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Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil de Medellín

Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil de Medellín

Acuerdo Municipal 52 de 2015

Artículo 41, Ley 23 de 1982 Es permitido a todos reproducir la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, reglamentos, demás actos administrativos y decisiones judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Impresión: nombre litografía Edición de 2018 Alcaldía de Medellín Medellín - Colombia

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Secretaría de Participación Ciudadana

La presente cartilla contiene el Acuerdo 052 de 2015 y el Decreto 0082 de 2018 por medio del cual se adopta la Política Pública de Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil. Un trabajo conjunto realizado entre el Concejo de Medellín, la Administración Municipal y las Organizaciones Sociales de la ciudad que buscaron la implementación de estrategias de fortalecimiento organizativo. La Política Pública de Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil construye un conjunto de instrumentos para el fortalecimiento de las organizaciones y redes sociales, e instala acciones que promueven herramientas para su desarrollo, acompañamiento y sostenibilidad; generando instancias de impulso y gestión para hacer seguimiento, control y difusión de esta implementación como garantía y apuesta por generar acciones pertinentes y legítimas para las organizaciones.

Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil

Presentación

Esta Política Pública, es una apuesta de ciudad para garantizar y fortalecer el pluralismo democrático en términos de la libre asociación, por medio de acciones estratégicas que promuevan desde la permanencia, gestión y autonomía de estas organizaciones formales o informales, la movilización social y la participación ciudadana. Esperamos que mediante su amplia difusión, podamos generar aportes al fortalecimiento de la democracia participativa, a través de la confianza, la construcción y el diálogo constante entre las organizaciones sociales y la Alcaldía de Medellín.

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Andrés Felipe Bedoya Rendón Secretario de Participación Ciudadana Secretaría de Participación Ciudadana

Acuerdo Municipal 52 de 2015 6

Secretaría de Participación Ciudadana

“Por medio del cual se adopta la Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil en el Municipio de Medellín”.

El Concejo de Medellín En ejercicio de atribuciones constitucionales y legales, en especial por los Artículos 1, 2, 3, 38, 39, 40, 41, 95 (numeral 5), 103,270, 313 y 355, Ley 134 de 1994, Ley 136 de 1994, Ley 152 de 1994, Ley 1551 de 2012 y demás normas relacionadas.

ACUERDA Título I Propósitos y definiciones Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto construir un conjunto de instrumentos que promuevan el fortalecimiento de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil en el Municipio de Medellín. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo será aplicable a las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil domiciliadas en el Municipio

de Medellín. Las Organizaciones Comunales y Juntas Administradoras Locales no son objeto de la presente política pues cuentan con normatividad propia, autónoma e independiente. Artículo 3. Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil. Es un proceso participativo, integral, sistemático y coherente que ordena las acciones públicas que tienen como destinatarios las organizaciones sociales de la sociedad civil, promoviendo herramientas para el desarrollo, fortalecimiento, acompañamiento y la sostenibilidad de las organizaciones sociales de la ciudad de Medellín.

Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil

Acuerdo No.52 de 2015

Artículo 4. Definición Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil. Es un grupo de personas naturales o jurídicas organizadas para buscar sin ánimo de lucro el bien común, conformando una comunidad territorial, poblacional, temática o de intereses que comparte propósitos y/o necesidades que pasan por una identidad colectiva. Estas organizaciones deben estar domiciliadas o tener como ámbito de acción la ciudad de Medellín. En caso de no tener personería jurídica, deberán contar con un reconocimiento expedido por la dependencia municipal competente según el perfil de la organización. Artículo 5. Clasificación. Para efectos de la Presente Política Pública, las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil se clasificarán como se describe:

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Acuerdo Municipal 52 de 2015

1. Organizaciones de primer nivel. Organización Social de Base. Es un grupo de personas naturales o jurídicas organizadas para buscar el bien común, ya sea físico o intelectual, conformando una comunidad territorial, poblacional o de intereses que comparte propósitos y/o necesidades que pasan por una identidad colectiva. Puede tener personería jurídica o no. 2. Organizaciones de segundo nivel. Organizaciones Asociativas. Hace referencia a las estructuras organizativas que asocian organizaciones de primer nivel, o sea que sus asociados no son personas sino colectivos que comparten intereses. Estos pueden estar constituidos como personas jurídicas o no. 3. Organizaciones de tercer nivel. Organizaciones Asociativas de Asociaciones. Es la asociación de varias asociaciones de segundo nivel. Su espectro territorial usualmente es más amplio que el municipal, incluyen, espacios no formalizados que permiten el encuentro de varias asociaciones. 4. Organizaciones de cuarto nivel. Plataformas de Discusión o Redes. Este es el nivel más alto de las redes de Organizaciones de la Sociedad Civil. Corresponde a plataformas o foros de diálogo común para organizaciones techo y redes globales del tercer nivel.

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5. Organizaciones de quinto nivel. Organizaciones de Segundo Piso. Definidas como las organizaciones que destinan sus recursos para ayudar o financiar los proyectos de las organizaciones de los cuatro niveles anteriores, con objeto de ampliar coberturas o impactos. Artículo 6. Principios. Para efectos del presente Acuerdo, se

adoptarán

los

siguientes

principios.

1. Respetar y promover los derechos humanos y la justicia social. 2. Incorporar la equidad y la igualdad de género a la vez que promover los derechos de las mujeres y las niñas. 3. Centrarse en el empoderamiento, la apropiación democrática y la participación de todas las personas. 4. Promover Sostenibilidad Ambiental. 5. Practicar la transparencia y la rendición de cuentas. 6. Establecer solidarias.

alianzas equitativas y

7. Crear y compartir conocimientos y comprometerse con el mutuo aprendizaje. 8. Comprometerse con el logro de cambios positivos y sostenibles. 9. La Noviolencia, como herramienta que preserva la vida y garantiza las condiciones para la convivencia en comunidad. 10. Corresponsabilidad: es la concurrencia de actores públicos, privados, comunitarios y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos y la complementariedad de los mismos. 11.Integralidad y Articulación: Refiere a una mirada colectiva sobre un problema colectivo y da cuenta del concurso de diversos sectores, disciplinas y niveles de acción. Este principio conlleva a la construcción de una perspectiva poblacional que corrige la fragmentación generada por el énfasis sectorial y avanzar de ésta manera en intervenciones

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Artículo 7. Objetivos. Se trazan los siguientes objetivos. 1. Promover los derechos y responsabilidades de las organizaciones Sociales de la sociedad civil. 2. Impulsar el reconocimiento y la visibilización de las organizaciones sociales del municipio de Medellín, por medio de la generación y ampliación de plataformas de participación que posibiliten la incidencia política y la trasformación social. 3. Generar escenarios y espacios para el fortalecimiento de las organizaciones sociales, favoreciendo los procesos de formación, gestión, articulación, trabajo en red, intercambio y transferencia de conocimientos y saberes y apoyando las iniciativas de cooperación interorganizacional. 4. Acompañar y asistir técnicamente a las organizaciones para la gestión de los procesos de la Política Pública. 5. Fomentar en las organizaciones sociales la innovación abierta apropiando las TEP (Tecnologías de empoderamiento y participación). Artículo 8. Lineamientos. Serán lineamientos de la Política Pública. 1. La promoción de los derechos y responsabilidades de las Organizaciones Sociales. 2. El impulso y la visibilización de las acciones de los actores municipales de Participación.

