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Diligencia preparatoria Juez del domicilio del demandado El señalado el el art. 121 del COGEP LOS PREVISTOS EN EL AR

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Diligencia preparatoria

Juez del domicilio del demandado

El señalado el el art. 121 del COGEP

LOS PREVISTOS EN EL ART. 121 Y 142 DEL COGEP

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL FLORIDA NORTE DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Luis Antonio Castro Merino, con número de cédula de identidad 0912607173, de estado civil casado, de 50 años de edad, de profesión Contador, domiciliado en la ciudad de Guayaquil en Arguelles y la "C" con correo electrónico [email protected] y casillero judicial 0909187031 de la profesional del derecho que suscribe con migo y a quien autorizo como mi defensa técnica, ante usted con el debido respeto comparezco para manifestar lo siguiente: PRIMERO: Los nombres del demandado son César Cucalón Anchundia a quien se lo citará en su domicilio ubicado en la Cdla. Atarazana Mz f2 villa 13 de esta ciudad de Guayaquil. SEGUNDO: Es el caso señor Juez que el señor Cesar Cucalón ha venido ofreciendo la cancelación de un pago por Usd. 50,000.00 (cincuenta mil dólares americanos) por concepto de prestación de servicios por lo cual nos firmó documentos como garantía de pago los cuales vencieron el 01 de marzo del 2016 y hasta la fecha no ha cubierto esta responsabilidad, por lo que acudo ante su autoridad para demandar por la vía ejecutiva dicho pago. TERCERO: Esta demanda se ampara en el artículo 451 Del Código de Comercio 348 del COGEP sobre la procedencia de la demanda ejecutiva. CUARTO: Como medio de prueba propongo el documento No. 0001 con la promesa de pago firmados por el señor César Cucalón los cuales se encuentran vencidos.

QUINTO: La pretensión de la presente demanda es la cancelación total e inmediata del documento firmado por parte del señor César Cucalón. SEXTO: La cuantía de la presente acción ejecutiva es de Usd. 50,000.00 (cincuenta mil dólares americanos). SÈPTIMO: El procedimiento en el cual debe sustanciarse la presente causa es de JUICIO EJECUTIVO. OCTAVO: Solicito desde ya, como diligencia preparatoria, señalar fecha y hora para el RECONOCIMEINTO DE FIRMA amparado el artículo 120 numeral 1del COGEP, de manera que se me determine la legitimidad activa dentro presente juicio ejecutivo.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Luis Castro C.C. 0912607173

xxxxxxxxxxxxxxxx Abg. Janeth León

RESPUESTA “C”

ELOS VIDEOS DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE JUICIO ESTAN CAMBIADOS POR LO QUE NO CORRESPONDEN A LAS PREGUNTAS. ESTA RESPUESTA SE ENVIÓ La Jueza no resuelve nada respecto a las excepciones por los siguientes motivos: 1.- Las partes, en el video, no proponen excepciones. 2.- El video es de audiencia de juicio, las excepciones se resolverán en la audiencia preliminar que en el video ya se realizó el 25 de agosto del 2016 según el COGEP. Art. 294.- Desarrollo. La audiencia preliminar se desarrollará conforme con las siguientes reglas: 1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre las excepciones previas propuestas. De ser pertinente, serán resueltas en la misma audiencia. 3.- En sentencia oral la Jueza no se refiere a las excepciones por lo que tampoco aparecerá en la sentencia escrita: Art. 95.- Contenido de la sentencia escrita. La sentencia escrita contendrá: 5. La decisión sobre las excepciones presentadas 4.- las excepciones previas solo podrán ser planteadas en los casos que determina el art. 153 del COIP

Art. 153.- Excepciones previas. Solo se podrán plantear como excepciones previas las siguientes: 1. Incompetencia de la o del juzgador. 2. Incapacidad de la parte actora o de su representante. 3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda. 4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones. 5. Litispendencia. 6. Prescripción. 7. Caducidad. 8. Cosa juzgada. 9. Transacción. 10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación. Ninguno de estos casos son aducidos por las parte.

