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DERECHO PROCESAL 1.- ¿Defina Jurisdicción y competencia según la ley y dígame en qué se diferencian uno de otro concepto

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DERECHO PROCESAL 1.- ¿Defina Jurisdicción y competencia según la ley y dígame en qué se diferencian uno de otro concepto? La Jurisdicción se encuentra definida por la Constitución Política de la República en e l articulo 76 como: “La Facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los trib unales establecidos por la ley. La competencia se encuentra definida en el articulo 108 del Código orgánico de Tribu nales como: “La facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negoc ios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”. Ambos conceptos se diferencian porque entre la jurisdicción y la competencia exist e una relación de género a especie. 2.- Qué entiende por competencia prorrogada y cuales son los requisitos para que concurra.? Competencia Prorrogada: es el acuerdo expreso o tácito de las partes en virtud del cual, en la primera instancia de los asuntos civiles contenciosos que se trami tan en los tribunales ordinarios, otorgan competencia a un tribunal que no es el naturalmente competente para conocer de él en razón del elemento territorio. Requisitos para que opere: • Acuerdo de las partes, que puede ser expreso o tácito. • Que se trate de un asunto que se promueva ante tribunales ordinarios. • Debe tratarse de un asunto contencioso civil. • El tribunal de primera instancia al que se otorga competencia debe ser relativam ente incompetente. • La incompetencia del tribunal debe ser en razón del factor territorio. 3.- ¿Qué es la instancia y recurso de apelación, explique la relación que existe entre s estas instituciones con el principio de doble instancia y dígame por qué se dice que el recurso de casación no constituye instancia. En primer lugar, Instancia es cada uno de los grados de conocimiento y fallo que le corresponden a un tribunal para la resolución de un asunto, pudiendo avocarse tanto al conocimiento de los asuntos de hecho como de derecho involucrados en el proceso. Es un concepto que se relaciona con el recurso de apelación, él cual es un recurso ordinario que la ley concede a la parte agraviada por una resolución judi cial para obtener que el tribunal superior jerárquico revise y eventualmente modif ique o deje sin efecto una sentencia definitiva o interlocutoria que le ha resul tado desfavorable. En base a lo anterior, las dos instituciones se relacionan porque de ser proced entes ambas, permiten que los hechos y el derecho sean objeto de un doble exame n por distintos tribunales, garantizando el principio de la doble instancia que tienen las partes, a través del cual el tribunal superior jerárquico, conocerá y r evisará la providencia del inferior y subsanará con arreglo a derecho los errores co metidos por este último, asegurando la eficacia en la aplicación del derecho y la ce rteza jurídica. Finalmente, se dice que el recurso de casación no permite abrir una nueva instanci a, porque en él el tribunal superior jerárquico sólo conoce de los asuntos de derecho. En cambio, para tener la condición de instancia el tribunal debe conocer tanto l os hechos como el derecho aplicable al caso concreto. 4.- ¿Qué es la relación Procesal, cómo se configura elementos ? La Relación Procesal se puede definir como un vínculo tos del proceso, vale decir, actor, demandado y juez, ituidos por poderes y deberes que pueden ejercerse en les previstos en la ley.

en primera instancia, explique sus jurídico procesal entre los suje que los unen entre sí, const los diversos actos procesa

