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ASIGNATURA: Marco jurídico y normativo del desarrollo social ALUMNO: Hugo Noel Vera de la Calleja MATRICULA: ES172015723

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ASIGNATURA: Marco jurídico y normativo del desarrollo social ALUMNO: Hugo Noel Vera de la Calleja MATRICULA: ES172015723 UNIDAD 1: Aspectos fundamentales de Derecho y administración pública ACTIVIDAD 3: Personalidad Jurídica del Estado CARRERA: Políticas y Proyectos Sociales

Agosto del 2020.

INTRODUCCION

Si el estado es la personificación jurídica de la nación, se opera una distinción fundamental entre esa persona jurídica y los elementos que lo integran, en la misma forma que acontece con las personas jurídicas privadas, en las cuales, la personalidad jurídica de la sociedad es completamente distinta a la de sus miembros. De aquí se desprende precisamente la proyección de la autoridad soberana del estado sobre los elementos que lo componen: la población, el territorio y el gobierno. Se explicara la aplicación de la Ley, sus respectivos ámbitos de validez y su aplicación.

DESARROLLO PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO 1. EL ESTADO:   

Es la organización jurídica de una sociedad bajo el régimen jurídico que se ejerce en un determinado territorio. Es una persona jurídica de derecho público, con una sola personalidad regulada en su estructura por la constitución y las leyes. Es un sistema integrado por un conjunto de seres humanos asentado en una circunscripción territorial, organizado mediante la coincidencia constantemente renovada de voluntades de sus integrantes de mayor influjo sujeto a un orden jurídico y a un poder soberano, cuyos objetivos básicamente variables son establecidos por la parte dominante del conjunto. (De los Santos, 2012, p. 40).

2. PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO:  

Es la investidura jurídica, la imputación de derechos derivados de una institución con fines específicos frente a una sociedad. Según la Teoría del Estado, la personalidad del Estado es uno de los elementos esenciales del estado, se origina a partir de las teorías organicistas que consideran al estado como una persona y la equiparan a las personas físicas por encontrarse, al igual que éstos, formado por órganos; luego entonces, si las personas físicas son sujetos de derechos y obligaciones y si el estado es considerado como una persona, entonces el estado también es sujeto de derechos y obligaciones. Ahora bien, en derecho, la personalidad es la capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones; por ende, para que el estado pueda ser sujeto de derechos y obligaciones requiere

 





de una personalidad, la que por estar regulada por el derecho adquiere el carácter de jurídica. Se entiende por personalidad jurídica 'traer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros' La personalidad jurídica o moral, no es más que la atribución por el ordenamiento jurídico de derechos y obligaciones a sujetos diversos de los hombres, permitiendo afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto del derecho, y solo existen en razón de él; sin su reconocimiento, nunca tendrán personalidad moral las colectividades; ni serán entes con existencia material; siendo una producto abstracto del derecho que permite a las comunidades jurídicamente organizadas a cumplir los objetivos trazados por sus miembros Jellinek sostiene que la personalidad jurídica resulta de la ley, y no de condiciones físicas, no se puede comprender la personalidad jurídica de una persona aislada, porque ella presupone una idea de relación y de dependencia. Para Adolfo Merkl la idea de personalidad jurídica resulta indispensable para la construcción jurídica de los derechos subjetivos y la actividad del estado.

Estudiar la personalidad jurídica del Estado resulta polémico, y al respecto, la doctrina ha considerado dos teorías: una que establece que, en efecto, el Estado tiene personalidad jurídica propia y la segunda, que niega tal hecho. Con relación a la primera también existen postulados divergentes, pues algunos consideran que sólo tiene una personalidad de Derecho privado y que al tener patrimonio propio tiene personalidad jurídica propia. Por otra parte, hay quienes indican que tiene personalidad de Derecho público, por la relación de suprasubordinación existente entre él y los gobernados. Hay quienes dicen que cuenta con ambas personalidades, pues tiene una de Derecho privado y una de Derecho público “, la primera como titular del Derecho subjetivo de soberanía; la segunda como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial” (Fraga, 2009, p. 120.). La doble personalidad del Estado es la que admite la legislación mexicana. En suma, el Estado como ente ficticio, como persona moral, cuenta con personalidad jurídica para poder ser parte en juicios de derecho público. Entonces resulta que el Estado, por el simple hecho de ser persona moral, cuenta con la posibilidad de ser un sujeto que puede contraer derechos y obligaciones, pero que además cuenta con los atributos de toda persona, como lo son la capacidad, el domicilio, el nombre y, por ende, la personalidad; es decir, es un sujeto que puede adquirir derechos y obligaciones.

