Practica Forense de Derecho Penal

PRACTICA FORENSE DE DERECHO PENAL. AUTOEVALUACION. TEMA 1: EL PROCEDIMIENTO PENAL. 1. Diga el concepto del Derecho Proce

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PRACTICA FORENSE DE DERECHO PENAL. AUTOEVALUACION. TEMA 1: EL PROCEDIMIENTO PENAL. 1. Diga el concepto del Derecho Procesal Penal que menciona Guillermo Colín Sánchez en su libro. Es el conjunto de normas internas y públicas, que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades que deben observarse para hacer factible la aplicación del Derecho Penal Sustantivo. 2. De una definición de Procedimiento Penal. Procedimiento penal es un conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos, que tienen por objeto determinar que hechos pueden ser calificados como delito, para, en su caso, aplicar la sanción correspondiente. 3. De una definición de Proceso Penal. Hechos concatenados que tienen como fin principal dirimir una controversia ó resolver un conflicto, situación jurisdiccional; conjunto de actividades y formalidades en virtud de las cuales el Órgano Jurisdiccional va a aplicar la norma a un caso concreto. 4.- ¿Qué se expresa en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados ¿Unidos Mexicanos sobre la instancia? Artículo 23.- Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia. 5. ¿Cómo se clasifica el Derecho de Procedimientos Penales? Conjunto normativo mediante el cual se investiga la conducta delictiva y en su caso se abre un proceso para aplicar la pena. 6. Expliqué la clasificación del Derecho de Procedimientos Penales. Clasificando así el derecho de procedimientos penales en: Objetivo. Conjunto de normas jurídicas que tomando como presupuesto la ejecución del ilícito penal regulan actos y las formas a que deben sujetarse los órganos competentes para así en su momento definir la pretensión punitiva estatal y en su caso, hacer factible la aplicación de la pena u otra consecuencia del ilícito penal. Subjetivo. Es la facultad que reside en el poder del estado para regular y determinar los actos y las formas que hagan factible la aplicación de las penas. 7. ¿Con qué otras disciplinas Jurídicas tienen relación el Derecho de Procedimientos Penales? Psicología Criminal, Sociología Criminal, Criminalística, Criminología. 8. Diga ¿Qué es la criminología? La criminología es una ciencia de carácter multidisciplinar que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología,psicología y la antropología social, tomando para ello el marco conceptual que delimita el derecho penal. La criminología estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. 9.- ¿Qué procedimientos comprende el Procedimiento Penal en el CFPP? Artículo 1.- El presente código comprende los siguientes procedimientos: 1 El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el ministerio público pueda resolver si ejercita o no la acción penal; 2. El de preinstrucción, en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar; 3. El de instrucción, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste; 4. El de primera instancia, durante el cual el ministerio público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva; 5. El de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos;

6. El de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas; 7. Los relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. 10. Mencione y expliqué la clasificación del objeto del proceso. El objeto del proceso se ha diferenciado en: principal; y, accesorio. Éste, ya se ha dicho, está constituido por el conflicto de intereses que ha de resolverse por el juez aplicando la ley. De esta suerte, el proceso penal persigue de manera fundamental la represión de los actos punibles, a través de la imposición de las sanciones. En este sentido, la pretensión punitiva del estado objetivada por el ejercicio de la acción penal en contra de un individuo, constituye el objeto más importante del proceso. Objetos accesorios del proceso penal. Pudieran constituirlos aquellas otras cuestiones que surgen de manera marginal, al conflicto esencial sometido al conocimiento del juez, como en algún sentido podría ser la reparación del daño. 11. Del concepto de Averiguación Previa. Es la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal. 12. ¿Qué artículos son los que regulan a la Averiguación Previa? Del artículo 113 a la 133 ter. Código Federal de Procedimientos Penales. Título Segundo Averiguación Previa Capítulo I Iniciación del Procedimiento 13. Menciona los aspectos que comprende la Averiguación Previa. La consignación o ejercicio de la acción penal y esta se lleva a cabo cuando el agente del ministerio público comprueba la existencia de una persona que ha cometido algún delito, y por lo mismo comprueba el cuerpo del delito y la probable o presunta responsabilidad, por lo que procede a ejercitar la acción penal consigna al probable sujeto ante el juez penal competente. 14. Hable sobre el Procedimiento de Preinstrucción. Es el procedimiento ante el juez en el que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, su clasificación conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado o bien, en su caso la libertad de éste por falta de elementos para procesar. Esta etapa abarca desde la radicación que dicta el juez, hasta el auto que resuelva la situación jurídica del inculpado. 15. ¿Cuál es la clasificación de los fines del proceso y explíquelos? En términos generales, no son distintos o ajenos a los fines que persigue el derecho: procurar el bien común, la justicia, la seguridad. A) mediato que "se identifica con el del derecho penal (prevención y represión del delito) en cuanto está dirigido a la realización del mismo, que tiende a la defensa social, entendida en sentido amplio, contra la delincuencia". B) el fin general inmediato del proceso penal, es la aplicación de la ley abstracta e impersonal al caso concreto y particular, lo que significa que el objetivo general inmediato del proceso penal se encaminará a demostrar, por una parte, la existencia del hecho delictivo y por otra, la responsabilidad del inculpado. […] 16. ¿Qué es juicio? Juicio es el procedimiento durante el cual el MP precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el juez, quien valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva. 17. Cite la definición de juicio del Código Federal y el Código del Distrito Federal. Se entiende por JUICIO la operación mental que se realiza para dilucidar la solución de un problema dado, y si se acepta que la resolución de un proceso depende de una sentencia dictada por un juzgador, entonces se concluye, que ha de hablarse de juicio cuando se haga referencia expresa a la actuación de un juez para dirimir una controversia llevada ante él.

