Principios de LA CRIMINOLOGIA

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ETIMOLOGÍA. La palabra Criminología deriva de la lengua latina “criminis”, que significa delito, crimen. CONCEPTO DE CRIMINOLOGÍA: La Criminología es la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado. Es “ciencia” porque aporta un núcleo de conocimientos verificados sobre su objeto de estudio. Más abajo veremos cuál es el objeto de estudio de la Criminología. Es la “ciencia empírica” porque esos de conocimientos verificados se basan en la observación del objeto de estudio, en la experiencia. Es decir los conocimientos se verifican a través del método empírico. Para llegar a conocer su objeto a través de las “sensaciones” (Hume) y ser enlazadas con las “percepciones” la Criminología sigue un plan establecido de antemano. La Criminología es una “ciencia empírica e interdisciplinaria” porque estudia las causas del delito desde el punto de vista de la Biología, la Psicología, la Antropología y la Sociología dando origen a Antropología Criminal, la Biología Criminal, la Psicología Criminal o la Sociología Criminal. OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA

La Criminología estudia, se ocupa de: 1. El delito, 2. El delincuente, 3. La víctima y 4. El control social del comportamiento desviado.

DENOMINACION Históricamente la Criminología tuvo las siguientes denominaciones: 

Antropología Criminal, Biología Criminal,  Psicología Criminal,  Sociología Criminal, 

Que hoy pueden reputarse de superadas. La actual denominación “Criminología”, al parecer, fue establecida por el antropólogo francés Paul Topinard (1830-1911) si bien adquirió carta de naturaleza gracias al jurista italiano Rafael

Garófalo perteneciente a la Escuela Positiva De La Ciencia Criminal o Positivismo Criminológico. OBJETO DE LA CRIMINOLOGIA ¿Qué estudia el Criminología? ¿Cuál el objeto de estudio de la Criminología? La Criminología estudia, se ocupa de: 1. El delito, 2. El delincuente, 3. La víctima y 4. El control social del comportamiento desviado.

EL DELITO El concepto de delito cambia con la evolución de la sociedad y la cultura, es temporal y espacialmente relativo, es circunstancial. Es decir el concepto cambia de acuerdo con el tiempo y la cultura, por ejemplo el adulterio dejo de ser un delito en Bolivia. La Criminología tradicional considera embarazosa la circunstancialidad. La Criminología y el Derecho Penal tienen el mismo objeto de estudio: el delito, pero diferenciándose por el método o forma de examinarlo. El Derecho Penal aborda el delito desde el punto de vista normativo. La Criminología enfrenta el delito desde el punto de vista de la conducta delictiva del perpetrador del delito. La Criminología tradicional ante la opción de subestimar el componente normativo que el concepto de delito implica, o bien sentar base de un concepto criminológico del delito material distinto del jurídico-penal, estaba condenada al fracaso. Actualmente esta discusión criminológica ha perdido interés, porque: 





No parece contradictoria que una disciplina empírica opere en un marco normativo, que el concepto criminológico de delito contenga una referencia mediana a pautas valorativas no significa que la criminología carezca de objeto propio de autonomía científica. Porque lejos de enfoques meramente fenomenológicos, a la moderna Criminología le interesan diversas facetas, como: el volumen, estructura y movimiento de la criminalidad, las estrategias criminalizadoras y descriminalizadoras, el efectivo reparto de la criminalidad en distintos estratos sociales, etc. Se reconoce hoy la conveniencia de operar sobre los diferentes conceptos de delito según las respectivas finalidades de la investigación criminalógico. Si se abordan problemas de política jurídica en torno a la criminalización o la descriminalización, resulta indicado un concepto criminológico del delito, o sea, un concepto material del delito. Mientras si aquella versa sobre la extensión, estructura y movimiento de la criminalidad, las definiciones jurídico-penales cobran prioridad lógica. Entre los Conceptos materiales—criminológicos—de delito podemos citar:

El delito para Emilio Durkheim “es un acto que ofende ciertos sentimientos colectivos, dotados de una energía y de una previsión particulares”. Rafael Garófalo dice que “El delito social o natural es una lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad) según la medida en que se encuentran en las razas humanas superiores, cuya medida es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad”. La critica le dice que aunque esos sentimientos son inherentes al ser humano, no son los únicos. Este concepto rechaza lo que la ley considera como delito. Para Enrico Ferri “son delitos las acciones determinadas por motivos individuales ya antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad media de un pueblo en un momento determinado”. Para Gabriel Tarde “la idea del crimen implica esencialmente, naturalmente, la de un derecho o la de un deber violado”. Entre los conceptos jurídico-penales podemos citar: El delito es “aquel comportamiento humano que, a juicio del legislador, está en contradicción con los fines del Estado y exige como sanción una pena (criminal

EL DELINCUENTE El delincuente es el sujeto a ha cometido un delito. (CABANELLAS, Guillermo, La Criminología tradicional potencia al máximo el protagonismo de la persona del delincuente, por el contrario la moderna Criminología –de corte sociológico—el examen y significado de la persona del delincuente pasa a un segundo plano, desplazándose el centro de interés de las investigaciones hacia la conducta delictiva, la víctima y el control social. LA VICTIMA La victima es la persona que sufre violencia injusta en sí o en sus derechos. La víctima es aquel que sufre un mal, en su persona, bienes o derechos, sin culpa suya. Es el sujeto pasivo del delito. El interés por la víctima como objeto es un fenómeno reciente: a partir de la Segunda Guerra Mundial. El dispositivo penal el sustantivo y el procesal no toman en cuenta a la víctima para neutralizarla, a fin de recobrar para el Estado el monopolio de la reacción penal. La Criminología olvidó a la víctima. EL CONTROL SOCIAL DEL COMPORTAMIENTO DESVIADO El control social del comportamiento desviado es el estudio de los mecanismos a través de los cuales la sociedad despliega la supremacía sobre los individuos, consiguiendo que estos acaten sus normas de carácter penal. Se refiere a la condición social que existe para mantener separados a los delincuentes de la sociedad. El control social es impulsor de una nueva Criminología que es más dinámica. Este enfoque es muy controvertido.

Algunos dicen que no es necesario estudiar dentro la Criminología al control social. La rechazan. Pero otros estudiosos admiten que no se puede hacer Criminología prescindiendo de la reacción social. CONCEPTO DE CRIMINOLOGIA Es “ciencia” porque aporta un núcleo de conocimientos verificados sobre su objeto de estudio. Mas abajo veremos cual es el objeto de estudio de la Criminología. Es la “ciencia empírica” porque esos de conocimientos verificados se basan en la observación del objeto de estudio, en la experiencia. Es decir los conocimientos se verifican a través del método empírico. Para llegar a conocer su objeto a través de las “sensaciones” (Hume) y ser enlazadas con las “percepciones” la Criminología sigue un plan establecido de antemano. La Criminología es una “ciencia empírica e interdisciplinaria” porque estudia las causas del delito desde el punto de vista de la Biología, la Psicología, la Antropología y la Sociología dando origen a Antropología Criminal, la Biología Criminal, la Psicología Criminal o la Sociología Criminal.

CONCEPCION AMPLIA DE LA CRIMINOLOGIA La concepción restrictiva circunscribe a la Criminología a la investigación: 

Del delito, Del delincuente y La ejecución de la pena.

 

No toma en cuenta el control social. La acepción amplia considera también el control social, su análisis, estrategias y procesos de control social, que forma parte del objeto de estudio de la Criminología. El ordenamiento jurídico boliviano concibe al delito solo como algo normativizado, un acto que debe ser penado y punto. No toma al delito como un hecho que rompe un orden social, o que uno de los actores de ese rompimiento es el delincuente y que la Criminología deber ser la encargada del estudio, ya sea biológica, psíquica o sociológicamente y, además, mostrar las causas y motivos porque se ha delinquido.

Actividad #1 El docente hará su presentación personal, luego dará una breve introducción de lo que es la unidad de aprendizaje y cuáles serán los objetivos que se tiene por obtener en el desarollo de la Unidad de aprendizaje. De igual forma, permitirá que los estudiantes hagan su presentación y diga cuáles son sus expectativas frentea la unidad de aprendizaje. Después de esto se dará la explicación de que es la criminolgia, que se estudia dentro de su campo de aplicacion, se les rara el esapcio para que saquen sus conclusiones frente al tema y lo aplique de manera practica a su programa de formacion

Información de la Sesion #2 LA DELINCUENCIA Y SUS TIPOS

La delincuencia a diferencia del delito y de los delincuentes, puede entenderse como un fenómeno social objetivo, pero indeterminado, en el que confluyen cotidianamente diferentes expresiones delictuales o criminales que afectan a las personas, el patrimonio, la propiedad y a la sociedad en términos generales.

¿Es lo mismo cometer delito que ser un delincuente? R: NO. Resulta un error de percepción social que inclusive abunda en los ámbitos judiciales y comunicacionales (prensa), el atribuir de manera indiferenciada este tipo de conceptos. Existe una gran distancia entre cometer un delito y ser un delincuente. Cabe mencionar que el “etiquetamiento” de delincuentes o criminales resulta más “justo” en aquellos individuos que hacen oficio o rutina con la transgresión de normativas delimitadas por la ley. La Delincuencia un Fenómeno Indeterminado. Como se afirma, la delincuencia en el presente resulta un fenómeno social objetivo, observable, medible, pero indeterminado. O sea, todo el mundo reconoce su existencia e influencia social, pero nadie logra delimitarla sin recurrir a obras literarias o a neologismos académicos que se lucen en aulas y en el cine, pero que en términos prácticos carecen de

sentido práctico y explicativo. La mayoría de sus definiciones no logran ser comprendidas por las personas que legislan, combaten y controlan este fenómeno social adverso que al menos en los países iberoamericanos su tendencia va en alza. “No es posible, o no resulta lógico enfrentar un enemigo, sin antes lograr determinarlo” Resulta paradójico que mientras en algunas regiones del planeta la población carcelaria disminuye y se extingue, en otras, aumenta de manera exponencial hasta hacer colapsar cualquier sistema penitenciario, además de resentir colateralmente las endebles economías estatales, considerando los altísimos costos económicos asociados a la privación ociosa de libertad mensual y anual que recae sobre los detenidos.

CLASIFICACIÓN DE LOS DELINCUENTES DESDE LA PERSPECTIVA POSITIVISTA

El delincuente es un prisionero de su propia patología (determinismo biológico) o de procesos causales ajenos al mismo (determinismo social): un ser esclavo de su herencia, encerrado en sí, incomunicado de los demás, que mira al pasado y sabe, fatalmente escrito, su futuro: un animal salvaje y peligroso.

Dentro de la escuela positivista se dan una serie de clasificaciones para los delincuentes; estas clasificaciones fueron expuestas por Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Rafaele Garofalo principalmente.

Clasificación según Cesare Lombroso:

Fue considerado el padre de la antropología criminal. Para Lombroso, el delito no existe como tal, lo que sí existen son delincuentes. Su principal aporte a la criminología fue su teoría del delincuente nato; esta teoría fue formulada gracias a los resultados de más de cuatrocientas autopsias de delincuentes y seis mil análisis de delincuentes vivos.

A partir del método experimental inductivo que empleaba en hospitales, Lombroso establece que Los delincuentes con delitos graves en común tienen taras genéticas. Como ser: 

Protuberancia en la frente. Pómulos salientes.  Ojos achinados. Protuberancias en el cráneo. 



