Preguntas Probidad

1. ¿Se puede denegar la información requerida en virtud de la Ley de transparencia? ¿cómo? R.- Si, acogiéndose al artícu

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1. ¿Se puede denegar la información requerida en virtud de la Ley de transparencia? ¿cómo? R.- Si, acogiéndose al artículo 20° de la ley de transparencia que dice : Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento

respectivo.

Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse

por

escrito

y

requerirá

expresión

de

causa.

Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley. En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información.

2. Que es la Ley de Lobby. R.- Es la que

regula el lobby y las gestiones que representen intereses

particulares ante las autoridades y funcionarios Cual su importancia: Fortalecer la transparencia y la probidad en las relaciones con los órganos del Estado.

3. Como opera la Ley de Loby: Regulando el lobby y las gestiones de intereses particulares ante autoridades y funcionarios del Gobierno Central, Municipalidades, Congreso Nacional y órganos autónomos, estableciendo como deber registrar y transparentar: Reuniones y audiencias: solicitadas por lobbistas y gestores de intereses particulares que tengan como finalidad influir en una decisión pública. Los viajes: que realicen en el ejercicio de sus funciones. Los regalos: que reciban en calidad de autoridad o funcionario.

4. ¿Cuáles son las principales inhabilidades que contempla nuestra legislación? Las inhabilidades ligadas más directamente con la probidad son los establecidos en las letras e) y f) del artículo 12 del Estatuto Administrativo y en el artículo 54 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y

f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.

Conflictos de interés: (CONTRATOS, LITIGIOS Y PARENTESCO)

Contratistas:

Personas que tengan vigente o suscriban por si o por terceros,

contratos o cauciones de 200 UTM o mas con el organismo de la administración del estado, y los directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad que este en la misma situación. Litigantes: Personas que tengan litigios pendientes contra la institución, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, estas prohibiciones rigen también para directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad que tengan litigios pendientes contra el organismo al que postula. Parentesco: Las personas que sean familiares de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración al que postulan, hasta el nivel de jefe del departamento o su equivalente inclusive. Concretamente, las que tengan calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive. Con todo, esta inhabilidad no se aplica tratándose de familiares de ministros de estado.

Artículo 54.- Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Su inobservancia acarreará

las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso.

5.- ¿Qué ocurre si se nombra en un cargo público a una persona inhábil?

Podría pasar que pese a todos los resguardos que se han revisado se nombre o contrate a una persona que está en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 12 del Estatuto Administrativo o los artículos 54 ó 55 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Si ello ocurriese, la sanción legal es clara: dicho nombramiento o contratación será nula. El artículo 63 de la misma norma regula tres efectos de esta nulidad:

a. Remuneraciones percibidas por la persona inhábil: La invalidación no

obliga a que la persona restituya las remuneraciones percibidas, siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable. O sea, si la persona tuvo responsabilidad –por ejemplo, omitió los antecedentes de la inhabilidad en su declaración jurada– deberá devolver el dinero. b. Actos realizados por la persona inhábil: La nulidad del nombramiento en

ningún caso afectará la validez de los actos realizados entre su designación y la fecha en que quede firme la declaración de nulidad. Esto persigue proteger a terceros que ninguna responsabilidad tienen de lo ocurrido. c. Funcionarios que intervinieron en el nombramiento: Los funcionarios que

intervienen en la tramitación de un nombramiento irregular pueden sufrir consecuencias por ello. Si no advirtieron el vicio que lo invalidaba “por negligencia inexcusable” incurrirán en responsabilidad administrativa.

5.- ¿Qué ocurre si se nombra en un cargo público a una persona inhábil?

Podría pasar que pese a todos los resguardos que se han revisado se nombre o contrate a una persona que está en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 12 del Estatuto Administrativo o los artículos 54 ó 55 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Si ello ocurriese, la sanción legal es clara: dicho nombramiento o contratación será nula. El artículo 63 de la misma norma regula tres efectos de esta nulidad:

d.

