarlo y pretenderlo. Es opinión de los autores de este manual que, para resolver adecuadamente los problemas comentados y mejorar los currícula formativos de los futuros criminólogos, los programas de Criminología deberían incrementar, expandir y diversificar sus materias y ámbitos científicos sustantivos (por ejemplo, Investigación y explicación criminológica de…, Violencia en la familia, Delincuencia juvenil, Ciberdelincuencia, Criminología ambiental, Justicia reparadora, Prevención en la escuela, Tratamiento de delincuentes en la comunidad, Criminología comparada, etc.) y aminorar o suprimir las asignaturas puramente miméticas de otras disciplinas (Derecho penal, etc., Psicología de…, etc., Sociología de…, etc.). Lo anterior no significa que todas estas disciplinas no puedan efectuar contribuciones relevantes a la formación criminológica, sino que deberían hacerlo, no de modo automatizado y mimético, sino ubicándose convenientemente en los marcos conceptuales y aplicados de la propia Criminología.

Los profesores Farrington y Redondo fotografiados con alumnos de Criminología de las Universidades de Barcelona y de Murcia en el año 2013.

2.7.3. Logros y retos La Criminología cuenta ya con una historia dilatada, que ha permitido acumular un bagaje amplio de información y conocimientos acerca de las explicaciones científicas de la delincuencia y sobre las estrategias más eficientes para prevenir los delitos. Son muchas las investigaciones que se desarrollan constantemente en múltiples países acerca de variadas cuestiones criminológicas, las cuales se concretan en cientos de publicaciones anuales, en forma de artículos de revista, capítulos de libros, libros y

monografías especializadas. También reciben atención científica de parte de la Criminología, para buscar mejores explicaciones y soluciones a ellos, los nuevos problemas delictivos que resultan de los constantes cambios tecnológicos y sociales, que condicionan y replantean las relaciones familiares, laborales, comunitarias e internacionales. Todos estos conocimientos se estructuran y difunden en los múltiples foros criminológicos existentes, como cursos, seminarios y congresos, y particularmente, integran los contenidos formativos de los programas universitarios en Criminología existentes en distintos países. España no ha sido ajena a estos desarrollos científicos y académicos, tanto desde una perspectiva histórica como, especialmente, en la modernidad. Según se ha visto en este capítulo, España cuenta con una investigación criminológica creciente en cantidad y calidad, y con estudios universitarios reglados de Criminología. Sin embargo el futuro de una ciencia se construye tanto a partir del reconocimiento y la satisfacción por lo ya logrado como desde la conciencia de las dificultades y carencias todavía existentes. Probablemente los dos retos futuros más importantes a los que se enfrenta la Criminología sean la mejora y consolidación de una formación universitaria de calidad y,

paralelamente, el desarrollo profesional y aplicado de la disciplina. En relación con el afianzamiento académico, la Criminología debería adquirir en las universidades españolas su identidad y autonomía plenas, haciendo compatible la cooperación y el intercambio de conocimientos y métodos con otras disciplinas cercanas (como el derecho, la psicología o la sociología) con, a la vez, liberarse de antiguas filiaciones y servidumbres, particularmente en España en relación con las facultades de derecho. El derecho fue un buen padre histórico para la Criminología española, a la que dio vida en origen y de la que se ocupó durante muchos años, por todo lo cual la Criminología debe mostrar su sincera y afectuosa gratitud. Pero hoy la Criminología ha crecido y madurado y tiene su propia vida y aspiraciones de ciencia adulta, y es propio de los buenos padres y madres favorecer la autonomía, el desarrollo pleno y la felicidad de sus hijos, sin someterlos a vínculos patológicos y tutelas infantilizantes. Una aspiración relevante en este camino de autonomía necesariamente habrá de pasar por la creación en las universidades de departamentos de Criminología, cuyos integrantes tengan la Criminología como dedicación académica principal, docente e investigadora, y puedan sentirse abiertamente orgullosos de ello (algo que hoy no siempre les es posible). Además, la Criminología académica debería también alcanzar el debido rango y autonomía en el marco de las evaluaciones

de las agencias de calidad, como ANEP, ANECA, CNEAI, etc., que permita que los docentes e investigadores en Criminología sean valorados con mayor equidad y justicia desde el conocimiento de su propia disciplina, y no desde el prisma sesgado, como no pocas veces sucede en la actualidad, de perspectivas y marcos de trabajo ajenos (derecho, psicología, sociología, etc.). El segundo reto para el futuro, no menos importante, es el despliegue de la Criminología en términos aplicados. Hoy por hoy son muchos los conocimientos de los que dispone la Criminología que podrían tener implicaciones prácticas, pero dichos conocimientos son muy exiguamente utilizados en materias como la mejor comprensión e interpretación de los casos individuales de violencia y delincuencia, en los análisis globales y de evolución de las cifras de criminalidad, en la preparación de reformas penales, en la asignación más racional de medidas penales adecuadas a los condenados, en la predicción más ajustada y racional de la reincidencia delictiva de distintas tipologías de delincuentes, en la aplicación de medidas de control social informal en las familias, escuelas y barrios, en los programas preventivos de índole educativa, económica, sanitaria, social, etc. A la vez que la Criminología dispone de conocimientos de utilidad social en todas las anteriores materias, las políticas criminales funcionan en general de modo

acientífico, es decir con total ignorancia de los conocimientos disponibles, o, peor aún, contracientífico, o sea haciendo justo lo contrario de lo que el conocimiento criminológico prescribe. El desarrollo aplicado de la Criminología comportará seguramente recorrer un camino largo y difícil, ya que los inconvenientes son muchos, incluyendo desde la constante amplificación simbólica de los fenómenos delictivos y del miedo al delito hasta una fe ciega e ilimitada en el poder disuasorio del castigo penal. Pese a estas dificultades, en los próximos años deberán darse pasos firmes en dirección a que los conocimientos criminológicos puedan llegar a diferentes problemas y contextos criminales de la mano de profesionales de la Criminología cada vez mejor formados y entrenados para el desempeño de las tareas requeridas por unas políticas criminales más imaginativas, innovadoras y eficaces. PRINCIPIOS CRIMINOLÓGICOS Y POLÍTICA CRIMINAL 1. Como resultado de la globalidad del conocimiento criminológico y social acumulado, las normas y leyes que regulan la convivencia social, incluidas las leyes penales, podrían considerarse el producto mixto tanto de un cierto “consenso” entre individuos y grupos como de un cierto “conflicto” entre ellos. 2. Además de los objetivos disuasorios que tradicionalmente se atribuyen a las leyes penales, desde antiguo se ha señalado también la necesidad del estudio científico de los delitos, para conocer sus causas y mejorar su prevención, de prevenir los delitos recompensando su contrario, las conductas prosociales, y de no ampliar ilimitadamente la esfera de los delitos, sino limitarla a aquellas infracciones más graves y dañinas. 3. Los fenómenos criminales que tienen lugar en una sociedad, como robos,

