Prevision Social PNC Guatemala

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL GUATEMALA, C.A ORDEN GENERAL No. 25.2OL9 DADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA

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DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL GUATEMALA, C.A

ORDEN GENERAL No. 25.2OL9 DADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA EL DÍA ocHo DEL MEs DE ocruBRE oel nño Dos MrL DTEcTNUEVE

ORDEN GENERAL DEL NÉETUEN DE PREVISTóru SOCIAL COMPLEMENTARIO DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL EL DrREcroR cENERAL DE LA

poucÍa NAcIoNAL crvrl

CONSIDERANDO:

a la Dirección

General de la Policía Nacional Civil le compete la administración exclusiva de sus recursos humanos y materiales, según Decreto Número LL-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil, para el efecto, elaborará y aprobará los instrumentos técnicos y

Que

necesarios. E

CONSIDERANDOT n

Lt'

t[¡

el personal de la

Policía Nacional Civil, gozará de prestaciones plementarias además de las establecidas en los regímenes nacionales de uridad y previsión social, siendo incorporados al Régimen de Previsión Social mentario al momento en que tomen posesión de su cargo.

CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional Civil debe contar con un instrumento técnico actualizado que regule El Régimen de Previsión Social Complementario y su administración, con el objeto de establecer de manera sencilla la tramitación de los distintos beneficios contemplados en el mismo, atendiendo su naturaleza social, la seguridad y la transparencia en el manejo de los fondos. POR TANTO: Basado en lo considerado y con fundamento en los artículos 2,3,7,56,57 y 58 del Decreto Número LL-97 del Congreso de la Repúbllca de Guatemala Ley de la Policía Nacional Civil,

oRDEN GENERAL No, "-;;t25-2019. Ref.

IEPEDI/DEPLAN/SOM/OOG

pÁcr¡¡¡ r or zo pÁe¡H¡s

RÉ¿iM;N Di pniü¡srón sócrAL coMpLEMENrARro DE LA poLrcie ¡,¡ncro¡¡aL c¡vlL

ORDENA; REGULAR EL RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIO DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL

TITULO

I

NATURALEZA, OBJETIVO Y DEFINICION ES

CAPÍTULO

I

NATURALEZAY OBJETIVO

Artículo 1. Naturaleza. El Régimen de Previsión Social Complementario de la Policía Nacional Civil es eminentemente social, sin ánimo de lucro, inembargable, policial, intransferible para otros fines, mutualista y ajeno a toda actividad política, Por la naturaleza de su financiamiento no tiene carácter de prestación laboral,

Al Régimen de Previsión Social Complementario de la Policía Nacional Civil, en el contenido de la presente Orden General se le denominará únicamente "El Régimen de Previsión".

Artículo 2. Objetivo. Brindar ayuda social y económica a los contribuyentes de "El Régimen de Previsión" y los beneficiarios que instituya cada afiliado; así como, la determinación de forma sencilla, la tramitación de los distintos beneficios contemplados en el mismo.

Artículo 3. Complementariedad. "El Régimen de Previsión" no eximirá a

los

trabajadores de la Policía Nacional Civil, de las obligaciones que les corresponden en El Régimen de Seguridad Social, que administra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- y la Oficina Nacional del Servicio Civil, a través de El Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, ni sustituye los beneficios a los que el personal tiene derecho por estar afiliados, los complementa.

CAPÍTULO

II

J

DEFINICIONES

É. [rJ

z

l¡J

(t

¡tículo 4. Definiciones. Para los efectos de la presente Orden General,

se

ende por:

Actos retevantes de impacto: Se entenderán como actos relevantes de

impacto, aquellos en los cuales ocurra el fallecimiento del personal policial, al encontrarse desarrollando actividades propias del ejercicio de su función, en las que evidencie sobresaliente valor personal trascendental importancia en la garantía del servicio de seguridad pública; y que, las cualidades puestai de manifiesto impliquen un mérito de carácter

y

excepcional,

Afiliado: Toda persona de la carrera policial, carrera administrativa y que voluntariamente contribuya a "El Régimen de Prwisión", aportación mensual, con derecho a los beneficios establecidos;

JEPEDI/DEPLAN/SOM/OOG

25-2019. Ref. SRDEN GENEML No. '-;;i;É¿iii¿¡i';;'pn¿JúióÑ

pAC¡¡¡¡ z

ióói¡icbr¡pr-e¡re¡¡r¡nro or u por¡cia NAcIoNAL ctvrL

la

mediante su



ZO

pfe¡n¡s

Auxilio Póstumo: consiste en el pago por una sola vez de la cantidad de dinero establecido en la presente Orden General al o los beneficiarios por el fallecimiento de un aflliado;

d.

Contribuyente:

Es el afiliado que contribuye mensualmente a "El Réglmen

de Previsión";

Contribuyente voluntario: Es la persona que continúa contribuyendo a "El Régimen de Previsión" después de que finaliza su relación laboral con la Policía Nacional Clvil;

¡,

Boleta de afiliación: Es el documento en el cual se registran los datos personales de los contribuyentes afiliados a "El Régimen de Previsión" y de sus beneficiarios;

g.

Beneficiario: Es la persona o personas designadas por el afiliado, para la obtención de algunos de los beneficios de "El Régimen de Previsión" previo a cumplir con los requisitos establecidos en la presente Orden General;

h.

Contribución: Consiste en la cantidad de dinero que el afiliado aporta

a

"El Régimen de Previsión" mensualmente;

¡.

e r¡¡ o c)

u 4. É z.

Es el ente colegiado que ejerce la máxima autoridad de "El Régimen de Previsión";

j

Estudio Actuarial: Es el estudio realizado por un Actuario a través de modelos estadísticos y matemáticos para determinar la situación financiera de "El Régimen de Previsión", evaluar su sostenibilidad a largo plazo con relación a las contribuciones, beneficios y sistemas de financiamiento establecidos; así como, identificar causas de desequilibrios financieros presentes o futuros y recomendar las medidas necesarias para preservar o restablecer el equilibrio financiero de "El Régimen de Previsión";

k.

