Precios Unitarios-Curso Basico CFE

Ing. Moisés Alejo Baltazar. PRECIOS UNITARIOS CFE, Manual del Participante. 1 Ing. Moisés Alejo Baltazar. Objetivo.

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Objetivo. Introducción. Capítulo 1. Costos directos. 1.1 Elaboración del costo directo. 1.2 Disposiciones al pago de salario en general. 1.3 Estudio de salarios de mercado. 1.4 Términos utilizados en el análisis de salarios. 1.5 Prestaciones de ley. 1.6 Cálculo de cuotas IMSS. 1.7 Cálculo del Factor de Salario Real. 1.8 Cálculo de salarios integrados. Capítulo 2. Costos indirectos. 2.1 Cálculo de ayuda para despensa. 2.2 Cálculo de ayuda de renta. 2.3 Cálculo de ayuda de transporte. 2.4 Cálculo de ayuda para gastos de sepelio. 2.5 Cálculo de prestación por terminación de obra. 2.6 Cálculo integrado de indirectos. Capítulo 3. Costos por financiamiento de obra. 3.1 Breve descripción sobre programación de obra. 3.2 Cálculo integrado de indirectos. Capítulo 4. Cargos por utilidad. 4.1 Cálculo integrado de los Cargos por utilidad. Capítulo 5. Cargos adicionales. 4.1 Cálculo integrado de los Cargos adicionales. Capítulo 6. Análisis de precios y presupuesto base. 6.1 Práctica de integración de precios unitarios. 6.2 Práctica de integración del presupuesto base.

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Este curso_taller va dirigido a personal de ingeniería civil y especialidades afines para uniformizar los criterios de: integración de presupuestos base y de evaluación de propuestas de concurso de las Obras Civiles en el ámbito de la Gerencia Regional de Transmisión sureste, así como, para asesorar a contratistas, previo o durante las licitaciones de obra pública, con la finalidad de disminuir el desechamiento de propuestas por errores u omisiones de integración.

Presupuesto de una obra o proyecto, es la determinación de los recursos económicos necesarios para ejecutar todas las actividades de trabajo tomando como base la experiencia adquirida en otras construcciones semejantes. El presupuesto base C.F.E. detallado se toma como referencia para financiar la obra. En él deben considerarse a detalle no sólo el precio de los materiales y mano de obra, sino también las condiciones especiales para realizar cada obra. Aún es común presupuestar de manera aproximada una obra considerando como datos las áreas constructivas y las expresiones de porcentajes del costo en dinero de materiales, mano de obra y maquinaria, de tal modo que los precios históricos de una obra anterior se aumentan o disminuyen para adaptarlos al caso presente. $ = c * (1 + %anual)n Cuando se trata de obras similares, ejecutadas en las mismas condiciones, los resultados son muy aceptables. pero, en general, nunca se

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ejecutarán las obras bajos las mismas circunstancias, por lo que es riesgoso aplicar a distintas obras un mismo precio. Este curso-taller presenta las técnicas empleadas para el análisis de precios unitarios en el ámbito de presupuestación de Obras Civiles de esta Comisión Federal de Electricidad. Está compuesto por seis capítulos, se incluyen prácticas de análisis de P.U. utilizando el programa denominado “Neodata versión 2004”: En el capítulo 1, se analizan los costos directos desde los conceptos básicos de costos, dando especial interés a los costos de mano de obra, el aspecto de costos horarios es objeto de un curso por separado y se tratará de manera enunciativa. El capítulo 2, se refiere a los costos indirectos (oficina central y oficina de campo), elementos que en ocasiones no son considerados adecuadamente por los contratistas en los análisis de precios unitarios. El capítulo 3, se refiere a los costos por financiamiento de la obra que dependen de la programación de obra (que también es objeto de un curso por separado) y de los costos indirectos anteriormente calculados. En el capítulo 4 se trata sobre el cargo por utilidad que afecta la presupuestación de obra y que es un factor determinante competitivamente hablando entre contratistas. En el capítulo 5 se trata sobre los cargos adicionales: por nómina y por supervisión de obra de parte de las autoridades estatales y/o federales. Finalmente en el capítulo 6 se realizarán prácticas sobre el análisis de precios unitarios y la integración de costos para realizar presupuestos base de obras C.F.E. utilizando el programa Neodata versión 2004.