La constitución de la Relación procesal sucede luego que el actor deduce su pretens ión, mediante una demanda. El tribunal debe verificar si es competente para con ocer de la misma, así como si el escrito cumple los requisitos para darle curso: C umplidos esos requisitos el tribunal dictará una resolución (traslado), por la cual tiene por interpuesta la demanda y ordena notificar al demandado para que conte ste. La notificación seguida del plazo para contestarla, se llama Emplazamiento, que es la notificación que se le hace a la parte para que dentro de determinado plazo haga valer sus derechos. Los elementos del emplazamiento son: la Existencia de u na notificación y Transcurso del plazo para que se hagan valer los derechos, el cu al dependerá del procedimiento que se siga. Estos dos elementos permiten que en l a primera o única instancia se constituya la relación Jurídica procesal. 5.-Mencione los principales efectos procesales de la notificación valida de la dem anda Los principales efectos procesales de la notificación válida de la demanda en materia procesal son: o El proceso pasa a tener existencia legal, o A partir de la notificación se produce la radicación de la competencia para el conocimiento del asunto ante el tribunal. o A partir de la notificación de la demanda precluye la facultad del demanda nte de retirar materialmente la demanda deducida ante el tribunal, opera en este caso sólo el desistimiento. o A partir de la notificación de la demanda se genera el estado de litispend encia, pudiendo el demandado, oponer la excepción dilatoria del mismo nombre. 6.- ¿Qué son los límites de la Jurisdicción, mencione dos límites para el ejercicio de la Jurisdicción? Los límites del ejercicio de la jurisdicción son los diversos factores que delimita n el ejercicio de la función jurisdiccional. Dos límites al ejercicio de la constitución son el tiempo y el espacio. 7-¿Qué son los conflictos de Jurisdicción y las contiendas de competencias, qué diferen cia hay entre estas instituciones? Los conflictos de jurisdicción se suscitan cuando dos órganos se sienten llamados p or ley ante un asunto en concreto y pretenden cada uno de ellos, en forma exclu siva ejercer actividad jurisdiccional en su solución. Las contiendas de competencia son conflictos de competencia que se suscitan entr e dos o más tribunales cuando estiman que todos ellos tienen competencia para cono cer de un determinado asunto judicial o que ninguno de ellos los posee. En lo personal considero que la principal diferencia que existe entre cada una de estas instituciones es que los conflictos de jurisdicción se suscitan por los T ribunales de Justicia pero tienen incidencia a un nivel internacional entre Est ados, mientras que las contiendas de competencia son problemas de competencia qu e se dan por órganos públicos a nivel nacional. 8.-Explique que entiende por expediente y sus reglas. El legislador define proceso como expediente en el artículo 29 del Código procedimi ento Civil como: el conjunto de escritos, documentos y actuaciones de toda espec ie que se presentan o verifican en el procedimiento. Las reglas que se deben seguir para la formación del expediente son: Todas las piezas que deben formar el proceso se deben ir agregando sucesivamente en el orden de presentación. • El secretario, al agregar una pieza al expediente debe numerar cada foja en cifr as y letras, lo que en la práctica se verifica en la parte superior derecha de cad a pieza del expediente. Se exceptúan las piezas que, por su naturaleza, no puedan agregarse o que por motivos fundados se manden reservar fuera del proceso. • Ninguna pieza del expediente podrá retirarse sin que previamente lo decrete el tri •

bunal que conoce de la causa. 9- ¿Cuáles son las reglas de comparencia en juicio según las instancias? Las reglas de comparecencia, es preciso señalar que éstas varían según la instancia y s on: En 1 instancia, la regla general es que la comparecencia sea por vía de apoderados, estando excluida por regla general, la comparecencia personal. Las personas que tienen la calidad de apoderados son las indicadas en la ley sobre comparecencia en juicio. En 2 instancia, es distinto: Ante la Corte de Apelaciones, se puede comparecer facultativamente de 3 formas: personalmente, con procurador del número y con abogado habilitado. Ante la Corte Suprema, sólo puede comparecerse por abogado habilitado y procurado r del número. 10.- ¿Qué son las notificaciones judiciales, sus características, mencione las clases de notificaciones que existen? La Notificación Judicial es una actuación judicial que tiene por objeto poner en con ocimiento de las partes una resolución judicial. Sus principales características son que: • Las diligencias de notificación que se estampen en los procesos no contendrán declar ación alguna del notificado, salvo que la resolución ordene, o que por su naturaleza requiera esa declaración. • Son actos jurídicos procesales unilaterales. De acuerdo al código podemos mencionar las siguientes clases: Notificación Personal , Notificación por Cédula, Notificación por el Estado Diario, Notificación por Avisos, N otificación Tácita, Notificación Ficta. 11-¿Qué son las excepciones? Las excepciones son aquellas peticiones que formula el demandado, basada en elem entos de hecho y derecho que tienen eficacia extintiva, impeditiva o invalidativ a del efecto jurídico afirmado como fundamento de la pretensión. 12.-Defina y explique brevemente el concepto de excepciones Dilatorias y sus efe ctos. Las Excepciones Dilatorias son aquellas que se refieren a la corrección del proced imiento sin afectar el fondo de la pretensión deducida. Sus características princip ales son: que versan sobre vicios de procedimiento y no sobre la pretensión del ac tor, se encuentran señaladas en el articulo 303 del Código de Procedimiento civil. R especto a la forma en que deben hacerse valer, éstas deben deducirse todas en un m ismo escrito, antes de la contestación de la demanda y dentro del término de emplaza miento. El efecto de su interposición es que suspenden la tramitación del juicio y d eben ser resueltas por el juez una vez concluido el incidente que ellas generan.

