Principales Funciones Del Banco Central Del Peru

PRINCIPALES FUNCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PERU (BCRP) Con el fin de lograr el cumplimiento de la misión y visión del B

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PRINCIPALES FUNCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PERU (BCRP) Con el fin de lograr el cumplimiento de la misión y visión del BCRP se destacan las siguientes funciones: Administración de reservas internacionales: De acuerdo al Artículo 84º de la Constitución Política del Perú, el BCRP es el encargado de manejar las reservas internacionales. La importancia de estas radica en la sólida posición que brindan en situaciones de incertidumbre en los mercados cambiarios y financieros globales. Específicamente, se busca respaldar la confianza del Nuevo Sol, de tal modo que se evite grandes fluctuaciones del tipo de cambio. Para realizar a cabo esta labor con éxito, el BCRP usa como criterios de guía los relacionados a la seguridad, liquidez y rentabilidad de las divisas. Emisión de billetes y monedas: El Banco Central de Reserva del Perú es el único organismo autorizado del abastecimiento de billetes dentro del país. Este se encuentra en facultad de proveer una oferta de dinero que responda correctamente a la demanda. En relación a esta, se puede diferenciar dos tipos: Demanda por Transacciones y Demanda por Reposición. La primera se encuentra en función de la situación económica y su dinamismo, mientras que la segunda se genera dado la necesidad de reemplazo de billetes deteriorados. Para que la emisión se dé de manera oportuna y adecuada en relación a la demanda de numerario se realiza una programación que toma en cuenta la cantidad, calidad y tipos de denominaciones demandadas. Difusión sobre finanzas nacionales: Con el fin de mantener la transparencia de sus acciones, el BCRP realiza periódicamente informes sobre las finanzas nacionales. Dentro de ellas, se puede destacar las siguientes: 

Reporte de Inflación: Documento que sigue la trayectoria trimestral de la inflación en el Perú. Asimismo, se presentan proyecciones tácticas y se evalúa los posibles acontecimientos que ocasionen que la inflación se encuentre tanto dentro o fuera del rango meta.



Nota Informativa del Programa Monetario: Informe anual que presenta la evolución de los principales indicadores económicos. De manera similar, se manifiesta la tasa de referencia para las operaciones bancarias.

La ley le asigna las siguientes funciones: Regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, emitir billetes y monedas, informar periódicamente al país sobre las finanzas nacionales y administrar la rentabilidad de los fondos.

PRINCIPALES FUNCIONES DEL SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS (SBS) Artículo 7º.Las funciones y atribuciones de la Superintendencia son: a) Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la Ley General y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones. b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposición que rige al sistema financiero, sistema de seguros y sistema privado de administración de fondos de pensiones, ejerciendo para ello, el más amplio y absoluto control sobre todas las operaciones, negocios y en general cualquier acto jurídico que las empresas que lo integran realicen. c) Ejercer supervisión integral de las empresas del sistema financiero, del sistema de seguros y del sistema privado de pensiones, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como de las que realicen operaciones complementarias. d) Fiscalizar a las personas naturales o jurídicas que realicen colocación de fondos en el país. e) Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que se estudien durante las inspecciones e investigaciones, para lo cual podrá ordenar su comparecencia, gozando para tal efecto, de las facultades que para esta diligencia autoriza el Código Procesal Civil. f) Interpretar, en la vía administrativa sujetándose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las empresas del sistema financiero, del sistema de seguros y del sistema privado de pensiones, así como a las que realizan servicios complementarios, constituyendo sus decisiones precedentes administrativos de obligatoria observancia. g) Aprobar o modificar los reglamentos y demás normas que corresponda emitir a la Superintendencia. h) Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones señaladas en el Título III de la Sección Segunda de la Ley General; y aprobar las cláusulas generales de contratación que le serán sometidas por las empresas sujetas a su competencia, en la forma contemplada en los artículos pertinentes del Código Civil. i) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y de seguros, y servicios complementarios a la actividad de las empresas y para la supervisión de las mismas, así como para la aplicación de la Ley General. FUENTE

: SBS-ROF-SBS-010-20 – REGLAMENTO Y FUNCIONES DE LA SBS.