AUTOEVALUACION. TEMA 2: EL MINISTERIO PÚBLICO. 1. ¿Qué es el Ministerio Público? Es una institución dependiente del poder ejecutivo federal que tiene como funciones investigar y perseguir los delitos, ejercer la acción penal y defender los intereses sociales de ausentes, menores, e incapacitados, en juicios que se desarrollan sobre materias jurídicas de su competencia. Inclusive en el juicio de amparo. 2. ¿Cómo se fundamenta la representación social en el Ministerio Público? Como representante de la sociedad en el ejercicio de las acciones penales.-para fundamentar la representación social, atribuida al Ministerio Público en el ejercicio de las acciones penales, se toma como punto de partida el hecho de que el estado, al instituir la autoridad, le otorga el derecho para ejercer la tutela jurídica general, para que de esa manera persiga judicialmente a quien atente contra la seguridad y el normal desenvolvimiento de la sociedad. 3. ¿Qué dice Chiovenda del Ministerio Público? Chiovenda, afirma: el Ministerio Público personifica el interés público en el ejercicio de la jurisdicción 4. Diga la fecha y dónde se expidió la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal. La primera ley orgánica del ministerio Público del Distrito Federal y territorios federales se expidió el 9 de septiembre de 1919 en México. 5. ¿Por quienes son nombrados el Ministerio Público y el procurador? El ministerio Público Federal y el Procurador de justicia de la Republica Mexicana son nombrados por el Ejecutivo Federal (Presidente de la Republica). 6. ¿Qué dice Rafael de Pina del Ministerio Público? Rafael de Pina, considera: el ministerio público "ampara en todo momento el interés general implícito en el mantenimiento de la legalidad", por lo cual, en ninguna forma, debe considerársele como un representante de alguno de los poderes estatales, independientemente, de la subordinación, que guarda frente al poder ejecutivo, más bien -agrega-: "la ley tiene en el ministerio público su órgano específico y auténtico". 7. ¿Cómo era el Derecho Azteca? El derecho penal azteca era severo en exceso, principalmente con relación a los delitos que hacían peligrar al estado o a sus gobernantes. Los aztecas conocieron la diferencia entre delitos dolosos y culposos; las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía. 8. ¿Qué era la Ley de jurados criminales para el Distrito Federal? En la Ley de Jurados Criminales del 15 de junio de 1869, se estableció en sus artículos 4° al 8°, tres promotorías fiscales para los juzgados de lo criminal, con la obligación de promover todo lo conducente en la investigación de la verdad, así como facultades para intervenir en los procesos desde el auto de formal prisión. Los promotores fiscales a que se refiere la ley mencionada debían ser letrados, de experiencia reconocida y con un mínimo de cinco años de ejercer la profesión. Se refería a aquellos que tuvieran facilidad para argumentar. 9. ¿Qué dice el Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos? Artículo 122.- Definida por el artículo 44 de este ordenamiento, la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo. Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta. El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal. 10. ¿Quiénes son los auxiliares del Ministerio Público?

Para cumplir con los deberes mencionados, los servidores del Ministerio Público estarán auxiliados por el personal de la Dirección General de Servicios Periciales, por los Agentes de la Policía Judicial y, en general, por los elementos integrantes de la Policía Preventiva y demás autoridades. Policía Judicial. Personal del Juzgado. Peritos. Interpretes. 11. ¿Cuál es la integración de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal? 12. ¿Cuáles son las atribuciones de la Ley Orgánica? Artículo 1. (Objeto de la Ley). Esta ley es de orden público, interés social, observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto organizar la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables. 13. ¿Cuáles son las facultades del Ministerio Público Federal? Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, y por lo mismo, a el corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten laresponsabilidad de estos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias que se suscitaren entre dos o más estados de unión, entre un estado y la Federación y entre los poderes de un mismo estado. 16.- ¿Qué dice la unidad especializada en delincuencia organizada? Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional. Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: Artículo 8o.- La Procuraduría General de la República deberá contar con una unidad especializada en la investigación y persecución de delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada, integrada por agentes del Ministerio Público de la Federación, auxiliados por agentes de la Policía Judicial Federal y peritos. 17. ¿Por quienes esta integrado el Ministerio Público Militar? ARTÍCULO 39.- El Ministerio Público se compondrá: I.- De un Procurador General de Justicia Militar, general de brigada de servicio o auxiliar, jefe de la institución y consultor jurídico de la Secretaría de Guerra y Marina, siendo, por lo tanto, el conducto ordinario del Ejecutivo y la propia Secretaría, en lo tocante al personal a sus órdenes; II.- De agentes adscritos a la Procuraduría, generales brigadieres de servicio o auxiliares, en el número que las necesidades requieran; III.- De un agente adscrito a cada Juzgado Militar Permanente, general brigadier de servicio o auxiliar; IV.- De los demás agentes que deban intervenir en los procesos formados por jueces no permanentes; V.- De un Agente Auxiliar, Abogado, Teniente Coronel de Servicio o Auxiliar, adscrito a cada una de las Comandancias de Guarnición de las Plazas de la República, en que no haya Juzgados Militares permanentes, o con residencia en el lugar en que las necesidades servicio lo ameriten. 18. ¿Cuáles son las atribuciones del Ministerio Público Federal como actor en los tribunales? Como actor tiene las atribuciones siguientes: Solicitar las ordenes, de aprehensión, comparecencia, cateo y exhortos; las medidas precautorias procedentes; aportar pruebas conducentes al esclarecimiento de la conducta o de los hechos, y de la responsabilidad del o de los procesados; plantear las excluyentes de responsabilidad penal o de las causas de extinción de la pretensión punitiva; formular conclusiones, exigiendo la reparación patrimonial que corresponda al ofendido; solicitar la aplicación de las penas y medidas que procedan; e interponer los recursos necesarios y pertinentes. 19. ¿Qué es la acción general?