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Capítulo

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Objetivo específico.- Al término de este capítulo el participante podrá realizar la integración a costo directo de cualquier concepto de obra de los proyectos por realizar y/o de evaluar las integración de propuestas económicas de contratistas participantes en las distintas licitaciones de Obra Pública. Introducción.- El costo directo se define como: "la suma de materiales, mano de obra y equipo necesario para la realización de un proceso productivo". el costo directo puede representarse por medio de una fórmula general como sigue: Fórmula general:

Donde se consideran variables independientes: x, y, z, … Siendo variables condicionadas: a, b, c, … Como variables independientes se consideran: el valor de los materiales, el valor de la mano de obra y el valor de las herramientas y equipos; como variables condicionadas se considera las cantidades que se consumen de cada uno de estos integrantes, esto es, la parte que representan dentro de un costo directo. Los precios de los materiales considerados en los análisis de costos directos para la obtención del precio unitario (P.U.), deben estar calculados tomando en cuenta: el precio de lista, menos su descuento correspondiente, más el cargo por concepto de fletes en su caso, esto es, el precio del material

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puesto en la obra, sin considerar el impuesto al valor agregado (I.V.A.), este impuesto deberá aplicarse al final del presupuesto, excepto en los casos que marca la ley para obras exentas como son los inmuebles destinados a casa habitación, en cuyo caso el I.V.A. que trasladan los proveedores sí deberá incluirse dentro del costo. Otro elemento que debe tomarse en cuenta en la obtención del costo directo son los rendimientos por trabajador o cuadrilla, el cual corresponde a un

promedio

representativo

de

diferentes

obras

y

que

forman,

consecuentemente, un criterio de lo que se puede lograr en la realización de una obra. Finalmente deben tomarse en cuenta en el costo directo los rendimientos del equipo necesario, el cual también corresponde a un promedio representativo de diferentes obras realizadas.

Elaboración del costo directo. La secuencia para la elaboración del costo directo es como sigue: Planos y especificaciones.- es el punto de partida para la elaboración del costo directo, para llegar al precio unitario y finalmente al presupuesto, se deben estudiar perfectamente todos los planos de cortes, isométricos, equipos,

estructurales,

instalaciones

y

de

fachadas,

así

como

las

especificaciones que en ellos se proponen. entre más detallados estén los planos, se tiene una mayor oportunidad de obtener el costo directo más preciso y, por ende, un presupuesto acertado. Determinación de los conceptos de obra.- del estudio anterior se deduce el tipo de obra de que se trata para hacer una apreciación de las partidas y conceptos que en ella puedan intervenir. También el estudio anterior sirve PRECIOS UNITARIOS CFE, Manual del Participante.

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para determinar el alcance de cada uno de los conceptos de obra, es decir, de acuerdo al procedimiento constructivo, es posible delimitar el alcance del concepto de obra, esto es, que incluye y que no se incluye. Por otra parte, el establecimiento de estos conceptos permiten realizar las correcciones necesarias, tanto a las especificaciones como a los mismos alcances de éstas para adaptarse correctamente a la obra en cuestión, entre más clara sea la especificación y más definidos sus alcances, se tendrá una mejor herramienta para efectuar los análisis correspondientes. Lista de materiales.- del estudio de los planos se obtiene la lista de materiales fijos, es decir, aquellos materiales que serán instalados y quedaran permanentes en la obra; del estudio de las especificaciones se obtiene la clase de material requerido.

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Cuantificación de conceptos.- para la realización de esta actividad es necesario seguir un método que permita cuantificar los conceptos en una forma ordenada y precisa, así como verificar en forma directa las cantidades de obra obtenidas.