3. El fortalecimiento de los actores municipales de Participación. 4. El acompañamiento y la asistencia técnica para la gestión de los procesos de la Política Pública. 5. La innovación de las TEP empoderamiento y la sostenibilidad de

abierta a través (Tecnologías de participación) para la Política Pública.

Título I1 Líneas de Acción de la Política Pública

Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil

integrales que contribuyen a materializar la articulación entre las organizaciones.

Artículo 9. Líneas estratégicas. Las siguientes son estrategias transversales, que aportan al conocimiento, aplicación y difusión de la Política Pública en los distintos escenarios y niveles en que se realice su implementación. 1. Identificación y registro de la oferta, reconociendo las diferentes organizaciones y sus portafolios de servicios, además de sus caracterizaciones, para que estas sean fortalecidas de acuerdo con sus experticias y fortalezas. 2. Formación permanente a las organizaciones y redes sociales del municipio de Medellín, con programas para cualificar a sus integrantes y la calidad de los servicios que se prestan a las organizaciones. 3.

Promoción

Secretaría de Participación Ciudadana

de

la

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participación, transparencia y Control Social a través de la rendición pública de cuentas, promoviendo la generación de confianza, la visibilización y el posicionamiento de las Organizaciones Sociales. 4. Generación de espacios técnicos interinstitucionales e Impulso de la cultura de trabajo en red que posibiliten la articulación, transversalidad, sensibilización y formación de actores responsables de la implementación de la política pública. 5. Promoción de espacios de referenciación nacionales e internacionales, para la réplica de Buenas y Mejores prácticas en el sector social, buscando un fortalecimiento de los procesos de intervención social. 6. Gestión de recursos para la sostenibilidad, impulsando la proyección y permanencia en el tiempo de las organizaciones sociales. 7. Instancias de impulso y gestión para la política pública de las organizaciones Sociales de la sociedad civil, realizando un seguimiento, control y difusión de la implementación de la Política Pública. 8. La innovación abierta apropiando las TEP (Tecnologías de empoderamiento y participación) para fortalecer la implementación de la política pública.

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Secretaría de Participación Ciudadana

Identificación y registro de la oferta

Artículo 10. Sistema de Información. La Secretaría de Participación Ciudadana, creara e implementará el Sistema de Información de las OSC que permita reconocer y caracterizar las experticias y fortalezas de cada una de las organizaciones ubicadas en la ciudad de Medellín, así como, determinar su cualificación y calificación. De igual modo, el Sistema determinará la presencia geográfica de las organizaciones para así promover la articulación de las mismas en los proyectos de intervención, con objetivos de Trabajo en Red.

Sociales, los planes, programas, proyectos y servicios sociales de la misma, todo lo anterior dentro del marco y con los lineamientos establecidos en la estrategia de gobierno en línea.

Parágrafo. La administración municipal promoverá el proceso de registro en el Sistema de Información, haciendo parte del Banco de Oferentes de servicios sociales.

2. Recolección de la información necesaria y pertinente para diseñar los planes, programas, proyectos y servicios sociales que orientan la Política Pública de Organizaciones Sociales.

Artículo 11. Finalidad del Sistema de Información. El Sistema de Información se plantea como una herramienta para organizar la información disponible, para aclarar los problemas de información de las Organizaciones. Además de situarse como marco de referencia para entender mejor la manera cómo interactúan las variables relevantes a lo largo de los distintos procesos, las realidades sociales y la evolución de los mismos; y para fortalecer la gestión de la Política Pública de Organizaciones

3. Análisis y sistematización de la información.

Artículo 12. Acciones del Sistema de Información. A través del Sistema de Información de Política Pública de Organizaciones Sociales se realizarán, entre otras, las siguientes acciones.

Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil

CAPÍTULO 1

1. Caracterización de las Organizaciones Sociales.

4. Acceso Público para consulta. 5. Difusión y/o socialización de la sistematización.

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CAPÍTULO 2

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Formación y actualización permanente a las organizaciones sociales y las redes

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Artículo 13. Estrategia de Formación. La Estrategia de Formación para el acompañamiento a las organizaciones de la sociedad civil, buscara promover un espacio de encuentro e intercambio de experiencias de trabajo exitosas y de conocimientos que permita fortalecer la articulación entre las organizaciones de la sociedad civil en la creación y fortalecimiento de organizaciones; en la medida en que estas pueden tener mejores niveles de gestión y capacidad en la interlocución con el Estado y diversos actores sociales y políticos, siempre y cuando logren una acción equitativa en relación a todos sus asociados, esta instancia organizativa se encargará de asuntos formales que se escapan a la capacidad de las Organizaciones de base. Teniendo en cuenta el sistema de Formación Ciudadana para la Participación construido por la secretaria de Participación Ciudadana. Artículo 14. Articulación. La Secretaría de Participación Ciudadana, promoverá procesos de formación y acompañamiento, tanto a nivel técnico como administrativo, articulando instituciones de educación superior de la ciudad, que busquen el fortalecimiento del personal y la transferencia de conocimientos al sector social, de tal manera que las organizaciones

sean

cada

vez

más

sostenibles.

Parágrafo. La administración municipal generará y/o apoyará procesos de planeación organizativa que conduzcan a la formulación e implementación de planes estratégicos de mediano y largo plazo. Definiendo indicadores de gestión para el seguimiento, la promoción y el fortalecimiento de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil. Artículo 15. Estrategias. Para el logro del fortalecimiento en la gestión, se adoptarán las siguientes estrategias: 1. Asesorías orientadas a fortalecer la gestión administrativa de las organizaciones en temas como planes de trabajo, indicadores de gestión, portafolios de servicios, comunicaciones, normatividad, presupuesto, tributación, gestión del recurso humano, diagnóstico de necesidades comunitarias y documentaciones metodológicas. 2. Fortalecer las Organizaciones en temas como trabajo en equipo, liderazgo, resolución de conflictos, Noviolencia y roles en la organización. 3. Asesoría en la elaboración de estrategias de internacionalización

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4. Asesoría en la presentación de propuestas y en la formulación de proyectos ante entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. Artículo 16. Banco de Buenas Prácticas para las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil. De los resultados de las anteriores acciones de Formación, la Secretaría de Participación Ciudadana, creará el Banco de buenas prácticas para las organizaciones sociales para su selección, reconocimiento e implementación por parte de las organizaciones sociales. La Secretaria de Participación Ciudadana creara estímulos para el fortalecimiento y desempeño de las organizaciones mediante concurso para distribuir recursos orientados a OSC. Artículo 17. Estrategia orientada al fortalecimiento de los Centros de Desarrollo Social. Se institucionalizan los procesos de fortalecimiento y desarrollo de los Centros de Desarrollo Social (antes -CIB -) para garantizar a la comunidad espacios de encuentro y de integración ciudadana que faciliten el acceso a servicios de índole comunitario, que incidan en el desarrollo local integral, la participación ciudadana, la convivencia, la autogestión comunitaria y el mejoramiento del capital social de la comunidad.