Reserva:

Es la cantidad de fondos económicos (monetarios) acumulados y

destinados para cubrir el pago de beneficios actuales y futuros;

Período de Carencia: Es el periodo determinado para contribuir a "El Régimen de Previsión"; durante el cual, el afiliado y beneficiarios, no podrán percibir algunos de los beneficios establecidos en la presente Orden

a!, J

lll

órgano Rector:

z

o

General.

Prima Escalonada: Es el sistema utilizado para cubrir las obligaciones

contraídas por "El Régimen de Previsión" y que consiste en establecer una cuota (monto de contribución), por un período de tiempo, QU€ permita mantener el equilibrio actuarial al crear las reservas necesarias para el pago de las obligaciones contraídas, al ingresar a un desequilibrio actuarial se ajusta la cuota para un nuevo período y así sucesivamente.

rÍrulo rr PRECEPTOS GENERALES

Artículo 5. Beneficios. "El Régimen de Previsión" otorga los siguientes beneficios:

Auxilio Póstumo; OROEN 6ENERAL No. 25-2019, Ref,

-ó¡i

JEPEDI/DEPLAN/SOM/OOC

ñÉéin¡n oiineüls¡ón sóc¡nL'cor¡pLeMENTARro

DE ¡-a

pot¡cin

pAeINA 3 DE NAcToNAL cIvrL

ZO

pACr¡raS

b, c, d. e,

Retribución por Retiro; Retribución por Invalidez; Retribución para la Escala de Dirección; y, Devolución de Contribuciones.

"El Régimen de Previsión" mantendrá las reservas que sean necesarias

para

cumplir con los beneficios establecidos.

Artículo 6. Modelo de financiamiento. "El Régimen de Previsión" utiliza el modelo de financiamiento consistente en Prima Escalonada para su funcionamiento,

Aftículo 7. Financiamiento. "El

Régirnen

de Previsión" se financiará de

la

siguiente manera:

a. b.

Contribuciones mensuales realizadas por los afiliados;

Aportaciones provenientes de los fondos privativos de la Policía Nacional Civil;

Intereses generados por la aplicación de las reservas de "El Régimen de Previsión"; y,

.

Donaciones.

rÍrulo ¡rr CoNTRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS CAPÍTULO

I

CONTRIBUCIONES c

Artículo 8. Contribución mensual. Se establece la contribución mensual a "El

ó

Régimen de Previsión" de la forma siguiente:

Carrera Policial y Carrera Administrativa

Contribución Mensual a "El Rég imen de Previsión"

Director General

a.

Director General Adjunto

1,500.00 un mil quinientos a. quetzales

1,500.00 ouetzales

Subdirector General Oficiales Escala Jerárquica Superiores Escala Jerárquica de Oficiales Subalternos Escala Básica Personal de la Carrera Administrativa

de

'*;;i

1

a.

a.

quinientos

ES 00.00 un mil quetzales quinientos 500,00

400.00 cuatrocientos quetzales uetzales uetzales

300.00 trescientos 300,00 trescientos

JEPED¡/DEPLAN/SOM/OOG ;E¿iiii-^i';;'pn¡íñi0Ñ'óóé¡¡r co¡¡r'r¡mrruren¡o oe ¡-¡ po¡,rcÍa

SRDEN GENEML No. 25-2019. Ref.

un mil

pficrn¡ NAcToNAL cIVrL

¿



ZO

pAClXeS

La contribución será debitada mensualmente del salario del personal de servicio en la Policía Nacional Civil.

Los contribuyentes voluntarios de "El Régimen

de Previsión" realizarán su

contribución de la siguiente forma:

a. b. c.

Débito mensual de la pensión. Para debitar de manera automática de pensión se deberá contar con la autorización que corresponda;

la

Depósito bancario. Para que el depósito cobre vigencia se deberá presentar el comprobante de pago al administrador de "El Régimen de Previsión" para su registro; y,

Otros mecanismos. Se podrán utilizar otros procedimientos autorizados por el Órgano Rector y comunicado a los afiliados,

Artículo 9. Eventualidades, En caso de desastre, estado de guerra u otras eventualidades que demanden el pago masivo de beneficios, el Organo Rector gestionará un estudio actuarial para determinar si existe capacidad de pago para cancelar íntegramente el monto del beneficio requerido; de no contar con la reserva necesaria, se aplicará el fraccionamiento del beneficio hasta completar la totalidad del mismo.

Aftículo 10. Planificación presupuestaria de "El Régimen de Previsión". Para administrar'tEl Régimen de Previsión" se elaborará e implementará un plan presupuestario que aprobará el Órgano Rector,

El presupuesto de "El Régimen de Previsión" para cada ejercicio fiscal, deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros cinco días del mes de octubre de cada año para su aprobación. CAPITULO

II

DERECHOS DE LOS AFILIADOS

Artículo 11. Derechos de los afiliados. Los afiliados de "El Régimen de Previsión", previo al cumplimiento de los requisitos establecidos tendrán los siguientes derechos:

a. b.

Solicitar el beneficio de "El Régimen de Previsión" que corresponda; Designar a los beneficiarios del Auxilio Póstumo en la Boleta de Afiliación; Actualizar la Boleta de Afiliación; Solicitar ser contribuyente voluntario cuando le correspondiere, en un plazo máximo de seis (6) meses;

e. f, g.

Renunciar a ser contribuyente voluntario cuando así lo requiera; Obtener solvencia de contribuciones; y,

Interponer el recurso de revocatoria cuando corresponda.

pAcrNA 5 DE

oRDEN GENERAL No,2s-2O19, Ref. IEPEDI/OEPLAN/SOM/OOG D¡r- nEc¡¡le¡¡ oe pneú¡s¡ót'¡ socIAL coMpLEMENTAR¡o DE LA PoLrc¡A NAcIoNAL cIvrL

ZO

pÁC¡naS

Artículo 12. Publicaciones y reportes. Se publicarán mensualmente en forma detallada los estados financieros de "El Régimen de Previsión" en el Boletín Oficial de la Policía Nacional Civil; a efecto de transparentar la administración del mismo, como también se convocará anualmente a los jefes de las dependencias creadas en el Reglamento sobre Organización de la Policía Nacional Civil, para socializar la memoria de labores de "El Régimen de previsión,,.