Maquinaria y equipo.- El análisis de los planos y especificaciones también permiten determinar el procedimiento constructivo a seguir y, por lo tanto, se puede determinar la maquinaria y equipo necesario para el desarrollo de la obra en cuestión, esto obliga a determinar los costos horarios de la maquinaria y equipo que intervendrán en la obra y que formaran parte del costo directo.

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Análisis de salarios.- La estimación del costo de la mano de obra en las empresas constructoras es un problema dinámico y sumamente complejo; este carácter dinámico lo determina el costo de la vida, así como el desarrollo de procedimientos constructivos diferentes debido a nuevos materiales, herramientas, tecnología, etcétera; su complejidad, varía conforme a la dificultad o facilidad de ejecución, la magnitud del proyecto, el riesgo o la seguridad en el proceso, las relaciones laborales, etcétera; además de las condiciones climáticas, las costumbres locales y, en general todas las características que definen una forma de vida, afecta directa o indirectamente el valor de la mano de obra. Por lo anterior, es necesario destacar la importancia que reviste la realización de un estudio de salarios cuidadoso y correcto, ya que los PRECIOS UNITARIOS CFE, Manual del Participante.

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resultados del mismo trascienden directamente en cada uno de los análisis de los conceptos que integran el presupuesto, un error cometido en esta etapa se manifestará a través de todo el presupuesto. Algunas disposiciones aplicables al pago de salario en general. Inicialmente y para todos los efectos legales, debe tenerse en cuenta que el salario se integra con los pagos hechos efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Respecto de los plazos para el pago de salarios, es importante mencionar que no deben ser arbitrarios, sino que en atención a lo que al efecto establece la LFT: Para las personas que desempeñan un trabajo material, los plazos nunca podrán ser mayores de una semana. Para los demás trabajadores, los plazos nunca podrán ser mayores de quince días. Se puede mencionar una serie de disposiciones que hace necesario conservar un registro por cada uno de los trabajadores: La obligación de entregar a los trabajadores la participación de utilidades que les corresponda, en función con los días trabajados y a los ingresos percibidos, durante el ejercicio fiscal de la empresa. La obligación de entregar a los trabajadores su aguinaldo, en proporción con los días laborados y al sueldo vigente al momento de hacer efectiva esta prestación. Para el otorgamiento de vacaciones y la entrega de la prima vacacional correspondiente. PRECIOS UNITARIOS CFE, Manual del Participante.

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Para el cálculo de liquidaciones o indemnizaciones al término de la relación de trabajo. Para efectos de descuentos con los trabajadores, de acuerdo con las normas aplicables: ISR, LSS, INFONAVIT y la propia LFT. Para el cálculo de las cuotas y aportaciones patronales al seguro social y al INFONAVIT, respectivamente. Para la determinación de alguna otra contribución local sobre nóminas (esto último se aplica en el distrito federal y posiblemente en algún estado de la república mexicana), a cargo de la empresa. También en materia de seguro social y concretamente dentro del "reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra y tiempo determinado", se establece para los patrones la obligación de llevar registros, tales como nóminas o listas de raya, tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o cualquier otro medio de control, en los que deberán asentarse, invariablemente los siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social del patrón y su número de registro en el instituto; b) Nombre y número de afiliación de los trabajadores en el instituto; c) Número de días de salario e importe devengado; d) Periodo que comprende el registro, y e) Firma o huella digital de los trabajadores.

Es importante el desglose de los conceptos que se manejan en las percepciones para cada trabajador, reiterando que la base para su