ADMINISTRACION PUBLICA Y EL ESTADO El estado representa la parte política y jurídica que se encarga de regir las decisiones de la humanidad, sus cambios, el desarrollo social, político, cultural, educativo y económico de la comunidad. El estado puede verse como una organización de la Nación que lleva a cabo un ordenamiento que debe culminar en un Gobierno propio e independiente, esto por parte del estado. La administración pública. Es el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales y, desde el aspecto material es la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión” (Fraga, 2009, p. 119). La administración pública es el conjunto de organismos que representan al Estado para que éste pueda cumplir todas sus funciones administrativas, las cuales deben desarrollarse dentro de un marco de legalidad. La administración pública está relacionada con el qué y el cómo del gobierno. El qué es el objeto, el conocimiento técnico de un campo que capacita al administrador para realizar sus tareas. El cómo son las técnicas de dirección, los principios de acuerdo a los cuales se llevan al cabo exitosamente los programas cooperativos. Cada uno es indispensable; juntos forman la síntesis llamada administración». (Dimock, 1947).

LA IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Es muy importante en la sociedad ya que representa la economía del estado, que está hecha para satisfacer las necesidades de la sociedad y brindar sus servicios adecuada y satisfactoriamente. La administración pública cumple acuerdos que denotan autoridad de acuerdo con las normas con las que está regida la sociedad en que vivimos. La administración pública atiende intereses distintos a las organizaciones privadas ya que sus intereses son encaminados a un bien en general que beneficie a cada integrante de la sociedad. Su objetivo particular es buscar un equilibrio socioeconómico para el estado, mientras que la administración privada persigue fines de lucro. La Administración pública en algunos casos es facultada por la constitución del país para regular la administración privada está sujeta a regulaciones legales y específicas, a los ámbitos fiscales, laborales, comerciales, industriales, financieros etc. Y además de ser un ámbito legal también es política y social.

Para cumplir su función está dotada de una autoridad que le permite cumplir con su papel político, este también es la regulación y control de la economía del estado. La Administración Pública en México es muy compleja, es un ente muy especializado que requiere una especialidad académica con una muy buena experiencia, Para su adecuado funcionamiento la administración pública se sirve de diversas ramas de conocimiento que son, Derecho, Economía, Psicología, sociología, Ciencias políticas, historia, organización como procesos, Computación y Cibernética etc. La ley orgánica de La Administración pública federal se divide en dos que son el sector público y el privado. Sector central Principales de dependencias de gobierno y sector paraestatal que son organismos descentralizados. En el apartado “B” del artículo “123” constitucional se observa su base legal y su parte paraestatal. La clasificación de la Administración se divide en tres niveles los cuales son: Nivel federal: en el cual existen diferentes unidades administrativas las cuales serían la presidencia de la república, así como las secretarias de estado. Los departamentos administrativos, la consejería jurídica la procuraduría general de la república, organismos descentralizados, desconcentrados, empresas públicas, instituciones nacionales de crédito y los fideicomisos públicos. Nivel estatal o local: En esta se encuentra el gobernador del estado. El secretario general de gobierno. Oficial mayor, procurador de justicia, tesorero secretarias o departamentos o unidades administrativas, así como las empresas públicas. Nivel Municipal: Dentro de esta se encuentra el H. ayuntamiento, el presidente municipal, los regidores, tesorería municipal. Organizaciones descentralizadas, empresas municipales, fideicomisos públicos o municipales. En la administración pública un servidor público deberá ser capaz y consciente, así como apto para tomar decisiones y conducir al País para entender a su sociedad y que este sea honrado para manejar los recursos, eficientemente para no desperdiciar recursos y también ser eficaz para resolver las dificultades sociales. Las formas de organización de la Administración pública: Estas son ordenar, organizar sistemáticamente, así como técnicamente un conjunto de elementos para llevar a cabo una actividad, y así cumplir con todos los fines y obtener satisfactoriamente los objetivos fijados. Las necesidades cambiantes del estado obligan a la administración pública a recurrir a distintas formas, de poder administrar a este de una forma adecuada y corresponde al derecho proporcionarle un marco jurídico.