PRINCIPALES FUNCIONES DEL SUPERINTENDENCIA DE MERCADOS Y VALORES (SMV) Asimismo, corresponde a la SMV supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un colegio de contadores públicos del Perú y contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV en cumplimiento de las normas bajo su competencia, para lo cual puede impartir disposiciones de carácter general concordantes con las referidas normas internacionales de auditoría y requerirles cualquier información o documentación para verificar tal cumplimiento. PRINCIPALES FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF) Funciones 



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Recibir y atender las quejas y sugerencias formuladas por los administrados relativas, a la actuación de las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal, a efecto que se cumplan, sin excesos, dentro del marco normativo vigente. Velar para que las actuaciones de los diversos órganos de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal se cumplan sin excesos dentro del marco normativo vigente. Proponer al Ministro de Economía y Finanzas modificaciones normativas y procesales materia de su competencia. Informar al Ministro de Economía y Finanzas sobre los recursos de queja contra el Tribunal Fiscal, formulados al amparo del inciso b) del artículo 155° del Código Tributario.

1. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y financiera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno, en el marco de las políticas de Estado; 2. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y financiera, la gestión de los recursos públicos, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la fiscalización y la sanción, en materias de su competencia; 3. Ejercer la rectoría de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Tesorería, Endeudamiento Público, Contabilidad,

Abastecimiento, Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como del Sistema Funcional de Promoción de la Inversión Privada; 4. Formular, proponer, ejecutar y evaluar los lineamientos de política económica y financiera a través del Marco Macroeconómico Multianual (MMM), en consistencia con el marco normativo de la responsabilidad y transparencia fiscal; 5. Evaluar la integralidad y consistencia de las políticas públicas en relación con la política económica y financiera en general, en el corto, mediano y largo plazo; 6. Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos en materia de descentralización fiscal, con el objetivo de propiciar la responsabilidad fiscal y la equidad en la transferencia de recursos a los gobiernos subnacionales; 7. Establecer los principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; 8. Formular el anteproyecto de las leyes anuales del Presupuesto del Sector Público, de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público y de Endeudamiento del Sector Público; 9. Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos en materia de gestión fiscal de los recursos humanos y compensaciones económicas; 10.Realizar el análisis financiero y técnico sobre las políticas en materia de ingresos de los recursos humanos del Sector Público; 11.Administrar el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público; 12.Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre materia tributaria, ingresos no tributarios,

aduanera, arancelaria, de ingresos fiscales e ingresos públicos en general; 13.Establecer los principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión del flujo financiero, que incluye la estructuración del financiamiento del presupuesto del Sector Público, la gestión de activos financieros del Sector Público No Financiero y los riesgos fiscales del Sector Público; 14.Establecer los principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión de pasivos financieros, sus riesgos financieros, y parte de la estructuración del financiamiento del Sector Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería; 15.Establecer los principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del Sector Público, en armonía con la normativa contable internacional vigente; 16.Dirigir y coordinar el proceso de elaboración de las estadísticas de las finanzas públicas del país, de acuerdo con los estándares internacionales; 17.Formular, proponer, ejecutar y evaluar políticas, normas y lineamientos técnicos sobre materia de inversión pública, privada y público-privada; 18.Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos para el desarrollo de los mercados financieros, de capitales, de seguros y previsional privado en el ámbito de su competencia; 19.Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre restricciones al comercio, en el marco de su competencia, asuntos aduaneros, arancelarios, competencia y calidad

normativa, así como, asegurar la consistencia de los procesos de integración económica, a cargo del sector competente, con la política económica general, con el objetivo de promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad; 20.Elaborar principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos; 21.Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan en el ámbito de su competencia; así como cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora que le corresponde; 22.Resolver las controversias tributarias, cuando ello le corresponda conforme a Ley, así como aquellos referidos a materias no tributarias, que le sean asignadas por Ley, como las regalías mineras, de acuerdo a la normatividad vigente; 23.Garantizar los derechos de los administrados en las actuaciones que realicen o que gestionen ante las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal; 24.Realizar las gestiones relativas a la participación accionaria de la República del Perú en los organismos internacionales financieros, además de efectuar los pagos correspondientes por suscripción de acciones, aportes y contribuciones a dichos organismos; 25.Coordinar la defensa del Estado en las controversias internacionales en materia de inversión; 26.Coordinar con los demás ministerios y organismos de la administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

27.Emitir opiniones de carácter técnico legal en las materias de su competencia; y, 28.Otras que le asigne la Ley.