Artículo 13. Administración financiera. Los recursos monetarios de

"El

Régimen de Previsión" no podrán emplearse para otros fines que no sean los indicados expresamente en esta Orden General, las reservas deberán ser depositadas en entidades del sistema bancario nacional, que acrediten óptimas condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez.

CAPÍTULO

III

OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Artículo 14. Obligaciones de los afiliados. Todo afiliado a "El Régimen

de

Previsión" tiene las obligaciones siguientes:

Firmar la Boleta de Afiliación;

b.

Estar solvente con

el pago de sus contribuciones a "El Régimen de

Previsión";

Actualizar la Boleta de Afiliación cada vez que lo considere necesario o al menos cada tres años; y,

d.

Presentar toda documentación que le sea requerida para la obtención de los beneficios de "El Régimen de Previsión".

rÍrulo rv óncnno REcroR d,

fo

Aftículo 15. Integración. El Órgano Rector se integrará por personal de

la

Policía Nacional Civil, de la siguiente manera:

Cr ()

U' N

a. b. .

Director General, quien fungirá como presidente; Director General Adjunto, quien fungirá como vicepresidente; y, Subdirectores Generales, quienes fungirán como vocales.

culo 16. Atribuciones. Son atribuciones del Organo Rector: Definir la política de "El Régimen de Previsión" y verificar el cumplimiento de los procesos determinados en la presente Orden General;

b.

Emitir las disposiciones y acuerdos internos necesarios para el cumplimiento del objetivo de "El Régimen de Previsión";

c. d,

Autorizar el presupuesto de gastos de funcionamiento;l

Autorizar la contratación y pago del Actuario o firma de actuarios para los estudios actuariales, con los fondos de "El Régimen de Previsión"; oRDEN GENERAL

N"i,'.t;iEl?;iñli,.!t-?',/¡'i8S$J8l^TtXlf;o,..n.nro*ro

oe



poL¡cia NAcToNAL

lf"l'J^

u

or

zo pÁer¡¡as

Autorizar la contratación y pago del auditor o firma de auditores, para la práctica de la auditoría externa a "El Régimen de Previsión", anualmente o cuando lo estime oportuno;

f.

Autorizar el pago fraccionado de los distintos beneficios económicos que se autoricen en caso de desastre, estado de guerra u otras eventualidades;

g. h.

Proponer reformas a "El Régimen de Previsión";

Gestionar en el mes de agosto de cada año, la asignación de recursos provenientes de los fondos privativos de la Policía Nacional Civil para "El Régimen de Previsión" de conformidad con el porcentaje establecido en el estudio actuarial; Supervisar la promoción y ejecución de proyectos institucionales tendientes incrementar los fondos privativos de la Policía Nacional Civil y consecuentemente mejorar el financiamiento de "El Régimen de Previsión",

I

a

j.

Conocer y resolver asuntos que sean de su competencia;

k.

Solicitar, recibir y conocer los estudios actuariales, estados financieros y contables de auditorías realizadas a "El Régimen de Previsión";

l.

Solicitar, recibir y conocer los informes mensuales Régimen de Previsiói"; y,

m,

Autorizar los depósitos bancarios

y

anuales sobre "El

de los fondos de "El

Régimen de

Previsión",

Artículo 17. Casos no previstos. Las situaciones o circunstancias especiales o extraordinarias que se presenten con relación a los beneficios establecidos, los afiliados o beneficiarios de los beneficios o solicitudes formuladas, serán resueltas por el Órgano Rector de "El Régimen de Previsión", teniendo como fundamento su naturaleza social, la equidad y justicia; integrando para el efecto, las normas de derecho general, Se consideran casos no previstos aquellos que no estén regulados en la presente Orden General, situación que deberá ser resuelta por el Organo Rector.

Artículo 18. Sesiones.

El Órgano Rector, celebrará sesiones ordinarias una vez

al mes y las extraordinarias que fueran necesarias. Las sesiones serán presididas por el Director G eneral de la Policía Nacional vil y en su ausencia, por el Director General Adju nto. Para que el Órgano Rector sesione, se necesita la presencia de la mitad más uno (1) del total de sus ntegrantes, quien presida nombrará como secreta rio a uno (1) de los vocales. Las decisiones del órgano Rector serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno (1) del totál de sus integrantes. En caso de paridad, quien presida tendrá doble voto De lo actuado quédará constancia en el acta correspondiente. Los representantes tienen derecho a ra7-onar su voto. a El Director General o el Director General Adjunto, tienen facultad de convocar ür.iOn ál organo rector; en casos excepcionales que ameriten resolución .RDEN GENERAL No, 25-2019. Ref,

".,_

pÁer¡¡¡ z or 2o IEpED¡/DE?LAN/SoM/ooGDE LA poLlcÍA NAcIoNAL cIvlL

*ráíi"riñ'óil-R-EVrs¡iiñ ióé¡¡r-'compLEMENrARro

pÁc¡r'¡¡s

colegiada

o

conocimiento general, podrá convocar cualquier integrante del

Organo Rector. El Jefe de Inspectoría General de la Policía Nacional Civil, el Jefe de la Secretaría

de Asistencia Jurídica y el Jefe del Departamento de Asistencia al

personal

asistirán a las sesiones con derecho a voz desde el ámbito de su competencia; sin embargo, no podrán emitir voto,

Aftículo 19. Administración de oEl Régimen de previsión".

La

administración será ejercida por el Director General de la Policía Nacional Civil, a través del Departamento de Asistencia al Personal de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil.

Artículo 20. Auditorías. Se deberán practicar las auditorías necesarias a "El Régimen de Previsión", con el objeto de garantizar la transparente y efectiva administración de sus recursos financieros. Las auditorías, podrán ser practicadas por la dependencia encargada de realizar la auditoría interna en la Policía Nacional Civil o por un auditor colegiado activo o firma de auditores debidamente acreditados, cuyos costos serán cubiertos por el presupuesto de la Policía Nacional Civil o por los fondos de "El Régimen de Previsión".

Artículo 21. Asesorías. Se podrá contar con la asesoría de un actuario

para

efectos de administración de "El Régirnen de Previsión", ésta asesoría podrá ser temporal, por actividad o por estudio.