13.-Defina actuaciones Judiciales. Las Actuaciones Judiciales son actos jurídicos procesales más o menos solemnes, rea lizados o a través del tribunal, o por las partes, o los terceros o los auxiliare s de la administración de justicia de las cuales se deja testimonio en el expedien te y que deben ser autorizadas por un ministro de fe. 14.- Explique los tipos de resolución según el articulo 158 del Código de Procedimien to Civil Las resoluciones se clasifican en cuanto a su naturaleza según el Art 158 CPC y son: Decretos, autos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. Los Decretos de acuerdo al articulo 70 del COT son “providencia de mera sustancia ción las que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni pr

ejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes”. Ejemplo la resolución que confiere t raslado de la demanda al demandado. Auto es la resolución que recae sobre un incidente, sin establecer derechos perman entes a favor de las partes sin resolver sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Art. 158 i3 y 4 del CPC. Por ejemplo: son autos las resoluciones que se pronuncian sobre u na M. Precautoria o la que designa un curador interino. Sentencia Interlocutoria es aquella que falla un incidente del juicio, establec iendo derechos permanentes a favor de las partes (1er grado o clase) o que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o sentencia int erlocutoria (2° grado o clase) Ejemplo de primer grado son las resoluciones que d eclaran abandonado el procedimiento y de 2° grado, son las resoluciones que recibe n la causa a prueba y la que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo. La Sentencia Definitiva es la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Pueden ser sentencias definitivas las de única, 1 ó 2 instancia. 15.- ¿Qué son los Presupuestos procesales: Definición, Clasificación y críticas? Los Presupuestos Procesales son los antecedentes que deben concurrir para que un juicio tenga una existencia jurídica y una validez formal. Se dividen en Presupu estos Procesales requeridos para la existencia y para la validez. Los P.P. de Existencia permiten que un juicio tenga existencia jurídica, estos son: 1.-Órgano Jurisdiccional. 2.-de Partes. 3.- De un conflicto o litigio de Rele vancia Jurídica. Los P.P de Validez son: 1.-Tribunal Competente. 2.-Capacidad de las partes y 3.Cumplimiento de las formalidades requeridas. La crítica que se hace a esta clasificación es similar a lo que sucede en sede civil con la Inexistencia, pues tanto en sede civil como procesal la inexistencia no está contemplada como sanción en caso de omisión de alguno de los presupuestos requeri dos para el valor de los actos en consideración a la existencia. La doctrina ha dicho que en caso de ausencia de alguno de los presupuestos de ex istencia, el proceso será inexistente y los actos realizados no generarán efecto al guno. En consecuencia, la inexistencia no puede ser convalidada entre las parte s ni se sanea. Respecto a la ausencia de un presupuesto de validez. En este caso, los actos rea lizados dentro del proceso generan todos sus efectos propios, mientras la nulid ad no sea alegada. DERECHO CONSTITUCIONAL 1.-Defina Derecho Constitucional: Es el conjunto de leyes que establecen la organización y determinan las atribuci ones de los poderes públicos del Estado en sus relaciones con las garantías, liberta des y derechos de los miembros de la comunidad política. 2.-Bases de la Institucionalidad- ¿dónde se encuentran tratadas, qué concepción siguió nue stra constitución al tratar las bases y qué quórum se requiere para modificar este cap itulo? Las bases de la Institucionalidad constituyen la parte dogmática de la Constitución , es decir, los principios supremos y fundamentales que el constituyente estable ce en lo referido a las personas, Estado, sociedad y grupos intermedios. Se encuentran tratadas en el capitulo 1 de la Constitución. El legislador al establecer este capitulo asume una concepción afín con el Derecho Natural, pues no establece estos valores y derechos a las personas, sino que lo s reconoce. Lo cual indica que los derechos no fueron creados por la Constitución,