Remuneraciones percibidas por la persona inhábil: La invalidación no

obliga a que la persona restituya las remuneraciones percibidas, siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable. O sea, si la persona tuvo responsabilidad –por ejemplo, omitió los antecedentes de la inhabilidad en su declaración jurada– deberá devolver el dinero. e.

Actos realizados por la persona inhábil: La nulidad del nombramiento en

ningún caso afectará la validez de los actos realizados entre su designación y la fecha en que quede firme la declaración de nulidad. Esto persigue proteger a terceros que ninguna responsabilidad tienen de lo ocurrido. f.

Funcionarios que intervinieron en el nombramiento: Los funcionarios que

intervienen en la tramitación de un nombramiento irregular pueden sufrir consecuencias por ello. Si no advirtieron el vicio que lo invalidaba “por negligencia inexcusable” incurrirán en responsabilidad administrativa.

6- ¿qué tipo de actividades son incompatibles con el ejercicio de la función pública? entro de las inhabilidades directamente relacionadas con el principio de probidad administrativa, encontramos una actividad que es incompatible con el desempeño de la función pública:

"c) Conflictos de interés (contratos, litigios y parentesco): La ley también impide que ingresen a la administración aquellas personas que tienen intereses potencialmente contrapuestos con los del Estado. Se trata de tres casos recogidos en el artículo 54, letras a) y b), de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: i. Contratistas: las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la administración del Estado, y los directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad que esté en la misma situación."

7-

¿Qué son los conflictos de interés? ¿Cómo los aborda nuestra

legislación? Conflicto de interés es una situación donde un juicio o acción que debería estar determinado por un valor primario establecido por razones profesionales o éticas puede ser influido o parecer sesgado para obtener un beneficio secundario (como ser beneficios económicos, búsqueda de prestigio, tanto del investigador como de la institución, entre otros5).

Los conflictos, por ende, son inevitables e implícitos por la naturaleza humana al existir la rivalidad, competencia por el poder o la fama, búsqueda de reconocimiento entre colegas, público. En la actualidad se ve favorecida por los medios de comunicación globalizados, aunque la preocupación por este tema surgió en 1960.

¿Cómo los aborda nuestra legislación?

Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, en su artículo 7° y el Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, en su art. 55, letra g.

La Ley n°20.880, regula y previene los conflictos de intereses en la función pública y establece mayores exigencias a nuestras más altas autoridades. Cada vez aumenta la cantidad de personas que deben realizar las declaraciones de patrimonio e intereses, endureciendo las sanciones para quienes transgreden la norma.

a) Declaración de intereses:

La declaración de intereses debe contener las actividades profesionales y económicas en que participa la autoridad o funcionario que la suscribe. El Reglamento explica qué son unas y otras: • Actividad profesional y • Actividad económica.

d) Declaración de patrimonio: La declaración de patrimonio debe contener una individualización completa de los bienes relevantes y el pasivo del declarante (siempre que este último sea superior a 100 UTM). Si el declarante es casado bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal deberá incluir en su declaración la individualización completa de los bienes de su cónyuge. La individualización de los bienes deberá ser completa

9.- ¿cómo define la ley el concepto de probidad? ¿Dónde está esa definición? Ley 18.575.- Artículo 54, inciso 2º, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

10.- ¿Cuáles son los principales organismos encargados del control de la probidad en Chile? De manera Interna, los mismos Servicios Públicos por medio de: 

Su Control Jerárquico, tanto para las jefaturas como para os funcionarios.



La Unidad de Control Interno, que reporten al CAIGG (Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno) de la Contraloría General de la República.

De forma Externa, a través de:



La Contraloría General de la República: Por medio de la Toma de razón, Potestad Dictaminadora, Auditorías, Refrendaciones y Registros.



Consejo para la Transparencia: En caso de no tener resultado favorable con los procesos de transparencia pasiva y activa.



El sistema Judicial: Tribunales ordinarios (superiores y civiles) y especiales (de Contratación pública, Constitucional y de Cuentas.



El Parlamento, específicamente su Cámara de Diputados, de acuerdo a lo que dice el Artículo N°52 de la CPR.