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determinación llega a ser radicalmente variable, lo que repercute en el costo de un proyecto y el analista debe considerar cada uno de ellos: a) Impuesto sobre la renta. b) Ingresos que se gravan: artículos 78, 78 a, 78 b y 79 de la ley del impuesto sobre la renta. c) Ingresos exentos: artículo 77 de la misma ley anterior. d) Cuotas al seguro social. e) Salario base de cotización y conceptos que no se toman en cuenta para la Integración del salario: artículo 32 de la ley del seguro social. f) Límite superior del salario base de cotización: artículo 33 de la misma ley anterior. g) Ausencia del trabajador: artículo 37 de la ley citada. h) Las afore. i) Aportaciones al INFONAVIT. j) Integración del salario y conceptos que no se tomarán en cuenta: artículo 143, LFT. k) Salario máximo para el pago de las aportaciones: artículo 144, LFT. l) Crédito al salario. m) Para pago por día trabajado: artículo 80, anexo 21, fracción I, LISR. n) Para pago semanal: artículo 80, anexo 21, fracción II, LISR. o) Para pago decenal: artículo 80, anexo 21, fracción III, LISR. p) Para pago quincenal: artículo 80, anexo 21, fracción IV, LISR. q) Para pago mensual: artículo 80, anexo 21, fracción V, LISR. r) Factores que intervienen en los salarios. Consideraciones para el estudio de salarios de mercado.

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Los salarios de mercado son los que realmente percibe (en efectivo) el trabajador, y que son negociados en el momento de la contratación, generalmente esto sucede en las empresas constructoras y no en aquellas que por ser de transformación tiene tabuladores establecidos dentro de los análisis generales para salarios. Los salarios de mercado siempre son mayores, salvo en determinadas categorías iguales a los salarios mínimos y/o profesionales que propone la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Todos los compromisos completos de los pagos de cuotas al IMSS y de impuestos desprendidos de esta relación laboral en el caso de la C.F.E. recaen íntegramente sobre la empresa o patrón. Términos utilizados en el análisis de salarios. Salario base: es el salario que se puede comparar con los salarios mínimos o profesionales que propone la comisión nacional de los salarios mínimos, es decir, es el salario calendario y no incluye ni prestaciones ni cuotas e impuestos. Factor de salario real: este factor es el que debe aplicarse al salario base para obtener el salario real correspondiente. Salario real: es lo que cuesta realmente a la empresa constructora el trabajo de 8 horas de un empleado, es decir, es la suma de lo que se le paga en efectivo al trabajador (salario integrado) más el pago de cuotas al IMSS, impuestos, etcétera, además de la parte proporcional de las prestaciones, días no laborados, etcétera. Prestaciones de ley. Como es de notarse, la LFT señala de manera enunciativa más no limitativa las condiciones de trabajo. PRECIOS UNITARIOS CFE, Manual del Participante.

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Jornada de trabajo.- Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Se conocen varias clases de jornada de trabajo, a saber: diurna, nocturna, mixta, continua, extraordinaria y los trabajos de emergencia. Jornada diurna.- es la comprendida entre las seis y las veinte horas. La jornada nocturna.- es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta.- es la que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, porque si comprende tres y media o más, se reputará como jornada nocturna. Jornada continua.- es aquella en que se presta el servicio en forma ininterrumpida. Jornada extraordinaria.- es la prolongación de la actividad normal de la empresa. La jornada extraordinaria de trabajo constituye una obligación para el trabajador, pero no para el patrón, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 constitucional. apartado a fracción XI. Se entiende por trabajos de emergencia.- la prolongación de la jornada de trabajo por el tiempo estrictamente necesario para evitar o controlar siniestro o riesgos en la empresa. En el caso de Comisión Federal de Electricidad debe observarse la cláusula vigésima segunda del CCT. Días de descanso.- Más que un derecho, los días de descanso constituyen una necesidad para los trabajadores, necesidad de que repongan

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energías y de que compartan con sus familias momentos de solaz y esparcimiento. La LFT dispone que por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrute de un día de descanso con goce de salario. Por disposiciones de la LFT son días de descanso obligatorio con goce íntegro de salario, el 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal y el 25 de diciembre. En el caso de Comisión Federal de Electricidad debe observarse adicionalmente la cláusula vigésima tercera del CCT. ºVacaciones.- Por vacaciones debe entenderse la interrupción lícita del trabajo por el tiempo que autoriza la ley. En el caso de C.F.E. el trabajador deberá disfrutar de un período anual de vacaciones pagadas de diez días laborables por el primer año de servicios, período que se aumentará en dos días laborables conforme a la siguiente tabla. años de servicio

días hábiles

prima

de

(días

vacaciones

de

salario

tabulado) después de 1

10

4

después de 2

12

6

después de 3

14

8

después de 4

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En ese sentido, la prima de vacaciones es una prestación a cargo del patrón en favor del trabajador consistente en el pago de porcentaje en PRECIOS UNITARIOS CFE, Manual del Participante.