sino que se reconocieron aquellos que ya eran parte de la naturaleza Humana. Pa ra modificar el capitulo de bases se requiere la aprobación de 2/3 partes de los diputados y senadores en ejercicio 3.- ¿Dónde se encuentran enunciados los principios o valores básicos del Ordenamiento Constitucional? Explique cada uno. Los principios básicos del Ordenamiento Constitucional se encuentran en el inciso primero del articulo 1 de la CPR, al expresar: “Las personas nacen libres e igua les en dignidad y derechos”. En base a lo anterior, los principios básicos que reconoce nuestra constitución so n la Libertad, la Igualdad y la dignidad. El principio de Igualdad está tomado en sentido amplio en este inciso, del cual se derivan otras igualdades más específicas a lo largo de la Constitución. El principio de Igualdad significa que ningún ser humano es superior ni inferior a otro y p or consiguiente, nadie puede ser discriminado arbitrariamente. En cuanto a la Libertad, este principio garantizado por la constitución no consist e simplemente en el derecho de toda persona de autodeterminarse a si mismo según s u voluntad, éste valor se extensivo a tres dimensiones de Libertad, tales son: L ibertad de Albedrío, que es la facultad de elegir ante diferentes opciones e inclu sive crear nuevas opciones; Libertad de Participación, que es la libertad de parti cipar en las decisiones del Estado y se manifiesta en el ejercicio de Derechos P olíticos y finalmente, se incluye la Libertad de Exultación, que involucra la libert ad para que cada persona pueda alcanzar el mayor desarrollo integral posible. La dignidad Humana es la calidad de la persona humana, que lo convierte en fuent e y titular de los derechos inherentes a su naturaleza. 4.-. Defina Familia. La Familia es la sociedad natural necesaria y en cierto modo perfecta, cuya fina lidad primordial es la conveniente propagación y la educación de la especie humana, sobre la base de la unión estable de un hombre y una mujer. (Profesor J.L.Cea) 5.- Explique qué tipo de Familia es la que nuestra Constitución protege y que grupo s no constituyen familia para la Constitución. Refiérase a las posturas al respecto. Al parecer la noción de Familia considerada por el Constituyente es la de base mat rimonial, considerando que al redactarse el artículo 1 se siguió una concepción humani sta y cristiana del hombre y de la sociedad, como queda manifestado en las actas Oficiales. En consecuencia, para la Constitución no constituyen familia, sin per juicio de la adecuada protección civil, las uniones extramatrimoniales. No obstante lo anterior, la doctrina sostiene que la Constitución comprende a am bos, siendo deber del Estado dar protección y propender al fortalecimiento de una y otra. Un argumento importante para afirmar lo anterior es que el Pacto de Sa n José de Costa Rica –ratificado por Chile- establece la igualdad de todos los hijos , prevé la protección de la familia y ordena no discriminar entre hijos nacidos den tro y fuera del matrimonio. Para Hernán Corral Talciani, en su obra Familia y Derecho, señala que la Constitución no precisó que se refería a la familia legítima, de base matrimonial, porque le pareció obvio. Asimismo, los textos internacionales en ningún caso hablan de familia como una realidad abierta y de carácter descriptivo. Por último, es absurdo pensar que co nstituya deber del Estado no sólo proteger, sino propender al fortalecimiento de l as uniones de hecho o de las parejas homosexuales. Otra postura al respecto es la de Hugo Rosende Álvarez, quien afirma que se despre nde claramente de la actas constitucionales que la familia que reconoce nuestra Constitución es la de base matrimonial. No obstante lo anterior, autores y organizaciones de otro signo consideran que l as transformaciones de la familia en la postmodernidad y la secularización subsecu ente de la institución familiar la han distanciado del matrimonio y del esquema tr adicional referido. Por lo demás la Constitución no distingue entre Familia de bas

e matrimonial y no matrimonial, de manera que cada familia goza de la misma dign idad y protección. 8.- Qué entiende por Grupos Intermedios. Explique su importancia y cuales son los deberes que el Estado tiene frente a los grupos Intermedios? Los Grupos Intermedios son organizaciones voluntariamente creadas por las person as, ubicadas entre el individuo y el Estado, para que cumplan sus propios fines específicos a través de los medios que dispongan, con autonomía frente al aparato est atal. Son grupos intermedios los sindicatos, las empresas, los centros deportivo s, etc. La importancia y subsecuente protección de parte del legislador para con estos gru pos, radica en que constituyen un elemento esencial para el desarrollo de la soc iedad. La existencia de grupos intermedios permite generar aquellas condicione s adecuadas para que la persona y la sociedad se desarrollo en orden al Bien C omún. En cuanto a los deberes del Estado para los grupos intermedios, el Estado les de be reconocimiento y amparo. Los protege y colabora con ellos, pues son parte de la estructura de la sociedad, ya que el hombre por naturaleza, tiende a formar o tros vínculos diferentes a la familia, que le ayudan al desarrollo de su existenci a. El Estado también les otorga autonomía y potestad o capacidad de gobierno, mediante o autoridades propias. Al Estado le corresponde señalar el marco global donde los grupos intermedios se desenvuelven, pero les reconoce el derecho a dictar su pro pia normativa y hacerla cumplir. Al respecto, según lo establece la Constitución est a autonomía debe ser “la adecuada”, es decir está condicionada al cumplimiento de los fi nes específicos del grupo intermedio. 7.-En base a lo que establece la Constitución refiérase brevemente a la concepción Ins trumentalista del Estado La palabra Servicio empleada en el inciso 4 del articulo 1, se relación etimológicam ente con “Servus” o “Servitium”, con el servicio de esclavo, es decir, el servicio de instrumento. El Estado es un instrumento que sirve a la persona. Al definir al E stado como un ente al servicio de la persona humana consagra la anterioridad y l a superioridad de esta respecto del Estado, porque es ella quien lo produce. Dic ha producción se inspira en la posibilidad que brinda el Estado de satisfacer nec esidades complejas que no pueden ser alcanzadas por estructuras sociales más pequ eñas, como los grupos intermedios. En la sesión número 38(página 11) de las Actas Constitucionales se expresa que:’La misión o fin del Estado es servir a la comunidad Nacional”. En consecuencia, el Estado de be servir a la persona en dos planos esenciales: 1.-El Estado, como creación del hombre para su servicio está destinado a cautelar l a dignidad y libertades esenciales de la persona. 2.-La acción del Estado no se restringe a una relación estricta entre Estado –Persona, sino que también comprende al medio social en su conjunto. 8-. Cual es el fin último del Estado. Defina Bien Común y sus características. El fin último del Estado es “Promover el Bien Común”. Ello no significa que el fin del E stado sea asegurar un completo bienestar a las personas, por el contrario, la labor del Estado es de promoción del bien común. Según el Comisionado Jaime Guzmán el bien común entendido desde esta perspectiva es “el de creación de un conjunto de condiciones que les permitan a todos y a cada uno de los miembros que componen la comunidad nacional acercarse, en la máxima medida de lo posible, a su pleno desarrollo personal”. Características del Bien Común: 1.-Es una tarea del Estado y la Comunidad; en consec uencia, constituye el nexo común entre el sistema social nacional y el sistema polít ico. 2.-Es una tarea que nunca se completa, sino que se desarrolla constantement