La noción de acción tiene una amplia utilización en el derecho. Se trata del derecho a acudir a un juez o a un tribunal en búsqueda de la tutela de un derecho o de un interés. Por otra parte, es una facultad derivada de un derecho subjetivo para hacer valer su contenido en el marco de un juicio. AUTOEVALUACION. TEMA 3: TERMINO CONSTITUCIONAL. 1. ¿Qué es un auto de radicación con o sin detenido? Radicación.- El primer acto del tribunal, luego de la promoción de la acción, se traduce en la resolución denominada radicación o también auto cabeza de proceso. En el auto de radicación, el juez por sí y como representante del órgano, revisa (para radicar) los presupuestos procesales. Así, la radicación implica revisar la competencia, las formalidades incluso la falta de impedimentos. El auto de radicación (admisión).- Es la primera resolución dictada por el juez que conoce de la causa, mediante la cual se manifiesta en forma efectiva la relación procesal y por tanto quedan sujetos a la jurisdicción de un tribunal determinado, el agente del Ministerio Público como órgano acusador y el procesado. 2. ¿En qué casos se obsequia o niega una orden de aprehensión o de comparecencia? Orden de presentación.Es un auto que dicta el juez a petición del Ministerio Público siempre que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, cuando este goce del beneficio de la libertad provisional, para que acuda a rendir su declaración preparatoria o alguna otra diligencia, respecto de los hechos que se le atribuyen, con la prevención de que si no se presenta se hará efectiva la garantía otorgada. Orden de Comparecencia Es una resolución del juez, emitía a petición del Ministerio Público para que el inculpado se presente únicamente a rendir su declaración preparatoria en los casos en que el delito no dé lugar a detención, por no tener señalada pena privativa de la libertad o bien, aunque la tenga esta sea alternativa, como es el caso de multa, siempre y cuando existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. 3. ¿Qué es la declaración preparatoria y nombramiento de defensor? ARTICULO 287 CPPDF, Artículo 287.- Dentro de las cuarenta y ocho horas contadas desde que el indiciado ha quedado a la disposición de la autoridad judicial encargada de practicar la instrucción, se procederá a tomarle su declaración preparatoria; la misma se rendirá en forma oral o escrita, por el inculpado en presencia de su defensor para la asistencia jurídica que requiera. El inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, el juzgador que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible. Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptará las medidas legales. 4. ¿Qué es un auto de término Constitucional? El órgano jurisdiccional tiene la obligación de determinar la situación jurídica del imputado dentro del término de 72 horas. Auto de término constitucional cuyos efectos pueden ser tres a saber: Formal prisión Sujeción a proceso Libertad por falta de elementos para procesar con las reservas del ley, etapa que determinará a ciencia cierta el objeto de la litis. Tercera etapa procedimental. Etapa sujeta a la condición que dentro del término constitucional de 72 horas se resuelva el referido término 5. Expliqué el auto de formal prisión. A través del auto de formal prisión, también llamado de prisión preventiva, se confirma, homologa u ordena una medida cautelar restrictiva de la libertad física. La confirmación, si el tribunal previamente había ordenado la detención; la homologación, si alguna persona o autoridad diversa a la del tribunal ya la había impuesto; o la ordena, si hasta ese momento no se había dispuesto la detención. Dentro de las 72 horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, este dictara auto de formal prisión en contra del inculpado, siempre que se acrediten los siguientes requisitos: A).- Que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado. B).- Que este comprobado el cuerpo del delito y que tenga señalada sanción privativa de libertad.

C).- Que esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado E).- Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado alguna causa que excluya al delito o que extinga la acción penal. 6. ¿Qué es el auto de libertad por falta de elementos para procesar?

Auto de Libertad por Falta de Elementos para continuar el proceso o llamado auto de libertad por falta de elementos para procesar. -es la resolución dictada por el juez al vencerse el término de setenta y dos horas, por no estar acreditados los elementos del tipo penal ni la probable responsabilidad o habiéndose dado lo primero, no existe lo segundo y cuya consecuencia es la orden para que el procesado sea restituido en el goce de su libertad. 7. ¿Cómo se comprueba el cuerpo del delito? El cuerpo del delito es “el conjunto de presupuestos y elementos del delito que están demostrados existencialmente y que nos permiten, de una parte definir exactamente el delito dado y por otra establecer su nota distintiva respecto de los otros delitos”. O bien, como precisa el numeral 122 del código procedimental penal distrital, “el cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se acredite la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta o hecho delictuoso, según lo determina la ley penal. 8. ¿Qué es una sentencia en materia penal? Es la resolución judicial que resuelve el proceso y termina la instancia. Tiene como finalidad que el juez decida con base en las diligencias practicadas durante el proceso sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción penal, así como respecto a la situación jurídica de la persona a la que se le atribuyeron Son condenatorias cuando imponen una sanción al procesado Y son absolutorias cuando se determina la ausencia del delito o bien, acreditado este nos e demuestra la intervención del procesado en su comisión AUTOEVALUACION. TEMA 4: INSTRUCCIÓN. 1. ¿Cuál es el procedimiento sumario? El procedimiento sumario se caracteriza por su brevedad, según dispone la ley, deberá concluir en el termino de 30 días, este comenzara siempre por oficio. Una vez iniciado el procedimiento sumario, el funcionario sustanciado con autorización de superior jerárquico inmediato y precisa audiencia de los interesados podrá determinar que se siga el procedimiento ordinario si la complejidad del asunto así lo exigiera. El procedimiento ordinario tiene naturaleza definitivamente inquisitiva. 2. ¿Cuál es el procedimiento ordinario? El procedimiento ordinario es el procedimiento penal previsto para el enjuiciamiento de aquellos delitos que pueden ser sancionados con penas privativas de libertad superiores a los 9 años. El órgano competente por la instrucción es el juez de instrucción y para su enjuiciamiento generalmente audiencia provincial. 3. ¿Qué es la prueba en el Derecho Penal? Es todo medio factible de ser utilizado para el conocimiento de la verdad histórica y personalidad del delincuente, para de esa manera estar en aptitud de definir la pretensión punitiva estatal. Durante la instrucción el juez deberá admitir y desahogar las pruebas que legalmente le ofrezcan las partes en relación con los hechos imputados 4. ¿Quienes intervienen en la averiguación previa? El Ministerio Público apoyado por la Policía Ministerial o Judicial. 5. ¿Cuál es la prueba de pertinencia? Principio de pertinencia. En virtud del cual debe existir relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar con el elemento de prueba que se pretende utilizar. Pertinencia.-la prueba, cuando es pertinente, es un medio apropiado para la realización de los fines específicos del proceso penal. En otros términos, debe ser idónea; de lo contrario, no se llegaría al conocimiento de la verdad sino al absurdo. 6. ¿Cuál es la prueba de la utilidad? Utilidad.-la prueba, debe ser útil; su empleo, se justifica, si conduce a lograr lo que se pretende. Principio de conducencia y utilidad. Se refiere este principio a la relevancia que tienen los hechos probados, si estos van a ser útiles para resolver el caso en particular. Una razón de inutilidad de la