DEBIENDO SER LA SIGUIENTE RESPUESTA La parte demandada presenta tres excepciones 1.- incompetencia de la Jueza por razón de territorio 2.- prescripción de la acción 3.- Falta de Legitimación de la causa La señora Jueza RECHAZA estas 3 excepciones por las siguientes razones: Por la excepción 1 Art. 9.- Competencia territorial. Por regla general será competente, en razón del territorio y conforme con la especialización respectiva, la o el juzgador del lugar donde tenga su domicilio la persona demandada. Inciso 3 Si la demandada es una persona jurídica con la que se celebró un contrato o convención o que intervino en el hecho que da origen al asunto o controversia, será competente la o el juzgador de cualquier lugar donde esta tenga establecimientos, agencias, sucursales u oficinas. Art. 10.- Competencia concurrente. Además de la o del juzgador del domicilio de la persona demandada, serán también competentes a elección de la persona actora, la o el juzgador: 6. Del lugar donde estén situados los inmuebles, si una misma demanda tiene por objeto reclamar cosas muebles e inmuebles. Por la excepción 2 Siendo que han fijado como plazo máximo para presentar cualquier acción 2 años y siendo que norma sustantiva del Código Civil en su artículo 2424 establece que la prescripción operará en el tiempo de diez años, queda rechazada esta excepción

Por la excepción 3 La persona jurídica será representada por su representante legal que por lo general es el gerente, en este caso el señor Alejandro Miranda.

Respuesta “B”

Respuesta “C”

Exhibiendo los siguientes documentos Por la parte actora: 1.- Exhibe el contrato de construcción entre la actora la señora Silvia estrella y la compañía Construyo S.A. 2.- Informe pericial realizado por el Ing. Civil Gustavo Benalcazar Por la parte demandada: 1.- Presenta las facturas comerciales de adquisición de materiales en la ferretería Hipermercados de la Construcción. 2.- Correos electrónicos enviados por parte de la señora Estrella hacia la compañía Construyo S.A.

ESTIMADOS SEÑORES: LOS VIDEOS EN LA PLATAFORMA DE LA SUDIENCIA DE JUICIO Y LA AUDIENCIA PRELIMINAR ESTAN CAMBIADOS CON RESPECTO A LAS PREGUNTAS, (NO SE ADECUAN A LAS PREGUNTAS POR CUANTO EL VIDEO DE AUDIENCIA DE JUICIO PREGUNTA POR LA AUDIENCIA

PRELIMINAR Y VICEVERSA) POR CONSIGUIENTE LA CONTESTACVIÒN DE LA PREGUNTA ANTERIOR (AUDIENCIA PRELIMINAR) NO ES LA MÀS ADECUADA, SIENDO SU CONTESTACIÒN LO SIGUIENTE: La parte demandada presenta tres excepciones 1.- incompetencia de la Jueza por razón de territorio 2.- prescripción de la acción 3.- Falta de Legitimación de la causa

La señora Jueza RECHAZA estas 3 excepciones por las siguientes razones: Por la excepción 1 Art. 9.- Competencia territorial. Por regla general será competente, en razón del territorio y conforme con la especialización respectiva, la o el juzgador del lugar donde tenga su domicilio la persona demandada. Inciso 3 Si la demandada es una persona jurídica con la que se celebró un contrato o convención o que intervino en el hecho que da origen al asunto o controversia, será competente la o el juzgador de cualquier lugar donde esta tenga establecimientos, agencias, sucursales u oficinas. Art. 10.- Competencia concurrente. Además de la o del juzgador del domicilio de la persona demandada, serán también competentes a elección de la persona actora, la o el juzgador: 6. Del lugar donde estén situados los inmuebles, si una misma demanda tiene por objeto reclamar cosas muebles e inmuebles.

Por la excepción 2 Siendo que han fijado como plazo máximo para presentar cualquier acción 2 años y siendo que norma sustantiva del Código Civil en su artículo 2424 establece que la prescripción operará en el tiempo de diez años, queda rechazada esta excepción

Por la excepción 3 La persona jurídica será representada por su representante legal que por lo general es el gerente, en este caso el señor Alejandro Miranda.

POR LO QUE RUEGO A USTEDES CORREGIR DICHA RESPUESTA

Respuesta “B”

Respuesta “C”

Caso “AMPARO POSESORIO”

RESPUESTA “A”

RESPUESTA “B”

Medios probatorios

1.- Historial del dominio del predio en litigio donde se demuestre el legítimo dueño del inmueble. 2.- Escritura pública debidamente suscrita por el Registrador de la Propiedad. 3.- Facturas que demuestren la construcción de la vivienda por parte de la señora accionante (si fuera posible). 4.- Acta de defunción de la señora Manuela Rendín López 5.- Pago de Impuestos prediales. 6.- versiones de testigo que atestigüen que he vivido en el predio con ánimo de señora y dueña en forma pacífica, ininterrumpida y pública por los 30 años. 7.- La posesión efectiva realizada por el difunto hermano de la señora accionante. 8.- El acta de apelación de la posesión efectiva por parte del hermano difunto ante el Consejo Provincial. 9.- Acta de defunción del Hermano que realizó la posesión efectiva.

SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL LEONOR ELENA CAICEDO REDIN con número de cédula de identidad 0912607173, de estado civil casada, de 50 años de edad, de profesión Comerciante, domiciliado en la ciudad de Guayaquil en general Gómez entre la novena y la décima, con correo electrónico [email protected] y casillero

judicial 0909187031 de la profesional del derecho que suscribe con migo y a quien autorizo como mi defensa técnica, ante usted con el debido respeto comparezco para manifestar lo siguiente: PRIMERO: Los nombres de la demandada son Nelly Alba León Valverde a quien se lo citará en su domicilio ubicado en general Gómez entre la novena y la décima, planta baja de esta ciudad de Guayaquil. SEGUNDO: Los fundamentos de hecho. Es el caso, señor Juez, que desde la muerte de mi madre, la señora Manuela Redin López, vengo residiendo en el domicilio ubicado en General Gómez entre la novena y la décima,, cuyos linderos son: por el norte un solar municipal, por el sur calle General Gómez, por el este solar municipal No. 12 y por el oeste solar municipal No. 14 esto es por más de 30 años y de forma pacífica, tranquila, pública e ininterrumpida, con ánimo de señora y dueña, como se prueba en la escritura pública hecha por mi señora madre en vida y que está legalmente suscrita en el Registrador de la propiedad de Guayaquil. Siendo a raíz del fallecimiento de mi señora madre, mi hermano por parte de esta a escondidas y espaldas mías y de la de mis otros hermanos realizó una posesión efectiva como único heredero del bien inmueble y solar, pero al yo comparecer ante la citación del Municipio presenté los justificativos pertinentes, todo esto se encuentra en la apelación ante el Consejo Provincial.. Después de la muerte de él, su hija realizó otra posesión efectiva de los supuestos bienes dejados por el padre pretendiendo reclamar algo que no le perteneceTERCERO: De los fundamentos de derecho me amparo en el artículo 715, y subsiguientes del Código Civil CUARTO: Como medio de prueba propongo: 1.- Historial del dominio del predio en litigio donde se demuestre el legítimo dueño del inmueble. 2.- Escritura pública debidamente suscrita por el Registrador de la Propiedad. 3.- Facturas que demuestren la construcción de la vivienda por parte de la señora accionante. 4.- Acta de defunción de la señora Manuela Rendín López 5.- Pago de Impuestos prediales. 6.- versiones de testigo quienes atestiguarán que he vivido en el predio con ánimo de señora y dueña en forma pacífica, ininterrumpida y pública por los 30 años, en su orden estos son: A.- José B.- Pedro C.- Juan 7.- La posesión efectiva realizada por el difunto hermano de la señora accionante. 8.- El acta de apelación de la posesión efectiva por parte del hermano difunto ante el Consejo Provincial.

9.- Acta de defunción del Hermano que realizó la posesión efectiva. QUINTO: La pretensión de la presente demanda es que se deje sin efecto la posesión efectiva realizada por mi hermano de madre ya fallecido, que no se dé a trámite la posesión efectiva que pretende realizar la hija de mi hermano por parte de madre y que se me otorgue la posesión efectiva del bien inmueble en mención. SEXTO: La cuantía de la presente acción es indeterminada SÈPTIMO: El procedimiento en el cual debe sustanciarse la presente causa es de JUICIO VERVAL SUMARIO ANEXOS: copia de cédula de identidad mía y credencial de mi abogado patrocinador Copias de cédulas de identidad de los testigos arriba mencionados y Demás documentos anunciados en el numeral cuarto.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxx

Leonor Lorena Caicedo Redín

Abg. Janeth León

C.C. 0912607173

Respuesta “B”

Respuesta “C”

Respuesta “C”

Respuesta “C”

SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL ABOGADO WILLIAM ABRAHAM RENELLA LARA, en el libre ejercicio de la profesión, con número de cédula de identidad 0912607173, de estado civil casado, de 50 años de edad, domiciliado en la ciudad de Guayaquil en Arguelles y la “C”, con correo electrónico [email protected] y casillero judicial 0912607173 quien actúa con Poder Especial en calidad de Procurador Judicial otorgado por los señores Juan Miño Naranjo con número de cèdula de identidad 0909187031, Pedro Miño Naranjo con número de cédula 0912578140 y Pablo Miño Naranjo con número de cédula 0954873564, todos ellos de nacionalidad ecuatoriana y mayores de edad los cuales residen en esta ciudad de Guayaquil, ante usted muy respetuosamente me dirijo para expresar lo siguiente: PRIMERO: Los nombres del demandado son Álvaro Pesantes a quien se lo citará en la urbanización Pinar del Río Mz 12 solar 33 de esta ciudad de Guayaquil SEGUNDO: Los fundamentos de hecho. Es el caso, señor Juez, Que desde la muerte de mi padre esto es en el año 2010, hemos decidido contratar al señor Álvaro Pesantes como administrador de nuestra hacienda “La Esperanza” ubicada en el Km. 15 de la vía a Daule de este cantón de Guayaquil en la provincia del Guayas. Por reiteradas ocasiones le hemos solicitado que nos entregue detalladamente la situación financiera en la que se encuentra nuestra hacienda pero hasta la fecha solo hemos obtenido evasivas por el señor antes

mencionado, por lo que nos urge conocer el estado financiero en el que se encuentra nuestro bien TERCERO: De los fundamentos de derecho, al amparo de los artículos 2059, 2060, 2061, 2070 del Código Civil y del artículo 339 del Código Orgánico General de Procesos inicio la presente acción CUARTO: Como medio de prueba propongo: 1.- Historial del dominio de la hacienda “La Esperanza” 2.- Escritura pública debidamente suscrita por el Registrador de la Propiedad en donde se determina quienes son los legítimos dueños 3.- Contrato de trabajo a favor del señor Álvaro Pesantes como administrador desde el año 2010 4.- Roles de pago firmados por el señor Pesantes como Administrador del a hacienda “La Esperanza”. 5.- versiones de testigo quienes atestiguarán que han trabajado con el señor Alvarado como administrador de la hacienda “La Esperanza”: A.- José B.- Pedro C.- Juan 6.- Los libros contables de la hacienda en mención donde se evidencias que solo se ha llevado su contabilidad hasta el año 2010. QUINTO: La pretensión de la presente demanda es que el señor Álvaro Pesante rinda y se ponga al día con las cuentas de los bienes que se ha dejado a su cargo como administrador de la hacienda “La Esperanza” desde el año 2010 SEXTO: La cuantía de la presente acción es indeterminada SÈPTIMO: El procedimiento en el cual debe sustanciarse la presente causa es de PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO como lo determina el artículo 334 DEL COGEP. OCTAVO.- Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el correo electrónico [email protected] y en el casillero electrónico 0912607173 ANEXOS: 1.- Credencial de abogado 2.- copia de cédula de identidad de los señores Juan, Pedro y Pablo Miño Naranjo 3.- Poder Especial para actuar como Procurador Judicial otorgado por los señores Juan, Pedro y Pablo Miño Naranjo

4.- Todos los demás documentos propios del numeral cuarto.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Abg. William A. Renella Lara C.C. 0912607173

Video en la biblioteca de no penal

RESPUESTA

RESPUESTA “A”

“C”

RESPUESTA “C”

RESPUESTA “D”

SEÑORA JUEZA DE LA UNIDAD CIVIL DEL CANTÓN IBARRA Yo, Silvia Estrella, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, radicada en la ciudad de Otavalo, ante usted con el debido respeto contesto la injusta demanda de juicio ejecutivo interpuesta por el Banco Confianza en los términos siguientes: CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA No desconozco la existencia de la deuda exigible por el Banco Confianza, lo que no estoy de acuerdo es al monto exagerado y al interés es demasiado alto que se pretende cobrar. Si bien es cierto en junio del 2015 se firmó el pagaré por 40.000,00 dólares más los intereses correspondientes, hasta enero del 2016 se han hecho abonos de 20.000,00 dólares y lo que realmente se debe son dos cuotas vencidas a la fecha pero la parte actora anticipa todo el cobro de la deuda por lo que el monto es exagerado, de conformidad al artículo 353 del COGEP se determina la exclusión parcial de la obligación correspondiente, se ha realizado abonos y el monto exigido por la parte actora son exagerados e irreales a la obligación que se quiere cobrar, por lo que SOLICITO no se me cobre esos intereses tan altos y poder cancelar la diferencia de la deuda en seis meses a partir de julio.