homicidios, maltrato familiar, violaciones, etc., son acontecimientos “normales”, en el sentido de inherentes al propio funcionamiento social, por lo que a gran escala propenderán a cierta estabilidad a lo largo del tiempo, con oscilaciones naturales al alza y a la baja. En general, dada la multiplicidad de factores incursos en cada fenómeno infractor o criminal, resultarán irrealistas y probablemente abocados al fracaso los intentos de erradicarlo o controlarlo fundamentalmente a partir de reformas u endurecimientos penales. 4. Ya desde los primeros estudios científicos en Criminología se puso de relieve que la privación relativa, o conciencia de desigualdad social, incrementa los sentimientos de injusticia y resentimiento, que pueden ser en muchos casos precursores emocionales de la agresión y el delito. 5. La pobreza y privación relativa, la anomia, o desregulación social, que resulta de las transformaciones sociales rápidas y deja a los individuos sin referentes normativos para su conducta, y la desorganización social, que expone a los ciudadanos a frecuentes modelos y situaciones de marginación y delincuencia, constituyen antesalas frecuentes de la criminalidad. Aquellas áreas urbanas donde se concentran estos problemas son contextos de alta probabilidad de imitación y aprendizaje de conductas infractoras y delictivas, especialmente por parte de los jóvenes, por lo que dichas áreas deberían ser objetivos prioritarios para la prevención. 6. La herencia más importante del positivismo criminológico fue su propuesta de utilizar el método científico, basado en la observación y medida sistemática de las realidades sociales, para el estudio de la criminalidad. 7. Los estudios sobre imitación, aprendizaje y delincuencia constataron que la conducta delictiva generalmente se adquiere en vinculación afectiva o asociación diferencial con personas que previamente cometen delitos, de las que se imitan tanto las habilidades y hábitos delictivos como las definiciones y valores que amparan y justifican dichos comportamientos. 8. Desde planteamientos del interaccionismo simbólico y marxistas se puso de relieve cómo los grupos más poderosos de la sociedad utilizan su fuerza y poder para influir sobre las leyes y los mecanismos de control, lo que suele ir en detrimento de los clases bajas y menos favorecidas, cuyas conductas son más fácilmente etiquetadas como delictivas, y sus miembros más probablemente estigmatizados como delincuentes. 9. La Criminología en general, y la criminología española en particular, tienen ante sí dos importantes retos de futuro: mejorar y consolidar la calidad de su formación universitaria, y trasladar los conocimientos criminológicos a aplicaciones innovadoras que permitan políticas criminales más diversificadas, realistas, y eficientes. CUESTIONES DE ESTUDIO 1. ¿En qué época surgió la criminología científica? ¿Qué otras disciplinas naturales o

sociales aparecieron en las mismas décadas? ¿Qué similitudes tiene la Criminología con ciencias como la biología o la sociología? ¿En qué se diferencia de ellas? 2. ¿Cuándo comenzó la criminología científica en España? ¿Quiénes fueron sus principales representantes? 3. ¿Qué relación existe entre la Ilustración y la Escuela clásica? 4. ¿Qué significa “placer” y “dolor” en la teoría clásica del delito? 5. Resumen y comentario crítico de las principales ideas de Beccaria y de las de Bentham. 6. ¿Qué pensadores contribuyeron a la expansión de la Escuela clásica en España? 7. ¿Cuáles fueron las principales aportaciones de Lombroso al desarrollo de la Criminología? 8. ¿Cómo se concretó el positivismo criminológico en España? ¿Quiénes fueron sus autores principales? ¿Las ideas más destacadas? 9. ¿Cómo explica la escuela de Chicago la delincuencia urbana? ¿Sigue siendo útil el concepto de desorganización social en las ciudades de nuestro tiempo? 10. ¿Qué implicaciones criminológicas tiene el concepto de “desorganización social”? 11. Ejercicio sugerido para los estudiantes. Siguiendo el esquema propuesto en el recuadro La realidad criminológica: Desorganización social y delincuencia en las ciudades modernas, ¿podría el alumno aplicar el modelo de áreas concéntricas a la realidad social y delictiva de su ciudad de residencia? Para ello, deberían buscarse algunos indicadores, semejantes o distintos a los propuestos en el texto, que permitieran conocer los niveles socioeconómicos de los barrios de la ciudad y sus correspondientes tasas delictivas. 12. Enuncia o escribe, en tus propias palabras, las leyes de la imitación de Tarde. 13. ¿Cuáles son las principales propuestas de la teoría de la asociación diferencial de Sutherland? 14. ¿En qué consiste el principio de asociación diferencial? 15. ¿Qué implicaciones tuvo para la Criminología el movimiento crítico acontecido en las ciencias sociales desde mediados del siglo XX? 16. ¿Cuáles han sido los principales hitos y logros de la criminología española en la modernidad? ¿A qué retos de futuro se enfrenta?

1 Según Locke, todas las pasiones guardan relación con el placer y el dolor. El placer es “las saciada plenitud del ser; el dolor es la contradicción de la tendencia a la perfección del ser” (Saldaña, 1914: 133.134). 2 De acuerdo con la naturaleza humana existen dos tipos de delitos: los delitos atroces, que atentan contra la seguridad de la vida, y los delitos menores, que menoscaban la seguridad de los bienes, que son producto de

una convención social. Los hombres tienen menor inclinación para llevar a cabo los primeros que los segundos. 3 “Uno de los mayores frenos del delito no es la crueldad de las penas, sino su infalibilidad (…)” (p. 101). La probabilidad de delinquir disminuirá en la medida en que en el intelecto humano se establezcan mayores asociaciones entre los comportamientos de los hombres y las consecuencias que les sobrevienen. 4 “Más fuertes y sensibles deben ser las impresiones sobre los ánimos endurecidos de un pueblo recién salido del estado salvaje. (…) Pero a medida que los ánimos se amansan, en el estado de sociedad aumenta la sensibilidad y, al aumentar ésta, debe disminuir la fuerza de la pena (…)” (pp. 145-146). 5 El ladrón y el asesino experimentarán un menor temor por el momento final de la horca o la rueda para no infringir unas leyes frecuentemente injustas, que el temor que sentirán ante la idea de la esclavitud de la cárcel. “Quien teme el dolor obedece las leyes; pero la muerte extingue en el cuerpo todas las fuentes de dolor” (p. 121). Además, la aplicación de la pena de muerte puede constituir un ‘funesto’ ejemplo para los ciudadanos a quienes las leyes conminan a respetar la vida humana. La pena de muerte solamente debería aplicarse en casos extremos, como los delitos políticos. La cárcel, según Beccaria, no constituye una disuasión suficiente cuando la persona condenada “aun privada de libertad, siga teniendo tales relaciones y tal poder que comprometa la seguridad de la nación” (p. 104). 6 El origen histórico de esta idea puede situarse ya en la Grecia del siglo IV antes de Cristo, donde ya Epicuro había desarrollado una doctrina filosófica que consideraba que el logro del placer y la evitación del dolor constituían las motivaciones básicas de la vida humana y también las fuentes de su moralidad (Arrighetti, 1973; Gaarder, 1995). La doctrina epicúrea fue retomada y desarrollada en la modernidad por el matemático y filósofo francés Pierre Gassendi (1592-1655) quien, conjugando filosofía epicúrea y cristianismo, postuló que la felicidad residía en la paz del espíritu y en la ausencia de dolor corporal (The New Encyclopaedia Britannica, Vol. 5, 1993). 7 Llamamos la atención del lector sobre la modernidad de estas propuestas, efectuadas en un momento primigenio de la criminología científica, hace ahora casi doscientos años, pero que son de extraordinaria actualidad, ya

