Preguntas Frecuentes Sobre Copropiedad Inmobiliaria

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA ¿Tienes alguna pregunta de las comunidad? Mira aquí, que tenemos res

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA ¿Tienes alguna pregunta de las comunidad? Mira aquí, que tenemos respuestas que buscas.

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1. COPROPIEDAD ¿Qué es una copropiedad? Es un conjunto de departamentos o casas, en que cada propietario es dueño de su unidad, y también de parte de los bienes comunes, por lo que se denominan copropietarios. ¿Quiénes son parte de la copropiedad? Todos los propietarios de los departamentos o casas, locales comerciales, oficinas, bodegas, estacionamientos, recintos industriales o sitios, que comparten bienes comunes. 2. BIENES COMUNES ¿Qué bienes son considerados comunes? Son aquellos bienes necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, así como los terrenos y espacios de dominio común. Por ejemplo, muros exteriores, techumbres, escaleras, ascensores, etc. ¿Se pueden modificar los bienes comunes? Sí. Éstas deben considerar lo previsto en el reglamento de copropiedad y lo que determine la asamblea de copropietarios. ¿Los estacionamientos son bienes comunes? Sólo lo son los estacionamientos de visita.

¿Cómo sé cuáles son los bienes comunes y los de derecho exclusivo? El plano del condominio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces identifica las unidades de propiedad exclusiva y los bienes comunes. ¿Cómo se regula la utilización de los bienes comunes? Por el Reglamento de Copropiedad, o en caso de no especificar, por su uso común, permitiendo su utilización. ¿Se pueden dividir o lotear los bienes comunes o los sitios de dominio exclusivo? No mientras exista el condominio. 3. ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD ¿Quienes administran la copropiedad? Los encargados de la administración son tres: la asamblea de copropietarios, el comité de administración y el administrador. 4. ASAMBLEAS ¿Para qué sirve la asamblea? Para tratar cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptar acuerdos. ¿Qué clases de asambleas existen? Existen asambleas ordinarias que deben sesionar a lo menos una vez al año. En ellas se debe dar cuenta de la gestión anual de la administración y tratar cualquier asunto de interés de los copropietarios. Se constituyen, en primera citación, por los asistentes que representen a lo menos el 60% de los derechos en el condominio y en segunda citación por los copropietarios que concurran.

Las asambleas extraordinarias deben sesionar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el 15% de los derechos en el condominio. En ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación. La primera citación se constituye con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos el 80% de los derechos en el condominio; y la segunda, con la asistencia de aquellos que representen, a lo menos, el 60%. ¿Cómo debe citarse a asamblea? Es tarea del comité de administración o el administrador realizar la citación, con una anticipación mínima de cinco días, no pudiendo exceder los quince. Ésta debe ser personal, entregándola materialmente, o por carta certificada al domicilio del vecino. ¿Qué materias se tratan solamente en asambleas extraordinarias? Modificación del reglamento de copropiedad, reconstrucción o demolición del condominio, remoción parcial o total de los miembros del comité de administración, cambio de destino de las unidades del condominio, entre otros. ¿Puede un arrendatario integrar la asamblea? Sí, siempre que ello se encuentre establecido en el contrato de arriendo. 5. EL ADMINISTRADOR ¿Quién nombra al administrador? Es tarea de la asamblea de copropietarios. Si ello no ocurre, el presidente del comité de administración debe actuar como administrador. Puede mantenerse en su cargo mientras cuente con la confianza de la asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma. ¿Cuáles son las funciones del administrador?

Aquellas que hayan sido establecidas en el reglamento de copropiedad, así como las conferidas por la asamblea. Por ejemplo: cuidar los bienes comunes, cobrar y recaudar los gastos comunes, representar en juicio a los copropietarios, entre otras. 6. REGLAMENTO DE COPROPIEDAD ¿Qué debe contener el reglamento de copropiedad? Las obligaciones de los copropietarios que aseguren la convivencia, el buen uso y las limitaciones de los bienes de dominio común; la forma de administración del condominio y el monto de los gastos comunes. 7. GASTOS COMUNES ¿Cómo se regulan los gastos comunes? Los regula el acuerdo de la asamblea. Todos los copropietarios están obligados a pagar los gastos para mantener y/o mejorar los bienes comunes. La ley distingue gastos ordinarios (necesarios para la mantención, administración, reparación y uso) y extraordinarios (otros gastos, así como las obras nuevas). Ningún copropietario puede eximirse de este pago por el hecho de no usar los bienes comunes. ¿Me pueden cortar la luz si me atraso en el pago de los gastos comunes? Si, con el acuerdo del comité de administración, el administrador puede suspender el servicio si la morosidad excede tres cuotas. Si un arrendatario no paga los gastos comunes, ¿se puede obligar a un propietario a cancelarlos? Si, el propietario debe responder de los gastos comunes no pagados por su arrendatario, e incluso es responsable de las deudas anteriores a la fecha que compró su unidad. ¿Qué es el fondo común de reserva?

Son dineros que pagan los copropietarios para las reparaciones de bienes comunes que son urgentes o imprevistos. 8. MASCOTAS ¿Puedo tener animales en mi unidad? Sí, siempre que el reglamento de la comunidad lo permita. ¿Qué puedo hacer si me veo afectado por suciedad, ruidos o agresividad de alguna mascota? Lo primero, es intentar dialogar con el copropietario. Si no se logra un acuerdo, se puede recurrir al Municipio, Juzgado de Policía Local o solicitar a la administración la aplicación de una multa. 9. CONFLICTOS ENTRE LOS COPROPIETARIOS ¿Quién resuelve los problemas de la comunidad? Extrajudicialmente puede ayudar el Municipio. También se encuentran los juzgados de policía local, pudiendo acudirse también a jueces árbitros. 10. SEGURIDAD EN EL CONDOMINIO. ¿Es obligatorio contar con un seguro de incendio en su comunidad? Sí, salvo que el reglamento establezca lo contrario. Cada propietario debe asegurar su vivienda contra riesgo de incendio, incluyéndose en le seguro los bienes comunes en la proporción a los derechos que le corresponden. ¿De quién es la responsabilidad de que el condominio sea un lugar seguro para enfrentar emergencias? El administrador es personalmente responsable de que los bienes comunes que sirven de nexo entre las casas o departamentos y el bien de uso público, se encuentren sin obstáculos para permitir el libre tránsito de los copropietarios y vehículos.