Elementos de la Administración Pública Mapa conceptual de los elementos de la Administración Pública

FORMAS DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA La necesidad de establecer y ordenar de manera coordinada a los entes que conforman a la administración pública, se debe a que sólo así se logra alcanzar una operatividad adecuada a sus finalidades y al ejercicio de la función o actividad administrativa. La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas. La organización administrativa ha sido contemplada por el derecho administrativo como instrumento o medio de cumplimiento de la actividad o función administrativa. El gobierno tiene una forma de organizarse, pero partiendo del principio de legalidad, que se basa en la ley sin la que no se puede realizar tal hecho, es por eso que se promulgó la Ley de la Administración Pública, donde establece como se distribuyen las diversas dependencias y organismos como son: la Administración pública centralizada, los órganos administrativos desconcentrados y los descentralizados. Por su operatividad tienen una interrelación que les permiten realizar las principales funciones encomendadas al gobierno en la búsqueda de solución de los problemas nacionales.

PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD Es necesario indicar que el Estado y sus organismos integradores tienen un actuar muy limitado, porque sólo pueden hacer lo que la ley en estricto sentido les indica, y sólo así se puede hablar de un sometimiento total a la ley; es decir, los entes de derecho público únicamente pueden hacer lo que la misma ley indica, para poder realizar sus funciones legislativas, judiciales y administrativas apegadas a derecho y no dar margen a que se esté actuando fuera de lo previsto en la ley. En ese entendido, el Estado sólo puede y debe de hacer lo autorizado por la ley; no aplica como en el Derecho privado (donde todo lo que no está prohibido está permitido); al contrario, se debe de ceñir a lo ordenado por la norma jurídica; por ello, se habla de que todas funciones del Estado deben encontrarse dentro de un marco de legalidad. CENTRALIZACIÓN Y CONCENTRACIÓN Gabino Fraga en su trabajo de “Derecho Administrativo” contempla determinadas formas de organización administrativa, que son las siguientes: La Centralización Administrativa” que es la que existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el Jefe Supremo de la Administración Pública. “La Desconcentración” que consiste en la delegación que hacen las autoridades superiores a favor de los órganos que les están subordinados, de ciertas facultades de decisión. “La descentralización” que tiene lugar cuando se confía la realización de algunas actividades administrativas a organismos desvinculados en mayor o menor grado de la Administración Central. “El sistema de Empresas de participación Estatal” que es una forma de organización en la que el Estado recurre como uno de los medios directos de realizar su intervención en la vida económica del País. La Centralización Administrativa se caracteriza por la relación de jerarquía que liga a los órganos inferiores con los superiores en la Administración. Esa relación de jerarquía implica varios poderes que mantienen la unidad de dicha administración a pesar de la diversidad de los órganos que la forman. Esos poderes son los de decisión y de mando que conserva la autoridad superior. La concentración del poder de decisión consiste en que no todos los empleados que forman parte de la organización administrativa tienen facultad de resolver, de realizar actos jurídicos creadores de situaciones de derecho, ni de imponer sus determinaciones. En la organización centralizada existe un número reducido de

órganos con competencia para dictar esas resoluciones y para imponer sus determinaciones. Los demás órganos simplemente realizan los actos materiales necesarios para auxiliar a aquellas autoridades, poniendo los asuntos que son de su competencia en estado de resolución. De esta manera, aunque sean muy pocas las autoridades que tienen facultad de resolución, ellas pueden realizar todas las actividades relativas a la administración, en vista de la colaboración de los órganos de preparación. Un secretario de Estado, por ejemplo, tiene la posibilidad de resolver todos los asuntos encomendados a su Secretaría, porque su intervención personal se reduce al momento en que hay que dictar la resolución. Todos los actos previos a esa resolución, los necesarios para el estudio del asunto que aportan los datos indispensables a dicha resolución, no los hace personalmente, sino que están encomendados al grupo de empleados que dependen de él. No sólo la concentración del poder de decisión tiene lugar en el régimen central centralizado, sino que esa concentración llega a abarcar el aspecto técnico que presenta la atención de los asuntos administrativos. Esto se logra mediante las órdenes e instrucciones que los superiores pueden dirigir a los inferiores, según más adelante se explicará, y en los cuales se fijan las bases para el estudio y preparación de los asuntos que requieren una competencia técnica especial. Además, en régimen centralizado existe una concentración de la fuerza pública, de tal manera que las medidas de ejecución forzada de las resoluciones administrativas no pueden llevarse a cabo por cualquier órgano de la Administración, sino por un número muy reducido de ellos a quienes legalmente se les otorga competencia para ese efecto. Además de la relación de jerarquía implica los siguientes de los órganos superiores sobre los inferiores:      

Poder de Nombramiento Poder de Mando Poder de Vigilancia Poder Disciplinario Poder de Revisión Poder para la Resolución de conflictos de Competencia.