Para notificaciones señalo el casillero judicial No. 1530 de la profesional del derecho que firma con migo para que con su sola firma y rúbrica presente cuantos escritos sean necesarios para la protección de mis intereses.

___________ Silvia Estrella XXXXXXXX Abg. XXXXX

Por ser un documento creado unilateralmente por el administrador y no estar firmado por los deudores, el administrador deberá adjuntar prueba que haga creíble la existencia de una relación previa entre el acreedor y deudor como lo determina el artículo 356 del COGEP en su numeral 2 inciso segundo

CAPITULO II PROCEDIMIENTO MONITORIO Art. 356.- Procedencia. La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas: 2.- Mediante facturas o documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o comprobante de entrega, certificación, telefax, documentos electrónicos, que sean de los que comprueban la existencia de créditos o deudas que demuestren la existencia de la relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor.. Cuando el documento haya sido creado unilateralmente por la o el acreedor, para acudir al proceso deberá acompañar prueba que haga creíble la existencia de una relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor.

Respuesta “b”

Respuesta “B”

Respuesta “A”

RESPUESTA “C”

RESPUESTA “C”

RESPUESTA “B”

10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.

11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa. 12. Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del defensor salvo los casos exceptuados por la ley. En caso de que la o el actor no sepa o no pueda firmar, se insertará su huella digital, para lo cual comparecerá ante la o el funcionario judicial correspondiente, quien sentará la respectiva razón. Art. 370.- Solicitud de ejecución. Si se trata de la ejecución de un título que no sea la sentencia o auto ejecutoriado, se deberá presentar una solicitud que, además de los requisitos de la demanda, contenga la identificación del título de ejecución que sirve de habilitante para presentar la solicitud.

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. CANTON GUAYAQUIL.Abogado Juan Carlos López Buenaño, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Austro, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Guayaquil ante usted, con el debido respeto comparezco y solicito lo siguiente: Al amparo de los artículos 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal, las notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero judicial: 1928 y casillero electrónico: [email protected],

PRIMERO.- la demandada es de nombres Olga Alexandra Hoyos Jaen a quien se la notificará en la CIUDADELA URDESA ENTRE MONJAS Y BALSAMOS 1023 de esta Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas. SEGUNDO.- fundamentos de hechos. Es el caso señor Juez que en sentencia el 9 de julio del 2014 en la ciudad de Guayaquil se ordena pagar a la señora Olga Alexandra Hoyos Jaen el pago inmediato del capital adeudado comprendido desde el dividendo 22 al 41 del pagaré que reposa en foja 16 del expediente, así mismo los intereses legales respectivos y la mora por su pago total, gastos por expensas realizadas dentro de este juicio con costas y en la cantidad del 5% del monto total más los honorarios del abogado patrocinador del actor. Más pese a su mandato en sentencia, la señora Hoyos Jaen, hasta la fecha no ha cumplido con su obligación y no ha cancelado ningún valor correspondiente a la deuda que se ventilo en juicio. Habiéndose incumplido todos los dividendos incluido la cuota inicial, por lo que se declaran de plazo vencida toda la obligación,

TERCERO.- De los fundamento de derecho.- CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS: articulado 363 numeral 3. Codificación de la Ley de Mediación vigente Articulado 47. El Acta de Medición suscrita, el incumplimiento de dos de los dividendos hacen que se declaren de plazo vencido las demás cuotas de pago, por lo cual acorde al procedimiento se debe conceder a los demandados el término de 24 horas para que proceda a la cancelación de toda la obligación bajo prevenciones de apremio. CUARTO: Anuncio de medio de pruebas, ponemos como medio de prueba el expediente con la sentencia con la obligación de cancelar de la deudora así como registros en los cuales no consta que la deudora haya cumplido esta obligación. QUINTO: Por lo antes expuesto SOLICITAMOS EL EMBARGO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DEL EJECUTADO, hasta que se cubra el valor adeudado. SEXTO: La cuantía es de us$ 8.655,94 de capital más los intereses legales respectivos que se generen hasta la cancelación de lo adeudado y la mora por su pago total, gastos por expensas realizadas dentro de este juicio con costas y en la cantidad del 5% del monto total más los honorarios del abogado patrocinador del actor. SEPTIMO: A la presente causa pido que se le dé el trámite correspondiente por lo señalado en el articulado 363 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Sírvase proveer. Es justicia, etc…

_____________________ Abg. Juan Carlos López XXXXXXXXX