Se deberá realizar periódicamente un estudio actuarial, para efectuar un diagnóstico y proyección de "El Régimen de Previsión"; así como, el monto del aporte anual proveniente de fondos privativos de la Policía Nacional Civil, cuyos costos serán cubiertos por el presupuesto de la Policía Nacional Civil o por los fondos de "El Régimen de Previsión".

Dicho estudio se debe realizar por medio de un profesional Actuario, debidamente acreditado en el país, a requerimiento del Administrador de "El Régimen de Previsión", quién de confonnidad con las justificaciones técnicas y legales, solicitará la autorización al Organo Rector para iniciar el trámite correspondiente.

rÍrulo v A¿

BENEFICIOS

fo

o (J 0

LU

CAPÍTULO

ó

I

AUXILIO PóSTUMO

Artículo 22. Auxilio Póstumo. El Auxilio Póstumo constituye un

beneficio

económico al que los beneficiarios instituidos en la boleta de afiliados, tienen derecho por fallecimiento del afiliado.

Artículo 23. Monto. El monto del beneficio de Auxilio Póstumo para los beneficiarios, se establece según el tiempo de contribución del afiliado a "El Régimen de Previsión" de la siguiente manera:

ORDEN GENERAL No, 2S.2O19, Ref.

o¡l

nÉc¡üsr'¡

JEPEDI/DEPLAN/SOM/OO6

o¡ pn¡ürsró¡¡ sóc¡lL'co¡¡p¡-euENTAR¡o o¡ t¡ pot-¡cÍn

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NAcToNAL

c¡vIL

I

DE Zo pACr¡¡¡S

Tiempo de Contribución a "El Régimen de Previsión" De 0a10años

Monto de Auxilio Póstumo Q.100,000.00 cien mil quetzales 0.150,000.00 ciento cincuenta mil quetzales Q.200,000.00 doscientos mil quetzales

De 11 a 20 años De 21 años en adelante

Se exceptúa la aplicación de los beneficios descritos en el cuadro anterior, los casos de actos relevantes de impacto y suicidio, los cuales se establecen de la siguiente manera:

Monto

Concepto

Por actos relevantes de

Q 250,000.00 doscientos cincuenta mil quetzales

impacto Suicidio

O 75,000,00 setenta y cinco mil quetzales.

Los beneficiarios instituidos por los contribuyentes voluntarios, tendrán derecho a percibir la cantidad de ciento cincuenta mil quetzales (Q.150,000.00), por concepto de Auxilio Póstumo.

Artículo 24. Beneficiarios. Se establecen como beneficiarios exclusivamente a la o las personas designadas por el afiliado en la Boleta de Afiliación, salvo disposición testamentaria posterior.

En caso de que el beneficiario instituido falleciera, sin haberse realizado el cambio correspondiente o no sea posible determinar documentalmente a otros beneficiarios, el beneficio de Auxilio Póstumo les corresponderá a las personas que legalmente tengan derecho de suceder al afillado, para el efecto deberá acreditar la resolución final del proceso sucesorio,

Artículo 25. Anticipo del Auxilio Póstumo. Los beneficiarios tienen derecho de recibir hasta quince mil quetzales (Q 15,000,00) en forma inmediata al momento del fallecimiento del afiliado, Esta cantidad se deducirá en forma proporcional al número de beneficiarios y los porcentajes que tengan asignados. En caso de no existir consentimiento de todos los beneficiarios instituidos en la Boleta de Afiliación, el o los beneficiarios que así lo deseen, podrán solicitar cual se entregará anticipo de Auxilio Póstumo, individualmente proporcionalmente al cálculo del porcentaje del beneficio asignado.

el

el

CAPÍ'TULO

II

RETRIBUCIÓN POR RETIRO

grtículo 26. Retribución por Retiro. La Retribución por Retiro constituYe

un

óeneficio económico al que los aflliados tienen derecho al acogerse al Régimen Clases Pasivas Civiles del Estado, previo cumplimiento de a guno de los puestos siguientes:

Veinte (20) años de seruicio en la administración pública contribuyendo al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado (Jubilación por tiempo de servicio); Cincuenta (50) años de edad y mínimo diez (10) años de servicio en la Administración Pública contribuyendo al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado (Jubilación Por Edad); Y, JEPEDT/DEPLAN/SOM/OOG '-;;i;Ééiiiiii;;'pn¡ü¡s¡oÑ sóó¡¡l'cbipreuer.¡r¡nro

ORDEN 6ENERAL No, 25.2019. Ref,

DE LA

p

pACrN¡ S or zO pAC¡t¡lS

¡.¡cÍa n¡c¡oHnu

crv¡r

Por incapacidad fisica o mental, total e irreversible para la prestación del servicio calificada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.

Artículo 27, Casos especiales a la Retribución por Retiro. Al entrar

en

vigencia la presente Orden General, los contribuyentes que causen baja de la institución o que resulten condenados por delitos cometidos en actos realizados en el legítimo ejercicio de la función policial y que acrediten haber cumplido quince (15) años de servicio; podrán optar al beneficio de Retribución por Retiro con los montos establecidos en la presente norma, siempre y cuando sigan contribuyendo a "El Régimen de Previsión" en calidad de contribuyentes voluntarios, hasta cumplir el plazo de veinte (20) años.

Esta misma disposición se aplicará durante el periodo de carencia, a los contribuyentes que hayan cumplido veinte (20) años de seruicio y que sean retirados por disposición de la autoridad superior, Cuando el afiliado se encuentre en la condición descrita en el artículo anterior y falleciera antes de recibir el beneficio de Retribución por Retiro, sus beneficiarios podrán recibir únicamente el Auxilio Póstumo correspondiente.

Retribución por Retiro, El beneficio de Retribución por Retiro como lo establece el artículo 26 de la presente Orden

Artículo 28. Montos de

la

General, se otorgará de conformidad con los montos siguientes:

Años de

contribución

20 2L 22 23 24 25 26 27 28

Q. 147,000.00

2 3

4 5

6 7 B

9 10 11

t2 13

t4 15

16 L7 1B

19

r¡.,

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u' o (I¡

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o.