Artículo 18. Programas académicos para el fortalecimiento de la ciudadanía. La Administración Municipal gestionará una oferta de formación y capacitación para las OSC en temas concernientes a la participación política ciudadana, el desarrollo comunitario, las organizaciones sociales y en general dirigida a la construcción de lo público y la participación directa de la ciudadanía. La Secretaria de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía ofertará cursos formativos para servidores (as) públicos con el fin de formar en competencia sobre el respeto de los derechos humanos, la cualificación del servicio público en relación a la participación ciudadana y cultura política en especial en lo referido al valor de la diferencia, la divergencia y la pluralidad democrática. Artículo 19. Servicio de asesoría y capacitación administrativa. Se configurará un servicio de asesoría directa en asuntos administrativos, contables, tributarios, de contratación, laborales y demás pertinentes para la ejecución transparente, legal y eficaz de los recursos públicos y de otra índole que administran las Organizaciones Sociales. En igual sentido, se dispondrá de cursos permanentes dirigidos a los asociados o personas contratadas por las Organizaciones responsables de estos temas. Se dispondrá de un equipo interdisciplinario tanto para las acciones de asesoría como otro para la capacitación.

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Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil

con el fin de mejorar la gestión en el área de cooperación internacional y fuentes de financiación internacional.

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CAPÍTULO 3 Acuerdo Municipal 52 de 2015

Promoción de la participación, transparencia y Control Social

Artículo 20. Propósito de la Estrategia. Promover prácticas de transparencia y rendición pública de cuentas como herramientas para incrementar la visibilidad y la credibilidad de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil.

de Cuentas del sector social, por medio de una herramienta que permita consolidar y recoger los diferentes indicadores de Gestión de las Organizaciones Sociales año a año y se compromete a hacer pública dicha información.

Artículo 21. Alcance del Control Social. De conformidad con lo establecido en el artículo 270 de la Constitución Política, quien desarrolle control social podrá:

Artículo 24. Balance Social Colectivo del Sector Social. La Secretaría de Participación Ciudadana emitirá, documento o informe que consolide la información de la Rendición de cuentas de la situación de las Organizaciones Sociales, especificando indicadores como participación, composición del presupuesto (público – privado), cobertura, etc.

1. Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor en los términos de las Leyes que la regulan. 2. Presentar denuncias y quejas ante las autoridades competentes. 3. Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social. Artículo 22. Formación sobre Control Social. Con el objeto de fortalecer a las organizaciones interesadas en desarrollar tareas de control social, el Municipio de Medellín, diseñará un plan de formación sobre control social, dirigido a las OSC interesadas en ejercer ese derecho. El Plan será ejecutado por la Secretaría de Participación Ciudadana. 14

Artículo 23. Rendición pública de cuentas. La Secretaría de Participación Ciudadana promoverá la Rendición Pública

Parágrafo. Este informe, tratado como Balance Social Colectivo del Sector Social de la ciudad de Medellín, será socializado en un evento público, preferiblemente con transmisión de televisión, publicado en medios de comunicación masivos y hará parte del material gráfico entregado en diferentes eventos de la Secretaría. Artículo 25. Difusión y Visibilización. Como parte de esta política, se desarrollarán campañas de difusión y visibilización que permitan posicionar el sector social como ejecutor de grandes proyectos y generador de impactos sociales en la ciudad de Medellín.

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Generación de espacios técnicos interinstitucionales y Cultura de Trabajo en Red Artículo 26. Centro de Innovación Social. La Secretaría de Participación Ciudadana en apoyo con Ruta N promoverán y apoyarán la creación de un espacio para la innovación social, el encuentro y apoyo común para las OSC, que incluya: espacios físicos colectivos para el desarrollo de actividades de formación, proyección, visibilización encuentros y de incubadoras de organizaciones sociales, entre otros. Este Centro de Innovación Social deberá contar con espacios de investigación, centros de apoyo y asesoría para las Organizaciones Sociales de manera independiente o por Cluster de las mismas. Artículo 27. Fomento a la Investigación. El Municipio de Medellín promoverá la generación de relaciones con grupos de Investigación universitarios de la ciudad y de las OSC, que investiguen temáticas sociales y que tengan como resultado soluciones integrales, intervenciones sociales, ejercicios de investigación aplicada que se deriven en procesos de mejoramiento continuo para las organizaciones. Artículo 28. Encuentro Anual. Institucionalización del encuentro anual de Organizaciones de la Sociedad Civil, evento organizado por la Secretaría de Participación Ciudadana y que desarrollará temáticas específicas definidas de acuerdo con las necesidades de la OSC; con la participación de expertos nacionales e internacionales y de grupos previamente

seleccionados de Organizaciones asociadas a la temática escogida.

Artículo 29. Promoción de ponencias. Promoción de la realización de ponencias a nivel nacional e internacional y de la participación académica, que permitan exponer los avances generados en el sector social con la implementación de esta política y hacer una representación de Ciudad en el país o en el exterior, en términos de buenas prácticas y experiencias adquiridas en el manejo de problemáticas sociales.

Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil

CAPÍTULO 4

Artículo 30. Fomento de las redes de Organizaciones Sociales. Para promover el fortalecimiento y el trabajo de las organizaciones sociales articuladas en redes, respetando en todo caso la autonomía de las organizaciones sociales de la sociedad civil, el Municipio de Medellín proporcionará recursos e instrumentos necesarios, consistentes en transferencia y gestión de recursos, metodologías y formas de intervención. El municipio de Medellín incentivará y promoverá la cooperación y la solidaridad entre las OSCs. Las redes de OSCs podrán constituirse para estos fines, dentro de las cuales se propiciará el intercambio de todo tipo de bienes tangibles e intangibles en procura de la mutua colaboración. La Alcaldía de Medellín fomentará la implementación de todos los mecanismos que hagan posible la creación de sistemas de intercambios para las OSCs.

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CAPÍTULO 5

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Promoción de espacios de referenciación nacionales e internacionales Artículo 31. Secretaría de internacionales sociales en el comparación y

Misiones Internacionales. El Municipio de Medellín, la Participación Ciudadana y la ACI, promoverán misiones para la referenciación de buenas y mejores prácticas mundo, permitiendo a las organizaciones sociales locales la el trazado de planes de mejora de sus portafolios de servicios.

Artículo 32. Formación en segunda lengua. El Municipio de Medellín promoverá el aprendizaje de una segunda lengua en las organizaciones sociales para buscar su cualificación y competitividad. Artículo 33. Sistema de consulta. La Secretaría de Participación Ciudadana instaurará un Sistema de consulta, que permita a las OSC acceder a la información sobre convocatorias, concursos, proyectos de: agencias de cooperación, fundaciones, gobiernos internacionales, para fomentar la participación de las OSC en estos procesos.