Además Lombroso Distinguía siete grupos de delincuentes: 1. El criminal Nato (Atávico):

Lombroso al examinar distintos delincuentes, llegó a una conclusión de que el criminal no es un hombre común si no que por sus característicos rasgos morfológicos y psíquicos, constituye a un tipo especial. Este criminal según Lombroso presenta signos de inferioridad orgánica y psíquica como: Menor capacidad craneana. Mayor diámetro bizigomático. Gran capacidad orbitaria. Escaso desarrollo de las partes anteriores y frontales. Contrastando con el gran desarrollo facial y maxilar (pragmatismo). La insensibilidad moral y la falta de remordimientos. La imprevisión en grado portentoso. Una gran impulsividad 2. Delincuente Loco Moral:

Según Lombroso es el Estado psicopatológico que impide o perturba la normal valoración de la conducta desde el punto de vista moral, pero dejando subsistente la capacidad cognoscitiva y volitiva. La descripción que Lombroso da de este loco moral son las siguientes: son sujetos de peso de igual o mayor a la normal El cráneo tiene una capacidad igual o superior a la normal, y en general no tiene diferencia con los cráneos normales. La sensibilidad psíquico- moral es, por lo tanto una sublimación de la sensibilidad general. Son personas antipáticas que no conviven casi con nadie, odian con o sin motivos. Son hábiles en la simulación de la locura. Es muy vanidoso, es propia de los criminales natos como de los locos morales, vanidad morbosa, para ser de su vida algo muy elegante. Son personas bastante excitables, crueles, indisciplinados, etc.

Es excesivamente egoísta pero a pesar de eso es altruista, aunque solo sea una forma de perversión de los afectos. 3. Delincuente Epiléptico:

Individuo que sufre de epilepsia y comete a causa de esta enfermedad un delito. Generalmente cometen delitos violentos. Una característica de estos delincuentes es que siempre utilizan armas blancas para cometer delitos violentos. Las características en los criminales epilépticos son: Destructividad. Tendencia al suicidio Cambios de humor Amnesia Vanidad Doble personalidad para escribir 4. El Delincuente Loco:

El delito en éstos no es más que un episodio en su anomalía mental, es considerado criminalmente inimputable. En esta clase de delincuentes se considera, al alcohólico y al histérico. Ademas Lombroso hace una diferencia entre los delincuentes locos y los locos delincuentes, siendo los locos delincuentes los enfermos dementes, sin capacidad de entender o de querer, que cometen algún crimen sin saber lo que hacen, en cambio el delincuente loco es el sujeto que ha cometido un delito y después enloquece en prisión.

5. El Delincuente Ocasional:

A los delincuentes ocasionales Lombroso los divide en pseudo-criminales, criminaloides. 1. a) DELINCUENTES PSEUDO-CRIMINALES Están constituidos en los siguientes subgrupos: 1) Aquellos que cometen delitos involuntarios, que no son reos a los ojos de la sociedad y de la antropología, pero no por eso son menos punibles. 2) Los autores de delitos, en los cuales no existe ninguna perversidad, y que no causan ningún daño social, pero que son considerables ante la ley, y aunque no parezcan para nosotros delitos lo son, algunos se cometen por necesidad o por dura necesidad. 3) Los culpables de hurto, de incendio, heridas, duelos, en determinadas circunstancias extraordinarias, como la defensa del honor, de la persona, de la subsistencia de la familia etc.

4) Se encuentran también en los delitos de falsedad. 1. b) CRIMINALIODES 1) Son aquellos en que un incidente los lleva al delito, sujetos con cierta predisposición, pero que no hubiera llegado al delito de no haberse presentado la oportunidad, la ocasión hace al ladrón. 2) La imitación. 3) La cárcel como esta ahora es la ocasión para asociarse al crimen. 4) Finalmente están los que son apresados por engranajes de la ley.

6. Delincuentes Pasionales:

Para Lombroso un delincuente pasional no puede ser un delincuente loco, tampoco tiene aspectos atávicos, ni epilepsia, ni locura moral, por lo tanto tiene que ser un sujeto con otras características, y estas son: 1) Rareza (5 a 6 %) entre los delitos de sangre. 2) Edad entre 20 y 30 años 3) Sexo: 36 % de mujeres, el cuádruple de los demás delitos 4) Cráneo sin datos patológicos. 5) Belleza de la fisonomía, casi completa ausencia de caracteres, que se notan tan frecuente en criminales y locos. 6) A la belleza del cuerpo responde la honestidad del alma 7) Afectividad exagerada 8) Anestesia momentánea en el momento del delito. 9) Conmoción después del delito. 10) Suicidio o tentativa de este inmediatamente después del delito. 11) Confesión: al contrario de los delincuentes comunes, no oculta el propio delito, lo confiesan a la autoridad judicial como para calmar el dolor y el remordimiento. 7. La Delincuente Femenina:

Lombroso sospechaba que las mujeres destinadas a cometer crímenes desarrollaban una fuerza inusual, en tanto que las prostitutas se dedicaban a este comercio debido a su particular belleza. Tales planteamientos resultan difíciles de reconciliar con la observación directa, y Lombroso, tras años de estudiar fotos de delincuentes femeninas, de medir sus cráneos y cuantificar sus bíceps y tatuajes, se encontró prácticamente donde había empezado. Los signos inequívocos de degeneración, como deformaciones craneales o hirsutismo simiesco, se manifestaban en muy contadas ocasiones. Con el tiempo, Lombroso

cayó en la cuenta de que las delincuentes femeninas mostraban menor cantidad de signos de degeneración por la simple razón de que eran menos evolucionadas que los hombres. Con lo cual, las mujeres primitivas resaltaban menos entre los restantes miembros de su sexo. Dedujo que, puesto que las mujeres son, por naturaleza, más sumisas ante la ley que los hombres, la infrecuente criminal femenina ha de ser genéticamente masculina. Por ende, las mujeres condenadas sufrían un doble ostracismo: el legal y el social. Lombroso dice: “En consecuencia, esta doble excepción hace de la mujer criminal un verdadero monstruo”.

CLASIFICACIÓN SEGÚN ENRICO FERRI:

Ferri es conocido por su equilibrada teoría de la criminalidad, por su programa ambicioso Político-Criminal y por su topología criminal. Para Ferri, el delito no es producto exclusivo de ninguna patología individual, sino que es un fenómeno social, y que además es el resultado de la acción de factores diversos: individuales, físicos y sociales. Factores que influyen en el delito, según Ferri:

1. Factores antropológicos o individuales: ? Constitución orgánica del individuo. ? Constitución Psíquica. ? Caracteres personales de este como: raza, edad, sexo, estado civil, etc. 2. Factores físicos o Telúricos: ? Clima. ? Estaciones. ? Temperatura. 3. Factores Sociales: ? Densidad de población.

? Opinión pública. ? Familia. ? Moral. ? Religión. ? Educación ? Alcoholismo. ? Etc.

CLASIFICACIÓN SEGÚN RAFAEL GAROFALO: Para Garofalo el hombre delincuente responde a un modelo de deficiencia psíquica o moral, de carácter hereditario, con una falta de sentimientos altruistas, e incapacidad para vivir en sociedad. Además defiende el bien de la sociedad por encima de todo, aunque para ello hubiese que eliminar a los individuos causantes del mal común, incluso su raza, entendiendo como raza un concepto que se acerca más a lo que hoy conocemos como cultura, con el fin de evitar la perpetuidad de la misma. Garofalo crea una teoría para sancionar al autor de un delito:

Teoría de la Terribilidad: La temibilidad es la perversidad constante y activa que hay que temer de parte del delincuente. Esta teoría es criticada por Arturo Rocco, quien dice que la temibilidad no es característica del autor sino más bien es repercusión social de esa característica. Tesis de la Peligrosidad: Más tarde, se abandona esta teoría y se la reemplaza por la Tesis de la Peligrosidad como base de la responsabilidad criminal. Por ejemplo si alguien da un abortivo a una mujer no embarazada, no se debe sancionar el daño objetivo, en realidad no lo hay, sino la peligrosidad subjetiva que emana de la personalidad del autor. Este autor dice que para que exista un delincuente nato establece cuatro tipos:

1. El Asesino: Criminal nato que no tiene sentimientos de altruismo y de probidad, por lo que puede cometer delito cuando se le presente la oportunidad.

2. El Delincuente Violento: Le falta de sentimiento de piedad, por lo que comete delitos violentos.

3. El Ladrón:

El que atenta contra la probidad. Este sentimiento no tiene raíces profundas en estos individuos. Le falta el sentimiento altruista y está influenciado por el medio ambiente.

4. El delincuente Lascivo: No encaja en las anteriores, podría ser delincuente sensual. Ademas Garofalo define que La pena tiene por objeto defender a la sociedad de los inadaptados y los socialmente peligrosos, en casos graves, a los primeros se les debe aplicar la pena capital y a los segundos abandonarlos en una isla. Además impone tres clases de penas: ? Pena de muerte para los asesinos. ? Cadena perpetua para los delincuentes violentos. ? Trabajo en colonias agrícolas de ultramar para los ladrones Otras Clasificaciones del delincuente en la escuela positivista:

CLASIFICACIÓN SEGÚN RAFAEL SALILLAS: Representante más genuino del positivismo español, de orientación Sociológica. Para Salillas el delincuente no es un subtipo humano, atávico y degenerado; sino una criatura del medio en que vive, producto de éste; la raíz inmediata del delito, afirma el autor se halla en la constitución psíquica y orgánica del delincuente; pero su raíz mediata o causa fundamental está en el medio físico y social que conforman la propia psiquis de aquel.

CLASIFICACIÓN según Grispigni: Considera la existencia de los tres factores, enunciados por Ferri, dividiendo al factor antropopsicológico en factores biológicos y factores físicos. Actividad #2 Realiza explicación sobre el tema de la delincuencia con el apoyo de los estudiantes y de sus investigaciones. Despues de esto se resuelve preguntas e interrogantes que hayan sugido durante la explicacion. Se le cocolcara un taller en donde debera aplicar lo aprendido en clase en la delicuencia de la sociedad de hoy en dia

Información de la Sesion #3 EL DELITO

es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal,es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al delito como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.

Teoría del delito La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.

Delito penal y delito civil En algunos sistemas juridicos, como en el de derecho romano, el deargentina, el de chile, o el de españa (y, en general, varios sistemas de la familia del derecho continental, se distingue entre delito civil y delito penal. El delito civil es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye cuasidelito civil el acto negligente que causa daño. Los actos considerados como delitos civiles y cuasidelitos civiles, pueden ser también delito penal si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un delito penal no será, a la vez, delito civil, si no ha causado daño; como tampoco un delito civil será, a la vez, delito penal, si la conducta no es prohibida por la ley penal.

Clasificación de los delitos Por las formas de la culpabilidad 

Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba. 

Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.

Por la forma de la acción 

Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.



Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida. 



Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga. Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.

Por la calidad del sujeto activo 



Comunes:: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).

Especiales:: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es funcionario público. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravacion o atenuacion. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge

Por la forma procesal



De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.



Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.



De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.

Por el resultado 



Materiales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado. Formales: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.

Por el daño que causan 

De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.



De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concretocuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).

CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.

Se clasificanSEGÚN LA ESTRUCTURA: TIPO BÁSICO: se describe conducta independiente; igualmente se aplica de forma independiente a otros tipos (varios comportamientos en una descripción). Homicidio simple 103 C.P, violación o hurto. Según SANDOVAL FERNÁNDEZ y REYES ECHANDÍA, los básicos también son autónomos, lo que lo identifica es la definición. TIPO ESPECIAL: tipos con componente adicional referido a los elementos del tipo básico. Se aplican de forma independiente también, como por ejemplo está el homicidio por piedad del art. 106. TIPO SUBORDINADO, COMPLEMENTADO O DERIVADO: aquellos tipos que existen únicamente por el tipo básico al cual van referidas; califican la conducta, el sujeto, o el objeto del tipo, prevén una sanción menor o mayor según sea el caso, atenuantes o agravantes de responsabilidad. Como por ejemplo está el homicidio, hurto, peculado, falso testimonio y se discute sobre el tipo modificado plural (agravado o atenuado). (Homicidio agravado– calificado), (homicidio por piedad–privilegiado) base, según SANDOVAL FERNANDEZ, estos no son autónomos son dependientes. TIPO AUTÓNOMO: traen además de elementos del básico otros nuevos que lo modifican. Como por ejemplo el homicidio por piedad, denuncia contra persona determinada. Según SANDOVAL FERNANDEZ los autónomos se deben llamar especiales. TIPO ELEMENTAL O SIMPLE:compuesto por un solo modelo de comportamiento, por un solo verbo rector, como por ejemplo está el hurto, injuria u homicidio.