que, en términos generales, no distan mucho de las proposiciones contemporáneas acerca de la prevención de la delincuencia. 8 “Los más sensatos tratadistas de la antigüedad convienen en que algo que pasa en el corazón del hombre se revela en el semblante, y puede ser conocido con una atenta observación (…) Según los antiguos fisionomistas, el fundamento principal de su ciencia está en que la semejanza de cualidades físicas entre varias personas arguye semejanza en sus cualidades morales” (Montes, 1911: 49 y 54). 9 “El tamaño y forma de un órgano cerebral, siendo todo lo demás igual, es medida positiva de su potencia y se manifiesta por la superficie exterior del cráneo” (Gall, en Saldaña, 1914: 344-345). 10 Acerca de la capacidad de Lombroso para generar polémica, escribió Dorado Montero, quien probablemente lo conoció en Italia, que “donde ponía la mirada y la pluma introducía la inquietud” (cita tomada de Serrano Gómez, 2007, p. 148). 11 “En realidad, lo que Lombroso llama un criminal es un preso… Todos los presos se parecen en algo. El régimen que les es común, determina en ellos ciertas anomalías particulares, por las cuales se distinguen, a la larga, de los hombres libres; lo mismo que sucede con los sacerdotes y con los monjes…” (Anátole France, Les criminels, La vie littéraire, II; en Saldaña, 1914: 357). 12 El profesor Belga Xavier Francotte replicaba a Lombroso tan prematuramente como el año 1891, en su propia obra La Anthropologie Criminelle, en los siguientes términos: “El hombre honrado y el hombre criminal no forman dos categorías esencialmente separadas. El delincuente no es un ser aparte de la humanidad. Todo hombre lleva consigo las pasiones, las inclinaciones, los instintos que pueden llevarle al delito” (Saldaña, 1914, p. 358). 13 Entre éstos se refirió a aspectos tan variados como la influencia criminógena del clima, la lluvia, el precio del grano, las costumbres sexuales y matrimoniales, las leyes penales, las prácticas bancarias, la estructura del gobierno, y las creencias religiosas y sociales (Lombroso, 2006; Bernard et al., 2010). 14 Estas propuestas no eran consideradas reaccionarias en aquel momento histórico, sino incluso progresistas, suscitando la adhesión de muchos intelectuales y políticos no solo de derechas sino también de izquierdas.

15 En primer lugar, las diferencias físicas halladas entre los grupos de delincuentes y de no delincuentes fueron, en realidad, muy pequeñas, resultando incluso mayor la variabilidad observada dentro de la propia muestra de delincuentes que entre éstos y los sujetos de comparación. Además, Hooton incluyó en su muestra no delictiva una gran proporción de policías y bomberos, cuya selección profesional toma en cuenta sus mejores cualidades físicas, lo que constituye un sesgo evidente para su comparación con los presos. Muy probablemente este sesgo fue el origen de las diferencias físicas entre delincuentes y no delincuentes encontradas erróneamente por Hooton. 16 “La Frenología acaba de revelarnos que, sea cual fuere la naturaleza del alma, sus manifestaciones en este mundo, al menos, dependen de la organización cerebral, ya que si esta organización no se mejora en algunos seres, o se les permite reproducirse, el alma manifestará en ellos aquellas aberraciones que llamamos verdadero crimen; cuando el hombre es demente o criminal nato, si queremos servirnos de este último impropio término, cualquier castigo es injusto e inútil” (Cubí y Soler, en 1843, cita tomada de Saldaña, 1914: 346). 17 Antecedente más remoto de los intentos de construir una ciencia de los delitos fue, según se ha comentado, la Fisionomía, que también contó en España con defensores a lo largo de los siglos XVII y XVIII, tales como Miguel Medina, el Padre Tamayo, y Jerónimo Cortés (Montes, 1911). 18 La denominación área de transición hace directamente referencia a que se trata de una zona de tránsito de habitantes, ya que a ella suelen ir a vivir los recién llegados a la ciudad (el deterioro urbanístico existente propicia que las viviendas sean allí más baratas) hasta que logran instalarse en un barrio mejor, dando paso a que nuevos recién llegados la habiten (Cid y Larrauri, 2001). 19 Para el cálculo de cada tasa delictiva se procedió de la siguiente manera: (1) para calcular el número de jóvenes delincuentes por distritos tomamos como base la información que nos fue facilitada por la Dirección General de Medidas Penales Alternativas y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia (y publicada en los Anuarios Estadísticos de la Ciudad de Barcelona) sobre el número de jóvenes de 12 a 18 años que había pasado por la jurisdicción penal juvenil en la ciudad de Barcelona; (2) esta información correspondía a la serie temporal de los años 1994, 1995 y

1996 y, en conjunto, incluía 2.409 casos; (3) las cifras estaban desglosadas según los distritos municipales en que se estructura la ciudad de Barcelona (1. Ciutat Vella; 2. Eixample; 3. Sants-Montjuic, 4. Les Corts; 5. SarriáSant Gervasi; 6. Grácia; 7. Horta-Guinardó; 8. Nou Barris; 9. Sant Andreu, y 10. Sant Martí); (4) para hallar las tasas de jóvenes delincuentes por cada mil jóvenes residentes en cada uno de los distritos se utilizó el censo de población de 0-14 años correspondiente al padrón de 1991 (datos tomados de la revista Barcelona Societat, n. 2, 1994, pág. 9); (5) por último, se ha calculado la tasa promedio de delincuencia de cada zona concéntrica a partir de la media delictiva de todos los barrios que la integran en todo o en parte (estas tasas promedio se reflejan en el pie del cuadro 6.1). 20 La conexión entre la conducta antisocial y el contexto social en que se producía resultaba evidente a los ojos de estos primeros teóricos de Chicago. Lattimore, en un informe de 1914 sobre las condiciones de Skunk Hollow, un suburbio de la ciudad de Pittsburgh, escribía (Matza, 1981: 33-34): “Si alguien quiere hacerse una idea del problema del tiempo libre, de la delincuencia juvenil, del problema racial, de los males sociales, de la violación de la ley seca, del desempleo y de la incapacidad debida a causas industriales, solo necesita darse una vuelta por el Hollow y ver cómo se afirman las fuerzas desintegradoras cuando las fuerzas de progreso han sido eliminadas por el letargo cívico y por el egoísmo”. 21 Sin embargo, la explicación dada por los teóricos de Chicago contradecía en buena medida sus propias observaciones. Hablaban de falta de orden pero, en cambio, sus estudios describían la presencia de distintos tipos de orden, de diferentes modos de organización social, aunque fueran minoritarios y opuestos a las pautas generales de los grupos prevalentes. De este modo, lo que verdaderamente puso de relieve la escuela de Chicago fue, en primer lugar, la existencia en la sociedad de grupos diferentes con valores y normas distintos y, también, que en algunos de esos grupos sociales —marginales y minoritarios— la desviación y la delincuencia eran procesos habituales (Scull, 1989). 22 La idea básica que subyace a las teorías del aprendizaje es que el comportamiento humano se aprende. La primera elaboración de esta idea en el pensamiento occidental fue realizada por Aristóteles (384-322 a.C.), quien propugnó que el conocimiento es el producto exclusivo de la