prueba es la superabundancia, es decir, cantidad excesiva de elementos de prueba referidos al mismo hecho. 7. ¿Cuáles son los medios de prueba en la legislación mexicana? Artículo 135.- La Ley reconoce como medios de prueba: I. La confesión; II. Los documentos públicos y los privados; III. Los dictámenes de peritos; IV. La inspección ministerial y la judicial; V. Las declaraciones de testigos; y VI. Las presunciones. 8. ¿Cuáles son los sistemas de apreciación de la prueba? Sistemas de apreciación de la prueba Todo sistema de apreciación de la prueba, debe referirse a dos cuestiones fundamentales o básicas: medio o medios de prueba y, sistema a seguir para la valoración de los mismos. 9. ¿De qué trata cada uno de los sistemas de apreciación de la prueba A) Libre.- tiene su fundamento en el principio de la verdad material; se traduce en la facultad otorgada al juez para disponer de los medios de prueba conducentes a la realización de los fines específicos del proceso, y, además, valorarlos conforme a los dictados de su conciencia y a la responsabilidad que debe tener en el cumplimiento de sus funciones, todo lo cual se reduce a dos aspectos básicos como ya lo indiqué: a la libertad de medios de prueba y a la libertad de valoración. B) Tasado.-históricamente, se denominó "de las pruebas legales", se sustenta en la verdad formal, se dispone sólo de los medios probatorios establecidos en la ley; para la valoración, el juez esta sujeto a reglas, prefijadas, por el legislador. C) Mixto.-este es una combinación de los anteriores: las pruebas son señaladas en la ley, empero, el funcionario, encargado de la averiguación, puede aceptar todo elemento que se le presente, si, a su juicio, puede constituirla constatando su autenticidad por el camino legal pertinente. En cuanto a su justipreciación, para ciertos medios de prueba atiende a reglas prefijadas; en cambio, para otros, existe libertad. 10. ¿Qué es el dictamen? El dictamen, es la conclusión a la que ha llegado el perito tras el análisis del objeto de prueba, de acuerdo al arte, ciencia o técnica por él dominadas. El dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado. Si la presentación del mismo se da en audiencia, podrá presentarse oralmente, según lo disponga el tribunal o autoridad ante quien se ratifique (art. 234). En cualquier caso, no hay impedimento para que el dictamen se dé en ambas formas. 11. ¿Qué se hace cuando se presenta el dictamen? Forma y contenido Ei dictamen contendrá: "...todas las operaciones y experimentos como su ciencia o arte les sugiera y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento..."(art. 175). Aclaración del dictamen o peritación Presentado y ratificado el dictamen: "el juez y las partes harán a los peritos todas las preguntas que consideren oportunas; les darán, por escrito o de palabra, pero sin sugestión alguna, los datos que consten en el expediente, y hará se asentarán estos hechos en el acta de la diligencia" (art. 174). 12. ¿Qué es careo? El careo, es un acto procesal, cuyo objeto es aclarar los aspectos contradictorios de las declaraciones:

del procesado o procesados, ofendido y los testigos, o de éstos entre sí, para con ello, estar en posibilidad de valorar esos medios de prueba y llegar al conocimiento de la verdad. 13. ¿cómo se hace la investigación de los delitos? Bases legales de la función investigadora del ministerio público Las principales bases legales de la función investigadora del ministerio público, son las siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 14, 16, 19 y 21. Código de procedimientos penales para el distrito federal, artículo 2º, 3º fracción i, 94 al 131, 262 al 286.

Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal,artículos 8º, 61, 62, 91, 92, 93, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 118, 199 bis, 263, 270, 271, 274, 276, 360 y 399 bis.

Ley Orgánica de la Procuraduría General De Justicia del Distrito Federal, artículos 1, 2 fracciones I y II, 3 apartado a fracciones I, II, III, IV y V.-

Reglamento interior de la procuraduría general de justicia del distrito federal, artículo 15 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI.

Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 14 inciso a y 23. 14. ¿De que trata el acta de la policía judicial? Artículo 69.- En las diligencias podrán emplearse, a juicio del funcionario que las practique, todo medio que tenga por objeto reproducir imágenes o sonido, y el medio empleado se hará constar en el acta respectiva. (Reglamento Interior de la Policía Judicial). 15. ¿Qué es consignación? Es el acto mediante el cual el estado, a través del Ministerio Público ejercita la acción penal ante el juez competente, cuando de la averiguación previa se desprenda que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado. El agente del Ministerio Público debe consignar el expediente y si es el caso también al indiciado, ante el juez penal que corresponda porque la consignación puede ser con o sin detenido. 16. ¿Qué es la reconstrucción de hechos?