TIPO COMPUESTO: aquellos tipos que tienen pluralidad de conductas en él, pueden ser compuestos complejos (dos o más conductas descritas en el que pueden conformar un tipo autónomo cada uno, pero que con unión se crea una independencia creando un nuevo tipo, el compuesto) como por ejemplo está el homicidio por medio catastrófica o compuestos mixtos (se describen varias conductas, y basta con ejecutar una de ellas para encuadrar en el tipo) o con la realización de cualquier verbo rector se conforma para encuadrar en el tipo, por ejemplo esta la concusión que tiene tres y con una vasta. TIPO EN BLANCO: el supuesto de hecho del tipo esta descrito en otra norma del mismo ordenamiento o de carácter extrapenal. Como por ejemplos tenemos los artículos: 334, 336 o 368 del CP (explotación ilícito de yacimientos, caza ilegal, etc). Se clasifican SEGÚN EL SUJETO ACTIVO: TIPO MONO-SUBJETIVO: describen una conducta realizada por una sola persona; lo cual no excluye que el mismo tipo pueda ser realizado por varias, como por ejemplo está el art. 372 del CP, corrupción de alimentos, lesiones al feto, perturbación de certamen democrático, contaminación de agua, asegura JORGE ENRIQUE VALENCIA que es un concepto más jurídico (normativo) que físico, como por ejemplo está en el hurto cuando sucede que solo puede ser transportado por varias personas un piano cuando lo quieren hurtar y se considera como de uno a la hora de imputar. TIPO PLURISUBJETIVO: el tipo exige la realización de conducta por dos o más sujetos. Puede ser por convergencia, es decir, varios sujetos realizan la misma conducta unilateral, como por ejemplo esta: la rebelión o asonada, (conducta bilateral) donde concurren varias personas autónomamente, como por ejemplo está el art. 122, 405, aborto o cohecho (el que recibe y el que da). TIPO COMÚN: o con sujeto activo indeterminado, cualquier persona puede realizar la conducta descrita en él. “El que”, como por ejemplo esta la inducción a prostitución, art. 213 CP o contaminación ambiental. TIPO DE SUJETO ACTIVO CUALIFICADO: para que la conducta del agente encaje en el tipo se requiere que cumpla con una condición específica, tipos de infracción de deber, como ejemplo tenemos el peculado art 397, que se requiere ser servidor público, o piénsese en el director de una superintendencia, La cualificación puede ser natural (edad, sexo, etc), profesional (actividad profesional requerida, como por ejemplo el comerciante) o jurídica (condición personal con relevancia jurídica ejemplo. servidor público).

En esta clasificación JORGE ENRIQUE VALENCIA, introduce: TIPO DE PROPIA MANO (CUALIFICADO O NO CUALIFICADO): que solo pueden ser cometidos por ellos, como ejemplo está el prevaricato o el acceso carnal violento (delictacarnis). En esta clasificación FERNANDO VELASQUEZ, introduce: TIPO DE PERTURBACIÓN IMPROPIA (PLURISUBJETIVA APARENTE): varios sujetos pero resulta impune por ser el titular del bien jurídico, como la pornografía con menores, acto sexual abusivo con menores de (14) años. (Menciona este tipo que dentro de esta clasificación no está en lo que detenta REYES ECHANDÍA en su manual). Se clasifican SEGÚN SU CONTENIDO O TÉCNICA LEGISLATIVA:

TIPO DE MERA CONDUCTA O PURA ACTIVIDAD: desvalor de la conducta sin exigir resultado fáctico, se agota en una acción que no hay resultado (es separable espacio y temporalmente), como por ejemplo esta la injuria del art 220 del CP o la falsa denuncia. TIPO DE RESULTADO: para que conducta se adecue al tipo se requiere que haya resultado. Se describe acción a la cual le sigue un resultado factico. (hay acción y resultado en el mundo fenoménico) resultado al bien jurídico (lesionado material), puede haber doble resultado como el aborto preterintencional o el homicidio preterintencional. Ejemplo: lesiones personales art 111, 112 del CP. JORGE ENRIQUE VALENCIA expone que esta clase de tipo es según la relación existente. TIPO DE CONDUCTA INSTANTÁNEA: la acción se agota en un solo momento, como por ejemplo está el homicidio el art. 103 o el incendio. TIPO DE CONDUCTA PERMANENTE: proceso consumativo de la conducta perdura en el tiempo mientras no se ponga fin a la conducta, es importante esto para la aplicabilidad de la ley nacional, para adscribir competencia judicial y para conocer la prescripción del delito, se ocasiona lesión a bien jurídico producido en un momento y que se prolonga en el tiempo, como por ejemplo está el secuestro del art. 168, donde la conducta típica se mantiene mientras el sujeto pasivo siga bajo el poder del actor. TIPOS DE ACCIÓN: el tipo describe una conducta positiva de comisión, como por ejemplo está el hurto del art. 229. TIPOS DE OMISIÓN: describe un no hacer relevante jurídicamente, se omite el hacer de un deber al cual se está obligado jurídicamente, se habla de omisión propia, que es aquella descrita como tal en la ley, y de la impropia, que es cuando se deducen de tipos comisivos, y no están en el texto legal, un ejemplo de esto sería dejar morir de inanición al hijo por no cumplir con la obligación alimentaria, sería un homicidio. JORGE ENRIQUE VALENCIA los llama TIPOS DESCRITOS EN FORMA LIBRE como tanto para los tipos acción y de omisión TIPO ABIERTOS: no describen la conducta de manera específica, por lo cual es un problema para el intérprete pues se pueden encontrar inmersas en el tipo gran cantidad de conductas, (vagas) que no están descritas específicamente, se viola con esta clase de tipos el principio de taxatividad. Como por ejemplo esta la falsificación de moneda art 273 CP. TIPO CERRADO: se precisa cuál es la conducta exacta que describe el tipo y la cual se adecuara a este; se concretan las circunstancias. Como por ejemplo está el hurto 239. En esta clasificación JORGE ENRIQUE VALENCIA introduce: TIPO DESCRITOS EN FORMA CASUÍSTICA: como la estafa que señala su enunciado funcional (artificio y engaños). Suele hablar también de: TIPO SEGÚN LA FORMA BÁSICA DE COMPORTAMIENTO: que se dividen en tipos de comisión y de omisión, lo cual a nuestro juicio sería lo mismo que lo descrito ut supra (arriba). Se clasifican SEGÚN EL BIEN JURÍDICO TUTELADO: TIPO MONO-OFENSIVO: protege a un bien jurídico, un ejemplo de esto sería el hurto que se protege el patrimonio económico. TIPO PLURIOFENSIVO: protege a varios bienes jurídicos, un ejemplo de esto sería el incendio, que protege al patrimonio económico y la seguridad pública o como seria también el homicidio a persona protegida e incesto. TIPO DE LESIÓN: resultado del menoscabo del bien jurídico tutelado, homicidio simple, hurto básico, lesiones etc...(produce mengua, merma o disminución)

TIPO DE AMENAZA O PELIGRO: que se subdividen en tipos de peligro concreto (amenaza concreta) y peligros abstractos. TIPO DE PELIGRO CONCRETO: (amenaza concreta), incendio, manejo ilícito de microorganismos, (se requiere dolo, requiere la puesta en peligro, como la rebelión o lanzamiento de objetos peligrosos TIPO DE PELIGRO ABSTRACTO O PRESUNTO: son de mera actividad o resultado, son rechazados por el legislador, corrupción de alimentos, abandono de menores, conductas de peligrosas, por el objeto de acción y para el bien jurídico, un ejemplo de esto podría ser el porte de armas, la calumnia, la difamación, el manejar ebrio. (Como peligro para la sociedad). ADENDA: Según JORGE ENRIQUE VALENCIA, introduce otras clases de clasificaciones de tipo, diferentes a los expuestos por REYES ECHANDÍA en su libro, VELASQUEZ VELASQUEZ en su manual Y SANDOVAL FERNÁNDEZ en sus reflexiones, que son las siguientes (no comunes): Se clasifican SEGÚN SU COMPOSICIÓN: TIPO NORMALES: como el homicidio o lesiones personales TIPOS ANORMALES: elementos objetivos, normativos y subjetivos. Como el secuestro extorsivo o la estafa, la cual tiene un ingrediente normativo-subjetivo. Se clasifican SEGÚN LA RELACIÓN DE LA PARTE OBJETIVA: TIPO AUTÓNOMOS (AUTOSUFICIENTE): como el abuso de confianza así como dijimos ut supra. TIPO EN BLANCO: tal y cual como lo definimos también ut supra, que corresponde según su estructura, comenta este autor que esta figura la inició BINDING por lo cual debe ser definida por un reglamento como por ejemplo el art. 368, sobre violación de medidas sanitarias. Se clasifican SEGÚN EL NÚMERO DE ACCIONES:

TIPO DE UN SOLO ACTO: como la injuria con una sola expresión o desprecio TIPO DE VARIOS ACTOS: falsificadores que imprimen muchos billetes o injurioso que lanza múltiples expresiones. Se clasifican SEGÚN LA FORMA PLENA DE LA DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA: TIPO COMPLETO: donde hay conducta y sanción (captación masiva de dinero) Art. 347. TIPO INCOMPLETO: que es la falta conducta o pena (preceptiva) como por ejemplo esta las lesiones personales que no dice la sanción esta en otro artículo, que es el art. 331. Se clasifican SEGÚN LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS AL DOLO: TIPO DE TENDENCIA: ánimo o intención de lucro, o de perjudicar, como ejemplo esta los delitos sexuales es necesaria la tendencia libidinosa lasciva o lujuriosa del autor. TIPO DE INTENCIÓN: ánimo o intención (no necesita alcanzarlo), como ejemplo esta la obligación alimentaria o contaminación de agua. TIPO DE EXPRESIÓN: ánimo interno y no externo, como el falso testimonio. BIBLIOGRAFÍA — Reyes Echandía, Alfonso. Derecho penal, Edit. Temis, 1996.

— Velásquez, Fernando. Manual de derecho penal, parte general, Edit. Ediciones Andrés Morales, 2010 — Valencia, Jorge Enrique. Dogmática y criminología. Clasificación de los tipos penales. — Sandoval Fernández, Jaime. Reflexiones dadas en clases. Actividad #3 Los estudiantes debera tarer de sus casa el tema preparatdo, para que el docente en lcase scga uno por uno y vaya explicando el tema de cuaerdo al desarrllo logico del mismo, seguidamenete de resolveran las dudas y se coclocara un taller parctico en donde debera identificar la conducta pubible y colocar en practica lo aprendido en clase

Información de la Sesion #4 LA VICTIMOLOGIA Y SUS TIPOS

La victimología como disciplina (Mendelsohn) nace ligada a la criminología, tras la 2ª guerra mundial, con el objeto de ocuparse del estudio científico de las víctimas, esto en respuesta a que tanto el derecho, como la criminología e incluso la psicología forense, se habían centrado solamente en el agresor o delincuente, prestando escasa atención a la parte agraviada. La victimología penal o criminológica es aquella que estudia aquellas víctimas de hechos delictivos, de violencia interpersonal de tipo criminal. Se dedica al estudio de la víctima en relación con el criminal y la aportación de la víctima al origen o génesis del delito, es decir la interacción delincuente-víctima.

Definición de víctima Aquellas personas que individual o colectivamente han sufrido daños físicos o psíquicos, pérdida financiera, patrimonial o menoscabo en sus derechos fundamentales como persona,

todo ello independientemente de que la Justicia juzgue o no al delincuente o de la relación entre víctima y agresor.