experiencia. Según Aristóteles las experiencias sensoriales que guardan alguna relación entre sí se asocian en nuestra mente, a partir de cuatro leyes de asociación (Vold y Bernard, 1986): la ley de la semejanza (los estímulos se asocian con mayor facilidad si son similares), la ley del contraste (la marcada diferencia entre estímulos facilita también su asociación en la mente), la ley de la sucesión en el tiempo (los estímulos se conectan más fácilmente si se siguen temporalmente el uno al otro) y la ley de la proximidad en el espacio (la contigüidad espacial de los estímulos facilita su vinculación mental). A partir de los postulados aristotélicos nació el asociacionismo, que ha sido una concepción omnipresente en la cultura occidental desde entonces hasta nuestros días. Los filósofos empiristas como Hume, Hobbes y Locke fundamentaron su pensamiento acerca del conocimiento humano sobre la misma idea de la asociación de sensaciones (Yar, 2010; O’Malley, 2010). Este enfoque dio lugar en los inicios de la psicología, a finales del siglo XIX, a la aparición de dos líneas de investigación paralelas. Una de ellas fue iniciada por el alemán Herman Ebbinghaus, quien llevó a cabo los primeros experimentos para conocer cómo se producía en la mente humana el proceso de asociación entre estímulos. La segunda línea fue desarrollada por el norteamericano Edward Lee Thorndike mediante experimentos sobre condicionamiento estimular en animales. 23 Las ciudades que conoció Tarde a finales del siglo XIX estaban inmersas en un proceso de rápidos cambios y de expansión, con continuas inmigraciones desde las zonas rurales. 24 La teoría de la asociación diferencial, tal y como la presentamos a continuación, quedó definitivamente diseñada por Sutherland en la última edición que éste realizó de su obra Principles of Criminology. En posteriores ediciones del libro los discípulos de Sutherland, Donal R. Cressey y David F. Luckenbill, comentaron las revisiones y modificaciones teóricas propuestas por otros autores pero preservaron la teoría de Sutherland en su forma original (Akers, 1997). 25 Este presupuesto de la teoría de Sutherland se fundamenta en el interaccionismo simbólico desarrollado por George Herbert Mead, W. I. Thomas y otros autores de la escuela de Chicago. El interaccionismo simbólico ha argumentado (Vold y Bernard, 1986: 211) que “las personas construyen ‘definiciones’ relativamente permanentes de las situaciones o

de los significados que derivan de sus propias experiencias. Esto es, deducen significados particulares a partir de experiencias específicas pero después los generalizan, de manera que tales interpretaciones se convierten en un modo personal y general de ver las cosas. A partir de estas definiciones individuales diversificadas, dos personas pueden comportarse de maneras muy diferentes frente a situaciones muy semejantes”. 26 Como en las ciudades modernas conviven, debido a los conflictos culturales, definiciones favorables y desfavorables a la delincuencia, ambos tipos de influencia pueden incidir sobre los individuos. 27 Sutherland sostiene que las teorías sociológicas que pretenden explicar la delincuencia en su conjunto, por ejemplo la teoría de la desorganización social de la escuela de Chicago, deberían ser consistentes con las teorías individuales de explicación de la conducta delictiva. 28 O como más tarde Matza (1981: 25), desde su perspectiva naturalista, matizaría: “Siendo, pues, la desviación un rasgo común a toda sociedad, por venir implicada por la organización social y moral, no necesita de una explicación extraordinaria. Extraviarse de un camino no es ni más comprensible ni más asombroso que mantenerse en él”. 29 Goffman utilizó como fuente primaria de información para sus análisis la observación en una sola institución hospitalaria, Santa Isabel en Washington, y a partir de esta observación particular extrajo conclusiones generales sobre diversas instituciones totales: las prisiones, los monasterios, las escuelas militares, los asilos de ancianos y los campos de concentración. Analizó los cambios y las reacciones de los sujetos internados como producto de los ambientes en los que se encontraban, más que como efectos de la propia enfermedad, de la patología que padecían. 30 A mediados del siglo pasado el pensamiento marxista sentaría las bases en las que después beberían los teóricos del conflicto. Escribe Marx (Schoeck, 1977: 213-214): “En la producción social de su vida los hombres se adentran en unas relaciones determinadas, necesarias, independientes de su voluntad (…). El conjunto de esas relaciones de producción constituye la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se alza un edificio jurídico y político, y a la que responden unas determinadas formas de conciencia social. El tipo productivo de la

vida material condiciona en definitiva el proceso vital social, político y espiritual. No es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino que, a la inversa, es su ser social el que condiciona su conciencia”. Según Marx, el conflicto social surgiría de la siguiente sucesión de acontecimientos: “En un determinado estadio de su evolución las fuerzas productivas materiales de la sociedad entran en contradicción con las relaciones (…) de propiedad (…). Y entonces aparece una época de la revolución social. Con el cambio de la situación económica se transforma también todo el monstruoso edificio (…). Hay que distinguir (…) entre el cambio material (…) y las formas jurídicas, políticas, religiosas, artísticas o filosóficas, en un palabra, las formas ideológicas, con que los hombres toman conciencia de ese conflicto y lo resuelven”. Pese a todo, ni Karl Marx ni Friedrich Engels desarrollaron una teoría propia sobre la delincuencia. Aluden a problemas delictivos varias veces en sus obras, pero sin tratarlos con profundidad, y tampoco presentan un programa de política criminal. 31 Una vez llegados al poder, los líderes marxistas tenían que enfrentarse directamente con el problema delictivo. En los primeros años de la Unión Soviética, se desarrollaron programas novedosos contra la delincuencia, descriminalizando comportamientos que antes eran delictivos, como por ejemplo la homosexualidad, y proponiéndose la reeducación y reincorporación de los delincuentes al seno de la clase obrera. Sin embargo, “las reminiscencias de la época capitalista” no desaparecieron y la represión estatal se consolidó. La sociedad rusa en la época de Stalin fue, probablemente, una de las más represivas que ha existido en la historia humana, con cientos de miles de personas ejecutadas, y millones de ciudadanos internados en campos de trabajos forzados en Siberia, en condiciones extremas de esclavitud y privaciones. La criminología oficial en los países comunistas asumió un rol de apoyo total al estado y a su política represiva, algo bastante alejado precisamente de los planteamientos de la criminología crítica.