5,250.00 o. 10,s00.00 o. 15,750.00 o. 21,000.00 o. 26,250.00 o. 31,500.00 o. 36,750,00 o. 42,000.00 Q. 47,250.00 o. s2,s00.00 o. 57,750.00 o. 63,000.00 o. 68,250.00 o. 73,500.00 o. 78,750.00 o. 84,000.00 o. 89,250.00 o. 94,500.00 o. 99,750.00 o. 105,000.00 o, 110.250.00 Q, 115,500.00 o. 120,750.00 Q. 126,000.00 Q. 131,250.00 o. 136,500.00 Q. 141,750,00

1

O dt .¡,

Monto del beneficio

Descripción del monto del beneficio Cinco mil doscientos cincuenta Diez mil quinientos Ouince mil setecientos cincuenta Veintiún mil Veintiséis mil doscientos cincuenta Treinta y un mil quinientos Treinta y seis mil setecientos ci¡qgenlq Cuarenta dos mil Cuarenta y siete mil doscientos cinqqenta Cincuenta dos mil uinientos Cincuenta siete mil setecientos cincuenta Sesenta tres mil Sesenta ocho mil doscientos cincuenta Setenta tres mil uinientos entos cincuenta Setenta ocho mil mil Ochenta cuatro Ochenta v nueve mil doscientoqc4qqgnlq inientos Noventa cuatro mil Noventa nueve mil setecientos cincuenta Ciento cinco mil Ciento diez mil doscie ntos cincuenta Ciento uince mil uinientos Cie nto VC inte m seteci entos ct ncue nta Ciento veintiséis mil mil doscientos cincuenta Ciento treinta Ciento treinta seis mil uinientos Ciento cuarenta Y un mi I setecientos cincuenta Ciento cuarenta siete mil

ORDEN GENERAL NO, 25.2019. REf' JEPEDI/DEPIAN/SOM/OOG DEL REGTMEN og pn¡v¡slóN socIAL coMpLEMENfARro oe La

poulcÍa NACIoNAL clvIL

10 DE 20

29

Q. 152,250.00

30 o más años

Q. 157,500.00

Ciento cincuenta y dos mil doscientos cincuenta Ciento cincuenta y siete nlil quinientos

Aftículo 29. Improcedencia de la Retribución por Retiro. Es improcedente el beneficio de Retribución por Retiro para el personal policial que haya recibido la "Retribución para !a Escala de Dirección".

CAPÍTULO

III

RETRIBUC¡ÓIU POR INVALIDEZ

Aftículo 30. Retribución por Invalidez. Los afiliados que sean declarados en estado de invalidez por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, tienen el derecho de recibir por una sola vez, la cantidad establecida en la presente Orden General, retribución que no se descontará de otro beneficio que el afiliado de "El Régimen de Previsión" tenga derecho,

Artículo 31. Invalidez parcial. Se clasificará como invalidez parcial cuando el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- le declare pérdida o desmembración de un miembro u órgano, en un I00o/o, respaldada por el dictamen de prestación ulterior o dictamen de invalidez pudiendo ser incorporado a otro puesto laboral, mismo que generará la siguiente retribución:

Situación en la que se originó la invalidez

Monto del beneficio Q,10,000.00 diez mil quetzales O.25,000.00 veinticinco mil quetzales

Fuera del Servicio Policial Dentro del Servicio Policial

Artículo 32, Invalidez total. La invalidez total deberá ser establecida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- siempre y cuando no se pueda incorporar a otro puesto laboral, mismo que generará la siguiente retribución:

Situación en la que se originó la invalidez Fuera del Servicio Policial Dentro del Servicio Policial

Monto del beneficio Q. 25,000.00 veinticinco mil quetzales O. 50,000.00 cincuenta mil quetzales

CAPÍTULO .J

q

E

o

7.

o t-

I

ry

RETRIBUCIÓN PARA LA ESCALA DE DIRECCIÓN

(_)

Artículo 33. Retribución para la Escala de Dirección. El beneficio de Retribución para la Escala de Dirección de la Policía Nacional Civil, consiste en un único pago al momento que los miembros de la Escala de Dirección causen baja de la Institución Policial.

tener derecho a este beneficio se debe tener la calidad de Director General, Director General Adjunto o Subdirector General y haber ejercido por lo menos un grado en cada escala de la carrera policial. Ref. ORDEN GENEML No,25-2019, -



JEPEDT/DEPI-AN/SOM/OOG

nÉcir.liru óe pneü¡srór'¡ sbc¡ni cor.rpler'tENTARro oe

u pol¡ci¡

pÁc¡NA 11 NActoNAL crvrL

DE

20 pÁc¡¡¡¡s

La disposición determinada en el párrafo anterior, no es aplicable al personal que ingresó a la carrera policial a través de acceso directo a la escala de oficiales subalternos de la Policía Nacional Civil.

Artículo 34. Monto. La cantidad de dinero a recibir por el beneficio Retribución para la Escala de Dirección de la Policía Nacional Civil, será

de de

acuerdo a la siguiente tabla:

Grado Jerárquico

Tiempo en el cargo

Monto

a

lmesa6meses

/ Beneficio

150,000,00 ciento cincuenta mil

quetzales

Q 175,000.00 ciento setenta y

Tmesesa9meses

Subdirector General

10

meses

en

cinco quetzales mil Q 200,000.00 doscientos mil queüales

adelante Director General y Director General Adiunto

Q 175,000,00 ciento setenta y

lmesa6meses Tmesesa9meses

10

meses

adelante

en

cinco mil quetzales Q 200,000.00 doscientos mil quetzales Q 250,000.00 doscientos cincuenta mil cuetzales

TITULO VI PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO

I

SOLICITUDES

Artículo 35. Solicitud para la obtención del beneficio de "El Régimen de Previsión". Para la obtención de parte del afiliado o beneficiario, del o los beneficios establecidos en "El Régimen de Previsión", se deberá realizar el siguiente proceso:

a, b.

Llenar el formulario de solicitud del beneficio que corresponda;

Presentar copia legalizada del Documento Personal de Identificación del solicitante. Si el beneficiario fuere menor de edad, el representante legal deberá acreditar la patria potestad o la tutela que se ejercita;

el beneficio de Auxilio Póstumo se deberá presentar en folder color negro tamaño oficio con gancho plástico; en original, la documentación Para

siguiente: 1. Certificación de defunción del afiliado; -J (!'.