Tipologías victímales Entre las tipologías de víctimas, se tienen las siguientes: 

La víctima es tan culpable como el infractor. La víctima ideal o enteramente inocente.  La víctima por ignorancia o de culpabilidad menor.  La víctima provocadora.  La víctima por imprudencia.  La víctima infractor.  La víctima - simulante.  La víctima – imaginaria.  La víctima participante.  La víctima individual.  La víctima familiar.  La víctima social.  La víctima del sistema penal.  La víctima supracional.  La víctima aislada.  La víctima por proximidad.  Víctima por estados emocionales.  Víctima perversa.  Víctima depresiva.  Víctima bebedora.  Víctima por transiciones normales del curso de la vida.  Víctima agresiva.  Víctima indefensa.  Víctima politica. 

CLASES DE VICTIMAS Y CLASES DE VICTIMIZACION

Victimización primaria Es aquella dirigida contra la persona o el individuo particular; La víctima sujeto pasivo de un delito tiene una experiencia personal que le acarrea unas consecuencias físicas, psicológicas (ansiedad, angustia, abatimiento, miedo a que se repita, culpabilidad, etc.), de índole económico y las relacionadas con su entorno social.

Victimización secundaria Aquellos supuestos en los que la víctima ha de rememorar los hechos en virtud de los cuales ha sido victimizada. Normalmente esta victimización secundaria se produce ante la administracion de justicia, los cuerpos y fuerzas de seuridad… por ejemplo; cuando tiene que contar lo que ha sucedido; Engloba la relación y experiencia personal de la víctima con el sistema policial y judicial. Las víctimas tienen una NUEVA EXPERIENCIA que puede llegar a ser MÁS CRUEL que la VICTIMIZACIÓN PRIMARIA, cuando LAS INSTITUCIONES que deberían protegerla no la comprenden, no la escuchan, le hacen perder el tiempo, el dinero e incluso pueden sentirse acusadas (Violación, ostentación de objetos de valor, etc.) La víctima secundaria nace fundamentalmente de la necesaria intersección entre un sujeto y el complejo aparato jurídico-penal del Estado. Consecuentemente, la victimización secundaria se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quién se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema. La victimización secundaria se conceptualiza como el proceso derivado del maltrato a que es sometida la víctima por parte del Sistema Legal, se produce por la potenciación del impacto del crimen original a consecuencia de la acción de las agencias del Control Social Formal. Está constituido por el daño que experimenta la víctima de un delito como consecuencia de su interacción con el sistema judicial (policías, fiscales, jueces, abogados, etc.). Pongamos para su mejor comprensión, un ejemplo común en los Tribunales: una mujer víctima de violación es sometida al interrogatorio de la defensa de su ofensor y las preguntas del abogado en cumplimiento de su función garantista, tienden a tergiversar la intervención de esa mujer en el delito, tratando ese defensor de demostrar; que se produjo la violación como consecuencia de un acto provocador o de excitación sexual de esa mujer. A la afectación originalmente causada por el delincuente se suma ese cuestionamiento del defensor, que daña indefectiblemente a la víctima, cubriéndola de vergüenza y generando el consecuente rechazo de esta persona hacia ese proceso legal en que supuestamente se le está haciendo justicia a su caso. Victimización terciaria Básicamente es la victimización, anterior o posterior al acto ilícito penal, cometido por el propio delincuente. Tipos: 1.- Victimización policial: Pueden ser torturas, malos tratos o vejaciones sufridas por los delincuentes en los regímenes totalitarios e incluso en los democráticos (en determinadas, raras y puntuales circunstancias). 2.- Victimización penitenciaria: Tratos vejatorios, agresiones sexuales, violencia, intimidación, abusos varios, etc. 3.- Victimización pos penitenciaria: Por el rechazo de la sociedad a los que han cumplido condena y por el mantenimiento de la red de relaciones mantenidas en la cárcel. Refiere al conjunto de costes de la penalización tanto sobre quien la soporta en propia persona como sobre terceros. Y la victimización terciaria procede, principalmente, de la conducta posterior de la misma víctima; a veces, emerge como resultado de las vivencias y de los proceos de adscripción y etiquetamiento, como conseccounidad en general, es decir contra la poblacion total. También se denomina a los efectos que sufren los familiares y amigos de las víctimas. Tipologías victimales

Entre las tipologías de víctimas, se tienen las siguientes: 

La víctima es tan culpable como el infractor. La víctima ideal o enteramente inocente.  La víctima por ignorancia o de culpabilidad menor.  La víctima provocadora.  La víctima por imprudencia.  La víctima infractor.  La víctima - simulante.  La víctima – imaginaria.  La víctima participante.  La víctima individual.  La víctima familiar.  La víctima social.  La víctima del sistema penal.  La víctima supracional.  La víctima aislada.  La víctima por proximidad.  Víctima por estados emocionales.  Víctima perversa.  Víctima depresiva.  Víctima bebedora.  Víctima por transiciones normales del curso de la vida.  Víctima agresiva.  Víctima indefensa.  Víctima politica. 

LA VÍCTIMA ES TAN CULPABLE COMO EL INFRACTOR Se le denominan víctima voluntaria. Son aquellas personas que se ofrece como sujeto pasivo en la comisión de un delito. Se caracteriza por el caracter voluntario y libre que manifiesta en su actuación, es decir, tiene que haber un pacto o acuerdo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, en ese sentido el grado de responsabilidad de víctima y delincuente es del 50% para cada uno. Se concibe también cuando la víctima es participe de su propio destino, es decir la persona es responsable de sus actos y la toma de decisión. Otros ejemplos de víctimas voluntarias se producen en los siguientes casos: 



Los que cometen suicidio tirándolo a la suerte.  El suicidio por adhesión. El caso de eutanasia en que la víctima sufre de una enfermedad incurable (o ha tenido un accidente gravísimo aislado de toda posibilidad médica) y no pudiendo soportar los dolores implora que se le ayude a morir. Aduce Mendelshon que en éstos casos la víctima es tanto o más responsable que el autor. (Neuman, 1994, p.48.) LA VICTIMA IDEAL O ENTERAMENTE INOCENTE

Se le denomina víctima voluntaria y es aquella que nada ha hecho y nada ha aportado para desencadenar la situación criminal, por la cual se ve damnificada. Es totalmente ajena a la actividad criminal. Se por ejemplo en el caso de la mujer a la cual el delincuente le arrebata el bolso que lleva consigo mismo. Al delincuente le da lo mismo que sea ella u otro. Le interesa el bolso y su contenido.

Otro ejemplo de este tipo de víctima son los niños en casos de abusos sexuales o violaciones o en homicidios por envenenamiento por parte de uno de sus progenitores. En este tipo de víctima el grado de culpabilidad de la víctima sobre el hecho delictivo es nulo y toda la culpa recae sobre el delincuente, por ej. Cualquier víctima de un delito de robo, de lesiones, etc. LA VÍCTIMA POR IGNORANCIA O DE CULPABILIDAD MENOR En este caso se da un cierto impulso no voluntario al delito. Pero el sujeto por cierto grado de culpa de un acto poco reflexivo causa su propia victimización. Es el caso de la pareja de enamorados que mantiene relaciones sexuales al aire libre o en un sitio no muy oculto de las miradas o de la posibilidad de ser advertidos. Son atacados por una pandilla y sucede la violación de la muchacha y la muerte del joven amante. En éste tipo de víctima se da un cierto impulso no voluntario al delito. El sujeto por cierto grado de culpa o por medio de un acto poco reflexivo causa su propia victimización. Ej. mujer que se provoca un aborto por medios impropios pagando con su vida su ignorancia. LA VÍCTIMA PROVOCADORA Es lo que denomina Mendelshon una modalidad de víctima más culpable que el infractor y es aquella que por su conducta incita al autor a cometer ilicitud penal. Este tipo de víctima desarrolla un papel notable en la crimino dinamia desde la génesis delictual, ya que tal incitación crea y favorece la explosión previa a la descarga que significa el crimen. El caso más común es de la mujer que sabiendo que el marido es extremadamente celoso lo provoca, lo azuza inconscientemente con su conducta al punto de que provocará una descarga que culmina con su muerte. LA VÍCTIMA POR IMPRUDENCIA Es la que determina el accidente por falta de control. Quien deja el automóvil mal cerrado o con las llaves puestas da la impresión de que estuviera llamado al autor. Es la persona cuya negligencia e irreflexión conductual aporta las condiciones facilitadoras de la ejecución delictiva, ejemplo: el incorrecto cuidado de la propiedad, irresponsabilidad en el control de actividades económicas empresariales, etc. Corresponde a los casos de exposicion imprudente por parte del afectado. Por ejemplo una pareja de enamorados que busca sitios solitarios para sus demostraciones amorosas. LA VÍCTIMA-INFRACTOR y VICTIMA SIMULANTE La víctima-infractor se trata del sujeto que, cometiendo la infracción, resulta finalmente víctima. En el caso del culpable de homicidio por legítima defensa. Por otro lado la víctima simulante surge cuando la persona que se aduce víctima, proclama su supuesta condición para dañar malévolamente al presunto delincuente. En esencia, este comportamiento simulador es en sí mismo un delito de acusación falsa, reconocido en la mayoría de los ordenamientos penales modernos. En este tipo de víctima el acusador actúa en forma premeditada e irresponsablemente inculpando a una persona acusada recurriendo a cualquier maniobra fraudulenta o engañosa para inducir en error a la administracion de justicia. LA VÍCTIMA-IMAGINARIA y VÍCTIMA PARTICIPANTE

La víctima participante es la persona que activamente interviene en la dinámica criminal, aparece cuando se produce un determinado nivel de actividad victimal en la materialización del delito. En la víctima participante la participante se sitúa generalmente en la fase de la misma ejecución. Su participación puede consistir en una actitud pasiva que facilita la ejecución del crimen o en una forma activa. Describe los siguientes casos: 1) El tipo pasivo: Se caracteriza por su actitud favorable a la realización del crimen. Esa pasividad puede tomar diversas formas: Simple deseo de que el acto sea cometido o consentimiento: por persuasión; por ignorancia de la naturaleza del acto a causa de la edad joven; por deficiencia mental. Sumisión, resignación, complicidad, indiferencia, indolencia, apatía, letargo. Todas estas actitudes son favorables a la ejecución del crimen, sin alcanzar, empero la deliberación que implica el consentimiento. 2) El tipo activo: Aquí la víctima trae una participación decidida y directa. Señala los siguientes casos: la víctima cooperadora, la víctima colaboradora; la víctima coadyuvante. LAS VÍCTIMAS INDIVIDUALES, COLECTIVAS, FAMILIARES Y SOCIALES Las víctimas individuales son aquellas que se dividen en tres grandes grupos:  Sin actitud victimal: Son las inocentes y las resistentes. Con aptitud victimal culposa: Son las provocadoras (legítima defensa), provocadoras genéricas, cooperadoras o coadyuvantes, solicitantes o rogantes (mutilación, eutanasia).  Con actitud victimal dolosa: Delincuentes (ciertos timos de estafa).



Las víctimas colectivas son aquellas que sufren las secuelas de la comunidad como nacion (alta traición, rebelión, sedición, levantamientos y otra forma de conspiración para derrocar a un gobierno legítimamente establecido) o de la comunidad social (terrorismo, genocidio, etnocidio, delitos de cuello blanco, falsificación de medicamentos, falsificación de alimentos, tráfico internacional de drogas, compra fraudulenta de armas de querra, abuso del poder gubernamental, terrorismo de Estado, abuso de poder económico estatal, monopolios ilegales entre otros.) Las víctimas sociales son aquellas que se originan del sistema social y cuyo perfil son los siguientes: homosexuales, migrantes, ancianos, minusválidos, locos, minorías étnicas, raciales y religiosas, enfermos niños abandonados, accidentados laborales, exiliados por razones politicas, entre otros. Las víctimas familiares son aquellos casos de mujeres maltratadas, delitos de ámbito conyugal (violación, incesto), niños golpeados y explotados económicamente (trabajo, instigación a robar). LA VÍCTIMA DEL SISTEMA PENAL Y LA VÍCTIMA SUPRA NACIONAL La víctima del sistema penal se presenta en aquellos casos en dónde se dan excesos de detenciones preventivas, prisiones de máxima seguridad promiscuas, inoperancia en la llamada reinserción social de liberados, dificultad para el resarcimiento económico de las víctimas, inexistencia de asistencia jurídica, detenidos en sede policial (vejaciones, tratamiento cruel, tortura) entre otros. Por otro lado la víctima supracional se presenta en dos supuestos a saber: 

Ataques a la soberania territorial por: invasión política, ayuda militar violación de fronteras entre otros.