La reconstrucción de la conducta o hecho, es: un acto procesal, modo y circunstancias en que atendiendo al contenido del expediente del proceso ocurrió la conducta o hecho motivo del procedimiento, con el fin de contar con elementos para valorar las declaraciones y los dictámenes de peritos. Lo expresado, significa que la conducta o hecho se reproducirán, es decir, se escenificarán, atendiendo para ello a lo manifestado por: el ofendido, el probable autor del delito, los testigos, el resultado de la inspección, la peritación y demás elementos existentes en la etapa procedimental en que se practique. 17. ¿Cuál es la etapa procedimental, en qué se practica? Puede practicarse: en la averiguación previa o en la instrucción (siempre y cuando el funcionario de policía judicial o el juez, en su caso, lo estime pertinente y la naturaleza del caso así lo exija), en la audiencia final de primera instancia, o también, "cuantas veces lo estime necesario el juez". 18. ¿Quiénes son las personas que intervienen? En la celebración de esta diligencia, intervienen: I. El juez o el ministerio público que ordene la diligencia, con su secretario o testigos de asistencia; II. La persona que promoviere la diligencia; III. El inculpado y su defensor; IV. El agente del ministerio público; V. Los testigos presénciales si residieren en el lugar; VI. Los peritos nombrados, siempre que el juez o las partes lo estimen necesario, y VII. Las demás personas que el ministerio público o el juez crean conveniente y que expresen en el mandamiento respectivo" (artículo 148, del código de procedimientos penales para el distrito federal). 19. ¿Cómo es el valor probatorio? La apreciación de lo reconstruido, relacionado con todos los demás elementos que integren en total el expediente, la reconstrucción de la conducta o hecho puede llegar a ser de trascendente importancia para la valoración de las declaraciones, las peritaciones y otros elementos AUTOEVALUACION. TEMA 5: JUICIO. 1. Diga ¿Qué son las conclusiones del Ministerio Público acusatorias? Son discernimientos que realiza el agente del Ministerio Público y posteriormente el defensor del procesado con la finalidad de establecer los límites y fundamentos de la audiencia final del juicio o bien para que en determinadas circunstancias el MP fundamente su pedimento y se sobresea en el proceso. 2. Diga ¿Qué son las conclusiones del Ministerio Público no acusatorias? Artículo 294 CFPP.- Si las conclusiones fueren de no acusación, el juez o tribunal las enviará con el proceso al procurador general de la república, para los efectos del artículo 295. Se tendrán por conclusiones no acusatorias, aquéllas en las que no se concretice la pretensión punitiva, o bien, ejercitándose ésta, se omite acusar:

Son conclusiones inacusatorias: la exposición fundada jurídica y doctrinalmente de los elementos instructorios del procedimiento en los que se apoya el agente del ministerio público para fijar su posición legal, justificando la no acusación al procesado y la libertad del mismo, ya sea porque el delito no haya existido, o existiendo, no le sea imputable, o porque se dé en favor de él alguna causa de exclusión, de las previstas en el artículo 15 del código penal para el distrito federal o en los casos

de amnistía, caducidad y perdón o consentimiento del ofendido (artículo 6°, del código de procedimientos penales para el distrito federal). 3. ¿En qué casos las conclusiones deben ser ratificadas, revocadas o modificadas por el procurador general del ramo? Artículo 295 CFPP.- El procurador general de la república o el subprocurador que corresponda oirán el parecer de los funcionarios que deban emitirlo y dentro de los diez días siguientes al de la fecha en que se haya recibido el proceso, resolverán, si son de confirmarse o modificarse las conclusiones. Si transcurrido este plazo no se recibe respuesta de los funcionarios primeramente mencionados, se entenderá que las conclusiones han sido confirmadas. 4.- ¿Qué sentido jurídico tienen las conclusiones de la defensa? Conclusiones y fines específicos del proceso penal.-los fines específicos del proceso penal: verdad histórica y personalidad del delincuente, operan fehacientemente para las atribuciones que tiene encomendadas el agente del ministerio público, y para los de la defensa al formular sus respectivas conclusiones. 5. Expliqué la llamada audiencia de vista de proceso. Es la diligencia, efectuada en la tercera etapa del procedimiento penal, entre los sujetos de la relación jurídica, para que las "partes", presenten pruebas, en su caso, y reproduzcan verbalmente sus conclusiones, lo cual, permitirá al juez, a través del juicio propiamente dicho, y atendiendo a los fines específicos del proceso penal, definir la pretensión punitiva; empero, si se trata de procedimiento sumario, en el código federal de procedimientos penales, se ordena: "cuando se esté en los casos a que se refieren los apartados inciso a), inciso b) e inciso e) del artículo 152, la audiencia principiará presentando el ministerio público sus conclusiones y contestándolas a continuación la defensa. Si aquéllas fueran acusatorias se seguirá el procedimiento señalado en el artículo anterior, dictándose sentencia en la misma audiencia o dentro de los cinco días siguientes a ésta. Si las conclusiones fueran de las contempladas en el artículo 294, se suspenderá la audiencia y se estará en lo previsto en el artículo 295". (Artículo 307 CFPP) 6. ¿Qué es la sentencia definitiva? Es aquella resolución que termina el proceso. 7. ¿Qué es una sentencia ejecutoriada? Es aquella resolución judicial que no admite recurso alguno. La sentencia ejecutoriada se encuentra prevista en el artículo 443 y en Numeral 360 de los códigos procedimentales penales distrital y federal, respectivamente. Artículo 443 CPPDF.- Son irrevocables y, por tanto, causan ejecutoria: I. Las sentencias pronunciadas en primera instancia, cuando se hayan consentido expresamente, o cuando, expirado el término que la ley fija para interponer algún recurso, no se haya interpuesto; y II. Las sentencias de segunda instancia y aquella contra las cuales no concede la ley recurso alguno. 8. ¿Qué es una sentencia firme? Es aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio. 9. ¿Qué es una sentencia que causa Estado? Acuerdo con el artículo 102 CFPP, causa estado una resolución judicial cuando notificadas las partes de la misma, manifiesten expresamente su conformidad, no interpongan los recursos que procedan dentro de los plazos señalados por la ley o, también, cuando se resuelvan los recursos planteados contra las mismas. AUTOEVALUACION. TEMA 6: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. 1. ¿Qué es la apelación?