3. MÉTODO E INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA 3.1. MÉTODO CIENTÍFICO Y CRIMINOLOGÍA 130 3.2. CÍRCULO DE LA INVESTIGACIÓN EMPÍRICA 133 3.2.1. Modelo conceptual 134 3.2.2. Hipótesis 135 3.2.3. Modelo operativo 136 3.2.4. Recogida de los datos 138 3.2.5. Análisis de los datos 140 3.2.6. Revisión de la hipótesis y del modelo conceptual de partida 143 3.3. MEDIDAS Y MUESTRAS 144 3.3.1. Las variables y su medida 146 3.3.2. Dispersión muestral 148 3.3.3. Universo/población y muestra 149 3.3.4. Procedimientos de muestreo 150 3.3.5. Tamaño muestral 154 3.4. ENCUESTAS Y CUESTIONARIOS 156 3.5. ENTREVISTA 161 3.5.1. Tipos de entrevista 162 3.5.2. Fases de la entrevista 164 3.6. OBSERVACIÓN 165 3.6.1. Observación documental 165 3.6.2. Observación sistemática o directa 166 3.6.3. Observación experimental 168 3.6.4. Observación participante 170 3.7. INVESTIGACIÓN EN LA ACCIÓN (ACTION RESEARCH) 171 3.8. LA RECONSTRUCCIÓN DEL PASADO: LA

INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA COMO CIENTÍFICO 172 3.9. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS 174 PRINCIPIOS CRIMINOLÓGICOS Y POLÍTICA CRIMINAL 177 CUESTIONES DE ESTUDIO 178

MÉTODO

El espíritu y el excepcional trabajo de nuestro colega PER STANGELAND, ya retirado de la vida académica, continúa bien presente en esta nueva edición de Principios de Criminología

Las investigaciones criminológicas tienen dos propósitos principales: el primero, describir los fenómenos criminales del modo más amplio y preciso posible; el segundo, establecer qué factores se hallan relacionados con la delincuencia, favoreciéndola o inhibiéndola. De una u otra forma, la generalidad de las investigaciones comentadas en este manual, y la mayoría de los estudios que puedan concebirse en Criminología, responden a uno u otro objetivo, o a ambos. En primer lugar, la delincuencia es un fenómeno individual y social complejo y cambiante, con múltiples topografías y definiciones (delincuencia juvenil, económica, violenta, sexual, organizada…), y que acontece en variados contextos y circunstancias de las interacciones humanas (familias, calles y barrios, lugares de ocio, instituciones sociales diversas…). De ahí que el primer objetivo científico de la Criminología deba ser la descripción sistemática de las diversas realidades delictivas, que permita conocer sus magnitudes,

frecuencias, evoluciones, comparaciones entre ámbitos y países distintos, etc. (Aebi, 2008). Pero, además, el comportamiento delictivo individual, y los fenómenos criminales a gran escala, son procesos multicausales, estimulados y mantenidos por muy diferentes factores de índole personal, social y situacional. Lo que requiere a la Criminología a ocuparse en sus estudios de explorar todas estas posibles influencias sobre los delincuentes y los delitos, y a delimitar poco a poco, y de la manera más certera posible, cuáles son los factores criminogénicos más importantes (Loeber, Farrington, y Redondo, 2011). En este ámbito de la investigación criminológica está incursa también la formulación de hipótesis y teorías sobre la delincuencia, así como su comprobación empírica. En coherencia con lo anterior, los estudiantes y profesionales de la Criminología deberían contar con una formación metodológica apropiada, que les capacite para interpretar correctamente aquellos estudios criminológicos que analicen, y, también, para poder idear y desarrollar investigaciones propias e innovadoras, que puedan contribuir al avance científico de la disciplina. Por todas estas razones, el presente capítulo se ocupará de los métodos utilizados por las investigaciones criminológicas a los efectos comentados, la descripción y explicación de los fenómenos criminales.

3.1. MÉTODO CRIMINOLOGÍA

CIENTÍFICO

Y

La metodología utilizada en las investigaciones criminológicas es semejante a la empleada en las ciencias sociales y naturales, como, por ejemplo, la sociología, la psicología o la biología. Todas estas disciplinas utilizan estrategias de análisis empírico, que tienen como pilar básico la observación de los fenómenos de que se ocupan, y el establecimiento de hipótesis, explicaciones y predicciones a partir de sus observaciones. Esta metodología es conocida también como método hipotético-inductivo. La inducción es el proceso que permite desarrollar una explicación o teoría sobre un fenómeno (la criminalidad, por ejemplo) a partir de un conjunto de observaciones sobre el mismo (Walker y Maddan, 2012)1. Este método supone en esencia el empleo de un procedimiento regular, explícito y repetible para analizar un problema. Para ello el investigador debe comenzar especificando sus cuestiones de estudio y los sistemas y pasos que seguirá para someterlas a análisis. La regularidad, explicitud y replicabilidad, requeridas por el método científico, permiten que cualquier investigador pueda volver sobre el problema analizado y verificar de esta manera los resultados obtenidos con anterioridad

(Echevarría, 1999, Fernández Villazala, 2008). La Criminología, como ciencia empírica que es, presta la atención a la enseñanza y reflexión sobre sus propios métodos de análisis e investigación. Para el lector ya familiarizado con otras ciencias empíricas, como la biología, psicología, o la sociología, algunos de estos métodos serán ya conocidos, y el texto de este capítulo podría parecerle demasiado esquemático y simple. En todo caso, en Criminología, una formación adecuada en métodos de investigación requiere asignaturas o cursos específicos, así como el uso de textos de referencia mucho más extensos2. Además de diversos métodos e instrumentos compartidos con otras disciplinas, la Criminología ha desarrollado, en función de sus propios objetos de análisis, la delincuencia y su control, algunos instrumentos de investigación propios. Los delitos son comportamientos que a menudo tienden a ocultarse. En general, resultará más fácil obtener información sobre el rendimiento académico de los adolescentes que sobre su posible implicación en pequeños hurtos. Por ello, quienes investigan en materias delictivas generalmente van a requerir un esfuerzo y tiempo extras para ganarse la confianza y la colaboración de los sujetos de sus estudios. Asimismo, muchos datos relativos a los delitos y a sus posibles autores han de tener, por su propia naturaleza,