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Gestión de recursos para la sostenibilidad

La Artículo 34. Medición del indicador de riesgo de sostenibilidad. Como parte del Sistema de Información y Registro, se medirá para cada organización anualmente este indicador, que busca medir el riesgo financiero, de acuerdo con su comportamiento económico. Esta medición determinará una lista de organizaciones críticas que requieren un acompañamiento especial, esto con el objetivo de mantener y fortalecer las organizaciones sociales de la ciudad. Artículo 35. Registro de Oferentes Sociales. Las organizaciones sociales que estén inscritas en el Registro y que no hagan parte de la lista del artículo anterior, podrán hacer parte del Registro de Oferentes Sociales del Municipio de Medellín. Este registro servirá para proponer la prestación de servicios de OSC con una gestión destacada a actores públicos y privados. Artículo 36. Conceptos sectoriales. La Secretaría de Participación Ciudadana promoverá que las Organizaciones Sociales emitan conceptos sectoriales que alimenten la construcción de Planes de Desarrollo Local, para que de esta manera, se garantice la inclusión de la realidad social de la Ciudad de Medellín y los presupuestos que de estos se deriven puedan satisfacer las necesidades mencionadas en estos

conceptos, promoviendo una participación activa en todo el proceso de planeación y gestión del desarrollo local a partir de las orientaciones formuladas por el Sistema Municipal de Planeación. Artículo 37. Convenios de Asociación. El municipio de Medellín, promoverá la suscripción de Convenios de Asociación con Organizaciones de la Sociedad Civil, para la ejecución conjunta de programas y proyectos de interés común, priorizando a las Organizaciones inscritas en el Banco de Oferentes Sociales del Municipio.

Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil

CAPÍTULO 6

Artículo 38. Promoción de Contratación. El Municipio de Medellín, con el apoyo de las Organizaciones de Segundo Piso, fundaciones empresariales y las empresas privadas, promoverá la contratación de OSC para la ejecución de recursos, y atender necesidades importantes a nivel social y que se puedan articular las soluciones de manera integral. Artículo 39. Créditos blandos. La Secretaría de Desarrollo Económico promoverá las actuales líneas de créditos blandos entre las OSC y facilitará condiciones para su acceso, y fomentará la creación de nuevas líneas que les permitan desarrollar proyectos de fortalecimiento e impacto social.

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Acuerdo Municipal 52 de 2015

CAPÍTULO 7

Instancias de impulso y gestión para la política pública de las organizaciones sociales de la sociedad civil. Artículo 40. Comité Coordinador. Créase el Comité de impulso y gestión para la política pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil, como coordinador y articulador para la ejecución, el seguimiento, la evaluación de la presente política pública, este comité estará bajo la dirección de la Secretaría de Participación Ciudadana, con el apoyo de la Federación Antioqueña de Ong’s, o quien en el futuro haga sus veces, con el fin de garantizar la implementación de esta política.

como mecanismo de participación en la presente política.

Artículo 41. Funciones. Serán funciones del Comité de impulso y gestión para la política pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil en Medellín.

9. Promover la articulación con las entidades públicas y/o privadas que realizan el acompañamiento, registro, vigilancia y control a las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil.

1. Coordinar la implementación de acciones de la presente política. 2. Convocar permanentemente la participación de OSC en la implementación de la presente política. 3. Articular la participación de las OSC.

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4. Propender por la construcción de redes de trabajo. 5. Promover la rendición pública de cuentas y la transparencia de las OSC

6. Velar por el cumplimiento de las acciones planteadas en la presente política. 7. Definir los indicadores con los que serán medidos los avances de la presente política. 8. Participar en el desarrollo de informes periódicos de avance de la presente política y su socialización.

Artículo 42. Composición. El Comité de impulso y gestión para la política pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil se conformará de la siguiente manera: 1. El Secretario de Participación Ciudadana, o la dependencia que haga sus veces, o su delegado. 2. Un representante de la Federación Antioqueña de ONGs o quien en el futuro haga sus veces.

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4. Dos representantes de organizaciones sociales no agremiadas. Asistirá a las sesiones del Comité con voz pero sin voto el Líder de Equipo de Apoyo a Organizaciones, Redes Sociales y Conectividad de la Secretaría de Participación Ciudadana, o la dependencia que en el futuro haga sus veces, quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo. Artículo 43. Articulación institucional. El Municipio de Medellín promoverá la articulación de acciones tendientes a la implementación de la presente Política Pública, con la cámara de Comercio y Gobernación de Antioquia como entidades que desarrollan funciones de registro y vigilancia e inspección de las organizaciones sociales de la sociedad civil. Artículo 44. Reconocimiento. El Municipio de Medellín, incentivará el desarrollo de ejercicios de participación ciudadana de las OSC. Los incentivos a la participación serán:

Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil

3. Un representante de Redes Sociales.

1. El reconocimiento público de las OSC que prestan un servicio de interés colectivo. 2. Para las OSC que sean merecedores de este reconocimiento público, se crearán estímulos de formación y publicidad de las acciones gestionadas. El beneficiario de este premio será ampliamente difundido. Parágrafo:

Ningún

incentivo

dirigido

a

OSC

será

en

dinero.

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Secretaría de Participación Ciudadana

Acuerdo Municipal 52 de 2015

Título I11 Disposiciones Finales Artículo 45. Facultades. Facúltese al señor Alcalde para que en un término no mayor de doce meses a partir de su vigencia, reglamente y realice los movimientos presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 46. Presupuesto. Las Secretarías y Entidades Descentralizadas encargadas de la ejecución de esta política, de manera proporcional a su nivel de participación en la misma establecerán anualmente en sus presupuestos, la asignación de los recursos necesarios. La aprobación de cualquier partida extraordinaria estará sujeta al análisis de su impacto fiscal y a la validación de los indicadores de ley establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Artículo 47. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

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Secretaría de Participación Ciudadana

Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil

Anival Gaviria Correa Alcalde de Medellín.

Juan Correa Mejía Secretario de Participación Ciudadana.

Alcaldía de Medellín Concejo de Medellín

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Secretaría de Participación Ciudadana

Decreto 0082 de 2018

Acuerdo Municipal 52 de 2015

Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Municipal 52 de 2015 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil en el Municipio de Medellín”

EL ALCALDE DE MEDELLÍN En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas en el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política, concordante con el numeral 6 Literal A) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y,

CONSIDERANDO Que el 17 de diciembre de 2015 fue sancionado por el Alcalde Municipal el Acuerdo 52 de 2015 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil en el Municipio de Medellín” y fue publicado en la Gaceta No.4356 del 14 de enero de 2016 quedando la Administración Municipal con el deber de reglamentarlo. Que, dentro de la Administración Municipal, la Secretaría de Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 140 No.3 del Decreto Municipal 883 de 2015, tiene entre sus funciones la de “Dirigir el fortalecimiento de las organizaciones y redes de la sociedad civil, mediante la implementación de acciones de promoción, acompañamiento y control, para la consolidación del tejido social y la gestión del desarrollo local y municipal”. Que la Subsecretaría de Organización Social de la Secretaría de Participación Ciudadana, de acuerdo al artículo 142 de la misma norma, tiene el deber de “Fortalecer el trabajo y las capacidades colectivas de las organizaciones de la sociedad civil para mejorar el funcionamiento interno mediante acciones de promoción, acompañamiento y control”.