Es un recurso ordinario que otorga la ley contra las resoluciones que expresamente establece, tramitado y resuelto por el superior jerárquico de la autoridad que emitió la resolución recurrida, y cuyo objeto es examinar si en dicha resolución, no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente; si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba; si se alteraron los hechos; o no se fundó o motivó correctamente. 363 CFPP, 414 CDF. 2. ¿Quién tiene Derecho a apelar? Los artículos 365 del CFPP Y 417 CDF conceden derecho a apelar al ministerio público, al acusado y su defensor y al ofendido o sus legítimos representantes, cuando hayan sido reconocidos por el juez

de primera instancia como coadyuvantes del ministerio público, para efectos de la reparación de daños y perjuicios y sólo en lo relativo a ésta. El código federal, agrega también como apelables en este caso, a las medidas precautorias conducentes a asegurar la reparación del daño. 3. ¿Cómo es la interposición de recurso de apelación? La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación o por escrito o comparecencia dentro de los cinco días siguientes si se tratare de sentencia, o de tres días si se interpusiere contra un auto (368 CFPP). El artículo 416 CPPDF, agrega: “...y de dos si se tratare de otra resolución, excepto en los casos en que este código disponga expresamente otra cosa”. Hay que advertir que al notificarse al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se le hará saber el término legal para interponer la apelación, lo que se hará constar en el proceso. La omisión de este requisito, surte el efecto de duplicar el término para interponer el recurso, con independencia de la sanción a que se haga acreedor el secretario o actuario que haya incurrido en ella. Interpuesto el recurso dentro del término legal (el artículo 421 CPPDF menciona “plazo legal” y agrega: “...y por quien tuviere personalidad para hacerlo”), el tribunal que dictó la resolución apelada lo admitirá de plano si procediere. El auto admisorio de la apelación no es recurrible. 370 CFPP. 4. ¿Qué es sentencia? Concepto. La sentencia penal es la resolución a cargo del órgano jurisdiccional, culminante de su actividad, por medio de la cual declara existente o inexistente la pretensión punitiva estatal ejercitada en contra del sujeto pasivo de la acción penal, sometida a su consideración y deducida en el procedimiento concreto penal. 5. ¿Cuáles son los efectos en la sentencia? La sentencia produce efectos sustanciales, según sea, condenatoria o absolutoria, y efectos formales en ambos casos. Efectos sustanciales de la sentencia condenatoria. Estos repercuten en el procedimiento y también en los sujetos de la relación procesal. a) En relación con el procedimiento. Termina la primera instancia y se inicia la segunda, previa interposición del recurso correspondiente. b) En cuanto a los sujetos de la relación procesal. Se traducen en: deberes para el juez, derechos y obligaciones para el sentenciado y el defensor, derechos para el ofendido y deberes para los sujetos secundarios o auxiliares. Efectos sustanciales de la sentencia absolutoria. a) Niega el derecho del estado de imposición de sanción determinada en contra del sentenciado, ya sea por insuficiencia de pruebas, o por estar a favor de aquél una excluyente de responsabilidad o excusa absolutoria. b) Produce derechos y/o obligaciones tanto para los órganos jurisdiccionales, ofendidos, terceros y sentenciados. En este punto, el órgano jurisdiccional deberá poner en inmediata libertad al sentenciado; notificar la sentencia a las partes, etcétera. Efectos formales de la sentencia. La sentencia, en cuanto afirma una verdad formal, tiene efectos formales, pero si esta verdad responde a la verdad real, se presume como tal; por eso, la sentencia como documento tiene carácter público, con sus naturales repercusiones cuando haya alcanzado la categoría de cosa juzgada. 6. ¿Qué es la denegada apelación? La denegada apelación es otro de los recursos ordinarios que regulan nuestros códigos de procedimientos penales, y procede contra la resolución que desecha o se niega a admitir la apelación o cuando se admita sólo en el efecto devolutivo, siendo procedente en ambos, aun cuando el motivo de la denegación sea que no se considera como parte al apelante. 392 CFPP, 435 CPPDF. 7. ¿Cuándo fue la primera denegada apelación? El antecedente legal más inmediato de la denegada apelación, data del Código de Procedimientos penales de 1880. 8. ¿Qué significa la palabra denegar? Responder de manera negativa a una petición al condenado le denegaron la amnistía. V i denegar negarse a algo. La palabra denegar significa no conceder lo que se pide o solicita; por ende, al hacer referencia a denegada apelación, se alude a la negativa del “recurso de alzada”. 9. ¿Qué procede en los ordenamientos para invocarse? Este medio impugnativo, está condicionado para su procedencia, a estos supuestos: 1) Cuando no se admite la apelación. 2) Cuando se admita en un solo efecto.