PODER DE NOMBRAMIENTO Es una de las características del régimen centralizado la facultad que tienen las autoridades superiores para hacer por medio de nombramientos la designación de los titulares de los órganos que les están subordinados. La facultad de nombramiento, sin embargo no está atribuida a todas las autoridades que forman grados en la jerarquía administrativa. Dentro de nuestra organización, al presidente corresponde únicamente la designación de los empleados de la

Administración, y sólo excepcionalmente y por virtud de una ley esa facultad puede estar encomendada a otras autoridades. PODER DE MANDO Dentro del régimen de centralización éste consiste en la facultad de las autoridades superiores de dar órdenes e instrucciones a los órganos inferiores, señalándoles los lineamientos que deben seguir para el ejercicio de las funciones que le están atribuidas. Este poder de mando se ejercita generalmente por medio de órdenes, instrucciones o circulares dirigidas por las autoridades superiores a los empleados que les está subordinados. Las órdenes y las instrucciones pueden tener el carácter de individuales o generales, y las circulares siempre tienen el carácter de generales.

PODER DE VIGILANCIA Este generalmente se da en la vigilancia que las autoridades superiores ejercen sin relación a los empleados que de ella dependen. La facultad de vigilancia se realiza por medio de actos de carácter puramente material que consisten en exigir rendición de cuentas, en practicar investigaciones o informaciones sobre la tramitación de los asuntos y en general, de todos aquellos actos que tienden a dar conocimiento a las autoridades superiores de la regularidad con que los inferiores están desempeñando sus funciones. PODER DISCIPLINARIO La falta de cumplimiento de los deberes que impone la función pública da nacimiento a la responsabilidad del autor, responsabilidad que puede ser de orden civil, de orden penal o de orden administrativo. Cualquiera falta cometida por el empleado en el desempeño de sus funciones lo hace responsable administrativamente, sin prejuicio de que pueda originarse, además, una responsabilidad civil o penal. Esa responsabilidad no trasciende fuera de la administración; la falta que la origina se denomina falta disciplinaria; la sanción que amerita es también una pena disciplinaria y la autoridad que la impone es la jerárquica superior al empleado que ha cometido la falta. La determinación de la falta disciplinaria significa muy seria dificultades, al grado de que no siendo fácil señalar una a una las obligaciones de cada empleado, se puede afirmar que tampoco puede hacerse una enumeración de sus infracciones. Por regla general, las disposiciones legales se limitan ante esta imposibilidad a definir la falta disciplinaria como la falta de cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo.

Las penas disciplinarias en materia administrativa son: 1. El Apercibimiento 2. El Extrañamiento, la amonestación y censura 3. La Multa 4. La privación del Derecho de Ascenso 5. El Descenso 6. La Suspensión Temporal del Empleo 7. La privación del Empleo PODER DE REVISIÓN. Este consiste en las facultades de las autoridades superiores respecto de los actos que los inferiores realizan. En este dominio las facultades derivadas de la relación jerárquica consisten en poder otorgar aprobación previa a los actos de los inferiores, suspenderlos, anularlos o reformarlos. Tales facultades deben entenderse siempre como el ejercicio de una competencia propia de las autoridades superiores sin que ninguna de dichas facultades autorice a éstas para sustituirse en la competencia de las autoridades inferiores. La autoridad inferior dicta el acto y la superior lo revisa. PODER PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA Entre los diversos órganos ligados por la relación jerárquica pueden surgir conflictos de competencia, bien porque uno de ellos se atribuya facultad que otro reclame o bien porque ninguno se considere competente para actuar en un caso especial. Cómo estos conflictos de competencia pueden originar u desorden en la Administración o una paralización en su funcionamiento, es natural que en el régimen de organización centralizada se considere que la autoridad jerárquica superior tiene facultad de resolver conflictos de competencia que surjan entre autoridades inferiores que le están subordinadas. PODER CENTRAL Dentro de la centralización se habla del Poder Central, esta forma de organización plantea la concentración de poderes en una persona que se encuentra en la cúspide de la estructura administrativa que ejerce el Poder Ejecutivo está atribuida a esa persona. Sin embargo, en virtud de la imposibilidad de que un solo individuo realice todas las actividades que el ejercicio de esta función implica, para el despacho de los asuntos del orden administrativo cuenta con diversas dependencias, denominadas Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y diversas unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación, en los términos de los artículos 2 o. 4o. y 8o. De la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA El órgano denominado Presidencia de la República está integrado por una serie de unidades administrativas que auxilian directa e inmediatamente al Jefe del Ejecutivo. Hasta el año de 1976 existió una dependencia denominada Secretaría de la Presidencia, que fue creada por la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado publicada en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 1958, y que existió durante la vigencia de ésta ley, que fue aprobada por la actual Ley de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 1976. Esta Secretaría tenía a su cargo el control y seguimiento de los acuerdos presidenciales, la planeación y el control de la inversión pública, el registro de leyes, decretos, acuerdos y resoluciones, así como el aspecto administrativo de la presidencia. Al desaparecer esta Secretaría sólo de dejó la estructura administrativa de apoyo al Presidente, necesaria para el ejercicio de sus funciones exclusivas, integradas por unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación. Estas unidades administrativas que integran el órgano denominado Presidencia de la República, aunque ya no constituyen una Secretaría de Estado, tienen una estructura y una organización, puesto que no existe una disposición legislativa o administrativa que la establezca, por lo que se ha ido integrando por acuerdos del Presidente, conforme a sus necesidades. Así tenemos que en la actualidad la presidencia de la República cuenta con las siguientes unidades: a) Secretaría Particular b) Estado Mayor Presidencial c) Dirección General del Secretariado Técnico del Gabinete d) Dirección General de Asuntos Jurídicos e) Dirección de Administración f) Dirección General de Comunicación Social De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Presidente de la República cuenta con un consejero Jurídico, que es el titular de la Procuraduría General de la República, la cual se rige por su propia Ley Orgánica. Como sabemos el Presidente de la República desempeña las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, es decir, tiene funciones políticas y administrativas. El Artículo 90 de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos manifiesta, “la Administración Pública Federal será centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que expida el Congreso que distribuirá los negocios de orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”.