e. 3.- Se refiere a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad Nacion al. Se aparta de la tendencia Individualista o colectivista. 4.-Busca la mayor r ealización espiritual y material posible de la persona humana, por lo que no se ag ota solamente en aspectos relativos al bienestar físico o material. 5.-Nunca la t area del Bien Común puede desconocer los derechos fundamentales ni servir como exc usa para atentar contra ellos. 9.-Qué entiende por Soberanía, que sistema de soberanía se sigue en nuestro país? La Soberanía puede ser entendida como el poder supremo político, en virtud del cual el Estado se da organización y estructura política y jurídica, planteándose frente a ot ros estados en un plano de independencia e igualdad. El Modelo de Soberanía que sigue nuestro país es el de Soberanía Nacional. El inciso p rimero del articulo quinto de la CPR, se refiere al titular y al modo de ejercic io de la soberanía, estableciendo un sistema de soberanía nacional, al señalar que el poder político reside en la nación, entendida como lo hacen los autores de la escuel a francesa, es decir, tomando en cuenta a los presentes, a las generaciones pasa das y a las futuras. En consecuencia, la titularidad de la soberanía corresponde a la Nación. 10.- Cuando un Tratado Internacional constituye límite a la Soberanía? Los requisitos copulativos para que los tratados internacionales constituyan un límite son: 1.-Ser tratado Internacional: acto internacional por escrito entre Estados y reg ido por el Derecho Internacional, ya sea que conste en un instrumento único o en d os o más instrumentos conexos, cualquiera sea su denominación particular. 2.-Versar sobre Derechos que emana de la naturaleza Humana: vale decir, tratados internacionales sobre derechos humanos, como la carta de naciones unidas y otro s. 3.-Ratificados por Chile: Se entiende por ratificación, aceptación o adhesión, el act o internacional por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su c onsentimiento en obligarse por un tratado. 4.-Vigente en nuestro Ordenamiento Jurídico, ello ocurre cuando se cumplen 3 requi sitos, a saber: • 1.-Que esté sancionado: Es decir, el Presidente de la República tiene que haber apro bado un texto sobre el cual ya existe acuerdo de aprobación en el congreso nacion al. • 2.-Promulgado: Esto es, firmado por el presidente de la República en señal de acepta ción y ordenando éste su publicación, a través de un decreto promulgatorio. • 3.- Publicado en el Diario Oficial, sea íntegramente o en una versión resumida.

11.-Qué discusión hay sobre los tratados Internacionales y su jerarquía, refiérase breve mente a cada una de las posturas y efectos. La discusión que existe en torno a los tratados Internacionales de Derechos humano s es respecto a su Jerarquía, al ser reconocidos como límites a la Soberanía se discut e si éstos tiene jerarquía. Al respecto hay cuatro teorías. 1.- La tesis tradicional, que le reconoce a los tratados Internacionales sobr e derechos humanos tienen “Rango legal”. 2.- Los derechos que contienen los Tratados Internacionales sobre derechos human os tienen rango Constitucional. 3.-Tesis que postula que los tratados Internacionales que versan sobre derechos humanos tienen rango Constitucional. 4.-Los tratados Internacionales sobre Derechos Humanos tienen rango supra Consti tucional. 12.-Consecuencias Jurídicas de sostener una u otra postura sobre la Jerarquía de los TI