a) que la resolución contra la que se enderezó el recurso de apelación, efectivamente sea apelable; b) que la apelación se haya interpuesto dentro del término que concede la ley; c) que el apelante se encuentre legitimado para interponer el recurso; y, d) que la providencia apelada deba admitirse en ambos efectos conforme a la ley. 10. ¿Qué es queja? La queja es un recurso ordinario, que procede en contra de las conductas omisivas de los Jueces, que no emitan las resoluciones correspondientes a las promociones, o no realicen las diligencias dentro de los plazos señalados en la ley, o que no cumplan las formalidades, o no despachen los asuntos, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimientos Penales. 11. ¿Quiénes tienen derecho a interponer el recurso? Puede interponer la queja (tratándose de la no radicación de la averiguación o cuando no se resuelve respecto del libramiento o negativa de la orden de aprehensión o de comparecencia) únicamente el agente del Ministerio Público; en las demás situaciones previstas, lo pueden hacer: el agente del Ministerio Público, el procesado o acusado, por sí o por conducto de su defensor y, el ofendido o su legitimo representante. 12. ¿Ante quién debe interponerse? La queja habrá de ser impuesta siempre por escrito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398 bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, y 442 bis, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y aun cuando no se hace ningún agregado más, se sobreentiende que el contenido del escrito de referencia, contendrá los motivos y la fundamentación jurídica del caso. 13. ¿Qué es Amparo Penal? La apelación: es un medio de impugnación ordinario, a través del cual el agente del Ministerio Público, el procesado, acusado o sentenciado, o el ofendido, manifiestan inconformidad con la resolución judicial que se les ha dado a conocer, originando con ello, que los integrantes de un tribunal distinto y de superior jerarquía, previo estudio de lo que consideran agravio, dicten una nueva resolución judicial: confirmando, modificando o revocando aquella que fue impugnada. AUTOEVALUACION. TEMA 7: INCIDENTES. 1. ¿Qué es la libertad bajo caución? La libertad bajo caución: es el derecho otorgado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a toda persona sujeta a un procedimiento penal, para que, previa satisfacción de los requisitos especificados en la Ley, pueda obtener el goce de su libertad. 2. ¿Cuándo sucede el momento procedimental? Por su imperativo constitucional, la libertad condicional bajo caución, debe concederse inmediatamente que lo solicite el indiciado, procesado, acusado o sentenciado, cuando se reúnan los supuestos previstos en la ley, por lo cual podrá solicitarse en cualquier momento procedimental. Esto quiere decir que, atendiendo a lo dispuesto en las normas procesales mexicanas, podrá pedirse, durante la averiguación previa, y en general, en primera y segunda instancia, y aún después de haberse pronunciado sentencia por el Tribunal de Apelación, cuando se ha solicitado amparo directo. 3. ¿Cuáles son las 3 garantías para poder gozar de la libertad caucional? Artículo 562 CPPDF.- La caución podrá consistir: I. En depósito en efectivo, hecho por el inculpado o por terceras personas, en la institución de crédito autorizada para ello. El certificado que en estos casos se expida, se depositará en la caja de valores del Ministerio Público, del tribunal o juzgado, tomándose razón de ello en autos. Cuando, por razón de la hora o por ser día inhábil, no pueda constituirse el depósito directamente en la institución mencionada, el Ministerio Público o el juez recibirán la cantidad exhibida y la mandarán depositar en las mismas el primer día hábil. Cuando el inculpado no tenga recursos económicos suficientes para efectuar en una sola exhibición el depósito en efectivo, el juez podrá autorizarlo para que lo efectúe en parcialidades, de conformidad con las siguientes reglas: a) Que el inculpado tenga cuando menos un año de residir en forma efectiva en el Distrito Federal o en zona conurbada, y demuestre estar desempeñando empleo, profesión u ocupación lícitos que le provean medios de subsistencia; b) Que el inculpado tenga fiador personal que, a juicio del juez, sea solvente e idóneo y dicho fiador proteste hacerse cargo de las exhibiciones no efectuadas por el inculpado. El juez podrá eximir de esta obligación, para lo cual deberá motivar su resolución;

c) El monto de la primera exhibición no podrá ser inferior al quince por ciento del monto total de la caución fijada, y deberá efectuarse antes de que se obtenga la libertad provisional; d) El inculpado deberá obligarse a efectuar las exhibiciones por los montos y en los plazos que le fije el juez; II. En hipoteca otorgada por el inculpado o por terceras personas, sobre inmuebles cuyo valor fiscal no sea menor que el monto de la caución, más la cantidad necesaria para cubrir los gastos destinados a hacer efectiva la garantía en los términos del artículo 570 del presente código. III. En prenda, cuyo caso el bien mueble deberá tener un valor de mercado de cuando menos dos veces el monto de la suma fijada como caución; y IV. En fianza personal bastante, que podrá constituirse en el expediente. V. En fideicomiso de garantía formalmente otorgado. 4. ¿Cómo procede? En la averiguación previa que se practique por delitos imprudenciales con motivo de accidentes de tránsito de vehículos, siempre y cuando no se abandone al lesionado, ni participado en los hechos en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Lo anterior aunado a los demás requisitos del artículo 271 del código de procedimientos penales para el distrito federal. 5. ¿Qué pasos son para salir en libertad bajo caución? El fiador propuesto salvo empresas afianzadoras, deberá bajo protesta señalar si ha dado fianzas anteriores y de qué monto (artículo 565, CPPDF). El tribunal superior de justicia llevará un índice donde se anotarán las fianzas otorgadas ante el mismo o los jueces de su jurisdicción, estos deben dentro de tres días poner en conocimiento de las fianzas otorgadas o canceladas y en su caso pedir información para calificar la solvencia del fiador (artículo 566, CPPDF).

Fideicomiso: de garantía formalmente otorgada. 6. ¿En qué consiste la caución? 1.- Caución.- Artículo 562 CPPDF consiste en el depósito en efectivo hecho por el inculpado o por terceras personas en la institución de crédito y autorizada para ello , el certificado que se expida se debe de depositar ya sea en la caja de valores del ministerio publico o en el seguro del juzgado , la excepción de que el juez o el ministerio publico puedan recibir el dinero será únicamente cuando en razón a la hora no se pueda constituir el depósito, razón por la cual el juez o el ministerio publico recibirán el efectivo depositándolo por parte de estos al día hábil siguiente. La caución también permite que el inculpado la pueda pagar en parcialidades. Cuando. 7. ¿Cómo se solicita la caución? .- Dentro de la averiguación previa el artículo 271 del código de procedimientos penales para el distrito federal contempla la facultad del ministerio publico para determinar en la preparación para la acción penal, es decir la averiguación previa la libertad bajo caución concediendo en primer término la facultad al procurador de justicia del distrito federal a efecto de que tenga la libertad para especificar el monto de la caución. Así mismo establece que en el caso de que el probable responsable, sea consignado y este tenga el beneficio de la libertad bajo caución el ministerio publico solicitara ante el órgano jurisdiccional en primer término la presentación del probable responsable como primer término y en el supuesto de que no compareciere el probable responsable el ministerio publico deberá solicitar le sea revocado el beneficio se haga efectiva la garantía obtenida y así mismo por no existir benéfico alguno y estar los autos ante el juez penal solicitara la respectiva orden de aprehensión. 8. ¿Qué es la libertad bajo protesta? Es un derecho otorgado (por leyes adjetivas) al procesado, acusado o sentenciado por una conducta o hecho cuya sanción es muy leve, para que previa satisfacción de ciertos requisitos legales y mediante una garantía de carácter moral, obtenga su libertad provisional (artículos. 552 a 555, CPPDF Y 418 A 421, CFPP). 9. ¿Cuáles son los requisitos para su procedencia? Artículo 552.- Libertad protestatoria es la que se concede al procesado siempre que se llenen los requisitos siguientes: I. Que el acusado tenga domicilio fijo y conocido en el lugar en que se siga el proceso; II. Que su residencia en dicho lugar sea de un año cuando menos; III. Que a juicio del juez, no haya temor de que se sustraiga a la acción de la justicia; IV. Que proteste presentarse ante el Tribunal o Juez que conozca de su causa, siempre que se le ordene; V. Que el inculpado no haya sido condenado por delito intencional; y