Ataques a la soberanía institucional por: leyes y jurisprudencia extranjera, secuestros y extradiciones forzadas, policías, militares y agentes extranjeros entre otros. LA VÍCTIMA AISLADA Y LA VÍCTIMA POR PROXIMIDAD

La víctima aislada es aquella que se aparta de las relaciones sociales, se torna solitaria, poniendo en peligro su integridad, ya que se priva de la natural protección de la comunidad. Tal es el caso del anciano, el extranjero, la viuda etc. La víctima por proximidad es dónde la proximidad excesiva es un factor victimógeno. Hentig distingue tres tipos de proximidad:  

Espacial: aglomeraciones que producen víctimas de robos.  Familiar: parricidios, incestos y violaciones. Profesional: médico, párroco, el profesor, la prostituta, entre otros.

VÍCTIMAS POR ESTADOS EMOCIONALES, PERVERSA, BEBEDORA, DEPRESIVA y POR TRANSICIONES NORMALES DEL CURSO DE LA VIDA. Las víctimas por estados emocionales se producen cuando los sentimientos fuertes arrastran consigo a la totalidad de las funciones psíquicas y las agotan en su favor: la esperanza, la compasión, la devoción, el miedo, el odio, etc son estados emocionales propicios para la victimización. La víctima perversa se produce en aquellos casos de desviados que son explotados por su problema. Se dan como ejemplos los homosexuales, las prostitutas, el violador, el masoquista. La víctima bebedora se da por el consumo de alcohol, el cual es comprobable. La víctima depresiva se produce en aquellos casos en dónde la preocupación y la depresión llevan a buscar la autodestrucción, pues el instinto de conservación padece achaques y por lo tanto el sujeto padece accidentes y se pone en situaciones francamente victimógenas. Finalmente en las víctimas por transiciones normales del curso de la vida se cuenta en primer lugar la corta edad, por ingenuidad, la confianza y la inexperiencia. La pubertad y la vejez están en segundo lugar. En las mujeres el embarazo y la menopausia ocupan un lugar privilegiado. LA VÍCTIMA AGRESIVA y LA VÍCTIMA INDEFENSA La víctima agresiva es aquella que ha torturado a su familia, a sus amigos, su amante o subordinados, los que llegado el momento y por un mecanismo de saturación, se convierten de víctimas en victimarios. La víctima indefensa es aquella que se ve privada de la ayuda del Estado. La víctima tiene que tolerar la lesión pues la persecución le causaría más daño de los que se han producido hasta el momento. VÍCTIMA POLÍTICA La víctima es aquella que es objeto de persecución por razones o posiciones ideológicas. Son frecuentes entre los revolucionarios, que sufren por su posición ideológica. Son idealistas, generalmente animados de un intenso deseo de justicia. Victimización carcelaria y post penitenciaria

La victimización carcelaria es aquella en dónde el preso es víctima del sistema penal. Las manifestaciones más usuales de este tipo de victimización son las siguientes:  Agresiones sexuales. Hacinamiento: la capacidad de la celda es superada, es decir sobrepoblación.  Tratos vejatorios entre presos o de funcionarios a los reclusos.  Drogas.  Ley del terror: existencia de mafias dentro de la prisión.  Dudosa alimentacion.  Por otro lado la victimización post penitenciaria se materializa con el rechazo social que es objeto el recluso una vez que se incorpora a la sociedad, precisamente por su calidad de ex recluso que arrastra. 

SESION 8:CRIMINOLOGIA COMO AYUDA EN LA CRIMINALISTICA La criminalística Es la ciencia que aplica heterogéneos conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales, con el propósito de descubrir y verificar el cuándo, el dónde, el quién y en qué circunstancias acaeció un hecho. El acercamiento con la Criminología, consiste en que la Criminalística fija las relaciones entre el delito y las pruebas. RELACIÓN ENTRE LA CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA La Criminalística tiene por objeto la utilización sistemática de conocimientos y de técnicas destinadas a detectar las infracciones penales, ofrecerlas pruebas correspondientes e identificar a sus autores. La Criminalística es pues, una ciencia compleja, puesta al servicio de la investigación procesal-penal y, por ello, atiende, fundamentalmente, a los aspectos materiales o físicos del delito y de su autor o autores. La Criminología propiamente dicha, estudia las causas, la génesis y proceso, del fenómeno delincuencial, sus efectos, sus víctimas, su control, sus remedios, que pueden ser de carácter penal o no. La relación existente entre ambas disciplinas es que la criminología le proporciona a la criminalística material valioso a través de las causas o génesis del delito, de manera que la criminalística pueda encausar sus investigaciones para el esclarecimiento de los hechos así como la identificación de sus autores. El investigador se ocupa mayormente de las personas, mientras que el criminalista se ocupa de las cosas. Los criminales o delincuentes cometen las acciones delictivas utilizando cosa o instrumentos - armas, herramientas, automóviles y cuchillos. Los mismos derraman sangre, estropean o manchan la pintura, dejan rastros, rompen vidrios o falsifican documentos. Actividad #4 El docente explicara que es la victimologia como ciencia y cuáles son los tipos de victima que existe y que se estudian dentro de la criminología, en el entendido que en la comisión de un delito existe el delincuente y la víctima. El tema se desarrollara en una mesa redonda en donde se aterrizara a la actualidad que tipo de victima son más frecuentes y cuales no tanto, cuales son silenciosa pero que sabemos que existen ya sea por situaciones que se conocen de manera personal o por referencia.

Información de la Sesion #5 RELACIONES DE LA CRIMINOLOGIA CON OTRAS CIENCIAS

1. CON EL DERECHO PENAL: Desde tres ángulos se ha mirado el problema de las relaciones existentes entre las dos ciencias: 1) Algunos pensadores participan de la idea de que el Derecho Penal desaparecerá dentro de la Criminología, como lo dice JIMENEZ DE ASUA, quien utiliza el verbo tragar en futuro. En contra de ello se manifiesta la mayoría; el Derecho Penal será necesario, siempre que exista la sociedad. 2) En cuanto a su objeto, hay casi un acuerdo en que mientras el

Derecho Penal se dirige al estudio analítico de la norma, la Criminología observa el fenómeno delictual dentro de un ámbito más amplio. 3) En relación con la noción de delito, no hay acuerdo. A1 paso que unos afirman que la Criminología debe entenderse con el concepto delito de manera reducida, es decir, lo recogido como tal por la Ley Penal (TAFT, VACAN, VERNES, ELAUGI, etc.), otros le encomiendan aparte del delito jurídico, aquellas conductas que pueden llegar a serlo, o que simplemente lesionan la sana convivencia (NICEFORO, SELLIN, REYES, VODOPIVEC, etc.). Dentro de nuestra exposición hemos apuntado que el Derecho Penal es una ciencia normativa, en tanto que la Criminología es una ciencia causal-explicativa, sin embargo, sus tratadistas no las han delimitado claramente, lo que provoca equivocaciones al tratar científicamente temas relacionados con el delito cuya ubicación es imperativa. El doctor REYES ECHANDIA sobre este tema nos indica: Digamos, ante todo, que siendo la Criminología una ciencia causal-explicativa y el Derecho Penal una ciencia normativa, parten de presupuestos diversos y tienen un contenido diferente, pues, al tiempo que aquélla averigua el porqué de la criminalidad y de las leyes penales que la crean normativamente y estudia su dinámica, éste se ocupa de la conducta ilícita sólo en cuanto ella se encuentra descrita en un tipo legal. En este orden de ideas, la Criminología es una ciencia abierta, cuya única limitación está dada por la naturaleza misma del fenómeno antisocial que estudia, al tiempo que el Derecho Penal es una disciplina cerrada en cuanto sólo atiende al comportamiento ilícito que el legislador ha estampado dentro del marco de la norma. Desde luego, el objeto de estudia sigue siendo en ambos casos uno solo; el delito (también suele hablarse de conducta desviada); pero su enfoque varía, pues al tiempo que en la Criminología es delito toda conducta antisocial, vale decir, todo comportamiento humano que lesione o ponga en peligro intereses particulares o sociales de alguna entidad, para el Derecho Penal sólo es delito aquella especie de conducta que en razón de una supuesta o real antisocialidad, el legislador ha considerado necesario recoger en una norma positiva y adscribirle una sanción (Nullum crimen nulla poena sine lege). Dedúcese de este presupuesto, que es mucho más amplio el concepto criminológico del delito que el concepto jurídico del mismo. El interés criminológico de un fenómeno social no se deduce de su ubicación dentro de una legislación penal determinada, sino de su intrínseca estructura fenomenológica referida al disvalor social que ordinariamente se le atribuye; bien puede, por eso, ocurrir que no todos los hechos legalmente descritos como delictuosos sean objeto de investigaciones criminológicas, ni que los que sean materia de tales indagaciones estén necesariamente contemplados en la ley como ilícitos. De otra parte, la finalidad que ambas disciplinas persiguen, no es idéntica, pues al tiempo que la Criminología (excepción hecha de la corriente radical) estudia el delito en sus orígenes y desarrollo operativo para formular una política de prevención y colaborar con el Derecho Penal en la implantación de nuevas figuras criminosas, en su eliminación legal o en su modificación, éste, al conminar con la amenaza de una sanción á quien realice el comportamiento típico, persigue un doble fin: tratar de que el delincuente potencial no se transforme en real, en razón de la coacción psíquica que sobre él puede ejercer la amenaza del castigo y procurar la readaptación de quien, a pesar de la prohibición, consumó el hecho ilícito. Lo expuesto nos delimita el campo de acción de ambas ciencias y es dicho en forma comprensible por MICHILAN¬GELO PELAEZ que afirma: La Criminología y el Derecho Penal son dos ciencias autónomas, pero ni opuestas ni separadas, más bien asociadas. No se resuelve ningún problema penal sin tener en cuenta los resultados de la Criminología,

convertida en base indispensable de la teoría y la práctica del Derecho Penal moderno, así como del Derecho Penitenciario y del Derecho Procesal 2. CON LA PENOLOGÍA La Penología es el Estudio de las sanciones englobando bajo esta palabra la privación o limitación de derecho que el reo sufre, pero también la prevención y la corrección buscadas. Esta ciencia es de tipo eminentemente naturalístico, pues se dedica a recoger datos, analizarlos, evaluar sus resultados de hecho y realizar hasta donde fuere posible experimentos. La Fenología es el estudio del origen, fundamento, necesidad, variabilidad y consecuencias de la ejecución de las sanciones. Como se desprende de la definición, la Penología se ocupa del estudio de la sanción de delincuentes, especialmente de las penas privativas de la libertad, sometiendo al delincuente a tratamiento penitenciario; de ahí la relación con nuestra ciencia, especialmente con la concepción de Criminología Clínica. Ambas estudian al hombre de conducta desviada, lo que determina que tengan una interrelación sin perder su autonomía, en vista de que, como quedó expuesto, cada una es competente en campos totalmente autónomos. 3. CON LA CRIMINALISTICA Es la ciencia que aplica heterogéneos conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales, con el propósito de descubrir y verificar el cuándo, el dónde, el quién y en qué circunstancias acaeció un hecho. El acercamiento con la Criminología, consiste en que la Criminalística fija las relaciones entre el delito y las pruebas. 4.CON LA VICTIMOLOGIA La Victimología se definió en el Primer Simposio de Victimología celebrado en Jerusalén como El estudio científico de la Víctima. Hay autores que niegan a la Victimología y otros que la consideran como parte de la Criminología. Es importante incluir conceptos sobre esta disciplina científica. A) Concepto Jurídico Nuestra definición propone comprenderla como la disciplina casual-explicativa que estudia a la víctima para planificar y realizar la política victimal dentro de un Estado de Derecho. B) Concepto Operacional Propone comprenderla como la disciplina causal-explicativa que estudia a la víctima de un hecho delictivo, de sus características personales, biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales. C) Concepto Didáctico Es una disciplina causal-explicativa que se interesa por el origen, personalidad, carácter, sexo, edad, religión, espiritualidad y características corporales del sujeto pasivo del delito. La Criminología se relaciona con la Victimología, puesto que ambas estudian el mismo fenómeno desde dos ángulos distintos: Una al responsable del hecho criminal y la otra a quien recibe las consecuencias a ese hecho. 5.CON LA POLITICA. CRIMINAL En forma sumaria, diremos que Política Criminal Es la reacción que el Estado asume ante el fenómeno del crimen.