SECRETARÍAS DE ESTADO Para el despacho de los asuntos que concierne a la función administrativa, el Poder Ejecutivo cuenta con Secretarías y Departamentos Administrativos. La existencia de órganos administrativos con una competencia determinada para apoyar al Jefe del Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, es indispensable en toda organización estatal, ya que todas las actividades que implica el ejercicio de la función administrativa deben ser realizadas por las personas necesarias, que integran estos órganos, cuya naturaleza y características difieren de acuerdo al régimen político a que está sometido el Estado, y que se plasma en las normas jurídicas. Como sabemos, el régimen de un Estado puede ser parlamentario o presidencial, aunque puedan darse combinaciones en estos dos sistemas. En el sistema parlamentario, los funcionarios que realizan funciones administrativas, a los que se denomina ministros, son elegidos entre los miembros del parlamento, que representa a la población; en el sistema presidencial, es el jefe del Ejecutivo quien los nombra directamente, con facultades de removerlos libremente.

SECRETARÍAS QUE DEPENDEN DEL EJECUTIVO FEDERAL Las diferentes leyes de Secretarías y Departamentos de Estado, promulgadas con base en el artículo 90 de la Constitución de 1917, han ido incrementando el número de dependencias y modificado sus nombres y competencia. El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública federal señala que para despachar asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias.                  

Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Marina. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Secretaría de Desarrollo Social Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y pesca Secretaría de Energía Secretaría de Comercio y Fomento Industrial Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo Secretaría de Educación pública Secretaría de salud Secretaría del trabajo y Previsión Social Secretaría de la Reforma Agraria Secretaría de Turismo Departamento del distrito Federal



Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

La estructura de la Administración Pública centralizada mantiene coordinadas a todas las Secretarías y Departamentos de Estado, ya que todas se encuentran al mismo nivel, por lo que no existe dependencia de unas con otras. Dependen directamente del Jefe del Ejecutivo, además de que internamente mantienen la cohesión que les da su Organización Jerárquica, a partir de los titulares de cada dependencia, que son nombrados y removidos libremente por el presidente de acuerdo con las facultades que le otorga la fracción II del artículo 39 Constitucional. Los Secretarios de Estado y jefes de Departamento Administrativo, se integran al Poder Ejecutivo como auxiliares en la realización de la función administrativa, ya que como hemos visto, el ejercicio del Poder Ejecutivo recae en una sola persona, por lo que los actos de los titulares se considerarán como actos del Presidente, no obstante que sus funciones son políticas y administrativas. Las funciones políticas, que se refieren al refrendo y a la comparecencia ante el Congreso de la Unión se encuentren establecidos en el artículo 92 y en el 93 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente. El primero, señala que todos lo reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. El segundo, establece que los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.