VI. Que se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de tres años de prisión. Tratándose de personas de escasos recursos, el juez podrá conceder este beneficio cuando la pena privativa de libertad no exceda de cinco años. 10. ¿Qué es la libertad por desvanecimiento de datos? Es una resolución judicial a través de la cual el juez instructor ordena la libertad, cuando basado en prueba plena, considera que se han desvirtuado los elementos fundamentales en que se sustentó el auto de formal prisión, a partir de la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad. 11. ¿Quiénes pueden promover la libertad y ante quien? Pueden solicitarla el procesado, el defensor y el ministerio público ante el juez instructor de la causa (Artículo 550, CPPDF Y 424, CFPP). 12. ¿Quién puede promover el incidente? El código federal de procedimientos penales incluye los incidentes antes mencionados, pero los reglamenta y enumera en orden distinto bajo el libro de “incidentes de libertad”; donde coloca la libertad bajo caución, libertad provisional bajo protesta y libertad por desvanecimiento de datos, y en el título de incidentes diversos se refiere a la sustanciación de las competencias, impedimentos, separación de autos, reparación del daño exigible a personas distintas del inculpado e incidentes no especificados. 13. ¿Cuándo tendrá lugar la acumulación? La acumulación de procesos, es decir, de procedimientos, de trámites, como materia formal, es cosa muy distinta de la acumulación de penas, suma o condensación de sanciones sustantivas. Algunas veces la primera facilita la segunda, pero este facilitamiento no es su objeto principal. Su objeto principal es la reunión material y procesal de los expedientes bajo la dirección de un solo juez y para un fallo único con alteración de la ordinaria competencia, téngase o no que imponer penas acumuladas. 14. ¿Qué es reparación de daño? La reparación del daño: es un derecho subjetivo del ofendido y la víctima del delito, para ser resarcidos de los perjuicios causados en sus bienes jurídicamente tutelados, como consecuencia del ilícito penal. 15. ¿Cuál es su objeto? La reparación del daño tiene por objeto: 1.- La restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuera posible, el pago del precio de la misma. 2.- La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la victima; y 3.- El resarcimiento de los perjuicios causados. AUTOEVALUACION. TEMA 8: ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DE LOS ALUMNOS. 1. ¿Cómo se hace un alegato? El proceso penal instituye dos clases de alegatos, alegatos preliminares y alegatos finales. El primero tiene diversas acepciones como de alegatos preliminares, alegatos de presentación de la teoría del caso, alegatos de ingreso, alegatos de apertura, la norma denomina como alegatos preliminares, se desarrolla después de la declaración de apertura del juicio anunciado por el órgano jurisdiccional y termina con el alegato del abogado del acusado. Al segundo la norma denomina de alegatos orales en el título v de la sección III del libro tercero, se inicia después del acto procesal de lectura de las pruebas documentales y concluye con la autodefensa del acusado. En la doctrina se le conoce con diferentes denominaciones como alegato de cierre, alegato de defensa, alegato de clausura, alegato de conclusión, alegato final 2. ¿Ante quién se presenta una denuncia penal? Ante el Ministerio Público. 3. ¿Qué diferencia hay entre una querella y una denuncia? La denuncia es utilizada para hacer del conocimiento del agente del ministerio público, lo que se sabe acerca del delito; ya sea que, el propio portador de la noticia haya sido el afectado; o bien, que el ofendido sea alguna otra persona. De esta consideración, concluyo: la denuncia puede presentarla cualquier persona, en cumplimiento de un deber impuesto por la ley. 4. ¿Qué debe hacer el Ministerio Público si se le pone a disposición a un detenido? El Ministerio Público práctica todas las diligencias necesarias a fin de que pueda determinar si procede o no el ejercicio de la acción penal.

5. ¿Qué hace el juez si el delito es no grave? Puede conceder la libertad bajo caución. 6. ¿Qué hace el juez si el delito se considera como grave? Se le ordena auto de formal prisión o auto de vinculación a proceso para iniciar el proceso penal. 7. ¿En qué casos puede quedar en libertad el inculpado? Cuando falte alguno de los requisitos de procedibilidad o por delito no grave. 8. ¿Cómo se hace un escrito de ofrecimiento de pruebas y cuál es el término? La prueba en materia penal: es todo medio factible de ser utilizado para el conocimiento de la verdad histórica y la personalidad del presunto delincuente, y bajo esa base definir la pretensión punitiva estatal. Dictado el auto de formal prisión, se concederá a las partes para ofrecimiento de pruebas el término de 7 días contados a partir de un día después de la notificación, las que se desahogarán dentro de los 15 días posteriores, plazo dentro del cual se practicarán todas aquellas que el juez estime necesarias para el esclarecimiento de la verdad y en su caso, para la imposición de la pena (Artículos 313 a 331, CPPDF). 9. ¿Cuál es el término que tiene el Ministerio Público para decidir sobre la situación jurídica del presunto responsable? Artículo 19 Constitucional. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. 10. ¿Qué término tiene el juez para tomar la declaración preparatoria? Artículo 287 CPPDF.- Dentro de las cuarenta y ocho horas contadas desde que el indiciado ha quedado a la disposición de la autoridad judicial encargada de practicar la instrucción, se procederá a tomarle su declaración preparatoria; la misma se rendirá en forma oral o escrita, por el inculpado en presencia de su defensor para la asistencia jurídica que requiera. El inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, el juzgador que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible. Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptará las medidas legales.