La sociedad, por medio de la Normativa vigente, ciudadanos empoderados, Medios de comunicación y Redes sociales

En negrita los dos más importante según el profe

11.- ¿Qué tipo de obligaciones contiene la CPR en materia de probidad Administrativa? Artículo 8º.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que

supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.

12° ¿Que es Corrupción? El uso del poder delegado para obtener beneficios privados indebidos, la corrupción es la acción y efecto de corromper (depravar, echar a perder, sobornar a alguien, pervertir, dañar) con el único objeto de recibir un beneficio personal. 13¿Qué se entiende por corrupción blanca? ¿Qué conductas asociamos a ella? El teórico alemán Arnold Heidenheimer distinguía tres tipos de corrupción: la negra, la gris y la blanca. La Corrupción blanca es la consentida o admitida por la sociedad, por lo que no darían un gran apoyo a la implementación de un castigo. Conductas asociadas: tomar desayuno en la oficina, imprimir contenido no relacionado con el trabajo, alargar la hora de almuerzo, hacer trámites personales en horario de oficina. 13 Qué se entiende por “corrupción blanca”? ¿Qué conductas asociamos a ellas?

Esta se refiere a las pequeñas deslealtades con la administración pública y que es ampliamente aceptada o tolerada por la Sociedad, como por ej. Realizar llamadas personales desde el teléfono institucional, realizar impresiones personales, prolongar la hora de almuerzo, llevar material de oficina a la casa, entre otras. 15° que son los denominados delitos funcionarios.

Los delitos funcionarios son hechos de corrupción realizado por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, que consiste en apropiarse o desviar

indebidamente recursos asignados directa o indirectamente a la atención de los usuarios y puede asumir, además, las formas veladas de la ineficiencia deliberada o no deliberada y de actos conforme a las normas que implican el mismo efecto de desviar recursos de su destino legítimo”.

16.- ¿Qué mecanismos sancionatorios contempla el derecho estatutario para cautelar la probidad? ¿Cuáles son las sanciones suceptibles de ser aplicadas? ARTÍCULO 125 del Estatuto Administrativo (Ley 18834). La destitución es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario. La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos: a) Ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada; b) Infringir las disposiciones de las letras i), j), k) y l) del artículo 84 de este Estatuto; c) Condena por crimen o simple delito, y d) Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado. e) En los demás casos contemplados en este Estatuto o leyes especiales.

17- ¿Qué disposiciones contiene el estatuto administrativo para cautelar la probidad? Art. 11º (e y f): requisitos de probidad exigidos para acceder a un cargo público. i) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos; ii) no hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito; iii) no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria o por calificación deficiente. Art. 55º: obligaciones del funcionario. Destaca el prestar el servicio en la mejor forma y según los objetivos institucionales; la de atender con esmero y cortesía y eficiencia al público; la de guardar secreto en asuntos de carácter reservado; la de observar una conducta social de acuerdo con la dignidad del cargo. Arts. 78º y 79º: prohibiciones e incompatibilidades. intervenir en asuntos de interés personal para él, cónyuge y ciertos parientes; actuar contra los intereses del Estado; someter a tramitación dilatoria los asuntos de su competencia; solicitar, hacerse prometer o aceptar dádivas para sí o para terceros; utilizar su autoridad y los bienes del Estado en fines ajenos a las funciones propias del cargo; atentar contra los bienes de la institución; desempeñarse simultáneamente en una misma institución por cónyuges, siempre que exista relación jerárquica directa; desempeñar más de un cargo público a la vez, salvo excepciones.

Otros alcances en el estatuto R: El estatuto administrativo en el título III,” De las obligaciones funcionarias” en su Párrafo 1, que indica las “normas generales”, incluidas en el artículo N° 61, punto que define el concepto de probidad. Además, el Párrafo N°2, que especifica las

jornadas de trabajo. Párrafo N° 3, que indica las “destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios”. Párrafo N°4, De la Subrogación. Párrafo N°5, De las Prohibiciones. Párrafo N°6, De las incompatibilidades.