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efectivo sobre los días laborables a que tenga derecho según la antigüedad, lo cual viene fundamentado en el contrato colectivo de trabajo en la cláusula vigésima octava del CCT y en la LFT como sigue: Artículo 80.- "los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones". Aguinaldo.- El aguinaldo también es una prestación a cargo del patrón en favor del trabajador consistente en el caso de la C.F.E. del pago de treinta y ocho días de salario, en efectivo, lo cual viene fundamentado en el contrato colectivo de trabajo en la cláusula cuadragésima séptima del CCT y en la LFT como sigue: Artículo 87.- "los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos". Los que no hayan cumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado. Seguridad social.- En el año de 1963 se implantó la ley del seguro social que cubre la seguridad del trabajador y sus dependientes. los cuales son cubiertos entre el estado, el trabajador y el patrón, es esta última aportación la que deberá incluirse en el costo de la mano de obra. Cálculo de cuotas IMSS. La determinación del factor aplicable de las prestaciones de seguridad social dependen para su cálculo de los factores antes mencionados y varían para cada una de las categorías consideradas en la presupuestación de manera directa según los precios de mercado de la mano de obra. A continuación se ejemplifica

este

cálculo.

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Cálculo del factor de salario real. Para calcular el factor de salario real, es necesario precisar que los días no laborables pueden variar, en función de la empresa, ya que los días por tradición son fijados por la empresa, así como los días por lluvia; en cuanto a los días por enfermedad, se sabe que los tres primeros días de una incapacidad son pagados por la empresa y a partir del cuarto día el IMSS paga al trabajador, por lo que también pueden variar según el criterio del analista en correlación con las políticas de la empresa. A continuación se ejemplifica este cálculo.

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Salarios integrados de la mano de obra Resultan de la aplicación del factor de salario real a cada uno de los salarios nominales considerados para cada una de las categorías consideradas en la realización de las obras. A continuación se ejemplifica este cálculo.

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Capítulo

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Objetivo específico.- Al término de este capítulo el participante podrá calcular el cargo por costo indirecto de cualquier presupuesto de obra de los proyectos por realizar y/o de evaluar las integración de propuestas económicas de contratistas participantes en las distintas licitaciones de Obra Pública. Introducción.- Los cargos por costos indirectos impactan de manera relevante al costo de nuestras obras y dependen en gran medida de la magnitud de las empresas contratistas, debido a que el tamaño de las mismas implican mayor o menor cantidad de personal, insumos y gastos diversos, etc de sus administraciones centrales de obra, lo cual no sucede con las administraciones de campo debido a que para una misma obra serán prácticamente las mismas para diferentes contratistas. 2.1 Cálculo de ayuda para despensa. El contrato colectivo de trabajo del SUTERM establece que debe considerarse una prestación adicional al salario del 25.5% por este concepto. 2.2 Cálculo de ayuda de renta. El contrato colectivo de trabajo del SUTERM establece que debe considerarse una prestación adicional al salario del 10.6% por este concepto. 2.3 Cálculo de ayuda de transporte. El contrato colectivo de trabajo del SUTERM establece que debe considerarse una prestación adicional al salario del 9% por este concepto.

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2.4 Cálculo de ayuda para gastos de sepelio. El contrato colectivo de trabajo del SUTERM establece que debe considerarse una prestación adicional al salario de $70 por mes por trabajador. Estos cargos deben incluirse en indirectos en administración de campo.