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Que mediante el Decreto 1086 de 2016 se habían reglamentado las instancias de impulso y gestión para la política pública de las organizaciones sociales de la sociedad civil. Que para la aplicación de otras disposiciones del acuerdo se hace necesaria su reglamentación. Secretaría de Participación Ciudadana

CAPÍTULO 1

Identificación y registro de la oferta Artículo 1. Sistema de Información de Organizaciones Sociales. El Municipio de Medellín, en cabeza de la Secretaría de Participación Ciudadana, con el apoyo del Comité Coordinador de la Política Pública, diseñará, e implementará el sistema de información al que se refiere el artículo 10 del Acuerdo 52 de 2015, dentro del año siguiente a la fecha de publicación de este decreto. El sistema de información de la política pública, buscará la articulación estratégica con otras plataformas y sistemas existentes del sector social, que aporten a la complementación de los objetivos planteados en la política pública. Artículo 2. Banco de Oferentes de Servicios Sociales. Con el contenido del Sistema de Información de Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil (OSC) se conformará el Banco de Oferentes de Servicios Sociales que contendrá como mínimo el objeto de las organizaciones, sus experticias y fortalezas, que permitirá a la dependencia encargada de gerenciar la cadena de abastecimiento de los bienes y servicios requeridos por el Municipio de Medellín, consultar la oferta de productos y servicios prestados por las organizaciones sociales

del municipio de Medellín, sirviendo además de referente para la verificación de los criterios de méritos e idoneidad contenidos en la normativa vigente para efectos contractuales con el sector público y las organizaciones sociales, especialmente mediante la promoción de convenios de asociación y convenios solidarios.

Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil

Por lo anteriormente expuesto: DECRETA

Artículo 3. Alcance. A través de este sistema se buscará, además de lo establecido en el Acuerdo 52 de 2015, la medición del indicador de riesgo de sostenibilidad y creación del banco de las buenas prácticas organizativas en los términos del presente decreto. Artículo 4. Inscripción y actualización. Este sistema se pondrá en marcha a través de una plataforma virtual, por medio de la cual, las organizaciones sociales diligenciarán como requisito de inscripción una ficha diagnóstica, para efectos de esta política y la búsqueda del fortalecimiento de las mismas. La ficha diagnóstica será diseñada por la Secretaría de Participación Ciudadana con el apoyo del Comité Coordinador de la Política Pública; de forma que las organizaciones sociales que diligencien dicha inscripción deberán actualizar la plataforma de forma anual, dando cuenta de su estado mediante

Secretaría de Participación Ciudadana

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Acuerdo Municipal 52 de 2015

acciones técnicas, administrativas, financieras, trabajo social, proyectos, rendiciones sociales de cuentas, voluntariados, trabajo en red y las acciones realizadas por estas organizaciones en el cumplimiento y contribución de los objetivos del desarrollo sostenible, entre otras, de forma que se vayan evidenciando sus buenas prácticas organizacionales.

CAPÍTULO 2 Formación permanente a las organizaciones y redes sociales

Artículo 5. Estrategia de Formación. La Subsecretaría de Formación y Participación Ciudadana con el Comité Coordinador de la Política Pública diseñarán desde el sistema de formación, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la publicación del presente decreto, la estrategia de formación para el acompañamiento a las organizaciones sociales de la sociedad civil, y tendrá en cuenta las necesidades e indicadores arrojados por el sistema de información de la presente política pública. Artículo 6. Articulación. El Equipo de Apoyo a Organizaciones, Redes Sociales y Conectividad de la Secretaría de Participación Ciudadana o quien haga sus veces, se encargará de apoyar la articulación y del acompañamiento a procesos de planeación organizativa de las organizaciones sociales de la sociedad civil.

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Artículo 7. Indicadores. La Secretaría de Participación Ciudadana con el Comité Coordinador de la Política Pública diseñará un sistema de seguimiento y evaluación con indicadores de gestión, resultados e impacto, que posibilite evaluar y ajustar de forma anual los avances generados por la implementación de la Política Pública en la promoción, fortalecimiento

y consolidación de las organizaciones sociales de la sociedad civil. Artículo 8. Estrategias. Para el logro del fortalecimiento de la gestión, la Subsecretaría de Organización Social de la Secretaría de Participación Ciudadana coordinará la implementación de las estrategias a que se hace referencia en el artículo 15 del Acuerdo Municipal 52 de 2015. Dicha implementación podrá ser adelantada directamente o por medio de la suscripción de contratos o convenios y de conformidad con la normatividad vigente en la materia. Artículo 9. Banco de buenas prácticas. La Secretaría de Participación Ciudadana con el apoyo del comité coordinador de la política pública, creará e implementará el “Banco de buenas prácticas de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil”, para efectos de selección, divulgación, investigación, intercambio y reconocimiento de las mismas. El Banco será alimentado por la información que se registre por cada una de las organizaciones sociales de forma anual en el Sistema de Información de Organizaciones Sociales en consonancia con las actividades adelantadas y relacionadas con el desarrollo de la

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Además, serán consideradas buenas prácticas organizacionales aquellas acciones o procesos instalados al interior de las organizaciones que propenden por la sostenibilidad social, económica, ambiental y política de la misma y que han logrado impactar de manera positiva en propósitos como la equidad de género, la inclusión de población en situación de vulnerabilidad, el empoderamiento ciudadano, la convivencia, la reconciliación, el respeto a la diversidad, la apropiación de tecnologías, el control social, la innovación social, el sentido de lo público, y las acciones realizadas por estas organizaciones en el cumplimiento y contribución de los objetivos del desarrollo sostenible, entre otras. Artículo 10. Centros de Desarrollo Social - CDS. La Secretaría de Participación Ciudadana con el Comité Coordinador de la Política Pública diseñarán una estrategia orientada al fortalecimiento de los Centros de Desarrollo Social, que contenga las líneas estratégicas contenidas en esta Política Pública, que garantice el fortalecimiento y consolidación de estos espacios físicos y de los procesos sociales que en ellos se adelantan por organizaciones de la sociedad civil o directamente por la Secretaría de Participación Ciudadana. Para tal fin la Secretaría de Participación Ciudadana o quien haga sus veces dispondrá de los recursos humanos y financieros necesarios que garanticen su funcionamiento permanente, apoyo, acompañamiento y seguimiento a sus planes estratégicos. Para este fin la Secretaría de Participación Ciudadana establecerá canales de cooperación y trabajo articulado con otras dependencias de la administración que considere pertinentes.

Artículo 11. Programas académicos para el fortalecimiento de la ciudadanía. La Subsecretaría de Formación de la Secretaría de Participación Ciudadana gestionará desde el sector social y académico, oferta de capacitación o actualización para las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil en temas relacionados a la participación política ciudadana, el desarrollo comunitario, la apropiación de tecnologías de las organizaciones sociales, dirigidos a la construcción de lo público y la participación de la ciudadanía. Artículo 12. Servicio de asesoría y capacitación administrativa. La Secretaría de Participación Ciudadana desde la Subsecretaría de Organización Social, dispondrá de los recursos necesarios para brindar asesoría y acompañamiento a las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil en temas administrativos, financieros y contables, así como gestionará capacitación permanente dirigida a los asociados o personal de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil que lo soliciten. Este servicio de acuerdo a su demanda podrá ser desarrollado de manera directa o a través de la modalidad de convenios o contratos con entidades públicas o privadas, para realizar la asesoría y capacitación de manera virtual o presencial en espacios como los telecentros, CDS o la sede del centro de innovación social, de acuerdo a condiciones contextualizadas y acordadas con las organizaciones de la sociedad civil solicitantes del servicio. No obstante lo anterior, siendo las organizaciones de naturaleza privada, las decisiones o acciones adoptadas por las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil serán de su exclusiva responsabilidad.