Debido a que el estudio de la Criminología abarca la conducta desviada, mantiene una relación íntima con la Política Criminal, ya que el campo de acción de ésta es la prevención y reparación de estas conductas. 6.CON LA DELITOLOGIA Estudia los delitos en una época y en un estado determinado. La relación con la Criminología es que estudian un mismo fenómeno, una su génesis y la otra su comisión. 7.CON LAS CIENCIAS MEDICO-BIOLOGICAS Este grupo de ciencias resulta muy amplio, en vista que la Criminología Tradicional busca la explicación de la criminalidad en alteraciones orgánicas -externas e internas- así como en los desajustes emocionales. Por razones de exposición solamente se mencionan algunas ciencias contenidas en esta concepción: A) Medicina Legal Para MARC Es la aplicación de los conocimientos médicos a aquellos casos, de procedimiento civil y criminal, que pueden ser aclarados por ellos. Según TOURDES es La aplicación de los conocimientos médicos y las cuestiones que conciernen a los derechos y los deberes de los hombres reunidos en sociedad. Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas judiciales. Estudio de cuestiones médicas previstas o relacionadas con las leyes. La medicina forense se define como la ciencia médica, puesta al servicio de la ciencia del Derecho. Los términos de medicina forense y medicina legal son sinónimos. La Medicina Legal al igual que la Criminalística establece la relación entre el delito y la prueba y siendo que nuestra ciencia estudia en una de sus partes el crimen, en ese punto podemos encontrar relación. La Medicina es la ciencia que se ocupa de precaver y curar las enfermedades del humano, lo que como ya quedó apuntado, tiene estrecha relación con la explicación de la criminalidad en el modelo tradicional criminológico. B) Biología Criminal Para LENZ Teoría sistemática -ordenada de una manera lógica- de la personalidad del agente y de su delito, en cuanto es resultado individual. Enfoque que pretende explicar la criminalidad relacionándola con la herencia; ampliamente considerada. Tiene por objeto descubrir las correlaciones existentes en el seno de una personalidad. La Biología Criminal, desarrollada sobre todo gracias a los trabajos de LENZ y de su escuela, en GRAZ y de EXNER, es la ciencia de la vida de los criminales (bios-vida; logos-tratado). Estudia principalmente, el problema de la herencia con la transmisión de las enfermedades, las tendencias y predis-posiciones que constituyen la diátesis para tal o cual infracción. La relación de esta disciplina con nuestra ciencia, radica precisamente en asociar en forma directamente proporcional el comportamiento orgánico de la criminalidad. C) Biotipología Criminal Es el estudio completo del tipo humano, a fin de llegar a una explicación unitaria del delincuente. El profesor PENDE, que ha esquematizado la Biotipología, cree que la morfología, las funciones humorales y la psicología de un individuo no son sino los aspectos ligados a un sistema vital único, que es el “biotipo.

Estudio de los delincuentes a partir de la clasificación de los mismos de acuerdo con sus propias características. Se recuerdan especialmente las efectuadas por SHELDON, PENDE y KRETSCHMER. Bajo la concepción tipológica desarrollada por los autores señalados, se ha construido una corriente que en su tiempo fue determinante para la explicación de la conducta criminal. D) Endocrinología Es la ciencia especializada que dedica su atención a las glándulas de secreción interna, sus reacciones y efectos sobre el cuerpo. Numerosos trabajos de criminólogos han relacionado tales consecuencias con el comportamiento criminal, procurando explicar las anomalías morfológicas, fisiológicas, psíquicas y patológicas que se encuentran en los delincuentes, con las varias formas de disfunción endocrina. La relación de esta ciencia con la Criminología se evidencia al asociar el crimen con el comportamiento orgánico interno. E) Psicología Criminal Estudio de las desviaciones y motivaciones de la personalidad, en relación con el crimen, como factores primarios del mismo, La psicología trata de averiguar, de conocer qué es lo que induce a un sujeto a delinquir, qué significado tiene esa conducta para él, por qué la idea de castigo no le atemoriza y le hace renunciar a conductas criminales. F) Psiquiatría Criminal Estudio de los criminales psíquicamente anormales, su forma de manifestarse, sus causas psíquicas y corporales y las posibilidades de tratamiento físico y mental. G) Psiquiatría Forense Aplicación de los conocimientos médicos en la patología mental en todos aquellos casos en que es necesario precisar el estado mental de un individuo. Disciplina que trata de los enfermos mentales considerados desde el punto de vista de las ciencias jurídicas. Tanto la Psicología Criminal como la Psiquiatría Criminal y Forense son disciplinas que han tratado de explicar la criminalidad a través de la psique humana, tratando de conectar las enfermedades mentales a las conductas desviadas, lo cual cae dentro de la concepción tradicional de la Criminología. 8.CON LAS CIENCIAS SOCIALES A) Sociología Criminal Se llama Sociología porque estudia los hechos sociales, las interacciones humanas, el real acontecer colectivo y busca su comprensión y su entendimiento mediante el descubrimiento de su sentido y sus conexiones de sentido. Se califica de criminal, porque concreta su estudio a los hechos delictuosos, sólo que considerados en su masa o su totalidad. Ya RECASENS SICHES, afirma que hay hechos sociales en que los hombres se asocian y otros que entrañan oposición, antagonismo, conflicto, lucha y disociación. Entre éstos hay algunos de mayor significación negativa, sea por el daño que causan o por la alarma y reprobación social que provocan y que, por ser violatorios del mínimo de los mínimos de moralidad que la sociedad exige, han sido incluidos entre los que sancionan las leyes penales, calificándolos de criminales. Estos son lo que como hecho colectivo estudia la Sociología Criminal, sin detenerse en lo individual, pues aprovecha las conclusiones de otras disciplinas que se han ocupado de ello.

El fundador de la Sociología Criminal, ENRICO FERRI, dice que la Sociología General se subdivide en un cierto número de ramas particulares y que las sociologías particulares se desenvuelven en dos direcciones distintas..., estudiando unas la actividad humana normal... y las otras la actividad humana antisocial y antijurídica... y que sobre el fundamento común de la Sociología General... se distinguen de un lado la Sociología Económica, Jurídica y Política y del otro la Sociología Criminal. De ello se desprende que para FERRI nuestra disciplina forma parte de la Sociología General y no de la Criminología como lo afirman algunos autores. En igual sentido se pronuncia el Diccionario de Sociología al decir que: La Sociología Criminal, pues, es una aplicación de la Sociología General a los fenómenos específicos de la delincuencia. Es inconcuso que dentro del real acontecer colectivo hay fenómenos disociativos entre los cuales existen u nos de excepcional importancia, que consisten en la violación de preceptos de profundo valor humano. Algunas de tales violaciones están tipificadas en las leyes penales y, cuando toman realidad (sin prejuzgar de su moralidad o inmoralidad), se dice que se ha cometido un delito cuyo autor es un ser humano a quien se llama delincuente o criminal. A la Criminología, según el profesor HECTOR SOLIS QUIROGA, le toca examinar la totalidad de las causas y los efectos individuales o sociales, de tal conducta, registrándolos y describiéndolos en su realidad; pero su orientación puede cambiar, bien hacia el estudio del fenómeno individual concretamente considerado (delito y delincuente) de que se ocupa la Criminología, o bien hacia el examen de conjunto llamado delincuencia cono fenómeno social, masivo o colectivo, real, de que también se ocupa la Criminología. Como la Sociología General es una ciencia de la realidad que estudia las interacciones entre individuos o grupos, su sentido y sus conexiones de sentido (en que, con justicia mucho insiste RECANSENS SICHES) la Sociología Criminal debe estudiar también estos puntos, sólo que tomando en cuenta principalmente el sector de la población que ha reaccionado violando la Ley Penal. Pero como no se puede separar lo criminal, siempre interpersonal del resto de la vida social, se convierte en el principal interés del estudio dentro de una sociedad tomándola como fondo. La Sociología Criminal estudia, pues, la realidad del acontecer criminal colectivo, masivo, estática y dinámicamente, considerando sus causas exógenas y endógenas y sus efectos. La Sociología Criminal es la rama de la Sociología General que estudia el acontecer criminal como fenómeno colectivo, de conjunto, tanto en sus causas, como en sus formas, desarrollo, efectos y relaciones con otros hechos sociales. Las estrechas relaciones entre Criminología y Sociología Criminal han quedado evidenciadas con la exposición anterior y si consideramos que la concepción liberal de la Criminología, señala como génesis de la criminalidad el medio ambiente, la Sociología General y la Criminal en particular explican su plena identificación en esa teoría. B) Antropología Criminal Estudia los caracteres somáticos y psicofisiológicos del delincuente (es la ciencia del hombre delincuente). Hace el examen somático y funcional, al estudiar los caracteres anatómicos y funcionales del delincuente. Ya HIPOCRATES, PLATON y ARISTOTELES tuvieron la intuición de estas gran¬des verdades. Pero, oficialmente, la Antropología Criminal existe desde 1876, fecha en que apareció la primera edición de El hombre delincuente, obra de LOMBROSO, creador de la Antropología Criminal que ha suscitado a su alrededor una pléyade de continuadores: TOMASSIO, VIRGILIO, PUGLIA, FERRI, SERGIH, GAROFALO. En la misma línea, como continuador de los grandes precursores, puede considerarse al profesor Di TULLIO (su Antropología está completada con el punto de vista psicológico). Estudio del hombre delincuente efectuado con los mismos métodos que la Antropología General que estudia al hombre normal, es decir, utilizando y desarrollando nociones de anatomía, fisiología, etnología, demografía y aun filiología. Es toda la Antropología General aplicada al