SECRETARÍAS QUE DEPENDEN DEL EJECUTIVO ESTATAL El artículo 92 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo señala que para el despacho de los negocios del orden administrativo, habrá el número de Secretarías que se determine en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y los demás servidores públicos que determine la propia Ley, así como los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos y demás órganos creados o que se creen en la forma que establezcan las leyes. En el Estado de Quintana Roo, en base a la Ley Orgánica de la Administración Publica Estatal reformada el 15 de Mayo de 1996 se contemplan las siguientes Secretarías y Entidades pertenecientes a la administración política estatal. 

Secretaría particular del Gobierno del Estado

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Secretaría Técnica del Gabinete. Secretaría Federal de Gobierno Secretaría de Hacienda del Estado Secretaría de Administración Secretaría de Infraestructura, Medio Ambiente y Pesca Secretaría de Educación y Cultura Secretaría de Turismo Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Promoción Económica y Desarrollo Rural Consejo Estatal de Seguridad Pública Secretaría de Salud Procuraduría General de Justicia

LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización administrativa: la descentralización, que en términos generales consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación diversa de la jerarquía. La descentralización administrativa, a obedecido en unos casos, a la necesidad de dar satisfacción a las ideas democráticas y a la conveniencia de dar mayor eficacia a la gestión de los intereses locales, para lo cual el Estado constituye autoridades administrativas cuyos titulares se eligen por los mismos individuos cuyos intereses se van a ver comprometidos con la acción de dichas autoridades. En otros casos la naturaleza técnica de los actos que tiene que realizar la Administración, la obliga a sustraer dichos actos del conocimiento de los funcionarios y empleados centralizados y los encomienda a elementos que tengan la preparación suficiente para atenderlos. Por último, ocurre con frecuencia que la Administración se descarga de algunas labores, encomendando facultades de consulta, de decisión o de ejecución a ciertos organismos constituidos por elementos particulares que no forman parte de la misma Administración. Correspondiendo a los propósitos antes mencionados, la Descentralización a adoptado tres modalidades diferentes, que son: 1. Descentralización por Región. 2. Descentralización por Servicio 3. Descentralización por Colaboración El concepto de descentralización a sido confundido con el de Desconcentración, por lo que es necesario precisar sus diferencias a partir del concepto de que la “Descentralización” consiste en sacar de la centralización las funciones y actividades que se le asignan a un ente; en tanto que la “Desconcentración” consiste

en evitar la concentración de facultades en un órgano central sin que el nuevo órgano salga de la Organización Centralizada. La creación de Organismos por ley o por decreto con personalidad jurídica y patrimonio propios, para la realización de actividades estratégicas o prioritarias, en la prestación de servicios públicos o sociales recibe el nombre de Descentralización según el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal En efecto, mucho se a hablado de la necesidad de centralizar las Secretarías de Estado, trasladando las oficinas a las provincias, particularmente a partir de los terremotos ocurridos en al año de 1985 en el Distrito Federal, sin embrago, este proceso jurídicamente sería Desconcentración, puesto que, como hemos visto al sacar dependencias del D. F., éstas no tendrían personalidad jurídica ni patrimonio propio, y por lo tanto, no quedaría fuera de la Administración Pública. Como ya se señaló, la descentralización implica la creación de organismos con personalidad jurídica distinta a la de la Administración Pública centralizada, es decir, se trata de un ente jurídico diferente que por necesidades técnicas, administrativas, financieras y jurídicas, es creado para la realización de actividades especiales, que no es conveniente que realice la organización centralizada, cuya estructura impide la celeridad o especialización en las funciones en su cargo, por lo que es necesario encargarlas a un ente diferente. De lo anterior derivamos que la descentralización implica:     

CREACIÓN DE UN ENTE, a través de una ley o decreto del legislativo, o de un decreto ejecutivo. OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, diferente de la personalidad del estado que es su creador. OTORGAMIENTO DE UN PATRIMONIO PROPIO, que aunque originalmente pertenece al patrimonio del estado, su manejo y aplicación se realiza de acuerdo con los fines de esta persona. REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS O PRIORITARIAS DEL ESTADO, prestación de servicio público o social, o de obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia y seguridad social. CONTROL POR PARTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA, a través de integración en un sector a cargo de una dependencia.

EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL En términos del artículo 90 constitucional, la Administración pública Federal será centralizada y Paraestatal, a su vez, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su párrafo tercero que:

“Los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal, las Instituciones Nacionales de Crédito, las Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas y los Fideicomisos, componen la Administración Pública Paraestatal”. El concepto de “Administración Paraestatal” nos da la idea de una organización administrativa paralela a la centralizada ya que el término “Paraestatal”, significa “al lado de”, es decir, que aunque se trata de una organización de la Administración Pública, no está integrada en la forma centralizada, por lo que tiene su propia estructura y funcionamiento. La organización paraestatal se ha establecido y desarrollado de acuerdo con la evolución del estado de Derecho, que al ir ampliando su esfera de acción e intervenir cada vez más en el campo de los particulares a tenido la necesidad de crear entidades que realicen actividades, que aunque no sean propias o exclusivas de la Administración Pública, su desempeño es de interés público, o que tratándose de actividades estratégicas y exclusivas del Estado, requieren de autonomía técnica, financiera, administrativa y jurídica, a fin de facilitar la consecución del éxito de su empresa, lo cual se dificultaría si estuvieran supeditadas a la organización jerárquica centralizada que les impide libertad de acción y flexibilidad. Teniendo en cuenta lo anterior, la Administración Pública Paraestatal es la forma de organización administrativa que, conforme a la ley, se establece junto a la Administración Centralizada, mediante Organismos Descentralizados, empresas Públicas, etc., para la realización de actividades específicas de interés público, con una estructura, funciones, recursos y personalidad jurídica independiente del Estado. Con relación al control de las entidades paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone en su artículo 48 que “... que el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que esta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos”, de donde se ha integrado la llamada sectorización de la Administración Pública por lo que se ha dado en llamar a las dependencias: “Cabezas de Sector” o “Coordinadores de Sector” de acuerdo con las listas de agrupamiento que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. La Ley Federal de Entidades Paraestatales, establece en su artículo 11 que la Entidades Paraestatales gozarán de autonomía para el cabal cumplimiento de su objeto, de los objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la ley.

FIDEICOMISOS PÚBLICOS La figura del Fideicomiso, como entidad integrante de la Administración Paraestatal, tuvo su auge en la década de los setentas, al ser utilizado por el Gobierno Federal para coadyuvar en la consecución de sus objetivos. El Fideicomiso es una Institución del Derecho Mercantil que nuestro sistema jurídico tomó del Derecho Anglosajón, y que tiene su antecedente más remoto en el Derecho Romano. Consiste en la declaración de voluntad de un sujeto llamado Fideicomitente, para afectar un patrimonio determinado a favor de un tercero individual o colectivo, llamado Fideicomisario, a través de una empresa llamada Fiduciaria, que en nuestro sistema deberá ser una institución bancaria. Por primera vez, nuestra legislación reguló el Fideicomiso Público en la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, que en sus artículos 25 y 26 señalaba los siguientes preceptos:     

Constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como Fideicomitente único. Objeto Inversión, Manejo o Administración de Obras Públicas, Prestación de Servicios o Producción de Bienes para el Mercado. Control por parte de un Comisario del Gobierno Federal. Creados por la Ley, Decreto u otro instrumento jurídico. Deben inscribirse en un registro especial

Esta ley fue abrogada por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales publicada en Diario oficial de 1986, cuyo capítulo 4 o regula en particular a los Fideicomisos Públicos, estableciendo en coordinación con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que para considerar un Fideicomiso requiere, de acuerdo con el artículo 40:  Que se organice de manera análoga a los Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal mayoritaria.  Que tengan como propósito, auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias.  Que cuenten con comités técnicos. La constitución de los Fideicomisos puede obedecer a un mandato legal o a una decisión del Ejecutivo, de acuerdo con las políticas de Administración, pero su integración, facultades y funcionamiento se regulará de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Entidades paraestatales.