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Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil

Política Pública de Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil.

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CAPÍTULO 3 Acuerdo Municipal 52 de 2015

Promoción de la participación, transparencia y control social

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Artículo 13. Plan de formación sobre control social. La Secretaría de Participación Ciudadana a través del Equipo de Apoyo al Control Social a lo Público, diseñará cada año una propuesta formativa de acuerdo al diagnóstico arrojado por el sistema de información de la Política Pública, articulándola a la propuesta pedagógica de dicha dependencia, que permita fortalecer el ejercicio del control social a lo público en las organizaciones interesadas en ejercer ese derecho e incorporar los componentes de la Gestión Social Transparente de los procesos de las organizaciones. El diseño del proceso formativo se realizará los tres primeros meses de cada anualidad, en compañía del Comité Coordinador de la Política Pública. Artículo 14. Rendición Social de cuentas. La Secretaría de Participación Ciudadana a través del Equipo de Apoyo al Control Social a lo Público, impulsará el componente de rendición pública de cuentas en el sector social, tendiente a involucrar la rendición de cuentas como un ejercicio permanente de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil. Para ello se fomentará la creación de una herramienta virtual que facilite la “Transparencia activa” o la integración con plataformas ya existentes, posibilitando la rendición de cuentas permanente de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil hacia la comunidad. Esta herramienta se implementará a través del sistema de información de las Organizaciones

Sociales de la Sociedad Civil y permitirá su actualización a través de un portal Web. Así mismo, se promoverá que las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil realicen audiencia de rendición social pública de cuentas y que lo hagan, de ser posible, en un mismo día denominado “Día Blanco”, en la fecha que establezca la Secretaría de Participación Ciudadana. Artículo 15. Balance Social Colectivo del Sector Social. La Secretaría de Participación Ciudadana a través del Equipo de Apoyo al Control Social a lo Público producirá anualmente un informe general del proceso de rendición social de cuentas de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil, del año inmediatamente anterior, dando cuenta de los indicadores que se hayan establecido previamente por el Comité Coordinador de esta política pública. Artículo 16. Difusión y Visibilización. La Secretaría de Participación Ciudadana liderará campañas de difusión del sector social como ejecutor de proyectos y generador de impactos sociales, y de su balance social colectivo en el municipio de Medellín, articulándose a los lineamentos de la Política Pública de Medios Comunitarios través de la Secretaría de Comunicaciones, Telemedellín y el Comité coordinador de la política pública, teniendo en cuenta a las organizaciones sociales que posean medios de información y comunicación, para la difusión de las mismas campañas.

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Espacios técnicos interinstitucionales e impulso de la cultura de trabajo en red Artículo 17. Centro de Innovación Social. La Secretaría de Participación Ciudadana con apoyo de Ruta N promoverán y apoyarán la creación de un espacio para la innovación social, el encuentro y apoyo común para las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil, que incluya: espacios físicos y virtuales colectivos para el desarrollo de actividades de formación, proyección, visibilización, encuentros, el uso de las TICs e incubadoras de organizaciones sociales, entre otros. Este Centro de Innovación Social podrá operar de manera descentralizada en los territorios y deberá contar con espacios de investigación, centros de apoyo y asesoría para el Cluster de las Organizaciones Sociales. La Corporación Ruta N de la mano con la Secretaría de Participación Ciudadana y el Comité Coordinador de la Política Pública diseñará la forma en que se implementará el espacio a que se hace referencia, así como el acceso al mismo por parte de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil. Artículo 18. Fomento a la investigación. La Secretaría de Participación Ciudadana a través de la Unidad de Investigación para la Participación o quien haga sus veces, promoverá relacionamientos entre grupos de investigación de instituciones de

educación superior y de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil, que visibilicen y reconozcan los retos, avances y propuestas para las acciones desarrolladas por las organizaciones sociales. Artículo 19. Encuentro anual de las Organizaciones Sociales. Cada año, el Comité coordinador de la Política Pública a partir del diagnóstico arrojado por el sistema de información de la política pública, establecerá las necesidades coyunturales de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil que determinarán las temáticas a desarrollar en el Encuentro Anual y diseñará los mecanismos para seleccionar los grupos de Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil que expondrán en el evento de acuerdo a esas temáticas.

Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil

CAPÍTULO 4

Parágrafo. El evento que se ha venido realizando denominado “Feria de las Organizaciones Sociales” quedará vinculado a la agenda del Encuentro Anual de las Organizaciones Sociales, como parte de la promoción y el fortalecimiento para las organizaciones sociales de la política pública. Artículo 20. Promoción de ponencias. El Equipo de Apoyo a Organizaciones, Redes Sociales y Conectividad de la Secretaría de Participación Ciudadana será el encargado de desarrollar la

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Acuerdo Municipal 52 de 2015

estrategia para la promoción de ponencias a nivel nacional e internacional de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil, teniendo en cuenta como criterio para este fin, las buenas prácticas organizacionales reflejadas por las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil que hagan parte del sistema de información de la política pública. Artículo 21. Fomento de las redes de Organizaciones Sociales. El Equipo de Apoyo a Organizaciones, Redes Sociales y Conectividad de la Secretaría de Participación Ciudadana o quien haga sus veces, fomentará el

trabajo en red de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil en los términos del artículo 30 del Acuerdo 52 de 2015. El acompañamiento a las redes en lo relacionado con el fin común que las agrupa corresponderá a la dependencia del nivel central o entidad descentralizada que tenga afinidad misional con ese fin común. Parágrafo. La Secretaría de Participación Ciudadana con el Comité coordinador de la Política Pública fomentarán todos los mecanismos para la creación de sistemas de intercambios para las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil.

CAPÍTULO 5

Promoción de espacios de referenciación nacionales e internacionales Artículo 22. Misiones nacionales e internacionales. La Secretaría de Participación Ciudadana y la ACI dentro de su función promotora, definirán de forma anual las modalidades de misiones nacionales e internacionales para la réplica de buenas y mejores prácticas en el sector social, y los criterios para ser adelantadas. Artículo 23. Formación en segunda lengua. La Secretaría de Educación en su papel misional frente a los temas vinculados a la formación en segunda lengua, será la encargada de promover, a través de articulación con la Secretaria de Participación Ciudadana, los mecanismos de fortalecimiento y aprendizaje de la segunda lengua en las organizaciones sociales con el objetivo de buscar su cualificación y competitividad.