una alta confidencialidad, por lo que habitualmente su obtención va a requerir la tramitación de las pertinentes autorizaciones, necesarias para acceder a informes administrativos sobre delincuentes juveniles, tasas delictivas, encarcelados, actuaciones de la policía en la lucha contra el crimen, cifras judiciales de los delitos, etc. Otra particularidad a la que se enfrenta el análisis criminológico es que las opiniones y valoraciones acerca de los fenómenos delictivos —en estudios orientados, por ejemplo, a la percepción de la inseguridad ciudadana— son muy inestables, e incluso contradictorias, dependiendo en buena medida del contexto de las preguntas y de qué persona o personas las contestan. Los ciudadanos encuestados o entrevistados pueden expresar opiniones sobre el delito en determinado sentido, y en cambio su conducta real ir en dirección contraria; incluida la posibilidad de reclamar públicamente que se endurezcan las sanciones para infracciones que ellos mismos cometen a menudo, como puedan ser pequeños hurtos, fraudes a la Hacienda Pública, conducción temeraria u otros (véanse más adelante las técnicas de neutralización y justificación de la propia conducta, que ayudan a razonarla y exculparla). Como resultado de estas discrepancias y dificultades, la medida de valores y opiniones suele tener menos relevancia en Criminología (como también es necesaria) que en los marcos de la

Sociología, las ciencias de la información y la política. En Criminología, las encuestas se utilizan primariamente para medir la magnitud de los delitos, a partir de estudios de victimización o de autoinculpación, y más esporádicamente para análisis de opinión ciudadana sobre seguridad u otros aspectos relacionados con la delincuencia. Finalmente, en la investigación criminológica se implican a menudo mayores problemas éticos que en otras ciencias. No es lo mismo un experimento controlado, o una entrevista clínica, en psicología o en medicina que en Criminología (Farrington y Welsh, 2005, 2006). El fin principal de la psicología y la medicina clínicas es el desarrollo de tratamientos que mejoren la salud y el bienestar de los pacientes. Sin embargo, la investigación criminológica se desarrolla en contextos donde hay grupos con intereses diversos e incluso opuestos, como pueden serlo las víctimas, los delincuentes, la opinión pública, o el propio aparato de justicia; y no está claro de antemano quién pueda beneficiarse de una investigación criminológica en particular, por lo que no será infrecuente que aparezcan incomprensiones y desconfianzas frente a algunos estudios en materias de alta sensibilidad social (por ejemplo, delincuencia juvenil, agresión sexual, violencia de género, delincuencia organizada y terrorismo, etc.).

Josep Xavier Hernández i Moreno, director del Centro; Berta Framis, técnica de Investigación; Marta Ferrer, jefa del Área de Investigación y Formación Social y Criminológica; y Manel Capdevila, responsable de Investigación. El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE) es un organismo que depende del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya y que tiene como principales tareas la formación de todo el personal que trabaja en dicho Departamento, fundamentalmente en dos ámbitos: el judicial (profesionales de las oficinas judiciales) y el de ejecución penal. La investigación social y criminológica que desarrolla el CEJFE está centrada prioritariamente en la mejora de los servicios de ejecución penal, aportando a sus profesionales datos y análisis específicos.

3.2. CÍRCULO DE LA INVESTIGACIÓN EMPÍRICA Como puede verse en el cuadro 3.1, la labor que se realiza al desarrollar un estudio empírico acerca de cualquier asunto científico es una actividad circular: inicialmente se sustenta en resultados previamente obtenidos sobre el tema, y a continuación intenta aumentar el conocimiento preexistente, de modo que esta acumulación o mejora del conocimiento pueda servir como punto de partida a futuros estudios en el mismo campo. Según lo comentado, la investigación científica debe partir de un cuadro de referencia, lo que significa que al concebir el análisis de un problema es imprescindible atender al conocimiento previamente obtenido sobre el mismo (Kuhn, 2006). Veamos a continuación las distintas fases que implica

este proceso recurrente (Blaxter, Hughes y Tight, 2010; Walker y Maddan, 2012). CUADRO 3.1. Fases principales de la investigación empírica

3.2.1. Modelo conceptual El primer paso de todo proyecto de investigación es la selección de un tema de estudio y modelo conceptual de partida (Blaxter et al., 2010). Se hace referencia en este punto a “modelo conceptual”, y no meramente a “tema de estudio”, porque lo habitual es que los investigadores en Criminología dirijan su atención a analizar cierto tema de interés (p. e., la delincuencia juvenil, los delitos económicos, la delincuencia organizada, el maltrato, los delitos sexuales, etc.), pero a la vez que tal interés no sea completamente aséptico o ateórico, sino imbuido de ciertas consideraciones conceptuales o teóricas preexistentes (p. e., el aprendizaje de la delincuencia juvenil, la influencia de los grupos poderosos sobre la legislación penal, la violencia interactiva en el seno de la pareja, el etiquetado o estigmatización de los delincuentes sexuales, etc.). Por ello, la elección de los temas no suele ser neutral, sino que sobre ella acostumbran a influir las preferencias e intereses científicos de cada investigador o equipo de investigadores, así como otros condicionantes posibles, como las líneas de investigación que puedan ser prioritarias en determinado ámbito, las disponibilidades presupuestarias, etc. Es completamente legítimo y ético elegir un tema de investigación que sea consonante con las preferencias

conceptuales o teóricas de cada investigador. Además, ello suele constituir, en toda ciencia, la premisa de partida imprescindible para el desarrollo de una investigación esforzada y experta. Sin embargo, lo anterior no justifica que un investigador pretenda lograr a toda costa aquellos resultados que se correspondan con sus propias preferencias o convicciones científicas o ideológicas. Lo éticamente correcto y esperable es que los resultados obtenidos en una investigación, sean cuales fueren, se recojan y presenten con objetividad a la comunidad científica, de modo que otros investigadores puedan, si lo desean, replicarlos y valorarlos críticamente.