1- Salvo que los derechos contenidos en tratados se relacionen con los de la Co nstitución, ellos no cuentan con herramientas de protección directa que los haga j usticiables, ya que el listado de garantías protegidas por los Recursos de prote cción y de amparo es taxativo. 2.-Los sistemas de control represivo y preventivo sufrirían trastornos severos, to da vez que los controles de constitucionalidad los equiparan a leyes. Por otra parte, los controles a los cuales se someten las leyes no tienen como referenci a a los tratados Internacionales, en consecuencia, al no existir seguridad respe cto de qué es lo controlado y qué es lo controlable, se vulnera el principio de cert eza jurídica. 3.-Si el Tratado es capaz de reformar la Constitución, resulta muy grave que la de cisión le corresponda al Presidente de la República y al congreso le reste sólo aproba r o desechar, porque toda reforma a la Constitución requiere discusión parlamentari a, control adecuado o incluso, en caso de controversia, la posibilidad del referén dum, para someterlo a la aprobación de la Nación. En consecuencia, existirían dos tipo s de reforma Constitucional: El regular que contempla nuestra Constitución y, por vía de tratado Internacional, que al ser de mayor facilidad, constituye un absurdo para nuestro Ordenamiento. 4.-En el caso de aceptar que los tratados Internacionales de esta naturaleza se equiparen o sean superiores en jerarquía a la Constitución, afectaría enormemente todo el ordenamiento jurídico nacional Interno, el cual se subordina directamente a la Constitución. 13.- Defina Derechos Humanos o Fundamentales, mencione sus características. Los Derechos Humanos son aquellas facultades que le pertenecen a todo individuo de la especie humana por el sólo hecho de existir como tal, que se vincula con su dignidad más esencial, y que aunque no cuenten con declaración positiva estatal, d eben ser respetados por todos aquellos que de alguna manera se relacionan direct a o indirectamente con el titular, incluido el propio Estado. Son Derechos universales, inalienables, inviolables, indivisibles e imprescript ibles. 14.-Análisis del Articulo 19 inciso 1, mencione los titulares de los derechos fund amentales de acuerdo a la constituciones de 1925 y su diferencia con la actual. El articulo 19 Inciso 1 expresa: La Constitución asegura a todas las Personas. El legislador al emplear la expresión asegura, denota que la Constitución no crea n i establece los Derechos, pues son pre-existentes y anteriores a esta. El verbo asegurar se identifica con el pensamiento iusnaturalista, ya que no est ablece los derechos, sino que los garantiza, esto es reconoce y ampara. Cuando la Constitución asegura a alguien un derecho es que le da seguridad que va alcanzar ese derecho. En este sentido la Constitución cumple con dos deberes: 1.Reconocer los derechos como inspiración del gobernante y, 2.- Establece un mandato a los poderes públicos de que su actuación debe ser orientada a asegurar la efect ividad de los derechos de las personas. Históricamente, los titulares de estos derechos Constitucionales eran los habitant es y no las personas, lo que daba a entender, que se referían estrictamente a las personas naturales, dejando excluidos a los entes morales y a las personas jurídic as. En el vocablo persona quedan actualmente absorbidos los individuos de ambos sexo s, de cualquier nacionalidad, raza o condición, sin distinción de edad, oficio o pro fesión, sean domiciliados, residentes o transeúntes, todos en la medida que se rijan por el ordenamiento chileno y se encuentre en el territorio de la república. Com o asimismo, incluye a las personas jurídicas y morales. 15--Principio de Igualdad, Enumere sistemáticamente dentro de la Constitución las no rmas que aluden a la igualdad expresamente. No hay valor o principio más repetidamente mencionado que la Igualdad en la Consti tución. Ello se desprende de la siguiente enumeración, a saber: 1.-En el articulo 1 inciso primero cuando prescribe que “Las personas nacen libres

e iguales en dignidad y derechos”. 2.-En el inciso 5to del articulo primero, al sostener que “es deber del Estado (…) asegurar el derecho a las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”. 3.-En el artículo 15, asegurando que en las elecciones populares el sufragio es ig ualitario. 4.-En el articulo 19 número dos, en el cual se asegura “La igualdad ante la ley” a to das las personas, sin exclusión ni diferencias, prohibiéndose a la ley y a cualquie ra autoridad, incurrir en diferencias arbitrarias. 5.-En el articulo 19 número 3, según el cual a todas las personas está asegurada la ig ual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. 6.-En el articulo 19 número 9 inciso segundo, al expresar que “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de salud”. DERECHO CIVIL: 1.-Defina Persona Natural y Personas Jurídica según el Código Art. 55 del Código Civil: “Es todo Individuo de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. De acuerdo al articulo 545 del Código Civil: “Se llama persona jurídica una persona fi cticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser repr esentada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de benefic encia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”. 2.-Defina Atributos de la personalidad, enumérelos :Los atributos de la personalid ad son las propiedades o características inherentes a toda persona. Importan, al m ismo tiempo, una serie de ventajas o prerrogativas y un conjunto de deberes y ob ligaciones. Se trata de derechos extrapatrimoniales, sin un significado económico directo. Estos atributos son: 1 La capacidad de goce. 2 La nacionalidad. 3 El nombre. 4 El do micilio. 5 El estado civil. 6 El patrimonio. 3. Defina capacidad y quienes son incapaces según el código. “La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin e l ministerio o la autorización de otra”. De la falta de capacidad trata el Art. 1447, distinguiéndose entre los absolutamen te incapaces y los relativamente incapaces. Son absolutamente incapaces los deme ntes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender clara mente. Bajo ninguna circunstancia pueden actuar personalmente en la vida jurídica, sino sólo a través de representantes. Son relativamente incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Los incapaces relativos deben ac tuar representados o personalmente sin son debidamente autorizados. 4.- Defina Acto Jurídico y mencione sus características ACTO JURIDICO es la manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modif icar o extinguir derechos, y que produce el efecto queridos por su autor o por las partes porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad. -El acto jurídico es una manifestación o un conjunto de declaraciones de voluntad. -La voluntad de los declarantes persigue un fin práctico lícito -Este fin se traduce en efectos jurídicos, que se atribuyen o reconocen por el ord enamiento jurídico a la voluntad de los declarantes -Esta regulación es preceptiva, o sea, impone normas de la autonomía privada: y -Las declaraciones de voluntad son vinculantes entre las partes. 5.-Defina prescripción, cuantos tipos existen? La ley la define La Prescripción co mo: “modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajen os por haberse poseído las cosas o no haberle ejercido dichas acciones y derechos