18. ¿Qué cuerpos legales se refieren al principio de probidad? 

Constitución Política de la República (particularmente su artículo 8º), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 100/2005, MINSEGPRES (D.O. 22 de septiembre de 2005.



D.F.L. N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (D.O. 17 de noviembre de 2001)



Ley

19.880,

que

establece

Bases

de

los

Procedimientos

Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (D.O. 29 de mayo de 2003); 

Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (D.O. 30 de julio de 2003);



Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 2.421/1964, MINHAC (D.O. 10 de julio de 1964).



Ley N° 20.880 sobre Probidad En La Función Pública Y Prevención De Los Conflictos De Intereses.

20.-¿qué ocurre si se acredita que una persona es dependiente a alguna droga? No pueden asumir las funciones de subsecretario, jefe superior de servicio o directivo superior de un órgano u organismo de la administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, las personas que tuviesen dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, La excepción es que justifiquen su consumo por un tratamiento médico (artículo 55 bis de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado).

9.-La Ley de probidad consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular( Ley 20.880 Art 52 INCISO 2ª DE LA Ley Orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado.

21. ¿Qué es el Sistema de Alta Dirección Pública? El Sistema de Alta Dirección Pública es una de las reformas más relevantes y exitosas del proceso chileno de modernización del Estado, cuyo objetivo es dotar a las instituciones del gobierno central a través de concursos públicos y transparentes- de directivos con probada capacidad de gestión y liderazgo para ejecutar de forma eficaz y eficiente las políticas públicas definidas por la autoridad.

Directivos designados por la Ley Nº 19.882. Se eligen de las ternas o quinas elaboradas en virtud de tales mecanismos, pero pueden ser libremente removidos, pagándoseles una indemnización si

Corresponde.

22.- ¿Qué se entiende por captura del regulador y captura del estado? Captura del Estado: La captura del Estado, es el ejercicio de influencia abusiva por parte de elites económicas y políticas, para que las leyes y los gobiernos funciones de acuerdo a sus intereses. Estas acciones profundizan la desigualdad y perjudican la democracia. Necesitamos Estados fuertes que balacean el poder y trabajan para toda la ciudadanía, no sólo para quienes más tienen.

Captura Regulador: Es un tipo de falla del Estado que ocurre cuando una agencia regulatorias, creada para defender el interés general, actúa en favor de ciertos intereses políticos o grupos de interés del sector sobre el cual está encargada de regular. Su extensión puede variar desde el tráfico de influencia y el uso de información privilegiada hasta la prevaricación.

23. ¿Explique en qué consiste el principio de continuidad del servicio público ¿ cómo se relaciona con la probidad administrativa ? Este principio hace alusión a que Administración pública debe intervenir en todo lo necesario para asegurar que el servicio público se preste efectivamente de manera continuada y permanente, por tanto debe desarrollarse de forma ininterrumpida de acuerdo con la naturaleza de la prestación. Teniendo en cuenta las características y condiciones de la necesidad o exigencia que se procura atender con la prestación del servicio público, la continuidad puede revestir carácter absoluto o solo relativo. La exigencia absoluta de continuidad se presenta en el supuesto de servicios que atienden necesidades permanentes, y por tanto que deben estar siempre cubiertas, tal como ocurre en el suministro de agua, gas o electricidad, mientras que la exigencia de continuidad podrá ser relativa cuando se atiende requerimientos que son intermitentes, es decir que se presenten en ciertos momentos y no en otros. Ello implica que unos servicios habrán de

prestarse en forma continua por ejemplo; la policía, asistencia pública , y otros en los días y horarios previstos (educación, transporte) Este se relaciona con el probidad administrativa por que garantizan el normal funcionamiento de los servicios públicos conforme a las prestaciones que entregan, relevando la responsabilidad e integralidad de quienes ejerzan las funciones en los distintos servicios públicos. El desempeño de las funciones debe ser “permanente”, dado que los órganos de la administración del Estado, que están al servicio de la persona, tienen por propósito satisfacer necesidades públicas de manera regular y continua. No pueden no actuar ni cesar sus actividades unilateralmente, pues las tareas que deben desarrollar son permanentemente requeridas por la comunidad.