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

En los últimos años, la Administración Pública Federal ha venido utilizando una novedosa técnica de administración que difiere de las mencionadas en las que se involucran las administraciones Estatales y Municipales en la realización de las funciones administrativas de la Federación. Esta técnica se denomina coordinación. El propósito de coordinación se manifestó a través de acciones administrativas del Ejecutivo Federal, como los Convenios Únicos de Coordinación que celebra con las Entidades Federativas, por lo que fue necesario darle el soporte constitucional, el cual se realizó con la reforma al artículo 115 constitucional que en su fracción X autorizó la transferencia de funciones a Estados y Municipios, logrando así una nueva técnica de administración. De esta manera, la Administración Pública Federal logró la realización de sus funciones al coordinarse con otros entes que no formaban parte de su estructura administrativa, sin necesidad de crear un nuevo órgano, y solo con la utilización de instrumentos denominados Convenios o Acuerdos de Adhesión o de Coordinación, según el caso. La coordinación se realiza principalmente en materia de Servicios Coordinados de Salud Pública, de Comisiones Agrarias mixtas, de Comités de Planeación para el Desarrollo y en Materia Fiscal. APLICACIÓN EN EL AMBITO INTETRNACIONAL. Uno de los elementos esenciales del Estado de derecho internacional es "la consistencia con las normas y estándares de derechos humanos". Este elemento y los principios de derecho internacional, son la columna vertebral del orden público internacional (OPI). El OPI es un punto de referencia para la creación del ED, ¿es posible tomar a los derechos humanos como un eje fundamental de un OPI? Sí, responde, siempre y cuando se acompañen de los principios de la Carta de la ONU (la Carta). Así, ambos funcionan como un límite a la actuación de los sujetos de las relaciones internacionales sin que ello afecte su soberanía. Se identifica un sistema de relaciones internacionales de cambio que presiona al orden internacional hacia una nueva transformación, lo que hace urgente un orden internacional en el que la institución del control sea una respuesta ante el incumplimiento de las normas del sistema internacional. La institución del control consiste en tener sistemas de control efectivos que ayuden a cumplir el derecho internacional convencional, con el OPI como parámetro de actuación para quienes ejerzan un tipo de control. Se refiere que hay dos sistemas de control: el autocontrol y el heterocontrol. El primero se halla en los mecanismos de

supervisión y aplicación que están concertados en los propios tratados, y el segundo en los mecanismos de supervisión y aplicación que se encuentran fuera del marco del tratado. En ambos sistemas pueden existir medios de carácter resolutivo o jurisdiccional, que pueden funcionar de forma tanto preventiva como represiva, y pueden ser resolutivos, judiciales y políticos. El sistema de control que se ha creado en el ámbito internacional comprende diferentes áreas y sistemas. Por ejemplo, en el caso del sistema de control en la ONU, hay un funcionamiento amplio y sofisticado para hacer cumplir la Carta mediante los órganos que la constituyen. En cuanto al sistema de control por parte de los Estados, se afirma que tanto los tribunales nacionales como los internacionales, se retribuyen mutuamente en la conformación de uno y otro orden. Las actuaciones de los Estados, que se pueden fijar en sus cortes internas, perfilan y contribuyen a la práctica internacional sin que las posturas de estos tribunales, aunque vayan en sentido opuesto al Derecho Internacional, afecten al sistema internacional. El control de convencionalidad (CC) fortalece la recepción del derecho internacional convencional al derecho interno. Para el caso de México, se hace mención de que dicho control ha estado inscrito en el artículo 133 constitucional, pues al final de éste, se refiere que "los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados.", lo que implica que el control de recepción del derecho internacional no llegó propiamente como una obligación nueva para el Estado mexicano, sino que era una obligación ya adquirida. Si pretendemos alcanzar un orden en el que cada sujeto del sistema internacional cumpla con las normas del derecho internacional, para lograrlo necesitamos de medios efectivos que aseguren, en la mayor medida posible, tal cumplimiento, de modo que se hace preciso discutir previamente cuáles serían los ajustes necesarios en los diferentes sistemas de control, para cumplir con las normas internacionales convencionales, teniendo para ello un conjunto de presupuestos teóricos justificados y coherentes entre sí acerca de la idea del control de las decisiones y del control sobre el control en el sistema jurídico internacional.

CONCLUSION. En conclusión, la administración pública en el país es muy importante ya que de ella depende un adecuado funcionamiento en los recursos del estado, así como el saber el momento apropiado y adecuado de cumplir con las necesidades del mismo. Se adquirió los conocimientos básicos sobre la administración pública, como se integra y en si cual es la organización que debe tener el estado, con su primordial objetivo de cumplimiento que es el bienestar de los gobernados. El Estado forzosamente debe tener una organización adecuada, misma que se encuentra establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en Leyes orgánicas en los diferentes órdenes de gobierno, Se observó

que todo se trabaja por coordinación con la finalidad de no invadir esferas competenciales. El estado tiene personalidad jurídica, en el aspecto de desarrollo social y las facultades que tiene el estado para poder cumplir con la protección de los derechos humanos.

BIBLIOGRAFIA. Gutiérrez, E. (1993). Derecho administrativo y derecho administrativo al estilo mexicano. México: Porrúa Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del derecho. México: Porrúa. Dimock, «The Study of Administration». Los Estados Unidos, The American Political Science Review. 1947. p. 31. Recuperado, de; http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/csa/principio/leccion1.html#definicion

UNADM 2020. UNIDAD 1, Aspectos fundamentales de Derecho y administración pública, recuperado; https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/BLOQUE1/PPS/06/POI/recursos/unidad _01/descargables/POI_U1_Contenido.pdf