durante un lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales”. Art. 2492. Con esta definición se concluye que la prescripción puede ser adquisitiva o también co nocida como usucapión o bien puede ser extintiva. Prescripción adquisitiva: aquella que permite adquirir el dominio de las cosas aje nas. Prescripción extintiva: aquella en virtud de la cual se extinguen las acciones par a exigir el cumplimiento de la obligación. 6.- Qué es la Suspensión de la Prescripción, Cuáles son sus efectos? Hugo Rosende dice que la suspensión es el “beneficio establecido por la ley para cie rtas personas para que en su contra no corra la prescripción mientras dura la inca pacidad o el motivo que el legislador ha querido proteger”. La suspensión no hace perder el tiempo de posesión si es que alguno hubiere sino que simplemente abre un paréntesis mientras dura la causal que el legislador ha consi derado. Se puede dar en 2 casos: Cuando se inicia la posesión la persona este afec ta a alguna de las causales reguladas por la ley. Y cuando se inicia la posesión y durante ella sobreviene una causal de suspensión. Los efectos de la Suspensión radican en que no se pierde el tiempo de posesión anter ior si es que lo hubo. La suspensión se fundamenta en el interés del legislador de proteger a ciertas perso nas que están en una condición especial y por lo tanto las protege para que en su co ntra no corra la prescripción mientras estén afecto a la inhabilidad respectiva. Se aplica solo en la prescripción ordinaria. 7.-Defina Reivindicación y Acciones Posesorias de acuerdo al Código. Mencione algun as diferencias entre ambas Según el Art. 889 La Reivindicación o Acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condena do a restituírsela” De acuerdo al Art. 916 son aquellas que tienen por objeto enajenar o recuperar l a porción de bienes raíces o de derechos constituidos en ellos, por lo tanto no se p ueden interponer con los bienes muebles. 1.- La acción reivindicatoria se puede ejercer sea que el bien tenga naturaleza mu eble o inmueble mientras que la acción posesoria solo procede cuando el bien es in mueble o el derecho esta constituido sobre un inmueble. 2.- El titular en la acción reivindicatoria es el dueño mientras que el titular de l a acción posesoria es el poseedor. 3.- La acción reivindicatoria es para proteger el dominio y la acción posesoria es p ara proteger la posesión. 4.- La causa de pedir en la acción reivindicatoria es el dominio y en la posesoria es la posesión. 8.- Qué entiende por Modos de Adquirir el Dominio, Cuales contempla el Código y cual otro se podría agregar? Los Modos de Adquirir el Dominio son los hechos o actos jurídicos que produce efec tivamente la adquisición del dominio u otro derecho real. El Art. 588 del Código los enumera de la siguiente forma: a) La ocupación (Art. 606). b) La accesión (Art. 643). c) La tradición (Art. 670) d) La sucesión por causa de muerte (Art. 951) e) La prescripción adquisitiva (Art. 2492) Se ha entendido por la doctrina que la norma no es taxativa, pues se puede agreg ar otro modo de adquirir, que es: f) La ley, que si bien no está mencionada por el Art. 588, se agrega entre los mod os de adquirir, pues en ciertos casos opera como tal: por ejemplo, el usufructo legal del padre o madre sobre los bienes del hijo no emancipado y el del marido sobre los bienes de la mujer (Art. 810); de la misma forma, la jurisprudencia ha declarado reiteradamente que una ley de expropiación sirve de título y modo de adqu