estudio del hombre, normal o anormal, en cuanto es actividad delincuente. Ciencia de las causas y de los efectos autoindividuales del delito. Finalmente es importante mencionar que SALDAÑA QUINTILIANO ha distinguido el estudio de la Antropología en dos fases: la Antropología Lombrosiana o Analítica y la Antropología Postlombrosiana o Sintética. La Antropología marcó la génesis de la Criminología por lo que su relación siempre ha sido estrecha. C) Estadística Criminal Ciencia auxiliar no jurídica del Derecho Penal que estudia el aspecto numérico del delito como fenómeno social, pero por sí sola, en sus cifras, no constituye un medio independiente de investigación. Empieza por conocer los fenómenos de “masa” (reunión de objetos relativamente homogéneos) de donde surgen desmembraciones, combinación de características, elementos para la Sociología Criminal. Los datos de la estadística criminal, seriación temporal (cronología o material), los polígonos y curvas de frecuencia, los grados de dispersión y desviación, descubren visualmente y objetivamente la confusa hondura del mundo delictivo. “A las cifras estadísticas generales corresponde a una significación sintomática respecto a la criminalidad y puede hablarse de la importancia representativa de la estadística de los delitos como captación parcial de un fenómeno de masa”. Una definición de la que participamos es la del profesor SELLIN, recogida por nuestro maestro ALFONSO REYES ECHANDIA que dice: Entiéndese por estadística criminal el conjunto de datos numéricos sobre crímenes y criminales, extraídos de los registros de organismos oficiales, clasificados, dispuestos y analizados en forma que revelen relaciones entre categorías y datos, publicados periódicamente según un plan uniforme. Siguiendo la clasificación efectuada por el maestro REYES ECHANDIA, y adaptada a Latinoamérica, la Estadística Criminal a su vez se subdivide en: - Estadística Policial Es aquella que recoge y compila la policía nacional; sus datos, que abarcan delitos y faltas, son tomados por los cuerpos, estaciones, subestaciones y puestos de policía diseminados por todo el país, los cuales son reportados y registrados por el Archivo General de la Policía Nacional, constituyendo la base para la carencia o no de antecedentes policiacos de las personas. - Estadística Judicial Es la proporcionada por los jueces y magistrados penales del país; encontrándose tabulados únicamente los procesos que llegan a sentencia condenatoria, los cuales se clasifican por delitos en el Departamento de Estadística Judicial de la Suprema Corte de Justicia, dependencia que cuenta con un bando de datos, que sirve para determinar la carencia o existencia de antecedentes penales de las personas. - Estadística Penitenciaria Compila los datos de la población reclusa del país; distinguiéndose en ella las diversas categorías de delitos por los, que han sido condenados, el sexo, la edad, la procedencia, aspectos personales de los presos, lugar en que se encuentran, cumpliendo su pena y el flujo periódico de entradas y salidas; datos registrados por el Patronato de Cárceles y Liberados en el Organismo Judicial. Como se desprende de lo enunciado, la relación de la Estadística Criminal y la Criminología es cercana, en vista que maneja datos de crímenes y criminales, materia de estudio de la monografía que nos ocupa, conceptos que ampliaremos en el capítulo dedicado a la explicación de criminalidad, específicamente al clasificarla.

D) Economía “Esta ciencia, que estudia los proceso de producción, distribución e ingresos en la sociedad políticamente organizada, ha estado siempre junto a la Criminología, ya sea como uno de los factores que generan criminalidad, ora como su única explicación”. El fenómeno económico siempre ha estado ligado a la criminalidad, basta que se pase una revista a las sociedades antiguas y contemporáneas para que se nos conceda la razón en este sentido, el modelo liberal de Criminología, titula a una de sus teorías “condiciones económicas y criminalidad”, el cual desarrollaremos oportunamente, y nos podremos percatar del papel que se le asigna a la Economía dentro del contexto de la Criminología. E) Política Desde la concepción simplista de la política, entendida como arte de gobernar, hasta la que hoy la considera como una relación de poder, ...esta disciplina ha estado junto a la Criminología, en un principio para explicar el nacimiento de los llamados delitos políticos y posteriormente para buscar una respuesta integral a lo que genéricamente se ha dado en llamar conducta desviada. Es indiscutible que la política siempre ha estado ligada a la Criminología. Como lo veremos más adelante el modelo de Nueva Criminología se encuentra basado en lo que pudiésemos llamar desarrollos criminológicos políticos, siendo válido afirmar qué la parte referida a la Política Criminal (reacción social) gira en torno a esta temática, razón por la que en dichas exposiciones comprenderemos en toda su dimensión el importante rol que esta ciencia desarrolla en relación a la Criminología. Es indiscutible que la política siempre ha estado ligada a la Criminología. Como lo veremos más adelante el modelo de Nueva Criminología se encuentra basado en lo que pudiésemos llamar desarrollos criminológicos políticos, siendo válido afirmar qué la parte referida a la Política Criminal (reacción social) gira en torno a esta temática, razón por la que en dichas exposiciones comprenderemos en toda su dimensión el importante rol que esta ciencia desarrolla en relación a la Criminología. Actividad #5 El docente explicara como la criminología como una ciencia se interrelaciona con las demás ciencias, los estudiantes por su parte deberá traer dicha relación clara con sus investigaciones realiza de manera personal y apoyadas en la plataforma UPARNET. Luego de esta explicación se aclara las dudas y los estudiantes deberán decir según su concepto cual es la ciencia en la que más se apoya la criminalística y deberá sustentar su decisión con un ejemplo o en una muy buena argumentación

Información de la Sesion #6 SÍNDROME DE ESTOCOLMO: SÍNTOMAS, CAUSAS Y TRATAMIENTOS

El síndrome de Estocolmo se presenta cuando una persona se ha identificado de manera inconsciente con su agresor/captor. Es un estado psicológico donde la víctima detenida en contra de su propia voluntad desarrolla una relación de complicidad con la persona que la ha secuestrado. La mayoría de las víctimas que han sufrido secuestros hablan con desprecio, odio o indiferencia de sus captores. De hecho, un estudio con más de 1.200 personas en toma de rehenes realizado por el FBI demostró que el 92% de las víctimas no desarrolló el Síndrome de Estocolmo. Sin embargo, hay una parte de ellas que muestra una reacción diferente hacia sus captores.

HISTORIA DEL SÍNDROME DE ESTOCOLMO

En agosto del año 1973 sucedió en la ciudad de Estocolmo una intención de robo en una entidad bancaria. Varios delincuentes armados con ametralladoras entraron en el banco. Un atracador llamado Jan-Erik Olsson se introdujo en el banco para cometer un robo. Sin embargo, la policía rodeó el edificio impidiéndole huir. Fue entonces cuando tomó como rehenes a varios empleados del banco durante varios días (alrededor de 130 horas). Los rehenes fueron tres mujeres y un hombre, quienes permanecieron atados con dinamita en una cámara acorazada hasta que fueron rescatados. Durante el secuestro habían resultado amenazados y llegaron a temer por su vida. Cuando fueron liberados, en las entrevistas mostraron que se encontraban de parte de los secuestradores, llegando a temer a los agentes que los liberaron. Pensaron que incluso los captores estaban protegiéndoles.

Algunas de las víctimas desarrollaron lazos afectivos con el secuestrador durante los días que duró su cautiverio, incluso llegando alguna a enamorarse de él. Criticaron también al Gobierno de Suecia por no comprender qué había llevado a los ladrones a hacer aquello. Se solidarizaron con los ideales del captor y con los objetivos que le movieron a realizar aquello, llegando más tarde una de ellas a participar en otro secuestro que el captor organizó. Probablemente no se trata del primer caso, pero sí es el primer caso histórico que se tomó como modelo para nombrar a este fenómeno. El Síndrome de Estocolmo fue nombrado por primera vez por Nils Bejerot (1921-1988), que fue un profesor de Medicina especializado en investigaciones adictivas. Además, desempeñó un cargo de consultor de Psiquiatría de la policía en Suecia en el atraco del banco.

CARACTERÍSTICAS DEL SÍNDROME DE ESTOCOLMO

Cuando una persona ha sido privada de libertad y retenida en contra de su voluntad, permaneciendo en condiciones de aislamiento estimular y en compañía exclusiva de sus captores, por supervivencia puede desarrollar un lazo afectivo hacia ellos. Se trata del conjunto de mecanismos psicológicos, los cuales permiten formar un vínculo afectivo de dependencia de las víctimas hacia sus captores, de modo que asumen las ideas, motivaciones, creencias o razones que emplean los secuestradores para privarlas de libertad. Cabe destacar, asimismo, que el Síndrome de Estocolmo es un fenómeno psicopatológico que carece de entidad diagnóstica propia. Por tanto, un aspecto a considerar es que no merece, según el criterio de muchos expertos, la denominación de “síndrome”. Nunca dicho fenómeno se ha caracterizado como un conjunto clínico de signos y síntomas bajo una misma entidad para considerarse una categoría psicopatológica con diagnóstico diferenciado.

Por tanto, dicho síndrome no aparece ni ha aparecido nunca en los principales sistemas diagnósticos que utilizan los profesionales en la práctica clínica: El Manual Diagnóstico y Estadístico de los trastornos mentales (DSM-5) de la Asociación Americana de Psiquiatría.

La Clasificación Internacional de enfermedades (CIE-10) de la Organización Mundial de la Salud. Las manifestaciones del síndrome de Estocolmo pueden resultar más una reacción y un comportamiento determinado ante una situación concreta y no tanto un proceso psicopatológico como tal. El síndrome presenta signos y síntomas pero pese a ello, no están agrupados bajo un mismo conjunto diagnóstico ni presenta un modelo explicativo y descriptivo, de modo que sus explicaciones son hipótesis aisladas. Todo ello se debe probablemente a que se desconoce su naturaleza y que además, los investigadores y diferentes autores han dedicado pocos esfuerzos a estudiarlo e investigar sobre él. Muchos de ellos, llegan incluso a dudar de su existencia y consideran que más bien se trata de un “mito”. Asimismo, muchos autores inciden en su baja tasa de incidencia y al suceder únicamente durante secuestros o cautiverios, el posible número de casos disminuye. Por todo ello, resulta complicado estudiar estos casos, lo que dificulta su observación clínica durante todo el proceso. La mayoría de los casos que son atendidos, lo hacen después de haber sido liberados (obviamente) y son tratados por el psiquiatra y/o psicólogo especialista en psicología clínica y se suelen diagnosticar de Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT). En este sentido, muchos investigadores argumentan que el Síndrome de Estocolmo puede ayudar a explicar las conductas que han tenido supervivientes de algunas situaciones dramáticas como:  

Mujeres maltratadas (Síndrome de Estocolmo doméstico) Niños abusados o maltratados física y emocionalmente  Víctimas de incesto  Prisioneros de guerra  Miembros de sectas  Situaciones de secuestro criminal  Prisioneros en campos de concentración  Relaciones de control e intimidación  Prostitutas

El estado psicológico que sucede tras situaciones de secuestro donde la víctima acaba desarrollando un estado afectivo hacia el captor, se llama por tanto “Síndrome de Estocolmo”. Ha recibido también otros nombres como “Síndrome de identificación de supervivencia”, ocurriendo cuando la víctima percibe que al no haber mostrado agresividad o no haberla matado debe mostrarse agradecida hacia él.

SÍNTOMAS DEL SÍNDROME DE ESTOCOLMO

Las víctimas se comportan de manera característica y singular. Es una reacción individual e idiosincrásica que no puede generalizarse.

Sin embargo, su actuación responde a un mecanismo de defensa por parte de la víctima, de manera que acaba identificándose con su secuestrador. La situación traumática y estresante vivida coloca a la víctima en una posición pasivo-agresiva frente al captor, de manera que actúa de manera defensiva a partir del instinto de supervivencia. Hay que tener en cuenta que el hecho de perder la libertad porque otro lo impone acaba posicionando a las víctimas en una situación de desequilibrio e inestabilidad. Se colocan en una situación de incertidumbre que causa angustia, ansiedad y temor en la víctima. Las somete a su dependencia y condiciona su vida en todos los sentidos. Dado que las únicas situaciones posibles son rebelarse o aceptarlo y la rebelión puede traer consecuencias desagradables, la opción menos mala es la que puede llevar a la víctima al Síndrome de Estocolmo. Las reacciones que forman parte de dicho síndrome se consideran una de las múltiples respuestas emocionales que un individuo puede presentar a raíz de la vulnerabilidad e indefensión producida durante el cautiverio.