2.5 Cálculo de prestación por terminación de obra. El contrato colectivo de trabajo del SUTERM establece que debe considerarse una prestación de 35 días por este concepto. Este cargo debe incluirse en indirectos en administración de campo.

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2.6 Cálculo integrado de indirectos.

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Objetivo específico.- Al término de este capítulo el participante podrá calcular el cargo por financiamiento de cualquier presupuesto de obra de los proyectos por realizar y/o de evaluar las integración de propuestas económicas de contratistas participantes en las distintas licitaciones de Obra Pública. Introducción.- Los cargos por financiamiento dependen principalmente: del plazo de ejecución de nuestra obra, de la producción estimada mensual, de los períodos para el pago de estimaciones, del indicador económico utilizado y del anticipo otorgado, su cálculo se resume en una tabla que representa movimientos de caja que determinan importes de financiamientos, que son representados para efecto de integración del presupuesto como un porcentaje sobre el importe de la obra a costo directo más indirecto. 3.1 Breve descripción sobre programación de obra. La programación de la ejecución de cada uno de los conceptos de obra está limitada por el plazo de ejecución, la experiencia y recursos del constructor, el tipo de obra de que se trate, la facilidad de ejecutar conceptos de manera paralela (simultánea), y consiste en identificar y ordenar las actividades que obligadamente deben ejecutarse una después de otra de modo que se ajuste la ejecución de la obra al plazo otorgado por la contratante por medio de la manipulación de rendimientos (dentro de lo factible).

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3.2 Cálculo integrado de financiamiento.

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Objetivo específico.- Al término de este capítulo el participante podrá calcular el cargo por utilidad de cualquier presupuesto de obra de los proyectos por realizar y/o de evaluar las integración de propuestas económicas de contratistas participantes en las distintas licitaciones de Obra Pública. Introducción.- Los cargos por utilidad dependen de la utilidad neta propuesta por el contratista. 4.1 Cálculo integrado de los Cargos por utilidad.

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Capítulo

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Objetivo específico.- Al término de este capítulo el participante podrá calcular los cargos adicionales de cualquier presupuesto de obra de los proyectos por realizar y/o de evaluar las integración de propuestas económicas de contratistas participantes en las distintas licitaciones de Obra Pública. Introducción.- Los cargos adicionales dependen de las aportaciones del servicio de vigilancia, inspección y control e impuestos sobre nómina. 5.1 Cálculo e integración de los cargos adicionales.

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Capítulo

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Objetivo específico.- Al término de este capítulo el participante podrá calcular el presupuesto de obra de los proyectos por realizar y/o de evaluar las integración de propuestas económicas de contratistas participantes en las distintas licitaciones de Obra Pública. Introducción.- Los precios unitarios son finalmente la integración para cada uno de los conceptos de obra de los cargos anteriormente calculados como son: costo directo, costo indirecto, costo por financiamiento, cargos por utilidad y cargos adicionales, de manera que la suma de los importes parciales resultantes del producto de cada uno de los precios unitarios por sus respectivas cantidades de obra totalizan el presupuesto total de la obra por realizar. El costo unitario de trabajo. El costo unitario del trabajo es un sistema de valoración que permite, a partir de rendimientos, obtener el costo del trabajo a realizar por unidad de medida. Cualquier sistema de valoración en este sentido, debe basarse en rendimientos promedio resultado de una análisis estadístico que representa las condiciones repetitivas normales de cada proceso productivo. Factor de herramienta menor. La depreciación y desgaste de la herramienta que usa en forma particular el operario, representaría un estudio demasiado extenso y quizá poco significativo, el hábito ha consignado un rango de valores entre el uno y el cinco por ciento, sin embargo, por costumbre se ha tomado un valor del PRECIOS UNITARIOS CFE, Manual del Participante.

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tres por ciento, el cual se acepta para el desarrollo de los análisis de precios unitarios, este cargo, debe ser reflejado a la empresa que lo eroga para reposición del mismo o en su caso al operario, que en determinadas empresas acostumbran solicitar que el trabajador utilice su propia herramienta. Factores de herramienta menor respecto a la obra.