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Artículo 24. Sistema de Consulta. El sistema de consulta a que hace referencia el artículo 33 del Acuerdo 52 de 2015 estará articulado al sistema de información para la política pública de las organizaciones sociales, articulando un sistema de oferta y demanda para las organizaciones sociales desde plataformas oficiales y externas. Secretaría de Participación Ciudadana

Gestión de recursos para la sostenibilidad Artículo 25. Medición del indicador de riesgo de sostenibilidad. Este indicador se medirá de manera anual, en el primer semestre, a las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil formales que hayan actualizado la información en el Sistema de Información y Registro del que se habla en el Capítulo I del presente decreto. Para la medición se tendrán en cuenta aspectos como el riesgo financiero, social, político, ambiental, y los conceptos construidos desde el Comité coordinador de la política pública en términos sociales y organizacionales que hacen parte del funcionamiento y razón de ser de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil. El resultado de la medición será una lista de temas que requieran fortalecimiento desde la política pública para el presente año, y de las organizaciones críticas que requieren un acompañamiento especial, con el objetivo de que se mantengan y se fortalezcan en el desarrollo de su objeto; y una lista de organizaciones aptas para hacer parte del registro de oferentes sociales del municipio de Medellín. En ambos casos la Secretaría de Participación Ciudadana intervendrá, en el primero, dando la asesoría a que hace referencia el artículo 12 de este decreto y en el segundo dando a conocer ampliamente la lista de organizaciones aptas que hacen parte del banco de oferentes de la presente política, para ofrecer sus servicios a entidades públicas y privadas. Artículo 26. Conceptos sectoriales. La participación de las Organizaciones

Sociales de la Sociedad Civil en la planeación del desarrollo local se regirá por las normas del Sistema Municipal de Planeación liderado por el Departamento Administrativo de Planeación y la Secretaría de Participación Ciudadana que tiene como función materializar el derecho a la participación democrática de todas las fuerzas vivas de los territorios entre ellas las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil. Artículo 27. Convenios de Asociación. La dependencia encargada de gerenciar la cadena de abastecimiento de los bienes y servicios requeridos por el Municipio de Medellín administrará el Banco de Oferentes de Servicios Sociales del Municipio y mantendrá actualizada la información que se ingrese al sistema, socializándola con las dependencias del nivel central y descentralizado para que éstas las tengan en cuenta para la suscripción de convenios de asociación. Artículo 28. Créditos blandos. La Secretaría de Desarrollo Económico dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este decreto; además de promover las actuales líneas de créditos blandos entre las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil, facilitará las condiciones para su acceso y creará nuevas líneas de crédito de la mano del Comité Coordinador de la presente política pública

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CAPÍTULO 6

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CAPÍTULO 7

Instancias de impulso y gestión para la política pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil Artículo 29. Conformación del Comité Coordinador. El Comité Coordinador estará integrado por: 1. El Secretario de Participación Ciudadana o su delegado quien lo presidirá. 2. Un representante de la Federación Antioqueña de ONG - FAONG. 3. Un representante de Redes Sociales. 4. Dos representantes de Organizaciones Sociales no agremiadas. Parágrafo Primero. El Secretario Técnico del Comité será el Líder de Proyecto del Equipo de Apoyo a Organizaciones, Redes Sociales y Conectividad quien tendrá voz pero no voto. Parágrafo Segundo. Con el fin de garantizar la presencia de la totalidad de integrantes a las sesiones del Comité Coordinador, los representantes de la FAONG y los de las redes sociales y las organizaciones sociales no agremiadas deberán elegirse en dupla principal – suplente, para que éste último asista a las sesiones en caso de ausencia temporal o definitiva del representante principal.

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Artículo 30. Delegación. El Secretario de Participación Ciudadana podrá delegar la asistencia a las reuniones del Comité Coordinador en un empleado

del nivel directivo o asesor de la Secretaría de Participación Ciudadana. Artículo 31. Representante Federación Antioqueña de ONG -FAONG-. La Federación Antioqueña de ONG, elegirá su representante principal y su suplente, y lo comunicará a la Secretaría Técnica del Comité adjuntando los documentos soporte de la elección:

• • • • •

El acta debidamente suscrita por el presidente y secretario de la reunión en la cual fueron elegidos. Hoja de vida del principal y suplente elegidos. Carta de aceptación de la elección del principal y el suplente. Fotocopia de la cédula del principal y del suplente elegidos. Presentar relación de las organizaciones asociadas a la Federación Antioqueña de ONG.

Artículo 32. Redes Sociales. Se considera una red social, el espacio de articulación de organizaciones, grupos y líderes que mantienen dinámica de cooperación, unión e intercambio de recursos en pro de la consecución de objetivos comunes, a través de relaciones flexibles, abiertas y horizontales entre cada uno de los

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Artículo 33. Elección de los representantes de las Redes Sociales. Las Redes Sociales que quieran postularse deberán acreditar ante la Subsecretaría de Organización Social de la Secretaría de Participación Ciudadana de Medellín, los siguientes requisitos:

• •





Presentar una relación de los integrantes de la red y su estructura administrativa. Concepto de incidencia o impacto social y comunitaria en el territorio, demostrando legitimidad, representatividad y su trabajo con comunidad. (Para esto debe anexar fotos, registros de asistencias u otro que permita hacer la verificación). Certificación del trabajo comunitario y social, liderazgo de la red en el territorio emitido por cualquier dependencia del Municipio de Medellín o por la Junta Administradora Local o la Junta de Acción Comunal o Asocomunal, que tenga conocimiento del trabajo de la red. Certificar tiempo de existencia, el cual debe ser mínimo de un (1) año; emitido por cualquier dependencia del Municipio de Medellín o por la Junta Administradora Local o la Junta de Acción Comunal o Asocomunal, que

tenga conocimiento del trabajo de la red. La Subsecretaría de Organización Social de la Secretaría de Participación Ciudadana de Medellín, revisará el cumplimiento de cada uno de estos requisitos y emitirá concepto de elegibilidad de postulados, el cual publicará a través de acto administrativo. Posteriormente se citará a audiencia a los postulados declarados elegibles, para que entre ellos definan quienes serán sus representantes. De esa audiencia se levantará acta. Artículo 34. Elección de los representantes de las organizaciones sociales no agremiadas. Los representantes de las organizaciones sociales no agremiadas en la Federación Antioqueña de ONG, que quieran postularse deberán acreditar ante la Subsecretaría de Organización Social de la Secretaría de Participación Ciudadana de Medellín, los siguientes requisitos:









Certificado o documento vigente expedido por autoridad competente, donde conste la existencia y/ó representación legal y los miembros que componen la organización. Certificación que expide la Gobernación de Antioquia para acreditar que la organización está al día con las obligaciones ante ésta. (para quienes tienen esta obligación). Concepto de incidencia o impacto social y comunitaria en el territorio, demostrando legitimidad, representatividad y su trabajo con comunidad. (Para esto debe anexar fotos, registros de asistencias u otro que permita verificación). Certificación del trabajo comunitario y social, además del liderazgo de la organización en el territorio emitido

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Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil

integrantes de un colectivo que le aportan a la construcción de un tejido social, es decir a la generación de vínculos que afiancen las relaciones de confianza y disminuyan las tensiones entre actores sociales; esta forma organizativa está considerada entre las formas organizativas de segundo, tercer, cuarto y quinto nivel, pero a la vez pueden ser tanto formales, como no-formales o informales.