irir el bien expropiado. 9.-Defina Tradición según la ley, explique sus principales características. Art. 670 del CC dice: “La Tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y (que) consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo” En base a la definición anterior, sus características son: 1. Es un modo de adquirir derivativo. La tradición es el único modo derivativo que o pera entre vivos. 2. No sólo sirve para adquirir el dominio, sino también todos los derechos reales y personales, con excepción de los personalísimos cuando el tradente sea el titular de los mismos, porque tales derechos son inalienables. Sin embargo, si pueden adqu irirse por tradición, cuando se constituya un derecho real de uso o de habitación. 3. Es una convención: es un acto jurídico bilateral, pero no un contrato, porque en la tradición no se crean obligaciones, sino que por el contrario, se extinguen o s e transfieren. En este sentido, la tradición implica también un pago, que hace el tr adente al adquirente, pues el pago es precisamente la prestación de lo que se debe . 4. Sirve de justo título para prescribir: cuando el tradente no es dueño de la cosa que entrega, la tradición no es un modo de adquirir, sino que sirve de justo título para que el adquirente gane con posterioridad la cosa por prescripción. 10.- Qué entiende por Obligación y mencione sus elementos. La Obligación es un vínculo jurídico entre personas determinadas, en virtud del cual u na se encuentra para con la otra en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa. Los Elementos de toda obligación son: a) Vínculo jurídico b) Elemento personal o subjetivo: se compone de dos sujetos entre los cuales rig e la relación jurídica. Uno pasivo, obligado al cumplimiento del deber jurídico, “deudor”; y otro activo, titular del derecho personal o crédito, "acreedor c) Objeto de la obligación: el deudor debe ejecutar en favor del acreedor una dete rminada prestación, positiva o negativa, una acción o una omisión. La prestación positiv a puede ser un dar o un hacer; la negativa, un no hacer. 11.- De acuerdo al Código explique que entiende por Obligaciones Naturales, es tax ativo el articulo 1470? De acuerdo al artículo 1470, obligación natural puede ser entendida como el vínculo j urídico entre personas determinadas, en cuya virtud una se encuentra en la necesid ad de ejecutar en favor de la otra una determinada prestación, pero que no confier e al acreedor acción para demandar su cumplimiento, sino únicamente excepción para ret ener lo que se ha dado o pagado en razón de ella. La enumeración que da el código no es taxativa, sino ejemplar, de manera que podemos encontrar a lo largo del código otros casos de obligaciones naturales, como la m ulta de los esponsales articulo 98 del CC. 12.-Cuales son los efectos de las Obligaciones Naturales? Los efectos de este tipo de obligaciones se desprenden de la definición del Código y de lo preceptuado en el inciso final del artículo 1470, tales son: a) Autorizan al acreedor para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas . El pago debe reunir ciertos requisitos: * Debe ser voluntario: * Debe hacerse por quien tenga la libre disposición de sus bienes. * Debe cumplir con los demás requisitos generales del pago b) Las obligaciones naturales pueden ser novadas. c) Las obligaciones naturales pueden ser caucionadas: d) La sentencia que rechaza la demanda contra el naturalmente obligado no exting

ue la obligación natural: Art. 1471. 13.- Qué entiende por Indemnización de perjuicios en materia contractual? Enumere lo s requisitos generales de toda Indemnización. La indemnización de perjuicios es el derecho que tiene el acreedor para exigir de l deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente a la ventaja o beneficio que le habría procurado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación Sea la indemnización compensatoria o moratoria, para que el acreedor tenga derecho a exigirla deben concurrir los siguientes requisitos, según Alessandri: 1) Que haya infracción de la obligación. 2) Que el incumplimiento de la obligación sea imputable al deudor. 3) Que el deudor se encuentre en mora. 4) Que la infracción de la obligación origine un perjuicio al acreedor. 14.- Defina Cláusula Penal según el código El CC. La define en el art. 1535, en los siguientes términos: “La cláusula penal es aq uella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se suje ta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de reta rdar la obligación principal” 15.- Qué entiende por Responsabilidad Civil, explique brevemente los elementos para que concurra la responsabilidad civil extracontractual. Responsabilidad civil es la prestación obligatoria puesta a cargo de un sujeto a consecuencias de un evento dañoso. Los Elementos de la responsabilidad extracontractual. a) El daño, que es todo menoscabo que experimente un individuo en su persona y bie nes, la pérdida de un beneficio de índole material o moral, de orden patrimonial o e xtrapatrimonial. Debe ser cierto. b) Un daño imputable: la culpa o dolo; el daño debe ser atribuible a la conducta de scuidada o mal intencionada de una persona determinada. c) La relación de causalidad entre el dolo, la culpa y el daño; es un vinculo pre- j urídico y ontológico mediante el cual se establece que la conducta del autor es caus a de la producción del daño. d) Capacidad delictual es la regla general, no son capaces de delito y cuaside lito los menores de siete y los dementes.