PRIMER EXAMEN

PRIMER EXAMEN 1. De conformidad con los capítulos de la TIGIE, una empresa desea conocer si existe una fracción específ

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1. De conformidad con los capítulos de la TIGIE, una empresa desea conocer si existe una fracción específica para fabricar o ensamblar de camiones de empresas de la Industria Terminal Automotriz bajo el régimen de depósito fiscal, indica si es correcto y si es así, cuál sería la fracción

Respuesta: La fracción específica para fabricar o ensamblar de camiones de empresas de la Industria Terminal Automotriz bajo el régimen de depósito fiscal es la 98.03 Material de ensamble para la fabricación de automóviles, camiones, autobuses integrales o tractocamiones. 9803.00 Material de ensamble para la fabricación de automóviles, camiones, autobuses integrales o tractocamiones. 9803.00.01 Partes y componentes para el ensamble de automóviles cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía. 9803.00.02 Partes y componentes para el ensamble de camiones, autobuses integrales y tracto-camiones cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía.

2.

Indica cual es el significado de la unidad de medida “N” en la TIGIE y el fundamento legal

3.

Señala el arancel que paga la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 1005.90.04

4. Indica la descripción, unidad de medida y arancel que paga la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 7208.39.01

5. Indica cual es el monto de IGI a pagar en la siguiente operación: Importación definitiva de mercancía clasificada en la fracción: 0405.20.01, la cantidad de kilos a importar: son 120,000 kilos, con un contenido de azúcar de 18,000 kilos, con un VAM de 2,340,000 pesos, el tipo de cambio es de 16.50

6. Indica el monto de IGI a pagar en la siguiente importación: Importación definitiva de mercancías clasificadas en la fracción 4002.11.01, el valor en aduana es de $2’567,000.00 pesos, la cantidad de kilos a importar son 65,000 el tipo de cambio es de $23.0970.

7. Al amparo del TLC con Panamá señala el arancel a pagar en Enero del 2017 por la importación a México de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria: 8202.10.02

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8. Una empresa desea importar el 01 de Mayo de 2020 bienes originarios de Panamá clasificados en la fracción arancelaria 1905.90.01, indica el arancel a pagar.

9. Indica si una empresa que fabrica bicicletas clasificadas en la fracción 8712.00.02 y requiere importar tapones clasificados en la fracción 3923.50.01, necesita confirmar lo siguiente: Arancel TIGIE: Arancel PROSEC: Fracción de regla octava aplicable: Indica si le aplica el criterio de desarrollo de nuevos proyectos: 10. Menciona con los siguientes datos la factibilidad de Prosec y en su caso la gestión de permisos bajo el esquema de Regla Octava: Una empresa fabrica bienes clasificados en la fracción 0901.22.01 los productos los destinará a mercado nacional, para lo cual importará insumos clasificados en las fracciones 3923.90.99 y 3923.29.01 (los cuales no le venden proveedores nacionales), estos insumos son originarios de la India.  

Indica el sector productivo en el que pudiera aplicar la empresa con base al producto que fabrica: Completa la siguiente tabla Fracción Arancel TIGIE Arancel Prosec FA Regla Octava Arancel Regla Octava 3923.90.99 3923.29.01



Indica que criterios para la obtención de Regla Octava puede aplicar:

Señala el término de venta aplicable en los siguientes casos. 11. Vendedor ubicado en México, enajena neumáticos a comprador en Alemania, la mercancía se embarca desde el puerto de Altamira en México con destino al puerto de Hamburgo en Alemania. EL vendedor cubre los costos logísticos hasta el puerto de Altamira en México a bordo del buque, el Costo del Transporte Internacional se encuentra a cargo del comprador así como el seguro internacional. CIF 12. Vendedor ubicado en España, enajena acero a comprador en México, la mercancía se embarca desde el puerto de Valencia en España con destino al puerto de Veracruz en México. El vendedor cubre todos los costos logísticos hasta el puerto de Veracruz en México incluyendo la póliza de seguro internacional, misma que se contrata estableciendo como beneficiario al comprador en México. CIP 13. Vendedor ubicado en México, enajena arneses automotrices a comprador en Estados Unidos, la mercancía se entrega en las instalaciones del vendedor y el comprador recolecta dichos bienes en el lugar acordado, siendo el comprador responsable de la carga al transporte así como de los costos de despacho de exportación, para lo cual selecciona al Agente Aduanal de su preferencia. EXW 14. Vendedor ubicado en China, enajena tela a comprador en México, la mercancía se embarca desde el puerto de Shenzhen en China con destino al puerto de Manzanillo en México. EL vendedor cubre los costos logísticos y riesgos hasta la entrega de los bienes en el lugar convenido en País destino (México), incluyendo la descarga de los bienes en dicho lugar (instalaciones del comprador ubicado en Guadalajara Jalisco)

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