3.2.2. Hipótesis La metodología científica hasta aquí razonada es un sistema o modo de proceder para el análisis sistemático de información, pero no incluye ni resuelve la contribución que debe efectuar a dicho análisis la imaginación y la curiosidad, que, ciertamente, quedan a la capacidad individual de cada investigador o equipo de investigadores. Trabajo concienzudo e imaginación son los ingredientes complementarios e insustituibles del avance científico. Esta interrelación entre ellos, a la vez que independencia, fue magníficamente referida por Max Weber en su obra El político y el científico: “La ocurrencia no puede sustituir al trabajo, como éste a su

vez no puede ni sustituir ni forzar la ocurrencia, como no puede hacerlo tampoco la pasión. Trabajo y pasión sí pueden, en cambio, provocarla, sobre todo cuando van unidos, pero ella [la ocurrencia] viene cuando quiere y no cuando queremos nosotros… Claro que jamás surgiría si uno no tuviera tras sí esas horas de penar en la mesa de trabajo y esa preocupación constante por las cuestiones abiertas” (Weber, 1992: 193-194). La ocurrencia, o imaginación investigadora, a la que se refiere Max Weber, tiene que ver fundamentalmente con el momento científico de la formulación de preguntas de investigación y de hipótesis, es decir con la fase del establecimiento de relaciones de influencia entre factores. En el trabajo científico, ésta es una actividad en general poco pautada y que fundamentalmente va a depender de la capacidad —y tal vez de la suerte (¿inspiración?)— de cada investigador. Cada modelo conceptual de partida permite concebir hipótesis acerca de la cuestión o cuestiones analizadas. La hipótesis suele constituir un razonamiento lógico previo a la realización de una investigación científica, es decir, una idea —o conjetura de relación entre variables— (Walker y Maddan, 2012), que en términos de lógica formal podría expresarse como: “Si A, entonces B”— (Ziman, 1986). Con dichas hipótesis se intentará ofrecer una explicación hasta cierto punto novedosa, susceptible de aportar

nuevos datos al conocimiento del tema analizado, o bien que permita replicar, tal vez con variantes, estudios ya desarrollados por otros investigadores y confirmar o no sus resultados. Los siguientes pasos en la tarea investigadora irán encaminados a comprobar empíricamente las hipótesis formuladas. Por ejemplo, un proyecto de investigación podría dirigirse a corroborar el modelo conceptual según el cual los malos tratos en la pareja tienen su origen fundamentalmente en las tradiciones y valores machistas, y en los roles asignados socialmente a las mujeres; de ser así —y esta podría ser la hipótesis de partida de un estudio— en regiones y países con mayor tradición y actitudes machistas sería esperable una mayor prevalencia de maltrato de mujeres que en poblaciones en que existan valores sociales que amparen la igualdad de derechos entre mujeres y hombres. A esta hipótesis inicial podría haberse llegado por diversos caminos: a partir de la revisión de estudios antropológicos o sociológicos sobre distintas sociedades y culturas, mediante la observación directa de distintas poblaciones, a partir de los datos recogidos en centros de asistencia a mujeres maltratadas, etc.

3.2.3. Modelo operativo Una vez especificadas la pregunta y la hipótesis de un

estudio, hay que determinar cómo llevarlo a cabo, establecer cómo se va a acceder a los datos, qué fuentes de información resultarán más adecuadas para ello, etc. En síntesis, se trata de hacer operativas la pregunta de investigación y la hipótesis planteadas, formulando una estrategia de obtención de la información debida para responder a ellas. Cuestiones claves en esta fase de la investigación serán: ¿Dónde y cómo podemos recoger los datos necesarios para confirmar o refutar la hipótesis?; ¿qué permisos se requieren para acceder a tales datos?; ¿qué otros problemas deben resolverse o pueden surgir en el desarrollo del estudio? Un aspecto muy relevante de este momento investigador es la adecuada “operacionalización” de los constructos y variables del estudio, lo que significa definirlos de manera que puedan ser medidos y evaluados (Walker y Maddan, 2012). En el ejemplo de investigación sugerido anteriormente, sobre violencia de género, podrían recogerse datos de las siguientes fuentes de información: a) denuncias de malos tratos presentadas por mujeres ante la policía; b) partes hospitalarios de lesiones de posibles mujeres maltratadas, que los médicos cumplimentan cuando atienden a personas que han sufrido lesiones físicas; c) información procedente de los centros de atención a la mujer; d) datos de servicios sociales; o bien e) encuestas a la población en general en que se incluyan preguntas de malos tratos.

Algo que debe tenerse en cuenta en cualquier estudio criminológico es que las fuentes de información que se utilicen, sean cuales fueren, van a presentar generalmente sesgos todas ellas, y serán, de una manera u otra, incompletas. Así, por ejemplo, las denuncias oficiales por maltrato no resultarían completamente válidas, si se utilizaran como fuente exclusiva de información, debido a que la mayoría de los casos de malos tratos no se denuncian. Por otro lado, los partes médicos de lesiones no siempre serán exhaustivos o completos en su información; en algunos casos podrían faltar datos relevantes como, por ejemplo, la antigüedad posible de la lesión, su causa probable, etc. Además, las denuncias oficiales suelen presentar otro sesgo frecuente, y es que muchas de ellas se refieren exclusivamente a maltrato físico, siendo muy infrecuentes las denuncias por malos tratos psíquicos o sexuales. Respecto a los datos recogidos por los centros de atención a la mujer, es fácil imaginar que tampoco todas las mujeres que sufren malos tratos acudirán a dichos centros, por falta de información sobre su existencia y sus funciones, por su localización preferente en zonas urbanas, por miedo o vergüenza, etc. Inconvenientes semejantes podrían mencionarse en relación a los datos existentes en los Servicios Sociales, al respecto de las encuestas poblacionales. Un problema añadido, en el ejemplo de investigación

que se ha sugerido, es cómo podría hacerse operativo el concepto global de “machismo”, la hipotética causa de los malos tratos en el estudio propuesto. Para ello podría ayudarnos consultar posibles encuestas ya realizadas, acerca de estereotipos machistas sobre la mujer en diferentes regiones del país. Podríamos utilizar tales encuestas para recoger nuestros datos, o bien adaptar un cuestionario específico a partir de ellas. Sin embargo, deberíamos preguntarnos también si es esperable que los maltratadores compartan tales opiniones de modo generalizado, o más bien habría que plantearse indagar directamente qué es lo que los diversos agresores piensan sobre las mujeres, cuáles son sus roles sociales de apoyo, etc. Dado que, como hemos visto, puede haber sesgos en las distintas fuentes de información sobre maltrato, una buena estrategia metodológica sería la “triangulación” de varias de ellas; es decir, el uso ideal de tres fuentes distintas, para indagar la misma información, y así lograr un acercamiento más completo y fiable a esa realidad. Igual que los navegantes consiguen definir mejor su posición en el mar si cuentan con dos faros de referencia, en vez de uno solo, en la ciencia empírica se deberían contrastar datos procedentes de diversas fuentes informativas, que en conjunto proporcionarían un mejor conocimiento del problema de que se trate.