2, Certificación de nacimiento del afiliado; y,

ll¡ '/,

ul

o

3. Certificación de nacimiento (no mayor de sels meses) de los beneficiarios. Para el Anticipo de Auxilio Póstumo, se deberá presentar en folder color verde tamaño oficio con gancho plástico, la documentación siguiente: 2S-2O19. Ref. ORDEN GENERAL No. --'oár

JEPEDI/DEPTAN/SOM/99G

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1, Copia simple del Documento Personal beneficiarios; y,

de

Identificación

del

o los

2, Certificación de defunción del afiliado, en original, Para el beneficio de Retribución por Retiro se deberá presentar en folder color rojo tamaño oficio con gancho plástico, la documentación siguiente: 1. Copia simple de solicitud de baja con el sello de recibido legible de la dependencia en dónde se encontraba asignado o Acuerdo Ministerial de baja;

2. Documento en que se indique la situación administrativa, emitida por el Depatamento de Asuntos Administrativos de Personal de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil;

3. Solvencia de contribuciones a "El Régimen de Previsión";

4. Récord de servicio emitido por el Departamento de Archivo de Personal de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil, en que se indique que se encuentra de baja o en trámite de baja; y,

5. Constancía de solicitud de jubilación cuando proceda f

.

Para el beneficio de Retribución por Invalidez Parcial o Total, según el caso,

se deberá presentar en folder color amarillo tamaño oficio con gancho plástico, la documentación siguiente:

o

copia certificada 1. Dictamen original Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-;

emitida por

el

Instituto

2, Documento en que se indique la situación administrativa, emitida por el Departamento de Asuntos Administrativos de Personal de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil; 3. Récord de servicio emitido por el Departamento de Archivo de Personal de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil, en que se indique que se encuentra de baja o en trámite de baja, cuando proceda; y,

4. Informe policial cuando el hecho que ocasionó la invalidez sea dentro del servicio,

e,

Para el beneficio de Retribución para la Escala de Dirección se deberá presentar en folder color blanco tamaño oficio con gancho plástico, la documentación siguiente :

@

ó

1. Copia del acuerdo ministerial de nombramiento;

2, Copia del acta de toma de posesión; 3. Copia del acuerdo ministerial de baja;

4. Copia del acta de entrega del cargo; JEPEDI/DEPI-AN/SOM/OOG '-';á;-Éáiú;A ;; pnii,ilio¡'¡ ibciei éó¡'rpren¡l¡r¡n¡o

ORDEN GENERAL NO. 25.2019. REf,

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PACI¡¡AS

5. Copia de las cédulas de notificación; y,

6, Récord de servicio emitido por el Departamento de Archivo de Personal de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil.

h.

Los documentos provenientes del extranjero deberán estar debidamente apostillados y legalizados por un notario. CAPÍTULO

II

PAGOS

Aftículo 36. Pago de beneficios. Para realizar el pago de cualquier beneficio

o

devolución que otorga "El Régimen de Previsión", el Depaftamento de Asistencia al Personal de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil, atenderá el siguiente proceso:

Recibir

la solicitud respectiva, a la cual se le asignará un código

de

identificación;

b.

Verificar la autenticidad de la documentación presentada;

De ser necesario, verificar en el Ministerio Público que el beneficiario no tenga denuncia o proceso judicial que lo vincule con la muerte del afiliado; d

Conformar el expediente con la documentación siguiente: 1. Formulario de solicitud de beneficio;

2. Copia certificada de la Boleta de Afiliación; 3, Cálculo del monto del beneficio solicitado;

4. Solvencia de pagos a "El Régimen de Previsión"; S. Documento en que se indique la situación administrativa del afiliado; y,

6. Récord de Servicio. Gestionar opinión jurí'Cica ante la Secretaría de Asistencia Jurídica de la Policía Nacional Civil; f.

El Subdirector General de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil, emitirá la resolución que en derecho corresponda;

Con base en la resolución emitida por el Subdirector General de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil, se emitirá y

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registrará el cheque de pago correspondiente;

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h. i.

Se redactará el acta de entrega de cheque; Se archiva el exPediente.

culo 37. Suspensión del Pago de beneficio. Se suspenderá el pago del eficio de Auxilio Póstumo, única mente al beneficiario contra quien exista denuncia o proceso penal por la muefte del afiliado. Ref, JEPEDI/DEPTAN/SOM/OOG ORDEN GEN ERAL "-';.í R-ÉGrü;Ñ "''^- No.2s-2019. ó; ;i;üi;itN- Sbcral óór'lpr"¡¡¡ENrARro DE r.¡ por-¡cÍ¡

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Artículo 38. Restitución del derecho de pago de beneficio. Se restituirá el derecho de pago de beneficio de Auxilio Póstumo, cuando el beneficiario sea desvinculado de la acusación de muefte del afiliado. En caso que el beneficiario sea condenado por la muefte del afiliado, el beneficio se restituirá y otorgará a la persona que en derecho corresponda,

Artículo 39. Pérdida del derecho de los beneficios. Los afiliados beneficiarios pierden los beneficios que otorga "El Régimen de previsión

Y

cuando: El afiliado renuncie a ser contribuyente voluntario;

b,

y

El afiliado haya sido condenado en sentencia firme debidamente ejecutoriada por delito doloso, en actos cometidos fuera de las actividades propias de la institución policial, salvo lo establecido en el artbulo 27 de la presente Orden General;

El afiliado o

beneficiario

no realice las

gestiones dentro

del

plazo

establecido en el artículo 47 de la presente Orden General;

d.

Por incumplimiento en el pago mensual de las cuotas por más de un año, siempre que el afiliado no se reincorpore, ni haya fallecido; y, El beneficiario sea penalmente responsable por delito doloso en la muefte del afiliado.

Artículo 40. Emisión de cheques, Todo pago de beneficios que realice "El Régimen de Previsión" deberá ser a través de cheques no negociables.

Artículo 41. Mandatario. Para actuar en calidad de mandatario, se requiere que el mandato contenga cláusula especial que autorice la gestión del o los beneficios correspondientes y estar debidamente inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos.