Es una respuesta poco usual pero necesariamente ha de conocerse y comprenderse, dado que muchas veces se ha tergiversado denominándola y considerándola como una enfermedad. Al ser liberadas, la imposibilidad de identificarse como víctimas ante lo sucedido y los sentimientos de comprensión hacia el captor muestra la disociación propia de este fenómeno. Suelen sentirse agradecidas a sus captores, por lo vivido durante el cautiverio, por no haberse comportado de manera agresiva con ellas y acaban mostrándose simpáticas y agradables con ellos. Al no haberse comportado ‘cruelmente’ con las víctimas y el aislamiento al que han estado sometidas, hace que éstas vean el mundo a través de los ojos del captor y pueden incluso compartir intereses comunes después de pasar tiempo juntos. La víctima acaba desarrollando una dependencia emocional hacia él. Suele resultar algo que preocupa excesivamente a las familias de individuos que han pasado por una situación de cautiverio y muchos se preguntan si algunos sentimientos de gratitud hacia el captor forman parte de dicha sintomatología y el individuo está “enfermo”. Si durante el cautiverio alguien ha tenido algún gesto de ayuda hacia ellos lo recuerdan especialmente porque bajo dichas circunstancias, los gestos amables se reciben con alivio y gratitud. Por tanto, es un mecanismo defensivo inconsciente que tiene la víctima al no poder responder a la situación de agresión en la que se encuentra, defendiéndose así de una situación que no puede ‘digerir’ y para evitar un shock emocional. Comienza a establecer un vínculo con el agresor y se identifica con él, lo comprende, le tiene simpatía y le muestra cariño y agrado. Se debe aclarar que es algo que la víctima siente y percibe y cree que es una forma de pensar lícita y razonable. Son las personas externas a ella quienes ven irracional los sentimientos o actitudes que muestra para comprender y disculpar los actos de los captores.

Otros autores (como Meluk), señalan también que en algunas narraciones de víctimas liberadas se mostró una gratitud hacia los secuestradores dado que la situación que les hizo vivir les permitió crecer como personas.

Les permitió modificar su personalidad, su sistema de valores, aunque no justifiquen ni defiendan las motivaciones que llevaron a los secuestradores a llevar tales acciones. Es importante destacar que el encubrimiento que puede realizar la víctima no se debe al temor por las represalias, es algo más propio de la esfera afectiva, de agradecimiento. En definitiva, aunque los expertos no se ponen de acuerdo en los rasgos característicos, la mayoría coinciden en que hay algunas características que son centrales: 1. Los sentimientos positivos de las víctimas hacia sus captores 2. Los sentimientos negativos de las víctimas hacia autoridades o la policía 3. La situación debe durar al menos unos días 4. 4. Debe haber contacto entre víctimas y captores 5. 5. Los captores muestran cierta bondad o no hacen daño a las víctimas Además, las personas con Síndrome de Estocolmo tienen otros síntomas, similares a personas diagnosticadas de Trastorno de Estrés Postraumático: problemas de sueño como insomnio, dificultades de concentración, mayor capacidad de alerta, sensación de irrealidad, anhedonia.

CAUSAS DEL SÍNDROME DE ESTOCOLMO

Diferentes teóricos e investigadores han intentado arrojar luz y explicar qué ocurre en estas situaciones en las que, de modo paradójico, sucede una relación entre una víctima y su captor. Se apela a claves afectivas y emocionales que suceden en una situación traumática. En la ciencia médica el síndrome es el conjunto de síntomas y signos observados que presentan un origen desconocido, radicando aquí una de las grandes diferencias con la enfermedad: el desconocimiento de cuál es la etiología. En este sentido, el cerebro de la víctima recibe una señal de alerta y amenaza que comienza a propagarse y a recorrer el sistema límbico y la amígdala, regulando las funciones de defensa.

La víctima mantiene el instinto de preservación ante la privación de libertad, el aislamiento estimular y quedando sometido a los deseos de una persona ajena. De este modo, la posibilidad de ‘seducir’ o manipular a su captor puede darle la ventaja de ser desestimado como un objeto potencial de torturas, maltrato u homicidio. Otros autores consideran que en el caso de la víctima, al tratar al delincuente como un igual y no subordinándose a él, a través de empatía y negando su posición, consigue transmitir simpatía, de modo que en el caso de tener que deshacerse de la víctima, al captor le produce pena hacerlo. Por ejemplo, autores como Dutton y Painter (1981) argumentan que los factores de desequilibrio de poder y la intermitencia bueno-malo es lo que genera en una mujer maltratada el desarrollo de un lazo traumático que la une al agresor.

En este sentido, la incertidumbre que se asocia a la violencia repetida e intermitente puede ser un elemento clave para desarrollar el vínculo, pero de ningún modo la única causa. Es bastante conocido que bajo ciertos estados emocionales se pueden producir desencadenantes como sentimientos o comportamientos característicos. Algunos autores consideran que hay personas que tienen más vulnerabilidad a desarrollarlo, sobre todo las personas más inseguras y emocionalmente más débiles. En este caso, como consecuencia de la situación vivida, la víctima que ha resultado secuestrada, a partir del miedo vivido se identifica con su captor. Hay distintas situaciones donde los secuestradores llevan a cabo acciones donde privan de libertad a otros individuos, las víctimas, y las someten a un periodo de cautiverio, por ejemplo. Hay que destacar que el Síndrome de Estocolmo carece de modelos que describan o expliquen su etiología y conformación desde una perspectiva psicopatológica. Cuando la víctima es liberada, puede presentar muestras que evidencian que padece el síndrome como identificarse altamente con el captor, por ejemplo.

Dentro de las pocas teorías encontradas, podemos destacar los elementos de identificación que propone el grupo de Graham de la Universidad de Cincinnati (1995), a partir de una escala de evaluación de 49 ítems. Alrededor de dicha evaluación se sugieren distorsiones cognitivas y estrategias de afrontamiento. A partir de ello, se detectan síntomas de este síndrome por ejemplo en jóvenes cuyas parejas sentimentales cometen abusos contra ellas. Todo ello se enmarca dentro de una visión donde la situación lleva a la víctima a presentar un “estado disociativo” donde niega el comportamiento violento y negativo del secuestrador desarrollando un lazo afectivo hacia él. No obstante, cabe destacar que aunque puede valer para algunos procesos que se implican en la situación no es de ningún modo una hipótesis clara y explicativa sobre el origen y la naturaleza del proceso. Así, de modo tentativo, podemos argumentar que la víctima desarrolla un modelo mental cognitivo y un anclaje al contexto que le permite sobreponerse de esa situación, recuperar su equilibrio y poder protegerse ante la situación que ha experimentado (su integridad psicológica). De este modo, se produce en la víctima una modificación cognitiva que le sirve para adaptarse. Además, para asentar las bases de un modelo etiológico explicativo, se establecen algunas condiciones que se necesitan para que pueda aparecer el Síndrome de Estocolmo: 1. 1. La situación que lo desencadena requiere un rehén retenido (de manera excepcional podría darse en pequeños colectivos secuestrados). 2. Es preciso un aislamiento de estímulos, donde se introduce a la víctima en un entorno mínimo donde el secuestrador sea el referente de emergencia. 3. Corpus ideológico, entendido como valores y cogniciones recubierto de un argumento concreto bien político, religioso o social que fundamenta la acción que llevan a cabo los secuestradores.

Cuanto más elaborado esté por parte del secuestrador, más probabilidad hay de que se ejerza una influencia sobre el rehén y se propicie el Síndrome de Estocolmo.

4. Que haya contacto entre secuestrador y víctima, de manera que ésta última perciba la motivación del secuestrador y se pueda abrir el proceso mediante el que se identifica con él. 5. Depende de los recursos de los que disponga la víctima, dado que no se desarrollará el síndrome si dispone de referentes de control interno bien asentados o de estrategias de afrontamiento o resolución de problemas adecuadas. 6. Por lo general, si tiene lugar la violencia por parte del secuestrador, la aparición del Síndrome de Estocolmo será menos probable. 7. La víctima, por otra parte, debe percibir expectativas iniciales de que hay riesgo para su vida, que van decayendo de manera progresiva según avanza a un contacto que percibe más seguro con el secuestrador. Según distintos expertos, es necesario que la víctima no se sienta agredida, violentada o maltratada, porque entonces se desarrolla una barrera defensiva que no les permite identificarse con los captores y aceptar su parte buena. Asimismo, bajo este marco suceden una serie de etapas durante el proceso. Se parte de una situación de secuestro y se establece un modelo mediante el cual se produce el cambio o evolución del estado psicológico de las víctimas. Hay que tener en cuenta las características individuales de las diferentes personas, y por tanto que no todas reaccionarán de igual modo ni se verán afectadas por todas las reacciones ni en el mismo orden, presentándolo a modo de orientación para construir una hipótesis explicativa. Por todo ello, el proceso general se puede dividir en fases funcionales que coinciden, a grandes rasgos, con el modelo del Síndrome General de Adaptación de Selye. Además, no podría descartarse que en la base del comportamiento de la víctima se encuentre también una personalidad débil. Por ello, debido al miedo y la situación de amenaza que ha vivido durante un tiempo prolongado durante el secuestro, esto no le permite afrontarlo y lo hace de la manera descrita. Además, la víctima podría racionalizar lo ocurrido dando argumentos a lo sucedido y justificando al secuestrador, defendiéndolo, realzando sus cualidades, haciendo valoraciones de justicia social, etcétera. En definitiva, para detectar y diagnosticar el Síndrome de Estocolmo se precisan dos condiciones:

1. Que la persona haya interiorizado inconscientemente una identificación alta en actitudes, comportamientos y creencias de los captores (casi como si fueran propios). 2. Las manifestaciones iniciales de agradecimiento y aprecio hacia los captores se alarguen en el tiempo, incluso cuando la persona ya está liberada y en sus rutinas diarias y sepa que el cautiverio ya ha finalizado.

EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE ESTOCOLMO

Las víctimas del Síndrome de Estocolmo requieren de asistencia psicológica y psiquiátrica para poder recordar y reelaborar la situación vivida, las consecuencias que hayan podido derivarse de esa experiencia, así como trabajar con los distintos mecanismos de defensa que la persona ha puesto en práctica. Hay que tener en cuenta cómo funciona la memoria, que es selectiva y que sus huellas se modifican con el paso del tiempo. A veces, tras ser la víctima liberada después de un periodo de tiempo, puede encontrar difícil separarse de su captor. Puede pasar mucho tiempo hasta que la persona se recupere de las secuelas de la situación vivida. Dado que como ya hemos comentado anteriormente el Síndrome de Estocolmo no es una categoría diagnóstica, nos referimos a un término descriptivo y una manera de comportare ante una situación estresante y traumática vivida. Muchos de los profesionales que tratan con este tipo de víctimas diagnostican a estos pacientes de algunos trastornos como Trastorno de Estrés agudo o Trastorno de estrés postraumático (TEPT) cuando los evalúan. El tratamiento utilizado es el mismo que el que se utiliza para el tratamiento del TEPT, combinando la farmacoterapia con la psicoterapia. Obviamente, el tratamiento debe adaptarse a las características de la víctima. Si ésta presenta inseguridad y baja autoestima, se trabajará para mejorar su seguridad personal, la dependencia emocional y trabajar la reacción que presenta y las creencias e ideas que subyacen a ello.

Si en el paciente se observan síntomas de estrés postraumático o de depresión, se deberá trabajar con dicha sintomatología. La recuperación es buena y la duración depende de distintos factores como pueden ser el tiempo que estuvo retenido en contra de su voluntad, su estilo de afrontamiento, la historia de aprendizaje o la naturaleza de la situación vivida. Por último, cabe destacar que dicho fenómeno resulta bastante interesante desde el punto de vista psicológico, de modo que los comportamientos que subyacen a este “síndrome” deben ser estudiados e investigados con más detalle por aquellas personas que estudian la victimología, para poder arrojar un poco más de luz en todo lo que lo rodea. Además, desde el punto de vista social también es importante por los daños colaterales que puede traer para la sociedad. El hecho de simular olvidos, no reconocer a los agresores (voz, vestimenta, fisionomía…) puede dificultar las investigaciones. Actividad #6 Explicar el proceso de cambio psicológico que atraviesa la personalidad de la víctima durante el intervalo en que ha sido secuestrada. Describir la gama de componentes que conforman y consolidan el síndrome de Estocolmo. Determinar los factores ambientales que impactan en la estructura psíquica del individuo, y resolver interrogantes con base al tema realizados por los estudiantes