Por último, durante la realización de estudios a una población, en nuestro ejemplo a posibles víctimas de malos tratos de pareja, es común que se produzca cierta “mortalidad” experimental, o pérdida de una parte de la muestra inicialmente prevista o evaluada. Podría ser que las mujeres que más sufren malos tratos fueran las que menos responden a la encuesta, debido a que tienen residencias provisionales y pueden ser, por ello, más difícilmente localizables; o bien ser más escépticas o temerosas cuando un entrevistador llama a su puerta para encuestarlas, etc. De este modo, la encuesta personal, usada de manera aislada, podría tener también sus problemas. Dadas las dificultades comentadas, los investigadores, que pretendían estudiar la relación a gran escala entre machismo y violencia de pareja, podrían llegar a la conclusión de que los datos requeridos para analizar su hipótesis no están a su alcance. Ante ello, una opción posible es reducir el objetivo y la hipótesis del estudio a algo más modesto y concreto, limitando el análisis, por ejemplo a un constructo más específico y restringido que el de machismo, o bien circunscribiendo el análisis a una muestra específica. De hecho, en el ejemplo referido también se pone de relieve un problema al que ya se ha hecho mención en el primer capítulo. Algunos de los métodos utilizados en

Criminología proceden de otras disciplinas, como la psicología o la sociología, pero aquí se aplican en general al estudio de cuestiones más delicadas y comprometidas, como son los delitos; ello puede comportar mayor riesgo de posible falseamiento u ocultación de datos por parte de las personas implicadas, mayor hermetismo administrativo, la necesidad de una mayor reserva de la información obtenida, etc., todo lo cual añade más dificultades al proceso de investigación.

3.2.4. Recogida de los datos Una vez seleccionadas la muestra y las fuentes de información sobre las que se quiere trabajar, viene la fase de recogida de datos (Blaxter et al., 2010). Antes de comenzar la obtención completa de la información suele ser conveniente realizar un “estudio piloto”, que consiste en “probar” inicialmente el modelo operativo concebido en una pequeña muestra, antes de realizarlo a gran escala. Esto permitiría efectuar las modificaciones convenientes, a fin de optimizar el modelo final de recogida de datos. Si se hubiera previsto, por ejemplo, encuestar a una muestra global de 2.000 mujeres, podría probarse primero el cuestionario, por ejemplo, con una submuestra de 50 mujeres, para verificar si funciona en la práctica tal y como se ha concebido. Esto supone un coste y esfuerzos reducidos, siendo, en cambio, su beneficio la posibilidad

de mejorar el cuestionario, a partir de la experiencia adquirida, reformulando aquellas preguntas que no sean bien comprendidas por la mayoría de las personas encuestadas, reduciendo tal vez el número de preguntas si el cuestionario resulta excesivamente largo, añadiendo sugerencias de interés para su aplicación, etc. De forma semejante, si se tratara de información que va a obtenerse en los juzgados, podría resultar más adecuado empezar con el estudio de unos pocos casos y ver cómo funciona la recogida de datos a pequeña escala, qué dificultades no previstas aparecen y qué soluciones pueden arbitrarse. Es necesario desmitificar el uso de las encuestas o cuestionarios como métodos principales en Criminología. De hecho, existen otros muchos instrumentos que, según los casos, pueden resultar más adecuados. Métodos como el análisis documental, o las entrevistas personales a interesados o a informantes-clave en determinado problema de estudio, pueden ser de gran utilidad. Realmente cabe un gran abanico de instrumentos que pueden ser empleados en cualquier estudio, y antes de decidirnos a utilizar uno u otro, debería considerarse cuál o cuáles podrían ser los más convenientes y eficaces. Supongamos que se entrevistase a 1.000 mujeres en Málaga, de las cuales 145 confirmasen que habían sufrido malos tratos, y a otras 1.000 mujeres en Barcelona, con 118 casos de maltrato. Si, además, se verificara, a través

de otras encuestas o informaciones, que el concepto de rol de la mujer es más tradicional entre la población masculina de Málaga que entre los varones barceloneses, podría haber indicios aparentes a favor de la hipótesis inicial, la relación entre machismo y maltrato; sin embargo, esta diferencia también podría ser debida a la pura composición muestral, es decir, al azar. En el ejemplo propuesto, por razones de representatividad estadística, no sería suficiente con evaluar a 1.000 mujeres en cada ciudad, sino que habría que entrevistar como mínimo a 2.000 en cada una de ellas, para poder pronunciarse sobre sus posibles diferencias en términos de prevalencia de maltrato. (Véanse, más adelante, los comentarios sobre “la muestra” y “homogeneidad de la muestra”).

3.2.5. Análisis de los datos Una vez obtenidos los datos, se han de codificar, introducir en la correspondiente hoja de cálculo o programa estadístico, y analizar. Desde luego, el análisis estadístico resulta fundamental cuando los datos recogidos son de carácter cuantitativo, tales como frecuencias de delitos violentos, tasas de encarcelados, jóvenes delincuentes, víctimas, etc. La estadística se integra por distintos procedimientos útiles para examinar los datos recogidos durante una investigación (Dodge,

2010). Tales métodos ayudan a los investigadores a razonar de manera lógica y ordenada sobre los datos analizados, con dos finalidades principales (Walker y Maddan, 2012): resumir e interpretar significativamente los datos en sí (estadística descriptiva); o bien, a partir de un número limitado de datos, una muestra, establecer o inferir conclusiones acerca del conjunto de una población (estadística inferencial). Así pues, existen algunos estadísticos como la media, la mediana, la moda, o la desviación típica, que sirven para describir y caracterizar la distribución de una variable en particular. Sin embargo, a menudo se requiere explorar la relación entre dos variables (por ejemplo, entre tener amigos delincuentes y cometer delitos, entre la edad y la frecuencia delictiva, entre el grado de impulsividad y la agresión de pareja, entre la adicción a drogas y la duración de la carrera criminal, etc.). El estadístico más usado para ello es el Coeficiente de correlación de Pearson (y otras pruebas derivadas de él), que es un índice numérico que oscila entre -1 y +1, y permite conocer si dos variables están asociadas entre sí (positiva o negativamente) y en qué grado (Dodge, 2010; Walker y Maddan, 2012). Es decir, si cuando una aumenta también la otra lo hace (correlación positiva) o, por el contrario, cuando una aumenta la otra disminuye (correlación negativa). En Criminología suelen hallarse correlaciones,

entre distintos factores y variables, de tamaño bajo a medio (es decir, coeficientes de correlación entre 0.10 y 0.50) (véase cuadro 3.2). Ello es probablemente debido a la multifactorialidad de influencias sobre la delincuencia, lo que implica que cada factor aislado suele tener sobre ella un efecto relativamente pequeño. CUADRO 3.2. Ejemplos de variables que correlacionan con el comportamiento delictivo Variables

R

Problemas de hiperactividad, impulsividad y atención 0.188* Fracaso escolar

0.139*

Depresión

0.149*

Supervisión paterna deficiente

0.245*

Reforzamiento paterno escaso

0.092*

Mala comunicación padres-hijos

0.211*

Baja implicación del joven en la actividad familiar

0.226*

Bajo nivel socioeconómico

0.079*

Hogar deteriorado

0.150*

Amigos delincuentes

0.513*

Fuente: Redondo y Martínez-Catena (2012), a partir de Farrington, Loeber, Yin y Anderson (2002). *p