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por cualquier dependencia del Municipio de Medellín o por la Junta Administradora Local, o la Junta de Acción Comunal o Asocomunal que tenga conocimiento del trabajo de la organización. Certificar tiempo de existencia, la cual debe ser mínimo de dos (2) años, emitido por cualquier dependencia del Municipio de Medellín o por la Junta Administradora Local o la Junta de Acción Comunal o Asocomunal, que tenga conocimiento del trabajo de la organización.

La Subsecretaría de Organización Social de la Secretaría de Participación Ciudadana de Medellín, revisará el cumplimiento de cada uno de estos requisitos y emitirá concepto de elegibilidad de postulados, el cual publicará a través de acto administrativo. Luego de hacer el ejercicio de revisión de la información radicada, se citará a audiencia a los postulados declarados elegibles, para que entre ellos definan quienes serán sus representantes. De esa audiencia se levantará acta. Parágrafo primero. Aquellas Organizaciones Sociales elegidas en representación de las Redes Sociales, no podrán ser postuladas en representación del sector de las Organizaciones Sociales no agremiadas.

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Parágrafo segundo. Aquellas Organizaciones Sociales elegidas en representación del sector delasOrganizacionesSocialesnoagremiadas, no podrán ser postuladas en representación del sector de las Redes Sociales.

Artículo 35. Documentos soporte. Los elegidosporlasredessocialesyorganizaciones no agremiadas deberán presentar:

• • •

Hoja de vida del principal y suplente elegidos. Carta de aceptación de la elección del principal y el suplente. Fotocopia de la cédula del principal y del suplente elegidos.

Artículo 36. Período de los integrantes del Comité Coordinador: Los representantes principal y suplente de la Federación Antioqueña de ONG, Redes Sociales y Organizaciones Sociales no agremiadas, tendrán un período de dos (2) años contado a partir de su posesión y podrán ser reelegidos consecutivamente por una sola vez. Parágrafo. Antes del vencimiento de cada periodo, la Secretaría de Participación Ciudadana – Subsecretaría de Organización Social, expedirá el cronograma del proceso de designación y elección de los representantes. Artículo 37. Funcionamiento. El Comité será convocado y presidido por el Secretario de Participación Ciudadana o su delegado y deberá establecer su reglamento interno. Parágrafo. El quórum deliberatorio se conformará mínimo con cuatro de los integrantes permanentes del Comité y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Artículo 38. Funciones. Serán funciones del Comité de impulso y gestión para la política pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil en Medellín, además de las dispuestas en el articulado del presente Decreto, las siguientes:

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2. Convocar permanentemente la participación de Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil en la implementación de la presente política. 3. Consultar y rendir informe a las organizaciones sociales de la Ciudad sobre su gestión. 4. Articular la participación de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil. 5. Propender por la construcción de redes de trabajo. 6. Promover la rendición pública de cuentas y la transparencia de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil como mecanismo de participación en la presente política. 7. Hacer seguimiento a los indicadores propuestos en cada anualidad de la Política Pública. 8. Definir los indicadores con los que serán medidos los avances de la presente política. 9. Velar por el cumplimiento de las acciones planteadas en la presente política. 10. Participar en el desarrollo de informes periódicos de avance de la presente política y su socialización. 11. Promover la articulación con las entidades públicas y/o privadas que realizan el acompañamiento, registro, vigilancia y control a las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil. Artículo 39. Renuncia o cambio de delegación en el comité: En caso de presentarse la renuncia o cambio de organización que tenga lugar como miembro del comité coordinador de la política

pública, se procederá de la siguiente forma: El delegado representante en el espacio como miembro del comité coordinador de la política pública, deberá presentar la renuncia por parte de la organización sustentada mediante acta en la cual se tomó la decisión de no hacer parte del espacio. En caso de no ser presentada la solicitud de forma formal, el comité coordinador pedirá la renuncia de manera escrita de la organización social que no esté asistiendo al espacio de forma sistemática, mediante carta y acta de la reunión en donde se desarrolló la discusión y se tomó la decisión de solicitar su renuncia; si la anterior no recibe formalmente una respuesta se dará por aceptada la renuncia y se procederá a la convocatoria y elección de la nueva organización representante. Se considerara inasistencia sistemática, no asistir a más de 3 reuniones consecutivas de forma injustificada a las sesiones convocadas por el comité coordinador de la política pública.

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1. Apoyar y coordinar la implementación de acciones de la Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil del Municipio de Medellín.

Artículo 40. Reconocimiento. La Secretaría de Participación Ciudadana, con el Comité Impulsor de la Política Pública, con el ánimo de reconocer e incentivar a las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil que desarrollan ejercicios de participación ciudadana, diseñarán la metodología por la que se otorgarán los incentivos anuales. El proceso de selección iniciará tres meses antes del encuentro anual de las organizaciones sociales, en donde se realizará el reconocimiento y la premiación de las ganadoras. Las organizaciones que hagan parte activa del Comité de Impulso, no podrán postularse como participantes del concurso y las que hayan ganado el incentivo no podrán postularse en la siguiente vigencia.

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CAPÍTULO 8

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Innovación abierta apropiando las TEP Artículo 41. TEP (Tecnologías para el Empoderamiento y la Participación). Con el objetivo de cerrar la brecha y resistencia respecto al uso de las TEP (Tecnologías para el Empoderamiento y la Participación) desde las Organizaciones Sociales, y buscando que estas herramientas virtuales se articulen a las acciones de fortalecimiento social que adelantan las organizaciones para la solución de problemas sociales y el ejercicio de una ciudadanía activa, la Secretaría de Participación Ciudadana desde el Equipo de Apoyo a Organizaciones, Redes Sociales y Conectividad, diseñará estrategias de formación, empoderamiento e implementación de las tecnologías para el empoderamiento y la participación, con el apoyo de Ruta N y la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de cada uno de los Telecentros, mediante objetivos virtuales de aprendizaje (OVA) de formación que fortalezcan los objetivos dispuestos en la política para el fortalecimiento de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil. Parágrafo. Los Telecentros servirán como centros de acceso al sistema de información de la Política Publica de las organizaciones sociales, contando con personal capacitado para la asesoría y apoyo de las organizaciones sociales que lo requieran. Los resultados obtenidos a través de los procesos de formación a las actividades realizadas desde el centro de innovación social, deberán estar articuladas a los procesos de formación de las TEP.

CAPÍTULO 9 Vigencia y derogatoria

Artículo 42. Vigencia y derogatorias. Este decreto comienza a regir a partir de su publicación y deroga el Decreto 1086 de 2016 y todas las normas que le sean contrarias

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FEDERICO GUTIÉRREZ ZULUAGA Alcalde de Medellín

ANDRÉS FELIPE BEDOYA RENDÓN Secretario de Participación Ciudadana

Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil

Publíquese y Cúmplase

Dado en Medellín, a los x días del mes de xxxxx de dos mil diecisiete (2017).

Federico Gutiérrez Zuluaga Alcalde de Medellín.

Andrés Felipe Bedoya Rendón Secretario de Participación Ciudadana.

Alcaldía de Medellín Concejo de Medellín. Secretaría de Participación Ciudadana

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