TIPO DE OBRA

FACTOR (%)

Obras civiles

3

Instalaciones eléctricas.

3

Pailería.

5

Instalaciones mecánicas.

5a8

Instrumentación, tuberías, aislamientos y refractarios.

3a5

fontanería y pintura.

3

Factor de maestro. La legítima participación de la productividad y el riesgo de no tener una retribución total por su trabajo, sitúa al maestro de obras o cabo de oficios, según se le designe, a más de un eslabón entre el técnico y el obrero como un factor de la producción. El factor de maestro está en el rango del cinco al diez por ciento y ocasionalmente hasta el veinte por ciento; este cargo en el APU deberá expresarse en forma decimal prorrateando el sueldo asignado entre el número y monto de trabajadores a dirigir. Por fuerza de la costumbre se ha considerado el diez por ciento como factor de maestro de manera general. PRECIOS UNITARIOS CFE, Manual del Participante.

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6.1 Práctica de integración de precios unitarios. Codificación recomendada para la base de datos. En realidad el sistema no requiere de alguna codificación especial para funcionar correctamente, sin embargo es recomendable que desde los códigos genere familias y subfamilias con la finalidad de aprovechar algunas opciones del sistema. si desea organizar familias de insumos a través del código es recomendable que siga los siguientes parámetros. Para organizar por tipo los insumos indique el tipo del insumo utilizando las dos primeras letras del código, por ejemplo: MA α materiales MO α mano de obra EQ α equipo y herramienta BA

α básicos

Para organizar los tipos por familias deberá indicar si está utilizando el tercer y cuarto caracter del código, ejemplo. AC α aceros MA α maderas 01

α categoría 1

02

α categoría 2

DI

α diesel

GA α gasolina

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Los caracteres restantes pueden ser utilizados para asignar un número consecutivo a cada código, si unimos los prefijos antes mencionados los códigos quedarían de la siguiente manera:

MAAC0001 material acero consecutivo 1 MAMA0001 material madera consecutivo 1 MO01-001

mano de obra categoría 1, consecutivo 1

MO02-001

mano de obra categoría 2, consecutivo 1

EQDI0001

equipo diesel consecutivo 1

EQGA0001 equipo de gasolina consecutivo 1

En caso de tratarse de precios unitarios la codificación será más sencilla ya que solo se hará referencia a la partida a la que pertenece, por ejemplo:

PREL0001 en donde PREL indica que se trata de una matriz de preliminares ALBA0001 las primeras cuatro letras indican que es una matriz de albañilería. ACAB0001 ACAB indica que se trata de una matriz de acabados. en el caso específico de un porcentaje de materiales, mano de obra ó equipos el código deberá iniciar de la siguiente manera. %MOHERR1 α porcentaje de seguridad e higiene. %MOHERR2 α porcentaje de herramienta menor.

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6.2 Práctica de integración del presupuesto base. Se improvisarán varias descripciones de conceptos y cantidades de obra, realizando sus correspondientes integraciones de precios unitarios, remarcando para ello todas las consideraciones realizadas en todos y cada uno de los capítulos del presente curso_taller.

CONCLUSIÓN. La presupuestación de obra es un proceso tedioso y complejo que requiere de la observancia de las políticas y lineamientos de esta Comisión Federal de Flectricidad pero principalmente de la normatividad vigente en materia de Obra Pública, actualmente existe una gran diversidad de programas automatizados de cálculo que simplifican las tareas de integración pero, es necesario que los usuarios de los mismos tengan los conocimientos básicos que faciliten su utilización, garantizando resultados confiables.

BIBLIOGRAFÍA. 1. Manual de Procedimientos CFE, Capítulo 7 “Obra Pública”. 2. Ley Federal del Trabajo. 3. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 4. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas . 5. Contrato Colectivo de trabajo (SUTERM) para obras realizadas a Precios Unitarios y Tiempo determinado. 6. Ley del Seguro Social y su reglamento. 7. Publicación de salarios mínimos no profesionales.

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