Aftículo 42. Solicitudes en trámite, Si durante el proceso de tramitación para la obtención del o los beneflcios que establece "El Régimen de Previsión" falleciere el afiliado, estos quedarán sin efecto; y, los beneficiarios únicamente tendrán derecho a reclamar el pago del beneficlo de Auxilio Póstumo.

Artículo 43. Reintegro. Procede el reintegro de contribuciones realizadas a "El Régimen de Previsión" en los casos siguientes:

Cuando por error, confusión, duplicidad o falta de derecho de la persona se realice un depósito adicional a cuenta de "El Régimen de Previsión";

b. ú,

ó o

Q

a

u,

Cuando por error se realice un descuento adicional a la cuota establecida, en la nómina de salarios; Cuando el afiliado se encuentre suspendido y se le hubiere realizado algún descuento o algún depósito a favor de "El Régimen de Previsión"; sin antes, haber realizado el trámite correspondiente para el término de la suspensión ante "El Régimen de Previsióo"i y, Cuando el descuento se haya aplicado a personal no afiliado.

oRoEN GENERAL No,25-2019. Ref,

JEPEDUDEPLAN/SOM/OOG

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Aftículo 44, Pago del reintegro. Para hacer efectivo el pago del reintegro, el solicitante deberá cumplir con el proceso siguiente:

a. b. c.

Llenar el formulario de solicitud; Presentar original y copia del Documento Personal de ldentificación; y, Presentar comprobantes de los descuentos o depósitos realizados.

Artículo 45. Transparencia. Todo pago de beneficios deberá realizarse a través de cheques con dos firmas mancomunadas, figurando como firmantes las personas siguientes: el Jefe de la Sección de Régimen de Previsión Social Complementario de la Policía Nacional Civil, el Jefe del Departamento de Asistencia al Personal, el Subdirector General de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil y el Director General de la Policía Nacional Civil.

Artículo 46, Reingreso

a la Policía Nacional Civil. En caso que un

contribuyente voluntario reingrese a la Institución policial, para efectos de cálculo en sus beneficios se le computará todo el tiempo contribuido. Si en su momento percibió alguno de los beneficios regulados en la presente Orden General, no podrá volver a solicitar el mismo y podrá solicitar los que no hubiere percibido.

Si antes de su reingreso hubiere solicitado el beneficio de la Devolución de Contribuciones o no hubiere seguido contribuyendo voluntariamente con "El Régimen de Previsión" dentro del plazo establecido, para efectos de cálculo de sus beneficios, se iniciará a contar los plazos y cuotas, a partir de la fecha en que cause nueva alta en la Policía Nacional Civil.

CAPÍTULO

III

PLAZOS

A¡tículo 47. Plazos de prescripción. Los plazos para solicitar

derechos

derivados de "El Régimen de Previsión" son los siguientes:

Para

el Auxilio Póstumo será de dos (2) años, contados a partir

del

fallecimiento del afiliado o de la declaración de muefte presunta; b

c d¡ o ! C) v, t¡J

¿

Para el Anticipo del Auxilio Póstumo, será dentro de los quince (15) días a partir del fallecimiento del afiliado;

Para la Retribución por Retiro, será de un (1) año, contado a partir de la fecha solicitada para causar baja, salvo lo dispuesto en el artículo veintisiete (27) de la presente Orden General, cuyo plazo empezará a regira paftir de haber cumplido veinte (20) años de contribución a "El Régimen de Previsión";

L/

En la Retribución para la Escala de Dirección, será de un (1) año, contado a partir de la notificación de baja o renuncia;

Para la Retribución por Invalidez Total o Parcial, será de un (1) año, contado a paftir de la declaración de invalidez emitida por Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-; y, Ref. oRDEN GENEML No,25-2019, '-'JJr

JEpEDT/DEpiAN/soM/ooG pnéülsiOlsbciei oe L¡ p

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f.

Para solicitar la Devolución de Contribuciones, será contados a partir de la fecha de la notificación de baja.

Al afiliado o

beneficiario se

de seis (6)

meses,

le notificará por esoito sobre los beneficios,

requisitos y el plazo de prescrípción,

A¡tículo 48. Interrupción de la prescripción, Se interrumpe la prescripción por la presentación de la solicitud, aun cuando no.se cumpla con todos los requisitos formales y documentos que se requieran establecidos para cada

beneficio'

.APÍTUL' IV DEVOLUCIONES

Artículo 49, Devolución de Contribuciones. Se devolverá el total de

las

contribuciones a los afiliados en los siguientes casos: Por causar baja de la institución, sin haber solicitado ni percibido ninguno de los beneficios de "El Régimen de Previsiót1"; y,

b.

A las personas de la Escala Jerárquica de Dirección que no hayan ejercido un grado en cada escala de la carrera policial.

Artículo 50, Requisitos para la Devolución de Contribuciones. Para la Devolución de las Contribuciones apoftadas a "El Régimen de Previsión", el afiliado deberá presentar en folder tamaño oficio color celeste con gancho de plástico, la documentación siguiente: Formulario pertinente);

b. c.

de solicitud de

beneficios (Llenado

con la

información

Copia del Documento Personal de Identificación¡ y, Copia del Acuerdo Ministerial de baja o del acta de entrega del cargo.

Artículo 51. Trámite para la Devolución de Contribuciones, Para

la

Devolución de las Contribuciones de "El Régimen de Previsión" el Departamento de Asistencia al Personal de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil, atenderá el trámite siguiente: Recepción del formulario de solicitud de beneficios del afiliado;

b.

Identificar la solicitud con número de código; Solicitar solvencia de contribuciones a "El Régimen de Previsión" y registro del total de pagos, elaborado por el Departamento de Administración de Compensaciones, Incentivos y Remuneraciones; y,



ó UJ

()

Récord de Servicio.

CAPÍTULO V

ACTUALIZACIóN DE IN FORMACIóN

Artículo 52. Actualización de información. La actualización de información se realizará por medio de la boleta de afiliación; cuando el afiliado decida JEPEDT/OEPLAN/SOM/OOG o¡l nÉcrurn or pn¡ürs¡ót'¡ sbc¡¡ú cor.,rplru¡¡rrARro

PAC¡T'¡E

ORDEN GENERAL NO.25.2019' R€f,

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TZ OT ZO PACI¡¡AS

cambiar los datos consignados en la misma o de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo once (11) de la presente Orden General.