24. Explique en qué consiste el principio de Eficiencia y Eficacia.

Ambos principios se encuentran consagrados en la Ley Nº18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado. Mediante ellos, se ordena a todos los funcionarios públicos velar por una adecuada administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

El principio de "Eficiencia" se refiere a lograr los mismos resultados con menos recursos, o mejores resultados manteniendo iguales medios.

"Eficacia", en tanto, es la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.

Su incumplimiento, vale decir, el ser ineficiente e ineficaz, atenta contra el correcto desempeño de la función pública, razón por la cual contravenir “los deberes de eficiencia y eficacia que rigen el desempeño de los cargos públicos, constituye una grave infracción del principio de la probidad administrativa.

24 Explique en qué consiste el principio de eficiencia y eficacia

La Ley de Bases Generales de la administración ordena observar los principios de eficiencia y eficacia, tanto autoridades como funcionarios deben velar por una adecuada administración de los medios públicos. La eficiencia se refiere a lograr los mismos resultados con menos recursos, o mejores resultados manteniendo iguales medios. La eficacia es la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera. Por lo tanto, se requiere: -

Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento y materialización de los objetivos.

-

No dilatar innecesariamente asuntos de su conocimiento

-

Responder con economía y eficacia.

25. Explique en qué consiste el principio de servicialidad estatal

La constitución señala que el Estado está al servicio de la persona humana (art. 1°, inciso 4°). El Estado debe tener especial preocupación por brindar a todas las personas una atención adecuada y bienes públicos de calidad. Se debe tratar a las personas con respeto, cortesía, no dilatar asuntos, no exigir documentos que no correspondan al procedimiento o que ya estén en poder de la administración.

26. ¿Qué son las declaraciones de patrimonio e interés?

Declaración de interés: es un mecanismo para prevenir conflicto de intereses. Esta debe contener las actividades económicas y profesionales en que participa la autoridad o funcionario para prevenir conflictos de intereses. Está regulado en el art. 57 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado.

Esta declaración debe actualizarse cada 4 años y cada vez que ocurra algún hecho relevante que la modifique Declaración de patrimonio: Es un mecanismo para transparentar la evolución patrimonial de los directivos públicos (art. 60 A y siguiente de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración Del Estado). Esto permite que la ciudadanía puede ver como evoluciona el patrimonio de los funcionarios mientras permanecen en sus cargos y así prevenir el enriquecimiento ilícito de estos. Esta se debe actualizar cada 4 años, también cuando el declarante sea nombrado en un nuevo cargo y cuando el declarante concluya las funciones o cese en su cargo. Sanciones: No presentación oportuna: multa de 10 a 30 UTM mensuales No actualización: multa de 5 a 15 UTM mensuales **Estas multas son impuestas por el jefe de servicio o quien lo subrogue y se puede reclamar en la corte de apelaciones dentro de 58 días. El infractor tiene un plazo de 10 días desde que se le notifica para subsanar el hecho y la multa se le rebaja a la mitad. Declaraciones con errores, omisiones: multa de 10 a 30 UTM y se tomará en cuenta en las calificaciones.

27. ¿Qué es un fideicomiso ciego?

El fideicomiso ciego consiste en entregar un mandato a una entidad regulada por la superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos- que da la facultad de administrar el patrimonio de la persona con una obligación mínima de entrega de información. Esta obligación es para personas que tengan un patrimonio superior a las 25.000 UF que ejerzan función pública para prevenir situaciones de conflicto de interés. La ley también contempla la posibilidad que, si la persona tiene un patrimonio superior, podría vender el exceso y no tendría que acogerse a esta figura.

28. En materia de contratación pública, ¿Qué resguardos existen para cautelar la probidad? 29. Relación entre inhabilidad e incompatibilidad Incompatibilidad: limitación para ejercer una actividad remunerada determinada por el hecho de ocupar un cargo 30. Relación entre ética y probidad 31. Donde se origina la probidad