La Boleta de Afiliación anterior

a la actualización,

presencia del afiliado y archivarse en el expediente.

deberá ser anulada

en

El trámite es estrictamente personal y quedará aceptada con la firma

y sello de la Sección de Régimen de Previsión Social Complementario del Departamento de Asistencia al Personal de la Subdirección General de Personal de la policía Nacional Civil.

Artículo 53. Requisitos. Para la actualización de información, el afiliado deberá entregar copia del Documento Personal de Identificación y de sus beneficiarios, asícomo presentar su documento de identificación original para ser confrontada. CAPÍTULO VI RENUNCIA A LA CONTRIBUCIóN VOLUNTARIA

Artículo 54. Renuncia

a la contribución voluntaria. El contribuyente

voluntario podrá renunciar a "El Régimen de Previsión" en cualquier momento. Para el trámite se requiere: Entregar copia del Documento Personal de ldentificación, la que deberá ser confrontada con el original; y,

b.

Llenar el formulario correspondiente,

rÍrulo vrr DISPOSICION ES GEN ERALES

I

CAPÍTULO

REFORMAS

Artículo 55. Reformas a la presente Orden General. El Órgano Rector podrá proponer modificaciones a la presente Orden General. Para el efecto, se deberá valorar el resultado del estudio actuarial.

J

2 (J 2

Artículo 56. Formularios. A partir de la vigencia de la presente Orden General, los formularios "Boleta de Contribuyentes y Beneficiarios al Auxilio Póstumo" del Régimen de Previsión Social Complementario de la Policía Nacional Civil", serán sustituidos por el formulario "Boleta de Afiliación", sin que éste cambio altere las declaraciones de voluntad de los aflliados a "El Régimen de Previsión".

CAPÍTULO

II

VERIFICACIÓN Y ASESORÍA

Aftículo 57. Verificación. Inspectoría General de la Poli cía Nacional Civil,

será

el ente encargado de verificar trimestralmente los procesos para el pago de los beneficios que otorga "El Régimen de Previsión", con la finalidad de que éstos se realicen de acuerdo a lo establecido en la presente Orden General y los manuales administrativos correspondientes, debiendo rendir informe de verifícación al Órgano Rector. ORDEN GENERAL No. 25-zot9. Ref.

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JEPEDI/DEPLAN/SOM/OoG

o¡ pn¡ürs¡ót'¡ sbc¡ei complemeHTARro

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por¡ci¡ NAcIoNAL crvIL

En caso de inobservancia de los procesos establecidos en la presente Orden General, Inspectoría General iniciará de oficio la investigación respectiva, e informará a los órganos correspondientes para deducir las responsabilidades administrativas o penales.

Artículo 58. Asesoría legal. Para la emisión de las opiniones jurídicas sobre asuntos relacionados a "El Régimen de Previsión", la Secretaría de Asistencia Jurídica asignará al o los profesionales del Derecho que correspondan, para dar celeridad a la resolución de los expedientes.

rÍrulo vr¡r DISPOSICION ES TRANSITORIAS

cAPÍTULo úr,¡rco TRANSICTÓru OE "EL RÉGIMEN DE PREVISIÓN"

Aftículo 59. Recursos. Contra las resoluciones en materia de "El Régimen Previsión" emitidas por el Subdirector General de la Subdirección General

de de Personal, cabrá el recurso de revocatoria regulado en la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual será resuelto por el Director General Adjunto de la Policía Nacional Civil, debiendo de cumplir con el procedimiento regulado en Ley citada.

Artículo 60, Período de carencia. El período de carencia será de veinticuatro (24) meses de contribución a "El Régimen de Previsión" a partir de la vigencia de la presente Orden General,

Durante este período, para el pago de los beneficios de Ayuda por Jubilación, Indemnización por Invalidez Total o Parcial y las Devoluciones de Contribución al Régimen, se mantendrán los montos establecidos en la Orden General número 09-2013, Régimen de Previsión Social Complementario de la Policía Nacional Civil; a excepción, de los beneficios establecidos en los artículos 22 y 33 de la presente Orden General, Transcurrido este período, para el pago de todos los beneficios, surtirán efectos los montos establecidos en la presente Orden General,

Artículo 61. Expediente en trámite. Los expedientes que se encuentren

en

trámite, al entrar en vigencia la presente Orden General, se resolverán conforme las disposiciones vigentes a la fecha del inicio del expediente respectivo. J

c'

Aftículo 62. Documentos técnicos. A partir de la vigencia de la presente Orden General, el Administrador de "El Régimen de Previsión", bajo el

direccionamiento de la Jefatura de Planificación Estratégica Y Desarrollo Institucional, en un plazo de noventa (90) días, procederá a elaborar los manuales administrativos necesarios que garanticen la buena administración.

rÍru¡-o rx DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚruTCO ORDEN GENERAL NO. 25-2019, Ref,

JEPED¡/DEPLAN/SOM/OOG oe La poL¡ci¡

;ir;r-Éclú;n ór;ñii,isioüébc¡ni óór"lpleuenr¡n¡o

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DERoGAcTóru v vrGENcrA

Artículo 63, Derogación. se deroga la orden General número 09-2013 Régimen de Previsión Social Complementario de la Policía Nacional Civil, exceptuando lo que para el período de carencia dispone la presente Orden General en el artículo 60.

se deroga el artículo 14 de la orden General No. 13-2018, organización y Designación de Funciones de la Dirección General de la Policía Nacional Civil.

Artículo 64. Vigencia. La presente Orden General entrará en

vigencia

inmediatamente al ser aprobada, sin perjuicio de su publicación opoftuna en el Boletín Oficial de la Policía Nacional Civil, quedando bajo la responsabilidad de los jefes de cada dependencia de la Policía Nacional Civil, la divulgación al personal bajo su mando.

pÁc¡NA 20 DE JEPEDT/OEpLAN/SOM/OOG oe1 nÉc¡¡reñ oe pneü¡srór,¡ sbc¡lú coMpLEMENTARIo oe LA poLrcia NncroNAL cIv¡l-

oRDEN GENERAL No. 25.2019, Ref.

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